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Dime y lo olvido, enséñame y lo recuerdo, involúcrame y lo aprendo

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Presentación del tema: "Dime y lo olvido, enséñame y lo recuerdo, involúcrame y lo aprendo"— Transcripción de la presentación:

1 Dime y lo olvido, enséñame y lo recuerdo, involúcrame y lo aprendo
Dime y lo olvido, enséñame y lo recuerdo, involúcrame y lo aprendo. Benjamín Franklin

2 Concepto Derecho Penal: es el grupo de normas jurídicas con que el Estado prohíbe, mediante la amenaza de un castigo, determinados comportamientos humanos (acciones u omisiones). Es el conjunto de preceptos cuya inobservancia tiene la consecuencia jurídica de aplicar una pena al autor del ilícito.

3 Concepto Derecho Penal: Es el grupo de normas jurídicas con que el Estado prohíbe, mediante la amenaza e un castigo, determinados comportamientos humanos (acciones u omisiones). Derecho Penal: Es el conjunto de preceptos cuya inobservancia tiene la consecuencia jurídica de aplicar una pena al autor del ilícito.

4 Concepto Derecho Penal: Es el conjunto de normas jurídicas que regulan la potestad punitiva del Estado, asociando a hechos, estrictamente determinados por la ley, como presupuesto, una pena, medida de seguridad o corrección como consecuencia, con el objetivo de asegurar los valores elementales sobre los cuales descansa la convivencia humana pacífica.

5 Características Es un derecho público: Los bienes que protege, aunque pertenecen a los individuos (la vida, la libertad, el pudor, etc.), de defienden con miras a un interés público. Su función es pública. El Estado es el único que puede determinar conductas punibles y fijarles pena.

6 Características Es autónomo: No depende de otras ramas del derecho.
Valorativo: Para sancionar elige las conductas que tengan un significado importante para el ordenamiento jurídico. No toda acción u omisión es delito. Sancionatorio: La conducta debe acarrear una pena.

7 Derecho Penal Sustantivo: Encargado de establecer las condiciones sobre la existencia del delito, la especie y las modalidades de la sanción. Lo regula el Libro I del Código Penal Adjetivo: Mientras que el Derecho Procesal Penal se encarga de regular las leyes de procedimiento utilizados al momento en que se inicia el proceso penal (Código de Procedimiento Penal)

8 Derecho Penal Derecho Penal Común o General: Libro I del Código Penal. Estudia la ley, el delito y la sanción. Derecho Penal Especial: Libro II del Código Penal. Indica en particular los delitos y se describen todas y cada una de las infracciones.

9 Derecho Penal Derecho Penal Objetivo: Régimen legal. Legislación penal
Derecho Penal Subjetivo: Facultad del Estado de definir delitos Limites del Estado: Restricciones del Estado para aplicar penas.

10 Objeto Objeto: Señalar las conductas consideradas delitos en una sociedad y la pena que corresponda a cada uno de ellos. Es la voluntad del Estado en determinado tiempo y lugar, en regular las leyes penales. Su misión es proteger a la sociedad. Estudia el delito y las sanciones para su autor

11 Derecho Penal Derecho Penal Material: Esta constituido por normas de naturaleza sustantiva que determinan los comportamientos punibles y las sanciones aplicadas. Derecho Penal Formal: Medios o vías que permiten la realización del Derecho Penal. Se le denomina Derecho Procesal Penal.

12 Delito El delito: es una conducta humana que contraviene las normas del derecho penal y que conlleva una sanción, siempre que la persona que la haya realizado sea imputable o tenga capacidad de comprender el carácter criminoso de su conducta y que no haya actuado amparado en causa de justificación.

13 Crimen y Delito Crimen y delito: son términos equivalentes. Su diferencia radica en que "delito" es genérico, y por "crimen" se entiende un delito más grave o, en ciertos países, un delito ofensivo en contra de las personas. Tanto el delito como el crimen son categorías presentadas habitualmente como universales; sin embargo los delitos y los crímenes son definidos por los distintos ordenamientos jurídicos vigentes en un territorio o en un intervalo de tiempo.

14 Pena Pena: Es el medio con que cuenta el Estado para reaccionar frente al delito, expresándose como la "restricción de derechos del responsable". Por ello, el Derecho que regula los delitos se denomina habitualmente Derecho penal. La pena también se define como una sanción que produce la pérdida o restricción de derechos personales, contemplada en la ley e impuesta por el órgano jurisdiccional, mediante un proceso.

15 Ius Puniendi Ius Puniendi: Derecho sancionador o castigador del Estado. Ius que significa Derecho y Puniendi que significa castigar.

16 Historia La Venganza Privada: No había derecho penal estructurado, solo prohibiciones basadas en conceptos religiosos y mágicos. No existía relación alguna entre la ofensa y la magnitud del castigo La ley del Talión: Las primeras limitaciones a la venganza como método de castigo. Reflejan la proporcionalidad de las penas. Cuando no hay daño físico, se busca compensación física (hurto–corte de mano)

17 Historia Derecho Romano: Ley de las 12 Tablas. Se separan delitos públicos (crímenes), de los delitos privados (delitos). Los primeros eran perseguidos por los representantes del Estado por interés de éste; los segundos eran perseguidos por los particulares en su propio interés.

18 Historia Edad media: Impera el Derecho canónico. Delito y pecado se fusionan. Procedimiento inquisitivo. Existían tipos penales como la blasfemia, la hechicería, comer carne en cuaresma, entre otros. Contenían los Delitos de lesa-humanidad divina. Edad media: Impera el Derecho canónico. Delito y pecado se fusionan. Procedimiento inquisitivo. Existían tipos penales como la blasfemia, la hechicería, comer carne en cuaresma, entre otros. Delitos de lesa-humanidad divina.

19 Función del Derecho Penal
Función Ético Social: Regula la conducta de cada sociedad Función Preventiva y Represiva: Es mas evidente la Represiva. Protección de bienes jurídicos: Cada uno de los Tipos penales. Ultima Ratio Legis: Se aplica si como excepción y no la regla.

20 Relación con otras disciplinas
Derecho Civil: Propiedad. Derecho Comercial: Fraudes. Derecho Procesal: Procedimientos Derecho Constitucional: Garantías Fund. Derecho Administrativo: ? Derecho Internacional: Derecho Comparado Derechos Humanos: Convenios y Tratados.

21 Relación con ciencias auxiliares
Medicina Legal y Ciencias Forenses: Para la utilización de peritos y experticias con personas idóneas en un área determinada. Criminología: Para la aplicación de Penas, Resocialización o medidas cautelares y de seguridad.

22 Evolución del Derecho Penal Nacional
Código Penal Actual: Panamá cuenta con la Ley 14 de 18 de mayo de 2007, que fue reformada por la Ley 26 de 21 de mayo de 2008, por medio de la cual se crea el nuevo Código Penal. Código Penal Anterior: Previo a ello, se aplicaba el Código Penal regulado mediante ley 18 de 6 de octubre de Con sus reformas y sus delitos que se encontraban en leyes paralelas.

23 Las Escuelas Penales La escuela Clásica La escuela Positivista

24 Las Escuelas Penales Escuela Clásica: Denominada también liberal. Propone un sistema de derecho penal derivada de la razón. Denominada así por Enrique Ferri y que recoge el pensamiento de juristas del siglo 18 y 19, respondiendo a la ideología liberal basada sobre un orden natural, impuesto a los hombres y a las sociedades.

25 Escuela Clásica Características:
El delito no es un hecho sino un ente jurídico, cuya esencia consiste, no en la acción humana, sino en la infracción de la ley, infracción que es producto de dos fuerzas: una moral, representada por la voluntad inteligente y libre del que actuó y otra material o física, representada por el acto lesivo. El delincuente es un hombre normal, dotado de las mismas capacidades y oportunidades que los demás hombres, y no puede ser responsable sino cuando se comprueba su libertad de conciencia. La pena tiene por fin restablecer el orden jurídico, que consiste en enmendar en los ciudadanos el daño moral causado a su tranquilidad. Pero la pena actúa también como amenaza protectora del derecho, es decir, tiene validez de una tutela jurídica.

26 Escuela Positivista Su idea es que la lucha contra la criminalidad debe hacerse de forma integral, permitiendo la intervención directa del Estado. Su crítica es que se olvidan de las garantías fundamentales, ya que se enfocan en la peligrosidad social del delincuente. Da al derecho un contenido antropológico y cuyo fundador es César Lombroso Además de el delito y las sanciones penales excite otro elemento: Protagonista; es decir la persona que comente el delito “Delincuente”, la persona que se le va a imputar el delito.

27 Escuela Positivista Características:
El delito es un hecho natural, determinado por causas antropológicas, físicas y sociales. Antropológicas: Las referentes a la constitución orgánica del criminal (anomalías del cráneo, cerebro, miembro y vísceras). Las referentes a las constitución psíquica (anomalías de los sentimientos, de la inteligencia, del sentido social) y las concernientes a los caracteres personales (raza, edad, sexo, estado civil, profesión, domicilio, clase social, cultura) Físicas: se relacionan con la temperatura, presión, estaciones, altitud y latitud. Sociales: La familia, el alcoholismo, la riqueza, la miseria, la religión, la opinión pública, la política y la producción.

28 Escuela Positivista Los delincuentes no son normales, por lo menos en el momento en que ejecutan el acto criminoso, y se clasifican en 5 categorías: Natos, locos, habituales, pasionales y ocasionales. La pena no es intimidación, ni expiación, ni retribución moral o jurídica, sino una medida de defensa social, cuyo fin es la prevención y la readaptación del reo, sin que baste por sí sola para precaverse de los delincuentes. Por lo mismo, las sanciones deben ser adaptables, indeterminadas, proporcionadas a la peligrosidad del agente y no doloríferas

29 La Norma Penal Concepto: Lo que se violenta no era la ley; sino la Norma. El código Penal es un libro de normas La norma crea lo antijurídico; la ley, el delito. La disposición penal se compone de preceptos y de sanciones; la norma es prohibitiva e imperativa.

30 Nuevas corrientes de pensamiento
Teoría del Delito: Es un instrumento conceptual útil para realizar una aplicación racional de la ley penal al caso concreto (Bacigalupo). Tiene una doble función: Por un lado media entre la ley penal y el caso concreto y por el otro lado, media entre la ley penal y los hechos materiales que son el objeto del juicio.

31 Teoría Causalista Defendida por Ernest Beling y Franz Von Liszt.
Tiene relevancia la acción vinculada al resultado por medio de una relación de causalidad o nexo causal. La conducta del ser humano debe producir como consecuencia una variación del mundo exterior. Para establecer si una persona actuó con culpabilidad, debe constatar la existencia de una relación psicológica o mental de quien realiza el acto con el hecho perpetrado. Dolo y culpa son formas de culpabilidad.

32 Teoría Neo Causalista Expuesta por Edmund Mezger.
Presenta avances a la teoría clásica, dando cabida a los delitos de peligro, que no ocasionan una modificación al mundo exterior y a los delitos omisivos, que implican un no actuar. La acción se entiende como un comportamiento con relevancia en la sociedad en que se desenvuelve el hombre y considera que el tipo penal incluye elementos subjetivos que serán entendidos al valorarlos. La antijuridicidad, es un injusto que afecta bienes jurídicos y la culpabilidad pasa a ser complementada por un juicio de reproche.

33 Teoría Finalista Creada por Hanz Welzel
La acción comprende la voluntad, además de la finalidad, esto es, un querer y un propósito. La finalidad se logra al dirigir la voluntad hacia aquellas metas propuestas por la conciencia. El tipo penal se considera integrado por un aspecto objetivo y subjetivo. La antijuridicidad se va a presentar cuando existe un desvalor de la conducta del ser humano, a veces acompañada de un desvalor de resultado. Lo antijurídico consiste en que la actuación del ser humano es desaprobada por haber realizado una conducta que la norma penal prohíbe. La culpabilidad es un juico de reproche.

34 Teoría Funcionalista Expuesta por Claus Roxin y Gunther Jackobs
Teoría de la imputación objetiva, en donde es importante el rol que cada persona desempeña en la sociedad, el principio de confianza que se otorga para que cada quien ejercite su rol de acuerdo a lo que se espera de él; el riesgo permitido que lo constituyen aquellas conductas que el Derecho Penal puede aceptar, pero al traspasar su límite se comete el delito y la prohibición de regreso que tiene importancia para la autoría y participación criminal, al implicar que aún cuando una persona haya colaborado en el curso de un hecho, no tiene por qué ser sancionada sino participó con un propósito ilícito.

35 Fuentes del Derecho Penal
En nuestra legislación, el tema de las fuentes está dominado por el principio “Nullum crimen, nulla poena sine lege”. Denominado también el principio de legalidad estricta, regulado en el Artículo 4 del Código Penal. También se le llama “Fuente del Derecho” al sujeto que emite o que produce la norma jurídica. En este caso, sería El Estado quien crea la norma legal. La norma penal es siempre una manifestación del poder soberano del Estado.

36 Fuentes del Derecho Penal
No es posible indicar que la fuente última o sustancial del Derecho penal sea la moral, ya que solo coinciden en parte a la norma penal. Además, muchos delitos como el delito de tramitación, aprobación y cumplimiento urbanístico (408 del Código Penal) y delitos de quiebra e insolvencia (Art 276 del Código Penal) o Blanqueo de Capitales (250 del Código Penal), se inspiran en criterios de necesidad política y de convivencia práctica, que nada o muy poco tienen que ver con la moral. Las Fuentes del Derecho Penal se dividen en Fuentes de Producción y Fuentes de Conocimiento.

37 Fuentes del Derecho Penal
A. Fuente de Producción: Sería El Estado porque es el que las crea. B. Fuente de Conocimiento: la forma que adopta el derecho en la vida de la comunidad Estatal o los medios con que la voluntad del Estado se manifiesta a las personas sujetas a la obediencia y a los órganos encargados de hacerla observar (Leyes, decretos leyes, etc.). Se dividen en mediatas e Inmediatas. Las fuentes mediatas no tienen eficacia obligatoria por sí mismas, sino en virtud de las fuentes inmediatas, que la confieren explícitamente.

38 Fuentes del Derecho Penal
Fuentes Inmediatas o Directas: Leyes en sentido propio o formal. La constitución, las leyes ordinarias. El caso de la costumbre, es considerable en algunas ramas del derecho, pero en el derecho penal es más bien reducida. Fuentes Mediatas: Se reducen a muy poca cosa, como son los actos administrativos, las convenciones y los usos internacionales, el derecho extranjero, la jurisprudencia y la equidad. (De acuerdo a lo dado en clase, la única fuente del Derecho Penal que me interesa que se aprendan es la Ley, en base a las razones del “Nullun crimen, nulla pena sinne previa lege”)

39 Interpretación de la Ley Penal
La interpretación de la ley penal se define como: Fijar el sentido y alcance del espíritu de la ley; es decir que la interpretación de la ley penal, se debe entender como "Una operación completa que exige establecer el significado abstracto de la regla legal; es decir la intelección de la ley y su significado concreto frente al caso a resolver o aplicación de la ley."

40 Interpretación de la ley Penal
En la historia de la humanidad, surge la división de los poderes del Estado; o mejor dicho, se rompió el régimen en donde el soberano o el Juez eran los que creaban, aplicaban, ejercían y hasta dictaban sentencia, ellos eran todo, consecuentemente existió un Estado de Derecho y debido a las necesidades o exigencias la ley fue interpretada.

41 Interpretación de la ley penal
Para que una acción u omisión constituya delito, es necesario que se haya prohibido u ordenado previamente por la ley penal. Hoy es insostenible la teoría de que el Juez señale las penas a su arbitrio. La ley penal debe disponer únicamente para lo futuro. En la aplicación de la ley penal, se deben tener en cuenta los siguientes principios generales de interpretación: a. Interpretación privada o doctrinal (auténtica); b. pública u oficial.

42 Interpretación de la ley Penal
Interpretación Privada o Doctrinal: Que corresponde a los jurisconsultos o estudiosos del tema. Interpretación Público u Oficial: se subdivide en dos especies: Legislativo y Judicial. Legislativo: El derecho de interpretar la ley, solo le pertenece al poder legislativo. La interpretación judicial consiste en buscar el sentido de la ley para aplicarla a determinado proceso, y sólo para ese proceso.

43 Interpretación de la ley Penal
Interpretación Judicial: Cuando el texto de la ley es oscuro, el juez busca, como en materias civiles, cuál ha sido la intención del legislador. Cuando el sentido de la ley penal es claro, el juez debe aplicar el texto por la interpretación legislativa. No le es permitido crear por analogía, por interpretación o por inducción, ni delitos ni penas.

44 Garantías Penales del Nuevo Código Penal
Intervención mínima del Estado Solo se tipifican conductas que impliquen daño o peligro a la sociedad Solo se sanciona cuando otros mecanismos de control social sean ineficaces Los mecanismos de solución alterna de conflictos sean aplicados.

45 “Solo hay dos cosas infinitas: el universo y la estupidez humana
“Solo hay dos cosas infinitas: el universo y la estupidez humana. Y no estoy tan seguro de la primera”. Albert Einstein "

46 GRACIAS POR SU ATENCIÓN
El hombre que hace que las cosas difíciles parezcan fáciles es el educador. Ralph Waldo Emerson GRACIAS POR SU ATENCIÓN


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