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INOPONIBILIDAD DE LA PERSONALIDAD JURIDICA

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Presentación del tema: "INOPONIBILIDAD DE LA PERSONALIDAD JURIDICA"— Transcripción de la presentación:

1 INOPONIBILIDAD DE LA PERSONALIDAD JURIDICA
Ivan Fernando Lorenzo

2 Denominaciones - Concepto
Inoponobilidad (art. 54 LS) Desestimación Corrimiento del velo Disgregard Allanamiento Penetración Redhibición de la personalidad Especie de sanción de ineficacia que prevé la ley, por el uso abusivo de la personalidad societaria, imputando los actos y la responsabilidad por los mismos a los socios o controlantes que la hicieron posible Detalles introductorios del curso y/o libros/materiales necesarios para una clase/proyecto.

3 Art. 54, 3° párrafo Ley de Sociedades
Inoponibilidad de la personalidad jurídica. La actuación de la sociedad que encubra la consecución de fines extrasocietarios, constituya un mero recurso para violar la ley, el orden público o la buena fe o para frustrar derechos de terceros, se imputará directamente a los socios o a los controlantes que la hicieron posible, quienes responderán solidaria e ilimitadamente por los perjuicios causados. Notas introductorias.

4 Jurisprudencia de Análisis
Carballo, Atiliano c/Kannar S.A. (en liquidación) y otros Palomeque, Aldo René c/Benemeth S.A. y otro Tazzoli, Jorge Alberto c/Fibracentro y otros S.A. s/despido Torres, N. c/Luz Verde S.R.L. y otros Valle, Leandro R. c/Boating Shoes S.A. Pardini, Fabián c/Compañía Fredel SRL Simancas, María Angélica c/Crosby Ronald y otros s/ordinario CSJN – 31/10/2002 CSJN – 03/04/2003 CSJN – 04/07/2003 SCJ de MENDOZA - 30/08/2004 CNCom sala A – 27/04/2006 CNCom sala C – 15/08/2006 CNCom sala D – 05/11/2008 Detalles introductorios del curso y/o libros/materiales necesarios para una clase/proyecto.

5 Jurisprudencia de Análisis
Dealgadillo Linares Adela c/Shatell S.A. y otros Duquelsy Silvia c/Fuar S.A. y otro Davedere Ana c/Mediconex SA y otro (sala VI) Funes Patricia c/Clínica Modelo Los Cedros SA y otro Gómez Miranda Luis c/American Casino SA y otro Cañiza Gabriela c/Altberg Leandro y otro CNAT sala III – 1997 CNAT sala III – 1998 CSJN – 29/05/2007 CSJN – 28/05/2008 CNAT sala IX 2012 CNAT sala II Detalles introductorios del curso y/o libros/materiales necesarios para una clase/proyecto.

6 Fallo Comentado “Valle, Leandro R. c/Boating Shoes S.A.” Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, sala A– 27/04/2006 Objetivos de la formación y resultados esperados y/o conocimientos desarrollados a partir de la formación.

7 “Valle, Leandro R. c/Boating Shoes S.A.” CNCom, sala A, 04/2006 HECHOS
Trabajador demanda a la sociedad anónima y a tres de sus socios administradores sociales; Trabajador percibía la mitad de su salario en negro; El tribunal considera la responsablidad de los socios en caso de que el contrato de trabajo estuviera defectuosamente registrado (jornada, remuneración), no obstante que el actor recién introduce el tema en la expresión de agravios; El empleado había sido despedido alegando la existencia de una crisis (art. 247 LCT para abonar la mitad de la indemnización) que era inexistente Objetivos de la formación y resultados esperados y/o conocimientos desarrollados a partir de la formación.

8 “Valle, Leandro R. c/Boating Shoes S.A.” CNCom, sala A, 04/2006 HECHOS
Sociedad con funcionamiento efectivo, acreditado durante el proceso (con libro de sueldos y jornales y con libros libros contables); Al momento de la sentencia la sociedad demandada se encontraba con proceso de concurso preventivo en trámite; La relación laboral se desarrolló entre el 1° de septiembre de 1998 y el 27 deseptiembre del año 2000 Objetivos de la formación y resultados esperados y/o conocimientos desarrollados a partir de la formación.

9 La existencia de una diferente personalidad entre los socios
“Valle, Leandro R. c/Boating Shoes S.A.” CNCom, sala A, 04/2006 SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El Juez hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por los socios codemandados e hizo lugar parcialmente a la demanda contra la sociedad co-demanada. Fundamentos: La existencia de una diferente personalidad entre los socios Sostuvo que el actor no acreditó ninguno de los supuestos previstos en la Ley Laboral para considerar la existencia de solidaridad: -Empresas subordinadas o relacionadas (art. 31 LCT) -Transferencia del establecimiento (arts. 225 y 228 LCT) -Cesión del personal (art. 229 LCT) El actor no pretendió la desestimación de la personalidad Objetivos de la formación y resultados esperados y/o conocimientos desarrollados a partir de la formación.

10 Rechazó recurso. Fundamentos:
“Valle, Leandro R. c/Boating Shoes S.A.” CNCom, sala A, 04/2006 SENTENCIA DE CAMARA Rechazó recurso. Fundamentos: Quien pretenda extender la responsabilidad a los socios deberá demostrar al juzgador que se está en presencia de una sociedad ficticia o fraudulenta, constituida en abuso del derecho y con el propósito de violar la ley y que, prevaleciéndose de dicha personalidad, afecta el orden público laboral o evade normas legales… Objetivos de la formación y resultados esperados y/o conocimientos desarrollados a partir de la formación.

11 “Valle, Leandro R. c/Boating Shoes S. A
“Valle, Leandro R. c/Boating Shoes S.A.” CNCom, sala A, 04/2006 SENTENCIA DE CAMARA Aún cuando se hubiera acreditado la existencia de fraude laboral, por registración defectuosa o pagos en negro, y que la situación de crisis alegada fuera falsa, la excepción de falta de legitimación pasiva debería ser confirmada; Ellos (los incumplimientos) no bastan para corroborar que la creación de la sociedad haya sido en abuso del derecho y con el propósito de violar la ley… el mismo actor reconoció la actividad de la sociedad Objetivos de la formación y resultados esperados y/o conocimientos desarrollados a partir de la formación.

12 “Valle, Leandro R. c/Boating Shoes S. A
“Valle, Leandro R. c/Boating Shoes S.A.” CNCom, sala A, 04/2006 SENTENCIA DE CAMARA El carácter excepcional de esa decisión requiere de una prueba categórica que acredite la utilización ilegal de la sociedad y no la mera ilegalidad de ciertos actos realizados por ella. La personalidad diferenciada de la sociedad y sus socios y administradores constituye el eje sobre el que se asienta la normativa sobre sociedades anónimas y que ésta configura un régimen especial porque aquéllas constituyen una herramienta que el orden jurídico provee al comercio como uno de los relevantes motores de la economía. (Palomeque) Objetivos de la formación y resultados esperados y/o conocimientos desarrollados a partir de la formación.

13 “Valle, Leandro R. c/Boating Shoes S. A
“Valle, Leandro R. c/Boating Shoes S.A.” CNCom, sala A, 04/2006 FALLOS COINCIDENTES “Carballo Atiliano c/Kannar S.A. (en liquidación) y otros” CSJN – 31/10/2002 Primera instancia: hizo extensivas las obligaciones del contrato de trabajo al director codemandado con fundamento en el art. 59 de la LS CNAT (Sala IX): rechazó recurso por falta de crítica concreta Dictámen del Procurador (al que adhirió CSJN) “…se contrapone con principios esenciales del régimen societario. Han prescindido de considerar que la personalidad diferenciada de la sociedad y sus administradores constituye el eje sobre el que se asienta la normativa sobre sociedades anónimas y que ésta conforma un régimen especial que se explica porque aquéllas constituyen una herramienta que el orden jurídico provee al comercio como uno de los principales motores de la economía. Desde esa perspectiva, resulta irrazonable que el simple relato del actor sin mencionar el respaldo de otras pruebas producidas en la causa, tenga la virtualidad de generar la aplicación de una causal de responsabilidad en materia societaria que tiene carácter excepcional, sin la debida justificación. Objetivos de la formación y resultados esperados y/o conocimientos desarrollados a partir de la formación.

14 “Palomeque, Aldo Réné c/Benemeth SA y otros” CSJN – 03/04/2003
“Valle, Leandro R. c/Boating Shoes S.A.” CNCom, sala A, 04/2006 FALLOS COINCIDENTES CON EL ANALIZADO “Palomeque, Aldo Réné c/Benemeth SA y otros” CSJN – 03/04/2003 Primera instancia: Hecho cierto de registracion posterior, pagos en negro, falta de formalidades CNAT (Sala X): modificó extendiendo la condena a los directores y socios, por incurrir en fraude laboral y previsional, violar la ley, el orden público, la buena fe y para frustrar derechos de terceros Dictámen del Procurador (al que adhirió CSJN) “…no ha quedado acreditado que estemos ante una sociedad ficticia o fraudulenta, constituida en abuso del derecho y con el propósito de violar la ley, que prevaleciéndose de esa personalidad, afecta el orden público laboral o evade normas legales… la personalidad diferenciada de la sociedad y sus administradores constituye el eje sobre el que se asienta la normativa sobre sociedades anónimas y que ésta conforma un régimen especial que se explica porque aquéllas constituyen una herramienta que el orden jurídico provee al comercio como uno de los principales motores de la economía...” Objetivos de la formación y resultados esperados y/o conocimientos desarrollados a partir de la formación.

15 “Valle, Leandro R. c/Boating Shoes S. A
“Valle, Leandro R. c/Boating Shoes S.A.” CNCom, sala A, 04/2006 FALLOS CONTRARIOS “Delgadillo Linares, Adela c/Shatell SA y otros” CNAT sala III– 11/04/1997 La falta de registración de la relación laboral constituye un típico fraude laboral y previsional, ya que tiene normalmente por objeto y efecto disminuir en forma ilegítima la incidencia del salario normal en las prestaciones complementarias o indemnizatorias y en los aportes al sistema de seguridad social. El pago en negro perjudica al trabajador, que se ve privado de aquella incidencia; al sector pasivo, que es víctima de la evasión, y a la comunidad comercial en cuanto, al disminuir los costos laborales, pone al autor de la maniobra en mejor condición, para competir en el mercado, que la reservada a otros empleadores respetuosos de la ley. Objetivos de la formación y resultados esperados y/o conocimientos desarrollados a partir de la formación.

16 “Perez, Carlos c/S.E.A. SA” CNAT sala III– 2006
“Valle, Leandro R. c/Boating Shoes S.A.” CNCom, sala A, 04/2006 FALLOS CONTRARIOS “Perez, Carlos c/S.E.A. SA” CNAT sala III– 2006 El actor había desistido de la acción contra la sociedad a la que se le había declarado la quiebra y había decidido no insinuar Se condena al presidente y al vicepresidente de la sociedad por violación de los arts. 59 y 274 porque como socios administradores hicieron posible las maniobras y contravinieron deberes de conducta que impone el actuar con buena fe y como buen hombre de negocios. La conducta asumida por la empleadora respecto de los pagos en negro constituye un típico fraude laboral y previsional, que no sólo perjudica al trabajador, sino también al sector pasivo que es víctima de la evasión previsional y a la comunidad toda, al disminuir los costos laborales de quien realiza la práctica en perjuicio de la competencia. Objetivos de la formación y resultados esperados y/o conocimientos desarrollados a partir de la formación.

17 TEMAS DE ANALISIS Técnica de la demanda
“Valle, Leandro R. c/Boating Shoes S.A.” CNCom, sala A, 04/2006 INOPONIBILIDAD TEMAS DE ANALISIS Técnica de la demanda Asimilación a institutos de la ley laboral: -Empresas subordinadas o relacionadas (art. 31 LCT) -Transferencia del establecimiento (arts. 225 y 228 LCT) -Cesión del personal (art. 229 LCT) Exige, el art. 54 3° párrafo, una sociedad ficticia o fraudulenta Exige, el art. 54 3° párrafo, una sociedad creada en abuso del derecho y propósito de violar la ley Debe descartarse su aplicación en los casos de que se trate de ilegalidad de actos sociales aislados Objetivos de la formación y resultados esperados y/o conocimientos desarrollados a partir de la formación.

18 TEMAS DE ANALISIS Argumentos de Palomeque (relevancia SA – prueba)
“Valle, Leandro R. c/Boating Shoes S.A.” CNCom, sala A, 04/2006 INOPONIBILIDAD TEMAS DE ANALISIS Argumentos de Palomeque (relevancia SA – prueba) Es verdad que se exige la presencia acumulativa de todos los elementos de la definición del art. 54, 3 párr Es válido descartar a priori la aplicación para el caso de trabajadores no registrados porque existe legislación específica laboral que incrementa las indemnizaciones por trabajo no registrado (SCJMendoza) Responsabilidad de los administradores (caso Funes Alejandra Patricia c/Clínica Los Cedros SA y otro- CSJN 28/05/2008) Objetivos de la formación y resultados esperados y/o conocimientos desarrollados a partir de la formación.

19 INOPONIBILIDAD DE LA PERSONALIDAD JURIDICA
Art. 54, 3° párr introducido por la ley en el año se hizo referencia a los conceptos “uso desviado” “empleo disvalioso del orden jurídico” “vertiente ética”, la personalidad para “violentar el objeto genérico de las sociedades (producción intercambio de bienes y servicios)” Naturaleza jurídica: Sancionatoria Clases PASIVA ACTIVA INDIRECTA DIRECTA Acreedores de la sociedad Tiene como EFECTO una responsabilidad aditiva o extensiva (Roitman) Objetivos de la formación y resultados esperados y/o conocimientos desarrollados a partir de la formación.

20 INOPONIBILIDAD DE LA PERSONALIDAD JURIDICA
EFECTOS DE LA INOPONIBILIDAD Responsabilidad Extensiva o Aditiva La responsabilidad solidaria e ilimitada de los socios o controlantes se adiciona a la social El acreedor tiene acción contra la sociedad, los socios o controlantes Priva de efectos a la división patrimonial frente al acto concreto No implica nulidad del acto en particular No implica nulidad del contrato social La sociedad no puede oponer excepción de falta de legitimación pasiva Objetivos de la formación y resultados esperados y/o conocimientos desarrollados a partir de la formación.

21 INOPONIBILIDAD DE LA PERSONALIDAD JURIDICA
ELEMENTOS DEL INSTITUTO Fines Extrasosietarios Mero Recurso para violar la ley Violación del orden jurídico Orden Público Buena Fe Insolvencia – Infracapitalización Personalidad Jurídica Responsabilidad social empresaria Objetivos de la formación y resultados esperados y/o conocimientos desarrollados a partir de la formación.

22 INOPONIBILIDAD DE LA PERSONALIDAD JURIDICA
PRESUPUESTOS DE APLICACION Actuación de la sociedad Antijuridicidad Atribución subjetiva Insolvencia de la sociedad? Personalidad obtenida para violar la ley? Sociedad constituida con el propósito de violar la ley? Que no existan normas específicas en otra materia jurídica? Objetivos de la formación y resultados esperados y/o conocimientos desarrollados a partir de la formación.

23 INOPONIBILIDAD DE LA PERSONALIDAD JURIDICA PRESUPUESTOS DE APLICACION
ACTUACIÓN o ACTIVIDAD: No es imprescindible la existencia de una pluralidad de actos concatenados y de realización permanente, basta la realización de un solo acto para que se configure la “actuación” Objetivos de la formación y resultados esperados y/o conocimientos desarrollados a partir de la formación.

24 INOPONIBILIDAD DE LA PERSONALIDAD JURIDICA PRESUPUESTOS DE APLICACION
ACTUACIÓN o ACTIVIDAD: Gramaticales y Doctrinarios Por definición “Actividad” supone actos coordinables (Tulio Ascarelli), frecuentes (Isaac Halperin) Héctor Alegría: “Si la sociedad dejare de pagar impuestos sobre actos lícitos de su objeto… serían actos ilícitos vinculados, dependientes o relacionados con actos lícitos…” Legislativos Complementa el art. 2° El artículo 19° que existía antes de la reforma, nos exige una interpretación sistémica Objetivos de la formación y resultados esperados y/o conocimientos desarrollados a partir de la formación.

25 INOPONIBILIDAD DE LA PERSONALIDAD JURIDICA PRESUPUESTOS DE APLICACION
ACTUACIÓN o ACTIVIDAD: Art. 18° LS: Las sociedades que tengan objeto ilícito son nulas de nulidad absoluta… Declarada la nulidad, se procederá la liquidación… Los socios, los administradores y quienes actúen como tales en la gestión social responderán ilimitada y solidariamente por el pasivo, social y los perjuicios causados. Art. 19° LS: Cuando la sociedad de objeto lícito realizare actividades ilícitas, se procederá a su disolución y liquidación a pedido de parte o de oficio, aplicándose las normas dispuestas en el artículo 18…” Objetivos de la formación y resultados esperados y/o conocimientos desarrollados a partir de la formación.

26 INOPONIBILIDAD DE LA PERSONALIDAD JURIDICA PRESUPUESTOS DE APLICACION
ACTUACIÓN o ACTIVIDAD: Encubra fines extrasocietarios Encubra procure sin manifestarlo Fines societarios causa fin – los motivos que tuvieron en mira los socios al contratar CNAT sala I, 04/03/2005, la reducción de costos laborales a través de la evasión no puede ser un fin societario, el lucro no puede tener por causa la antijuridicidad Constituya un mero recurso…. 1°- Sociedad como puro y simple instrumento para lograr fines prohibidos 2° - No interesa si tuvo también otros propósitos no reprochables (Manóvil, R.; Cabanellas de las Cuevas, G; Nissen, R.) Objetivos de la formación y resultados esperados y/o conocimientos desarrollados a partir de la formación.

27 INOPONIBILIDAD DE LA PERSONALIDAD JURIDICA PRESUPUESTOS DE APLICACION
ANTIJURIDICIDAD Violación del orden jurídico 1°- Fines Extasocietarios Desviación de la personalidad respecto de la finalidad para la cual fue otorgada (una especie de abuso del derecho) -- orden público o 2°- Violación de la ley la buena fe o (incumple deberes de fuente legal directa) para frustrar derechos de terceros Hay autores que crean presupuestos improcedentes Lo mismo que el fallo Torres c/Luz Verde (las considera copulativas) (análisis semántico no permite crear hipótesis para aplicar a incumplimientos de deberes convencionales) Objetivos de la formación y resultados esperados y/o conocimientos desarrollados a partir de la formación.

28 INOPONIBILIDAD DE LA PERSONALIDAD JURIDICA PRESUPUESTOS DE APLICACION
ATRIBUCION SUBJETIVA El criterio de atribución es SUBJETIVO La tipicidad exige acreditar que el socio o controlante hizo posible la actuación por ACCIÓN U OMISIÓN (cuando tenía deber de actuar) dependerá del grado de conocimiento de la actividad social, cargos directivos (director, gerente, etc.), sociedad abierta o cerrada, la existencia de síndico, etc. (Richard E., ej: aprobación de balance) Objetivos de la formación y resultados esperados y/o conocimientos desarrollados a partir de la formación.

29 INOPONIBILIDAD DE LA PERSONALIDAD JURIDICA PRESUPUESTOS DE APLICACION
INSOLVENCIA DE LA SOCIEDAD ¿es un presupuesto? Gran parte de la doctrina lo exige para dar paso a la extensión e inclusive dos acciones diferentes Sin insolvencia NO HAY DAÑO que justifique la extensión al socio Art. 54 Prevé Solidaridad Pasiva ilimitada (arts. 699 – 702 CCiv) Objetivos de la formación y resultados esperados y/o conocimientos desarrollados a partir de la formación.

30 CONCLUSIONES La interpretación denominada “amplia” del artículo 54 3° párrafo, a mi juicio, es la más correcta y sobre todo más coherente con el sistema jurídico. Aunque siempre que se realice con una adecuada distinción conceptual y normativa. Tal interpretación extendida puede llevar a que la inoponobilidad se aplique a todos los incumplimientos de los deberes laborales del empleador La “especialidad” del derecho comercial o de la rama societaria, no es fundamento para rechazar las disposiciones del también “especial” derecho laboral. Las sociedades son “ficciones” creadas como herramientas jurídicas para ser utilizadas por las personas físicas quienes son los únicos motores de la economía y, también, los destinatarios de los derechos que establece el orden jurídico laboral –como todos los otros-. Objetivos de la formación y resultados esperados y/o conocimientos desarrollados a partir de la formación.

31 CONCLUSIONES Amén de cuál sea la correta interpretación, la inseguridad del empresario no deviene de la mayor o menor extensión de su responsabilidad (ej: el sistema de ART, la responsabilidad tributaria) sino de la falta de certeza y, a este último fin, contribuyen mucho más las demoras de los pronuncimientos por parte de nuestra CSJN que la interpretación “amplia” en materia de inoponobilidad. (distorsionan la compentencia, previsión de costos, etc. ) La insolvencia de la sociedad no es un requisito exigido por la ley. El legislador al dictar la norma en 1983 ha hecho una eleción de los elementos que consideró debían integrar el instituto y si él no incluyó la insolvencia (que conoció desarrollado por doctrina y fallos) entonces no puede exigirla el “intérprete”. Objetivos de la formación y resultados esperados y/o conocimientos desarrollados a partir de la formación.

32 CONCLUSIONES La obligación de responder de los administradores también es solidaria, pero no tiener por fuente la inoponibilidad. Tiene su régimen dispuesto por los arts. 59; 99; 157; 274; 275; 276; 277; 278 y 279 de la Ley de Sociedades. (CSJN Funes, Alejandra Patricia c. Clínica Modelo Los Cedros S.A. y otro – 28/05/2008 – Davedere c/Mediconex- 29/05/2007) Objetivos de la formación y resultados esperados y/o conocimientos desarrollados a partir de la formación.

33 FIN Muchas Gracias! Objetivos de la formación y resultados esperados y/o conocimientos desarrollados a partir de la formación.


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