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LAS FUERZA PUBLICA Tte N RICARDO SANABRIA.

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1 LAS FUERZA PUBLICA Tte N RICARDO SANABRIA

2 DIRIGIDO A LOS JOVENES ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CANINDEYU
“Una sociedad que aísla a sus jóvenes corta sus amarras: está condenada a desangrarse”

3 S U M A R I O I. INTRODUCCION II. DESARROLLO FUERZAS ARMADAS
ANTECEDENTES HISTORICOS MARCO LEGAL MISION NUEVAS AMENAZAS A LA SEGURIDAD DE LA NACION TAREAS ACTUALES ANTE LA SITUACION EXISTENTE APOYO A OTRAS INSTITUCIONES APORTE A LA SEGURIDAD INTERNACIONAL III. CONCLUSIÓN

4 I. INTRODUCCIÓN

5 ESTADO El Estado “Es la nación organizada jurídica y políticamente bajo una autoridad (gobierno) que tiene la finalidad de lograr el bien común”. El Estado puede abarcar a una o varias naciones. El Estado es un concepto “jurídico” mientras que la nación es “sociológico”, de ello es posible la integración de ésta en aquel. Cuando una nación adquiere conciencia como tal aspira a ser Estado.

6 ORGANIZACION DEL ESTADO

7 El PODER EJECUTIVO Es ejercido por el PRESIDENTE de la República “DON FERNANDO ARMINDO LUGO MÉNDEZ” y un VICEPRESIDENTE “DOCTOR FEDERICO FRANCO GÓMEZ” (PERIODO CONSTITUCIONAL ), que son elegidos conjunta y directamente por el pueblo en comicios generales, que se realizan cada cinco años, sin derecho a la reelección. La dirección y la gestión de los negocios públicos están confiados a los MINISTROS del Poder Ejecutivo, cuyo número y funciones están determinados por la ley. Convocados por el Presidente, los Ministros se reunirán en CONSEJO, a fin de coordinar las tareas ejecutivas, impulsar la política del Gobierno y adoptar decisiones colectivas.

8 El PODER LEGISLATIVO: Es ejercido por el CONGRESO NACIONAL, compuesto de una CÁMARA DE SENADORES; de 45 miembros y una CÁMARA DE DIPUTADOS, de 80 miembros. Ambas son elegidas por sufragio popular; por un periodo de 5 años, en comicios simultáneos con las presidenciales.

9 El PODER JUDICIAL La administración de la Justicia está a cargo del PODER JUDICIAL, ejercido por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA compuesta de 9 Magistrados; por los tribunales y por los juzgados, en la forma que establezca la Constitución y la ley.

10 DEL PODER PUBLICO EL PUEBLO EJERCE EL PODER PUBLICO POR MEDIO DEL SUFRAGIO. EL GOBIERNO ES EJERCIDO POR LOS PODERES LEGISLATIVO, EJECUTIVO Y JUDICIAL, EN UN SISTEMA DE INDEPENDENCIA, EQUILIBRIO, COORDINACION Y RECIPROCO CONTROL LA DICTADURA ESTA FUERA DE LA LEY.

11 DE LA FUERZA PUBLICA COMPOSICION
LA FUERZA PUBLICA ESTA INTEGRADA, EN FORMA EXCLUSIVA, POR LAS FUERZAS MILITARES Y POLICIALES. ART 173 : FUERZAS ARMADAS. ART 175 : POLICIA NACIONAL

12 FUERZAS MILITARES EJERCITO ARMADA FUERZA AEREA

13 ANTECEDENTES HISTORICOS
El 15 de mayo de 1811 tuvo su inicio las FF AA de la Nación. El mismo año se fijó la obligación de crear y mantener la tropa necesaria a la seguridad y la provincia. El 2 de enero de 1812 se dictó la primera Ordenanza Militar del Paraguay Independiente. En 1813 se dictó el Reglamento Provisorio de Organización de Cuadros del Ejército Nacional. El 26 de agosto de 1845 se organizó el Ejército Nacional. En 1865 se inicia la guerra grande, que nos sorprendió sin un Estado Mayor.

14 ANTECEDENTES HISTORICOS(Cont.)
En 1887 fue aprobada la Ordenanza Militar previendo el funcionamiento de un Estado Mayor Conjunto. El 2 de mayo de 1905 recién fue organizado el Estado Mayor, funcionando hasta el 2 de julio de 1908. El 8 de Septiembre de 1915 fue dictada la Ley N° 152 de Organización Militar que establece la preparación militar. El 14 de noviembre de 1925 se organizó nuevamente el Estado Mayor General. En el año 1932 se inicia la guerra del chaco. En 1935, terminada la guerra el Gral. ESTIGARRIBIA es nombrado Comandante en Jefe, y se reinicia un nuevo ciclo en la vida del Estado Mayor.

15 ANTECEDENTES HISTORICOS(Cont.)
En 1949 se dictó la Orden General N° 36 de Organización y Funcionamiento del Estado Mayor General. Por Ley N° 370 de 1972, se determinó que las mismas comprenden el Ejército, la Aeronáutica y la Armada. Por la Ley 216/93, se organizó las FF AA de la Nación. El 13 de abril de 1994 se organizó el Estado Mayor Conjunto. El 3 de Mayo de 1995, por Orden General N° 79 fue modificada el Estado Mayor Conjunto. El 26 de Febrero de 2002 por Orden General N° 31 fue reorganizada el Comando de las Fuerzas Militares (EMC).

16 FUERZAS ARMADAS Las Fuerzas Armadas de la Nación constituyen una institución nacional que será organizada con carácter permanente, profesional, no deliberante, obediente, subordinada a los poderes del Estado y sujeta a las disposiciones de esta Constitución y de las leyes. Su misión es la de custodiar la integridad territorial y la de defender a las autoridades legítimamente constituidas, conforme con esta Constitución y las leyes. Su organización y sus efectivos serán determinados por la ley. Los militares en servicio activo ajustarán su desempeño a las leyes y reglamentos, y no podrán afiliarse a partido o a movimiento político alguno, ni realizar ningún tipo de actividad política.

17 FUERZAS ARMADAS Esta subordinada al control civil cuyo Comandante en Jefe es el Presidente de Paraguay, constituida por el Ejército de Paraguay, la Fuerza Aérea de Paraguay y la Armada Paraguaya Como en otros países, se estructura en una Fuerza Aérea (1.500 integrantes), un Ejército (con Tres Cuerpos, Seis Divisiones de Infantería y Tres Divisiones de Caballería) y por último una Armada (1.850 integrantes, con Aviación Naval, Infantería de Marina) la cual es la fuerza naval más grande del mundo en un país sin costa.

18 FUNDAMENTOS LEGALES CONSTITUCION NACIONAL.
ACUERDOS Y TRATADOS INTERNACIONALES. LEY 216/93. ORGANIZACIÓN GENERAL DE LAS FF.AA DE LA NACION. LEY 1.115/97. ESTATUTO DEL PERSONAL MILITAR.

19 CARACTERISTICAS PERMANENTE PROFESIONAL NO DELIBERANTE OBEDIENTE
SUBORDINADO

20 MISION CONSTITUCIONAL DE LAS FF. AA. (ART. 173 C.N.)
CUSTODIAR LA INTEGRIDAD TERRITORIAL DEFENDER A LAS AUTORIDADES LEGITIMAMENTE CONSTITUIDAS

21 TAREAS DE LAS FF AA PARA CUMPLIR CON SUS FINALIDADES (ART. 7º, LEY 216)
Mantener la inviolabilidad de las fronteras terrestres, fluviales y del espacio aéreo. Organizar, equipar y adiestrar sus fuerzas para hacer frente a cualquier agresión. Organizar, encuadrar y administrar reservas. Cooperar en la Defensa Civil. Cooperar con el restablecimiento del orden interno cuando así lo disponga el Presidente de la República, por decreto fundado.

22 “Deben ser protagonistas de la verdad y promotores de la paz”
“La promoción del bien común no debe ser nunca sacrificada por la búsqueda del enriquecimiento personal o por una agenda ideológica que no tenga en cuenta el beneficio público” Joseph Ratzinger (Benedicto XVI) 17-MAR-06

23 II. DESARROLLO 3. AMENAZAS A LA SEGURIDAD DE LA NACION

24 AMENAZAS AMENAZAS EXTERNAS AMENAZAS INTERNAS NUEVAS AMENAZAS

25 (CONTRA EL ESTADO O LA REGION)
AMENAZAS EXTERNAS (CONTRA EL ESTADO O LA REGION) COHERSION O AGRESION EN SU FRONTERA INESTABILIDAD INTERNA PUEDEN DESESTABILIZAR O AMENAZAR LA REGION

26 CATASTROFES NATURALES
AMENAZAS INTERNAS POBREZA DESOCUPACION DESTRUC. MED. AMBIENTE CATASTROFES NATURALES EPIDEMIAS ANALFABETISM0

27 DEGRADACION DEL MEDIO AMBIENTE
EL TERRORISMO NARCOTRAFICO EL CRIMEN ORGANIZADO NUEVAS AMENAZAS MIGRACION ILEGAL DEGRADACION DEL MEDIO AMBIENTE DESASTRES NATURALES

28 II. DESARROLLO 4. TAREAS ACTUALES ANTE LA SITUACION EXISTENTE.

29 PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD
COORDINACION FUERZAS ARMADAS POLICIA NACIONAL MINISTERIO PUBLICO FINALIDAD DISMINUIR EL INDICE DE CRIMINALIDAD DEVOLVER LA SENSACION DE SEGURIDAD A LA POBLACION COMBATIR LAS CAUSAS ORIGINARIAS DE HECHOS PUNIBLES

30 NO TENEMOS MOVIMIENTO TERRORISTA INTERNO
A - TERRORISMO NO TENEMOS MOVIMIENTO TERRORISTA INTERNO GRUPOS CRIMINALES QUE SE AUTODENOMINAN REVOLUCIONARIOS.

31 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
B- NARCOTRAFICO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA SENAD POLITICA NACIONAL ANTI DROGAS FUERZAS ARMADAS INTELIGENCIA COMUNICACIONES LOGISTICA PERSONAL

32 APOYO DE LAS FF AA A LA SENAD
En la prevención En la interdicción En el área de operaciones.

33 ILUSTRACIONES DE OPERATIVOS REALZADOS POR LAS FF
ILUSTRACIONES DE OPERATIVOS REALZADOS POR LAS FF.AA CONTRA EL FLAGELO DEL NARCOTRAFICO

34 C. CRIMEN ORGANIZADO TRANSNACIONAL
TRAFICO DE DROGAS TRAFICO DE ARMAS - COOPERA EN LA NEUTRALIZACION Y ELIMINACION DE LAS ACTIVIDADES ILICITTAS TRAFICO DE PERSONAS LAVADO DE DINERO TRAFICO DE TECNOLOGIA Y MATERIAL NUCLEAR

35 E- DEGRADACION DEL MEDIO AMBIENTE
SISNAM CONAM SEAM FFMM DIRECCION GENERAL DE MEDIO AMBIENTE

36 F- DESASTRES NATURALES
SECRETARIA DE EMERGENCIA NACIONAL (SEN) Y LA DIRECCION GENERAL DE DEFENSA CIVIL (FF.MM.) Apoyo en personal, equipo y suministros. Construcción viviendas rudimentarios Transporte Excavación de pozos para agua Construcción de instalaciones sanitarias, etc. LA CONTRIBUCION DE LAS FUERZAS ARMADAS EN LA DEFENSA INTERNA DESARROLLO 23 43 54 62 52 52

37 II. DESARROLLO 5. APOYO A OTRAS INSTITUCIONES

38 CAMINO SEGURO POLICIA NACIONAL
Apoyo con personal en las barreras fijas o móviles para control de vehículos y personas en la capital e interior del país. Apoyo con medios logísticos. DESARROLLO 23 43 54 62 52 52

39 APOYO DE LAS FF.AA. A OTRAS INSTITUCIONES
Ministerio de Justicia y Trabajo Las FF. AA. brinda apoyo de seguridad a las principales penitenciarias del país. Fiscalías Apoyo a los Fiscales en la provisión de datos relativos a armamentos, almacenamiento de armas incautadas, allanamientos y procedimientos de detención de delincuentes. Ministerio de Educación y Cultura En la alfabetización de adultos y Seguridad de las instituciones de Enseñanza. DESARROLLO 43 23 52 62 54 52

40 APOYO DE LAS FF.AA. A OTRAS INSTITUCIONES
Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social En diferentes campañas como contra el dengue, rubéola y otras. Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones En el trazado y mantenimiento de rutas, servicio de provisión de agua. Mantenimiento del cauce y canal del Pilcomayo. Bancos Nacionales e instituciones recaudadoras de valores y transportes de caudales. Ministerio de Agricultura y Ganadería Apoyo al productor primario de algodón, mandioca y caña de azúcar. Apoyo en la campaña contra la fiebre aftosa. DESARROLLO 43 23 52 62 54 52

41 Zona Tampón o de Vigilancia
Zona Focal o Infectada Zona Tampón o de Vigilancia Zona Perifocal DELIMITACIÓN DEL ÁREA DE EMERGENCIA EN EL DEPARTAMENTO DE CANINDEYÚ A CONSECUENCIA DE LA OCURRENCIA DE FIEBRE AFTOSA EN EL MUNICIPIO DE JAPORÁ, ESTADO DE MATO GROSSO DO SUL, BRASIL, FRONTERA CON PARAGUAY Octubre 2005

42 AMAMBAY (RES. Nº 1277) 16 OCT 05 BELLA VISTA CERRO 21 ESTRELLA
P.J. CABALLERO CAP BADO

43 CANINDEYÚ (RESOLUCION Nº 1294) 19 OCT 05
GUAVIRA ALBORADA YBYCUI Itanará 29 de Setiembre Ypé Hú SANTA LUCIA YGATYMI PAINERINHA PACOBA SALTOS DEL GUAIRA Corpus Christi PINDOTY PORA CRUCE CAROLINA CANINDEYU I

44 ALTO PARANA (RES. Nº 1304) 25 OCT 05
MARANGATU P. INDIO P. ADELA I. PORA P. ECOLOGICO C. DEL ESTE

45 II. DESARROLLO 6. APORTE A LA SEGURIDAD INTERNACIONAL

46 DESPLIEGUE ACTUAL DE LAS FF.AA. DE LA NACION EN MISIONES DE PAZ
LIBERIA 4/0 COSTA DE MARFIL 11/0 ETIOPIA 4/0 HAITÍ 4/0 BURUNDI 3/0 LEYENDA: Obs Mil/ EM SUDAN 10/0 CHIPRE 3/12 CONGO 17/0 Contingentes TOTAL DE EFECTIVOS DESPLEGADOS: 68 Observadores Militares y/o miembros EM: 56 Contingentes: 12

47 III. CONCLUSION

48 CONCLUSION EL SISTEMA INTERNACIONAL CONTINUARA CON EL PROTAGONISMO DE LOS ESTADOS. LA DEFENSA SEGUIRA SIENDO UNA FUNCION DEL ESTADO. EL CONFLICTO LO TIENE EL ESTADO Y PUEDE RECURRIR A DIFERENTES INSTRUMENTOS PARA ENFRENTARLOS. LAS FF. AA. NO SE LEGITIMAN POR ENEMIGOS NI CONFLICTOS SINO POR EL ESTADO. LAS FF.AA. SEGUIRAN EXISTIENDO COMO INSTRUMENTO MILITAR DEL ESTADO.

49 CONCLUSION ROL, FUNCION Y MISION NO SON SINONIMOS, TIENEN SU SIGNIFICADO Y NIVEL. EL ROL DE LAS FF. AA. DE LA NACION YA ESTA EXPRESADA EN LA CONSTITUCION NACIONAL LAS NUEVAS TAREAS ESTAN SIENDO CUMPLIDAS CONFORME AL PRESUPUESTO ASIGNADO. ACTUALMENTE NUESTRO PAIS NO VISUALIZA UNA AGRESION EXTERNA. LOS DIFERENTES TIPOS DE AMENAZAS SE HAN INTERNACIONALIZADO Y AFECTAN EL DESARROLLO Y SEGURIDAD DE LAS NACIONES Y POR ENDE AL PARAGUAY LAS NUEVAS AMENAZAS ESTAN EVOLUCIONANDO Y REQUIEREN DE UNA RESPUESTA INTEGRADA DE TODOS LOS ORGANISMOS.

50 Muchas gracias "Ante el peligro, Dios y el soldado son invocados;
cuando el peligro ha pasado, Dios es olvidado y el soldado despreciado". Muchas gracias

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53 LA POLICÍA NACIONAL HISTORIA
La Policía Nacional fue creada el 8 de marzo de 1843, durante el Consulado de Carlos Antonio López y Mariano Roque Alonso. Pedro Nolazco Fernández fue el primer Jefe de Policía y organizó la estructura interna de la institución que fue denominada de Departamento de Policía de la Capital. El 20 de juniode 1992, tras ser promulgada la nueva Constitución del país, surgió la Policía Nacional entre las instituciones designadas como Fuerza Pública, previstas en su artículo 172. La nueva agrupación policial, que unió las diversas fuerzas anteriormente encargadas del trabajo policial, tuvo en su dirección, por primera vez, un agente policial de carrera, el Comisario General Gérman Gabriel Franco Vargas.

54 Artículo 172 C.N. - DE LA COMPOSICION
La Fuerza Pública está integrada, en forma exclusiva, por las fuerza militares y Policiales Artículo 175 C.N. DE LA POLICIA NACIONAL La Policía Nacional es una institución profesional, no deliberante, obediente, organizada con carácter permanente y en dependencia jerárquica del órgano del Poder Ejecutivo encargado de la seguridad interna de la Nación. Dentro del marco de esta Constitución y de las leyes, tiene la misión de preservar el orden público legalmente establecido, así como los derechos y la seguridad de las personas y entidades y de sus bienes; ocuparse de la prevención de los delitos; ejecutar los mandatos de la autoridad competente y, bajo dirección judicial, investigar los delitos. La ley reglamentará su organización y sus atribuciones. El mando de la Policía Nacional será ejercido por un oficial superior de su cuadro permanente. Los policías en servicio activo no podrán afiliarse a partido o a movimiento político alguno, ni realizar ningún tipo de actividad política. La creación de cuerpos de policía independientes podrá ser establecida por ley, la cual fijará sus atribuciones y respectivas competencias, en el ámbito municipal y en el de los otros poderes del Estado.

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56 FINALIDAD DE LA POLICÍA
MISIÓN La Policía Nacional del Paraguaya tiene por misión Constitucional mantener y restablecer el Orden Público para garantizar la seguridad, tranquilidad, moralidad pública y la paz social. FINALIDAD DE LA POLICÍA La protección de la persona, garantizando el pleno ejercicio de sus derechos, libertades y el respeto de los mismos sin más limitaciones que aquellas que implica los derechos de los demás, procurando la convivencia armoniosa, en un ambiente de paz y seguridad.

57 ORGANIZACIÓN La Policía Nacional es dirigida por el Comisario General Comandante, auxiliado por el subcomandante por los Comisarios Generales Directores de las Direcciones Generales. Direcciones Generales Dirección General de Orden y Seguridad Dirección General de los Institutos Policiales de Enseñanza Dirección General de Logística Dirección General del Bienestar Policial

58 Dirección de Apoyo Técnico
Comprende los departamentos de: Investigación de Delitos Delitos Económicos y Afines Anti-narcóticos Control de Automotores Interpol (que son dependencias encargas de las investigaciones de delitos y crímenes utilizando personal idóneo y capacitado en el área) Dirección de Apoyo Táctico Direcciones de Zonas Policiales Son órganos que ejercen su jurisdicción y cualificación en determinados espacios geográficos del territorio nacional, a través de las Jefaturas de Policía Departamentales.

59 Jefaturas de Policía Departamentales
Son órganos, subordinados la respectiva Dirección de Zona Policial, que ejercen las actividades policiales en todas sus formas, incluidos el ejercicio de la policía judicial, la ejecución de las políticas ofensivas y defensivas hacia los ciudadanos y autoridades nacionales y la cooperación con otras entidades de la administración pública que la soliciten para cumplir con sus fines. Comisarías Las comisarías son órganos policiales, subordinados a la Jefaturas de Policía Departamentales, que dentro de los límites del Departamento y en circunscripciones determinadas ejecutan la actividades de Policía Nacional en todas sus formas. Pueden tener la actividad policial descentralizada en Subcomisarías, Destacamentos o Puestos Policiales y, si es necesario, dependen del apoyo táctico, técnico y logístico de la Jefatura de Policía Departamental.

60 FUNCION Y ATRIBUCION DE LA POLICÍA
LEY 222/93: DE LA ORGANIZACION, FUNCIONES Y FINES DE LA POLICIA NACIONAL Artículo1º.- Esta Ley establece la organización, funciones, atribuciones y fines de la Policía Nacional, con jurisdicción en toda la República.- Artículo 2º.- La Policía Nacional, como integrante de la fuerza pública, es una institución profesional, de estructura funcional jerarquizada, no deliberante y obediente. Artículo 3º.- La Policía Nacional ajustará el ejercicio de su función a las normas constitucionales y legales, y fundará su acción en el respeto a los derechos humanos. Artículo 4º.- La Policía Nacional, como órgano de seguridad interna del Estado, podrá hacer uso de la fuerza pública para el cumplimiento de su cometido. Artículo 5º.- La Policía Nacional dependerá jerárquicamente del Poder Ejecutivo, con el que se vinculará por medio del Ministerio del Interior.

61 Artículo 6º.- Serán funciones, obligaciones y atribuciones de la Policía Nacional:.
1. Preservar el Orden Público legalmente establecido. 2. Proteger la vida, la integridad, la seguridad y la libertad de las personas y entidades y de sus bienes. 3. Prevenir la comisión de delitos y faltas mediante la organización técnica, la información y la vigilancia. 4. Investigar bajo dirección judicial los delitos cometidos en cualquier punto del territorio nacional, en las aguas públicas o del espacio aéreo. 5. Intervenir de oficio o por denuncias los hechos delictuosos, preservar el cuerpo del delito y secuestrar los instrumentos del delito que puedan servir en la investigación, labrando acta de lo actuado, expedir copias a quienes los requiera y remitir las actuaciones a la autoridad competente en el término legal. 6. Solicitar de los jueces la autorización correspondiente para allanar domicilios en los casos de prevención de delitos, pesquisas o detención de delincuentes. Esta autorización no será necesaria para entrar a establecimientos públicos, centros de reunión o recreo y demás lugares abiertos al público en las circunstancias previstas en la Ley. 7. Solicitar la presentación de documentos de identificación personal cuando el caso lo requiera.

62 8. Citar o detener a las personas conforme a la Ley y en el marco estatuido por la Constitución Nacional. La comparecencia de los citados deberá efectuarse en días y horas hábiles y ellos serán recibidos y despachados en el día y hora señalados. Toda demora será considerada abuso de autoridad. 9. Detener a las personas sorprendidas en la comisión de delitos y a los sospechosos, en la forma y por el tiempo establecidos en la Constitución Nacional y las leyes, haciéndoles saber la causa de la detención y los derechos que le asisten, poniéndolas a disposición de juez competente. 10. Mantener y organizar en todo el territorio nacional el servicio de identificación personal, archivo y registro de antecedentes y del domicilio de las personas. 11. Expedir Cédulas de Identidad, Pasaportes, Certificado de Antecedentes, de Vida, de Domicilio, de Residencia y otros documentos relacionados con sus funciones. 12. Mantener copia actualizada del registro del parque automotor proveído por la Dirección General de los Registros Públicos. 13. Ejercer la vigilancia y el control de las personas en la frontera nacional.

63 14. Organizar el registro de extranjeros y controlar de entrada y salida de éstos conforme a la Ley.
15. Proceder a la búsqueda de las personas desaparecidas, así como de las cosas perdidas o sustraídas para restituirlas a sus legítimos propietarios. 16. Velar por las buenas costumbres, la moralidad pública y reprimir los juegos ilícitos las actividades prohibidas de acuerdo con las normas legales pertinentes. 17. Reglamentar la tenencia de armas de uso civil y organizar el registro respectivo, de conformidad a las leyes vigentes. 18. Garantizar las reuniones en lugares públicos preservando el orden y protegiendo los derechos de terceros. 19. Comunicar a la autoridad judicial el fallecimiento de personas sin parientes conocidos y adoptar las primeras medidas cautelares de sus bienes. 20. Cooperar y coordinar con el organismo responsable en el control y la prevención de la producción, comercialización, tráfico, consumo, uso y tenencia de drogas y estupefacientes de acuerdo a los Tratados internacionales y las Leyes vigentes en la materia.

64 21. Proteger las instalaciones de conducción y provisión de energía eléctrica, oleoductos, gasoductos, aguas corrientes, telefónicas y otros. 22. Prevenir y combatir los incendios y otros siniestros que pongan en peligro la vida, la seguridad y propiedad de las personas. 23. Prevenir y reprimir las actividades relacionadas con el tráfico ilegal de personas, especialmente de mujeres y niños, de acuerdo a las normas legales pertinentes. 24. Fiscalizar las actividades de los detectives particulares, empresas de vigilancias, serenos y de quienes ejerzan funciones afines. 25. Fiscalizar con orden judicial, los registros de personas en hoteles, hospedajes y establecimientos afines. 26. Cooperar con los organismos responsables en el control de la asistencia de menores en las salas de juegos de azar y espectáculos públicos para mayores.

65 27. Controlar conforme a la Ley el expendio y el consumo de bebidas alcohólicas.
28. Dictar reglamentos y edictos para el cumplimiento de sus fines de acuerdo con sus facultades regladas. 29. Reglamentar e uso de uniformes, armas, equipos y materiales de la institución. 30. Formar reservas para la defensa nacional. 31. Realizar intercambios de información a nivel nacional e internacional y cooperar con instituciones similares en la prevención e investigación de la delincuencia. 32. Prestar auxilio a las personas e instituciones que legalmente lo requieran. 33. Coadyuvar en la realización de las pericias que soliciten los Tribunales y Juzgados de la Nación u otros organismos nacionales para la averiguación de hechos delictuosos.

66 34. Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y demás disposiciones relacionadas con las funciones que por la Constitución Nacional y por esta Ley se le asignan. 35. Coordinar con las Municipalidades y otras instituciones el control del tránsito en las vías terrestres habilitadas para la circulación pública. 36. Dar cumplimiento a los mandatos judiciales. Artículo 7º.- La Policía Nacional no podrá ser utilizada para ninguna finalidad política partidaria. Las directivas u órdenes que se dicten contraviniendo tal prohibición, impondrán la exención de obediencia.

67 FUNCIONES BÁSICAS PREVENTIVA: para la protección de la seguridad y derechos del ciudadano. DISUASIVA: Induce al desistimiento del propósito delictivo o irregular. INVESTIGATIVA: de los hechos punibles ocurridos. PROTECTORA: frente a la violación de los derechos, libertades y los bienes. DE AUXILIO: ante situaciones de desastres y de emergencias. DE APOYO: ante los pedidos de las autoridades. DE CONCILIACIÓN: ante los conflictos menores.

68 LA POLICÍA NACIONAL EN FUNCIÓN INVESTIGATIVA
CODIGO PROCESAL PENAL LA POLICÍA NACIONAL EN FUNCIÓN INVESTIGATIVA Artículo 58. FUNCIÓN. Los agentes y funcionarios de la Policía Nacional, en su función de investigación de hechos punibles, actuarán a través de cuerpos especializados designados al efecto, y a iniciativa del Ministerio Público ejecutará los mandatos de la autoridad competente, sin perjuicio del régimen jerárquico que los organiza. Artículo 59. COLABORACIÓN OBLIGATORIA. Los funcionarios y agentes de la Policía Nacional asignados a una investigación deberán cumplir las directivas e instrucciones del Ministerio Público y las que durante la tramitación del procedimiento les dirijan los jueces, sin perjuicio de la autoridad administrativa a la cual estén subordinados. La autoridad administrativa no podrá revocar, alterar o retardar una orden emitida por los fiscales o por los jueces.

69 Artículo 60. FORMALIDADES
Artículo 60. FORMALIDADES. Los funcionarios y agentes de la Policía Nacional respetarán las formalidades previstas para la investigación y adecuarán sus actuaciones a las directivas e instrucciones de carácter general o particular que emita el Ministerio Público. Artículo 61. PODER DISCIPLINARIO. Los funcionarios y agentes policiales que infrinjan disposiciones legales o reglamentarias, omitan o retarden la ejecución de un acto propio de sus funciones de investigación o lo cumplan negligentemente, serán sancionados según su ley orgánica, sin perjuicio de su responsabilidad penal. Artículo 90. RESTRICCIONES A LA POLICÍA. La Policía no podrá tomar declaración indagatoria al imputado.

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71 ¿Qué es una dictadura? Es un gobierno que, invocando el interés público, ejerce su gestión sin tener en cuenta las leyes constitucionales de un país; no representa la voluntad general y no permite ninguna oposición ni control a su línea política. Se diferencia de los regímenes totalitarios de gobierno porque la dictadura: no tiene una ideología elaborada no busca el apoyo de las masas no trata de cambiar la sociedad

72 Se denomina gobierno "de facto" (de hecho) en contraposición al gobierno "de iure" (de derecho). En general un gobierno de facto se instituye por un golpe militar y se sostiene en tanto y en cuanto las fuerzas armadas puedan defenderlo e imponerlo. No respeta los derechos de las personas ni les brinda libertad: todos deben hacer lo que se les permite, y nada más. No se opone a un grupo (político, étnico, económico, etc) en particular, sino que reprime automáticamente toda oposición.

73 Vigencia Histórica en la República.
Uno de los pocos países que ha tenido en su historia reciente una dictadura legalmente instituida. Eso hace que la palabra, además del significado habitual de gobierno autoritario instituido por la fuerza y su carga peyorativa, designe al periodo histórico en que José Gaspar Rodríguez de Francia ejerció el cargo de Dictador Supremo.

74 Dictadura del Dr. José Gaspar Rodríguez de Francia.
Fue el 13 de octubre de 1814, que el Congreso proclamo a Rodríguez de Francia, Dictador Supremo de la República. La designación se realizó a propuesta de Mariano Antonio Molas y con cierta oposición. La designación de Francia como dictador supremo fue inicialmente por 5 años

75 El primero de julio de 1816, la asamblea voto a favor
El primero de julio de 1816, la asamblea voto a favor. “En atención estipulo el acta a plena confianza que justamente a merecido del pueblo el ciudadano José Gaspar Rodríguez de Francia, se le declara y establece Dictador Perpetuo de la República durante su vida con calidad de ser sin ejemplar”. Francia había copado ya de hecho, todo los mecanismos de poder civil y militar y el Congreso del primero de julio de 1816, tras proclamar a Francia Dictador Perpetuo, se declaro en receso indefinido. Su gobierno se extendió hasta su muerte el 20 de setiembre de 1840.

76 Posguerra y Siglo XX - Dictadura de Stroessner
En 1954 accedió al gobierno, mediante un golpe militar, el general Alfredo Stroessner, figura que centraría la vida política del país por varias décadas. Afiliado al partido colorado, Stroessner prolongó su gobierno claramente dictatorial, encarcelando y desterrando a sus principales opositores, y a través de sucesivas elecciones perfectamente digitadas que le dieron cierta fachada democrática aunque poco creíble.  Stroessner se alineó con el famoso Plan Cóndor de los gobiernos totalitarios de Sudamérica, que produjo miles de víctimas, especialmente entre las décadas del 70 y 80, bajo los dictados de la Doctrina de la Seguridad Nacional promovida por los Estados Unidos.

77 Durante el gobierno de Stroessner se realizaron algunas importantes obras como la construcción de la Represa de Itaipú, cuyos beneficios no equilibraron, sin embargo, en opinión prácticamente unánime de los estudiosos de la época, el saldo negativo de este régimen. El golpe militar del 3 de febrero de 1989, encabezado por el general Andrés Rodríguez, consuegro del general Stroessner, cerró una de las más largas y duras dictaduras de América Latina, que se mantuvo durante 35 años.

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79 Concepto de Democracia:
El vocablo democracia deriva del griego DEMOS: pueblo y KRATOS: gobierno o autoridad, y significa gobierno o autoridad del pueblo. De allí que se defina a la democracia como "la doctrina política favorable a la intervención del pueblo en el gobierno y también al mejoramiento de la condición del pueblo". Sin embargo, en la actualidad, el concepto de democracia no se limita al de una forma determinada de gobierno, sino también a un conjunto de reglas de conducta para la convivencia social y política. La democracia como estilo de vida es un modo de vivir basado en el respeto a la dignidad humana, la libertad y los derechos de todos y cada uno de los miembros de la comunidad. La democracia como forma de gobierno es la participación del pueblo en la acción gubernativa por medio del sufragio y del control que ejerce sobre lo actuado por el estado.

80 Origen de la democracia.
Si bien el concepto básico de democracia se remonta a la forma de gobierno que utilizaban en Atenas y en otras ciudades griegas durante el siglo V (AC), también debemos reconocer  la importancia que tuvo el movimiento pacíficamente revolucionario del cristianismo, que hizo desaparecer las supuestas diferencias naturales entre esclavos y libres. Todos los hombres, sin distinción, son iguales ante Dios.

81 Clases de democracia. 1. Democracia directa o pura: cuando la soberanía, que reside en el pueblo, es ejercida inmediatamente por él, sin necesidad de elegir representantes que los gobiernen. 2. Democracia representativa o indirecta: el pueblo es gobernado por medio de representantes elegidos por él mismo. La elección de los individuos que han de tener a su cargo la tarea gubernativa se realiza por medio del sufragio y cualquier individuo tiene derecho a participar o ser elegido. La forma representativa suele adoptar diversos sistemas:    a) Sistema presidencialista: se caracteriza por un poder ejecutivo fuerte. El presidente gobierna realmente a la Nación, lo secundan los ministros o secretarios que él elige.    b) Sistema parlamentario: el parlamento es el eje alrededor del cual gira toda la acción gubernamental. Las facultades del presidente son muy restringidas.    c) Sistema colegiado: es una combinación de los dos anteriores. El poder ejecutivo está integrado por varias personas elegidas por el parlamento y que se turnan en el ejercicio de la presidencia

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