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Incentivo al Retiro Ley Nº D.O

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Presentación del tema: "Incentivo al Retiro Ley Nº D.O"— Transcripción de la presentación:

1 Incentivo al Retiro Ley Nº 20.612 D.O. 29.08.2012
ANDREA RIVAS CHACÓN DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DE LAS PERSONAS SUBDIRECCIÓN RECURSOS HUMANOS

2 Bonificación Adicional Bono Postlaboral Universo de Beneficiarios
Temario Incentivo al Retiro Bonificación Adicional Bono Postlaboral Universo de Beneficiarios

3 Incentivo al Retiro Antecedentes Generales
Funcionarios y Funcionarias De Planta y a Contrata. Pertenecientes a los Servicios de Salud, las Subsecretarias del Ministerio de Salud, el Instituto de Salud Pública de Chile, la Central de Abastecimientos del Sistema Nacional de Servicios de Salud, regidos por el Estatuto Administrativo y por el decreto ley Nº 249, de 1973, así como los funcionarios/a de los establecimientos de salud de carácter experimental creados por los decretos con fuerza de ley Nºs. 29, 30 y 31, todos del Ministerio de Salud del año 2001. Que entre el 1 de julio de 2010 y 30 de junio de 2014 hayan cumplido o cumplan: 60 años, mujeres 65 años, hombres Hagan efectiva su renuncia voluntaria: Desde: la fecha de publicación de la ley : Hasta: el 31 de marzo de 2015.

4 Período de Postulación
Períodos y Cupos Período de Postulación Fecha de Renuncia Requisito de Edad Cupos Hasta Desde Tercer Trimestre 2012 El Primer Trimestre 2013 1550 Primer Trimestre 2013 El Primer Trimestre 2014 2550 Primer Trimestre 2014 El Primer Trimestre 2015 3600 Total Situación General 7700

5 Periodo de Postulación
Excepciones Además, Excepcionalmente: Funcionarios y Funcionarias de Planta y a Contrata con edad cumplida en el período y , que hicieron efectiva su renuncia voluntaria entre el 30 de junio de 2011 y el (fecha de publicación de la ley), quienes tendrán un plazo de 30 días para presentar su postulación (hasta el ). Funcionarios y Funcionarias de Planta y a Contrata, que al , cumplieron la edad para acogerse a jubilación. Periodo de Postulación Fecha de Renuncia Requisito de Edad Cupos Hasta 90 días siguientes a la publicación que les otorgue el beneficio Al 30/06/2010 ya hubiesen cumplido los requisitos de edad Tercer Trimestre 2012 50 Primer Trimestre 2013 100 Primer Trimestre 2014 Total Situación Excepcional 200

6 Consideraciones Mujeres
Las mujeres podrán participar en cualquiera de los periodos de postulación, cumpliendo con los requisitos a la fecha de la postulación, con cargo a los cupos del año respectivo, sólo en el evento de no ser seleccionadas, podrán repostular hasta el último periodo. Si bien la mujer puede postular en cualquier periodo, una vez que se ha postulado en un periodo determinado, no es posible desistirse para repostular a periodos posteriores, una vez seleccionada debe presentar su renuncia voluntaria, si no lo hiciese se entiende que renuncia a acogerse al beneficio. Hombres Los hombres, cumpliendo todos los requisitos, deberán postular en el año que efectivamente cumplen la edad exigida y presentar su renuncia voluntaria hasta el primer trimestre del año siguiente, si no lo hiciese se entiende que renuncia a acogerse al beneficio. En el caso de no ser seleccionados y no accedieran a la bonificación por falta de cupo, podrán repostular en el siguiente periodo de postulación.

7 Monto y Pago de la Bonificación
Monto de la Bonificación Un mes de remuneración imponible por cada año de servicio y fracción superior a seis meses prestados, en las calidades jurídicas de planta y a contrata, con un máximo de once meses Base de Cálculo Promedio de las remuneraciones de naturaleza imponible mensual de los últimos doce meses inmediatamente anteriores a la fecha en que se haga efectivo el retiro, actualizadas según el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas Quién Pagará el Beneficio Cada entidad empleadora en una sola cuota, a más tardar en el mes subsiguiente a la fecha de renuncia Consideraciones No será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y será compatible con cualquier otro beneficio homologable que se origine en una causal de similar otorgamiento, quedando sujeta a las condiciones que se establezcan para dicho otro beneficio. Los funcionarios que cesen en sus cargos por aplicación de lo dispuesto en la ley, no podrán ser nombrados ni contratados asimilados a grados o sobre la base de honorarios en ninguno de los organismos señalados en el artículo 1º, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente restituya la totalidad del beneficio percibido, expresado en unidades de fomento, más el interés corriente de las operaciones reajustables

8 Bonificación Adicional (Art. 5º, Ley Nº 20.612)
Quienes Pueden Acceder al Beneficio Funcionarios de Planta y a Contrata, pertenecientes a los Servicios de Salud, según lo estipulado en el Art. 1º de la Ley. Afiliados al sistema de pensiones establecidos en el DL 3500/80, que coticen o hubieren cotizado en dicho sistema, Acogidos a la bonificación de retiro voluntario y que a la fecha de la renuncia tuvieren 10 o más años de servicios continuos o discontinuos en las instituciones señaladas anteriormente. Monto del Beneficio 395 Unidades de Fomento, el valor que se considerará para el cálculo del beneficio será el vigente al día del cese de funciones. Cuando se Pagará Se pagará en la misma oportunidad en que se pague la bonificación por retiro voluntario y no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal, en consecuencia no estará afecta a descuento alguno Complementa ción Años de Servicio Se podrán complementar los años de servicios prestadas en las instituciones señalas en el artículo primero de la ley, con aquellos prestados en calidad de planta y a contrata en los organismos de la administración central del Estado. Proceso de Postulación El funcionario(a) deberá realizar su postulación en forma conjunta con la bonificación de retiro voluntario dentro de los plazos señalados para esta última. En los casos que el funcionario(a) incremente el tiempo servido en otros organismos de la administración central del estado, deberá adjuntar a la solicitud de postulación la resolución emitida para éstos efectos.

9 Bono Postlaboral Ley Nº 20.305
Quienes Pueden Acceder al Beneficio TODOS los funcionarios de A.F.P que hayan pertenecido al I.P.S. (ExCanaempu) y se acojan a retiro voluntario. Para funcionarios que hayan jubilado por Salud irrecuperable, cuando cumplan la edad legal para jubilar. Tener una renta liquida como jubilado menor que el 55% de renta liquida como activo (promedio imponible descontado las imposiciones y él % de salud correspondiente a los 12 últimos meses contados desde que se presenta la solicitud) Renta Líquida Jubilado / Renta Líquida Activo * 100% < % Monto del Beneficio Año $57.000 Modificación Ley La Ley Modifica los plazos de Postulación, por lo que las personas que no se fueron al tener 61 ó 66 años, al acceder al Incentivo al Retiro, conjuntamente pueden postular a los beneficios de la Ley Nº

10 Universo Vigentes con Edad antes del 01.07.2010
Vigentes con Edad entre al Vigentes con Edad antes del Renuncia antes del F M Total C. MIRAFLORES 7 2 9 3 DSS. A. SUR 10 6 H.CARAHUE 1 H. CUNCO 4 5 H. GALVARINO H. GORBEA H.LAUTARO 13 H. LONCOCHE H. PITRUFQUEN H. TOLTEN H. VILCUN H. VILLARRICA 8 HOSPITAL HHA 100 16 116 26 28 12 H. NVA. IMPERIAL 15 17 H. SAAVEDRA Total general 185 36 221 51 54 11 19

11 SUBDIRECCIÓN RECURSOS HUMANOS
Gracias. SUBDEPTO. PERSONAL SUBDIRECCIÓN RECURSOS HUMANOS


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