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ACTUALIZACION LABORAL Y PREVISIONAL

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Presentación del tema: "ACTUALIZACION LABORAL Y PREVISIONAL"— Transcripción de la presentación:

1 ACTUALIZACION LABORAL Y PREVISIONAL
2009

2 Anexo Decreto 198/2008- RG 2421/08 Fecha de conversión
Porcentaje a convertir en Remuneratorio Porcentaje remanente no remuneratorio Febrero 2008 10% 90% Abril 2008 80% Junio 2008 70% Agosto 2008 60% Octubre 2008 50% Diciembre 2008 40% Febrero 2009 30% Abril 2009 20% Junio 2009 Agosto 2009 0%

3 Asignación no remunerativa única de carácter alimentario.
DECRETO – B.O Asignación no remunerativa única de carácter alimentario. TRABAJADORES ALCANZADOS Empleadores público y privado, comprendido o no en CCT También los trabajadores agrarios y del servicio doméstico REQUISITOS Haber mensual neto por todo concepto, neto de asignaciones familiares, de hasta $ al 31 de diciembre de se entiende que es sin incluir SAC MOMENTO DE PAGO Entre los días 29 de diciembre de 2008 y 5 de enero de 2009. PAGO PROPORCIONAL Cuando la prestación de diciembre de 2008 sea inferior a la jornada legal o a la establecida en el CCT correspondiente

4 Decreto 1591/2008 – B.O. 03/10/2008 Montos remunerativos (excluye SAC horas extras y zonas desfavorables) vigencia desde el 01/09/2008

5 ANSES – Res 237/2009 – BO 07/05/2009 INCLUSIÓN DE EMPRESAS AL SUAF 1. A a partir del devengado junio de para empresas, que consultando, desde mayo de 2009, figuren con estado “habilitado” desde el “devengado junio de 2009” en la “Autopista de Servicios …” Sólo deberán presentar ante ANSES la documentación establecida en los puntos 6 y 8 del Capítulo I de la resolución (DE-N) 292/2008, dado que el medio de pago correspondiente a la liquidación de asignaciones familiares será la Cuenta Bancaria Sueldo informada a este Organismo a través del Padrón del BCRA, aunque puedan modificar medio de pago r el trabajador. 2. A partir del devengado julio de 2009 para las que figuren “habilitado” desde el “devengado julio de 2009” Sólo deberán presentar ante ANSES la documentación de los puntos 6, 7 y 8 del Capítulo I de la resolución (DE-N) 292/2008  tengan trabajadores con derecho al cobro de asignaciones familiares.

6 ANSES– Res- 237/09 BO 07/ 05/ 2009 3. La consulta por Número de CUIT en la página Web de ANSES de las empresas alcanzadas por los puntos 1 y 2 del presente anexo, resulta elemento de notificación suficiente para la incorporación automática de las mismas al SUAF. 4. Una vez incorporada la empresa en SUAF, los empleadores y sus trabajadores deberán cumplir con las disposiciones establecidas en el Capítulo I de la resolución (DE-N) 292/2008, según corresponda. 5. Los empleadores incorporados al SUAF, no podrán, en ningún caso, abonar las AAFF por Sistema de Fondo Compensador desde el mes de su inclusión al citado Sistema, => están inhibidos de compensar por pago de asignaciones familiares, salvo punto 8 del Capítulo 1 de la resolución (DE-N) 292/2008. 

7 LEY (Poder Legislativo) 26474 Contrato a tiempo parcial
LEY (Poder Legislativo) Contrato a tiempo parcial. Modificación – B.O. 12/01/ Se modifica la LCT el contrato a tiempo parcial -art. 92 ter * Cuando la jornada pactada supera los 2/3 de la jornada habitual de la actividad, se abonará la remuneración de un trabajador de jornada completa. (ya previsto tacitamente en Ley 24465) * La violación del límite de jornada del contrato a tiempo parcial, => obligación de abonar como jornada completa para el mes en que se hubiere efectivizado la misma, sin perjuicio de otras consecuencias que se deriven de este incumplimiento. *Los trabajadores a tiempo parcial no deben realizar horas suplementarias o extraordinarias, salvo supuesto del art. 89 de la LCT. Auxilios o ayudas extraordinarias ARTICULO El trabajador estará obligado a prestar los auxilios que se requieran, en caso de peligro grave o inminente para las personas o para las cosas incorporadas a la empresa (LCT 20744)

8 LEY (Poder Legislativo) 26474 Contrato a tiempo parcial
LEY (Poder Legislativo) Contrato a tiempo parcial. Modificación /B.O. 12/01/ * Las cotizaciones a la seguridad social y las demás que se recaudan con ésta, serán en proporción a la remuneración y unificadas en caso de pluriempleo => el trabajador deberá elegir entre las obras sociales a las que aporte, a cual pertenecerá. Superintendencia de Servicios Ante pluriempleo, tiene que presentar una nota dirigida a cada empleador, adjuntando fotocopia de DNI, recibos de sueldos, de ambos empleadores, y carnet de obra social, y solicitar que le realicen los aportes a una de las dos obra social que tiene por uno de los trabajos, con lo cual, uno de sus empleadores va a seguir depositando a la vieja obra social y el otro va a estar notificado de la nueva obra social que desea

9 LEY (Poder Legislativo) 26474 Contrato a tiempo parcial
LEY (Poder Legislativo) Contrato a tiempo parcial. Modificación /B.O. 12/01/ * Los aportes y contribuciones para la obra social serán los que correspondan a un trabajador de tiempo completo de la categoría en que éste se desempeña. * Los CCT determinarán el porcentaje máximo de trabajadores a tiempo parcial que en cada establecimiento se desempeñarán bajo esta modalidad contractual.

10 LEY (Poder Legislativo) 26474 Contrato a tiempo parcial
LEY (Poder Legislativo) Contrato a tiempo parcial. Modificación – B.O. 12/01/ RESOLUCIÓN (Sec. Trabajo) 381/2009 – BO 12/05/ Cuando se utilizan, conjunta o alternadamente, modalidades contractuales laborales a tiempo parcial y modalidades contractuales laborales con jornada reducida, las partes deberán acordar, las formas y alcances de su aplicación, incluyendo el porcentaje máximo de trabajadores a tiempo parcial que se desempeñará en cada establecimiento y las posiciones laborales que, por las características particulares de la prestación, quedarán encuadradas en la tipología de jornada reducida. Para el cálculo del % de las vacantes, se considerará la totalidad de los trabajadores o vacantes a tiempo completo y permanentes, que se determinen en la empresa. VIGENCIA Desde el 13 de mayo de 2009.

11 LEY (Poder Legislativo) 26474 Contrato a tiempo parcial
LEY (Poder Legislativo) Contrato a tiempo parcial. Modificación – B.O. 12/01/ Se modifica la ley de contrato de RESOLUCIÓN (Sec. Trabajo) 381/ Art. 1 - Establécese que en aquellas actividades en donde se utilizan, conjunta o alternadamente, modalidades contractuales laborales a tiempo parcial y modalidades contractuales laborales con jornada reducida, las partes convencionales pertinentes deberán determinar, a través de la negociación colectiva, las formas y alcances de su aplicación, incluyendo el porcentaje máximo de trabajadores a tiempo parcial que se desempeñará en cada establecimiento y las posiciones laborales que, por las características particulares de la prestación, quedarán encuadradas en la tipología de jornada reducida.

12 LEY (Poder Legislativo) 26474 Contrato a tiempo parcial
LEY (Poder Legislativo) Contrato a tiempo parcial. Modificación – B.O. 12/01/ Se modifica la ley de contrato de RESOLUCIÓN (Sec. Trabajo) 381/ Art. 2 - A los fines previstos en el artículo 198, primer párrafo, de la ley (t.o. 1976) y sus modificatorias, las partes convencionales deberán practicar un relevamiento de las posiciones laborales con el objeto de determinar la naturaleza y demás elementos constitutivos de la prestación. Art. 3 - A los fines previstos en el artículo 92 ter, punto 5 de la ley (t.o. 1976) y sus modificatorias, para el cálculo del porcentaje o de las vacantes allí aludidas, se tendrá en cuenta la totalidad de los trabajadores o vacantes a tiempo completo y permanentes, que se determinen en la empresa. Art. 4 - La presente medida entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

13 LEY (Poder Legislativo) 26427 Ley de Pasantías Educativas – B. O
Se modifican: a) El plazo de duración del contrato, b) La forma y el contenido del contrato, c) Los procedimientos para su validez, d) Las coberturas sociales que impone e) Solo para estudiantes mayores de 18 años, => no se aplica a graduados f) Inhibidas las empresas de servicios eventuales aun si son cooperativas. g) Deroga las siguientes normas que coexistían hasta el presente: Ley — homónima (Ley de Pasantías Educativas) El Articulo 2º de la ley —(Ley de Reforma Laboral) El Decreto 340/92, El Decreto 93/95, y sus normas reglamentarias y compl El Artículo 7º del decreto 487/2000.

14 LEY (Poder Legislativo) 26427 Ley de Pasantías Educativas – B. O
Se modifican: h) El organismo que tiene a su cargo la fiscalización y i ) La interpretación del juez en cada caso concreto ya que se incorpora una sanción por el principio de primacía de la realidad, al castigar al empleador en infracción, invalidando la pasantía por falta de alguno de los nuevos requisitos , considerando al contrato como de tiempo indeterminado,=> indemnizaciones y sanciones de una relación no registrada Se otorga carácter educativo y no laboral al contrato que une a las partes. Las empresas deberán otorgar cobertura médica de emergencias por la entidad a cargo de los compromisos de la ley 24557, de Riesgos del Trabajo.

15 LEY (Poder Legislativo) 26427 Ley de Pasantías Educativas – B. O
Se modifican: j) Se deberá designar tutores con experiencia laboral específica y capacidad para planificar, implementar y evaluar propuestas formativas, k) Si luego de la pasantía se contrata por tiempo indeterminado, se prohíbe aplicar el período de prueba, l) Plazo mínimo de 2 meses y máximo de 12 y carga horaria semanal de hasta 20 horas que podrá renovarse por hasta 6 meses adicionales, mediante un nuevo contrato m) Conserva el carácter no remunerativo . Aplicando el basico del CCT de la actividad o empresa, + todos los beneficios regulares y licencias que se acuerden al personal según se especifique en la reglamentación.

16 LEY (Poder Legislativo) 26427 Ley de Pasantías Educativas – B. O
Se modifican: n ) Se debe otorgar cobertura de salud con prestaciones según ley Ley de obras sociales, y sin carencias o) Gastos Administrativos con un tope máximo de un 5% de la asignación estímulo, para limitar a las entidades educ. p) El docente guía (de la institución educativa) y el tutor (del organismo o empresa contratante), elaborarán de manera conjunta, un plan de trabajo que se notificará al pasante q) Las pasantías en curso deberán adecuarse , en 180 días, salvo lo referido a duración y carga horaria, que regirá hasta finalizar el plazo originalmente suscripto, no pudiendo ser renovados ni prorrogados.

17 Res. ANSES 292/ BO Que atento el avance experimentado hasta la fecha, resulta aconsejable incorporar al SUAF, nuevos empleadores puede ser incorporados. Que las sucesivas modificaciones, tienen problemas que entorpecen el procedimiento y del sistema, => compilarlas y sistematizarlas en un texto ordenado. SE RESUELVE: Apruébase la incorporación de las empresas al SUAF detallado en el Capítulo III del Anexo Apruébanse los plazos de caducidad para presentar solicitudes de reintegro por pago de Asignaciones Familiares,. Deróganse las Resoluciones D.E.- N Nº 641 de fecha 29 de mayo de 2003, D.E.-N Nº 1390 de fecha 17 de diciembre de 2003, D.E.- N Nº 56 de fecha 23 de enero de 2004, D.E.-N Nº 344 de fecha 13 de abril de 2005, D.E.-N Nº 595 de fecha 15 de junio de 2005,

18 Res. ANSES 292/ 2008 - BO 14 04 2008 Deróganse las Resoluciones
D.E.-N Nº 996 de fecha 18 de octubre de 2005, D.E.-N Nº 1148 de fecha 29 de noviembre de 2005, D.E.-N Nº 1165 de fecha 1 de diciembre de 2005, D.E.-N Nº 358 de fecha 2 de mayo de 2006, D.E.- N Nº 584 de fecha 6 de julio de 2006, D.E.-N Nº 734 de fecha 29 de agosto de 2006, D.E.-N Nº 823 de fecha 22 de septiembre de 2006, GNPyS Nº 054 de fecha 29 de septiembre de 2006, GNPyS Nº 059 de fecha 12 de octubre de 2006, D.E.-N Nº 579 de fecha 25 de septiembre de 2007, D.E.-N Nº 670 de fecha 26 de octubre de 2007, GNPyS Nº 004 de fecha 17 de enero de 2008 y toda otra norma que se oponga a la presente. vigencia a partir del 1º de abril de 2008.

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20 continuación ANEXO – CAPITULO 1 - INCISO 7
7. Los trabajadores de empresas incorporadas al SUAF, tengan o no cargas de familia, deberán elegir el medio de pago donde quieren percibir las asignaciones familiares ante una oficina, delegación o Unidad de Atención Integral de esta ANSeS. Si la elección efectuada es una boca de pago/sucursal de correo deberán presentar una nota con carácter de declaración jurada donde conste apellido/s y nombre/s, CUIL, Provincia, Localidad o código postal del lugar de cobro elegido. Si optan por una cuenta bancaria propia o cuenta sueldo deberán presentar una nota con carácter de declaración jurada donde conste apellido/s y nombre/s y número de CUIL, adjuntando constancia emitida por el banco o copia del extracto bancario del que surja CUIL o DNI, apellido/s y nombre/s y número de CBU correspondiente.

21 Continuación ANEXO – CAPITULO 1 - INCISO 8
8. Cuando las trabajadoras se encuentren gozando su licencia por maternidad/ maternidad down e inicien su licencia por maternidad / maternidad down en el mes de la incorporación de la empresa al SUAF, el empleador deberá continuar abonando todas las AAFFa las que tuvieran derecho, hasta el MES de finalización de la licencia por maternidad / maternidad down. Para poder compensar las AAFF abonadas, el empleador deberá presentar ante ANSeS, dentro del mismo mes de su incorporación al SUAF, nota con carácter de DDJJ en la que informe : Nota con carácter de Declaración Jurada, en la que informe los datos que a continuación se detallan: CUIT de la Empresa Razón Social CUIL de la trabajadora Apellido y Nombre de la trabajadora Tipo de Licencia (Maternidad o Maternidad Down) que se encuentra gozando o debe iniciar la trabajadora al momento de la incorporación de la Empresa en SUAF Períodos y montos ya abonados Períodos y montos a abonar (desde el mes de incorporación en adelante).

22 ANEXO – CAPITULO 4 REINTEGROS DE ASIGNACIONES FAMILIARES
Las empresas incorporadas al SUAF antes de la presente resolución podrán solicitar reintegro de asignaciones familiares hasta el 30/4/2009, eci Para los de resolución (DE) 584/2006, hasta el 31/3/2008, en cuyo caso sólo dispondrán de este plazo para presentar la solicitud del reintegro correspondiente al mes anterior al de la incorporación a SUAF vencido dicho plazo se producirá la caducidad del derecho a solicitarlas en lo sucesivo. 2. Las empresas incorporadas al SUAF por aplicación de la presente resolución dispondrán del plazo de un año, contado a partir de la fecha de incorporación al SUAF, para presentar ante ANSeS las solicitudes de reintegro por pago de asignaciones familiares efectivizadas a sus dependientes antes de su incorporación al SUAF. Vencido ese plazo => caducidad del derecho a solicitarlas en lo sucesivo. 3. Las solicitudes de reintegro que se generen por aplicación del punto 8 del Capítulo I de la presente, deberán ser presentadas a la ANSeS dentro del plazo de un año contado a partir de la fecha del último pago a la trabajadora. Vencido dicho plazo se producirá la caducidad del derecho a solicitarlas en lo sucesivo.

23 Res. (ANSES) 874/2008 Solicitud de la asignación por maternidad
Res. (ANSES) 874/ Solicitud de la asignación por maternidad. Procedimiento alternativo SUMARIO: Se establece una vía alternativa para tramitar por internet la Solicitud de la Asignación Familiar por Maternidad de trabajadoras de empresas incorporadas al SUAF no comprendidas en el punto 8 del Capítulo I del Anexo de la resolución (ANSeS) 292/2008 -cuando las trabajadoras se encuentren gozando de su licencia por maternidad/maternidad down e inicien su licencia por maternidad/maternidad down en el mes de la incorporación de la empresa al SUAF, el empleador deberá continuar abonando todas las asignaciones familiares a las que tuvieran derecho, hasta el período de finalización de la licencia por maternidad/maternidad down => el empleador incorporado a SUAF deberá contar con la clave de seguridad social corporativa de ANSeS. La trabajadora que opte tramitar su asignación por maternidad por el empleador por internet, deberá autorizarlo mediante nota con carácter de DDJJ => la obligación del empleador de conservar en el legajo de la trabajadora, el original de la documentación de respaldo utilizada para otorgar la Licencia por Maternidad.

24 Res (ANSES) 874/2008 Solicitud de la asignación por maternidad
Res (ANSES) 874/ Solicitud de la asignación por maternidad. Procedimiento alternativo DOCUMENTACION DE RESPALDO: Certificado médico en el que conste: Nombre y Apellido y tipo y número de doc. de la trabajadora; fecha real o probable de parto; fecha de emisión; nombre y apellido del médico; tipo y número de matrícula del médico; meses o semanas de gestación; firma del médico y Nota con Carácter de Declaración Jurada de la trabajadora en la que conste la opción de Licencia por Maternidad ejercida 45-45 ó y la fecha de recepción por parte del empleador.

25 Res (ANSES) 874/2008 Solicitud de la asignación por maternidad
Res (ANSES) 874/ Solicitud de la asignación por maternidad. Procedimiento alternativo Art. 6 - Si la trabajadora autoriza a su empleador a tramitar por Internet la Asignación por Maternidad y el incurriera en algún error, una vez confirmado el trámite; o rechazado, se deberá presentarse ante una (UDAI) , con la constancia de lo ingresado por Internet, junto con el Formulario PS.2.55 “DDJJ Novedades Unificadas - SUAF” debidamente cumplimentado, debiendo obrar el empleador como representante para tramitar de la solicitud de la Asignación Familiar por Maternidad. Art. 7 - La notificación del rechazo del tramite a través del sistema  “Maternidad por Web” será a la dirección de correo electrónico ingresada por el Operador o a través de la Consulta del Trámite por Internet.

26 Res (ANSES) 874/2008 Solicitud de la asignación por maternidad
Res (ANSES) 874/ Solicitud de la asignación por maternidad. Procedimiento alternativo Art. 8 - El empleador deberá conservar en perfecto estado los comprobantes que acrediten cada una de las transacciones autorizadas por el Sistema “Maternidad por Web”; que podrán ser solicitados en cualquier momento por la ANSES en cumplimiento de sus facultades de control y fiscalización. Art. 9 - Los datos ingresados en el Sistema “Maternidad por Web” obran como declaración jurada, debiendo ser cumplimentados sin omitir ni falsear ningún dato. ANEXO I MODELO DE NOTA AUTORIZACION AL EMPLEADOR DE LA TRAMITACION DE LA ASIGNACION FAMILIAR POR MATERNIDAD A TRAVES DEL SISTEMA

27 Res (ANSES) 874/2008 Solicitud de la asignación por maternidad
Res (ANSES) 874/ Solicitud de la asignación por maternidad. Procedimiento alternativo AUTORIZACION AL EMPLEADOR DE LA TRAMITACION DE LA ASIGNACION FAMILIAR POR MATERNIDAD A TRAVES DEL SISTEMA “MATERNIDAD POR WEB” Buenos Aires, ______ de __________ de _____ Señor Razón Social (Denominación) D. (Apellido y Nombre) S____________/____________D De mi mayor consideración: Por medio de la presente lo autorizo a tramitar a través de Internet la Asignación Familiar por Maternidad que me corresponde en virtud a la Licencia por Maternidad por usted concedida conforme el artículo 177 de la Ley de Contrato de Trabajo, de acuerdo al certificado médico presentado por mí oportunamente, y a la Nota con Carácter de Declaración Jurada en la que le informé la opción de Licencia por Maternidad ejercida mí (45-45 ó 30-60) y recibida por usted el ___/___/___.  FIRMA DE LA TRABAJADORAFECHA Y FIRMA DEL EMPLEADOR        Talón para la Trabajadora Lugar ____________________, día / mes / año Dejo constancia que en el día de la fecha autorizo a mi empleador a tramitar por medio de la Página de Internet la Asignación Familiar por Maternidad que me corresponde. Nombre y Apellido de la Trabajadora: Firma del Empleador y Fecha: Aclaración de Firma del Empleador: Tipo y Número de Documento de Identidad:                                          

28 ANSeS NUEVO CODIGO UNICO PERSONAL 11 de agosto de 2008
CREACIÓN DE UN CÓDIGO ÚNICO DE IDENTIFICACIÓN DE PERSONAS Para utilizar en todas las gestiones relacionadas con la seguridad social, los sistemas impositivos, laborales y para cualquier tipo de vinculación de las personas, físicas o jurídicas, con el Estado. Se emitiría el decreto que reemplazará al CUIL y al CUIT por el nuevo código de identificación. La nueva medida también incluye la sincronización de las bases de datos de ANSES y de la AFIP, de tal manera que la información remitida a un organismo llegará automáticamente al otro. Para evitar que se les pida llevar papeles de sus trámites de un organismo a otro, cuando la administración pública es una sola”. Además de simplificar trámites, se estima que la nueva forma de trabajo tenderá a evitar fraudes, como los que se producen cuando acceden a prestaciones de ayuda social quienes no tienen necesidad, dada su situación económica.

29 Obras Sociales de Personal Convencionado
ANSSAL Nuevos valores tope para asignar alicuotas Decreto 10/2009 – BO 09/01/2009 Se fija en $ 2.400,00 la remuneración bruta a los fines de los incisos a) y b) del artículo 19 de ley y en el inciso a) del artículo 22 de la ley para asegurar a los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud las prestaciones médicas esenciales tal como lo exige el artículo 1, inciso d) del decreto 486/2002. Vigencia :Para los haberes devengados a partir del 1 /enero/2009 Obras Sociales de Personal Convencionado Obras Sociales de Personal Excluido Hasta $ % Mas de $ % Hasta $ % Mas de $ %

30 DECRETO (Poder Ejecutivo) 1426/ Modificación de las deducciones personales para el período fiscal 2008 B. O. 09/09/2008 -Se incrementan a partir del 1/1/2008 las deducciones personales según el siguiente detalle: * Mínimo no imponible: $ Cambia deduc. L 26063 * Cónyuge: $ * Hijos: $ * Otras cargas: $ * Deducción especial: $ x 4.80 = $ La suma de = => ingreso neto mensual de $ 4015 (13 sueldos) para acceder al umbral de la retención IMPORTANTE: los créditos que se generen por aplicación de estos nuevos importes, serán computados contra el impuesto definitivo por el año 2008.

31 R. G. (A. F. I. P. ) 2490 Impuesto a las ganancias. Cuarta Categoría
R.G. (A. F. I.P.) 2490 Impuesto a las ganancias. Cuarta Categoría. Devolución de importes retenidos por la incidencia del Decreto 1426/2008 B. O. 12/09/2008 A) Si la renta bruta acumulada hasta el último día de setiembre es de hasta $ , las devoluciones se harán junto con los haberes de dicho periodo. No obstante, si en este mes resulta importe a retener, se compensarán hasta dicho valor, y se abonará el remanente -si lo hubiere- según lo previsto B) Cuando se supere los $ , el saldo a favor será aplicado para absorber las retenciones de setiembre hasta el resto del año. Si aun existiera un remanente, deberá ser reintegrado en la liquidación anual -durante el mes de marzo del año C) Se aprueban las tablas con los acumulados de deducciones personales de los meses de octubre a diciembre de 2008 a aplicar por los agentes de retención.

32 R. G. (A. F. I. P. ) 2490/08 Imp. Ganancias. 4 Categoría. Dev
R.G. (A. F. I.P.) 2490/08 Imp.Ganancias. 4 Categoría. Dev.importes retenidos por la incidencia del Decreto 1426/2008 B. O. 12/09/2008 (Umbral $ 4015 p/mes) ANEXO: IMPORTE DE LAS DEDUCCIONES ACUMULADAS  CONCEPTO IMPORTE ACUMULADO OCTUBRE $ IMPORTE ACUMULADO  NOVIEMBRE $ IMPORTE ACUMULADO DICIEMBRE $ A) Gcias no imponibles [art. 23, inc. a)]. 7.500 8.250 9.000 B) Deduc. carga de familia [art. 23, inc. b)]. Máximo de entradas netas de familiares a cargo en el período fiscal para proceda su deducción:(O: $ N: $ D: $ 9.000) 1. Cónyuge 8.333,33 9.166,67 10.000 2. Hijo 4.166,67 4.583,33 5.000 3. Otras Cargas 3.125 3.437,50 3.750 C) Ded.Espec.[art. 23, inc. c); art. 79, inc. e)]. D) Deducción especial [art. 23, inc. c); art. 79, incs. a), b) y o)]. 36.000 39.600 43.200

33 LEY 26477 Imp. Ganancias. 4 Categoría
LEY Imp.Ganancias. 4 Categoría. Eliminacion del la tabla del art a continuacion del 23 SUMARIO: Se elimina, a partir del 1/1/2009, la aplicación de la reducción de las deducciones personales, del artículo incorporado a continuación del artículo 23 de la ley del impuesto a las ganancias. No obstante ello, la 2° cuota del SAC del año 2008 no resultará alcanzada por las previsiones del artículo derogado. Art. 1 - Eliminase el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 23 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Art. 2 - La segunda cuota del sueldo anual complementario correspondiente al año 2008 no resultará alcanzada por las previsiones del artículo sin número incorporado a continuación del artículo 23 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Art. 3 - Las disposiciones del artículo 1 serán de aplicación a partir del 1 de enero de 2009. La presente ley entrará en vigencia el día de su publicación en el B O. Decreto 2184/2008 Promúlgase la ley

34 R. G. (A. F. I. P. ) 2528/08 Imp. Ganancias. 4 Categoría
R.G. (A. F. I.P.) 2528/08 Imp. Ganancias. 4 Categoría. Eliminación de la tabla del articulo a continuación del B. O. 12/09/2008 (según Ley 26477) Segundo SAC año Cálculo de la retención del impuesto sin considerar la reducción de las deducciones personales Procedimiento: Del monto total de las remuneraciones netas -incluida la 2° cuota SAC 08- se detraerá : a) Las deducciones personales, reducidas según el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 23, en función de la renta neta del año sin computar la 2° cuota del SAC 2008, y b) la proporción de dichas deducciones atribuible a la 2° cuota del SAC’08, la que se determinará con la siguiente fórmula: D = RSAC  x  d  x  %RED /100  Donde: D = monto deducible, RSAC = relación entre el importe bruto de la 2° cuota del SAC, respecto del total bruto de las remuneraciones computables percibidas durante dicho año, incluida la 2° del aguinaldo. d = total de deducciones anuales del artículo 23 -sin reducción-. %RED = % reducción aplicable, sin considerar la 2° cuota del SAC del

35 R. G. (A. F. I. P. ) 2528/08 Imp. Ganancias. 4 Categoría
R.G. (A. F. I.P.) 2528/08 Imp. Ganancias. 4 Categoría. Eliminación de la tabla del articulo a continuación del 23 B. O. 12/09/2008 Continuación: El monto determinado será la ganancia neta sujeta a retención, y se le aplicará la tabla del Apartado C del Anexo IV de la RG 2437, a diciembre ‘08. La retención no podrá ser superior a la que resulte de aplicar la alícuota máxima del gravamen, vigente a la fecha de la retención, sobre la remuneración bruta correspondiente al pago de que se trate, salvo que sea de aplicación lo previsto en el penúltimo párrafo del artículo 7 de la RG 2437. Art. 3 - En los casos de pluriempleo, las 2° cuota del SAC 2008, obtenida del empleador que no actúe como agente de retención, deberá sumarse a las que se perciban del agente de retención y recibirán el tratamiento señalado en el articulo anterior. A tal efecto, el trabajador informara dicho concepto -con el F en forma separada del resto de las remuneraciones percibidas. Art. 4 - Si corresponde ajustes (vgr. deducciones no informadas con anterioridad), corresponderá reliquidar el impuesto con este procedimiento Art. 5 - Vigencia desde el día de su publicación en el B.O., inclusive. 

36 Por la eliminación de la tablita de Machinea
Por la eliminación de la tablita de Machinea . ¿Cómo se efectúa el cálculo de la retención del impuesto a las ganancias para el 2° SAC ´08? Dispone que del total de las remuneraciones netas acumuladas del año 2008 incluido el segundo SAC se pueda deducir: a) las deducciones personales previstas en el artículo 23 de la ley de ganancias con las limitaciones del artículo a continuación del mencionado artículo 23 de acuerdo con el monto de ganancias netas del año sin computar la segunda cuota del SAC del 2008, b) y, además, un adicional que resulta de la proporción de dichas deducciones atribuible al segundo SAC del año Este adicional se obtiene aplicando sobre las deducciones personales con reducción -sin considerar el segundo SAC del la proporción que resulta de considerar el SAC 2008 sobre el monto bruto del total de remuneraciones percibidas en el año incluido el SAC

37 LEY 26477 Imp. Ganancias. 4 Categoría
LEY Imp.Ganancias. 4 Categoría. Eliminacion del la tabla del art a continuacion del 23 Reducción de las deducciones personales. Eliminación de la “Tablita de Machinea” SUMARIO: Se elimina, a partir del 1/1/2009, la aplicación de la reducción de las deducciones personales, dispuesta por el artículo incorporado a continuación del artículo 23 de la ley del impuesto a las ganancias. No obstante ello, se establece que la segunda cuota del sueldo anual complementario del año 2008 no resultará alcanzada por las previsiones del artículo derogado. Art. 1 - Elimínase el artículo sin número incorporado a conLa presente ley entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial. Decreto 2184/2008 Promúlgase la ley Bs. As., 22/12/2008 

38 DECRETO 1448/2008 NUEVOS TOPES PREVISIONALES B.O. 11/09/2008
Se incrementa, a partir del 1/11/2008, el límite máximo de la base imponible para el cálculo de los siguientes ítems: Obras sociales -L , ANSSaL -L , Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados – L y Riesgos del Trabajo -L Será de $ 7.800,=> 97,50 MOPRE, => se iguala límites del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones

39 RESOLUCION 135/2009 NUEVOS TOPES PREVISIONALES B.O. 16/03/2009
A) Nuevos Haberes Previsionales Mínimos y Máximos Por los coeficientes de actualización de los haberes mensuales de afiliados que prestaron tareas en relación de dependencia. Desde mes de marzo de 2009 el haber mínimo garantizado será $ 770,66 y el haber máximo vigente será de $ 5.646,07. B) Nuevos Topes La base imponible mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la ley 24241, texto según la ley 26222, será de $ 268,06 y $ 8.711,82 respectivamente, a partir del período devengado marzo de (rigen también para aportes de obra social, ISSJP y LRT) Asimismo, se establece el importe de la prestación básica universal (PBU) prevista en el artículo 19 de la ley en la suma de $ 364,10.

40 SIJP 31- Su Declaración on Line RG 2558 - B.O. 13/02/2009
Esta versión se implemento para adecuarse al decreto 10/2009 que fijó la remuneración de referencia ($ 2.400) para el Fondo Solidario de Redistribución, Sólo se aplicará para los que usen “Su Declaración” y rige para enero´09 y siguientes. Si la DDJJ por enero 2009, se formalizo con la versión 30 => rectificarla con el nuevo aplicativo. Para el resto de los empleadores, se prorroga la instrumentación del decreto 10/2009 hasta que se apruebe la nueva versión del programa para SIAP. Cambio de nombre: Pasa de “Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones” (SIJP) a “Sistema de Cálculos de Obligaciones de la Seguridad Social” (SICOSS )

41 LEY 26417 - MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES DECRETO 1694/2008 - B. O
Alcanza a jubilados y pensionados de Reparto -L o de normas anteriores sustituidas en 1994 por dicha ley–; Para los beneficiarios de capitalización será sobre los componentes del haber a cargo del Estado. Se incluyen los beneficiarios de regímenes provinciales transferidos al sistema nacional; No rige para docentes y científicos ya que existen regímenes especiales que prevén una movilidad en función de los salarios propios de cada gremio –L , art. 4 y L , art. 7-.

42 LEY 26428 - PRINCIPIO DE LA NORMA MAS FAVORABLE AL TRABAJADOR - B. O
ARTICULO 1º — Modifícase el artículo 9º de la Ley Nº (t.o. 1976), Ley de Contrato de Trabajo, y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma: ARTICULO 9º — En caso de duda sobre la aplicación de normas legales o convencionales prevalecerá la más favorable al trabajador, considerándose la norma o conjuntos de normas que rija cada una de las instituciones del derecho del trabajo. Si la duda recayese en la interpretación o alcance de la ley, o en apreciación de la prueba en los casos concretos, los jueces o encargados de aplicarla se decidirán en el sentido más favorable al trabajador.

43 JURISPRUDENCIA: ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO c/ MINISTERIO DE TRABAJO s/ LEY DE ASOCIACIONES SINDICALES – CSJN – 11/11/2008 ASOCIACIONES PROFESIONALES. REPRESENTACIÓN SINDICAL EN LA EMPRESA. ELECCIÓN DE DELEGADO DE PERSONAL. REQUISITO DE AFILIACIÓN AL SINDICATO CON PERSONERÍA GREMIAL. IMPROCEDENCIA. ART 41, INCISO A), L INCONSTITUCIONALIDAD. FUNDAMENTO El art. 41, inciso a), de la ley viola el derecho a la libertad de asociación sindical amparado por el artículo 14 bis de la Constitución y normas internacionales , ya que exige que los “delegados del personal” y los integrantes de “las comisiones internas y organismos similares” del art 40, deban estar afiliados “a la respectiva asociación sindical con personería gremial y ser elegidos en comicios convocados por ésta”.

44 LEY 26425-BO 09/12/2008 Se elimina el Régimen de Capitalización
LEY BO 09/12/2008 Se elimina el Régimen de Capitalización. Sistema Integrado Previsional Argentino - SIPA Se elimina el régimen de capitalización que es absorbido y sustituido por un único régimen de reparto. • Se unifica el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en un único Régimen Previsional Público , el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), financiado a través de un regimen solidario de reparto, garantizando a los afiliados y beneficiarios del Régimen de Capitalización, idéntica cobertura. • Los servicios en relación de dependencia o como autónomo serán considerados como si hubieran aportado a la ANSeS. • Los beneficios por Renta Vitalicia Previsional continuarán abonándose por la Compañía de Seguros de Retiro.

45 SIPA LEY – vigencia desde 9/12/2009 (cont) • Se dispone la transferencia en especie a la ANSeS de los fondos de las cuentas de capitalización de los afiliados y beneficiarios al Régimen de Capitalización - pasarán al Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto creado por el decreto 897/ • Se crea dentro de la ANSeS el Consejo del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del SIPA, para controlar los recursos del sistema. Se deroga la deducción, en el impuesto a las Ganancias, de: 1) Aportes de seguros de retiro y fondos de jubilaciones y pensiones de mutuales inscriptas y autorizadas por el Inst.Nac.de Acción Coop.y Mutual -art. 81, inc. e) de la ley del impuesto a las ganancias-. 2) imposiciones voluntarias y depósitos convenidos con destino al régimen de capitalización -art. 113 de la L

46 Decreto 2104/08 BO 09/12/2009 SIPA LEY – (cont) Quienes a la fecha de sanción de la ley /11/2008- se encontraren en el SIJP => van al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Los aportes que se recauden y/o declaren por haberes de los dependientes o rentas de los trabajadores autónomos y monotributistas y del Régimen del Servicio Doméstico, afiliados al Régimen de Capitalización, son derivados a la ANSeS, a partir del 1 de diciembre de Las solicitudes de prestaciones previsionales y aquellas que se encuentren pendientes de resolución en las AFJP deberán ser tramitadas, a partir del 9/12/2008 ante la ANSeS conforme a las normas aplicables al Régimen Previsional Público. Las AFJP deberán remitir a la ANSeS toda la información y documentación antes del 30/12/2008

47 Decreto 2103/08 BO 09/12/2009 SIPA LEY – (cont) Los recursos del mencionado Fondo pertenecen en forma exclusiva y excluyente al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y son administrados por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Se crea un Comité Ejecutivo y una Subdirección como mecanismo de administración y control que garantice un nivel de transparencia y seguridad. Por último, se adecúan los parámetros y limitaciones para la inversión de los activos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del SIPA.

48 RG 2538/09 BO 27/01/2009 – de Monotributistas y Serv Domestico
Valores vigentes desde devengado enero 2009 SERVICIO DOMESTICO Cotizaciones para personal mayor de 18 años HORAS TRABAJADAS POR SEMANA $ a Pagar IMPORTE DE CADA CONCEPTO QUE SE PAGA Aporte (obra soc) Contrib.(SIPA) De 6 a menos de 12 $ 20.- $ 8.- $ 12 Desde 12 a menos de 16 $ 39.- $ 15.- $ 24 16 o más $ 81,75.- $ 46,75.- $ 35

49 RG 2538/09 BO 27/01/2009 – de Monotributistas y Serv Domestico
Valores vigentes desde devengado Dic/ 2008 BENEFICIARIO REGIMEN GENERAL Monotributo Social Titular $ 46,75 $ 23,30 Cada integr del grupo fam primario $ 39 $ 19,50 Régimen Formularios Códigos Diferencia de importes por obra social vencen 16/feb/2009 Titular/Dador de trabajo C/ integr. del grupo familiar primario Monotributo F.155 $ 9,75 $ 8.- Monotributo Social $ 4,80 $ 4.- Servicio Doméstico F.575 16 o más horas trabajadas semanalmente

50 Régimen autónomo a partir del 1° de abril / 2009 por Ley de Movilidad de las Prestaciones
Grupos de Actividades Categorías Importe Mensual Dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo. V 629,04 IV 457,48 III 285,93 Actividades no incluidas en el punto anterior, que constituyan locaciones o prestaciones de servicios II 200,14 I 142,96 Resto de las actividades no comprendidas en los puntos anteriores Afiliaciones voluntarias Menores de 18 hasta 21 años Jubilados por la Ley 120,62 Amas de casa que opten por el aporte reducido 49.14

51 EMPLEADOS DE COMERCIO, CCT 130/1975. COMPENSACIÓN ÚNICA DE $ 300 Res.S.T aun no publicado en el BO • Asignación compensatoria especial y extraordinaria, No remunerativa, por única vez, para todos los trabajadores de la actividad de alta al 31/12/2007- y comprendidos en el marco del CCT 130/ • El monto de la asignación es de $ 300 efectivo en 3 cuotas de $ 100 cada una, pagaderas con los haberes de enero, febrero y marzo de En rubro separado y bajo la denominación “Asignación Acuerdo Enero 2008”. • No computará a ningún efecto legal y/o convencional, salvo que se devengarán los aportes y contribuciones de la obra social de empleados de comercio y el aporte del trabajador establecido por el artículo 100 sobre su monto nominal. • Para jornada parcial, se abonará en forma proporcional . • No se incorporará a las escalas salariales vigentes =>no computara para el incremento de las escalas salariales futuras. •Los empleadores comprendidos podran abonar las cuotas que se vayan devengando antes de la homologación, en carácter de adelanto a cuenta -

52 CCT 130/75:Res 510/2008 Sec Trabajo 08/05/2008
La FAECyS, la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA), la CAME, y la Cámara Argentina de Comercio (CAC) Incremento del 20 % sobre todo ingreso fijo del trabajador (salvo ítems dinerarios no rem.) de abril a pagar con una ANR hasta el 1/4/2009 (art 1°,2° y 4°): A partir de abril 2008: 8 % A partir de julio 2008: 6% A partir de setiembre 2008: 6 % Se continua la ANR de $100, proporcional a la jornada pactada, no se acumula con la otra y rige para todos los trabajadores El presentismo no remunerativo aplica sobre ambas ANR . todas estas asignaciones impactan en aportes y contribuciones del gremio y de OSECAC

53 CCT 130/75:Res 510/2008 Sec Trabajo 08/05/2008
Art 3° Junio 08: ANR del 25% del ingreso mensual a esa fecha. Diciembre 08: ANR del 50% del ingreso mensuala esa fecha. Art. 5°) El adicional por antigüedad, será un 0,50% por año en la empresa, sobre básicos ya publicados, vigentes a junio/08. Se eliminan las tablas de antigüedad Se activara el Instituto de Capacitación del art. 102 del CCT a financiar con una contribución empresarial del 0,5% aplicado sobre el básico “Maestranza A inicial” (art. 5° Res.ST 600/08) ART 10°: Pendiente el tratamiento específico del adicional zonal del sur del país, conforme lo solicito el Ministerio de Trabajo.

54 CCT 130/75 – Res. 570/2009- BO 15/05/2009 $ 300 no remunerativos
Vigencia. Rige desde los haberes de abril /09 hasta 31/01/2010 Compensación: hasta la concurrencia de aumentos otorgados por los empleadores desde el 1 de enero del 2009 El aumento se suma a los 2 ítems no remunerativos de 2008. Se prorroga el carácter no remunerativo de los aumentos del 2008 que debían integrarse al sueldo, hasta el 31/12/2009, Aporte de $ 30, para OSECAC a retener de los $300 en 04/2009 por única vez Computo para el presentismo El art 7° establece computo del 25% de los $300 para el SAC de junio /09 => incremento de $75. El gremio y las entidades empresarias volverán a reunirse en paritarias en octubre. Se repiten los compromisos de la Res 510/2008

55 CCT 130/75 – Res 570/2009 tratamiento del INACAP
Maestranza A inicial % aporte INACAP Cuota INACAP A ingresar Salario - Base de Cálculo Maestranza A inicial (remunerativo vigente a hoy) $ 1.293,65 0,5 % $ 6,47 No Remunerativo Acuerdo Abril 2008 [R. (ST) 510/2008] $ 358,73 $ 1,79 No remunerativo Acuerdo Abril 2009 $ 300 1,50 Total Cuota INACAP $ 9,76

56 RG AFIP 2590 /09 - SIJP VERSION 32 SICOSS
Se deberán rectificar DDJJ - F Enero de 2009, presentadas con "Su Declaración" versión 30. Los empleadores que no presentaron con "Su Declaración", también, deberán rectificar desde el devengado enero de 2009, inclusive. Como esta versión tiene modificaciones de cálculo retroactivas => generar los F. 931 rectificativos por nómina completa => no se aceptarán F. 921 (Rectificativas por novedad) de períodos noviembre 2008 y posteriores si el F original o rectificativo- a modificar no se emitió con la versión 32.

57 RG AFIP 2590/09 - SIJP VERSION 32 SICOSS
Se deberán rectificar DDJJ - F Enero de 2009, presentadas con "Su Declaración" versión 30. a) Incorpora los códigos 201, 202, 203, 211, 212, 213, 221, 222, 223 y 999 a la Tabla "Códigos de Modalidades de Contratación" para identificar relaciones laborales que aplican al "Régimen Especial de Regularización del Empleo no Registrado y Promoción y Protección del Empleo Registrado", del Título II de la Ley Nº b) Controla que no se regularice mas de 10 trabajadores —incluidos a los que se les rectifica la remuneración o la fecha de ingreso, impidiendo incorporar un número mayor de ellos, a fin de la correcta aplicación del beneficio de extinción de deuda según el régimen indicado en el inciso anterior.

58 RG AFIP 2590/09 - SIJP VERSION 32 SICOSS
Principales Novedades: R 8 es la base de cálculo de Contribuciones de Obra Social y el Fondo Solidario de Redistribución retroactivo a noviembre Datos Complementarios, rige desde devengado marzo Los conceptos remunerativos, van desagregados y sin tope. 2. Nuevo campo "Conceptos No Remunerativos", se debe informar el total de esos ítems. 3. Nuevo campo "Maternidad", para empleadores SUAF deberán indicar remuneración bruta total —en licencia por maternidad o maternidad down— si hubiera laborado normalmente Situación de revista de una trabajadora es"5" u "11 R 1 (Aportes SIPA), R 4 (Aportes OS y FSR) y

59 RG AFIP 2590/09 - SIJP VERSION 32 SICOSS
Principales Novedades: R 5 (Aportes INSSJP y LRT) reflejará los topes de cada período. . Identificación adecuada de trabajadores regularizados nunca registrados o con Rectificación Remuneración o de Fecha de Ingreso a noviembre 2008. Quedan sin efecto los campos "Aportes Voluntarios" y "Excedentes" de aportes con destino a los Regímenes Nacionales de la Seguridad Social y de Obras Sociales. Recepta las nuevas bases imponibles vigentes desde marzo 2009. Regularización y Promoción Ley Modalidad de Contratación para identificar nuevos puestos de trabajo y los regularizados desde el 24/12/2008 para la PROMOCION (disminución de contribuciones) por 2 años siguientes a la regularización y/o contratación.

60 RG AFIP 2590/09 - SIJP VERSION 32 SICOSS
a) Regularización de hasta 10 trabajadores: 1. Con ausencia total de registración: códigos 211, 212 ó 213, 2. Rectificación de fecha de ingreso: código de contratación 999, incorporado en la tabla TO3 Mod. de Contratación. 3. Rectificación de remuneración: campo "Rectificación de Remuneración" del "Cuadro de Datos Complementarios“ b) Regularización de más de 10 trabajadores: Con ausencia total de registración: códigos 221, 222 ó 223 Rectificación de fecha de ingreso o de remuneración: para estos supuestos no sufre modificación el código modalidad de contratación del trabajador.

61 RG AFIP 2590/09 - SIJP VERSION 32 SICOSS
Ley – Tit II – Cap. II - Promoción del Empleo a) Nueva relación laboral: códigos 201, 202 ó 203, según corresponda. b) Relación laboral preexistente con ausencia total de registración que se regularice: códigos 211,212, y 213; o 221,222, y 223 Consecuentemente, DDJJ —F. 931— presentadas segun la R.G. 2536, (con codigo 31) => deberán ser rectificadas con versión 32

62 RG AFIP 2590/09 - SIJP VERSION 32 SICOSS
PROHIBICION DE INFORMAR EXCEDENTES: Desde devengado marzo de 2009 y siguientes, los empleadores no podrán informar monto alguno en el campo "Excedentes". Los saldos a favor por aportes que surjan de la presentación de las declaraciones juradas rectificativas en menos, a las que se refiere el Artículo 13 de la RG 3834, podrán ser reimputados con el formulario F. 399, ( R G ) Instituciones Universitarias Privadas Para cumplir con las contrib. patronales, según Art 2º del Decreto Nº 986/05, deberán generar y presentar las DDJJ F. 931— originales y/o rectificativas, de enero a diciembre 2005, ambos inclusive, del personal no docente, con la versión 32.

63 RG AFIP 2590/09 - SIJP VERSION 32 SICOSS
Instituciones Universitarias Privadas (cont) Deberán aplicar código 10 "Universidades privadas personal no docente Decreto 1123/99" de la Tabla "Códigos de Actividad" Presentación en término  se efectúe hasta 30/06/09 inclusive Bases de Calculo diferentes Para determinar contribuciones de las leyes , , y Nº => se deberá rectificar DDJJ de 11/08 y siguientes, con versión 32, incluidas las provincias cuyos regímenes previsionales locales se pasaron a la Nación. Desde 11/2008 en adelante solo versión 32 Serán rechazadas las DDJJ rectificativas por novedad, F. 921, y las DDJJ originales y/o rectificativas generadas y presentadas con una versión anterior a la 32

64 RG AFIP 2590/09 - SIJP VERSION 32 SICOSS

65 Ley 26486 – Ley de Proteccion Integral a las Mujeres
Vigencia desde el 14/04/2009 Castiga la violencia de género el Estado garantizará: La eliminación de la discriminación a las mujeres; El derecho a una vida sin violencia; La remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres; y El acceso a la Justicia.

66 Ley 26486 – Ley de Proteccion Integral a las Mujeres
Se entenderá como violencia laboral contra las mujeres si se discrimina en ámbitos de trabajo públicos o privados cuando se Obstaculiza su acceso al empleo, contratación, ascenso, estabilidad o permanencia en el mismo, exigiendo requisitos sobre estado civil, maternidad, edad, apariencia física o la realización de test de embarazo. Quebrantar el derecho de igual remuneración por igual tarea o función. El hostigamiento psicológico en forma sistemática sobre una determinada trabajadora con el fin de lograr su exclusión laboral.

67 Decreto Pcia de Buenos Aires 3379/08 Plan de Promoción, Preservación y Regularización del empleo”,
Mientras rija la crisis económica internacional, Objetivos: a) Favorecer la inserción de los grupos más vulnerables de la población económicamente activa de la Provincia de Buenos Aires. b) Acompañar y sostener la generación de nuevos puestos de trabajo en aquellos sectores económicos y regiones geográficas consideradas estratégicas por el Gobierno Provincial. c) Aumentar las condiciones de empleabilidad de las personas a emplearse incentivando la capacitación en la empresa. d) Preservar los puestos de trabajo de aquellos trabajadores que prestan su labor en sectores privados y áreas geográficas que se encuentren en situación de crisis. e) Estimular el trabajo decente a través de la regularización del empleo no registrado.

68 Decreto Pcia de Buenos Aires 3379/08 Plan de Promoción, Preservación y Regularización del empleo”,
Se cumplirán a través de 4 Programas: de Inclusión Laboral, de Preservación de puestos de trabajo para situaciones de crisis; de Regularización del empleo registrado y de Asistencia a la promoción industrial. ANEXO I - PROGRAMA DE INCLUSIÓN LABORAL 1.- Objetivo del programa: intervención del estado provincial en el mercado laboral, para corregir la distribución de oportunidades de trabajo que afecten a los sectores más vulnerables, propiciando su inclusión en dicho mercado.

69 Decreto Pcia de Buenos Aires 3379/08 Plan de Promoción, Preservación y Regularización del empleo”,
ANEXO I - PROGRAMA DE INCLUSIÓN LABORAL 2.- Empleadores participantes: Podrán participar del programa los empleadores de la Provincia de Buenos Aires, que cumplan con los siguientes requisitos: a) Estar inscriptos en la AFIP y en la ARBA Pcia de Buenos Aires. b) No haber despedido a mas del 15% de su dotación en los últimos 6 meses. c) Compromiso de no sustituir trabaj. permanentes por beneficiarios. d) Estar habilitados legalmente por la autoridad correspondiente para la actividad que se encuentren desarrollando. e) No tener pendiente ninguna situación irregular, con la autoridad de aplicación, al momento de acordarse los beneficios.

70 Decreto Pcia de Buenos Aires 3379/08 Plan de Promoción, Preservación y Regularización del empleo”,
ANEXO I - PROGRAMA DE INCLUSIÓN LABORAL 2.- Empleadores participantes: Se deberá respetar el cupo máximo de beneficiarios en función del personal permanente registrado según los siguientes parámetros: a) De 1 a 10 trabajadores registrados, hasta 2 beneficiarios. b) Más de 10 y hasta 50 => hasta el 30% del plantel c) Más de 50 => hasta el 20% de su plantel de trabajadores. 3.- Adhesión al programa: Deberán adherirse suscribiendo el convenio de adhesión al Programa, (Anexo V) con el MTPBA habilitado para solicitar la descripción de las tareas a y el tipo de capacitación o práctica laboral a recibir por el beneficiario. Garantía de los empleadores se obligarán a abonar a los beneficiarios el salario de CCT para jornada completa y, a mantener el contrato por un plazo mínimo igual al plazo de duración del beneficio otorgado, salvo despido con causa.

71 Decreto Pcia de Buenos Aires 3379/08 Plan de Promoción, Preservación y Regularización del empleo”,
ANEXO I - PROGRAMA DE INCLUSIÓN LABORAL 4.- No podrán ser beneficiarios: a) Quienes perciban prestaciones previsionales o seguro de desempleo, o aquellos beneficios que la autoridad de aplicación establezca como incompatibles con el presente programa. b) Quienes estén participando en algún programa de empleo o capacitación laboral nacional, provincial o municipal. c) Los que no tengan residencia en la Provincia de Buenos Aires. d) Los extranjeros que posean radicación precaria, salvo que demuestren que se estan tramitando la definitiva. e) Los discapacitados que se encuentren percibiendo prestaciones previsionales,  el cobro de las mismas sea incompatible con el ejercicio de una actividad remunerada; o seguro de desempleo.

72 Decreto Pcia de Buenos Aires 3379/08 Plan de Promoción, Preservación y Regularización del empleo”,
ANEXO I - PROGRAMA DE INCLUSIÓN LABORAL 5.- Incumplimientos: El MTPBA podrá aplicar las siguientes sanciones, sin perjuicio de las acciones judiciales correspondientes: a) Apercibimiento. b) Inhabilitación temporaria para ser parte del Programa. c) Inhabilitación permanente para ser parte del Programa. d) Inhabilitación para participar en otros Programas del MTBs.As. e) Multa de hasta 50 veces el aporte económico del MTPBA Según procedimiento de la ley y modificatorias, y la ley ratificatoria del Pacto Federal del Trabajo y normas complement. vigente. De corresponder se notificará al M Tde la Nación. 6.- Articulación con los demás actores del mundo laboral: Se podrá suscribir acuerdos o convenios de colaboración con gremios y empresas .

73 Decreto Pcia de Buenos Aires 3379/08 Plan de Promoción, Preservación y Regularización del empleo”,
ANEXO I - PROGRAMA DE INCLUSIÓN LABORAL 7.- Beneficiarios comprendidos: Desocupados sin experiencia o capacitación previa en el puesto a desarrollar sus tareas, mayores de dieciséis (16) a sesenta y cinco (65) años de edad. 8.- Beneficios: A cada beneficiario que celebre “contrato de trabajo por tiempo indeterminado” o “contrato de trabajo por temporada”, se le otorgará una suma fija mensual no remunerativa de hasta ($ 600), para completar el haber básico por hasta 12 meses. Será depositada a nombre del beneficiario en una caja de ahorro del Bco Provincia Bs As cuya que estará a cargo de la Subsecretaría de Empleo del Mtrio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires.

74 Decreto Pcia de Buenos Aires 3379/08 Plan de Promoción, Preservación y Regularización del empleo”,
ANEXO II - PROGRAMA DE PRESERVACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO PARA SITUACIONES DE CRISIS 1.- Objetivo del Programa: Preservar los puestos de trabajo de los trabajadores que laboran en áreas geográficas o en sectores económicos en situación de crisis. 2.- Empresas participantes: Solo las empresas de la Pcia de Buenos Aires con procedimiento preventivo de crisis de la ley 24013, cursado en la administración provincial y que acuerden según el artículo 103 inc. a) de dicha ley. 3.- Procedimiento: Las empresas podrán solicitar su inclusión en el programa individualizando la cantidad, apellido, nombre y documento del personal afectado. y volcarlo en el acta a homologarse en la Subsecretaría de Trabajo.

75 Decreto Pcia de Buenos Aires 3379/08 Plan de Promoción, Preservación y Regularización del empleo”,
ANEXO II - PROGRAMA DE PRESERVACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO PARA SITUACIONES DE CRISIS 4.- Adhesión al programa: A la firma del Acta a homologarse, la empresa suscribirá el convenio de adhesión Anexo VI), que incluye la obligación de mantener el contrato permanente de los trabajadores objeto del presente programa, por igual plazo al del beneficio otorgado. 5.- Incumplimientos: En los mismos términos del Anexo I: a) Apercibimiento. b) Inhabilitación temporaria para ser parte del Programa. c) Inhabilitación permanente para ser parte del Programa. d) Inhabilitación para participar en otros Programas a cargo del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires. e) Multa de hasta cincuenta (50) veces el aporte económico efectuado por la autoridad de aplicación, debidamente actualizado.

76 Decreto Pcia de Buenos Aires 3379/08 Plan de Promoción, Preservación y Regularización del empleo”,
ANEXO II - PROGRAMA DE PRESERVACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO PARA SITUACIONES DE CRISIS 6.- Beneficios Cada beneficiario recibirá mensualmente una suma no remunerativa de hasta $ 600, para completar el haber básica como colaboración económica y por única vez a cada empresa por hasta 6 meses, podrá ser prorrogado sucesivamente hasta 18 meses. Cumpliendo, con las obligaciones laborales, y previsionales por dicho trabajador. 7.- Supletoriedad e incompatibilidades: Los beneficios de este Programa se aplicarán supletoriamente o después del agotamiento de todo subsidio otorgado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación y son incompatibles con otros de similares características y por el mismo objeto, otorgados por otra jurisdicción. .

77 Decreto Pcia de Buenos Aires 3379/08 Plan de Promoción, Preservación y Regularización del empleo”,
ANEXO III -PROGRAMA DE REG. EMPLEO NO REGISTRADO 1.- Objetivos del programa: Incentivar la regularización del empleo no registrado; Verificar el cumplimiento de condiciones de trabajo Mayor eficiencia en la detección de los incumplimientos de la normativa de los trabajadores no registrados; Que los empleadores regularicen voluntariamente y Difundir la problemática derivada del empleo no registrado y los beneficios de su regularización. 2.- Beneficiarios Empleadores de la Pcia de Bs As, que cumplan con a) Contar con una dotación no mayor a 80 (art. 6 ley 25877) b) Estar inscriptos en la AFIP, y en ARBA c) No haber despedido mas del 15% de la nomina en los últimos 6 meses. d) No sustituir trabajadores permanentes por beneficiarios

78 Decreto Pcia de Buenos Aires 3379/08 Plan de Promoción, Preservación y Regularización del empleo”,
ANEXO III -PROGRAMA DE REG. EMPLEO NO REGISTRADO 2.- Beneficiarios Empleadores de la Pcia de Bs As, que cumplan con d) No sustituir trabajadores permanentes por beneficiarios e) Estar habilitados por la autoridad correspondiente para su actividad f) No tener pendiente ninguna situación irregular por obligaciones con organismos nacionales: previsionales, laborales o de la seguridad social, lo que deberá ser acreditado fehacientemente. 3.- Beneficios El empleador, que regularice al personal no registrado a) Solicitar reducción de multas y recargos de, entre un 50% al 90% a la fecha de la regularización efectuada. Dicha petición deberá presentarse ante la Subsecretaría de Trabajo. b) Por cada alta “contrato de trabajo por tiempo indeterminado”, => hasta $ 600, de “suma no remunerativa”, para completar la remuneración básica , por hasta 12 meses, desde la resolución de la Subsecretaría de Trabajo aceptando el acogimiento del inciso a).

79 Decreto Pcia de Buenos Aires 3379/08 Plan de Promoción, Preservación y Regularización del empleo”,
ANEXO III -PROGRAMA DE REG. EMPLEO NO REGISTRADO 3.- Beneficios El empleador, que regularice al personal no registrado c) Dicha suma será depositada a nombre del beneficiario en una cuenta caja de ahorro del Bco de la Provincia de Buenos Aires cuya apertura y asignación de fondos estará a cargo de la Subsecretaría de Empleo del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires 4.- Adhesión al programa: Los empleadores que deseen participar del Programa deberán adherirse mediante la suscripción de un convenio, (Anexo VII), con el MTPBA en su calidad de autoridad de aplicación. Se obligarán a abonar a los beneficiarios el salario fijado por el CCT para jornada completa respectivo, y mantener dicha relación laboral permanente por el doble de la duración del beneficio otorgado.

80 Decreto Pcia de Buenos Aires 3379/08 Plan de Promoción, Preservación y Regularización del empleo”,
ANEXO III -PROGRAMA DE REG. EMPLEO NO REGISTRADO 5.- Incumplimientos: Cuando se verifiquen irregularidades o incumplimientos de los empleadores, o de los beneficiarios, se dispondrá la aplicación de las siguientes sanciones, sin perjuicio de iniciar las acciones judiciales que pudieran corresponder: a) Apercibimiento. b) Inhabilitación temporaria para ser parte del Programa. c) Inhabilitación permanente para ser parte del Programa. d) Inhabilitación para participar en otros Programas del MTPBA e) Multa de hasta 50 veces el aporte económico efectuado por la autoridad de aplicación, debidamente actualizado. segun las pautas de los anexos I y II

81 Decreto Pcia de Buenos Aires 3379/08 Plan de Promoción, Preservación y Regularización del empleo”,
ANEXO IV - PROGRAMA DE ASISTENCIA A LA PROMOCIÓN INDUSTRIAL 1.- Objetivo: Acompañar y sostener la generación de nuevos puestos de trabajo en aquellos sectores económicos y regiones geográficas consideradas estratégicas por el gobierno provincial. 2.- Beneficiarios: Personas que celebren un contrato de trabajo por tiempo indeterminado con las empresas que habiendo solicitado su acogimiento al régimen establecido por la ley provincial Régimen de Promoción Industrial-, hubieran recibido por parte del Ministerio de la Producción la aprobación de la solicitud o el acto administrativo otorgando los beneficios de manera definitiva. 3.- Beneficios: Por cada beneficiario que las empresas participantes contraten por “contrato de trabajo por tiempo indeterminado”, el programa aportará la cantidad mensual de hasta $ 600, por hasta 24 meses.

82 Decreto Pcia de Buenos Aires 3379/08 Plan de Promoción, Preservación y Regularización del empleo”,
ANEXO IV - PROGRAMA DE ASISTENCIA A LA PROMOCIÓN INDUSTRIAL 1.- Objetivo: Acompañar y sostener la generación de nuevos puestos de trabajo en aquellos sectores económicos y regiones geográficas consideradas estratégicas por el gobierno provincial. 2.- Beneficiarios: Personas que celebren un contrato de trabajo por tiempo indeterminado con las empresas que habiendo solicitado su acogimiento al régimen establecido por la ley provincial Régimen de Promoción Industrial-, hubieran recibido por parte del Ministerio de la Producción la aprobación de la solicitud o el acto administrativo otorgando los beneficios de manera definitiva. 3.- Beneficios: Por cada beneficiario que las empresas participantes contraten por “contrato de trabajo por tiempo indeterminado”, el programa aportará la cantidad mensual de hasta $ 600, por hasta 24 meses.

83 Decreto Pcia de Buenos Aires 3379/08 Plan de Promoción, Preservación y Regularización del empleo”,
ANEXO IV - PROGRAMA DE ASISTENCIA A LA PROMOCIÓN INDUSTRIAL 3.- Beneficios: Ésta colaboración integrará el salario del beneficiario, en carácter de “suma no remunerativa”, para completar la remuneración básica correspondiente. Será depositada a nombre del beneficiario en una cuenta del Bco de la Pcia de Bs As, según los anexos I,II, y III 4.- Requisitos: Podrán participar las empresas que cumplan con a) Contar con el acto administrativo que aprueba su solicitud de acogimiento o que otorga definitiva los beneficios de la ley b) Cumplir con el artículo 13 -compromiso de incremento en la dotación de mano de obra- de la citada ley. c) No haber despedido mas del 15% de su nomina de los últimos 6 meses.

84 Decreto Pcia de Buenos Aires 3379/08 Plan de Promoción, Preservación y Regularización del empleo”,
ANEXO IV - PROGRAMA DE ASISTENCIA A LA PROMOCIÓN INDUSTRIAL 4.- Requisitos: Podrán participar las empresas que cumplan con d) No sustituir trabajadores permanentes por beneficiarios e) Incorporar los beneficiarios al Proyecto de Inversión para cuya ejecución se solicitó la asignación de los beneficios incluidos en la ley 5.- Criterios de aplicación: La autoridad de aplicación establecerá los criterios de aplicación con respecto a la cantidad de beneficiarios, monto de la asignación dineraria y plazo por la cual se otorgará. Al respecto, se tendrá especialmente en cuenta el tipo de emprendimiento promocionado y su lugar de radicación.

85 ANEXO IV - PROGRAMA DE ASISTENCIA A LA PROMOCIÓN INDUSTRIAL
Decreto Pcia de Buenos Aires 3379/08 Plan de Promoción, Preservación y Regularización del empleo”, ANEXO IV - PROGRAMA DE ASISTENCIA A LA PROMOCIÓN INDUSTRIAL 5.- Criterios de aplicación: La autoridad de aplicación regulará la cantidad de beneficiarios, monto de la asignación dineraria y plazo por la cual se otorgará. Se considerará el tipo de emprendimiento y su lugar de radicación. 6.- Adhesión al programa: Las empresas que adhieran al presente programa deberán suscribir un convenio (Anexo VIII), con el MTPBA. Se obligarán a mantener la relación laboral permanente con los trabajadores del programa por un mínimo de tres (3) años. 7.- Incumplimientos: Idem programas anteriores|

86 REG. DE CRÉDITO FISCAL PARA PROMOVER LA INCLUSIÓN SOCIAL, LA CALIDAD EN EL EMPLEO Y LA MEJORA DE LAS TRAYECTORIAS LABORALES DE TRABAJADORES DESOCUPADOS Y OCUPADOS-RES MT 309/2009 BO 30/04/2009 La instrumentación será por solicitud de Certificados de Crédito Fiscal sobre la base de gastos del proyecto. Los certificados podrán cancelar Impuestos a las Ganancias, a la Ganancia Mínima Presunta, IVA y/o impuestos Internos. Excluidos los gravámenes de la Seguridad Social. No podrán participar si tienen deudas previsionales, o si fueron multadas por empleo no registrado o hayan incurrido en despidos colectivos. La Secretaría de Empleo será la encargada de reglamentar la operatoria del presente régimen y brindará asistencia técnica a las empresas interesadas en la elaboración y ejecución de los proyectos.

87 Seguro de Vida Obligatorio Decreto 1567/74 Res 33860/2009 Sup
Seguro de Vida Obligatorio Decreto 1567/74 Res 33860/2009 Sup.Seguros de la Nacion Desde el 1/4/2009, la prima se fija en $ 0,205 mensuales por cada $ 1.000, siendo la suma asegurada de $ o la que en el futuro fije la Superintendencia de Seguros de la Nación A recordar que: No rige para prestaciones menores a 1 mes Es independiente de cualquier otro beneficio establecido por normas legales o CCT En caso de pluriempleo, lo abona el empleador que paga mas, si pagan igual => decide trabajador

88 Seguro de Vida Obligatorio Decreto 1567/74 Res 33860/2009 Sup
Seguro de Vida Obligatorio Decreto 1567/74 Res 33860/2009 Sup.Seguros de la Nacion A recordar que: La falta de pago por parte del tomador-empleador de las primas => mora de forma automática y suspensión de la cobertura sin necesidad de aviso o intimación alguna. La cobertura sólo será reanudada a las 72 horas de haberse abonado el total de las primas adeudadas. La cobertura sólo podrá ser rehabilitada dentro de los 60 días de la fecha de suspensión. Vencido este plazo => rescisión automática del contrato. La suspensión del seguro, o su rescisión por falta de pago del premio, hará directamente responsable al empleador por el pago del beneficio.

89 Res 365/2009 Sup. Riesgos del Trabajo
Los Empleadores quedan incluidos en el Sistema de Ventanilla Electrónica de la Res.S.R.T. Nº 635 ( 23/06/2008), en todo lo referente al Sistema de Riesgos del Trabajo. Las notificaciones fehacientes recíprocas de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), los Empleadores, las Administraciones del Trabajo Locales (A.T.L.) y la S.R.T. podrán realizarse en forma electrónica, conforme la forma y modalidades que ésta última reglamente. El ingreso a la Ventanilla Electrónica por parte de los Empleadores se efectuará a través del sitio oficial de la S.R.T. ( srt.gov.ar), según los plazos establecidos en la presente norma. El método de validación para el ingreso será el de Clave Fiscal instituida por la A.F.I.P. (RG / 2007), Art. 4 - El domicilio electrónico creado en el marco del Sistema de Ventanilla Electrónica subsistirá aún en caso de Traspaso de Aseguradora, Rescisión contractual, Falta de Trabajadores o Cese de la Actividad del Empleador, debidamente registrada ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.). Art. 5 - Mientras el Administrador de Relaciones para la CLAVE UNICA DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA (C.U.I.T.) del Empleador no especifique un responsable de la Notificación Electrónica, se asignará la función al mismo Administrador. La Administración de Relaciones de la clave fiscal se gestiona en el sitio oficial de la A.F.I.P. Art. 6 - En el Contrato de Afiliación suscripto por las A.R.T. y los Empleadores conforme a lo dispuesto por la Ley sobre Riesgos del Trabajo (L.R.T.) Nº , sus decretos reglamentarios, las normas complementarias que dicte la S.R.T. y demás normativa aplicable, deberá agregarse un Anexo, que se denominará “Anexo Sistema de Ventanilla Electrónica” con el siguiente párrafo “El empleador asegurado queda incluido a partir de los TREINTA (30) DIAS corridos posteriores al vencimiento del plazo que corresponda a la categoría en que clasifiquen, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución que incluya a los empleadores en el “Sistema de Ventanilla Electrónica” dispuesto por la Resolución S.R.T. Nº 635/08. Las notificaciones que con carácter fehaciente deban cursarse entre sí, la A.R.T., el empleador, las Administraciones del Trabajo Locales (A.T.L.) y la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) podrán realizarse en forma electrónica, conforme la forma y modalidades que ésta última reglamente. A tal fin, el Empleador, deberá ingresar a la página institucional y seguir los pasos allí indicados. El domicilio electrónico creado en el marco del citado Sistema subsistirá aún en caso de Traspaso de Aseguradora, Rescisión contractual, Falta de Trabajadores o Cese de la Actividad del Empleador, debidamente registrados ante la A.F.I.P.. Mientras el Administrador de Relaciones para la C.U.I.T. del EMPLEADOR no especifique un responsable de la Notificación Electrónica se asignará la función al mismo Administrador. La Administración de Relaciones de la clave fiscal se gestiona en el sitio oficial de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.)”. Art. 7 - Las A.R.T. deberán hacer suscribir a los empleadores asegurados el Anexo mencionado en el artículo precedente según el siguiente cronogama: a) Empleadores con más de CIEN (100) trabajadores en relación de dependencia, Así como los Empleadores incluidos dentro de los programas especiales dispuestos por la S.R.T., dentro de los TREINTA (30) días corridos desde la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina; b) Empleadores con DIEZ (10) a NOVENTA Y NUEVE (99) trabajadores en relación de dependencia, dentro de los NOVENTA (90) días corridos desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Republica Argentina; y c) Empleadores con NUEVE (9) o menos trabajadores en relación de dependencia, dentro de los CIENTO CINCUENTA (150) días corridos desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Republica Argentina. En los contratos que se suscriban o renueven en los 90 días corridos desde la publicación de la presente en el B.O. las A.R.T. deberán incluir el Anexo mencionado en el Contrato de Afiliación; para los restantes supuestos, deberán realizar las gestiones que estimen corresponder, respetando los principios de diligencia, buena fe y pro-actividad. Art. 8 - La documentación que respalde del cumplimiento de esta resolución deberá constar en los legajos , a partir de los 180 días corridos de la publicación de la presente. Los Empleadores, recibirán y enviarán las comunicaciones electrónicas, por el Sistema de Ventanilla Electrónica a partir de los 30 días corridos posteriores al vencimiento del plazo que corresponda a la categoría en que clasifiquen, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 7º

90 Res 365/2009 Sup. Riesgos del Trabajo
El domicilio electrónico creado en el marco del Sistema de Ventanilla Electrónica subsistirá aún en caso de Traspaso de Aseguradora, Rescisión contractual, Falta de Trabajadores o Cese de la Actividad del Empleador, debidamente registrada ante la A.F.I.P. Mientras el Administrador de Relaciones para la C.U.I.T. del Empleador no especifique un responsable de la Notificación Electrónica, se asignará la función al mismo Administrador.

91 Res 365/2009 Sup.Riesgos del Trabajo
En el Contrato de Afiliación , deberá agregarse un Anexo, que se denominará “Anexo Sistema de Ventanilla Electrónica” con el siguiente párrafo “El empleador asegurado queda incluido a partir de los TREINTA (30) DIAS corridos posteriores al vencimiento del plazo que corresponda a la categoría en que clasifiquen, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución que incluya a los empleadores en el “Sistema de Ventanilla Electrónica” dispuesto por la Resolución S.R.T. Nº 635/08. Las notificaciones que con carácter fehaciente deban cursarse entre sí, la A.R.T., el empleador, las Administraciones del Trabajo Locales (A.T.L.) y la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) podrán realizarse en forma electrónica, conforme la forma y modalidades que ésta última reglamente. A tal fin, el Empleador, deberá ingresar a la página institucional y seguir los pasos allí indicados.

92 Res 365/2009 Sup.Riesgos del Trabajo
FECHA DE PUBLICACION EN EL B.O.16/04/2009 Las A.R.T. deberán hacer suscribir a los empleadores asegurados el Anexo según el siguiente cronogama: a) Empleadores con más de 100 trabajadores y los incluidos dentro de los programas especiales dispuestos por la S.R.T., dentro de los 30 días corridos desde la publicación de la presente en el Boletín Oficial (15/MAYO) b) Empleadores con 10 a 99 trabajadores dentro de los 90 días corridos desde la publicación en el Boletín Oficial; y c) Empleadores con hasta 9 trabajadores dentro de los 150 días corridos desde la publicación en el Boletín Oficial (13/SET)

93 Res 365/2009 Sup.Riesgos del Trabajo
En los contratos que se suscriban o renueven en los 90 días corridos desde la publicación en el B.O. las A.R.T. deberán incluir el Anexo mencionado en el Contrato de Afiliación; para los restantes supuestos, deberán realizar las gestiones que estimen respetando los principios de diligencia, buena fe y pro-actividad. La documentación que respalde del cumplimiento de esta resolución deberá constar en los legajos , a partir de los 180 días corridos de la publicación de la presente. Los Empleadores, recibirán y enviarán las comunicaciones electrónicas, por el Sistema de Ventanilla Electrónica a partir de los 30 días corridos posteriores al vencimiento del plazo que corresponda a la categoría en que clasifiquen.

94 Ley B.O. 22/04/2009 Se crea un régimen previsional diferencial para los trabajadores de la construcción (22250, art.1, inc.c).Pendiente de reglamentar Accederán a la jubilación a los 55 años, de manera escalonada, sin distinción de sexo,  acrediten 300 meses de servicios con aportes computables en uno o más regímenes del sistema de reciprocidad previsional, Al menos el 80% de los últimos 180 meses deben haberse prestado en esta actividad. Vigencia desde el 1 de mayo de 2009 Contribución patronal adicional a la del SIPA sobre la remuneración imponible con el siguiente sistema El 2% durante el primer año de vigencia de esta ley, El 3% durante el segundo año El 4% durante el tercer año y El 5 % a partir del cuarto año.

95 Ley B.O. 22/04/2009 ARTICULO 3º — El requisito de 55 años edad para acceder al beneficio, respecto de los trabajadores varones, regirá a partir del cuarto año de vigencia de la ley, Hasta ese momento rige las siguientes edades mínimas : El primer año de vigencia, 60 años; El segundo año de vigencia, 57 años, El tercer año de vigencia, 56 años Esta escala no será aplicable para las trabajadoras mujeres, las que podrán acceder al beneficio a los CINCUENTA Y CINCO (55) años, desde la entrada en vigencia de la ley.. ARTICULO 4º — A partir del 2° año de vigencia, los obreros varones que alcancen la edad requerida y se encuentren en condiciones de acceder al beneficio jubilatorio, podrán continuar en la actividad hasta que cumplan 60) años de edad, debiendo ingresar a su costo la cotización adicional

96 Ley Res.18/2009 (S.S.S.) – BO 19/06/09 Se otorga valor probatorio a la constancia de inscripción tanto del empleador como de los trabajadores a su cargo que extienda el IERIC y a los datos que surjan de los registros de los afiliados a la UOCRA y de la Obra Social del Personal de la Construcción para acreditar ante la ANSeS los servicios con aportes prestados en el marco de la ley con anterioridad a la vigencia de la ley (1/5/2009). Sólo se admitirá como prueba supletoria de los datos que obren en los registros citados, la libreta de aportes al FCL creado por la ley hasta el 31/3/2009

97 Ley Res.18/2009 (SSS) – BO 19/06/09 Los períodos aportados hasta esa fecha, por diversos empleadores que surjan de la libreta de FCL, son suficientes para acreditar como servicios con aportes del trabajador para el régimen diferencial de la ley Se tendrá como prueba supletoria la credencial del registro laboral que extienda el IERIC a partir del 1/4/2009. El cómputo de los servicios con aportes prestados en la industria de la construcción no resulta hábil para reducir los requisitos de edad y de servicios del art. 34 bis de la ley , para acceder a la prestación por edad avanzada. Si al solicitar la prestación se desempeñan en la actividad de la construcción, deberán cesar en la misma para percibir la prestación con encuadre en la ley 26494, tal como lo prevé el artículo 34, inciso 4), de la ley (SIPA)

98 Res.618/2009 (MT) – BO 19/06/09 AUMENTO SALARIAL DEL 15% = Desde el 1/06/2009 incremento del 9% sobre los básicos al 1/05/2009 Desde el 1/10/2009 incremento del 6% sobre los básicos de setiembre 09 COMPENSACION Se absorben y/o compensan hasta su concurrencia todos los incrementos otorgados voluntariamente por las empresas y/o por acuerdos o CCT y/o plurindividuales y/o individuales, remunerativos o no, variables o no, cualquiera sea el concepto, denominación, forma, presupuesto y condiciones, no basadas en el CCT 76/1975 o el 227/1993. GARANTIA Lo anterior en ningún caso podrá implicar una disminución del ingreso alcanzado por el presente acuerdo durante los meses de abril y setiembre de 2009, respectivamente, por una jornada normal de trabajo (sin computar horas extraordinarias). GRATIFICACION NO REMUNERATIVA POR UNICA VEZ En mayo de 2009, de $180 (Zona A), de $ 200 para Zona B y de $ 250 para todas las categorías de las demás Zonas establecidas en el CCT 76/1975 y de $ 200 para todas las categorías del CCT 227/1993 de la rama “Obras de lng. Telefónica”; que se abonará conjuntamente con las remuneraciones correspondientes a la segunda quincena del mes de mayo de 2009.

99 Res.618/2009 (MT) – BO 19/06/09 AUMENTO SALARIAL DEL 15% = COMPUTO PARA OBRA SOCIAL No están sujetos a aportes y contribuciones de la seguridad social, salvo Obra Social y la cuota sindical. COMPUTO Quienes trabajaron mas de una quincena de mayo 2009 en jornadas normales en los convenios colectivos 76/1975 y 227/1993, => cobran completo. Quienes trabajaron menos de una quincena de mayo de 2009 o en jornadas reducidas CCT 76/1975 y 227/1993, => proporcional. Todas las ausencias justificadas, por cualquier causa, se considerarán como tiempo efectivamente trabajado no dando lugar a descuento alguno en la cuantía de la suma establecida en el presente artículo. APORTE SOLIDARIO. retendrán a todos los trabajadores bajo convenio Aporte Extraordinario Solidario, el 1,50% mensual de los haberes, por 6 meses, a partir del mes posterior al de la homologación a depositar para UOCRA, Los afiliados no se verán afectados a este aporte. Bajo ningún supuesto adquirirá normalidad y habitualidad, aplicándose exclusivamente durante el plazo establecido.

100 Res.618/2009 (MT) – BO 19/06/09 AUMENTO SALARIAL DEL 15% = CONTRIBUCION EMPRESARIA EXTRAORDINARIA Cada Empleador del CCT 76/1975 y 227/1993, procederá a pagar por única vez, $ 48 por trabajador del plantel al momento de la suscripción de la presente. El monto finalmente resultante deberá ser ingresado con los aportes sindicales del mes siguiente al de vigencia del presente acuerdo, pudiendo ser fraccionado en 3 cuotas iguales de $ 16 con vencimiento : 11/7/2009, 10/8/2009 y 10/09/2009. Sea que se opte, por el pago único o en cuotas, mediante la boleta oficial - en el casillero “Otros conceptos” - a la orden de UOCRA en la Cuenta N° 83820/01 del Banco Nación Argentina Sucursal Caballito o por la red vigente autorizada para el ingreso de cuotas sindicales.

101 Res.618/2009 (MT) – BO 19/06/09 Mes Categoría Salario Básico Zona A
Zona B Zona C Zona C -Austral Jun-09 1 Oficial Especializado 11,85 13,15 18,19 23,70 por hora 2 Oficial 10,09 11,21 16,98 20,19 3 Medio Oficial 9,29 10,30 16,34 18,57 4 Ayudante 8,55 9,53 15,83 17,09 5 Sereno 1.554 1.730 2.596 3.110 por mes Oct-09 1 Oficial Especializado 12,56 13,94 19,28 25,12 por hora 2 Oficial 10,70 11,88 18,00 21,40 3 Medio Oficial 9,85 10,92 17,32 19,68 4 Ayudante 9,06 10,10 16,78 18,12 5 Sereno 1.647 1.834 2.752 3.297 por mes

102 INSTITUTO DE ESTADISTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Resolución Nº 16/ BO 28/01/2009 La libreta de aportes, que expide el IERIC (Art. 13º de la Ley Nº ), tiene, los datos del Art. 4º del Decreto Nº 1342/81: los datos de identidad, filiación y domicilio del trabajador; Número y fecha de inscripción otorgadas por el IERIC Las anotaciones de los sucesivos contratos laborales y Demás constancias que le garantizan la percepción del FCL. Crea la Credencial de Registro Laboral, para la impresión de una Hoja Móvil con los datos de dicha norma, asegurando, la inalterabilidad del exigida por la propia Ley Nº (Art 1º )

103 INSTITUTO DE ESTADISTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Resolución Nº 16/ BO 28/01/2009 Todo empleador ante el IERIC, deberá imprimir por triplicado el contenido de la citada Credencial de Registro Laboral, generando de este modo una Hoja Móvil complementaria y accesoria de aquélla, siguen vigentes la normativa anterior (Art2) La H.M tiene un algoritmo de seguridad, para garantizar el origen de los datos y la utilización del sistema de gestión del IERIC, => se considera un instrumento auténtico,( Art.13 Ley ) Para evitar eventuales fraudes a los trabajadores y empleadores de se ha dispuesto que la Credencial de Registro Laboral, se utilice mediante una lectora provista por primera y única vez por el IERIC, ya sea al renovar el arancel del año 2009 o en la alta de la empresa, (Art 5º ) El nuevo formato y la diagramación de la Libreta de Aportes al FCL, han sido acordados con el BCRA, (ART 6)

104 INSTITUTO DE ESTADISTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Resolución Nº 17/ BO 13/03/2009 Coexistencia de ambos sistemas, Se mantienen vigentes y las Libretas de Aportes actualmente en poder de las empresas o de los trabajadores, hasta tanto se completen todas las hojas disponibles o se cumpla el plazo de 2 años a partir de la publicación de la presente resolución, => se producirá su caducidad. (art 1) Si el trabajador carece de Libreta, porque se haya completado la totalidad de las hojas del documento del que es titular o producido su extravío, => emisión de una nueva Libreta de Aportes según Res.(IERIC) 16/2009. Vigencia El régimen establecido por la resolución (IERIC) 16/2009 entrará en vigencia a partir del 1 de abril del año Art. 3

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106 RIESGOS DE TRABAJO. NUEVAS REGLAMENTACIONES. Res 463/2009
Relevamiento de riesgos Las empresas estarán obligadas al firmar el contrato con la ART y planes de prevención que deberán cumplir a partir de su firma con un responsable en higiene y seguridad . Identificar agentes que puedan producir enfermedades profesionales en un ambiente de trabajo, información que debe otorgar a la ART para formular planes de prevención y exámenes médicos obligatorios periódicos. profesional, por lo general Ingeniero especialista en higiene y seguridad en el trabajo, quien debe relevar todos los lugares y puestos de trabajo, lo que permite identificar lugares peligrosos y riesgos de trabajo, y cuáles son sus agentes ( químicos, biológicos, físicos, ergonómicos, etc.), según Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo 19587, el Decreto 351/79, y la Res. N° 295/03 ( M T) En los nuevos contratos las ART tienen 90 días, después de su firma para evaluar la verosimilitud de los datos otorgados por la empresa de los factores de riesgo existentes en los lugares de trabajo. Si la empresa admite situaciones de riesgo => fijar el plazo que prevé para regularizar la situación y cumplir con las normas de prevención.

107 RIESGOS DE TRABAJO. NUEVAS REGLAMENTACIONES. Res 463/2009
Tener presente que si un trabajador tiene una incapacidad a) Permanente < 50% de la total obrera => indemnización de pago único b) Temporaria no corresponde indemnización. La indemnización que abonan las ART se calcula multiplicando 53 veces el valor del ingreso base, que se multiplica por el porcentaje de incapacidad , el que a su vez se multiplica por un coeficiente resultante de dividir 65 dividido la edad del accidentado. Esta suma tiene un tope de pesos. Los fallos CSJN ( “Aquino” y otros) declaró la inconstitucionalidad del Art.39 inc.1 de la LRT, los trabajadores inician reclamos por la vía judicial sobre la base del Art.1109 y 1113 del Código Civil y no existe un tope indemnizatorio se reclama una reparación integral al trabajador que comprende no sólo la incapacidad física, sino el daño emergente y el lucro cesante (daño material, incapacidad psíquica, daño moral, entre otros), lo que aumenta el monto del juicio, mas las costas por honorarios de abogados, peritos y tasa de justicia.

108 Res 521/2009 MT (BO 10/06/2009) Programa jóvenes con más y mejor trabajo. Sistema "Modular". Sistema "Gradual". Cursos de Formación Profesional. Incentivo por aprobación. Determinación del monto. Plataforma Informática. Verificación de registros. Se fija en $ 150 el incentivo económico para jóvenes participantes del Programa Jóvenes con Mas y Mejor Trabajo por aprobar un módulo o trayecto formativo de sus estudios primarios o secundarios en el Sistema "Modular". Se fija en $ 600 el incentivo económico a asignarse a las y los jóvenes participantes de Programa Jóvenes Con Mas y Mejor Trabajo por aprobar un nivel, año o grado de sus estudios primarios o secundarios en el Sistema

109 METALURGICOS Res 722/2009 MT (BO 17/06/2009)
Art. 1 - Encuadrar en la ley 14786, a partir de las 00:00 horas del día 17 de junio de 2009, el conflicto de autos, entre los trabajadores de la UOMRA y las cámaras empresarias: ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADIMRA), ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (AFAC), CÁMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALÚRGICA ARGENTINA (CAMIMA), CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (CAIAMA), ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRÓNICAS (AFARTE) y la FEDERACIÓN DE CÁMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR). Art. 2 - Dar por iniciado un período de conciliación obligatoria por el plazo de 10 días, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de dicha normativa.

110 Res 722/2009 MT (BO 17/06/2009) Art. 3 - Intímase a la entidad gremial mencionada y, por su intermedio, al personal por ella representados a dejar sin efecto, durante el plazo indicado, toda medida de acción directa, prestando servicios de manera normal y habitual. Art. 4 - Intímase a las empresas adheridas a las cámaras citadas a abstenerse de tomar represalias de ningún tipo con el personal representado por el sindicato ni con ninguna otra persona, por el diferendo aquí planteado. Art. 5 - Intímase a todas las empresas comprendidas en el CCT 260/1975 a realizar un pago a cuenta de la presente negociación salarial a todos los trabajadores, de manera extraordinaria y por única vez de carácter no remunerativo de $ 500 a pagar el 26 de junio de 2009.

111 Res 722/2009 MT (BO 17/06/2009) Art. 6 - Exhórtase a las partes en conflicto a mantener la mejor predisposición para negociar Art. 7 - Las intimaciones efectuadas en los artículos 3 y 4 de la presente disposición, se formulan bajo apercibimiento de aplicar las sanciones contempladas en el ANEXO II de la ley 25212, sin perjuicio de iniciar los procedimientos del artículo 56 de la ley 23551, respecto de la organización sindical. Art. 8 - Las partes deberán concurrir a la audiencia del día 22 de junio de 2009 a las 15:00 horas al MT. con motivo del presente conflicto y adecuar sus conductas al deber de buena fe. 


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