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Tema: Estrategias para la promoción y defensa de la Libertad Sindical y la Negociación Colectiva.-

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Presentación del tema: "Tema: Estrategias para la promoción y defensa de la Libertad Sindical y la Negociación Colectiva.-"— Transcripción de la presentación:

1 Tema: Estrategias para la promoción y defensa de la Libertad Sindical y la Negociación Colectiva.-

2 Marco Normativo e Institucional: De las Relaciones Colectivas de Trabajo en el Sector Privado y Público (Libertad Sindical, Negociación Colectiva, Huelga)

3 Es importante puntualizar en primer lugar a fin de la exacta aplicación de las Leyes; lo que establece la Constitución Nacional; es así que la misma Menciona una escala o prelación ø gradación de leyes. Poniendo en primer lugar la Constitución Nacional. luego los Tratados con las Naciones extranjeras y con posterioridad Las Leyes Nacionales vigentes y es allí donde puede ubicarse el Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo.- Es importante puntualizar en primer lugar a fin de la exacta aplicación de las Leyes; lo que establece la Constitución Nacional; es así que la misma Menciona una escala o prelación ø gradación de leyes. Poniendo en primer lugar la Constitución Nacional. luego los Tratados con las Naciones extranjeras y con posterioridad Las Leyes Nacionales vigentes y es allí donde puede ubicarse el Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo.-

4 Efectivamente y a fin de no abundar en detalles se puntualiza que la Constitución es la Ley fundamental de la Nación y entre sus disposiciones menciona el derecho a la calidad de vida de las personas, que todo trabajo será debidamente remunerado, que el Estado propiciara y ayudara a propender al mejoramiento económico, social y cultural de los ciudadanos y existe un capitulo especifico para los Trabajadores del Sector Publico que gozan de los mismos derechos de los del Sector Privado. Efectivamente y a fin de no abundar en detalles se puntualiza que la Constitución es la Ley fundamental de la Nación y entre sus disposiciones menciona el derecho a la calidad de vida de las personas, que todo trabajo será debidamente remunerado, que el Estado propiciara y ayudara a propender al mejoramiento económico, social y cultural de los ciudadanos y existe un capitulo especifico para los Trabajadores del Sector Publico que gozan de los mismos derechos de los del Sector Privado.

5 Pasaremos en consecuencia seguidamente a analizar el marco normativo de los Sectores Publico y Privado en las Relaciones Colectivas del Trabajo. Pasaremos en consecuencia seguidamente a analizar el marco normativo de los Sectores Publico y Privado en las Relaciones Colectivas del Trabajo. El marco normativo en las Relaciones Colectivas de Trabajo tanto en el Sector Privado como en el Publico difieren sustancialmente; es así que dentro del marco del derecho publico se aplican los disposiciones legales que hacen a cada repartición publica si las mismas cuentan con disposiciones legales: valga un ejemplo: para los afectados al Magisterio Nacional se aplica La Ley del Educador, siendo la Ley mas aplicable actualmente La ley 1626 de la Función Publica. El marco normativo en las Relaciones Colectivas de Trabajo tanto en el Sector Privado como en el Publico difieren sustancialmente; es así que dentro del marco del derecho publico se aplican los disposiciones legales que hacen a cada repartición publica si las mismas cuentan con disposiciones legales: valga un ejemplo: para los afectados al Magisterio Nacional se aplica La Ley del Educador, siendo la Ley mas aplicable actualmente La ley 1626 de la Función Publica.

6 Dentro del marco del derecho privado rigen en consecuencia las disposiciones emanadas del Código Laboral y también en grado de analogía el Código Civil en lo pertinente a las formas del Contrato.- Dentro del marco del derecho privado rigen en consecuencia las disposiciones emanadas del Código Laboral y también en grado de analogía el Código Civil en lo pertinente a las formas del Contrato.- En lo pertinente a aspectos resaltantes que hacen una suerte de diferencia del marco conceptual se pueden determinar las siguientes acepciones: En lo pertinente a aspectos resaltantes que hacen una suerte de diferencia del marco conceptual se pueden determinar las siguientes acepciones:

7 Dentro del marco que pueden hacer referencia a un contrato Colectivo de Trabajo: a) Una vez que se hallan homologados debidamente y legalmente inscriptos por ante la Autoridad Administrativa del Trabajo tiene los efectos de una ley y que siempre se aplica cuando es beneficiosa al Trabajador.-

8 b) Asimismo existen pautas en todo lo atinente a la relación laboral y a las conquistas sociales del trabajador en lo pertinente a Salarios, vacaciones, aguinaldos; permisos en todas sus modalidades, sistemas de protección, de salubridad e higiene, tipos de traslado y en fin todo cuanto hace concerniente a la relación laboral; igualmente las cláusulas compromisorias por el cual el Sindicato Asociación o personas aglutinadas dentro del Gremio de trabajadores se comprometen a solucionar los conflictos que puedan suscitarse por medios pacificos.-

9 c) Existe una excepción a esta regla cual es que dentro del marco del Sector Publico no podrán ser objeto de Negociación Colectiva las tareas de Fiscalización, Dirección o administración que competa al Estado, también las situaciones que no se hallan debidamente estipuladas dentro del Presupuesto General de Gastos de la Nación y las que se refieren a la idoneidad de las personas como requisito indispensable para su aceptación.-

10 d) Se rigen por las disposiciones legales correspondiente a cada dependencia estatal si las tuviere o en su defensa por la ley 1626 de la Función publica de amplia envergadura.=

11 Sin embargo dentro del Sector Privado se pueden realizar las siguientes acepciones: a) Que el contrato colectivo de condiciones de trabajo en el sector privado surge efectos entre las partes y no tiene las características de una ley como en el Sector publico y una vez que sean debidamente inscriptas en la Dirección del Trabajo; allí recién surge efecto entre las partes.

12 b) Se rigen por disposiciones expresas del código Laboral y en lo referentes a la calificación del contrato por disposiciones expresas contenidas en el Código civil.-

13 Existe igualmente mucha similitud y analogía en lo concerniente a los aspectos que hacen a la libertad Sindical tanto en el sector publico como privado.- Existe igualmente mucha similitud y analogía en lo concerniente a los aspectos que hacen a la libertad Sindical tanto en el sector publico como privado.- El Art. 283 del Código Laboral expresa puntualmente :”La ley reconoce a los trabajadores sin distinción de sexo o nacionalidad y sin necesidad de autorización previa el derecho a constituir libremente organizaciones que tengan por objeto el estudio, La defensa,el fomento y la protección de los intereses profesionales, así como el mejoramiento social, económico,cultural y moral de los asociados”. El Art. 283 del Código Laboral expresa puntualmente :”La ley reconoce a los trabajadores sin distinción de sexo o nacionalidad y sin necesidad de autorización previa el derecho a constituir libremente organizaciones que tengan por objeto el estudio, La defensa,el fomento y la protección de los intereses profesionales, así como el mejoramiento social, económico,cultural y moral de los asociados”.

14 Efectivamente tanto dentro del Sector Publico como Privado existe la protección que le brinda el derecho de constituir agremiaciones que hagan a la defensa de los derechos del trabajador cualquiera sea la denominación que se le quiera dar.= El Art 284 da aun mas amplitud al concepto como cuando expresa: “Todo trabajador de actividad privada,,el trabajador dependiente y los trabajadores del sector publico, gozan del derecho de afiliarse o separarse de su organización sindical y a elaborar sus Estatutos y Reglamentos administrativos, elegir libremente sus autoridades y representantes,organizar su administración y actividades licitas.-

15 Menciona que las autoridades publicas se abstendrán de toda intervención que tienda a limitar este derecho o entorpecer su ejercicio.- No se permitirá ninguna forma de control vale decir debe existir un contrato igualitario totalmente ya sea en la cantidad de personas que la elaboran ya sea en la consideración de derechos, deberes y garantías para ambas partes sin ningún tipo de ingerencia política ni religiosa.-

16 Con referencia a la Negociación Colectiva es dable consignar Que el Código Laboral constituye la normativa legal para el Sector privado es decir ámbito de aplicación y también para el Sector Publico a la cual hay que agregar “la Ley No 508 que establece los modos y maneras de realizar la negociación colectiva”; la misma incluye además normas restrictivas como cuando expresa quienes no pueden celebrar negociación colectiva citando la ley No.1535 por ejemplo de eficacia en el Ministerio de Relaciones Exteriores en lo pertinente al personal en el Exterior caso Embajadores. Que tienen su propia ley.- Con referencia a la Negociación Colectiva es dable consignar Que el Código Laboral constituye la normativa legal para el Sector privado es decir ámbito de aplicación y también para el Sector Publico a la cual hay que agregar “la Ley No 508 que establece los modos y maneras de realizar la negociación colectiva”; la misma incluye además normas restrictivas como cuando expresa quienes no pueden celebrar negociación colectiva citando la ley No.1535 por ejemplo de eficacia en el Ministerio de Relaciones Exteriores en lo pertinente al personal en el Exterior caso Embajadores. Que tienen su propia ley.-

17 El Art. 290 del Código Laboral puntualmente expresa: Los Sindicatos de Trabajadores dependientes pueden celebrar Contratos Colectivos de Trabajo y hacer valer los derechos que nazcan de los mismos, a favor de sus afiliados.- El Art 298 expresa que corresponde a la Asamblea General del Sindicato ( en el caso que ellos celebren Contratos Colectivos) la Aprobación de los mismos.-

18 El Art.326 expresa que “Contrato Colectivo es todo acuerdo escrito relativo a las condiciones de trabajo celebrado entre un empleador o un grupo de empleadores por una parte y por la otra una o varias organizaciones representativas de trabajadores o en ausencia de tales organizaciones, representantes de los trabajadores interesados, debidamente elegidos y autorizados por estos últimos, con el objeto de establecer condiciones de trabajo”.-

19 A Continuación y a modo de preguntas para su fácil acceso e interpretación se puntualizan algunas disposiciones que abarcan tanto al Sector Publico como privado en la forma de realizar relaciones colectivas de trabajo:

20 ¿Que leyes rigen para el Contrato Colectivo? Disposiciones del Código Laboral y en el Sector Público la ley No 508 “DE la Negociación colectiva” Disposiciones del Código Laboral y en el Sector Público la ley No 508 “DE la Negociación colectiva” ¿Que aspectos pueden ser objeto de Estudio? Todo lo relacionado a la situación Laboral se exceptúa en el Sector Publico las funciones de Administración, Dirección, Fiscalización, exigencia de la Idoneidad, rubros no contemplados en el Presupuesto General de Gastos. Todo lo relacionado a la situación Laboral se exceptúa en el Sector Publico las funciones de Administración, Dirección, Fiscalización, exigencia de la Idoneidad, rubros no contemplados en el Presupuesto General de Gastos.

21 ¿Quienes pueden iniciar la petición? A instancia de cualquiera de las partes contratantes; vale decir Empleadores o Gremios de Trabajadores ya sean constituido en Sindicatos, Asociaciones o simplemente grupos de trabajadores.- A instancia de cualquiera de las partes contratantes; vale decir Empleadores o Gremios de Trabajadores ya sean constituido en Sindicatos, Asociaciones o simplemente grupos de trabajadores.- ¿Que aspectos deben consignarse? Lugar y fecha de Celebración Lugar y fecha de Celebración Periodo de vigencia Periodo de vigencia Alcances del Acuerdo.- Alcances del Acuerdo.-

22 ¿A quienes beneficia? ¿A quienes beneficia? A los trabajadores en general dentro del Sector publico inclusive a los que no se hallan aglutinados dentro de un sindicato. Se combinan normas del derecho administrativo y laboral. A los trabajadores en general dentro del Sector publico inclusive a los que no se hallan aglutinados dentro de un sindicato. Se combinan normas del derecho administrativo y laboral. ¿Cuanto ejemplares se preparan? ¿Cuanto ejemplares se preparan? Tres uno para la parte empleadora, otro para la parte trabajadora y el tercero para su homologación por ante el Ministerio de Justicia y Trabajo. Tres uno para la parte empleadora, otro para la parte trabajadora y el tercero para su homologación por ante el Ministerio de Justicia y Trabajo. Produce efectos legales una vez que haya sido homologado y registrado por el Ministerio de Justicia y trabajo

23 ¿Cuales son las cláusulas comunes y cuales las compromisorias? ¿Cuales son las cláusulas comunes y cuales las compromisorias? Comunes: las que se refieren al monto de los salarios, aguinaldo, vacaciones, sistemas de protección y seguridad, descansos higiene y todo lo que concierne al trabajador.- Comunes: las que se refieren al monto de los salarios, aguinaldo, vacaciones, sistemas de protección y seguridad, descansos higiene y todo lo que concierne al trabajador.- Compromisorias: Procurar la solución de los conflictos a través de medios amistosos y se extiende a todos los funcionarios.- Compromisorias: Procurar la solución de los conflictos a través de medios amistosos y se extiende a todos los funcionarios.-

24 ¿Que pasa si el Empleador se retira de la Empresa o Institución? El contrato subsiste hasta su total culminación.- El contrato subsiste hasta su total culminación.- ¿Que pasa si se llega a celebrar un nuevo contrato habiendo uno preexistente? ¿Que pasa si se llega a celebrar un nuevo contrato habiendo uno preexistente? Pasa a englosar el primer contrato.-

25 ¿Por cuanto tiempo se celebra el contrato colectivo? ¿Por cuanto tiempo se celebra el contrato colectivo? Por un tiempo fijo Por un tiempo fijo Por la duración de la empresa u obra determinada.- Por la duración de la empresa u obra determinada.- ¿Se puede revisar un contrato colectivo? Puede ser revisado cada dos años a petición del 51 % de los trabajadores.- Puede ser revisado cada dos años a petición del 51 % de los trabajadores.- El empleador en cualquier momento cuando afecta la continuidad de la Empresa.-

26 ¿Cuanto el mínimo de personas afectadas a la Empresa para celebrar el contrato: Un Mínimo de 20 personas.- Un Mínimo de 20 personas.- ¿Que pasa si una de las partes no cumple el Contrato Colectivo.? Las personas beneficiadas por un Contrato Colectivo pueden ejercitar acción de daños y perjuicios por falta de cumplimiento del mismo, contra otras personas o Sindicatos obligados por el Contrato.- Las personas beneficiadas por un Contrato Colectivo pueden ejercitar acción de daños y perjuicios por falta de cumplimiento del mismo, contra otras personas o Sindicatos obligados por el Contrato.-

27 ¿Como termina un Contrato? Por mutuo consentimiento de las partes; por las causas pactadas; por caso fortuito o fuerza mayor.- ¿Tiene el contrato fuerza de ley? Si posee fuerza de ley.- ¿Quienes controlan el cumplimiento del Contrato Colectivo? Esta controlada por las Organizaciones de Trabajadores y Empleadores que sean parte del mismo y por la autoridad administrativa del Trabajo.-

28 Concepto de Huelga Es el derecho que tiene todo trabajador de protestar con la inacción de sus funciones cuando se violen disposiciones legales que afecten profundamente a su desenvolvimiento, claro siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el Código laboral. tales como la notificación en el tiempo establecido a la autoridad administrativa del trabajo que comprende 72 horas, asimismo con la misma antelación se comunicara al empleador la declaración de huelga,objetivos de la huelga y tiempo de duración, asimismo se instala una comisión bipartita que busca la conciliación de intereses.-, la nomina del Comité de Huelga de cinco personas,, los puntos conflictuados por el cual se solicita la huelga, y estar en un todo de acuerdo con la mediación de autoridades administrativas del trabajo.- De esa forma la huelga es declarada absolutamente legal y rigen sus efectos.-

29 Cuando existe vigencia de un contrato colectivo se puede declarar ilegal la huelga.- Mientras la huelga no sea declarada ilegal el Empleador no podrá sustituir a los huelguistas con otros trabajadores ajenos a la Empresa.- Queda garantizada la libertad de trabajo de los trabajadores que no se plieguen a la huelga, pues constituye garantía constitucional.- El ejercicio legal de la huelga no extingue la relación de trabajo ni pueda dar origen a sanción alguna.- Queda garantizada la libertad de trabajo de los trabajadores que no se plieguen a la huelga, pues constituye garantía constitucional.- El ejercicio legal de la huelga no extingue la relación de trabajo ni pueda dar origen a sanción alguna.- Durante la huelga queda suspendido el contrato de trabajo y el trabajador no tiene derecho a la percepción del salario, que se puede concertar al fin de la huelga. Durante la huelga queda suspendido el contrato de trabajo y el trabajador no tiene derecho a la percepción del salario, que se puede concertar al fin de la huelga. La huelga ilegal podrá ser sancionada con el despido. La huelga ilegal podrá ser sancionada con el despido. Es competente para entender en un pedido de huelga ilegal el Juzgado en lo laboral de turno debiendo pronunciarse dentro de las 72 horas.- Es competente para entender en un pedido de huelga ilegal el Juzgado en lo laboral de turno debiendo pronunciarse dentro de las 72 horas.-

30 EN CASO de que no se cumplan los requisitos establecidos la huelga puede ser declarada ilegal y el empleador puede pedir una pronunciación a afectos de que el Ministerio de Justicia y Trabajo y al Juez con el evidente perjuicio legal que ello significa a los trabajadores.- El Art 358.determina la Huelga como cuando expresa: ES LA SUSPENSION TEMPORAL Y CONCERTADA DEL TRABAJO, POR INCIATIVA DE LoS TRABAJADORES PARA LA DEFENSA DIRECTA Y EXCLUSIVA DE SUS Intereses PROFESIONALES.-DERECHOS DE TODOS LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PUBLICO Y PRIVADO.- No gozan de este derecho Los Policías y militares.-

31 En materia publica se deben resguardar los servicios públicos imprescindibles conforme al lugar donde se realiza la huelga en hospitales por ejemplo suministro de agua, servicios de Primeros Auxilios y todo otro servicio que no ponga en peligro la vida de personas.- MUCHAS GRACIAS.


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