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“SISTEMAS O REGIMENES DE INFORMACION DEL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA” SIMPOSIO SOBRE HERRAMIENTAS PARA LA DISPOSICION Y ADMINISTRACION DE FONDOS.

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1 “SISTEMAS O REGIMENES DE INFORMACION DEL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA” SIMPOSIO SOBRE HERRAMIENTAS PARA LA DISPOSICION Y ADMINISTRACION DE FONDOS PUBLICOS (02 y 03/12/2011) Cr.DAVID ALEJANDRO ZALAZAR Cr. ARIEL DAVID ROJAS

2 “SISTEMAS O REGIMENES DE INFORMACION DEL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA” ANTECEDENTES En lo referente a Reg í menes de Informaci ó n, el antecedente obligado es el previsto en la Acordada T.C.N º 2150/94. Esta norma, cuyo á mbito de aplicaci ó n se restring í a a la Tesorer í a General de la Provincia, Organismos descentralizados y Aut á rquicos de la Administraci ó n P ú blica Provincial, los Poderes Legislativos, Judicial y a las Administraciones Municipales, establec í a conjuntamente con la Acordada T.C.N º 2009/93 un R é gimen de Informaci ó n de Egresos (s/Art.2 Ac.2150/94 y 2do.p á rrafo del art.2 de la Ac.2009/93) comprensivo de todos los pagos y entregas de fondos que efectuaban dichos organismos a otros organismos del Estado Provincial, tanto sean centralizados, descentralizados o aut á rquicos, Poderes Legislativo y Judicial, Municipalidades o Concejos Deliberantes. En suma, la connivencia de ambas normas establec í a un r é gimen informativo de Egresos supeditado a los Organismos informantes comprendidos en el á mbito de aplicaci ó n de la Acordada T.C.N º 2150. Este r é gimen tuvo vigencia hasta el a ñ o 2010, quedando derogado a partir de la entrada en vigencia de la Acordada 7599/10 en mayo de 2010.

3 SITUACION ACTUAL “REGIMENES DE INFORMACION DEL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA” En búsqueda de una introducción integradora de los REGIMENES DE INFORMACION vigentes e inherentes a la función jurisdiccional de contralor del TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA digamos que actualmente rigen básicamente tres (3) conjuntos de SISTEMAS o REGIMENES DE INFORMACION a que se refieren las ACORDADAS T.C.Nº 7599/10, 5551/05 y 6704/08 y demás normas relacionadas con las mismas.

4 SITUACION ACTUAL (continuación) “REGIMENES DE INFORMACION DEL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA” Básicamente la Acordada T.C.Nº 7599/10, vigente a partir de mayo/2010, establece un REGIMEN DE INFORMACION DE INGRESOS Y EGRESOS que deroga el artículo 39 de la Ac.2150/94 y 2º párrafo del artículo 2 de la Acordada T.C.Nº 2009/93. Este régimen amplía el Ámbito de Aplicación comprendiendo como Organismos informantes de sus ingresos y egresos a los centralizados, descentralizados y autárquicos de la Administración Pública Provincial, a los poderes Legislativo y Judicial, Municipios, Concejos Deliberantes y Empresas y sociedades del Estado, o con participación Estatal (Art.2). La Acordada T.C.Nº 5551/05, vigente desde julio/05 y c/previsión de información retroactiva desde enero/05 establece un REGIMEN DE INFORMACION destinado a conformar la base de dato referente a la Administración de fondos de Regalías Mineras (Ley 5128) consistente por una parte, en la remisión desde los entes Municipales (que perciban fondos de la ley 5128) al Tribunal de Cuentas para su control de legalidad de los proyectos de Inversión previstos en la ley 5128, y por otra parte, la remisión en forma bimestral al Tribunal de Cuentas de información relativa a la percepción y aplicación de fondos provenientes de Regalías Mineras. La Ac.T.C.N° 6704/08 establece un REGIMEN DE INFORMACIÓN a partir de hechos, conceptos y/o pagos de haberes (entiéndase pagos, liquidaciones, novedades y otros conceptos) complementos, adicionales y/u otros conceptos de similar naturaleza, abonados a los agentes (activos o no) de la Administración Pública por intermedio del Banco de la Nación. La Acordada rige para el período dic/06 y ss.

5 “ REGIMENES DE INFORMACION DEL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA” ACORDADA T.C.N° 7599/10 Como dijimos, la Acordada 7599/10 establece un Régimen de Información de Ingresos y Egresos en los términos de sus art.1 y 2. Artículo 1º: Establecer el presente régimen de Información de Ingresos y Egresos, como norma modificatoria de la Acordada T.C.Nº 2150/94 y 2009/93, derogando por la presente el artículo 39º de la Acordada T.C.Nº 2150/94 y el segundo párrafo del artículo 2º de la Acordada T.C.Nº 2009/93. AMBITO DE APLICACIÓN Artículo 2º: Quedan comprendidos en el presente régimen los responsables, legalmente obligados a rendir cuentas de su gestión financiera, o por gestiones anteriores en virtud del artículo 35º de la Ley nº 4621/4637, de los organismos Centralizados, Descentralizados y Autárquicos de la Administración Pública Provincial, de los Poderes Legislativo y Judicial, de los Municipios, de los Concejos Deliberantes y Empresas y Sociedades del Estado, o con participación Estatal. El Régimen de la Acordada T.C.N° 7599 no modifica ni comprende al Régimen de la Acordada 5551 de Regalías Mineras, de modo que pretende así lograr una cobertura integral sobre Ingresos y Egresos que en el marco de Regímenes de Información corresponde informar al Tribunal.

6 ACORDADA T.C.N° 7599/10 REGIMEN DE LOS EGRESOS EN GENERAL Artículo 4º. Todo organismo que entregue fondos a otro comprendido en la presente reglamentación, deberá remitir al Tribunal de Cuentas por cada período mensual, un informe identificatorio del responsable receptor y de las entregas efectuadas, precisando al menos; fecha y número del instrumento de disposición, concepto, número de la orden de pago y/o entrega, número del cheque, transferencia y/o recibo, monto y demás datos identificatorios de la entrega; debiendo remitir igual desagregación de información a cada destinatario de tales entregas.... la Tesorería General de la Provincia, aparte del balance semestral previsto en el artículo 1º de la Acordada 2009/93... seguirá informando al Tribunal de Cuentas todos los Pagos y Entregas de Fondos que realice a los diferentes Organismos del Estado Provincial, tanto Centralizados como Descentralizados o Autárquicos, Poderes Legislativo y Judicial, Municipalidades, Concejos Deliberantes y Empresas y Sociedades del Estado, o con participación estatal, de conformidad a lo dispuesto por Resolución T.C. Nro. 568/92 con las modificaciones introducidas por la presente Acordada. Dicha información podrá ser cumplimentada mediante la entrega de los correspondientes soportes magnéticos que la contengan.

7 A CORDADA T.C.N° 7599/10 REGIMEN DE LOS INGRESOS EN GENERAL Artículo 5º. La información sobre Ingresos... será confeccionada por período mensual, comprendiendo la totalidad de los fondos y equivalentes dispuestos en el período, que hubieran sido recepcionados por los responsables; provenientes de cualquier organismo, entidad o terceros; debiendo efectuar su presentación observando las formas, plazos y consideraciones establecidas en la presente reglamentación... El mencionado informe de Ingresos diferenciará los “FONDOS Y EQUIVALENTES” según fueran recibidos de la Tesorería General de la Provincia, o de otros organismos, entes o terceros por cualquier concepto. Asimismo, los ingresos referidos deberán identificarse según su origen...(esto es, Internacional, Nacional, Provincial o Municipal)..

8 A CORDADA T.C.N° 7599/10 REGIMEN DE LOS INGRESOS (continuaci ó n) DEFINICION DE INGRESOS (art.6) a) Los recursos tributarios (vg. Provenientes de impuestos, tasas y contribuciones) b) Los Recursos originados por Leyes, Decretos y otras normativas de origen nacional, que tengan por destino financiar erogaciones o inversiones de cualquier índole, por parte de los organismos receptores de dichos recursos. c) Los Recursos provenientes de Crédito Público, donaciones, herencia y legados, que representen entradas de “fondos o sus equivalentes”. d) Toda transacción que implique un incremento de los Pasivos o una disminución de los Activos Financieros. e) Recursos provenientes de Convenios suscriptos con la Nación, otras Provincias, Organismos y entidades extranjeras por todo concepto. f) Recursos provenientes de contribuciones Figurativas. g) Fondos provistos por terceros. El mismo art.6 aclara que se entenderá por “fondos y sus equivalentes”, a toda recepción de dinero, acreditación en cuentas bancarias, transferencias interbancarias, toma de préstamos y otros mutuos; como así también otros ingresos que no siendo recursos propiamente dichos, impliquen un incremento temporal de fondos.

9 A CORDADA T.C.N° 7599/10 FORMALIDADES DEL INFORME DE INGRESOS (Art.7) -Nota de elevación con indicación del Organismo receptor, período mensual y año, identificación de los responsables (consignando cargo, nombre, DNI y domicilio), régimen de información que se cumplimenta, folios de la presentación. -Clasificación según los rubros utilizados para la confección de las Rendiciones de Cuentas según la correspondiente normativa. La sumatoria de los rubros constituirá el total de los recursos declarados. -La información podrá remitirse en soporte magnético (en formato dbf o similar), y en este caso, observando la estructura de los Anexos pertinentes, la misma reemplaza la presentación de la misma información en papel, acompañando siempre la correspondiente nota de elevación. -La presentación en soporte magnético, de ejercer dicha opción, operará hasta tanto el Tribunal desarrolle aplicaciones de software al efecto. -En el caso de la TESORERIA GENERAL DE LA PROVINCIA se exime del cumplimiento taxativo de las formalidades previstas en la norma, atendiendo al volumen, naturaleza y estructura de los sistemas que registran los Recursos Estatales (vg. coparticipación de recursos tributarios) adecuando las formas según lo acuerden convenientemente el Tribunal de Cuentas y la TGP. Al respecto digamos, que hay presentaciones en tal sentido efectuadas ante el Tribunal, hechas por TGP de donde se desprendería el cumplimiento de este art.7 discriminando los ingresos según rubros y según su origen.

10 A CORDADA T.C.N° 7599/10 ESTRUCTURA DE LA INFORMACION DE INGRESOS Y EGRESOS ANEXO DE INGRESOS

11 A CORDADA T.C.N° 7599/10 ESTRUCTURA DE LA INFORMACION DE INGRESOS Y EGRESOS ANEXO DE EGRESOS

12 ACORDADA T.C.N° 7599/10 CONTENDIDO DE LA INFORMACION DE INGRESOS Y EGRESOS La información estructurada en los Anexos precitados reviste el carácter de MINIMA, no podrá ser modificada en su sustancia y DEBERÁ estar integrada al sistema contable del organismo informante, considerando que las formalidades exigidas por este Régimen es independiente, PERO RELACIONADO, con el cumplimiento a la normativa pertinente de Rendiciones de Cuentas, por la que deberá declararse ingresos y egresos, según las formas, plazos y clasificaciones previstas para cada caso (Art.8).

13 ACORDADA T.C.N° 7599/10 DE LA CONSTANCIA Y PLAZO DE PRESENTACION DE LOS INFORMES DE INGRESOS Y EGRESOS DEL REGIMEN DE INFORMACION Constancia de la Presentación. -Toda presentación a efectuarse en el marco de la Acordada T.C.N° 7599/10 se realizará por Mesa de Entradas y Salidas de Cuentas del Tribunal por duplicado. El original de la misma quedará en poder del Tribunal, y el duplicado será devuelto con la constancia de fecha y hora de presentación (Art.9). Del Plazo de presentación de los Informes de Ingresos y Egresos -El plazo de presentación de los informes de Ingresos y Egresos será hasta el último día hábil del segundo mes posterior al período informado. -Vencido dicho plazo sin que se verifique la presentación, se intimará a los responsables para su cumplimiento, por un término de diez (10) días de su notificación.

14 ACORDADA T.C.N° 7599/10 DE LAS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO AL REGIMEN DE INFORMACION DE INGRESOS Y EGRESOS Artículo 11º: Los responsables que no hubieran cumplimentado la intimación..para la presentación de los pertinentes informes de ingresos y egresos.., serán pasibles de multa equivalente a dos (2) días de sueldo por cada diez (10) días corridos de mora, que se computará a partir del vencimiento general.. La multa prevista en el presente artículo se devengará automáticamente, siendo presupuesto suficiente para su aplicación, la comunicación fehaciente del incumplimiento de la intimación referida en el primer párrafo, efectuada por el Área técnica pertinente a las autoridades del Tribunal de Cuentas. Artículo 12º: Sin perjuicio de la aplicación de multas por mora previstas en el artículo anterior, según las disposiciones del artículo 24º inciso 12) de la Ley nº 4621/4637, el Tribunal podrá, cuando exista una presunción de haberse generado daño al erario público, disponer el inicio de sumario para la determinación de la responsabilidad administrativa, de conformidad al artículo 62º y concordantes del mismo cuerpo legal.

15 ACORDADA T.C.N° 7599/10 PARTICULARIDAD DE LOS EGRESOS EN EL CASO DE TESORERIA GENERAL DE LA PROVINCIA Según vimos antes, conforme lo dispone el art.4 (2do.parr) y el art.10 (2do.parr) al REGIMEN DE EGRESOS DE LA TESORERIA GENERAL DE LA PROVINCIA le caben las consideraciones de la RESOLUCIÓN T.C.N° 568/92 con las modificaciones introducidas en la misma Acordada T.C.N° 7599/10, tanto en la faz operativa como la devenida por los incumplimientos y aplicación de multas y otras sanciones.

16 ACORDADA T.C.N° 7599/10 EGRESOS DE TESORERIA GENERAL DE LA PROVINCIA – RESOLUCION T.C.568/92 su modificaci ó n (continuaci ó n) La Res.568/92 mod.en su art.2 por el Art.18 introducido por la Ac.7599 establece: -“la información de los movimientos diarios de fondos por remesas efectuadas deberá ser presentada por la Tesorería General de la Provincia por ante el Tribunal de Cuentas, en forma mensual, la que será cumplida mediante la presentación de un soporte magnético utilizando el aplicativo de software desarrollado al efecto por el Tribunal de Cuentas. Provisionalmente hasta la concreción de dicho desarrollo, la información mensual de egresos podrá ser presentada en otros soportes magnéticos, identificando en forma precisa cada movimiento de fondos, conteniendo como mínimo, los siguientes datos: 1) Fecha, 2) Fuente de financiamiento (código y descripción de la fuente), 3) Organismo receptor de los fondos, 4) Organismo pasible de la retención o percepción, en caso de retenciones y/o percepciones, 5) Número identificatorio de la orden de pago y/o entrega, 6) Número de cheque, 7) Concepto, 8) Importe”. Asimismo se modifica el art.3 de dicha Res.568/92, según art. 19 la Ac. 7599 que dice: -“La información mensual sobre el movimiento diario de fondos y remesas varias prevista en el artículo anterior, deberá ser presentada por ante el Tribunal de Cuentas hasta el quinto (5º) día hábil posterior al cierre del mes informado”. Sobre esto último cabe mencionar que se trabaja sobre un proyecto de modificación y en su caso, ampliación del plazo previsto en la norma, a solicitud de T.G.P.

17 A CORDADA T.C.N° 7599/10 EGRESOS DE TESORERIA GENERAL DE LA PROVINCIA – RESOLUCION T.C.568/92 su modificaci ó n (continuaci ó n) Asimismo se sustituye el art.4º de la Resolución T.C.Nº 568/92 por vía del art.20 de la Ac.7599, el que queda redactado de la siguiente forma: - “Los responsables a cargo de la Tesorería y SubTesorería General de la Provincia que no hubieran cumplimentado la presentación de la información en el término fijado en el artículo anterior, serán pasibles de una multa equivalente a un (1) día de sueldo por cada diez (10) días corridos de mora, computable a partir del vencimiento previsto en dicho artículo. -La multa aludida en el primer párrafo operará de pleno derecho, en forma automática, sin necesidad de previa intimación, siendo presupuesto suficiente para su aplicación, la comunicación fehaciente del incumplimiento, efectuada por el Área técnica pertinente a las autoridades del Tribunal de Cuentas. -Si del incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo anterior, surgiera la presunción de un posible daño al erario público, previa intimación no cumplida, quedará expedita la vía para disponer la instrucción de sumario en la forma establecida en el artículo 68º y siguientes de la Ley Nº 4.621 y modificatoria Ley nº 4.637 y otras normas reglamentarias. El sumario iniciado, será instruido sin perjuicio de las multas devengadas según las disposiciones del párrafo anterior.

18 ACORDADA T.C.N° 7599/10 INFORMACION SOBRE CUENTAS BANCARIAS (Art.13) Todo organismo comprendido en la presente reglamentación, deberá informar en forma trimestral la totalidad de cuentas bancarias (Ctas.Ctes., Cajas de Ahorro, Plazos Fijos, Cuentas Especiales y otras imposiciones) existentes, que permanezcan o sean abiertas a nombre, bajo dependencia o en órbita del organismo y/o de sus responsables titulares, tengan o no movimientos en el período trimestral que se informa. Dicha información deberá comprender por cada una de las cuentas informadas: Saldo Inicial y saldo final, indicando fuente de financiamiento asociada a las mismas, distinguiendo las fuentes provenientes del Tesoro Provincial de otras fuentes (identificando en cada caso el ente u organismo que entregaron los fondos). La información prevista en el presente artículo deberá ser remitida al Tribunal hasta el último día hábil del mes siguiente al período trimestral correspondiente En lo que refiere a sanciones, se aplican las generales previstas en los art.10, 11 y 12, es decir, las multas devengadas automáticamente equivalente a 2 días sueldo por cada 10 días corridos de mora, computada a partir del vencimiento general, con el mero presupuesto para su aplicación de la comunicación al Tribunal del incumplimiento de la intimación previa por el término de 10 días a los responsables correspondientes.

19 ACORDADA T.C.N° 7599/10 DE LOS RESPONSABLES Artículo 14º: A los efectos de la presentación de los informes previstos en el presente título, requerimientos y sanciones; serán considerados responsables solidarios ante este Tribunal, los siguientes funcionarios. a) INFORMES DE INGRESOS Y EGRESOS DE ORGANISMOS CENTRALIZADOS. Responsables:-Director de Administración. -Jefe de Servicio Administrativo. -Tesorero. -Encargado del Area contable. Los responsables serán los detallados o quienes hagan sus veces. b) INFORMES DE INGRESOS Y EGRESOS DE MUNICIPIOS. Responsables:-Intendente. -Secretario de Hacienda. -Tesorero y/o encargado del sector contable. Los responsables serán los detallados o quienes hagan sus veces. c) INFORMES DE INGRESOS Y EGRESOS DE CONCEJOS DELIBERANTES. Responsables:-Presidente del Concejo Deliberante. -Tesorero y/o encargado del sector contable Los responsables serán los detallados o quienes hagan sus veces.

20 ACORDADA T.C.N° 7599/10 DE LOS RESPONSABLES (continuación) d) INFORMES DE INGRESOS Y EGRESOS DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Y AUTARQUICOS DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA PROVINCIAL, DE EMPRESAS Y SOCIEDADES DEL ESTADO, O CON PARTICIPACIÓN ESTATAL) Responsables:-Titular del organismo o empresa (Administrador, Director, Presidente, etc.) -Gerente Financiero o su equivalente. -Tesorero y/o encargado del sector contable. Los responsables serán los detallados o quienes hagan sus veces. e) INFORMES DE INGRESOS Y EGRESOS DEL PODER JUDICIAL. Responsables:-Secretario administrativo. -Tesorero y/o encargado del sector contable. Los responsables serán los detallados o quienes hagan sus veces. f) INFORMES DE INGRESOS Y EGRESOS DEL PODER LEGISLATIVO. Responsable:-Tesorero y/o encargado del sector contable. Los responsables serán los detallados o quienes hagan sus veces. g) INFORMES DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA TESORERIA GENERAL DE LA PROVINCIA. Responsables:-Tesorero General de la Provincia. -Sub Tesorero General de la Provincia. Los responsables serán los detallados o quienes hagan sus veces.

21 ACORDADA T.C.N° 5551/05 REGIMEN DE INFORMACION REGALIAS MINERAS Como dijimos, la La Acordada T.C.Nº 5551/05 establece desde enero/2005 un REGIMEN DE INFORMACION destinado a conformar la base de datos referente a la Administración de fondos de Regalías Mineras (Ley 5128)..estableciendo que, a partir de la misma, el Tribunal de Cuentas dispondrá un esquema de control especial, de acuerdo a las prescripciones del Art. 5° de dicha ley. Recordemos los términos del art.5 de la ley 5128 que expresan. Art. 5 Ley 5128.- Los recursos especificados y distribuidos conforme... la presente ley ingresarán automáticamente en una cuenta especial a la orden y bajo la administración del municipio respectivo y se aplicarán única y exclusivamente a financiar obras de infraestructura para el desarrollo económico y capacitación para actividades productivas. Se prohíbe a los municipios financiar con ellos gastos corrientes, otorgar créditos o garantizar los mismos, siendo responsables y pasibles de las sanciones administrativas, civiles y penales correspondientes los funcionarios que autoricen o consientan la violación de tal prohibición. El Tribunal de Cuentas de la Provincia realizará una auditoria anual para controlar el cumplimiento de la disposición y prohibición precedentes. En caso de incumplimiento comprobado, el Poder Ejecutivo suspenderá de inmediato el depósito de los fondos, derivándolos a una cuenta especial hasta que el municipio respectivo restituya e invierta las sumas correspondientes en el destino determinado por el primer párrafo del presente artículo.

22 A CORDADA T.C.N° 5551/05 REGIMEN DE INFORMACION REGALIAS MINERAS AMBITO DE APLICACION Quedan comprendidos los entes municipales de la Provincia, que perciban fondos provenientes de la ley de Regalías Mineras. (Art.2). EL Régimen de Información consiste básicamente en: 1) La remisión desde los entes Municipales (que perciban fondos de la ley 5128) al Tribunal de Cuentas para su control de legalidad de los proyectos de Inversión previstos en dicha ley, antes de entrar en ejecución, adjuntando (s/art.4 Ac.5551): -El Expediente completo en original y copia comprendiendo como mínimo: (La denominación del proyecto, el acto administrativo que lo aprueba, su memoria descriptiva (necesidades que resuelve, población beneficiada, requerimientos materiales, emplazamiento físico, etc.), tiempo de Ejecución, costo del proyecto, fuentes de Financiación de la Inversión, forma de ejecución del proyecto (por administración propia, convenios con terceros) -Luego de constatar el cumplimiento de los aspectos legales pertinentes, será devuelto al municipio de origen para su ejecución, quedando la copia con fines del control previsto en la ley 5128 Agreguemos que “todas las actuaciones administrativas de municipios están sujetas al control concomitante instituido por el Art.26 de la ley 4621 a cuyo fin deberán ser comunicadas al Tribunal antes de entrar en ejecución...” 2) La remisión en forma bimestral al Tribunal de Cuentas de información relativa a la percepción y aplicación en proyectos de inversión, de los fondos provenientes de Regalías Mineras. (Art.6) Dicha información deberá ser presentada aún sin movimientos, dentro de los 20 días siguientes de concluido el período informado.

23 ACORDADA T.C.N° 5551/05 DE LA FORMA Y CONTENIDO DE LA INFORMACION BIMESTRAL La presentación se hará por Mesa de Entradas y Salidas del Tribunal y su omisión será causa de aplicación de multas en los términos del art. 24 inc.12 de la ley 4621. La presentación de la información se efectuará bajo la forma de legajo y con el siguiente contenido: a)Carátula con los datos identificatorios: -Con la leyenda “INFORMACIÓN SOBRE PERCEPCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE FONDOS DE REGALIDAS MINERAS-Ley 5128-Acordada 5551/05” -Período de Información, con indicación del bimestre y año -Denominación del ente Municipal -Datos de la cuenta especial habilitada en los términos del art.5 de la ley 5128. -Registros habilitados: Fecha de Rúbrica por parte del Tribunal s/Acordada 1481/91 -Identificación de los responsables (Intendente, Secretario de Hacienda y titular de Tesorería y Contabilidad) y subresponsables en su caso. b)Fondos percibidos: Informados mediante planilla y de modo analítico, por fecha, montos ingresados, al igual que el acumulado en el período. c)Fondos invertidos: Se informarán de modo analítico las erogaciones realizadas durante el período por cada proyecto de Inversión..diferenciándose los proyectos nuevos de los que ya se encontraren en ejecución en períodos anteriores.

24 ACORDADA T.C.N° 5551/05 REGIMEN DE INFORMACION BIMESTRAL NATURALEZA Y EFECTOS DEL CONTROL Al respecto, no agregaremos mucho por cuanto hay mucha referencia al tema en la siguiente charla. Agreguemos brevemente que el Tribunal en virtud del art.8 programará sus auditorIas de control, identificando los desvíos de los destinos de fondos e informando al Poder Ejecutivo a los efectos pertinentes. INTEGRIDAD DEL REGIMEN DE INFORMACIÓN Nuevamente cabe la mención -subyacente en los términos del art.11- de la integridad de estos Regímenes con los demás regímenes de rendiciones de cuentas, en tanto la información financiera y presupuestaria de la administración de los fondos provenientes de Regalías mineras, habrá de incorporarse debidamente en los correspondientes balances semestrales de Rendiciones de Cuentas, de conformidad con las normas atinentes a las mismas.

25 REGIMEN DE INFORMACION ACORDADA 6704/0 8 La Acordada T.C.Nº 6704/08 establece un régimen de información destinado a conformar las bases de datos a utilizar en los procedimientos de control del pago de haberes, complementos, adicionales, retiros voluntarios y/u otros conceptos de similar naturaleza, de los agentes activos o no, de la Administración Pública Provincial, abonados por intermedio del Banco de la Nación Argentina…(Art.1) La obligación referida precedentemente se cumplirá utilizando la aplicación de software desarrollada por el Tribunal denominada “Régimen de Información Acordada T.C.Nº 6704/08” prevista en el art. 2 de la citada Acordada.

26 ALCANCE REGIMEN DE INFORMACION ACORDADA TC Nº 6704/08 En lo que respecta al “Alcance” de la normativa señalada, quedan comprendidos en el presente régimen: – La Tesorería General de la Provincia, la Dirección Provincial de gestión de la Información, La Dirección Provincial de Recursos Humanos, la Oficina Provincial de Asuntos Previsionales (OPAP), La Dirección del Registro Civil y Capacidad de las personas…y todo otro organismo que adquiera funciones similares. (Art.4)

27 FORMA, PLAZO Y CONTENIDO DE LA INFORMACIÓN REGIMEN DE INFORMACION ACORDADA TC Nº 6704/08 Forma de la presentación. La obligación de información se cumple mediante la entrega en Mesa de Entradas y Salidas del Tribunal de Cuentas de un archivo digital generado por la aplicación de software prevista en el art.2 de la Acordada 6704/08. (Art.6, 7, 8 y 9) Efectuada la presentación ante Mesa de Entradas y Salidas de Cuentas del Tribunal del archivo digital precedentemente señalado junto con el formulario de Acuse de Recibo en dos (2) copias, generado también desde la misma aplicación, debidamente firmado por el responsable presentante; Mesa de Entradas y Salidas de Cuentas insertará el cargo con fecha y hora de recepción, reservando el original y entregando al presentante el duplicado. En caso de tratarse de Tesorería General de la Provincia se exigirán tres (3) copias, una con destino a la correspondiente Rendición de Cuentas. Mesa de Entradas y Ss. de Cuentas podrá Denegar la recepción de aquellos archivos digitales que no den cumplimiento con las previsiones de la Acordada 6704/08, no interviniendo en su caso, los formularios de Acuse de Recibo y labrando Acta en la que consten las inconsistencias verificadas por el sistema de recepción (aplicación de software) previsto en el art.8 que utilizará el Tribunal para el análisis de la integridad de los datos contenidos en cada archivo presentado por los responsables.

28 PLAZO DE PRESENTACION DE LA INFORMACIÓN (Art.6) REGIMEN DE INFORMACION ACORDADA TC Nº 6704/08 El plazo de presentación será el siguiente (Art.6): – Hasta el último día hábil del segundo mes posterior a aquel en que se efectuó el pago… para la Tesorería General de la Provincia, la Dirección Provincial de Gestión de la Información, la Dirección Provincial de Personal del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, la Dirección Provincial de Recursos Humanos.. – Hasta el último día hábil del mes posterior al del cierre del trimestre que se informa… para la Oficina Provincial de Asuntos Previsionales y la Dirección del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas..

29 CONTENIDO DE LA PRESENTACION DE LA INFORMACIÓN (Art.10) REGIMEN DE INFORMACION ACORDADA TC Nº 6704/08 La presentación generada por el aplicativo antes indicado y referido en el art. 2 incluirá la información correspondiente a un solo concepto y/o período de pago. En cada presentación el aplicativo generará: – El archivo a presentar al Tribunal – Un número de control que vincule al archivo con el formulario de Acuse de Recibo – Un mecanismo de encriptación del archivo – La posibilidad de guardar el archivo encriptado en un soporte para luego ser entregado al Tribunal – El formulario de Acuse de Recibo que intervendrá el Tribunal por la recepción de la información

30 OBLIGACIONES DE LOS ORGANISMOS (Art.11 al 15) REGIMEN DE INFORMACION ACORDADA TC Nº 6704/08 - La Tesorería General de la Provincia remitirá al Tribunal información sobre los pagos y devoluciones efectuados por el Banco de la Nación Argentina en concepto de haberes, complementos, adicionales, retiros voluntarios y/u otros conceptos de naturaleza similar, abonados a los agentes (activos o retirados) de la Administración Pública Provincial. -La Dirección de Informática y Organización y la Dirección Provincial de Personal del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología remitirán al Tribunal información sobre las liquidaciones que practiquen en el ámbito de sus respectivas competencias, en concepto de haberes, complementos, adicionales, retiros voluntarios y/u otros conceptos de naturaleza similar, destinadas al pago a los agentes (activos o retirados) de la Administración Pública Provincial por intermedio del Banco de la Nación Argentina

31 OBLIGACIONES DE LOS ORGANISMOS (continuación) REGIMEN DE INFORMACION ACORDADA TC Nº 6704/08 -La Dirección Provincial de Recursos Humanos (por intermedio de U. P. E. Centro de Control del Gasto en Personal o la pertinente dependencia) y la Dirección Provincial de Personal del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología remitirán al Tribunal información sobre las novedades informadas para la liquidación de haberes, complementos, adicionales, retiros voluntarios y/u otros conceptos de naturaleza similar, destinadas al pago a los agentes (activos o retirados) de la Administración Pública Provincial por intermedio del Banco de la Nación Argentina. También informarán sobre las Ordenes de no Acreditación y las solicitudes de bloqueo de liquidaciones u Ordenes de no Liquidación existentes. -La Oficina Provincial de Asuntos Previsionales remitirá al Tribunal información sobre los aportes y contribuciones declarados al Sistema Único de Seguridad Social conforme a la Declaraciones Juradas presentadas a la Administración Federal de Ingresos Públicos para cada periodo fiscal. La presentación indicada se efectuará por trimestre calendario y contendrá debidamente clasificados a los tres periodos fiscales devengados en dicho lapso. -La Dirección del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas remitirá al Tribunal información sobre las defunciones registradas en su ámbito de competencia. La presentación indicada se efectuará por trimestre calendario y contendrá la totalidad de los decesos denunciados en ese lapso.

32 DE LOS RESPONSABLES (Art.16) REGIMEN DE INFORMACION ACORDADA TC Nº 6704/08 Los responsables de la presentación de la información será los titulares de los Organismos obligados por el presente régimen de información. El incumplimiento verificado de las obligaciones previstas en la Acordada T.C.Nº 6704/08 constituye causa suficiente para la aplicación a los responsables, de las sanciones previstas en el artículo 24º incs. 11 y/o 12) de la Ley Nº 4.621 (modificada por Ley Nº 4.637).


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