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MATERIAL ELABORADO EN ENERO DE 2006 POR despacho c.p. elio t. zurita garcia y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________.

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1 MATERIAL ELABORADO EN ENERO DE 2006 POR despacho c.p. elio t. zurita garcia y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P. 06760 Tel. 10 54 11 25 www.despachoeliozurita.com 1 Reformas Fiscales 2006 despacho c.p. elio t. zurita garcía y asoc. s.c.

2 MATERIAL ELABORADO EN ENERO DE 2006 POR despacho c.p. elio t. zurita garcia y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P. 06760 Tel. 10 54 11 25 www.despachoeliozurita.com 2 LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN 2006 Publicada en el DOF el 14 diciembre de 2005

3 MATERIAL ELABORADO EN ENERO DE 2006 POR despacho c.p. elio t. zurita garcia y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P. 06760 Tel. 10 54 11 25 www.despachoeliozurita.com 3 INGRESOS 2006

4 MATERIAL ELABORADO EN ENERO DE 2006 POR despacho c.p. elio t. zurita garcia y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P. 06760 Tel. 10 54 11 25 www.despachoeliozurita.com 4 INGRESOS 2006

5 MATERIAL ELABORADO EN ENERO DE 2006 POR despacho c.p. elio t. zurita garcia y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P. 06760 Tel. 10 54 11 25 www.despachoeliozurita.com 5 Comparativo recaudación

6 MATERIAL ELABORADO EN ENERO DE 2006 POR despacho c.p. elio t. zurita garcia y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P. 06760 Tel. 10 54 11 25 www.despachoeliozurita.com 6 Artículo 8º Recargos En los casos de prórroga : I.0.75% mensual sobre los saldos insolutos. II.Cuando conforme al CFF, se permita que la tasa de recargos por prórroga incluya actualización, se aplicarán: –Pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses, 1% mensual. –Más de 12 meses y hasta de 24 meses, 1.25% mensual. –Superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a plazo diferido, la tasa de recargos será de 1.50% mensual.

7 MATERIAL ELABORADO EN ENERO DE 2006 POR despacho c.p. elio t. zurita garcia y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P. 06760 Tel. 10 54 11 25 www.despachoeliozurita.com 7 Artículo 15 Cancelación de créditos fiscales por imposibilidad práctica de cobro (sin importar el monto) –Deudor sin bienes embargables –Deudor fallecido o desaparecido sin dejar bienes a su nombre –Sentencia firme en la que hubiera sido declarado en quiebra por falta de activos

8 MATERIAL ELABORADO EN ENERO DE 2006 POR despacho c.p. elio t. zurita garcia y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P. 06760 Tel. 10 54 11 25 www.despachoeliozurita.com 8 ESTÍMULOS FISCALES (ART. 16) II Se otorga un estímulo fiscal en el impuesto al activo a las personas físicas y morales, cuyos ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de $4’000,000.00 actualizables (cuatro millones de pesos 00/100 M.N.), consistente en el monto total del impuesto que hubieren causado. En 2005 solo aplicó mediante Decreto publicado en el DOF el 11 de octubre de 2005, para personas físicas y beneficios de pago para personas morales (actualización y accesorios).

9 MATERIAL ELABORADO EN ENERO DE 2006 POR despacho c.p. elio t. zurita garcia y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P. 06760 Tel. 10 54 11 25 www.despachoeliozurita.com 9 Artículo 31 Los datos de las personas morales y físicas que realicen actividades empresariales o profesionales, que el INEGI y el SAT obtengan con motivo del ejercicio de sus atribuciones, podrán ser comunicados entre dichos organismos con objeto de mantener sus bases de datos actualizadas: I. Nombre, denominación o razón social. II. Domicilio o domicilios donde se lleven a cabo actividades empresariales o profesionales. III. Actividad preponderante y la clave que se utilice para su identificación. Los datos podrán ser objeto de difusión pública y para la determinación de la discrepancia fiscal regulada en el artículo 107 LISR.

10 MATERIAL ELABORADO EN ENERO DE 2006 POR despacho c.p. elio t. zurita garcia y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P. 06760 Tel. 10 54 11 25 www.despachoeliozurita.com 10 TRANSITORIOS Séptimo. El SAT, podrá celebrar convenios con los contribuyentes con la finalidad de condonar total o parcialmente multas y recargos respecto de créditos fiscales derivados de contribuciones federales que debieron causarse antes del 1 de enero de 2003 y acordará, en su caso, las condiciones de plazo para el pago y amortización de tales créditos fiscales.

11 MATERIAL ELABORADO EN ENERO DE 2006 POR despacho c.p. elio t. zurita garcia y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P. 06760 Tel. 10 54 11 25 www.despachoeliozurita.com 11 TRANSITORIOS Octavo.- Los patrones que espontáneamente regularicen sus adeudos fiscales con el IMSS, generados antes del 1 de octubre de 2005, siempre que los paguen en una sola exhibición, gozarán del beneficio de la condonación de recargos y multas, conforme a lo siguiente: I. Deberán manifestar por escrito al Instituto, a más el 28 febrero de 2006, su intención de acogerse a los beneficios señalados en este artículo, así como la fecha en que efectuarán el pago de sus adeudos, debiendo garantizar el interés fiscal.

12 MATERIAL ELABORADO EN ENERO DE 2006 POR despacho c.p. elio t. zurita garcia y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P. 06760 Tel. 10 54 11 25 www.despachoeliozurita.com 12 TRANSITORIOS Octavo.- II. La condonación será en los siguientes porcentajes: a) Si el pago se efectúa del 1 de enero al 28 de febrero de 2006, 100%; b) Si el pago se efectúa en marzo de 2006, recargos será del 90% y 100% de multas; c) Si el pago se efectúa en abril de 2006, recargos será de 80% y 90% de multas;

13 MATERIAL ELABORADO EN ENERO DE 2006 POR despacho c.p. elio t. zurita garcia y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P. 06760 Tel. 10 54 11 25 www.despachoeliozurita.com 13 TRANSITORIOS Octavo.- d) Si el pago se efectúa en mayo 2006, recargos 70% y 90% multas; e) Si el pago se efectúa en junio 2006, recargos será 60% y 90% de multas; f) Si el pago se efectúa en julio 2006, recargos será del 50% y 80% de multas. III. El Instituto podrá requerir al patrón o sujeto obligado todos los datos, informes o documentos que resulten necesarios para determinar la procedencia o no de la condonación.

14 MATERIAL ELABORADO EN ENERO DE 2006 POR despacho c.p. elio t. zurita garcia y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P. 06760 Tel. 10 54 11 25 www.despachoeliozurita.com 14 TRANSITORIOS Octavo.- Requisitos Procede también para pago en parcialidades. En el caso de créditos impugnados procede si se desiste. No procede cuando existan agravantes. No procede cuando exista sentencia ejecutoriada por comisión de delitos fiscales. No procede para recargos de CyV y retiro.

15 MATERIAL ELABORADO EN ENERO DE 2006 POR despacho c.p. elio t. zurita garcia y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P. 06760 Tel. 10 54 11 25 www.despachoeliozurita.com 15 Ley del Impuesto Sobre la Renta Publicada en el DOF los días 8, 23, 26, 28 y 29 de diciembre de 2005

16 MATERIAL ELABORADO EN ENERO DE 2006 POR despacho c.p. elio t. zurita garcia y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P. 06760 Tel. 10 54 11 25 www.despachoeliozurita.com 16 Endeudamiento excesivo Art. 32 XXVI Reforma 2005 Monto de las deudas que exceden el límite : Saldo promedio anual de todas las deudas (SPAD) Menos [ { Capital contable al inicio y fin del ejercicio } * 3 / 2 ] Saldo promedio anual de las deudas (SPAD): Suma de los saldos al último día del mes x Entre Número de meses del ejercicio. X No se incluye en el saldo final los intereses que se devengan en el mes.

17 MATERIAL ELABORADO EN ENERO DE 2006 POR despacho c.p. elio t. zurita garcia y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P. 06760 Tel. 10 54 11 25 www.despachoeliozurita.com 17 Endeudamiento excesivo Art. 32 XXVI Reforma 2005 Monto de intereses no deducibles: Total de intereses devengados en el ejercicio Entre Saldo promedio anual de las deudas (SPAD) Por Monto de las deudas que exceden el límite.

18 MATERIAL ELABORADO EN ENERO DE 2006 POR despacho c.p. elio t. zurita garcia y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P. 06760 Tel. 10 54 11 25 www.despachoeliozurita.com 18 No se consideran para el cálculo del saldo promedio anual de las deudas, los créditos que, se sujeten a condiciones o términos que limiten al deudor para: –Distribuir utilidades o dividendos, –Reducir su capital, –Enajenar sus activos fijos, –Contratar nuevos créditos o –Transmitir de cualquier forma la titularidad de la mayoría de su capital social. –Así como que permitan que el acreedor pueda intervenir en la determinación del destino de los créditos. Artículo 32. XXVI. 2006 Capitalización delgada

19 MATERIAL ELABORADO EN ENERO DE 2006 POR despacho c.p. elio t. zurita garcia y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P. 06760 Tel. 10 54 11 25 www.despachoeliozurita.com 19 CONCEPTOS QUE SE NO SE CONSIDERAN DEUDAS En ningún caso se considerarán deudas las originadas por partidas no deducibles, en los términos de las fracciones I, VIII y IX del artículo 32 de esta Ley, así como el monto de las deudas que excedan el límite a que se refiere el primer párrafo de la fracción XXVI del mismo artículo. Artículo 48.

20 MATERIAL ELABORADO EN ENERO DE 2006 POR despacho c.p. elio t. zurita garcia y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P. 06760 Tel. 10 54 11 25 www.despachoeliozurita.com 20 IV. Para determinar los intereses a que se refiere el primer párrafo de la fracción XXVI del artículo 32 de la Ley del ISR, correspondientes al ejercicio 2005. Los contribuyentes pueden optar por aplicar lo dispuesto en la fracción XXVI del artículo 32 y en el tercer párrafo del artículo 48 de la Ley del ISR vigente a partir del 1 de enero de 2006. Disposiciones de Vigencia Anual

21 MATERIAL ELABORADO EN ENERO DE 2006 POR despacho c.p. elio t. zurita garcia y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P. 06760 Tel. 10 54 11 25 www.despachoeliozurita.com 21 Las reservas para el fondo de pensiones y jubilaciones de personal, también podrán ser invertidas en: Certificados de participación emitidos por las instituciones fiduciarias de los fideicomisos para la construcción o adquisición de inmuebles (art. 224 LISR), siempre que la inversión no exceda del 10% de la reserva. Artículo 33 Pensiones y jubilaciones

22 MATERIAL ELABORADO EN ENERO DE 2006 POR despacho c.p. elio t. zurita garcia y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P. 06760 Tel. 10 54 11 25 www.despachoeliozurita.com 22 Tasas de depreciación: VI. 25% para automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques. Artículo 40.

23 MATERIAL ELABORADO EN ENERO DE 2006 POR despacho c.p. elio t. zurita garcia y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P. 06760 Tel. 10 54 11 25 www.despachoeliozurita.com 23 OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS MORALES XV. Tratándose de personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas, deben determinar sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas, considerando los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables. Para estos efectos, aplicarán los métodos establecidos en el artículo 216, en el orden establecido en el citado artículo (operaciones a valor de mercado). Artículo 86.

24 MATERIAL ELABORADO EN ENERO DE 2006 POR despacho c.p. elio t. zurita garcia y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P. 06760 Tel. 10 54 11 25 www.despachoeliozurita.com 24 OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS MORALES XIX. Se adiciona: Informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos, que señale el SAT, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel en el que se realice la operación, de las contraprestaciones recibidas en efectivo, en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a cien mil pesos ($100,000.00). Las referidas reglas podrán establecer supuestos en los que no sea necesario presentar la información a que se refiere esta fracción. La información a que se refiere esta fracción estará a disposición de Hacienda en los términos del segundo párrafo del artículo 69 del CFF (No aplica reserva de información en materia de delito de lavado de dinero). Artículo 86.

25 MATERIAL ELABORADO EN ENERO DE 2006 POR despacho c.p. elio t. zurita garcia y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P. 06760 Tel. 10 54 11 25 www.despachoeliozurita.com 25 Obligación de las personas físicas con actividad empresarial VII. Presentar y mantener a disposición de las autoridades fiscales la información a que se refieren las fracciones VII, VIII, IX y XIX del Artículo 86 de esta Ley. Artículo 133

26 MATERIAL ELABORADO EN ENERO DE 2006 POR despacho c.p. elio t. zurita garcia y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P. 06760 Tel. 10 54 11 25 www.despachoeliozurita.com 26 Artículos 137 a 140 No aplica la reforma de información de lavado de dinero a REPECOS REPECOS

27 MATERIAL ELABORADO EN ENERO DE 2006 POR despacho c.p. elio t. zurita garcia y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P. 06760 Tel. 10 54 11 25 www.despachoeliozurita.com 27 REQUISITOS PARA SER INSTITUCIÓN AUTORIZADA A RECIBIR DONATIVOS DEDUCIBLES VI. Informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos, que señale el SAT, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel en el que se realice la operación, de los donativos recibidos en efectivo, en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a cien mil pesos ($100,000.00). La información a que se refiere esta fracción estará a disposición de Hacienda, en los términos del segundo párrafo del artículo 69 del CFF (No aplica reserva de información en materia de delito de lavado de dinero). Artículo 97.

28 MATERIAL ELABORADO EN ENERO DE 2006 POR despacho c.p. elio t. zurita garcia y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P. 06760 Tel. 10 54 11 25 www.despachoeliozurita.com 28 OBLIGACIONES DE ARRENDADORES Se adiciona: V. Informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos, que señale el SAT, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel en el que se realice la operación, de las contraprestaciones recibidas en efectivo, en moneda nacional, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a cien mil pesos. La información a que se refiere esta fracción estará a disposición de Hacienda, en los términos del segundo párrafo del Artículo 69 del CFF (No aplica reserva de información en materia de delito de lavado de dinero). Artículo 145

29 MATERIAL ELABORADO EN ENERO DE 2006 POR despacho c.p. elio t. zurita garcia y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P. 06760 Tel. 10 54 11 25 www.despachoeliozurita.com 29 Ingresos por enajenación de bienes Deben informar a las autoridades, a través de los medios y formatos electrónicos, que señale el SAT, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel en el que se realice la operación, de las contraprestaciones recibidas en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a cien mil pesos ($100,000.00). Las referidas reglas de carácter general podrán establecer supuestos en los que no sea necesario presentar la información a que se refiere este artículo. La información a que se refiere esta fracción estará a disposición de la Hacienda, en los términos del segundo párrafo del Artículo 69 del CFF (No aplica reserva de información en materia de delito de lavado de dinero). Artículo 154 Ter. (Adición)

30 MATERIAL ELABORADO EN ENERO DE 2006 POR despacho c.p. elio t. zurita garcia y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P. 06760 Tel. 10 54 11 25 www.despachoeliozurita.com 30 VI. h) Apoyo en la defensa y promoción de los derechos humanos. Artículo 95. PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS TÍTULO III

31 MATERIAL ELABORADO EN ENERO DE 2006 POR despacho c.p. elio t. zurita garcia y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P. 06760 Tel. 10 54 11 25 www.despachoeliozurita.com 31 Si no se tiene acuerdo amplio de intercambio de información. En el caso de ingresos distintos de los ingresos pasivos no se consideran como ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes, cuando: El contribuyente y las entidades o figuras jurídicas a través de las cuales se generen ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes, dictaminen sus estados financieros por un contador público independiente que pertenezca a una firma de contadores con presencia en México, por el ejercicio de que se trate y el contribuyente presente dicho dictamen en los términos del artículo 52 del CFF. Es importante ver el efecto para quien realiza dictámenes fiscales de estados financieros. Artículo 212 Régimen fiscal preferente.

32 MATERIAL ELABORADO EN ENERO DE 2006 POR despacho c.p. elio t. zurita garcia y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P. 06760 Tel. 10 54 11 25 www.despachoeliozurita.com 32 Quienes realicen operaciones de compra y venta de bienes en el comercio internacional a través de entidades o figuras jurídicas del extranjero en las que participen directa o indirectamente, no pueden aplicar este párrafo a los ingresos que se generen por la comercialización de bienes cuya procedencia o destino sea México. Artículo 212 Régimen fiscal preferente

33 MATERIAL ELABORADO EN ENERO DE 2006 POR despacho c.p. elio t. zurita garcia y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P. 06760 Tel. 10 54 11 25 www.despachoeliozurita.com 33 -Los contribuyentes deben aplicar en primer término el método señalado en la fracción I (precio comparable) y sólo podrán utilizar los demás métodos cuando no sea el apropiado para determinar que las operaciones realizadas se encuentran a precios de mercado. -Para la aplicación de los métodos II, III y VI se considerará que se cumple la metodología siempre que se demuestre que el costo y el precio de venta se encuentran a precios de mercado. Artículo 216. Precios de transferencia

34 MATERIAL ELABORADO EN ENERO DE 2006 POR despacho c.p. elio t. zurita garcia y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P. 06760 Tel. 10 54 11 25 www.despachoeliozurita.com 34 Se entiende como precios de mercado, los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables o cuando al contribuyente se le haya otorgado una resolución favorable en los términos del artículo 34-A del CFF. Deberá demostrarse que el método utilizado es el más apropiado o el más confiable de acuerdo con la información disponible, debiendo darse preferencia a los métodos previstos en las fracciones II y III. Artículo 216. Precios de transferencia

35 MATERIAL ELABORADO EN ENERO DE 2006 POR despacho c.p. elio t. zurita garcia y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P. 06760 Tel. 10 54 11 25 www.despachoeliozurita.com 35 Los contribuyentes del Título II y del Capítulo II del Título IV. Pueden aplicar la deducción inmediata de inversión de bienes nuevos de activo fijo, en lugar de las previstas en los artículos 37 y 43, En el ejercicio en el que se efectúe la inversión de los bienes, en el que se inicie su utilización o en el ejercicio siguiente, la cantidad que resulte de aplicar, al monto original de la inversión, únicamente los porcientos que se establecen en este artículo. Artículo 220. Deducción inmediata

36 MATERIAL ELABORADO EN ENERO DE 2006 POR despacho c.p. elio t. zurita garcia y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P. 06760 Tel. 10 54 11 25 www.despachoeliozurita.com 36 III. Para el 2006, en lugar de aplicar los porcientos de deducción y la tabla a que se refieren los artículos 220 y 221 de la Ley del ISR, Se aplicaran los porcientos y la tabla contenidos en el Decreto por el que se otorga un Estímulo Fiscal en Materia de Deducción Inmediata de Bienes Nuevos de Activo Fijo, publicado en el DOF el 20 de junio de 2003. Disposiciones de Vigencia Anual

37 MATERIAL ELABORADO EN ENERO DE 2006 POR despacho c.p. elio t. zurita garcia y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P. 06760 Tel. 10 54 11 25 www.despachoeliozurita.com 37 Fideicomisos inmobiliarios 223 al 224-A LISR

38 MATERIAL ELABORADO EN ENERO DE 2006 POR despacho c.p. elio t. zurita garcia y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P. 06760 Tel. 10 54 11 25 www.despachoeliozurita.com 38 -Pueden existir dos ganancias distintas: a)Por la enajenación del inmueble aportado al fideicomiso y b) Por la enajenación del certificado de participación inmobiliaria (CPI) Art. 223

39 MATERIAL ELABORADO EN ENERO DE 2006 POR despacho c.p. elio t. zurita garcia y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P. 06760 Tel. 10 54 11 25 www.despachoeliozurita.com 39 a) Enajenación del inmueble aportado al fideicomiso -Los fideicomitentes que aporten bienes al fideicomiso determinan la ganancia por su enajenación en los términos de los Títulos II, IV o V, según corresponda. - La ganancia se acumula cuando: Enajenen los CPI, en la proporción que representen del total de los certificados que recibió el fideicomitente por la aportación del inmueble. La fiduciaria enajene los bienes aportados, en la proporción que la parte que se enajene represente de los mismos bienes. Art. 223

40 MATERIAL ELABORADO EN ENERO DE 2006 POR despacho c.p. elio t. zurita garcia y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P. 06760 Tel. 10 54 11 25 www.despachoeliozurita.com 40 Siempre que no se hubiera acumulado la ganancia previamente. La acumulación debe ser actualizada. Los fideicomitentes no podrán deducir (depreciar) los bienes aportados. El derecho corresponde a la fiduciaria a partir de la fecha y por el valor de la aportación.

41 MATERIAL ELABORADO EN ENERO DE 2006 POR despacho c.p. elio t. zurita garcia y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P. 06760 Tel. 10 54 11 25 www.despachoeliozurita.com 41 Enajenación del inmueble aportado Art. 223

42 MATERIAL ELABORADO EN ENERO DE 2006 POR despacho c.p. elio t. zurita garcia y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P. 06760 Tel. 10 54 11 25 www.despachoeliozurita.com 42 Enajenación del inmueble aportado Art. 223 La ganancia por el bien aportado se acumula actualizada hasta que se den los supuestos ya mencionados.

43 MATERIAL ELABORADO EN ENERO DE 2006 POR despacho c.p. elio t. zurita garcia y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P. 06760 Tel. 10 54 11 25 www.despachoeliozurita.com 43 b) Enajenación del certificado de participación inmobiliaria (CPI) Ingresos por la enajenación CPI + Saldo de la cuenta de resultado fiduciario, fecha de adquisición. - Costo comprobado de adquisición CPI -Saldo de la cuenta de resultado fiduciario, fecha de enajenación. = Ganancia por enajenación del CPI

44 MATERIAL ELABORADO EN ENERO DE 2006 POR despacho c.p. elio t. zurita garcia y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P. 06760 Tel. 10 54 11 25 www.despachoeliozurita.com 44 b) Enajenación CPI

45 MATERIAL ELABORADO EN ENERO DE 2006 POR despacho c.p. elio t. zurita garcia y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P. 06760 Tel. 10 54 11 25 www.despachoeliozurita.com 45 Cuenta de Resultado Fiduciario La fiduciaria debe llevar una Cuenta de Resultado Fiduciario (se aplican reglas de CUFIN y UFIN negativa). La UFIN será el Resultado Fiduciario Neto (RFN). RFN  Resultado fiscal del ejercicio menos  Resultado fiscal distribuido (que no exceda del 28%)  Partidas no deducibles.

46 MATERIAL ELABORADO EN ENERO DE 2006 POR despacho c.p. elio t. zurita garcia y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P. 06760 Tel. 10 54 11 25 www.despachoeliozurita.com 46 Cuenta de Resultado Fiduciario Los dividendos percibidos serán los obtenidos de fideicomisos. Los dividendos pagados será el Resultado Fiduciario distribuido que exceda de 28%. Dividendos pagados que no provengan de la Cuenta, se debe retener el 28%. Las PM adicionarán a su CUFIN los ingresos que provengan de dicha Cuenta. La fiduciaria podrá no llevar la cuenta de Resultado Fiduciario siempre que distribuya todo el resultado fiscal durante el ejercicio.

47 MATERIAL ELABORADO EN ENERO DE 2006 POR despacho c.p. elio t. zurita garcia y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P. 06760 Tel. 10 54 11 25 www.despachoeliozurita.com 47 Cuenta de Resultado Fiduciario DATOS

48 MATERIAL ELABORADO EN ENERO DE 2006 POR despacho c.p. elio t. zurita garcia y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P. 06760 Tel. 10 54 11 25 www.despachoeliozurita.com 48 Resultado Fiduciario Neto (RFN)

49 MATERIAL ELABORADO EN ENERO DE 2006 POR despacho c.p. elio t. zurita garcia y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P. 06760 Tel. 10 54 11 25 www.despachoeliozurita.com 49

50 MATERIAL ELABORADO EN ENERO DE 2006 POR despacho c.p. elio t. zurita garcia y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P. 06760 Tel. 10 54 11 25 www.despachoeliozurita.com 50

51 MATERIAL ELABORADO EN ENERO DE 2006 POR despacho c.p. elio t. zurita garcia y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P. 06760 Tel. 10 54 11 25 www.despachoeliozurita.com 51

52 MATERIAL ELABORADO EN ENERO DE 2006 POR despacho c.p. elio t. zurita garcia y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P. 06760 Tel. 10 54 11 25 www.despachoeliozurita.com 52 No pagan ISR por la enajenación de los CPI si: a) Los CPI estén inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios (RNVI). b) La adquisición y enajenación se realice en bolsa o en mercado reconocido. c) Cuando menos el 20% del patrimonio del fideicomiso se encuentre colocado entre el gran público inversionista. Personas físicas y extranjeros Art. 223

53 MATERIAL ELABORADO EN ENERO DE 2006 POR despacho c.p. elio t. zurita garcia y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P. 06760 Tel. 10 54 11 25 www.despachoeliozurita.com 53 Cuando el enajenante haya adquirido los certificados fuera de bolsa, no se paga el impuesto cuando hayan transcurrido cuando menos 5 años ininterrumpidos de tenencia, y se cumplan los demás requisitos (20% y enajenación en bolsa). Tampoco se paga por la enajenación por parte de los tenedores originales (fideicomitentes), siempre que hayan transcurrido 5 años desde la colocación y se cumpla con el 20%. Personas físicas y extranjeros

54 MATERIAL ELABORADO EN ENERO DE 2006 POR despacho c.p. elio t. zurita garcia y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P. 06760 Tel. 10 54 11 25 www.despachoeliozurita.com 54 -La fiduciaria no realizará pagos provisionales de ISR e IMPAC, por las actividades realizadas por el fideicomiso. -No se pagará el impuesto al activo siempre y cuando al menos el 20% del total de las aportaciones realizadas al fideicomiso se encuentre colocado entre el gran público inversionista. Artículo 223-A

55 MATERIAL ELABORADO EN ENERO DE 2006 POR despacho c.p. elio t. zurita garcia y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P. 06760 Tel. 10 54 11 25 www.despachoeliozurita.com 55 Artículo 223-B Adición Obligaciones de las fiduciarias: 1.Determinar en los términos del Título II, el resultado fiscal del ejercicio por las actividades realizadas a través del fideicomiso. 2.Dentro de los 2 meses siguientes al termino del ejercicio, repartir a los tenedores de los CPI cuando menos el 28% del resultado fiduciario (Art. 224 IV).

56 MATERIAL ELABORADO EN ENERO DE 2006 POR despacho c.p. elio t. zurita garcia y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P. 06760 Tel. 10 54 11 25 www.despachoeliozurita.com 56 Artículo 223-B Adición Obligaciones de las fiduciarias: 3.Al mismo tiempo retiene el 28 % del total del resultado fiduciario por concepto de ISR. El remanente puede ser distribuido sin causar un impuesto adicional o bien pasar a formar parte de la cuenta de resultado fiduciario, la cual se puede distribuir posteriormente sin gravamen. 3.Si son personas morales o residentes en el extranjero tendrá el carácter de pago definitivo. 4.Si los certificados se consideran de los colocados entre el gran público inversionista, quien debe hacer la retención son los intermediarios financieros.

57 MATERIAL ELABORADO EN ENERO DE 2006 POR despacho c.p. elio t. zurita garcia y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P. 06760 Tel. 10 54 11 25 www.despachoeliozurita.com 57 Artículo 223-B Adición -Obligaciones de las fiduciarias: 6.Llevar una cuenta de resultado fiduciario Art.88. Cuando distribuya ingresos que no provengan de la cuenta de resultado fiduciario, deberá retener el impuesto, aplicando al monto distribuido, la tasa del 28%. 7.Presentar la información y proporcionar las constancias a través de lo medios, formatos electrónicos y plazos que establezca el SAT mediante reglas de carácter general. 8.La retención no se efectuará a los fondos de pensiones y jubilaciones a que se refieren los artículos 33 y 179 de la Ley, siempre que sean los beneficiarios efectivos de los certificados.

58 MATERIAL ELABORADO EN ENERO DE 2006 POR despacho c.p. elio t. zurita garcia y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P. 06760 Tel. 10 54 11 25 www.despachoeliozurita.com 58 Cuenta de Resultado Fiduciario DATOS

59 MATERIAL ELABORADO EN ENERO DE 2006 POR despacho c.p. elio t. zurita garcia y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P. 06760 Tel. 10 54 11 25 www.despachoeliozurita.com 59 Resultado Fiduciario Neto (RFN)

60 MATERIAL ELABORADO EN ENERO DE 2006 POR despacho c.p. elio t. zurita garcia y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P. 06760 Tel. 10 54 11 25 www.despachoeliozurita.com 60

61 MATERIAL ELABORADO EN ENERO DE 2006 POR despacho c.p. elio t. zurita garcia y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P. 06760 Tel. 10 54 11 25 www.despachoeliozurita.com 61 Impuesto a retener

62 MATERIAL ELABORADO EN ENERO DE 2006 POR despacho c.p. elio t. zurita garcia y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P. 06760 Tel. 10 54 11 25 www.despachoeliozurita.com 62 Artículo 223-C Adición Las personas físicas deben: 1.Acumular el resultado fiscal determinado por el fideicomiso, así como los ingresos que no provengan de la cuenta de resultado fiduciario 2.Pueden acreditar el impuesto retenido. 3.Proporcionar la información que el SAT requiera. 4.Solicitar su inscripción al RFC. 5.Presentar declaración anual.

63 MATERIAL ELABORADO EN ENERO DE 2006 POR despacho c.p. elio t. zurita garcia y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P. 06760 Tel. 10 54 11 25 www.despachoeliozurita.com 63 Art í culo 224. Requisitos FIBRAS I.Constituidos de conformidad con las leyes mexicanas. II.Fin: Adquisici ó n o la construcci ó n de bienes inmuebles que se destinen al arrendamiento y la enajenaci ó n posterior de ellos. Despu é s de haber sido otorgados en arrendamiento por un periodo de al menos un a ñ o antes de su enajenaci ó n, Adquisici ó n de derechos de percibir ingresos provenientes del arrendamiento de bienes inmuebles. III. Destinar su patrimonio > 70% al fin de la fracci ó n anterior y el remanente invertirlo en valores a cargo del Gobierno Federal o de acciones de sociedades de inversi ó n.

64 MATERIAL ELABORADO EN ENERO DE 2006 POR despacho c.p. elio t. zurita garcia y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P. 06760 Tel. 10 54 11 25 www.despachoeliozurita.com 64 Art í culo 224. Requisitos FIBRAS IV. Distribuir a los tenedores de los certificados, (2 meses siguientes al t é rmino del ejercicio) cuando menos el 28% del resultado fiscal). V. Fideicomisos cuyos certificados de participaci ó n no est é n bursatilizados, deben tener al menos diez tenedores (participaci ó n no mayor al 20% de las aportaciones ).

65 MATERIAL ELABORADO EN ENERO DE 2006 POR despacho c.p. elio t. zurita garcia y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P. 06760 Tel. 10 54 11 25 www.despachoeliozurita.com 65 Beneficios (FIBRAS) Diferimiento en el ISR. Exención IMPAC. Exención por la enajenación de certificados de participación (a través de bolsa o mercados reconocidos). Efecto financiero por la no presentación de pagos provisionales.

66 MATERIAL ELABORADO EN ENERO DE 2006 POR despacho c.p. elio t. zurita garcia y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P. 06760 Tel. 10 54 11 25 www.despachoeliozurita.com 66 Sociedades mercantiles inmobiliarias Constituidas leyes mexicanas. Mismo objeto y requisitos FIBRAS

67 MATERIAL ELABORADO EN ENERO DE 2006 POR despacho c.p. elio t. zurita garcia y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P. 06760 Tel. 10 54 11 25 www.despachoeliozurita.com 67 I. Acumulan la ganancia por el bien aportado, cuando: Enajenen las acciones de dicha sociedad en la proporción que representen del total de las acciones que recibió el accionista por la aportación del inmueble. La sociedad enajene los bienes aportados, en la proporción que la parte que se enajene represente de los mismos bienes. Siempre que no se hubiera acumulado la ganancia previamente. La acumulación es actualizada. II. No realizarán pagos provisionales por ISR e IMPAC. Deberán cumplir con los requisitos de información que el SAT establezca. Art. 224 – A Personas Morales Título II

68 MATERIAL ELABORADO EN ENERO DE 2006 POR despacho c.p. elio t. zurita garcia y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P. 06760 Tel. 10 54 11 25 www.despachoeliozurita.com 68 Art. 224 – A Personas Morales Título II

69 MATERIAL ELABORADO EN ENERO DE 2006 POR despacho c.p. elio t. zurita garcia y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P. 06760 Tel. 10 54 11 25 www.despachoeliozurita.com 69 Art. 224 – A Personas Morales Título II Se debe aplicar Art. 89 (reducción de capital): Fracción I Fracción II Antepenúltimo párrafo Puede haber un gravamen Sin embargo no ha existido enajenación de acciones

70 MATERIAL ELABORADO EN ENERO DE 2006 POR despacho c.p. elio t. zurita garcia y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P. 06760 Tel. 10 54 11 25 www.despachoeliozurita.com 70 Disposiciones de Vigencia Anual Ley del Impuesto sobre la Renta

71 MATERIAL ELABORADO EN ENERO DE 2006 POR despacho c.p. elio t. zurita garcia y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P. 06760 Tel. 10 54 11 25 www.despachoeliozurita.com 71 I.Continúa la tasa del 4.9% para la retención sobre los intereses a que se refiere la fracción I del artículo 195 de la Ley. (Bancos extranjeros) Siempre que el beneficiario de los intereses sea residente de un país con tratado para evitar la doble tributación. Disposiciones de Vigencia Anual

72 MATERIAL ELABORADO EN ENERO DE 2006 POR despacho c.p. elio t. zurita garcia y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P. 06760 Tel. 10 54 11 25 www.despachoeliozurita.com 72 II. Para los efectos de los artículos 223-B, fracciones I y II, incisos a) y c), y 224, fracción IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2006 se aplicará la tasa del 29%.

73 MATERIAL ELABORADO EN ENERO DE 2006 POR despacho c.p. elio t. zurita garcia y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P. 06760 Tel. 10 54 11 25 www.despachoeliozurita.com 73 Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR

74 MATERIAL ELABORADO EN ENERO DE 2006 POR despacho c.p. elio t. zurita garcia y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P. 06760 Tel. 10 54 11 25 www.despachoeliozurita.com 74 ARTICULO TERCERO. Lo dispuesto en la fracción XVIII del Artículo Segundo de las D.T. de la Ley del ISR del Decreto por el que se establecen, reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del ISR y del ISCAS, publicada en el DOF el 30 de diciembre de 2002, Será aplicable hasta el 2011, siempre que la empresa maquiladora bajo el programa de albergue: Informe, a más tardar en febrero de cada año, el importe de los ingresos acumulables y del impuesto pagado por su parte relacionada correspondientes al ejercicio inmediato anterior.

75 MATERIAL ELABORADO EN ENERO DE 2006 POR despacho c.p. elio t. zurita garcia y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P. 06760 Tel. 10 54 11 25 www.despachoeliozurita.com 75 DT 2003 APLICABLE A MAQUILADORAS XVIII. Por los ejercicios fiscales de 2004 al 2007, las empresas maquiladoras bajo programa de albergue, podrán considerar que no tienen establecimiento permanente en el país, únicamente por las actividades de maquila que realicen al amparo del programa autorizado por la Secretaría de Economía, cuando dichas actividades utilicen activos de un residente en el extranjero.

76 MATERIAL ELABORADO EN ENERO DE 2006 POR despacho c.p. elio t. zurita garcia y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P. 06760 Tel. 10 54 11 25 www.despachoeliozurita.com 76 PERSONAS FÍSICAS. TÍTULO IV. Sueldos y salarios Publicadas en el DOF el 26 de diciembre de 2005

77 MATERIAL ELABORADO EN ENERO DE 2006 POR despacho c.p. elio t. zurita garcia y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P. 06760 Tel. 10 54 11 25 www.despachoeliozurita.com 77 Artículo 113 Tabla para el cálculo del impuesto. 2006

78 MATERIAL ELABORADO EN ENERO DE 2006 POR despacho c.p. elio t. zurita garcia y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P. 06760 Tel. 10 54 11 25 www.despachoeliozurita.com 78 Artículo 114 Subsidio 2006

79 MATERIAL ELABORADO EN ENERO DE 2006 POR despacho c.p. elio t. zurita garcia y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P. 06760 Tel. 10 54 11 25 www.despachoeliozurita.com 79 Resumen de Personas Físicas Título IV. Se derogan las disposiciones relativas al subsidio para el empleo y para la nivelación del ingreso, toda vez que complementaban la mecánica de cálculo del impuesto que se deroga. Se mantiene el cálculo del ISR para personas físicas en los mismos términos en que se ha venido haciendo durante los últimos años y prevé los mecanismos correspondientes para evitar una distorsión que implique una mayor carga fiscal para los contribuyentes obligados al pago del tributo.

80 MATERIAL ELABORADO EN ENERO DE 2006 POR despacho c.p. elio t. zurita garcia y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P. 06760 Tel. 10 54 11 25 www.despachoeliozurita.com 80 Resumen de Personas Físicas Título IV. Se elimina la deducción ciega del 8% para el Capítulo II del Titulo IV. En Repecos se disminuye considerablemente la “deducción ciega”. Permanece de las reformas PF 2005 la disminución de la PTU en 2006.

81 MATERIAL ELABORADO EN ENERO DE 2006 POR despacho c.p. elio t. zurita garcia y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P. 06760 Tel. 10 54 11 25 www.despachoeliozurita.com 81 Cooperativas de producción Capitulo VII - A

82 MATERIAL ELABORADO EN ENERO DE 2006 POR despacho c.p. elio t. zurita garcia y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P. 06760 Tel. 10 54 11 25 www.despachoeliozurita.com 82 Cooperativas de producción Art. 85-A Existen cooperativas de producción: De bienes De servicios. Solo pueden estar constituidas por socios personas físicas.

83 MATERIAL ELABORADO EN ENERO DE 2006 POR despacho c.p. elio t. zurita garcia y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P. 06760 Tel. 10 54 11 25 www.despachoeliozurita.com 83 Cooperativas de producción Art. 85-A Para calcular el ISR que les corresponda: –En lugar de aplicar Título II, pueden aplicar la Sección I del Capítulo II del Título IV (persona física actividad empresarial régimen general). Comentario – Solo se siguen las reglas de PF para la determinación del impuesto. – Las demás obligaciones que existen para personas morales (Titulo II) deben ser cumplidas. Como son Art. 86, 89 y cualquier otra que no se señale un tratamiento distinto en los Art. 85 A y 85 B.

84 MATERIAL ELABORADO EN ENERO DE 2006 POR despacho c.p. elio t. zurita garcia y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P. 06760 Tel. 10 54 11 25 www.despachoeliozurita.com 84 Cooperativas de producción Art. 85-A Calculan el impuesto del ejercicio de cada socio: – Se determina la utilidad gravable que le corresponda a cada socio, aplicando lo dispuesto en el artículo 130 (Calculo del ISR del ejercicio para personas físicas con actividad empresarial). La determinación de la utilidad gravable, difiere con una PM TII: –Compras vs. costo –Ingresos y deducciones en base a flujo de efectivo

85 MATERIAL ELABORADO EN ENERO DE 2006 POR despacho c.p. elio t. zurita garcia y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P. 06760 Tel. 10 54 11 25 www.despachoeliozurita.com 85 Pueden diferir la totalidad del impuesto: –Hasta el ejercicio en el que distribuyan a sus socios la utilidad gravable. Cuando la sociedad distribuya a sus socios las utilidades provenientes de la cuenta de utilidad gravable: –Paga el impuesto diferido aplicando al monto de la utilidad distribuida al socio la tarifa del artículo 177, a más tardar el 17 del mes siguiente a aquél en el que se pagaron las utilidades. –El socio de la cooperativa puede acreditar en su declaración anual el impuesto pagado. Las primeras utilidades que se distribuyen son las primeras utilidades que se generaron. Cooperativas de producción Art. 85-A

86 MATERIAL ELABORADO EN ENERO DE 2006 POR despacho c.p. elio t. zurita garcia y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P. 06760 Tel. 10 54 11 25 www.despachoeliozurita.com 86 Cooperativas de producción Art. 85-A Importante –Se aplica a la utilidad distribuida al socio la tarifa a que se refiere el artículo 177. Cuando se refiere a la Tarifa del articulo 177, no es al procedimiento, solo es a la tarifa, por lo cual no aplicaría subsidio. La tarifa del articulo 177 es anual, por lo que surge la interrogante ¿Que hacer cuando se hagan pagos parciales durante el ejercicio?

87 MATERIAL ELABORADO EN ENERO DE 2006 POR despacho c.p. elio t. zurita garcia y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P. 06760 Tel. 10 54 11 25 www.despachoeliozurita.com 87 Determinación de la utilidad

88 MATERIAL ELABORADO EN ENERO DE 2006 POR despacho c.p. elio t. zurita garcia y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P. 06760 Tel. 10 54 11 25 www.despachoeliozurita.com 88 Determinación de la utilidad

89 MATERIAL ELABORADO EN ENERO DE 2006 POR despacho c.p. elio t. zurita garcia y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P. 06760 Tel. 10 54 11 25 www.despachoeliozurita.com 89 Determinación del impuesto

90 MATERIAL ELABORADO EN ENERO DE 2006 POR despacho c.p. elio t. zurita garcia y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P. 06760 Tel. 10 54 11 25 www.despachoeliozurita.com 90 Determinación del impuesto

91 MATERIAL ELABORADO EN ENERO DE 2006 POR despacho c.p. elio t. zurita garcia y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P. 06760 Tel. 10 54 11 25 www.despachoeliozurita.com 91 Determinación del impuesto

92 MATERIAL ELABORADO EN ENERO DE 2006 POR despacho c.p. elio t. zurita garcia y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P. 06760 Tel. 10 54 11 25 www.despachoeliozurita.com 92 Cooperativas de producción Art. 85-A Se considera que se distribuyen utilidades: –Cuando la utilidad gravable se invierta en activos financieros diferentes de cuentas por cobrar a clientes o en recursos necesarios para la operación normal de la sociedad.

93 MATERIAL ELABORADO EN ENERO DE 2006 POR despacho c.p. elio t. zurita garcia y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P. 06760 Tel. 10 54 11 25 www.despachoeliozurita.com 93 Cooperativas de producción Art. 85-A Las sociedades que no distribuyan rendimientos a sus socios, solo pueden invertir dichos recursos en bienes que a su vez generan más empleos o socios cooperativistas. Comentario –El supuesto es para quien no distribuya rendimientos a sus socios, por tanto la sociedad que distribuya “cualquier cantidad” ya no tendría que cumplir con esta disposición.

94 MATERIAL ELABORADO EN ENERO DE 2006 POR despacho c.p. elio t. zurita garcia y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P. 06760 Tel. 10 54 11 25 www.despachoeliozurita.com 94 Cuenta de utilidad gravable Art. 85-A II. Deben llevar una cuenta de utilidad gravable. – Se adiciona con la utilidad gravable del ejercicio. – Se disminuye la utilidad gravable pagada. La utilidad gravable, será la que determine la sociedad cooperativa, en los términos del artículo 130, correspondiente a la totalidad de los socios que integran la sociedad. El saldo de la cuenta al último día del ejercicio, sin incluir la utilidad gravable del mismo, se actualiza – Desde que se efectuó la última actualización. – Hasta el último mes del ejercicio de que se trate.

95 MATERIAL ELABORADO EN ENERO DE 2006 POR despacho c.p. elio t. zurita garcia y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P. 06760 Tel. 10 54 11 25 www.despachoeliozurita.com 95 Cuenta de utilidad gravable Art. 85-A

96 MATERIAL ELABORADO EN ENERO DE 2006 POR despacho c.p. elio t. zurita garcia y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P. 06760 Tel. 10 54 11 25 www.despachoeliozurita.com 96 Cuenta de utilidad gravable Art. 85-A

97 MATERIAL ELABORADO EN ENERO DE 2006 POR despacho c.p. elio t. zurita garcia y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P. 06760 Tel. 10 54 11 25 www.despachoeliozurita.com 97 Cuenta de utilidad gravable Art. 85-A El saldo de la cuenta debe transmitirse en los casos de fusión o escisión. En el caso escisión, el saldo se divide entre la sociedad escíndete y las sociedades escindidas, en la proporción en la que se efectúe la partición del capital contable. Comentario Se transmite el saldo de la cuenta, sin embargo el impuesto no se paga si no hasta que se distribuya la utilidad.

98 MATERIAL ELABORADO EN ENERO DE 2006 POR despacho c.p. elio t. zurita garcia y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P. 06760 Tel. 10 54 11 25 www.despachoeliozurita.com 98 Cooperativas de producción Art. 85-A III. No se efectúan pagos provisionales del impuesto sobre la renta. Comentario Mientras no se distribuyan utilidades no se hacen pagos de ISR durante el ejercicio

99 MATERIAL ELABORADO EN ENERO DE 2006 POR despacho c.p. elio t. zurita garcia y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P. 06760 Tel. 10 54 11 25 www.despachoeliozurita.com 99 Rendimientos y anticipos Art. 85-A IV. Los rendimientos y los anticipos que otorguen las sociedades cooperativas a sus socios. Se consideran como ingresos asimilados a los ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado y se aplicará lo dispuesto en los artículos 110 y 113. Comentarios La disposición se refiere tanto a quien paga como a quien recibe los rendimientos y anticipos.

100 MATERIAL ELABORADO EN ENERO DE 2006 POR despacho c.p. elio t. zurita garcia y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P. 06760 Tel. 10 54 11 25 www.despachoeliozurita.com 100 Cooperativas de producción Art. 85-B Las sociedades que opten por aplicar este Capítulo: No podrán variar su opción en ejercicios posteriores, salvo cuando se cumplan con los requisitos que se establezcan en el Reglamento. Cuando dejen de pagar el impuesto en los términos de este Capítulo, en ningún caso podrán volver a tributar en los términos del mismo.

101 MATERIAL ELABORADO EN ENERO DE 2006 POR despacho c.p. elio t. zurita garcia y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P. 06760 Tel. 10 54 11 25 www.despachoeliozurita.com 101 Cooperativas de producción DT 2005-A Para los efectos del 3° y 4° párrafos de la fracción I, del artículo 85-A, se paga el ISR conforme a la tarifa del artículo 177 de la Ley vigente al momento en el que se generaron las utilidades que se distribuyan. “Salida del régimen” Esta latente la posibilidad que en el reglamento o posteriormente en la Ley establezcan reglas para quien deja de tributar o haya tributado bajo este esquema. Pudiéndose establecer el gravar a cierta fecha la utilidad gravable que aun no ha sido distribuida.

102 MATERIAL ELABORADO EN ENERO DE 2006 POR despacho c.p. elio t. zurita garcia y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P. 06760 Tel. 10 54 11 25 www.despachoeliozurita.com 102 Sociedades cooperativas de producción Beneficios Asimetría (31 IX LISR). No le afectan los gastos no deducibles, siempre que no beneficien a socios. Diferimiento del ISR hasta el momento del reparto. Dilusión del ingreso por menores tasa de ISR.

103 MATERIAL ELABORADO EN ENERO DE 2006 POR despacho c.p. elio t. zurita garcia y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P. 06760 Tel. 10 54 11 25 www.despachoeliozurita.com 103 L I V A Publicada en el DOF el 8 de diciembre de 2005

104 MATERIAL ELABORADO EN ENERO DE 2006 POR despacho c.p. elio t. zurita garcia y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P. 06760 Tel. 10 54 11 25 www.despachoeliozurita.com 104 Para atender la tesis emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por medio de la cual declara inconstitucional el artículo 2-C, Se modifica este artículo, para establecer el procedimiento mediante el cual se calculará el impuesto a cargo de los REPECOS, Manteniendo un tratamiento simplificado y reconociendo la dificultad que este sector tiene para obtener de sus proveedores de bienes y servicios, los comprobantes con el IVA trasladado. Artículo 2o.-C. REPECOS

105 MATERIAL ELABORADO EN ENERO DE 2006 POR despacho c.p. elio t. zurita garcia y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P. 06760 Tel. 10 54 11 25 www.despachoeliozurita.com 105 Pagarán el IVA en los términos generales que la Ley establece. Opción Hacerlo mediante estimativa del IVA mensual que practiquen las autoridades fiscales: Las autoridades obtendrán el valor estimado mensual de las actividades por las que el contribuyente esté obligado al pago del impuesto. Pueden considerar el valor estimado de las actividades durante un año de calendario. En este caso, el valor se divide entre doce para obtener el valor de las actividades mensuales estimadas. Artículo 2o.-C. REPECOS

106 MATERIAL ELABORADO EN ENERO DE 2006 POR despacho c.p. elio t. zurita garcia y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P. 06760 Tel. 10 54 11 25 www.despachoeliozurita.com 106 No se deben considerar el valor de las actividades a las que se les aplique la tasa del 0%. Al valor estimado mensual de las actividades se aplicará la tasa del IVA que corresponda. El resultado obtenido será el impuesto a cargo estimado mensual. El contribuyente pagará la diferencia entre el impuesto estimado a su cargo y el impuesto acreditable estimado mensual. Se estimará el impuesto acreditable mensual pudiendo tomar las cifras anuales. Artículo 2o.-C. REPECOS

107 MATERIAL ELABORADO EN ENERO DE 2006 POR despacho c.p. elio t. zurita garcia y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P. 06760 Tel. 10 54 11 25 www.despachoeliozurita.com 107 Para estimar el valor de las actividades y el impuesto acreditable, las autoridades tomarán en consideración los elementos que permitan conocer su situación económica, como son: –Inventario de las mercancías; –Maquinaria y equipo; –Renta del establecimiento; –Luz, teléfonos y demás servicios. –Otras erogaciones destinadas a la adquisición de bienes, de servicios o al uso o goce temporal de bienes, utilizados para la realización de actividades por las que se deba pagar el IVA; –Información que proporcionen terceros que tengan relación de negocios con el contribuyente. Artículo 2o.-C. REPECOS

108 MATERIAL ELABORADO EN ENERO DE 2006 POR despacho c.p. elio t. zurita garcia y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P. 06760 Tel. 10 54 11 25 www.despachoeliozurita.com 108 El IVA mensual a pagar se mantendrá hasta el mes en el que las autoridades fiscales determinen otra cantidad, cuando: A.Los contribuyentes manifiesten a las autoridades en forma espontánea que el valor mensual de sus actividades se ha incrementado en el 10% o más. B. Cuando las autoridades, a través del ejercicio de sus facultades, comprueben una variación superior al 10% del valor mensual de las actividades estimadas. C. Cuando el incremento porcentual acumulado del INPC exceda el 10% del propio índice correspondiente al mes en el cual se haya realizado la última estimación del IVA. Artículo 2o.-C. REPECOS

109 MATERIAL ELABORADO EN ENERO DE 2006 POR despacho c.p. elio t. zurita garcia y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P. 06760 Tel. 10 54 11 25 www.despachoeliozurita.com 109 Quienes inicien actividades y reúnan los requisitos, podrán ejercer la opción, estimando el valor mensual de las actividades. El impuesto se disminuye con la estimación que se haga del impuesto acreditable. El monto se mantendrá hasta el mes en el que las autoridades fiscales estimen otra cantidad a pagar o los contribuyentes soliciten una rectificación. Artículo 2o.-C. REPECOS

110 MATERIAL ELABORADO EN ENERO DE 2006 POR despacho c.p. elio t. zurita garcia y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P. 06760 Tel. 10 54 11 25 www.despachoeliozurita.com 110 Quienes opten por pagar el impuesto en los términos de este artículo, deberán llevar un registro de sus ingresos diarios, en lugar de llevar la contabilidad a que se refiere la fracción I del artículo 32 de esta Ley. Deben contar con comprobantes que reúnan requisitos fiscales, por las compras de bienes a que se refiere la fracción III del artículo 139. Artículo 2o.-C. REPECOS

111 MATERIAL ELABORADO EN ENERO DE 2006 POR despacho c.p. elio t. zurita garcia y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P. 06760 Tel. 10 54 11 25 www.despachoeliozurita.com 111 Trasladarán el IVA incluido en el precio. Cuando expidan comprobantes trasladando el impuesto en forma expresa y por separado, se considera que cambian la opción de pagar el IVA de estimativa a términos generales, a partir del mes en el que esto suceda. El pago del impuesto deberá realizarse por los mismos periodos y en las mismas fechas en los que se efectúe el pago del ISR. Artículo 2o.-C. REPECOS

112 MATERIAL ELABORADO EN ENERO DE 2006 POR despacho c.p. elio t. zurita garcia y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P. 06760 Tel. 10 54 11 25 www.despachoeliozurita.com 112 Las Entidades Federativas que tengan celebrado con Hacienda convenio de coordinación para la administración del ISR a cargo de los REPECOS, Están obligadas a ejercer las facultades a que se refiere el convenio a efecto de administrar también el IVA de quien ejerzan la opción de este artículo y deben practicar la estimativa prevista en el mismo. Las Entidades Federativas recibirán como incentivo el 100% de la recaudación que obtengan por el citado concepto. Artículo 2o.-C. REPECOS

113 MATERIAL ELABORADO EN ENERO DE 2006 POR despacho c.p. elio t. zurita garcia y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P. 06760 Tel. 10 54 11 25 www.despachoeliozurita.com 113 Las Entidades Federativas que hayan celebrado convenio deben en una sola cuota, recaudar el IVA y el ISR a cargo de quienes ejerzan la opción, así como las contribuciones y derechos locales que las Entidades determinen. Cuando se tengan establecimientos, sucursales o agencias, en dos o más Entidades Federativas, se establecerá una cuota en cada una de ellas, considerando el IVA correspondiente a las actividades realizadas en la Entidad de que se trate y el ISR que resulte por los ingresos obtenidos en la misma. Artículo 2o.-C. REPECOS

114 MATERIAL ELABORADO EN ENERO DE 2006 POR despacho c.p. elio t. zurita garcia y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P. 06760 Tel. 10 54 11 25 www.despachoeliozurita.com 114 Quienes realicen únicamente actividades afectas a la tasa de 0%, pueden optar por tributar conforme a lo dispuesto en este artículo, en cuyo caso quedan liberados de las obligaciones de presentar declaraciones y de llevar los registros de sus ingresos diarios. Quienes no ejerzan la opción prevista, deben pagar el IVA en los términos generales que establece la Ley al menos durante 60 meses, transcurridos los cuales tendrán derecho nuevamente a ejercer la opción. Cuando opten por pagar el impuesto conforme a este artículo, podrán cambiar su opción en cualquier momento y pagar en los términos generales que establece esta Ley. Artículo 2o.-C. REPECOS

115 MATERIAL ELABORADO EN ENERO DE 2006 POR despacho c.p. elio t. zurita garcia y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P. 06760 Tel. 10 54 11 25 www.despachoeliozurita.com 115 I. Para los efectos del artículo 2o.-C, se entiende que los contribuyentes ejercen la opción, cuando continúen pagando el impuesto mediante estimativa que practiquen las autoridades. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

116 MATERIAL ELABORADO EN ENERO DE 2006 POR despacho c.p. elio t. zurita garcia y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P. 06760 Tel. 10 54 11 25 www.despachoeliozurita.com 116 II. En tanto las autoridades estiman el impuesto de la opción del 2o.-C, los contribuyentes deben pagar por cada mes que transcurra desde la fecha de la entrada en vigor de este Decreto y la fecha en la que se realice la estimación del impuesto, la última cuota mensual que hayan pagado antes de la entrada en vigor de este Decreto. Se puede solicitar que la autoridad practique la estimativa del IVA mensual, para lo cual se debe presentar la solicitud respectiva en la que manifiesten bajo protesta de decir verdad la estimación del valor mensual de las actividades y del impuesto acreditable mensual. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

117 MATERIAL ELABORADO EN ENERO DE 2006 POR despacho c.p. elio t. zurita garcia y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P. 06760 Tel. 10 54 11 25 www.despachoeliozurita.com 117 III. Para efectos del artículo 2o.-C, las Entidades Federativas que a la fecha de la entrada en vigor de este Decreto tengan celebrado con Hacienda convenio de coordinación para la administración del ISR a cargo de REPECOS, podrán comunicar por escrito a la citada Secretaría la terminación del convenio mencionado dentro de los 10 días naturales posteriores a la fecha de la entrada en vigor de este Decreto. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

118 MATERIAL ELABORADO EN ENERO DE 2006 POR despacho c.p. elio t. zurita garcia y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P. 06760 Tel. 10 54 11 25 www.despachoeliozurita.com 118 X. La enajenación de los certificados de participación inmobiliarios no amortizables a que se refiere el segundo párrafo de la fracción VII del artículo 9o. de la Ley. Artículo 5o.-C. CONCEPTOS QUE NO SE DEBERÁN INCLUIR PARA CALCULAR LA PROPORCIÓN DE ACREDITAMIENTO

119 MATERIAL ELABORADO EN ENERO DE 2006 POR despacho c.p. elio t. zurita garcia y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P. 06760 Tel. 10 54 11 25 www.despachoeliozurita.com 119 Se adiciona a la fracción VII de este artículo: Exención por la enajenación de certificados de participación inmobiliarios no amortizables cuando se encuentren inscritos en RNVI y su enajenación se lleve a cabo en bolsa de valores o mercado reconocido. Artículo 9o. Enajenaciones exentas

120 MATERIAL ELABORADO EN ENERO DE 2006 POR despacho c.p. elio t. zurita garcia y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P. 06760 Tel. 10 54 11 25 www.despachoeliozurita.com 120 Para los fideicomisos inmobiliarios del articulo 224 de LISR: Se establece que la enajenación de los certificados de participación inmobiliarios que se realicen en la bolsa de valores o mercados reconocidos, no se grave con impuestos locales, como es el de adquisición de inmuebles. A pesar de que representen la propiedad de un inmueble. Artículo 42.

121 MATERIAL ELABORADO EN ENERO DE 2006 POR despacho c.p. elio t. zurita garcia y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P. 06760 Tel. 10 54 11 25 www.despachoeliozurita.com 121 Cuando el ingreso por la enajenación de bienes inmuebles derive de: La aportación de inmuebles que los fideicomitentes o accionistas, personas físicas realicen a los fideicomisos o sociedades mercantiles, a los que se refieren los artículos 223 y 224-A de la Ley del ISR, El impuesto cedular deberá considerar la ganancia en el mismo momento que la Ley del ISR establece para la acumulación de dicho ingreso. Artículo 43.

122 MATERIAL ELABORADO EN ENERO DE 2006 POR despacho c.p. elio t. zurita garcia y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P. 06760 Tel. 10 54 11 25 www.despachoeliozurita.com 122 Las Entidades Federativas que establezcan el impuesto cedular por la enajenación de bienes inmuebles, no podrán gravar la enajenación de los certificados de participación inmobiliarios no amortizables, cuando: Se encuentren inscritos en el RNVI y su enajenación se realice en bolsa de valores concesionada en los términos de la Ley del Mercado de Valores o en mercados reconocidos de acuerdo a tratados internacionales que México tenga en vigor. Artículo 43.

123 MATERIAL ELABORADO EN ENERO DE 2006 POR despacho c.p. elio t. zurita garcia y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P. 06760 Tel. 10 54 11 25 www.despachoeliozurita.com 123 Art. 31 Turistas Los turistas extranjeros que retornen al extranjero por vía aérea o marítima, pueden obtener la devolución del IVA que les haya sido trasladado en la adquisición de mercancías: I.El comprobante fiscal que expida el contribuyente reúna los requisitos que establezca el SAT. II.Las mercancías adquiridas salgan efectivamente del país (se verifica en la aduana). III.El valor de las compras realizadas por establecimiento, ampare un monto mínimo de 1,200 pesos. El SAT establecerá las reglas de operación para efectuar las devoluciones y podrá otorgar concesión a los particulares para administrar las devoluciones. La devolución que se haga a los turistas deberá disminuirse con el costo de administración que corresponda a las devoluciones efectuadas.

124 MATERIAL ELABORADO EN ENERO DE 2006 POR despacho c.p. elio t. zurita garcia y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P. 06760 Tel. 10 54 11 25 www.despachoeliozurita.com 124 L I S A N 2006 Publicada en el DOF el 26 de diciembre de 2005.

125 MATERIAL ELABORADO EN ENERO DE 2006 POR despacho c.p. elio t. zurita garcia y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P. 06760 Tel. 10 54 11 25 www.despachoeliozurita.com 125 Exención del ISAN al 100% Enajenación de automóviles nuevos. No se pagará el impuesto: Precio de enajenación + Equipo opcional (sin Descuentos, rebajas o bonificaciones) < $150,000.00 sin IVA Hasta $190,000.00 la exención es del 50%.

126 MATERIAL ELABORADO EN ENERO DE 2006 POR despacho c.p. elio t. zurita garcia y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P. 06760 Tel. 10 54 11 25 www.despachoeliozurita.com 126 REFORMA 2005 Y SU IMPACTO ACTUAL

127 MATERIAL ELABORADO EN ENERO DE 2006 POR despacho c.p. elio t. zurita garcia y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P. 06760 Tel. 10 54 11 25 www.despachoeliozurita.com 127 DICTAMEN FISCAL El dictamen fiscal correspondiente al ejercicio 2005, se presentará a más tardar el 31 de MAYO del 2006,

128 MATERIAL ELABORADO EN ENERO DE 2006 POR despacho c.p. elio t. zurita garcia y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P. 06760 Tel. 10 54 11 25 www.despachoeliozurita.com 128 Reforma 2005 Consumo de combustibles Art. 31 III Tratándose del consumo de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres. El pago se debe efectuar mediante cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito o de servicios o monederos electrónicos. Aún cuando el consumo no excedan de $ 2,000. Disposición transitoria, en vigor a partir del 1 de diciembre del 2005.

129 MATERIAL ELABORADO EN ENERO DE 2006 POR despacho c.p. elio t. zurita garcia y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P. 06760 Tel. 10 54 11 25 www.despachoeliozurita.com 129 MISC 2005 3.4.38. (30/08/2005). 4ª Resolución –Se pudo comprobar durante los meses de julio a noviembre de 2005, los gastos por consumos de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, con los mismos requisitos que existían hasta antes de la reforma. –A partir del 1 de diciembre de 2005, se deben comprobar estos consumos, en los términos establecidos en el segundo párrafo de la fracción III del artículo 31 de la LISR, vigente a partir del 1 de julio de 2005. Combustibles

130 MATERIAL ELABORADO EN ENERO DE 2006 POR despacho c.p. elio t. zurita garcia y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P. 06760 Tel. 10 54 11 25 www.despachoeliozurita.com 130 MISC 2005 Art. Quinto Transitorio CUARTA Resolución de Modificaciones a la RMF para 2005. Se podrán efectuar hasta el 30 de noviembre de 2005 el pago de los gastos por concepto de consumos de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, además de con los medios a que se refiere el precepto citado, mediante vales de gasolina. A partir del 1 de diciembre de 2005, el pago por concepto de consumos de combustible, deberá realizarse mediante los medios establecidos en el segundo párrafo de la fracción III del artículo 31 LISR. Combustibles

131 MATERIAL ELABORADO EN ENERO DE 2006 POR despacho c.p. elio t. zurita garcia y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P. 06760 Tel. 10 54 11 25 www.despachoeliozurita.com 131 Para deducir el consumo de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, sin importar cuál sea el monto, se deben pagar estos gastos con cualquiera de los siguientes medios: –Tarjeta de crédito, de débito o de servicios –Traspasos de cuentas en instituciones de crédito (bancos) o casas de bolsa –Cheque nominativo de quien va a deducir –Monedero electrónico autorizado por el SAT* Combustibles Pagina del SAT

132 MATERIAL ELABORADO EN ENERO DE 2006 POR despacho c.p. elio t. zurita garcia y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P. 06760 Tel. 10 54 11 25 www.despachoeliozurita.com 132 Qué comprobantes debe obtener? Tarjeta de crédito, de débito o de servicios, traspasos de cuentas, o cheque nominativo, es necesario obtener la factura con requisitos fiscales y conservar el estado de cuenta que refleje el pago. Monedero electrónico*, puede comprobar estos gastos con los estados de cuenta combustibles originales emitidos por las empresas emisoras autorizadas por el SAT. Efectivo, no se debe negar el comprobante por la compra, el gasto no es deducible para efectos fiscales. Combustibles Pagina del SAT

133 MATERIAL ELABORADO EN ENERO DE 2006 POR despacho c.p. elio t. zurita garcia y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P. 06760 Tel. 10 54 11 25 www.despachoeliozurita.com 133 Estado de cuenta expedido por monederos electrónicos Combustibles Pagina del SAT

134 MATERIAL ELABORADO EN ENERO DE 2006 POR despacho c.p. elio t. zurita garcia y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P. 06760 Tel. 10 54 11 25 www.despachoeliozurita.com 134 Preguntas frecuentes pagina del SAT 5. ¿Se podrán seguir utilizando los vales de gasolina? El pago de los gastos por consumos de combustibles mediante vales de gasolina serán deducibles hasta el 30 de noviembre de 2005. Después de esa fecha no serán validos para la deducción. Fundamento legal: Art. Quinto Transitorio CUARTA Resolución de Modificaciones a la RMF para 2005. Combustibles Pagina del SAT

135 MATERIAL ELABORADO EN ENERO DE 2006 POR despacho c.p. elio t. zurita garcia y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P. 06760 Tel. 10 54 11 25 www.despachoeliozurita.com 135 14. En zonas rurales en las que las gasolineras no cuenten con la infraestructura necesaria para recibir el pago de la gasolina con monedero electrónico, tarjeta de crédito, debito o cheque, ¿el pago el combustible puede deducirse de impuestos? No; cuando el pago de combustible se realiza mediante un medio distinto a los señalados en el artículo 31, fracción III de la LISR, no podrá deducir el gasto para efectos fiscales. Salvo en áreas rurales que no cuenten con servicios bancarios las autoridades fiscales podrán liberar de dicha obligación, previa solicitud de los interesados. Fundamento legal: Artículo 31, fracción III antepenúltimo párrafo de la LISR y 34 del CFF Combustibles Pagina del SAT

136 MATERIAL ELABORADO EN ENERO DE 2006 POR despacho c.p. elio t. zurita garcia y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P. 06760 Tel. 10 54 11 25 www.despachoeliozurita.com 136 INVENTARIOS DISPOSICIONES TRANSITORIAS

137 MATERIAL ELABORADO EN ENERO DE 2006 POR despacho c.p. elio t. zurita garcia y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P. 06760 Tel. 10 54 11 25 www.despachoeliozurita.com 137 Inventarios Iniciales D.T. IV No se puede deducir el costo de ventas de los inventarios al 31 de diciembre de 2004. No obstante: Se puede optar por acumular los inventarios conforme a la D.T. V, en este caso se puede deducir el costo de ventas conforme se enajenen las mercancías. Cuando no se opte por acumular los inventarios se considerara que lo primero que se enajena es lo primero que se había adquirido con anterioridad al 1 de enero de 2005 hasta agotar sus existencias.

138 MATERIAL ELABORADO EN ENERO DE 2006 POR despacho c.p. elio t. zurita garcia y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P. 06760 Tel. 10 54 11 25 www.despachoeliozurita.com 138 Inventarios Sin opción

139 MATERIAL ELABORADO EN ENERO DE 2006 POR despacho c.p. elio t. zurita garcia y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P. 06760 Tel. 10 54 11 25 www.despachoeliozurita.com 139 Inventarios Iniciales D.T. V Se debe determinar el inventario base al 31/12 /2004. Utilizando PEPS. Del inventario base, se debe disminuir: a)Saldo pendiente por deducir al 01/01/05 de los inventarios que tenían al 31 de diciembre de 1986. b)Pérdidas fiscales pendientes de disminuir al 31 de diciembre de 2004 de las utilidades fiscales. Lasperdidas que se disminuyen ya no se pueden disminuir de las utilidades fiscales.

140 MATERIAL ELABORADO EN ENERO DE 2006 POR despacho c.p. elio t. zurita garcia y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P. 06760 Tel. 10 54 11 25 www.despachoeliozurita.com 140 Inventarios Iniciales D.T. V Conceptos a disminuir: c)Quienes tengan en sus inventarios bienes que hayan importado directamente. El monto que resulte de: Costo promedio mensual de los inventarios de importación de los últimos cuatro meses 2004, Contra Costo promedio mensual de los inventarios de importación que tuvieron en los últimos cuatro meses del 2003. La diferencia, se acumula en 2005, si el costo promedio mensual 2004 es mayor al del 2003.

141 MATERIAL ELABORADO EN ENERO DE 2006 POR despacho c.p. elio t. zurita garcia y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P. 06760 Tel. 10 54 11 25 www.despachoeliozurita.com 141 Inventarios Iniciales D.T. V Inventario base Menos a) Inventarios pendientes de deducir 1986 b) Perdidas de ejercicios anteriores c) Promedio de importación ------------------------------------------------ Inventario acumulable.

142 MATERIAL ELABORADO EN ENERO DE 2006 POR despacho c.p. elio t. zurita garcia y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P. 06760 Tel. 10 54 11 25 www.despachoeliozurita.com 142 Costo de lo Vendido RM 2005 3.4.32.Para determinar el inventario acumulable, se puede disminuir del inventario base, en lugar de la diferencia del inciso c). La diferencia que se obtenga de: Inventario de bienes importados directamente que se tengan al 31/12/2004. Menos Los inventarios que de los mismos bienes hubieran tenido al 31/12/2003. Ambos valuados al precio de la última compra de 2004.

143 MATERIAL ELABORADO EN ENERO DE 2006 POR despacho c.p. elio t. zurita garcia y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P. 06760 Tel. 10 54 11 25 www.despachoeliozurita.com 143 Costo de lo Vendido 3.4.32.(Continua) Si el monto de los inventarios de bienes importados directamente en 2004, es mayor que el monto de los inventarios de bienes importados directamente en 2003, ambos valuados al precio de la última compra de 2004. La diferencia que se disminuya será la que se acumule en el ejercicio de 2005, en lugar de la diferencia determinada en los términos del inciso c).

144 MATERIAL ELABORADO EN ENERO DE 2006 POR despacho c.p. elio t. zurita garcia y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P. 06760 Tel. 10 54 11 25 www.despachoeliozurita.com 144 Costo de lo Vendido 3.4.28.Quienes ejerzan la opción de acumular sus inventarios, pueden determinar el inventario base utilizando el método de valuación de inventarios que hayan utilizado para efectos contables en la determinación del valor de dicho inventario, si: –El método utilizado es uno de los señalados en el artículo 45- G de la Ley del ISR –Se utiliza este mismo método de valuación durante un periodo mínimo de cinco ejercicios posteriores al ejercicio de 2005.

145 MATERIAL ELABORADO EN ENERO DE 2006 POR despacho c.p. elio t. zurita garcia y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P. 06760 Tel. 10 54 11 25 www.despachoeliozurita.com 145 Inventarios R.M. 2005 3.4.31. Para determinar el inventario base se puede disminuir del mismo: El valor de las mercancías: Obsoletas o De lento movimiento Que se tengan al cierre del 2004.

146 MATERIAL ELABORADO EN ENERO DE 2006 POR despacho c.p. elio t. zurita garcia y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P. 06760 Tel. 10 54 11 25 www.despachoeliozurita.com 146 Inventarios Iniciales D.T. V Al inventario acumulable: Se le aplica el % de rotación de inventarios que corresponda al: –Promedio de los años 2002 a 2004 O –Conforme al que se tenga cuando haya iniciado actividades en un periodo menor. Conforme a la siguiente tabla:

147 MATERIAL ELABORADO EN ENERO DE 2006 POR despacho c.p. elio t. zurita garcia y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P. 06760 Tel. 10 54 11 25 www.despachoeliozurita.com 147 Inventarios Iniciales D.T. V

148 MATERIAL ELABORADO EN ENERO DE 2006 POR despacho c.p. elio t. zurita garcia y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P. 06760 Tel. 10 54 11 25 www.despachoeliozurita.com 148 Inventarios Iniciales D.T. V (Continua)

149 MATERIAL ELABORADO EN ENERO DE 2006 POR despacho c.p. elio t. zurita garcia y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P. 06760 Tel. 10 54 11 25 www.despachoeliozurita.com 149 Índice promedio de rotación de inventarios (IPRI) D.T. V a) Compras netas de cada año. b) Inventario promedio anual : Suma del inventario inicial y final, valuados conforme al método implantado. Entre dos. c) Índice de rotación de inventarios por año: a) Compras netas de cada año entre b) Inventario promedio anual d) Índice promedio de rotación de inventarios (IPRI): Suma del índice de rotación de inventarios para año, entre el número de años a que corresponda el periodo.

150 MATERIAL ELABORADO EN ENERO DE 2006 POR despacho c.p. elio t. zurita garcia y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P. 06760 Tel. 10 54 11 25 www.despachoeliozurita.com 150 Inventarios Sin opción

151 MATERIAL ELABORADO EN ENERO DE 2006 POR despacho c.p. elio t. zurita garcia y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P. 06760 Tel. 10 54 11 25 www.despachoeliozurita.com 151 Inventarios con opción

152 MATERIAL ELABORADO EN ENERO DE 2006 POR despacho c.p. elio t. zurita garcia y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P. 06760 Tel. 10 54 11 25 www.despachoeliozurita.com 152 Inventarios con opción

153 MATERIAL ELABORADO EN ENERO DE 2006 POR despacho c.p. elio t. zurita garcia y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P. 06760 Tel. 10 54 11 25 www.despachoeliozurita.com 153 Índice promedio de rotación de inventarios (IPRI)

154 MATERIAL ELABORADO EN ENERO DE 2006 POR despacho c.p. elio t. zurita garcia y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P. 06760 Tel. 10 54 11 25 www.despachoeliozurita.com 154 Índice promedio de rotación de inventarios (IPRI)

155 MATERIAL ELABORADO EN ENERO DE 2006 POR despacho c.p. elio t. zurita garcia y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P. 06760 Tel. 10 54 11 25 www.despachoeliozurita.com 155 Índice promedio de rotación de inventarios (IPRI)

156 MATERIAL ELABORADO EN ENERO DE 2006 POR despacho c.p. elio t. zurita garcia y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P. 06760 Tel. 10 54 11 25 www.despachoeliozurita.com 156 Inventarios con opción

157 MATERIAL ELABORADO EN ENERO DE 2006 POR despacho c.p. elio t. zurita garcia y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P. 06760 Tel. 10 54 11 25 www.despachoeliozurita.com 157 Inventarios Iniciales D.T. V Pagos provisionales Los contribuyentes deben acumular la doceava parte del inventario acumulable a la utilidad fiscal. En el ejercicio de 2005, se acumula mensualmente la doceava parte de la diferencia que resulte en los términos del inciso c) de esta fracción (costo de importación).

158 MATERIAL ELABORADO EN ENERO DE 2006 POR despacho c.p. elio t. zurita garcia y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________ Campeche n° 176 Col. Roma Sur México D.F. C.P. 06760 Tel. 10 54 11 25 www.despachoeliozurita.com 158 F I N


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