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Derecho Internacional

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Presentación del tema: "Derecho Internacional"— Transcripción de la presentación:

1 Derecho Internacional
INTEGRANTES : ULLOA HUARI, DIEGO TUMPAY MELLADO, ARTURO PROFESORA: LUCCIOLA TRAJMAN CICLO: VIII ADMINISTRACION DE NEGOCIOS INTERNACIONALES TRANSPORTE MARITIMO

2 REGLAS DE LA HAYA

3 Articulo 1 Transportador: propietario del buque o el fletador, forma parte de un contrato de transporte con un cargador. Mercancía: bienes, objetos, mercancías y artículos de cualquier naturaleza, con excepción de animales vivos . Transporte de mercancías: tiempo transcurrido desde el momento en que las mercancías son cargadas a bordo del buque hasta su descarga del buque. Contrato de transporte: se refiere a la únicamente al contrato de transporte documentado por un conocimiento de embarque o cualquier documento de titulo similar, emitido con el fin de contrato de fletamento. Buque: embarcación empleada para el transporte de mercancías pro mar.

4 Articulo 2 Bajo reserva de las disposiciones del articulo 6º, el transportador bajo cualquier contrato de transporte de mercancías, por mar en relación a la carga , manipulación, estiba, transporte, custodia y descarga de dichas mercancías, estará sujeto a las responsabilidad y obligaciones y gozara de derechos y exoneraciones dadas en el articulo 3: por las disposiciones del articulo 4º procederá de manera apropiada y cuidadosa a la carga, manipulación, estiba, descarga de las mercancías. Obligaciones: Poner el buque en condiciones navegables. Equipar y abastecer el buque adecuadamente. Condicionar las bodegas, cámaras frías y demás lugares donde se transporte la mercancía.

5 Articulo 3 Ha pedido del cargador , el transportista deberá presentar un documento en el cual indique : Marcas principales para identificar la mercadería. Numero de bultos, o de piezas, peso, tal como lo consigno el cargador. Estado y condiciones de las mercancías. El transportador y el buque estarán exentos de toda responsabilidad por perdida o daños, a menos que se entable una demanda judicial dentro de un plazo de un año a partir de la entrega de las mercancías o de la fecha de entrega de la mercancía El conocimiento de embarque que haga el transportista al cargador si este lo solicita el conocimiento de embarque dirá “embarcado” para afirmar que el cargador ha recibido previamente algún documento de titulo para tales mercancías. El cargador le garantizo al transportador en el momento de la carga , la exactitud de las marcas, numero, cantidad y peso, y la indemnización que el cargador se hará cargo por las perdidas, daños y gastos provenientes.

6 Articulo 4 Ni el transportador ni el buque serán responsables por perdida o daño de las mercancías que surjan o resulten de: Negligencia o falta del capitán y otro operador dentro del buque. Incendio, a menos que sea causado por el transportador. Actos fortuitos. (mareas altas) Hechos de guerra. Insuficiencia de embalaje. Insuficiencia o imperfección en las marcas. El cargador no será responsable de las perdidas o daños sufridos por el trasportador o el buque o resulte de algún acto por el cual no se muestre la participación del cargador. Las mercancías de naturaleza inflamable o explosivas están sujetas a la decisión del transportista de que si serán trasladadas o serán destruidas y simplemente no se transa potaran

7 Articulo 5 El transportista estará en libertad de renunciar en todo o en parte a sus derechos y exoneraciones o de incrementar las obligaciones y las responsabilidades que le corresponden de acuerdo con las reglas contenidas en estos artículos, con tal de que la renuncia o el incremento este especificado en el conocimiento de embarque entregado al cargador. Esta disposición no se es aplicable a los contratos de fletamento.

8 Articulo 6 Tanto el transportista como el cargador están en libertad, con relaciona las mercancías cualesquiera que sean, de hacer cualquier contrato en cualquier condición tanto responsabilidad, obligaciones, derechos y exoneraciones del transportador con esas mercancías. *cualquier convenio celebrado de esta forma tendrá efecto legal.

9 Articulo 7 Articulo 8 El transportista como el cargador no están en la obligación de mostrar en el contrato las condiciones con respecto a las obligaciones y responsabilidades del transportador o del buque por la perdida o daño que se afecten a las mercancías . Las disposiciones en estas reglas no afectan los derechos ni obligaciones del transportador así provengan de una ley en vigencia, relativo a la limitación de la responsabilidad de los propietarios del buque.

10 Articulo 9 El deudor tiene la facultad de pagar sus deudas en la moneda nacional, al tipo de cambio que se fija el día de la llegada del buque al puerto de descargue.

11 REGLAS DE HAMBURGO Aprobado por una conferencia diplomática el 31 de marzo de 1978, este Convenio establece un régimen jurídico uniforme para los derechos y obligaciones (de los cargadores, porteadores y consignatarios) nacidos de un contrato de transporte marítimo de mercancías. El Convenio se preparó a petición de los países en desarrollo, mientras que su aprobación por los Estados ha sido apoyada por organizaciones intergubernamentales, tales como la UNCTAD, el Comité Jurídico Consultivo Asiático-Africano y la Organización de los Estados Americanos. El Convenio entró en vigor el 1º de noviembre de 1992.

12 En la convención de Bruselas no existen normas sobre jurisdicción ni sobre arbitraje, en cambio; el tema fue previsto en las reglas de Hamburgo dando una serie de opciones a elección del actor, sea el transportador o el titular de los derechos de la mercadería quien ejercite la acción dicha

13 Estas opciones son ante el tribunal con jurisdicción sobre:
el lugar en que se encuentre el establecimiento principal o a falta de este, la residencia habitual del demandado el lugar de celebración del contrato, siempre que el demandado tenga en el un establecimiento sucursal o agencia por intermedio se haya celebrado el contrato. el puerto de carga o descarga cualquier otro lugar designado al efecto en el contrato cualquier puerto o lugar de un estado contratante, en el buque que efectuó el transporte o cualquier otro buque del mismo propietario, haya sido embargado, conforme con las normas aplicables de ese estado y del derecho internacional.

14 El arbitraje según las reglas de Hamburgo Clausula compromisoria
Las reglas de Hamburgo consideran validas la clausula mediante la cual las partes pacten que cualquier controversia relativa al transportador de mercancías debe ser sometida a arbitraje. Clausula en el contrato de fletamento Para que la clausula compromisoria tenga efecto frente al titular de los derechos de un conocimiento, es necesario que se encuentre expresamente establecida en el documento. se desecha su validez al tenedor de buena fe.

15 Opciones sobre la jurisdiccion
El actor (trasportador o consignatario) tiene la posibilidad de optar para iniciar el procedimiento arbitral en el lugar pactado en la clausula compromisoria o el compromiso de arbitraje en un estado cuyo territorio se encuentre: el establecimiento principal el lugar de celebración del contrato el puerto de carga o el de descarga

16 Procedimiento arbitral
En la hipótesis de que las reglas de Hamburgo fueran derecho vigente en un futuro próximo, podría utilizarse el arbitraje para obtener laudos que pudieran servir de orientación jurisprudencial. sobre el cual hemos destacado la interpretación. La clausula compromisoria debe respetar los derechos de las partes para que el procedimiento arbitral guarde todas las garantías de defensa respecto a la designación de los árbitros y las formas para determinar la responsabilidad y para ofrecer las pruebas pertinentes

17 Imperatividad en las reglas
Según el art 22 en el punto 4, dice que el tribunal arbitral debe aplicar las Reglas de Hamburgo, lo que significa que en la hipótesis de que el tribunal no lo hiciera, expresa o tácitamente, la parte afectada podrá accionar por nulidad del laudo y la forma de hacerlo dependerá de lo establecido en el compromiso arbitral o de la ley del lugar en que se haya realizado el arbitraje o de aquella en cuyo lugar se pretenda ejecutar el laudo. Compromiso posterior El punto 6 del art 22 nos dice expresamente lo siguiente: “Ninguna de las disposiciones del presente articulo afectara a la validez del compromiso del arbitraje celebrado por las partes después de presentada la reclamación basada en el contrato de transporte marítimo.”

18 Ejecución del laudo Medidas precautorias
Van a tener por objeto garantizar el cumplimiento eventual del laudo que deba dictarse. Ejecución del laudo La convención de New York en 1978 formalizada por la conferencia de los Estados Unidos y las de Panama. En el ámbito de los Estados Americanos se refiere al reconocimiento y la ejecución de las sentencias arbitrales. Por lo cual es importante el estimulo que implica para el procedimiento arbitral y la regulación acertada del reconocimiento y ejecución de los laudos extranjeros La convención elimina lo que se conoce con el nombre de DOBLE EXEQUATUR , es decir la necesidad de obtener la aprobación judicial el lugar en que se dicto el laudo y en el que se pretende ejecutar el mismo Existen 2 procedimientos para obtener la ejecución: Mediante la acción fundada del laudo Pidiendo el exequátur como si fuera la sentencia de un tribunal judicial

19 JURISDICCION INTERNACIONAL
Según el art 21 : En todo procedimiento judicial relativo al transporte de mercancías con arreglo al presente Convenio, el demandante podrá, a su elección, ejercitar la acción ante un tribunal que sea competente de conformidad con la ley del Estado en que el tribunal esté situado y dentro de cuya jurisdicción se encuentre uno de los lugares siguientes: a)El establecimiento principal o, a falta de éste, la residencia habitual del demandado. b) El lugar de celebración del contrato, siempre que el demandado tenga en él un establecimiento, sucursal o agencia por medio de los cuales se haya celebrado el contrato; o c) El puerto de carga o el puerto de descarga; o d) Cualquier otro lugar designado al efecto en el contrato de transporte marítimo.

20 Arbitraje Según el art 22:
las partes podrán pactar por escrito que toda controversia relativa al transporte de mercancías en virtud del presente Convenio sea sometida a arbitraje. El procedimiento arbitral se incoará, a elección del demandante, en uno de los lugares siguientes: Un lugar situado en un Estado en cuyo territorio se encuentre: El establecimiento principal o, a falta de éste, la residencia habitual del demandado El lugar de celebración del contrato, siempre que el demandado tenga en él un establecimiento, sucursal o agencia por medio de los cuales se haya celebrado el contrato El puerto de carga o el puerto de descarga; o

21 Contrato marítimo de fletamento
El estudio del Contrato de Fletamento es quizás el tema más complejo dentro del campo del Derecho Marítimo. Ningún otro contrato lo supera en trascendencia y su particularidad, destaca especialmente en el extenso campo del transporte. Las instituciones y disposiciones legales a que da lugar esta actividad marítima ofrecen características propias en correspondencia con el específico medio en que se despliega el transporte y los factores de su realización.

22 Elementos personales Fletante: es aquel partícipe del Contrato de Fletamento, que con título bastante para disponer del buque, concede su utilización en orden a un transporte a la otra parte nombrada fletador, mediante un pago fijado llamado flete. Fletador: esta figura es en el Contrato de Fletamento, aquel interesado a cuya disposición es puesto el buque para ejecutar un transporte.

23 Elementos reales Carga: es el surtido de mercaderías que acarrea un buque. En la póliza de fletamento no puede dejarse de convenir lo vinculado con el tipo de carga a transportar y el total de la misma Flete: es el importe del alquiler de un buque o de una parte de éste. El deber de señalar el flete en la póliza de fletamento o en el conocimiento de embarque Buque: el buque es una máquina flotante, estanco y resistente, dotada de medios propios y adecuados para navegar con seguridad

24 Caso de arbitraje El caso de la compañía tuniciana vs la compañía de armamento marítimo en el 1970 en el cual el fletante era francés, el fletador era tuniciano. Ambos sujetos a leyes nacionales que podríamos clasificar como correspondientes a los sistemas latinos y ambas partes sometieron sus disputas al arbitraje en Londres, los árbitros en Londres, con la mayor atingencia estimaron que la ley que debería ser aplicada en este caso era la francesa dado que tanto Francia como Túnez estaban sujetos a una legislación semejante, y basados en este razonamiento se realizo el arbitraje.

25 conclusiones Las ventajas del arbitraje son de calidad y economía de servicio Para reducir las contiendas entre los tribunales nacionales y la burocracia judicial, asi como para estipular el arbitraje. es necesaria una acción publica o privada Se admite la exclusión de una jurisdicción judicial mediante una clausula compromisoria El actor podrá optar por el lugar que debe realizarse el arbitraje.

26 GRACIAS¡¡¡


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