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Publicada porPeppi Lovera Modificado hace 9 años
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Régimen de Incorporación Fiscal Un Enfoque Integral
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Índice Temático Generalidades Marco Normativo para efectos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta Marco Normativo para efectos de la Ley Impuesto al Valor Agregado Miscelánea Fiscal 2014 Contabilidad Electrónica: Uso de Mis Cuentas
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Generalidades Introducción Regímenes que se Fusionan
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Introducción
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¿Qué es el RIF? Es un híbrido conformado por la fusión-unión-eliminación de dos regímenes fiscales para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Fusión: Desaparecen el RI y el REPECO Unión: Pues enlaza diversas características específicas de cada régimen. Eliminación: Porque junto con todo lo anterior desaparecen una serie de disposiciones beneficiosas para el contribuyente.
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Introducción Hace algunos años se crea el famoso REPECO, donde se pensó que daría un resultado admirable y más que bueno. Se pensó que con este régimen se captaría al sector informal, dado que se pagaba a través de una cuota integrada, volviéndose así una manera sencilla de contribuir con el estado.
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Introducción Así las cosas toda la cadena de comprobación fiscal con este régimen se rompía, ya que este tipo de contribuyentes no emitía factura alguna y no tenía la obligación de conservar las facturas de sus proveedores excepto las de activo fijo.
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Introducción Como sucede a lo largo del tiempo con todo abuso, se termina con la nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta. Además se llena a este régimen con una serie de obligaciones y cargas, incorporándolos a las actividades empresariales formales a las que se hace referencia en el Código Fiscal de la Federación.
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Introducción Pero no solo tenemos más cargas y obligaciones, sino también tenemos menos simplificación administrativa y un punto porcentual en beneficio en lo referente a seguro social.
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Regímenes que se fusionan y otros detalles
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En el RIF se encuentran todas aquellas personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización un título profesional expedido bajo la Ley. Entre estos se alcanzan a fusionar el RI y el REPECO
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Regímenes que se fusionan y otros detalles ¿Beneficios? Llevar contabilidad de conformidad con el CFF vigente Expedir comprobantes fiscales Efectuar pagos por $2,000.00 o más con cheque, transferencia, etcétera. Conservar comprobantes fiscales Fea-Fiel, CSD y Contraseña (CIECF) Retener cuando paguen salarios
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Regímenes que se fusionan y otros detalles ¿Simplificación? ¿Innecesario un contador? Un contribuyente, ¿podrá saber todas las obligaciones que le impone esta forma de tributar? ¿Podrá cumplir con la inmensa cantidad de requisitos fiscales que imponen las leyes? ¿Podrá llenar en la plataforma del SAT la información que se requiere?
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Marco Normativo para efectos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta 2014 Sujetos del Impuesto Sujetos excluidos del régimen Ingresos Acumulables y Momentos de Acumulación Deducciones Autorizadas Obligaciones del Régimen Cálculo y Determinación
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Sujetos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta 2014
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Impuesto Sobre la Renta Contribuyentes que inicien actividades en 2014, podrán optar por éste régimen siempre que estimen sus ingresos no excederán de 2 millones de pesos. Podrán optar por este régimen las personas físicas que realicen actividades empresariales a través de copropiedad.
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Impuesto Sobre la Renta En el caso de copropiedad podrán tributar en este régimen siempre que la suma de los ingresos no supere los 2 millones de pesos. Sólo aplica para copropiedad por actividad empresarial. De manera individual cada copropietario no deberá exceder el límite de 2 millones de pesos
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Sujetos excluidos
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Impuesto Sobre la Renta No podrán pagar el Impuesto con forme a este régimen: Socios, accionistas o integrantes de personas morales Quienes realicen actividades que se relacionen con bienes raíces, capitales inmobiliarios, negocios inmobiliarios o actividades financieras.
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Impuesto Sobre la Renta Personas físicas que tengan ingresos por comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución. Salvo mediación o comisión sin exceder del 30% de sus ingresos totales.
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Impuesto Sobre la Renta Personas físicas que obtengan ingresos por espectáculos públicos y franquiciatarios. Personas que realicen actividades de fideicomiso o a través de asociación en participación.
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Ingresos Acumulables y Momentos de Acumulación
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Impuesto Sobre la Renta Ingresos acumulables: Los mismos que para el régimen Actividades Empresariales y Servicios Profesionales Se acumulan en función a flujo de efectivo
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Impuesto Sobre la Renta Ingresos: Tratándose de condonaciones, quitas o remisiones, de deudas relacionadas con la actividad empresarial o con el servicio profesional, así como de las deudas antes citadas que se dejen de pagar por prescripción de la acción del acreedor. Los provenientes de la enajenación de cuentas y documentos por cobrar y de títulos de crédito distintos de las acciones
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Impuesto Sobre la Renta Ingresos: Las cantidades que se recuperen por seguros, fianzas o responsabilidades a cargo de terceros Las cantidades que se perciban para efectuar gastos por cuenta de terceros. Los derivados de la enajenación de obras de arte Los obtenidos por agentes de instituciones de crédito, de seguros, de fianzas o de valores, por promotores de valores o de administradoras de fondos para el retiro
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Impuesto Sobre la Renta Ingresos: Los obtenidos mediante la explotación de una patente aduanal Los obtenidos por la explotación de obras escritas, fotografías o dibujos, en libros, periódicos, revistas o en las páginas electrónicas vía Internet Los intereses cobrados derivados de la actividad empresarial
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Impuesto Sobre la Renta Ingresos: Las devoluciones que se efectúen o los descuentos o bonificaciones que se reciban La ganancia derivada de la enajenación de activos afectos a la actividad.
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Impuesto Sobre la Renta Ingresos: Los ingresos determinados presuntivamente por las autoridades fiscales, en los casos en que proceda conforme al Código Fiscal de la Federación, se considerarán ingresos acumulables
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Impuesto Sobre la Renta Momentos de Acumulación: En este caso se consideran efectivamente acumulados cuando sea efectivamente percibidos es decir, cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicio. Anticipos, depósitos Cualquier otro
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Impuesto Sobre la Renta Momentos de Acumulación: Igualmente se considera percibido el ingreso cuando el contribuyente reciba títulos de crédito emitidos por una persona distinta de quien efectúa el pago. Cuando se perciban en cheque, se considerará percibido el ingreso en la fecha de cobro del mismo o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero
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Deducciones Autorizadas
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Impuesto Sobre la Renta Deducciones Autorizadas: Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan. Las adquisiciones de mercancías, así como de materias primas, productos semiterminados o terminados, que utilicen para prestar servicios, para fabricar bienes o para enajenarlos.
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Impuesto Sobre la Renta Deducciones Autorizadas: Los gastos. Las inversiones Los intereses pagados derivados de la actividad empresarial o servicio profesional Las cuotas a cargo de los patrones pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social
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Obligaciones del RIF
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Impuesto Sobre la Renta Obligaciones del RIF: Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes. Conservar comprobantes que reúnan requisitos fiscales, únicamente cuando no se haya emitido un comprobante fiscal por la operación. Registrar en los medios o sistemas electrónicos a que se refiere el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, los ingresos, egresos, inversiones y deducciones del ejercicio correspondiente
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Impuesto Sobre la Renta Obligaciones del RIF: Entregar a sus clientes comprobantes fiscales. Efectuar el pago de las erogaciones relativas a sus compras e inversiones, cuyo importe sea superior a $2,000.00. Presentar, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, declaraciones bimestrales en las que se determinará y pagará el impuesto conforme a lo dispuesto en esta Sección
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Impuesto Sobre la Renta Obligaciones del RIF: Tratándose de las erogaciones por concepto de salarios, los contribuyentes deberán efectuar las retenciones en los términos del Capítulo I del Título IV de esta Ley. Presentar en forma bimestral ante el Servicio de Administración Tributaria, los datos de los ingresos obtenidos y las erogaciones realizadas, incluyendo las inversiones, así como la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior.
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Impuesto Sobre la Renta Obligaciones del RIF: Cuando no se presente en el plazo establecido la declaración a que se refiere el párrafo anterior dos veces en forma consecutiva o en cinco ocasiones durante los 6 años que establece el artículo 111 de esta Ley, el contribuyente dejará de tributar en los términos del RIF
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Cálculo y Determinación
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En resumen: Totalidad de ingresos del capítulo (-) Deducciones autorizadas (-) Adquisición de activos (-) Gastos y cargos diferidos (-) PTU pagada (=) Base del impuesto
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(-) límite inferior (=) excedente sobre límite inferior (*) por ciento a aplicarse sobre el excedente (=) impuesto marginal (+) cuota fija (=) ISR causado
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(-) Disminución porcentajes de acuerdo al numero de años que lleve tributando en el régimen (=) ISR a pagar
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Ley del Impuesto al Valor Agregado Sujetos del Impuesto Obligaciones Cálculo y Determinación (LIVA LIEPS)
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Sujetos del Impuesto
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Impuesto al Valor Agregado Sujetos del Impuesto al Valor Agregado: personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades: Enajenación Prestación de servicios Otorgamiento de uso o goce Importación.
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Obligaciones del Sujeto para efectos del Impuesto al Valor Agregado
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Impuesto al Valor Agregado Obligaciones de los sujetos al Impuesto al Valor Agregado en RIF: Calcular y enterar su impuesto bimestralmente Efectuar retención de conformidad con el Artículo 1-A y enterarlo bimestralmente Deberán registrar sus ingresos, gastos e inversiones, en lugar de llevar contabilidad. No estarán obligados a presentar la DIOT, siempre que presenten la información que solicita el Artículo 112. Fracción III
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Calculo y Determinación
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Impuesto al Valor Agregado Las bases son las mismas que para el régimen de actividad empresarial, el periodo es bimestral: IVA Causado menos IVA Retenido menos el IVA Acreditable
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Impuesto al Valor Agregado ¿Pagarán IVA e IEPS Actividades Público en General? Durante el ejercicio fiscal de 2014, los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal que únicamente realicen actos o actividades con el público en general, podrán optar por aplicar los siguientes estímulos fiscales: 100% de subsidio al impuesto al valor agregado (IVA) que deban pagar por la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes muebles, el cual será acreditable contra el impuesto al valor agregado que deban pagar por las citadas actividades.
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Impuesto al Valor Agregado ¿Pagarán IVA e IEPS Actividades Público en General? 100% de subsidio del impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) que deban pagar por la enajenación de bienes o por la prestación de servicios, el cual será acreditable contra el impuesto especial sobre producción y servicios que deban pagar por las citadas actividades.
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Impuesto al Valor Agregado Forma de cálculo opcional IVA-IEPS 2015 Para el ejercicio de 2014 los contribuyentes del RIF se encuentran gozando de un beneficio fiscal que los exime del pago del IVA y el IEPS por las operaciones que realicen con el público en general. Pero, para el próximo ejercicio, tendrán la opción de tributar según corresponda a las actividades.
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Impuesto al Valor Agregado Se aplicarán los porcentajes que a continuación se listan al monto de las contraprestaciones efectivamente cobradas por las actividades afectas al pago del impuesto al valor agregado en el bimestre de que se trate, considerando el giro o actividad a la que se dedique el contribuyente, conforme a la siguiente:
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Impuesto al Valor Agregado Sector económicoPorcentaje IVA (%) Minería8.0 Manufacturas y/o construcción6.0 Comercio (incluye arrendamiento de bienes muebles) 2.0 Prestación de servicios (incluye restaurantes, fondas, bares y demás negocios similares en que se proporcionen servicios de alimentos y bebidas) 8.0 Negocios dedicados únicamente a la venta de alimentos y/o medicinas 0.0
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Impuesto al Valor Agregado Asimismo, se aplicarán los porcentajes que a continuación se listan al monto de las contraprestaciones efectivamente cobradas por las actividades afectas al pago del impuesto especial sobre producción y servicios en el bimestre de que se trate, considerando el tipo de bienes enajenados por el contribuyente, conforme a la siguiente:
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Impuesto al Valor Agregado DescripciónPorcentaje IEPS (%) Alimentos no básicos de alta densidad calórica (Ejemplo: dulces, chocolates, botanas,galletas, pastelillos, pan dulce, paletas, helados) (cuando el contribuyente seacomercializador) 1.0 Alimentos no básicos de alta densidad calórica (Ejemplo: dulces, chocolates, botanas,galletas, pastelillos, pan dulce, paletas, helados) (cuando el contribuyente sea fabricante) 3.0 Bebidas alcohólicas (no incluye cerveza) (cuando el contribuyente sea comercializador) 10.0 Bebidas alcohólicas (no incluye cerveza) (cuando el contribuyente sea fabricante) 21.0 Bebidas saborizadas (cuando el contribuyente sea fabricante) 4.0 Cerveza (cuando el contribuyente sea fabricante) 10.0 Plaguicidas (cuando el contribuyente sea fabricante o comercializador) 1.0 Puros y otros tabacos hechos enteramente a mano (cuando el contribuyente sea fabricante) 23.0 Tabacos en general (cuando el contribuyente sea fabricante) 120.0
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Impuesto al Valor Agregado IVA Acreditable Proporción: Para calcular la proporción de IVA acreditable los contribuyentes sólo podrán acreditar el IVA o el IEPS cuando proceda, en la proporción que represente el valor de dichas actividades facturadas por las que haya efectuado el traslado expreso, del valor total de sus actividades del bimestre respectivo. Fórmula de cálculo del IVA Acreditable IVA Acreditable = Ventas con CFDI / (Ventas con Público en General + Ventas con CFDI) Determinación de IVA acreditable = Gastos con CFDI x IVA Acreditable
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Impuesto al Valor Agregado Todas las Ventas con Público en General:
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Impuesto al Valor Agregado Ventas facturadas e IVA Trasladado:
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Impuesto al Valor Agregado Ventas Mixtas:
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Impuesto al Valor Agregado Ventas Mixtas:
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Publicaciones Misceláneas 2014
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Resolución Miscelánea 2014 I.2.7.1.22. Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general. I.2.8.2. Sistema Mis Cuentas para contabilidad I.3.22.9. Incentivos económicos y de capacitación para facilitar la incorporación al RIF. I.3.12.2. Aplicación de pérdidas fiscales pendientes de amortizar.
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Resolución Miscelánea 2014 I.3.12.3. Opción para socios o integrantes de personas morales para pagar el ISR en términos del RIF. I.3.12.4. Opción para que familiares paguen el ISR en términos del RIF. I.3.12.5. Presentación de declaraciones bimestrales por contribuyentes del RIF I.2.8.1.2 Sistema de registro fiscal “Mis cuentas”. I.2.9.3. Opción para la presentación de declaraciones bimestrales de personas físicas que tributen en el RIF.
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Resolución Miscelánea 2014 Financiamiento a través de la red de intermediarios de Nacional Financiera, S.N.C., por medio del programa especial dirigido a pequeños negocios que tributen en el RIF. Apoyos que se otorgarán a través del Instituto Nacional del Emprendedor. Capacitación impartida por el SAT, con el fin de fomentar la cultura contributiva y educación fiscal.
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Resolución Miscelánea 2014 1.- Capacitación fiscal a las entidades federativas que se coordinen con la Federación para administrar el RIF, para que a su vez orienten a los contribuyentes ubicados dentro de su territorio respecto de la importancia del pago de contribuciones para la obtención de bienes y servicios públicos, y en materia operativa para que puedan cumplir de manera correcta con sus obligaciones fiscales.
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Resolución Miscelánea 2014 2.- Conferencias y talleres a instituciones públicas y privadas, así como programas de acompañamiento a las diversas cámaras y agrupaciones, que concentran a contribuyentes que se integren al RIF. 3.- Eventos de capacitación colectiva para el público en general y programas de educación fiscal con universidades que impartan materias dirigidas a emprendedores, profesionistas e incubadoras de empresas para su incorporación al RIF.
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Resolución Miscelánea 2014 Para los RIF podrán pedir un crédito al Instituto Nacional del Emprendedor (INADEM) que posibilitarán el cumplimiento de las nuevas obligaciones fiscales y el desarrollo de sus actividades. Al ser contribuyente del RIF, podrá acudir a Bansefi y obtener una cuenta bancaria con 2000 pesos en una tarjeta de débito, que podrán ser usados para: Equipar el negocio Obtener mobiliario Remodelación Compra de mercancía Aportaciones de INADEM
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Resolución Miscelánea 2014 Año 1Año 2Año 3Año 4Año 5 50% 40% 30% Año 6Año 7Año 8Año 9Año 10 30%20% 10% Subsidios del IMSS INFONAVIT A partir de abril 2014, el Régimen de Incorporación Fiscal contará con un máximo de 50% de subsidio del IMSS e Infonavit, para fomentar la inscripción de empresas. El subsidio será decreciente según la siguiente tabla:
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Resolución Miscelánea 2014 Beneficios del IMSS para RIF Para los trabajadores: Atención médica, hospitalaria, farmacéutica y rehabilitación para el trabajador y su familia. Ahorro para el retiro. Guardería para el cuidado de sus hijos. Prestaciones sociales (actividades recreativas y centros vacacionales). Pensiones en caso de invalidez o fallecimiento.
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Resolución Miscelánea 2014 Beneficios del IMSS para RIF Para los patrones persona físicas o personas que prestan sus servicios en forma independiente: Atención médica, hospitalaria, farmacéutica y rehabilitación para el asegurado y su familia. Ahorro para el retiro. Pensiones en caso de invalidez o fallecimiento.
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Resolución Miscelánea 2014 Créditos para Contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal Nafin es la primera que se anota para dar créditos a los contribuyentes del RIF y debajo presentamos el primero de los tramos de financiación disponibles para estas personas físicas. Bajo el nombre de “Crédito para crecer juntos” se ha lanzado un financiamiento que puede ser utilizado para pagar a tus empleados, proveedores, insumos, o bien; para reemplazar, modernizar o adquirir algún mobiliario.
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Resolución Miscelánea 2014
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Créditos para Vivienda Tanto el Infonavit como la Sociedad Hipotecaria Federal ofrecen créditos para vivienda a los contribuyentes del RIF. En el caso de la Sociedad Hipotecaria Federal, ofrecerá: Crédito de acuerdo a tu capacidad de pago con las Instituciones Financieras participantes Condonación de Pago Mensual. Una vez al año durante la vida del crédito. El monto máximo que se pagará anualmente no podrá ser superior a la mensualidad que corresponda a créditos hipotecarios por $1,000,000.00 de pesos en el plazo convenido.
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Resolución Miscelánea 2014 Créditos para Consumo para RIF – Fonacot Los trabajadores inscritos podrán acceder a créditos para la adquisición de bienes de consumo y pago de servicios. Requisitos de afiliación al Instituto FONACOT para los patrones adheridos al RIF: Cédula de régimen fiscal (Régimen de Incorporación Fiscal) Afiliado al IMSS Copia del RFC Copia de la identificación oficial vigente del patrón Copia del comprobante de domicilio no mayor a tres meses a su nombre, ó en su caso un comprobante secundario Autorización para consulta del historial crediticio del patrón
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Contabilidad Electrónica: Mis Cuentas
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Regímenes que se fusionan y otros detalles ¿Beneficios? Llevar contabilidad de conformidad con el CFF vigente Expedir comprobantes fiscales Efectuar pagos por $2,000.00 o más con cheque, transferencia, etcétera. Conservar comprobantes fiscales Fea-Fiel, CSD y Contraseña (CIECF) Retener cuando paguen salarios
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Regímenes que se fusionan y otros detalles ¿Simplificación? ¿Innecesario un contador? Un contribuyente, ¿podrá saber todas las obligaciones que le impone esta forma de tributar? ¿Podrá cumplir con la inmensa cantidad de requisitos fiscales que imponen las leyes? ¿Podrá llenar en la plataforma del SAT la información que se requiere?
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