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Norma Internacional de Contabilidad Nº 12

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Presentación del tema: "Norma Internacional de Contabilidad Nº 12"— Transcripción de la presentación:

1 Norma Internacional de Contabilidad Nº 12
“Impuesto a la Renta” MG. JORGE TALAVERA UGARTE

2 Temario Tratamiento del Impuesto a la Renta (Tributario y Contable)
Contabilización de Operaciones Diferencias Temporales y Permanentes (Deducibles o Gravables) Ejemplo de Aplicación del Impuesto a la Renta Diferido Pasivo. Ejemplo de Aplicación del Impuesto a la Renta Diferido Activo. Principales rubros, su tratamiento tributario y contable y sus efectos en el Impuesto a la Renta. Incidencia en la participación de los trabajadores.

3 INTRODUCCIÓN En el Perú desde el primero de enero de 1998 se encuentran vigente la aplicación obligatoria de las NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD. A la fecha se han oficializado 41 Normas por intermedio del Consejo Normativo de Contabilidad, que es un Órgano de la Contaduría Pública de la Nación. Esto es así de conformidad con la Resolución Nº 13 del Consejo Normativo que en su Art. 1º sustenta que los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados de los que habla el Art. 223 de la Contaduría Pública de la Nación, no son otros que los que están contenidos en las Normas Internacionales Oficializadas en nuestro país, recordemos que la misma norma en su Art 2do nos indica que si las NICS no son suficientes para efectuar nuestra preparación y presentación de los Estados Financieros entonces en forma supletoria debemos utilizar los USGAAP (Normas Técnicas de Contabilidad emitidas por el Instituto Norteamericano de Contadores - FABS).

4 La Resolución Nº 15 del Consejo Normativo de Contabilidad establece que el uso de las NICS en el Perú es de carácter obligatorio a partir del 1º de enero de 1998. En este contexto una de las NICS que cobra suma importancia y que enlaza de alguna manera los principios contables con los cuales se establece la Renta contable y los Principios Tributarios con los cuales se determina la Renta Tributaria, es la NIC 12; es así que producto de la aplicación de los principios tributarios del Impuesto a la Renta determinamos el monto del Impuesto a la Renta a pagar, mientras que aplicando los Principios contables llegamos a la Renta Contable sobre la cual estableceremos el monto del impuesto a la Renta relacionado con esa utilidad contable y que no necesariamente será igual que la Renta Tributaria. La diferencia entre una y otra, tal como lo establece el Reglamento de la ley de Imp. A la Renta están dadas por las diferencias permanentes y las diferencias temporales.

5 Para dar inicio a la aplicación de una NIC, y ese fue el caso de Perú en enero de 1998 los contadores debemos tener en cuenta las pautas transitorias que en el caso de cada NIC existen. Al respecto hay un enlace entre la NIC 12 y la NIC 8 para llevar a cabo este trabajo y pasar de una contabilidad que hasta el año 1997 la hicimos solamente aplicando Normas Tributarias, sin aplicar las Normas Contables. El año 1998 fue un año de quiebre para el gremio contable y es a partir de esa fecha que todo los contadores públicos tuvimos que dar un cambio sustancial en la preparación y presentación de los Estados Financieros. Este cambio sustantivo permite que los Contadores Públicos apliquen los tres requisitos básicos que debe contener la información económica y financiera que preparamos y que están reguladas por el Art. 175 de la Ley General de Sociedades: Que la información que preparamos debe ser suficiente y por lo tanto aquí entra en plena vigencia la NIC Nº 1 modificada. Que la información sea fidedigna, es decir que la información sea veraz; y ello solamente sera posible si aplicamos todo los principios de Contabilidad Generalmente aceptados y que están contenidas en las 41 NICs oficializadas, conjuntamente con el marco conceptual y prefacio de las NICS.

6 Que la información sea oportuna, es decir que terminado el mes, en los 5 días hábiles del mes siguiente los Estados Financieros queden elaborados con sus respectivos análisis a efecto de que esta información pueda ser entregada a la gerencia para que esta tome decisiones de manera correcta y no lamentar hechos que pudieron evitarse. Recordemos que los Estados Financieros que preparamos se elaboran a valores Históricos y que se ajustan por Inflación. Aquí quiero llamar la atención del error cometido a nivel oficial por establecer que el ejercicio del 2004 será el ultimo para efectuar el ajuste por inflación, lo cual contradice el Principio de veracidad de la información La NIC Nº 29 no recomienda que el ajuste por Inflación sea suspendido: lo que recomienda es de que se adopte un método mas simplificado para eliminar la distorsión.

7 Recordemos que lo mas importante es dar una información veraz con el menor numero de distorsiones.
El Consejo Normativo de Contabilidad y el gremio Contable deben tomar medidas inmediatas para corregir este error de la información. Por otro lado esta información debidamente evaluada es la que será recogida por la Contabilidad Gerencial, la cual la transformará a valores corrientes, para proyectar la información a futuro. Así tenemos el flujo de caja y los presupuestos de balance a futuro, los cuales deben ser contrastados mensualmente por el contador y mediante informes mensuales se debe informar sobre las principales distorsiones mensuales entre lo proyectado y lo ejecutado para tomar las medidas correctivas durante la gestión.

8 Tratamiento Contable del Impuesto a la Renta
El párrafo 51 de la NIC 12 original contiene una pauta transitoria que se debió cumplir en enero de 1998, cuando entro en vigencia. De no haberlo hecho antes de aplicar la NIC 12 en nuestra contabilidad, debemos hacer el ajuste correspondiente aplicando la NIC 18. Presentamos la descripción de esa pauta así como un cuadro sinóptico en el que se observa como la NIC original se aplicó en nuestro país solo por los años 98 y 99, y como es que a partir del año 2000 se aplica la NIC 12 modificada.

9 Pautas Transitorias 5.1 En la primera ocasión en que el gasto por impuestos se presenta en los estados financieros usando uno de los métodos de contabilización del efecto de los impuestos, aquella empresa que previamente haya usado el método del impuesto por pagar debe ajustar sus estados financieros de acuerdo con la Norma Internacional de Contabilidad NIC 8 – Utilidad o Pérdida Neta del Ejercicio, Errores Sustanciales, Cambios en las políticas Contables, para registrar el saldo o saldos de impuestos diferidos devengados; o (b) revelar en el período del cambio y posteriormente cualquier monto no registrado de impuestos diferidos que se hayan devengado antes de la adopción del método de contabilización del efecto de los impuestos. El gasto por impuestos deducido al calcular la utilidad mostrada debe ser mismo que hubiera resultado si dicho método hubiera estado vigente desde el principio. Cuando se adopte el procedimiento (b), el ajuste para tomar en cuenta la reversión de las diferencias temporales no contabilizadas cuando se originaron debe ser cargado (acreditado) a utilidades o tratado como partida no usual en el estado de ganancias y pérdidas.

10 Continua... Original 1998 -1999 Pauta Transitoria
Método del Imp. a la Renta a pagar 88 XX a 40 XX AJUSTAR EE.FF. – NIC 8 Impuesto a la Renta Diferido 2.1. Impuesto a la Renta Diferido Activo. 2.2. Impuesto a la Renta Diferido Pasivo. NIC 12 Imp. a la Renta Continua...

11 Modificado desde el 2000 NIC 12 Imp. a la Renta Balance Contable Balance Tributario Diferencia Temporal Activo Fijo Normal 10’000 R.Vol. NIC ’000 15’000 Normal 10’000 5’000 30% 1’500.00 ’500 a ’500 Impuesto a la Renta Diferido Pasivo

12 Aplicación de la NIC Nº 11 CONSTRUCCION
Ejemplo de Aplicación del Impuesto a la Renta Diferido Pasivo.

13 Obra de Construcción a Realizar en 3 años
AÑO 1 AÑO 2 AÑO 3 TOTAL Valorización de obra 4´000,000 2´000,000 10´000,000 % costo avance obra 3´600,000 1´800,000 9´000,000 Renta Contable NIC11 400,000 200,000 1´000,000 Impuesto a la renta Diferido pasivo-NIC12 Como dividendo 280,000 140,000 Aplicación Art. 63 Inc. e. d. Legislativo 774 “0” Art.63 DL 774 a)% utilidad 300,000 b)avance obra c)Al final de la obra 120,000 60,000 AÑO 1 AÑO 2 AÑO 3 TOTAL Valorización de obra 4´000,000 2´000,000 10´000,000 % costo avance obra 3´600,000 1´800,000 9´000,000 Renta Contable NIC11 400,000 200,000 1´000,000 Impuesto a la renta Diferido pasivo-NIC12 Como dividendo 280,000 140,000 Aplicación Art. 63 Inc. e. d. Legislativo 774 “0” Art.63 DL 774 a)% utilidad 300,000 b)avance obra c)Al final de la obra 120,000 60,000 Obra de Construcción a Realizar en 3 años Año 1 Año 2 Año 3 TOTAL Valorizac. de obra % costo avance obra 4’ ’600.00 4’000.00 3’600.00 2’000.00 1’800.00 10’000.00 9’000.00 Renta Contable NIC 11 Impuesto a la Renta 400.00 200.00 1’000.00 I.R. Difer. Pasiv.-NIC 12 120.00 60.00 300.00 Resultado Distribuible como dividendo 280.00 140.00 700.00 Renta Tributaria. “0” Impuesto a la Renta a pagar a)% utilidad b)avance obra c)Al final de la obra Resultado Distribuible Resultado Distribuible 700,000 700,000 Renta tributaria por Renta tributaria por Impuesto a la renta a pagar Impuesto a la renta a pagar

14 Posición Contable Año 1 88 120, a ,000 Impuesto a la Renta Diferido Año 2 88 120, a ,000 Impuesto a la Renta Diferido Año 3 88 60, , a ,000 Impuesto a la Renta a pagar según Declaracion Jurada Año 3.

15 Notas El Impuesto a la Renta Diferido Pasivo me sirve para recordar que tengo un impuesto a la Renta que se ha devengado conforme aparece la utilidad contable. El Impuesto a la Renta Diferido Pasivo solo aparece en el Balance Contable, no en el Tributario. El Impuesto a la Renta a Pagar no se registra ni en el año 1, ni en el año 2. La empresa se acogió a declarar el resultado Tributario en el año 3, entonces ese año se registra el impuesto a pagar. En el año 1 y en el año 2 se pueden repartir dividendos pero despues de deducir el Impuesto a la Renta Diferido Pasivo.

16 Ejemplos de Aplicación del Impuesto a la Renta Diferido Activo
Año Posición Contable Se compran acciones ,000 acciones a S. 6= c/u S/. 600,000 Al valor de Participacion S/ 4.= c/u , Perdida al ,000 Principios Contables NIC 1 - Lo devengado – caso de perdidas La prudencia Costo de mercado= lo menor Cuentas de Valuación. 319 Asiento Contable , a ,000 provisión al

17 Año 2008 - Posición Tributaria La perdida de S/
Año Posición Tributaria La perdida de S/. 200,000 se agrega a la D.J porque no es una provisión aceptable, hasta que la pérdida se realice Es una Diferencia Temporal Declaración Jurada 2008 Utilidad Sg. Balance 1’000,000 Se agrega Provisión no aceptada Art. 44 ic. F ,000 Renta Imponible ’200,000 1. Renta Contable 30% , Diferencia Temporal 30 % , Impuesto a la Renta a Pagar S/ ,000

18 Contabilización Año 2008 Impuesto a la Renta DiferidoActivo
Año Posición Contable Se venden las acciones en S/. 400,000 en enero del 2009 Contabilización , a , Por la venta de 100,000 acc , , a , Costo de Venta 100,000 acc.

19 Año Posición Tributaria Al venderse las acciones en Enero 2009 en S/. 400,000.- la perdida provisionada en se ha realizado, para efectos tributarios, por lo tanto es deducible como gasto en la Declaración Jurada del año 2009 la diferencia temporal iniciada en 2008 quedó totalmente configurada como perdida para efectos tributarios en el año 2009. Declaración Jurada año Utilidad año ’000, % Provisión año 2008 por fluctuación de valores realizada en (200,000) Renta Imponible ’800,000 Contablilización año 2009 del Impuesto a la Renta Impuesto sobre la Renta Contable % ’ 200,000 Cancelación de la diferencia temporal % 200, (60,000) Impuesto a la Renta a S/. Pagar (sobre renta D.J.) 1’140,000 Asiento Contable ’200, a , a ’140,000

20 Notas: El Impuesto a la Renta Diferido activo solo aparece en el Balance Contable. El Impuesto a la Renta a pagar aparece tanto en el Balance Tributario como en el Balance Contable. El Impuesto a la Renta Diferido Activo sirve para recordarme que tengo una diferencia temporal, con un Impuesto a la Renta que ha pagado y que posteriormente se ira convirtiendo en una cifra deducible conforme la diferencia temporal se vaya realizando para efectos tributarios. Se pueden presentar varias situaciones en el futuro; a) Recuperación del castigo b) Mayor perdida al vender las acciones.

21 Hoja de Trabajo para determinar la Renta Tributaria – Diferencias Temporales y Permanentes Según Reglamento del Impuesto a la Renta

22 Estado de Ganancias y Perdidas al 31/12/2008
Libros Ofic. De Contabilid Adiciones DIF Permanentes , DIF Temporales , , ,300,000 Deducciones DIF Permanentes , DIF Temporales ,000 (150,000) ,150,000 (-)Perdidas Ejer. Anteriores (200,000) ,000 (-) Particip. Trabaj (95,000) Renta Imponible ,000 Ingresos (Ventas (-)Costo de Ventas Renta Bruta (-)GASTOS Renta Neta S/. 100’000,000 80’000, ’000, ’000, ’000,000 NIC 18 NIC Renta Contable Diferencias Permanentes Temporales PDT Renta Ley del Impuesto a la Renta Renta Tributaria

23 Diferencias Permanentes
Ejemplo: (GASTOS) CONTABLE TRIBUTARIO MULTA ES GASTO No ES GASTO Aceptable Ley Impuesto a la Renta Ejemplo: (INGRESOS) CONTABLE TRIBUTARIO Intereses Percibidos Es ingreso No es ingreso Exonerados Gravable según la Ley del Impuesto a la Renta Diferencia Temporal Genera Impuesto a la Renta Diferido Impuesto a la Renta Diferido Activo – Cta. 38 Impuesto a la Renta Diferido Pasivo – Cta. 49

24 Diferencias Temporales - Aplicación del Párrafo 6 de la NIC 2
Ejemplo: Costo o Valor Neto de Realización; lo menor 1) Mercadería en Buen Estado Costo 18’000,000 1) Costo: 18’000,000 2) VNR: 21’000,000 Lo menor costo Existencias NIC 2 Inventario Físico al 31/12/08 20’000,000 2) Mercadería en Mal Estado Costo 2’000,000 a) Obsoleto b) Fallado c) Malogrado Informe Tecnico Jefe Almacén Jefe Ventas

25 Valor Neto de Realización – Párrafo 6 de la NIC 2
Costo (Libros) Vs V. Neto Realización Perdida S/. 2’000, ’800,000 S/ ,000 Lo menor V.N.R. 68 200, a , Provisión por Desvalorización de Existencias Tributación

26 Perdida Aceptable para Efectos Tributarios
Cuando se venda en Remate Cuando se destruya – Notario Aviso Sunat 6 días hábiles Efectuar Donación

27 Contabilización de operaciones
Del Régimen para Determinar la Renta. DIFERENCIAS EN LA DETERMINACION DE LA RENTA NETA POR LA APLICACIÓN DE PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GENERALMENTE ACEPTADOS. La contabilización de operaciones bajo principios de contabilidad generalmente aceptados, puede determinar, por la aplicación de las normas contenidas en la Ley, diferencias temporales y permanentes en la determinación de la renta neta. En consecuencia, salvo que la Ley o le Reglamento condicione la deducción al registro contable, la forma de contabilización de las operaciones no Originara la perdida de una deducción. Diferencias Temporales y Permanentes Las Diferencias Temporales y permanentes obligarán al ajuste del resultado según los registros contables, en la declaración jurada.

28 Tratamiento Tributario Efectos en el I. a la Renta y Reparaciones
Ejemplos de Diferencias Temporales Rubro Tratamiento Tributario Tratamiento Contable Efectos en el I. a la Renta y Reparaciones Existen-cias La valuacion es al costo de compra o de fabricación aun cuando sea mayor al valor neto de realización La valuación debe ser al costo o al valor neto de realización, lo menor. Provisión por desvalorización de existencias al valor neto de realización, el que sea menor (NIC 2, párrafo 6) Diferido Activo

29 Efectos en el I. a la Renta y Reparaciones
Rubro Tratamiento Tributario Contable Efectos en el I. a la Renta y Reparaciones Existen- cias La producción absorve todos los costos fijos para determinar el costo unitario independiente de que haya disminuido sus-tancialmente el volumen de producción. La producción absorve los costos fijos en proporción a un nivel normal de producción y la parte no absorvida se contabiliza como gasto (NIC 2) Diferido Activo

30 Efectos en el I. a la Renta y Reparaciones
Rubro Tratamiento Tributario Contable Efectos en el I. a la Renta y Reparaciones Contratos. De Construcc. Se difiere los resultados de la construcción de una obra que dura más de un periodo hasta la finalización de la misma De acuerdo con la NIC 11 se reconoce la utilidad de cada periodo en función del avance de la obra. Diferido Pasivo

31 Efectos en el I. a la Renta y Reparaciones
Rubro Tratamiento Tributario Contable Efectos en el I. a la Renta y Reparaciones Deprecia- ción Utiliza las tasas señaladas por la ley, sin ninguna base técnica. Se determina la depreciación sobre la base de una estimación razonable de la vida útil del bien. (NIC 16) Diferido Actiivo o Pasivo

32 Efectos en el I.R. y Reparaciones
Rubro Tratamiento Tributario Contable Efectos en el I.R. y Reparaciones Arren-damiento Finan-ciero Se reconoce la cuota del contrato como gasto deducible para la deducción se hace vía Declaración Jurada por las cuentas devengadas el arrendatario o como ingreso para el arrendador. Para contratos hasta el En 2001 se registra el Arrendatario como Activo Fijo y se deprecia de acuerdo al Nº de años del contrato. Se reconoce en el arrendatario el bien adquirido que se deprecia de acuerdo a Vida Util como activo y una obligación (pasivo) por el valor de dicho bien. El arrendador reconoce como cuentas por cobrar (colocaciones) la adquisición del activo. NIC 17 contratos año 2000 Diferido Pasivo

33 Efectos en el I.R. y Repara-ciones
Rubro Tratamiento Tributario Contable Efectos en el I.R. y Repara-ciones Sale Lease Back Si existe un exceso en el producto de la venta sobre el valor registrado de libros, se reconoce como utilidad gravada. Debe diferenciar-se al mencionado exceso (utilidad) y reconocerse como ingreso en propor- ción a la duración del contrato a lo largo del periodo durante el cual se espera usar el bien (NIC 17). Diferido Activo

34 Efectos en el I.R. y Repara-ciones
Rubro Tratamiento Tributario Contable Efectos en el I.R. y Repara-ciones Ventas a Plazos La utilidad de las ventas a plazos mayores de 12 meses, se difiere hasta la fecha de su vencimiento. La utilidad de la venta a plazos mayores a 12 meses se reconocen en una sola operación. (NIC 18) Diferido Pasivo Ventas sin intereses Con Cobro diferido Se reconoce como venta en la oportunidad que se factura o se cobra o se entrega el bien. Se reconoce como ingreso el valor presente de la venta y la diferencia se registra como intereses no devengados. Activo

35 Ef. en el I.R. y Reparaciones
Rubro Tratamiento Tributario Contable Ef. en el I.R. y Reparaciones Garantías de Fábrica Será reconocido cuando se produzcan desembol-sos por reparacio-nes (fallas de fábrica) Cuando se efectúa la venta con garantías se deberá provisionar en la fecha de venta una estimación de problemas de operación en la aplicación de garantías. Diferido Pasivo

36 Tratamiento Tributario Tratamiento Contable
Rubro Tratamiento Tributario Tratamiento Contable Ef. en el I.R. y Reparaciones Prov. Por Fluctuación De Valores No se acepta hasta que la pérdida se realice. Costo en libros Vs. Valor Patrimonial de Acciones. Diferido Activo Perdida Tributaria Compensa-ble Según Ley de Renta se compensa contra Utilidades futuras 38 XX a XX

37 Tratamiento Tributario Ef. en el I.R. y Reparaciones
Rubro Tratamiento Tributario Tratamiento Contable Ef. en el I.R. y Reparaciones Revalua-ción Voluntaria No tiene efecto tributario Tiene efecto contable – Reestructura el Patrimonio. Impuesto a la Renta Diferido Pasivo Rentas de 4ta. Al 31/12 Se aplica Según lo pagado no lo devengado NIC 37 se provisiona Remuneración Trabajadores Independientes por pagar. Rentas de 5ta. Al 31/12 Se aplica Devengado y pagado Nic 37 se provisiona Remuneración por trabajadores dependientes, remuneración de 5ta. Participaciones gratificaciones

38 Tratamiento Tributario Ef. en el I.R. y Reparaciones
Rubro Tratamiento Tributario Tratamiento Contable Ef. en el I.R. y Reparaciones Ingresos por crecimiento de Plantios o nacimiento de crías y crecimiento agropecuario. Según Ley del Impuesto a la Renta el ingreso se reconoce cuando se devenga (lo ganado) Nic 41 se registra a valor de mercado el nacimiento y crecimiento agropecuario.

39 UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTIN
Arequipa, 2010


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