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COOPERATIVAS DE EMPACADORES “Un modelo de inclusión laboral para la juventud colombiana”

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Presentación del tema: "COOPERATIVAS DE EMPACADORES “Un modelo de inclusión laboral para la juventud colombiana”"— Transcripción de la presentación:

1 COOPERATIVAS DE EMPACADORES “Un modelo de inclusión laboral para la juventud colombiana”

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3 La Juventud presenta altos índices de desempleo. En Colombia el servicio de empaque se prestaba informalmente (Menores, discapacitados o ancianos). Servicio de empaque en el mundo casi inexistente. Llegada de competidores internacionales. Alianza inédita y exitosa entre Cadenalco y Almacenes Éxito. Modernización de la operación con impacto social.

4 Caso COOMETRA ÉXITOCADENALCO Y OTROS RETAILS Empacador contratadoEmpacador a propina Con seguridad socialSin seguridad social Trabajador dependienteSin vínculo laboral JóvenesJóvenes, menores de edad y discapacitados SobreremuneraciónMultifunción sin pago Resistencia a ascensosDeficiente entrenamiento Baja productividadRiesgos laborales ¿Cómo operaba el empaque? CaracterísticasDebilidades - La más antigua (1995-1996) - Iniciativa de Mintrabajo Caldas - Edades entre 12 y 18 años - Sólo hombres - Exigencia de estudio - Turnos de 6 horas - Tarifa por hora al usuario - Vinculación de niños -Poca participación de las cadenas -Tarifa deficitaria

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6 Ley 79 / 1988 Art. 70. Una C.T.A es aquella que vincula el trabajo personal de sus asociados para la producción de bienes, ejecución de obras o la prestación de servicios. Art. 59. Sus estatutos y reglamentos no estarán sujetos a la legislación laboral aplicable a los trabajadores dependientes. Sólo en forma excepcional y debidamente justificada, podrán vincular trabajadores ocasionales o permanentes no asociados Dto. 468 / 90 Art. 5. Deben ser propietarias, poseedoras o tenedoras de los medios materiales de labor Art. 12. Su régimen de compensaciones establecerá las modalidades, montos, y la periodicidad en que será entregada la compensación y los demás reconocimientos económicos. Art. 7o. Solo por razones justificadas y excepcionales el trabajo podrán realizarlo personas no asociadas. Art. 13. Si antes del cierre económico se identifican pérdidas, se podrán evitar reintegrando todos los trabajadores asociados parte de sus compensaciones para cubrir el déficit.

7 Decreto 2996 de 2004 Art. 1. Impone el pago de parafiscales a las cooperativas. Decreto 4588 / 06 Art. 6. MPS debe autorizar regímenes de Trabajo y compensaciones. Art. 15. Ajustes a la prohibición de vincular personas no asociadas. Art. 16. Prohibición para actuar como E.S.T. Art. 18. Contratantes no podrán intervenir en las cooperativas contratadas. Sentencia 15214 /06 Consejo de estado Se desmonta el pago de parafiscales para las cooperativas. Ley 1233 / 08 Art. 1. Se establecen las contribuciones especiales (SENA, ICBF, CAJA). Art. 3. El ingreso de cada asociado no podrá ser inferior al SMMLV. Ley del primer empleo y plan nacional de desarrollo Tratamiento diferente cooperativas de trabajo asociado sector salud

8 Sentencia C-211 de 2000 M.P. Carlos Gaviria Díaz “…Pretender que el régimen de compensación de los socios de estas cooperativas sea igual al de los trabajadores asalariados, sería desconocer la naturaleza misma de tales organizaciones y la inexistencia frente a sus asociados de una relación de trabajo de esa índole…” El demandante sólo concibe una forma de trabajo: la dependiente, olvidando otras, como el independiente y el asociado, siendo este último el que se regula en las normas demandadas…El trabajo asociado se ha venido abriendo espacio en la mayoría de países de Europa y América, puesto que constituye un medio eficaz para el fortalecimiento de los trabajadores, que siempre habían sido considerados la parte débil de las relaciones de trabajo.

9 Al respecto ha dicho la Corte: “No sólo la actividad laboral subordinada está protegida por el derecho fundamental al trabajo. El trabajo no subordinado y libre, aquel ejercido de forma independiente por el individuo, está comprendido en el núcleo esencial del derecho al trabajo. La Constitución más que al trabajo como actividad abstracta protege al trabajador y su dignidad. De ahí el reconocimiento a toda persona del derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas, así como la manifestación de la especial protección del Estado "en todas sus modalidades" (CP art. 25).” Sent T-475/92 M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz La igualdad, ha dicho la Corte, busca un tratamiento igual para casos análogos y diferente para situaciones cuyas características son distintas. En el presente caso no se infringe tal principio por que las relaciones de trabajo de los socios de tales cooperativas son distintas de las que tienen los trabajadores asalariados y, por consiguiente, no pueden ser objeto de comparación.

10 Pretender que el régimen de compensación de los socios de estas cooperativas sea igual al de los trabajadores asalariados, sería desconocer la naturaleza misma de tales organizaciones y la inexistencia frente a sus asociados de una relación de trabajo de esa índole. Sin embargo, los trabajadores asociados no sólo reciben beneficios pues, dada su condición de propietarios, también tienen que asumir los riesgos, ventajas y desventajas propios del ejercicio de toda actividad empresarial. De manera que si se presentan pérdidas deben asumirlas conjuntamente, lo que no ocurre en las relaciones de trabajo dependientes.

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12 Empaque Éxito paga a las Cooperativas una tarifa por hora. En 12 años se han facturado $73.800 Millones.

13 La tarifa cubría: Seguridad social Parafiscales Compensaci ó n fin de a ñ o Compensaci ó n descanso Compensaci ó n Anual Diferida Intereses a la Compensaci ó n anual diferida Formaci ó n Selecci ó n Supervisi ó n Dotaci ó n Administraci ó n del recaudo AIU

14 Cómo se ejerce la disciplina? Cuando se cometen faltas leves el jefe de servicio es el encargado de sancionar al asociado. Cuando son faltas graves el Comité de Admisiones y Disciplina es el organismo facultado para sancionar. Este organismo es elegido por la Asamblea General y es independiente de la Gerencia. Adicionalmente existe un Comité de Apelaciones con iguales características. En el modelo cooperativo no existe la figura de indemnización por despido sin justa causa.

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16 El cliente entrega al empacador una retribución por el servicio prestado ($101.000 Mill en 12 años). El empacador reporta diariamente el monto recibido.

17 En promedio, el ingreso/hora del empacador siempre ha sido superior al SMMLV/hora.

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19 Activos$11.405 mlls. Patrimonio$2.868 mlls. Fondo estabilización$2.796 mlls. Aportes sociales$1.077 mlls. Excedente acumulado$4.220 mlls. Ingresos por servicios$100.000 mlls. Bienestar$3.763 mlls. Selección35.563 asociados # de créditos y montos3.649 x $1.667 mlls. Pasivos$8.538 mlls. Sede propia Creser$450 mlls. Asociados discapacitados35

20 Experiencia en emprendimiento. Experiencia laboral que cualifica perfiles ocupacionales. Un amplio número de profesionales. Vinculación de sus familias al SGSSI como beneficiarios. Artífices de modelo cooperativo autentico, ajustado a la Ley. Modelo que hace compatible desarrollo social con modernización y competitividad de las empresas. Presentación exitosa en diferentes escenarios. Semillero de profesionales de la compañía. Mala extensión del modelo por otros operadores del retail. Conservar la promesa de estudio y trabajo para los jóvenes. Más resultados…

21 “Con las Cooperativas se desarrolló un modelo que rompe el círculo vicioso de desempleo para los jóvenes colombianos”


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