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Profesor Josaha Chavarría Valverde

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Presentación del tema: "Profesor Josaha Chavarría Valverde"— Transcripción de la presentación:

1 Profesor Josaha Chavarría Valverde
PARTICIPEMOS EN EL FORTALECIMIENTO DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL RÉGIMEN POLÍTICO COSTARRICENSE. II TRIMESTRE Profesor Josaha Chavarría Valverde

2 Conceptos básicos

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7 CARACTERÍSTICAS DE LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA DEL PAÍS
CONSTITUCIONALISMO PRESIDENCIALISMO MECANISMOS DE INCIDENCIA El ordenamiento jurídico del país se basa en una ley fundamental, esta es la Constitución Política. En la cual se establece la división de los poderes del Estado. En Costa Rica rige desde el año 1949. Forma de gobierno en que se establece la división de poderes. Y en la que el Jefe de Estado (denominado Presidente), es también jefe de Gobierno. Son los espacios institucionales para la acción de las personas, que buscan cambios en las políticas de las autoridades. Se puede realizar mediante cartas, propuestas o reuniones.

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9 PODER LEGISLATIVO PODER LEGISLATIVO: descrito en el Título IX de la Constitución Política. Funciones artículo 121 de la Constitución Política: Dictar leyes, reformarlas, derogarlas e interpretarlas. Nombrar magistrados propietarios y suplentes de la Corte Suprema de Justicia. Tratar o improbar acuerdos internacionales. Permitir o no el ingreso de tropas extranjeras a territorio nacional. Autorizar al Poder Ejecutivo de declarar la defensa y firmar la paz. Suspender las garantías individuales por un máximo de 30 días. Recibir el juramento de ley y renuncias de los miembros de los Supremos Poderes. Dictar los presupuestos de la República. Nombrar Contralor y subcontralor de la República

10 Establecer impuestos. Decretar enajenación del bienes de la Nación menos agua (incluidas fuerzas obtenidas de ellas), yacimientos de carbón, petróleo, servicios inalámbricos, ferrocarriles, muelles y aeropuertos. Aprobar o no empréstitos (préstamos). Conceder ciudadanía honorífica o decretar honores a un ciudadano. Determinar la unidad monetaria del país. Promover el progreso de las ciencias y las artes. Proteger su debido derecho de propiedad. Crear establecimientos para la enseñanza y el progreso de las ciencias y artes. Crear Tribunales de Justicia. Otorgar amnistía o indulto por delitos políticos, excepto los electorales. Formular interpelaciones a los ministros de gobierno, tiene el derecho de censurarlos.

11 Dependencias del poder legislativo
Es una institución auxiliar de la Asamblea Legislativa. Funciones: artículo 184 de la Constitución Política. Fiscalizar la ejecución de los presupuestos de la República. Examinar, aprobar o no los presupuestos de las Municipalidades e Instituciones Autónomas. Enviar anualmente a la Asamblea Legislativa de los movimientos correspondientes al año económico anterior. Examinar, (des)glosar y fenecer (terminar, bloquear) las cuentas de las instituciones del Estado y de los funcionarios públicos. Contraloría General de la República

12 Defensoría de los habitantes
Es otra dependencia de la Asamblea Legislativa, fue creada en 1993. Entre sus funciones se encuentran: Es el órgano encargado de proteger los derechos e intereses de los habitantes. Velará porque el funcionamiento del sector público se ajuste a la moral, la justicia, la Constitución Política, las leyes, los convenios, los tratados, los pactos suscritos por el Gobierno y los principios generales del Derecho. Además, deberá promocionar y divulgar los derechos de los habitantes. Sin perjuicio de las potestades de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial, puede iniciar, cualquier investigación de la actividad administrativa del sector público. Sin embargo, no puede intervenir, en las resoluciones del Tribunal Supremo de Elecciones en materia electoral. Podrá inspeccionar las oficinas públicas, sin previo aviso y requerir de ellas toda la documentación y la información necesarias para el cumplimiento de sus funciones, las cuales les serán suministradas sin costo alguno. El Defensor debe rendir, anualmente, a la Asamblea Legislativa, un informe escrito de su labor. Defensoría de los habitantes

13 PODER EJECUTIVO PODER EJECUTIVO: Título X de la Constitución Política.
Funciones, artículos 139, 140 y 147. Artículo 139: Presidencia de la República Nombrar y remover Ministros. Representar a la Nación. Ejercer el mando de la fuerza pública. Presentar por escrito a la Asamblea Legislativa sobre la situación de la República y su mandato. Artículo 140: Presidencia y Ministros de la República. Nombrar y remover miembros de la fuerza pública, y demás dependencias de Gobierno según lo establecido en la ley de Servicio Civil. Sancionar, promulgar , reglamentar y ejecutar las leyes. Decretar suspensión de garantías si la Asamblea Legislativo está en receso. Ejercer iniciativa en la formación de leyes y el derecho de veto.

14 Las dependencias del Ejecutivo son todos los Ministerios.
Mantener el orden y tranquilidad de la Nación. Recaudar e invertir los impuestos. Vigilar el buen funcionamiento de los servicios. Ejecutar y hacer cumplir todo lo que resuelvan los Tribunales de Justicia y organismos electorales. Celebrar convenios internacionales y ejecutarlos una vez aprobados por la Asamblea Legislativa. Rendir a la Asamblea los informes que ella solicite. Dirigir las relaciones internacionales del país. Convocar a la Asamblea a sesiones ordinarias y extraordinarias. Enviar a la Asamblea Legislativa el presupuesto nacional para su aprobación. Artículo 147: Consejo de Gobierno. Solicitar a la Asamblea el estado de defensa nacional. Ejercer el derecho de gracia. Nombrar y remover representantes diplomáticos del país. Nombrar directores de instituciones autónomas que le correspondan. Resolver demás negocios que le someta el presidente de la República. Las dependencias del Ejecutivo son todos los Ministerios.

15 PODER JUDICIAL PODER JUDICIAL: Título XI de la Constitución Política.
Funciones artículo 153. Corresponde al Poder Judicial conocer de las causas civiles, penales, comerciales, de trabajo, y contencioso – administrativas así como de otras que establezca la ley, cualquiera que sea su naturaleza y la calidad de las personas que intervengan; resolver definitivamente sobre ellas y ejecutar resoluciones que pronuncie, con la ayuda de la fuerza pública si fuere necesario. Artículo 156: La Corte Suprema de Justicia es el tribunal superior del Poder Judicial, y de ella dependen los tribunales, funcionarios y empleados en el ramo judicial, sin perjuicio de lo que dispone esta Constitución sobre el Servicio Civil.

16 SALAS DEL PODER JUDICIAL:
SALA PRIMERA: trata todo lo de materia civil y contencioso – administrativo. SALA SEGUNDA: trata sobre asuntos laborales y de familia. SALA TERCERA: trata de asuntos penales (asesinatos, abusos, abortos, agresiones, entre otras.) SALA CONSTITUCIONAL: trata todos los asuntos que violen, contradigan o presenten dudas sobre lo establecido en la Constitución Política.

17 DEPENDENCIAS DEL PODER JUDICIAL
Sala Constitucional Creada en el 1989, esta Sala vela por el cumplimiento y respeto a la Constitución Política. Esta función se realiza por medio de tres vías: RECURSO DE AMPARO: Es el recurso mediante el que cualquier persona puede acudir a la Sala Constitucional, si considera que un acto u omisión viola o amenaza los derechos (no protegidos por el recurso de hábeas corpus) que en su favor estipulan la Constitución Política o los Tratados Internacionales aprobados por Costa Rica. RECURSO DE HABEAS CORPUS: Es el recurso por el cual cualquier persona puede acudir a la Sala Constitucional, cuando considera que su libertad e integridad personales o la de un tercero están siendo violadas o amenazadas. ACCIÓN DE INCOSTITUCIONALIDAD: Es el medio por el que cualquier persona puede solicitar a la Sala que determine si una norma o acto es contrario a lo que indican la Constitución Política o los Tratados o Convenios Internacionales aprobados por Costa Rica.

18 Dependencias del Poder Judicial

19 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
T.S.E.: PODER ELECTORAL. Funciones: Título VIII, Capítulo III de la Constitución Política. Convocar a elecciones. Interpretar en forma exclusiva y obligatoria las disposiciones constitucionales y legales referentes a materia electoral. Investigar las denuncias presentadas por los partidos políticos. Dictar la medidas que debe tomar la fuerza pública para mantener el orden y respeto de las garantías en los procesos electorales. Efectuar el escrutinio definitivo de los procesos electorales. Hacer la declaratoria definitiva de las elecciones. Organizar, dirigir, fiscalizar, escrutar y declarar los resultados de referéndum. Bajo su tutela está el Registro Civil (art. 104)

20 ABOLICIÓN DE EJÉRCITO Realizado por José Figueres Ferrer en 1948.

21 ABOLICIÓN DEL EJÉRCITO
Más recursos para campo social: educación, salud, vivienda. Cultura civilista: mecanismos de solución pacífica de conflictos (diálogo)

22 DESAFÍOS DE ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL

23 GOBERNABILIDAD EFICACIA: capacidad de lograr el efecto deseado o esperado. Hacer las cosas bien. EFICIENCIA: lograr el efecto en el menor tiempo posible y con el mínimo de recursos. LEGITIMIDAD: atributo basado en el consenso sobre los fundamentos de la autoridad. Asegura el seguimiento, con base en la adhesión y no en la coerción.

24 FUNCIONES DE LA CULTURA POLÍTICA


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