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Convenio Colectivo De Trabajo TRABAJADORES DE REMISES Y AUTOS AL INSTANTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

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1 Convenio Colectivo De Trabajo TRABAJADORES DE REMISES Y AUTOS AL INSTANTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

2 PARTES Sindicato Único de Trabajadores de Remises y Autos al instante de la Provincia de Bs As y Cuidad Autónoma de Bs. As. (con personería gremial ). Asociación de Titulares de Autos de Remises de la República Argentina.

3 ÁMBITO TERRITORIAL Y PERSONAL
De aplicación a todos los trabajadores de la localidad de Quilmes que se encuentren desarrollando la actividad como personal dependiente.

4 ÁMBITO TEMPORAL Y VIGENCIA
El Convenio entra en vigencia a partir de su firma por treinta y seis meses.

5 TÍTULO PRIMERO: CONDICIONES GENERALES

6 Las partes acuerdan: Prestar un servicio eficaz.
Modelo de relaciones en un marco de buena fe y respeto reciproco. Actividad en condiciones de continuidad, regularidad, calidad y eficacia la prestación. Organizar un diagrama organizacional que garantice el logro de los objetivos, con respeto de los trabajadores y garantía de trabajo estable de calidad. Evitar conductas discriminatorias. Principios: buena fe, dignidad de los firmantes y la justicia social. Contratación de trabajadores discapacitados.

7 TÍTULO SEGUNDO: MODALIDAD DE CONTRATACIÓN LABORAL

8 Características de la contratación laboral
Debe acompañar la dinámica de la actividad. Mecanismos de control que garanticen el desarrollo de empleadores y trabajadores. Formación y capacitación permanente. La relación laboral es entre el conductor no titular y quien brinde la herramienta de trabajo sin perjuicio de las agencias. El propietario del vehículo dispondrá las sanciones pertinentes

9 Contrato temporal y eventual
El contrato temporal será igual que la ley de contrato de trabajo. Contrato de trabajo eventual, se deberá avisar al sindicato dentro de los cinco días de producido e ingresado el trabajador. Puede extinguirse el contrato o cubrir puestos de carácter permanente.

10 Modalidad de contratación No Laboral
Las agencias y titulares conduzcan o no, celebraran contratos comerciales.

11 CONDICIONES La agencia deberá estar habilitada al igual que el titular del vehículo El convenio deberá contener: lugar y fecha de celebración, identificación de la agencia contratante y cuit; nombre y apellido del conductor y cuit; duración y lugar y modo de ejecución del  contrato, obligaciones de las partes, modalidad de facturación de servicios realizados y forma de pago de las misma.

12 CONDICIONES Socios no titulares
Se consensuarán con el titular del vehículo pautas generales y/o particulares de prestación del servicio como también los turnos y condiciones que se deberán comprometer. Se regirán por la Ley de Sociedades.

13 TÍTULO TERCERO: LAS CATEGORÍAS

14 Categorías y funciones
Operador Administrativo Personal de servicios generales Chofer no titular.

15 TÍTULO CUATRO: CONDICIONES DE TRABAJO

16 Condiciones Generales
Respeto mutuo , solidaridad y diligencia máxima en el desarrollo de la relación . Cumplimiento de tareas con eficiencia, dignidad, decoro, puntualidad y respeto. El titular de la agencia establecerá métodos, horarios, diagramas y programas de trabajo para todos los que se encuentren vinculadas a la actividad de la agencia.

17 Obligaciones del conductor
Liquidar diariamente la recaudación Conducir según las leyes de transito. Cumplir íntegramente su turno. Avisar toda anomalía del funcionamiento de la unidad. En caso de accidente dar aviso a la agencia y al titular, efectuar las denuncias y tramites correspondientes. Dar aviso ante cualquier cambio de domicilio.

18 Obligaciones del conductor
De corresponder usar el uniforme. Actualizar y presentar toda documentación que acredite estar en condiciones de prestar servicio. Multas a cargo del conductor. Si existiera inhabilitación para conducir se extinguirá la relación laboral, sin obligación del empleador de abonar sueldo y/o indemnización. Si el titular se encontrara inhabilitado la relación comercial se extinguirá con la agencia.

19 JORNADA DE TRABAJO Las partes acordaran diagramas semanales y mensuales Todos los días son considerados hábiles y se les otorgara un franco semanal. Duración de la jornada, 8 hs diarias o 48 hs semanales. Pudiéndose desarrollar en horario partido de 4 hs. Tareas por turnos, podrán ser rotativos y no podrán ser superiores a 12 hs cada uno.

20 Condiciones Económicas
Se contabiliza un 1% más por cada año de antigüedad sobre el sueldo básico.

21 Categoría profesional y aptitud física
Es obligación del Sindicato certificar la formación, la aptitud física, la revisión médica periódica, el entrenamiento, aptitud profesional, actualización permanente y la categoría profesional de los conductores dependientes.

22 TÍTULO QUINTO: ORGANISMOS CONVENCIONALES

23 Comisión paritaria Se creara una comisión paritaria permanente de interpretación y administración del convenio, constituida por un presidente y cinco vocales, dos representando a los trabajadores, dos a los titulares y dos a las agencias. La duración del mandato del presidente es de 2 años.

24 Facultades de la comisión
. Interpretar con alcance general el convenio. .Acordar modificaciones parciales. . Actuar como instancia de conciliación y/o mediación en supuestos conflictos colectivos. .Entender con carácter previo la adopción de  medidas de fuerza, sean sindicales o patronales.

25 TÍTULO SEXTO: APORTES Y CONTRIBUCIONES

26 Los empleadores deberán realizar aportes y depósitos a la Obra Social
La agencia o titular retendrá el 2% de los haberes brutos de sus empleados como afiliados al sindicato en concepto de cuota sindical. Se establece un seguro de vida colectivo y seguro de sepelio. El seguro de vida cubrirá el riesgo de muerte y se duplicara en caso de muerte por accidente.

27 Contribución empresarial de los titulares de los vehículos
La agencia efectuará una contribución mensual a la CAAR, destinada al cumplimiento de los fines culturales, sociales y capacitación conforme lo establecido en su estatuto social

28 Se instituye como Día del Trabajador del Remise el día 17 de Octubre.


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