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DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

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Presentación del tema: "DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS"— Transcripción de la presentación:

1 DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
LEY N° BONO POST LABORAL DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS UNIVERSIDAD DE CHILE

2 CARACTERÍSTICAS GENERALES
Es un bono de naturaleza laboral. Dura toda la vida del beneficiario. El valor del Bono para el año 2009 es de $ (reajuste IPC, últimos 12 meses)- El bono no será imponible y no constituirá indemnización, renta ni ingreso para ningún efecto legal. El sistema está vigente hasta el 31 de diciembre de 2024.

3 CARACTERÍSTICAS GENERALES
El derecho a impetrar o percibir el bono se extingue con la muerte del beneficiario. a) Bonificaciones por Retiro Voluntario (ley N° y otras leyes especiales). El bono post laboral es compatible con: b) Indemnización por años de servicio del artículo 163 del Código del Trabajo

4 COBERTURA GENERAL Personal que a la fecha de entrada en vigencia de la ley (01/01/2009) se desempeñe en un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los siguientes órganos y servicios públicos: Ministerios Intendencias, Gobernaciones, Servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa Universidades Estatales Contraloría General Dirección General de Aeronáutica Civil Fondo Nacional de Discapacidad Servicio de Cooperación Técnica Gobiernos Regionales Consejo Nacional de Televisión Corporación Nacional Forestal Corporaciones de Asistencia Judicial Municipalidades Personal traspasado a los municipios.

5 REQUISITOS – COBERTURA GENERAL
PERIODO DE POSTULACIÓN BENEFICIARIOS REQUISITOS Tener cumplidos los 65 años de edad los hombres y 60 años de edad las mujeres, Afiliados a Sistema establecido en DL N° 3.500, de 1980, y cotizar en dicho sistema por el ejercicio de su función pública, Funcionario público en calidad de planta, contrata o contratado bajo Código del Trabajo tanto a la fecha de postulación, como con anterioridad al 1 de mayo de 1981, Tener a lo menos 20 años de servicio público al 5 de diciembre de 2008, Tener tasa de reemplazo líquida igual o inferior al 55% y tener una pensión de vejez líquida regida por DL igual o inferior límite máximo inicial de pensiones de las ex cajas de previsión fusionadas en el INP (Año 2009 $ ) y Cesar en el cargo o terminar el contrato de trabajo, por renuncia voluntaria, o por obtener pensión de vejez según DL Nº 3.500, por supresión del empleo, o por aplicación de inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, dentro de los 12 meses siguientes de cumplirse la edad legal para jubilar. Funcionarios que cumplan la edad legal para jubilar entre el 01/01/2009 y 31/12/2024 Dentro de los 12 meses siguientes al cumplimiento de la edad legal para jubilar hasta el 31/12/2024

6 REQUISITOS Funcionarios Artículo primero transitorio
PERIODO DE POSTULACIÓN BENEFICIARIOS REQUISITOS Funcionarios que tengan la edad legal para jubilar o más al 01/01/2009 (Art. Primero transitorio) Desde el 01/01/2009 hasta el 01/01/2010 *Este plazo de 12 meses comenzará a regir desde la entrada en vigencia de la ley de incentivo al retiro. Afiliados a Sistema establecido en DL N° 3.500, de 1980 y cotizar en dicho sistema por el ejercicio de su función pública, Funcionario público en calidad de planta, contrata o contratado bajo el Código del Trabajo tanto a la fecha de postulación, como con anterioridad al 1 de mayo de 1981 Tener a lo menos 20 años de servicio público al 5 de diciembre de 2008 Tener tasa de reemplazo líquida igual o inferior al 55% y tener una pensión de vejez líquida regida por DL igual o inferior límite máximo inicial de pensiones de las ex cajas de previsión fusionadas en el INP (Año 2009 $ ) y Cesar en el cargo, por las causales señaladas en la ley, dentro de los 12 meses siguientes contados desde la presentación de la solicitud.

7 REQUISITOS - COBERTURA ESPECIAL
PERIODO DE POSTULACIÓN BENEFICIARIOS REQUISITOS Afiliados a Sistema establecido en DL N° 3.500, de 1980, haber cotizado en él por el ejercicio de su función pública. Haber tenido la calidad de planta, contrata o contratado conforme al código del trabajo, tanto a la fecha del cese de funciones como con anterioridad al 1 de mayo de 1981. Tener cumplidos los 60 años de edad las mujeres y 65 los hombres al momento de la solicitud del bono. Haber tenido a lo menos 20 años de servicio público a la fecha del cese de funciones. Tener tasa de reemplazo líquida igual o inferior al 55% y tener una pensión de vejez líquida regida por DL igual o inferior límite máximo inicial de pensiones de las ex cajas de previsión fusionadas en el INP (Año 2009 $ ) y Haber cesado en funciones, por las causales estipuladas en la ley, entre el 14 de noviembre de 2003 y el 1 de enero de 2009. Ex trabajadores del sector público que hayan cesado en sus funciones entre el 14/11/2003 y el 01/01/2009 (Art. 5° transitorio) Desde el 01/01/2009 hasta el 01/01/2010

8 REQUISITOS - COBERTURA ESPECIAL PERIODO DE POSTULACIÓN
BENEFICIARIOS REQUISITOS  Dentro de los 12 meses siguientes al cumplimiento de la edad legal hasta el 31/12/2024 Personas que obtengan pensión de invalidez según Decreto Ley Nº 3.500, de 1980 Podrán impetrar el beneficio una vez que cumplan los 60 años de edad las mujeres y 65 años de edad los hombres al momento de presentar la solicitud, y acrediten el cumplimiento de los requisitos generales para obtener el beneficio. 2. Excepto el requisito de cesar en el cargo, dentro de los 12 meses al cumplimiento de las edades exigidas para impetrar el beneficio.

9 REQUISITOS - COBERTURA ESPECIAL PERIODO DE POSTULACIÓN
BENEFICIARIOS REQUISITOS Personal que obtenga pensión de vejez anticipada por realizar trabajos pesados según DL Nº 3.500, de 1980.  Dentro de los 12 meses siguientes al cumplimiento de la edad legal para jubilar hasta el 31/12/2024 Podrán impetrar el beneficio una vez que cumplan los 60 años de edad las mujeres y 65 años de edad los hombres al momento de presentar la solicitud, y acrediten el cumplimiento de los requisitos generales para obtener el beneficio. 2. Excepto el requisito de cesar en el cargo, dentro de los 12 meses al cumplimiento de las edades exigidas para impetrar el beneficio.

10 PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR EL BONO
¿ANTE QUIÉN SE SOLICITA EL BONO? Ante la Oficina de Personal del organismo en que se encuentre desempeñando, o haya desempeñado sus funciones, o en Oficina de Partes de Rectoría. Personal con Jornada Parcial: a) Ante el Jefe superior del servicio en el que tenga más horas contratadas; b) A igual número de horas, en aquellas que tenga más años de servicios; c)Si tiene igual número de años de servicio en cualquier de ellas.

11 PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR EL BONO
El Jefe de Personal es el responsable de verificar el cumplimiento de todos los requisitos Efectuada la verificación de requisitos, se solicita a la Superintendencia de Pensiones, el cálculo de la tasa de reemplazo líquida, informando la remuneración promedio líquida del potencial beneficiario. La Superintendencia de Pensiones envía respuesta en un plazo de 60 días siguientes a la recepción de la solicitud. Dicho plazo podrá ampliarse en 30 días más si al vencimiento del anterior, no estuviere informado el bono de reconocimiento. La autoridad máxima da cada organismo notificará al funcionario personalmente y por escrito la Tasa de Reemplazo Líquida. En dicho acto el funcionario debe manifestar su voluntad de acogerse al bono y la causal de cese por la cual se acoge.

12 PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR EL BONO
Si el funcionario se acoge al beneficio, se procede al acto de cese de funciones por alguna de las causales que, de conformidad a la ley N° , habiliten a percibir el referido bono. Posteriormente se procede al Decreto que concede el beneficio, que será pagado por la Tesorería General de la República, al mes subsiguiente del cese de funciones. En el caso de los Ex funcionarios, no se contempla notificación, por lo tanto se procede inmediatamente al Decreto que concede el beneficio, que será pagado al mes subsiguiente de la total tramitación de éste.

13 LIMITACIONES Y SANCIONES
Los beneficiarios, no podrán reincorporarse en ninguno de los servicios o entidades comprendidos en la ley, sea en calidad de titular, a contrata, contratado por el Código del Trabajo o a honorarios, o deberá devolver la totalidad del beneficio percibido, expresado en U. F., más el interés corriente para operaciones reajustables. En ningún caso se podrá volver a percibir el bono Las personas que perciban maliciosamente el bono deberán devolver la totalidad del beneficio percibido, expresado en UF, más el interés corriente para operaciones reajustables, sin perjuicio sanciones que le pudieren corresponder según la legislación vigente.

14 DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS UNIVERSIDAD DE CHILE
LEY INCENTIVO AL RETIRO PERSONAL DE UNIVERSIDADES ESTATALES DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS UNIVERSIDAD DE CHILE

15 REQUISITOS - BENEFICIARIOS
Funcionarios de planta o a contrata, Antigüedad mínima de 5 años continuos o discontinuos en la Universidad, a la fecha de impetrar el beneficio, Que entre la fecha de publicación de esta Ley y el 31 de diciembre de 2011, ambas fechas inclusive, tengan o cumplan 65 años de edad, si son hombres y en el caso de las mujeres, desde que cumplan 60 y hasta los 65 años de edad y Comuniquen al Rector su decisión de renunciar, respecto del total de horas que sirvan.

16 BONIFICACIÓN Un mes de remuneraciones por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, servidos de manera continua o discontinua en la misma universidad, ya sea en planta o contrata, con un tope de once meses. La remuneración que servirá de base para el cálculo de la bonificación será la que resulte del promedio de las remuneraciones mensuales imponibles, que le hayan correspondido al funcionario, durante el 2008, actualizadas según la variación del índice de precios al consumidor. Dichas remuneraciones no estarán sujetas a límite alguno. La bonificación se pagará por la Universidad de una sola vez, al mes siguiente de total tramitado el acto administrativo que la concede.

17 BONIFICACIÓN ADICIONAL
Adicionalmente y respecto del personal que accediendo a la bonificación antes señalada, se encuentre afiliado al Sistema de Pensiones establecido en el Decreto Ley N° 3.500, de 1980, y cotice o hubiere cotizado, según corresponda, en dicho sistema, tendrá derecho a percibir, por una sola vez, una bonificación adicional, la que se concederá hasta un máximo de cupos. Dicha bonificación, será de cargo fiscal y se pagará de una sola vez, conjuntamente con el beneficio indemnizatorio. Será equivalente a la suma de 395 unidades de fomento, para el personal no académico, ni profesional y de 935 unidades de fomento para el personal profesional, directivo y académico. Estos montos son para jornadas de 44 horas semanales, calculándose en forma proporcional a la jornada de trabajo por la cual esté contratado cada trabajador si está última fuere inferior.

18 EXEPCIONES Las edades exigidas para impetrar la bonificación por retiro, podrán rebajarse en los casos y situaciones a que se refiere el artículo 68 bis del Decreto Ley N° 3.500, de 1980, por iguales causales, procedimientos y tiempos computables. Podrán acceder a la bonificación, los funcionarios que obtengan o hayan obtenido, entre la fecha de entrada en vigencia de la ley y el 31 de diciembre de 2011, la pensión de invalidez que establece el DL N° 3.500, o que hayan cesado o cesen en sus funciones por declaración de vacancia por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo, siempre que en dicho período, hayan cumplido o cumplan las edades exigidas mencionadas anteriormente.

19 PLAZOS PARA IMPETRAR EL BENEFICIO
Las bonificaciones, se concederán sólo en la medida que el personal que cumpla los requisitos para acceder a ellas, haga efectiva su renuncia voluntaria al cargo o al total de horas que sirve dentro de los 180 días siguientes al cumplimiento de las edades. Respecto de quienes a la fecha de publicación de esta ley tengan 65 o más años de edad, el plazo de 180 días se computará desde la publicación de la Ley. Excepcionalmente, el plazo establecido en el artículo primero transitorio de la ley Nº para impetrar el beneficio contemplado en dicha norma, se computará para el personal que tenga derecho a acceder a las bonificaciones a de la presente ley desde la entrada en vigencia de esta última. Si el trabajador no cesa en su cargo dentro de los plazos señalados precedentemente, se entenderá que renuncia irrevocablemente a dichos beneficios.

20 RESTRICCIONES El personal que acceda a los beneficios señalados precedentemente no podrá ser nombrado ni contratado, ya sea a contrata o sobre la base de honorarios, en ninguna universidad estatal durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelva la totalidad de los beneficios percibidos. Sin perjuicio de lo anterior, el Rector podrá excepcionalmente y previa aprobación del órgano colegiado superior existente en cada plantel, contratar, ya sea a contrata o sobre la base de honorarios a quienes habiendo percibido las bonificaciones mencionadas sean calificados como Académicos de Excelencia.

21 FACULTAD PARA CONCEDER BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO DESDE 2012
Las universidades estatales estarán facultadas, para que a contar del 1 de enero de 2012, puedan establecer, con cargo a sus recursos propios, un beneficio compensatorio: Equivalente a un mes de remuneraciones imponibles por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, con un máximo de once meses, Respecto del personal no académico, profesional, directivo y académico, Que sirvan sus cargos en calidad de planta o a contrata, Siempre que presente su renuncia voluntaria como funcionarios de la universidad, respecto del total de horas que sirvan en virtud de sus nombramientos o contratos dentro de los 180 días siguientes al cumplimiento de los 65 años de edad. Con todo, tratándose de las mujeres, ellas podrán impetrar el beneficio desde que cumplan 60 años de edad y hasta los 180 días siguientes al límite de edad precitado.

22 LEY INCENTIVO AL RETIRO PERSONAL DE UNIVERSIDADES ESTATALES
DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS UNIVERSIDAD DE CHILE


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