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Normas de Emisión y Calidad

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Presentación del tema: "Normas de Emisión y Calidad"— Transcripción de la presentación:

1 Normas de Emisión y Calidad
¿ que es el riesgo ambiental? Probabilidad de que aparezcan efectos desfavorables o indeseables como resultado de una exposición dada. OMS “… los niveles de decencia, que en definitiva deberán orientar la potestad reglamentaria de la administración”

2 Normas de Emisión y Calidad
La OMS fija los siguientes criterios para ponderar el grado en que un contaminante puede constituir un riesgo ambiental: Gravedad y frecuencia de los efectos adversos observados o presuntos sobre la salud humana. Ubicuidad y abundancia en el medio ambiente. Persistencia en el Medio Ambiente. Transformación ambiental o alteraciones metabólicas. Población expuesta.

3 Normas de Emisión y Calidad
Modelo Chileno El estado define en cumplimiento de los deberes que le impone la constitución, el nivel de riesgo ambiental aceptable.

4 Normas de Emisión y Calidad
Medio Ambiente Libre de Contaminación ley Art.2 letra m “aquel en que los contaminantes se encuentran en concentraciones y periodos inferiores a aquéllos susceptibles de constituir un riesgo a la salud de las personas, a la calidad de vida de la población, a la preservación de la naturaleza o a la conservación del patrimonio ambiental”

5 Normas de Emisión y Calidad
Contaminante Todo elemento, compuesto, sustancia, derivado químico o biológico, energía, radiación, vibración, ruido, o una combinación de ellos, cuya presencia en el ambiente, en ciertos niveles, concentraciones o periodos de tiempo, pueda constituir un riesgo a la salud de las personas, a la calidad de vida de la población, a la preservación de la naturaleza o a la conservación del patrimonio ambiental.

6 Normas de Emisión y Calidad
Contaminación La presencia en el ambiente de substancias, elementos, energías o combinación de ellos, en concentraciones o concentraciones y permanencias superiores o inferiores, según corresponda, a las establecidas en la legislación vigente.

7 Normas de Emisión y Calidad
Concepto de contaminación originado en indicación del senado, tenia por objeto precisar y brindar seguridad jurídica En contra Diputado Barrueto “mediante un decreto podría dejarse al país libre de contaminación.”

8 Normas de Emisión y Calidad
El 26 de octubre de 1995, se publico en el Diario Oficial el DS 93 Reglamento para la Dictación de Normas de Calidad Ambiental y de Emisión. A mas de 10 años desde su entrada en vigencia, se ha dictado un numero absolutamente insuficiente de normas, lo que resulta particularmente grave si tenemos presente que a través de ellas, el estado establece el nivel tolerable de riesgo medio ambiental, fijando el marco que separa el impacto del daño ambiental y en general lo licito del ilícito ambiental, esto es “… los niveles de decencia, que en definitiva deberán orientar la potestad reglamentaria de la administración

9 Normas de Emisión y Calidad
Emisión: las que establecen la cantidad máxima permitida para un contaminante medida en el efluente de la fuente emisora. Normas de calidad: son las que establecen los valores de las concentraciones o periodos máximos o mínimos permisibles de substancias, elementos o energías cuya presencia o carencia en el ambiente pueda constituir un riesgo para la vida o salud de la población (primarias) o la protección o la conservación del medio ambiente o la preservación de la naturaleza.

10 Art. 32. Mediante decreto supremo, que llevará las firmas del Ministro del Medio Ambiente y del Ministro de Salud, se promulgarán las normas primarias de calidad ambiental. Estas normas serán de aplicación general en todo el territorio de la República y definirán los niveles que originan situaciones de emergencia.

11 Normas de Emisión y Calidad
Mediante decreto supremo que llevará las firmas del Ministro del Medio Ambiente y del ministro competente según la materia de que se trate, se promulgarán las normas secundarias de calidad ambiental.

12 Normas de Emisión y Calidad
El reglamento establece el procedimiento a seguir para la dictación de normas de calidad ambiental, que considerará a lo menos las siguientes etapas: análisis técnico y económico. desarrollo de estudios científicos. consultas a organismos competentes, públicos y privados. análisis de las observaciones formuladas y una adecuada publicidad. Plazos y formalidades.

13 Normas de Emisión y Calidad
Se establecen mediante decreto supremo, el que señala su ámbito territorial de aplicación. Tratándose de materias que no correspondan a un determinado ministerio, tal decreto será dictado por intermedio del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Corresponde al Ministerio del Medio Ambiente proponer, facilitar y coordinar la dictación de normas de emisión, para lo cual deberá sujetarse a las etapas señaladas en el artículo 32, inciso tercero, y en el respectivo reglamento, en lo que fueren procedentes, considerando las condiciones y características ambientales propias de la zona en que se aplicarán.

14 Normas de Emisión y Calidad
La declaración de una zona del territorio como saturada o latente se hará por decreto supremo que llevará la firma del Ministro del Medio Ambiente señalando el área geográfica que abarca. Llevará además la firma del Ministro de Salud, si se trata de la aplicación de normas primarias de calidad ambiental, o del ministro sectorial que corresponda, según la naturaleza de la respectiva norma secundaria de calidad ambiental.

15 Esta declaración tendrá como fundamento las mediciones, realizadas o certificadas por los organismos públicos competentes, en las que conste haberse verificado la condición que la hace procedente. El procedimiento estará a cargo de la SEREMI DE Medio Ambiente. Si la zona objeto de la declaración estuviere situada en distintas regiones, el procedimiento estará a cargo del Ministerio.

16 Normas de Emisión y Calidad
Art. 44. Mediante decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente, que llevará además la firma del ministro sectorial que corresponda, se establecerán planes de prevención o de descontaminación, cuyo cumplimiento será obligatorio en las zonas calificadas como latentes o saturadas, respectivamente.

17 La elaboración de estos planes y su proposición a la autoridad competente para su establecimiento corresponderá al Ministerio del Medio Ambiente previo informe de la SEREMI del Medio Ambiente respectiva. Para estos efectos se seguirá el mismo procedimiento y etapas establecidos en el inciso tercero del artículo 32 de la presente ley.

18 Normas de Emisión y Calidad
La ley en su artículo 32 señala que: Un reglamento establecerá el procedimiento a seguir para la dictación de normas de calidad ambiental. Toda norma de calidad ambiental será revisada por el Ministerio del Medio Ambiente a l menos cada cinco años.

19 Normas de Emisión y Calidad
El Procedimiento considerara a lo menos las siguientes etapas: Análisis técnico y económico. Desarrollo de estudios científicos. Consultas a organismos competentes, públicos y privados. Análisis de las observaciones formuladas y una adecuada publicidad.

20 Normas de Emisión y Calidad
DECRETO SUPREMO No. 93 DE 1995, MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA (DO ) REGLAMENTO PARA LA DICTACION DE NORMAS DE CALIDAD AMBIENTAL Y DE EMISION

21 Normas de Emisión y Calidad
En el proceso de dictación de una norma existirá un expediente que contiene: Este contendrá las resoluciones que se dicten. Las consultas evacuadas. Las observaciones que se formulen. Todos los datos y documentos relativos a la dictación de la norma.

22 El expediente y su archivo serán públicos y se mantendrán en las oficinas del MINISTERIO, donde podrán ser consultados. Cualquier persona podrá pedir, a su costo, fotocopia de todas o algunas de las piezas agregadas o archivadas.

23 Normas de Emisión y Calidad
PROGRAMA PRIORIZADO El Ministerio previa consulta a los órganos competentes de la Administración del Estado, prepara el mes de marzo del año respectivo, un programa priorizado de dictación de normas de calidad ambiental y de emisión. La consulta a los servicios competentes se realizara el primero de diciembre del año anterior .

24 Normas de Emisión y Calidad
ELABORACION ANTEPROYECTO. Esta etapa se iniciará mediante resolución dictada al efecto por el Ministro, una vez efectuada la publicación del programa priorizado que la incluye. Dicha etapa durará ciento cincuenta días. La resolución ordenará la formación del expediente de reglamento, señalará el plazo de recepción de los antecedentes sobre el contaminante o los contaminantes a normar, el que en ningún caso podrá exceder de setenta días. Dicha resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial y además, en un diario o periódico de circulación nacional.

25 Normas de Emisión y Calidad
Cualquier persona, natural o jurídica, podrá dentro del plazo señalado por la resolución( tope 60 días), aportar antecedentes técnicos, científicos y sociales sobre la materia a normar. Dichos antecedentes deberán ser fundados y entregarse por escrito al Ministerio

26 Normas de Emisión y Calidad
Una vez determinados los estudios científico y los antecedentes preparatorios necesarios para la formulación de la norma, el Ministro los encargará y establecerá una fecha límite para su presentación. Recibidos los estudios científicos y antecedentes preparatorios, se analizará la consistencia de los mismos. Si los estudios son suficientes, se elaborará el anteproyecto de norma en el plazo de cuarenta días. Si son insuficientes, el Ministro podrá ampliar dicho plazo o solicitar estudios complementarios. Sin perjuicio de lo anterior, se podrá tomar como referencia estudios científicos o técnicos existentes en otros Estados u Organismos Internacionales.

27 Normas de Emisión y Calidad
El anteproyecto de norma contendrá: Una relación completa de sus fundamentos. Los organismos con competencia en la fiscalización de la materia normada. Indicará los procedimientos de medición y control de los parámetros normados.

28 Normas de Emisión y Calidad
Elaborado el anteproyecto de norma, el Ministro encargará un análisis general del impacto económico y social de la o las normas contenidas en dicho anteproyecto. Este análisis deberá ser evacuado en un plazo de cincuenta días. Dicho estudio deberá evaluar: Los costos y beneficios para la población, ecosistemas o especies directamente afectadas o protegidas. Los costos y beneficios para el o los emisores que deberán cumplir la norma. Los costos y beneficios para el Estado como responsable de la fiscalización del cumplimiento de la norma.

29 Normas de Emisión y Calidad
Elaborado el anteproyecto de norma, el Ministro dictará la resolución que lo apruebe y lo someta a consulta. Dicha resolución se publicará, en extracto, en el Diario Oficial correspondiente al día primero o quince más próximo a la fecha de la resolución, o al día hábil siguiente. Este extracto deberá ser publicado, además, en un diario o periódico de circulación nacional el día domingo siguiente a su publicación en el Diario Oficial. Contenido Mínimo: A lo menos, una relación completa de las normas propuestas. Un resumen de sus fundamentos Informará acerca del plazo para la recepción de observaciones y consultas.

30 Normas de Emisión y Calidad
Dentro del plazo de sesenta días, contado desde la publicación en el Diario Oficial, cualquier persona, natural o jurídica, podrá formular observaciones al contenido del anteproyecto de norma. Dichas observaciones deberán ser presentadas, por escrito, al Ministerio, y deberán ser acompañadas de los antecedentes en los que se sustentan, especialmente los de naturaleza técnica, científica, social, económica y jurídica.

31 Normas de Emisión y Calidad
Art. 49 Ley Los decretos supremos que establezcan las normas primarias y secundarias de calidad ambiental y las normas de emisión, los que declaren zonas del territorio como latentes o saturadas, los que establezcan planes de prevención o de descontaminación, se publicarán en el Diario Oficial.

32 Normas de Emisión y Calidad
Estos decretos serán reclamables ante el Tribunal Ambiental por cualquier persona que considere que no se ajustan a esta ley y a la cual causen perjuicio. El plazo para interponer el reclamo será de treinta días, contado desde la fecha de publicación del decreto en el Diario Oficial o, desde la fecha de su aplicación, tratándose de las regulaciones especiales para casos de emergencia. La interposición del reclamo no suspenderá en caso alguno los efectos del acto impugnado.

33 AREAS PROTEGIDAS

34 AREAS PROTEGIDAS ¿ QUE SON?
Por "área protegida" se entiende un área definida geográficamente que haya sido designada o regulada y administrada a fin de alcanzar objetivos específicos de conservación. (ART.2 Convenio Sobre la Diversidad Biológica)

35 AREAS PROTEGIDAS “cualquier porción de territorio, delimitada geográficamente y establecida mediante acto de autoridad pública, colocada bajo protección oficial, con la finalidad de asegurar la diversidad biológica, tutelar la preservación de la naturaleza y conservar el patrimonio ambiental” ( art.2 a Reglamento SEIA)

36 AREAS PROTEGIDAS Oficio CONAMA Nº de 28 de diciembre de 2004 comprende para estos efectos: Reservas Nacionales, Parques Nacionales, Reservas de Regiones Vírgenes, Monumentos Nacionales, Santuarios de Naturaleza, Parques Marinos, Reservas Marinas, Reservas Forestales, Monumentos Históricos, Zonas Típicas o Pintorescas, Zonas o de Interés Turístico Nacional, Zonas de Conservación Histórica, Áreas de Preservación Ecológicas (OGUC),Sitios Ramsar, Acuíferos que alimentan Vegas o Bofedales en Regiones de Tarapacá y Antofagasta (Código de Aguas), Inmuebles Fiscales destinados por Bienes Nacionales para fines de conservación ambiental, protección del patrimonio y/o planificación, gestión y manejo sustentable de sus recursos ( DL 1939/1977), Áreas Marinas y Costeras Protegidas.

37 AREAS PROTEGIDAS La amplitud de las categorías de conservación señaladas, así como la dispersión de su marco normativo, genera una serie de dudas sobre la eficacia de las mismas, en cuanto instrumento que restrinjan el desarrollo de actividades económicas legítimas.

38 AREAS PROTEGIDAS Marco Internacional.
1.- La Convención de Washington Sobre Protección de la Flora, Fauna y las Bellezas Escénicas Naturales de América de 1940. 2.- Convención Internacional Relativa a los Humedales de Importancia Internacional, especialmente cómo hábitats de aves acuáticas, conocida como Convención Ramsar, siendo ratificado por Chile en Julio de 1981. 3.- Convenio Sobre La Diversidad Biológica, Río de Janeiro Brasil 1992.

39 AREAS PROTEGIDAS Convención Ramsar.
humedales “las extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros” Mas adelante impone a los estados signatarios el deber de ofrecer al menos un sitio a la especial protección del instrumento e implementar una política destinada a la conservación de estos ecosistemas, lo que incluye el establecimiento de reservas y un uso racional de estos recursos naturales.

40 AREAS PROTEGIDAS En la actualidad, ha sido suscrito por 158 países y existen en el mundo, 1713 sitios destinados a la conservación de la biodiversidad, reconocidos en virtud de la convención, protegiendo una superficie total de hectáreas.

41 AREAS PROTEGIDAS Convención Sobre la Diversidad Biológica.
Define términos como biodiversidad, áreas protegidas, conservación insitu y exsitu. Impone a los estados signatarios, en el particular lenguaje de las convenciones marco, el deber de establecer sistemas nacionales de áreas protegidas y adoptar políticas y medidas tendientes a asegurar el uso sustentable y la conservación de la biodiversidad y el patrimonio genético.

42 AREAS PROTEGIDAS Se trata de un convenio ratificado a la fecha por más de 190 estados, que recoge y desarrolla principios previamente reconocidos por declaraciones como la declaración de Estocolmo, que los aplica específicamente a la conservación de la biodiversidad

43 AREAS PROTEGIDAS Entre otros objetivos reconoce “…la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos. (Art. nº 1, Objetivos, CDB.).”

44 AREAS PROTEGIDAS Un aporte de este instrumento es que se hace cargo de conservación in situ de la biodiversidad al señalar que “…la conservación de los ecosistemas y los hábitat naturales y el mantenimiento y recuperación de poblaciones viables”, (Art. nº 2, Términos Utilizados, CDB.)

45 AREAS PROTEGIDAS asumiendo la necesidad que los estados fijen criterios que “permitan seleccionar, establecer y ordenar áreas protegidas o donde se tomen medidas especiales que permitan conservar la diversidad biológica. Promoviendo un desarrollo ambientalmente adecuado y sostenible a su alrededor a fin de garantizar su adecuada protección.”

46 AREAS PROTEGIDAS La ley en su art. 34, señala que el estado administrará un Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas, que incluirá los parques y reservas marinas, con objeto de asegurar la diversidad biológica, tutelar la preservación de la naturaleza y conservar el patrimonio ambiental.

47 La administración y supervisión del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado corresponderá al Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.

48 AREAS PROTEGIDAS Art. 36. Formarán parte de las áreas protegidas, las porciones de mar, terrenos de playa, playas de mar, lagos, lagunas, embalses, cursos de agua, pantanos y otros humedales, situados dentro de su perímetro. Sobre estas áreas protegidas mantendrán sus facultades los demás organismos públicos, en lo que les corresponda.

49 AREAS PROTEGIDAS En cuanto a su historia, el 2 de julio de 1859, se dicta el primer decreto supremo que tiene por objeto conservar biodiversidad en nuestro país, al regular la corta de alerce en las provincias de Llanquihue y Valdivia, En decreto de 16 de enero de 1879 sobre “Reservas de Bosques Fiscales”, en que se inspiran las primeras áreas protegidas en Chile.

50 AREAS PROTEGIDAS Este decreto, dispone que en las ventas de predios fiscales, se reserva al dominio público, una faja de 10 kilómetros de ancho en el primer cordón de la cordillera de Los Andes, a lo largo de las provincias de Arauco, Valdivia y Llanquihue, esta reserva de terrenos tiene por objeto constituir una barrera de contención de las aguas y la protección de los suelos agrícolas del valle central.

51 AREAS PROTEGIDAS En esta faja solo el estado podría hacer uso de los bosques, entidad que deberá adoptar las medidas necesarias para evitar que particulares ejerzan cualquier tipo de “actos de dominio o posesión”.

52 AREAS PROTEGIDAS Inspirado en las referidas disposiciones, el 30 de septiembre de 1907 se crea la primera reserva, denominada Reserva Fiscal Malleco, por Decreto Supremo Nº 1.540, constituyéndose en un lapso que se extiende hasta las reservas de Tirua, Alto Bio Bio, Villarrica, Llanquihue, Petrohue, Puyehue y Chiloe, sometiendo a protección estatal una extensión aproximada a las has.

53 AREAS PROTEGIDAS Por su parte, la ley de Bosques de 1925 y la de 1931 aun vigente, incorpora las categorías de conservación denominadas Reservas de Bosques y Parques Nacionales de Turismo, de los cuales, el más antiguo que aun existe es el Parque Nacional Vicente Pérez Rosales

54 AREAS PROTEGIDAS Decreto Supremo Nº o Ley de Bosques de 30 de junio de 1931. Establece en su artículo 10 que “Con el objeto de regularizar el comercio de maderas, garantizar la vida de determinadas especies arbóreas y conservar la belleza del paisaje se podrán establecer: Parques Nacionales de Turismo. Reservas de Bosques”

55 AREAS PROTEGIDAS Artículo 11 señala que: “Las Reservas de Bosques y los Parques Nacionales de Turismo existentes en la actualidad y los que se establezcan de acuerdo con esta ley, no podrán ser destinados a otro objeto sino en virtud de una ley”.

56 AREAS PROTEGIDAS A partir del 10 de la ley de Bosques DS4363 de 1931, será competente para el cuidado de los Parques y Reservas CONAF.

57 AREAS PROTEGIDAS CONVENCION PARA LA PROTECCION DE LA FLORA, DE LA FAUNA Y DE LAS BELLEZAS ESCENICAS NATURALES DE LOS PAISES DE AMERICA. Washington, 12 de octubre de 1940 Texto publicado en el Diario Oficial el 4 de octubre de 1967.

58 AREAS PROTEGIDAS Esta convención señala en su preámbulo que los Gobiernos Americanos, deseosos de proteger y conservar en su medio ambiente natural, ejemplares de todas las especies y géneros de su flora y su fauna indígenas, incluyendo las aves migratorias, en número suficiente y en regiones lo bastante vastas para evitar su extinción por cualquier medio al alcance del hombre.

59 AREAS PROTEGIDAS Proteger y conservar los paisajes de incomparable belleza, las formaciones geológicas extraordinarias, las regiones y los objetos naturales de interés estético o valor histórico o científico, y los lugares donde existen condiciones primitivas dentro de los casos a que esta Convención se refiere. Concertar una convención sobre la protección de la flora, la fauna, y las bellezas escénicas naturales dentro de los propósitos arriba enunciados.

60 AREAS PROTEGIDAS Artículo I 1. Se entenderá por Parques Nacionales:
Las regiones establecidas para la protección y conservación de las bellezas escénicas naturales y de la flora y la fauna de importancia nacional, de las que el público pueda disfrutar mejor al ser puestas bajo la vigilancia oficial

61 AREAS PROTEGIDAS 2. Se entenderá por Reservas Nacionales:
Las regiones establecidas para la conservación y utilización, bajo vigilancia oficial, de las riquezas naturales, en las cuales se dará a la flora y la fauna toda protección que sea compatible con los fines para los que son creadas estas reservas.

62 AREAS PROTEGIDAS 3. Se entenderá por Monumentos Naturales:
Las regiones, los objetos o las especies vivas de animales o plantas de interés estético o valor histórico o científico, a los cuales se les da protección absoluta. Los Monumentos Naturales se crean con el fin de conservar un objeto específico o una especie determinada de flora o fauna declarando una región, un objeto o una especie aislada, monumento natural inviolable excepto para realizar investigaciones científicas debidamente autorizadas, o inspecciones gubernamentales.

63 AREAS PROTEGIDAS 4. Se entenderá por Reservas de Regiones Vírgenes:
Una región administrada por los poderes públicos, donde existen condiciones primitivas naturales de flora, fauna, vivienda y comunicaciones, con ausencia de caminos para el tráfico de motores y vedada a toda explotación comercial.

64 AREAS PROTEGIDAS 5. Se entenderá por Aves Migratorias:
Las aves pertenecientes a determinadas especies, todos los individuos de las cuales o algunos de ellos, cruzan, en cualquier estación del año, las fronteras de los países de América.

65 AREAS PROTEGIDAS Artículo III
Los Gobiernos Contratantes convienen en que los límites de los parques nacionales no serán alterados ni enajenada parte alguna de ellos sino por acción de la autoridad legislativa competente. Las riquezas existentes en ellos no se explotarán con fines comerciales.

66 AREAS PROTEGIDAS En virtud de este marco normativo, se han creado a la fecha 98 unidades adscritas al SNASPE, 31 Parques Nacionales, 48 Reservas Nacionales y 14 Monumentos Naturales, que en conjunto comprenden mas de 14 millones de hectáreas, representando un 19% de la superficie continental de Chile.

67 AREAS PROTEGIDAS Inmuebles Fiscales destinados por Bienes Nacionales para fines de conservación ambiental, protección del patrimonio y/o planificación, gestión y manejo sustentable de sus recursos ( DL 1939/1977)

68 AREAS PROTEGIDAS DL 1939 de 1977, sobre Adquisición, Administración y Disposición de Bienes del Estado, que en su artículo 11 dispone que

69 AREAS PROTEGIDAS El Ministerio (Bienes Nacionales), con consulta o a requerimiento de los servicios y entidades que tengan a su cargo el cuidado y protección de bosques y del medio ambiente, la preservación de especies animales y vegetales y en general, la defensa del equilibrio ecológico, podrá declarar Reservas Forestales o Parques Nacionales a aquellos terrenos fiscales que sean necesarios para estos fines. Estos terrenos quedarán bajo el cuidado y tuición de los organismos competentes.

70 AREAS PROTEGIDAS Las reservas forestales y parques nacionales, así como los terrenos fiscales cuya ocupación y trabajo en cualquier forma comprometan el equilibrio ecológico, solo podrán destinarse o concederse en uso a organismos del estado o personas jurídicas regidas por el titulo XXXIII Libro I del Código Civil, para finalidades de protección del medio ambiente.

71 AREAS PROTEGIDAS Fallidos proyectos ley CONAF y SNASPE
Ley crea SNASPE, sin embargo no entra en vigencia, por cuanto esta queda supeditada a la dictación de un decreto que dispusiera la disolución de CONAF como corporación de derecho privado, que nunca se dicto.

72 DS 490 de 1976 PRIMERO.-Declarase Monumento Natural de acuerdo a la definición y espíritu de la Convención para la protección de la Flora, Fauna y Bellezas Escénicas Naturales de América a la especie vegetal, de carácter forestal denominado Alerce o Lahuén y cuyo nombre científico corresponde al de Fitzroya cupressoides (MOLL) JOHNSTON. Esta declaración afectará a cada uno de los pies o individuos de la citada especie, cualquiera sea su edad o estado que habitan dentro del territorio nacional.

73 DS 490 de 1976 SEGUNDO.-A partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente Decreto, declárase inviolable y prohíbese la corta y destrucción del Alerce, salvo autorización expresa, calificada y fundamentada de la Corporación Nacional Forestal, la que procederá solamente cuando estas operaciones tengan por objeto llevar a cabo investigaciones científicas debidamente autorizadas, habilitación de terrenos para la construcción de obras públicas de defensa nacional o la consecución de planes de manejo forestal, por parte de organismos forestales del Estado, o de aquellos en los cuales éste tenga interés directo o indirectamente.

74 DS 43 de 1990 1º.-Declárase Monumento Natural, de acuerdo a la definición y espíritu de la "Convención para la Protección de la Flora, la Fauna y las Bellezas Escénicas Naturales de América", a la especie vegetal de carácter forestal, denominada Pehuén o Pino Chileno, y cuyo nombre científico corresponde al de Araucaria Araucana (Mol.) K. Koch. Esta declaración afectará a cada uno de los pies o individuos vivos de la citada especie, cualquiera sea su estado o edad, que habiten dentro del territorio nacional.

75 DS 43 de 1990 2º.- A partir de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial, la Corporación Nacional Forestal sólo podrá autorizar la corta o explotación de araucarias vivas, cuando ésta tenga por objeto llevar a cabo investigaciones científicas debidamente autorizadas, la habilitación de terrenos para la construcción de obras públicas, obras de defensa nacional o cuando sean consecuencia de Planes de Manejo Forestal, por parte de organismos oficiales del Estado y cuyo exclusivo objeto sea el de conservar y mejorar la especie. Esta autorización deberá ser necesariamente otorgada, por escrito, por el Director Ejecutivo de la Corporación Nacional Forestal.

76 AREAS PROTEGIDAS Ley Nº 17.288 Sobre Monumentos Nacionales
Reconoce la existencia de las siguientes categorías de conservación: Monumentos Históricos. Monumentos Arqueológicos. Santuarios de naturaleza. Zonas típicas o pintorescas.

77 AREAS PROTEGIDAS Santuarios de naturaleza.
Sitios terrestres o marinos que ofrezcan posibilidades especiales para estudios e investigaciones geológicas, paleontológicas, zoológicas , botánicas o de ecología o que posean formaciones naturales, cuya conservación sea de interés para la ciencia o para el estado. En ellas se prohíbe el desarrollo de actividades de construcción o excavación, y de actividades como la pesca, caza, explotación rural o cualquiera otra actividad que pueda alterar su estado natural.

78 AREAS PROTEGIDAS Ley General de Urbanismo y Construcciones. En su artículo 60 reconoce en el marco de los instrumentos de planificación territorial, la declaración de zonas o edificios de conservación histórica, que no podrán ser demolidos o intervenidos sin previa aprobación de la SEREMI MINVU.

79 AREAS PROTEGIDAS DL 1224 Crea el SERNATUR DS 515 Reglamento SERNATUR
Se podrán declarar zonas de interés turístico, en ellas las actividades que puedan incidir en su conservación, urbanización, servicio e instalaciones necesarias para su aprovechamiento turístico deberán ajustarse al Plan de ordenamiento correspondiente.

80 ARTICULO 11° Las áreas del territorio que tengan condiciones especiales para la atracción del turismo, podrán ser declaradas Zonas o Centros de Interés Turístico Nacional. A contar de la fecha de publicación de la resolución que declare Zona o Centro de Interés Turístico Nacional un área determinada del territorio,

81 todas las actividades que se desarrollen en dicha área y que incidan en su conservación, urbanización, servicios e instalaciones necesarias para su aprovechamiento turístico deberán ajustarse al plan de ordenamiento correspondiente elaborado por el Servicio Nacional de Turismo, en coordinación con los organismos y servicios públicos competentes.

82

83 Dicho plan será aprobado por decreto supremo a proposición del Servicio Nacional de Turismo y publicado en el Diario Oficial. Sin embargo, el Servicio Nacional de Turismo ante la presentación de proyectos específicos de inversiones en Zonas o Centros de Interés Turístico, cuyo plan de ordenamiento no se encuentre aprobado, deberá pronunciarse sobre ellos en un plazo no superior a 45 días.

84 AREAS PROTEGIDAS Código de Aguas artículo 58 inciso final establece que “…no se podran efectuar exploraciones en terrenos publicos o privados de zonas que alimenten areas de vegas obofedales en las regiones de Tarapaca y de Antofagasta, sin lamautorizacion de la DGA, la que revamente debe identificar y delimitar dichas zonas.”

85 AREAS PROTEGIDAS LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA.
Art.2 nº43 Reserva marina: área de resguardo de los recursos hidrobiológicos con el objeto de proteger zonas de reproducción, caladeros de pesca y áreas de repoblamiento por manejo. Estas áreas quedarán bajo la tuición del Servicio y sólo podrá efectuarse en ellas actividades extractivas por períodos transitorios previa resolución fundada de la Subsecretaría .

86 AREAS PROTEGIDAS Artículo 3º.- En cada área de pesca, independientemente del régimen de acceso a que se encuentre sometida, el Ministerio, mediante decreto supremo fundado, con informe técnico de la Subsecretaría y comunicación previa al Consejo Zonal de Pesca que corresponda y demás informes y aprobaciones que se requieran de acuerdo a las disposiciones de la presente ley, para cada uno de los casos señalados en este inciso, podrá establecer una o más de las siguientes prohibiciones o medidas de administración de recursos:

87 AREAS PROTEGIDAS d) Declaración de áreas específicas y delimitadas que se denominarán Parques Marinos, destinados a preservar unidades ecológicas de interés para la ciencia y cautelar áreas que aseguren la mantención y diversidad de especies hidrobiológicas, como también aquellas asociadas a su hábitat. Para la declaración se consultará a los Ministerios que corresponda. Los Parques Marinos quedarán bajo la tuición del Servicio y en ellos no podrá efectuarse ningún tipo de actividad, salvo aquellas que se autoricen con propósitos de observación, investigación o estudio.

88 AREAS PROTEGIDAS Art. 36. Formarán parte de las áreas protegidas, las porciones de mar, terrenos de playa, playas de mar, lagos, lagunas, embalses, cursos de agua, pantanos y otros humedales, situados dentro de su perímetro. Sobre estas áreas protegidas mantendrán sus facultades los demás organismos públicos, en lo que les corresponda.

89 AREAS PROTEGIDAS Tuición sobre Parques y Reservas Marinos
Corresponde a Sernapesca La ley lo traslada a Servicio de Biodiversidad, cuya creación esta pendiente

90 AREAS PROTEGIDAS Áreas protegidas Marinas de Múltiples Usos.
Se trata de una categoría de conservación de la biodiversidad que ha sido caracterizadas por la Unión Mundial para la Naturaleza, como el… “… el espacio que incluye porciones de agua y fondo marino, rocas, playas y terrenos de playa fiscales (flora y fauna), recursos históricos y culturales que la ley u otros medios eficientes colocan en reserva para proteger todo o parte del medio así delimitado”

91 AREAS PROTEGIDAS Estas áreas han sido promovidas en Chile, en el marco de un proyecto financiado por el Fondo Ambiental Global ( GEF), y en tal virtud se han seleccionado tres áreas representativas, ubicadas en diferentes zonas de nuestro país, a las cuales se les ha otorgado la calidad de Áreas Marinas Costeras Protegidas de Múltiples Usos, se trata de “ Punta Morro- Río Copiapó, Región de Atacama, declarada en agosto de 2004, Lafken Mapu Lahual, comuna de Río Negro, Región de Los Lagos, declarada en octubre de 2005 y Francisco Coloane, Isla Carlos III, Región de Magallanes y la Antártica Chilena, declarada en agosto del 2003”.

92 AREAS PROTEGIDAS El sustento normativo de estas categorías de conservación esta representado por una amplia gama de normas, como la Ley Orgánica de Directemar, la Ley de Navegación y su reglamento de contaminación acuática, la Ley de Concesiones Marinas, la ley , etc, sin embargo en ninguna de estas disposiciones se define y fijan los efectos de esta particular categoría de conservación.

93 AREAS PROTEGIDAS Art. 35. Con el mismo propósito señalado en el artículo 34, el Estado fomentará e incentivará la creación de áreas silvestres protegidas de propiedad privada, las que estarán afectas a igual tratamiento tributario, derechos, obligaciones y cargas que las pertenecientes al Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado. La supervisión de estas áreas silvestres corresponderá al organismo administrador del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado.

94 AREAS PROTEGIDAS La afectación de estas áreas será voluntaria y se perfeccionará mediante resolución dictada por el organismo señalado en el inciso anterior, que acoge la respectiva solicitud de su propietario, quien deberá reducir la resolución a escritura pública e inscribirla, para efectos de publicidad, en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces competente.

95 AREAS PROTEGIDAS La desafectación se producirá por vencimiento del plazo, por resolución de dicho organismo fundada en el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el reglamento, o a petición anticipada del propietario. En los dos últimos casos podrá aplicar una multa, a beneficio fiscal, que no excederá del monto acumulado y actualizado de impuestos y contribuciones de los que el inmueble estuvo exento en virtud de su afectación en el período correspondiente. El reglamento establecerá los requisitos, plazos y limitaciones de aplicación general que se deberán cumplir para gozar de las franquicias, ejercer los derechos y dar cumplimiento a las obligaciones y cargas a que se refiere el inciso primero.


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