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Unidad 1 La contratación laboral en la empresa

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Presentación del tema: "Unidad 1 La contratación laboral en la empresa"— Transcripción de la presentación:

1 Unidad 1 La contratación laboral en la empresa
Gestión de recursos humanos Administración y finanzas

2 EN ESTA UNIDAD APRENDEREMOS A:
• Identificar la normativa aplicable al contrato de trabajo. • Cumplimentar de manera correcta los contratos de trabajo. • Identificar los pasos a realizar para la contratación laboral. • Reconocer las vías telemáticas de comunicación para la contratación laboral.

3 A TRAVÉS DE LOS SIGUIENTES CONTENIDOS:
1. El contrato de trabajo. 2. La regulación del contrato de trabajo. 3. Los sujetos del contrato de trabajo. 4. Los elementos del contrato de trabajo. 5. La forma del contrato de trabajo. 6. El contenido del contrato de trabajo. 7. El periodo de prueba. 8. La gestión de la contratación laboral en la empresa.

4 1. EL CONTRATO DE TRABAJO El contrato de trabajo es un acuerdo entre empresario y trabajador, en virtud del cual este último se obliga a prestar sus servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección y control, percibiendo a cambio una retribución. Existe contrato de trabajo cuando concurren:

5 A. Relaciones excluidas
1.1. RELACIONES DE TRABAJO ESPECIALES Y RELACIONES EXCLUIDAS A. Relaciones excluidas Están excluidas porque: En unos casos, no concurren las notas antes señaladas como definidoras de una relación laboral. En otros, por imperativo de la Ley.

6 B. Relaciones laborales especiales
Tienen unas peculiaridades que hacen que sea necesaria una regulación específica para ellas y se les aplica lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, de manera supletoria, en lo que no contempla su regulación especial.

7 2. LA REGULACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
Las fuentes de la relación laboral reguladoras de los derechos y obligaciones de empresarios y trabajadores son (art. 3 del E.T.) : 1. Las disposiciones legales y reglamentarias del Estado. 2. Los convenios colectivos. 3. La voluntad de las partes manifestada en el contrato de trabajo. 4. Los usos y costumbres locales y profesionales. Esta enumeración debe completarse con las normas de la Unión Europea, la Constitución española y los convenios y tratados internacionales.

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9 2.1. LAS DISPOSICIONES LEGALES DEL ESTADO
El Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, es la norma básica de regulación de las relaciones de trabajo entre empresarios y trabajadores. Concretamente regula:

10 2.2. EL CONVENIO COLECTIVO COMO FUENTE REGULADORA DE LA RELACIÓN LABORAL
Los convenios colectivos son acuerdos libremente negociados entre organizaciones sindicales o representantes legales de los trabajadores y las asociaciones de empresarios o estos mismos, con eficacia normativa, en los que se fijan las condiciones de trabajo y los derechos y obligaciones de las partes en un ámbito laboral (empresa, sector, provincia/s, comunidad autónoma o nación) para un periodo de tiempo. La relación entre la ley y el convenio colectivo puede ser de varios tipos:

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13 2.3. EL CONTRATO DE TRABAJO COMO FUENTE DEL DERECHO DEL TRABAJO
Mediante el contrato de trabajo, empresario y trabajador pueden establecer derechos y obligaciones en su relación de trabajo, especificar las condiciones de empleo (función, clasificación profesional, etc.) o fijar determinadas condiciones de trabajo (jornada, salarios, periodo de prueba, pacto de permanencia, etc.), teniendo en cuenta: Principio de condición más beneficiosa  se pueden, de mutuo acuerdo o por decisión unilateral del empresario, establecer condiciones de trabajo más favorables que las establecidas en las normas legales. Principio de irrenunciabilidad de derechos  los trabajadores no pueden renunciar válidamente a los derechos considerados indisponibles por normas legales (por ejemplo: vacaciones, huelga, salario mínimo, jornada máxima, descansos, etc.)

14 3. LOS SUJETOS DEL CONTRATO DE TRABAJO
3.1. EL TRABAJADOR 3.2. EL EMPRESARIO La persona física que voluntariamente preste servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario. Aquellas personas físicas y jurídicas, o comunidades de bienes, que reciben la prestación de servicios de las personas.

15 3.1. EL TRABAJADOR Las empresas pueden contratar como trabajadores:
a) A quienes tengan plena capacidad de obrar, que son: Las personas mayores de 18 años. Las personas menores de 18 años legalmente emancipadas. b) A las personas mayores de 16 y menores de 18 años, si: Viven de forma independiente con el consentimiento expreso o tácito de sus padres o tutores. Tienen la autorización de la persona o institución que les tenga a su cargo. c) Los extranjeros, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación específica de extranjería (permiso de trabajo y residencia para los trabajadores no comunitarios).

16 A. Contratación de menores
Con finalidad eminentemente protectora, Se prohíbe contratar a los menores de 16 años. Los menores de 18 años y mayores de 16, aunque tengan autorización o estén emancipados legalmente: No pueden ocupar puestos de trabajo que el Gobierno declare insalubres, penosos, nocivos o peligrosos. Se les prohíbe realizar horas extraordinarias, así como la prestación de trabajo en jornada nocturna. Consecuencias legales para la empresa en caso de contratar a un menor sin autorización o para trabajos que tenga prohibido realizar: El contrato puede ser anulado a instancias de sus representantes legales (padres o tutores) o de oficio. La empresa incurre en responsabilidad administrativa sancionable con multas de carácter económico.

17 B. Contratación de extranjeros
Los trabajadores comunitarios pueden ser contratados libremente, en aplicación del principio de libre circulación de trabajadores recogido en el Tratado de la Unión Europea. El resto de trabajadores extranjeros necesitan estar en posesión de un permiso de trabajo y de residencia, que es concedido por las autoridades españolas si cumplen los requisitos legalmente establecidos . En el caso de los trabajadores extranjeros contratados sin permiso de trabajo, los contratos serán nulos.

18 C. Contratación de familiares
Se consideran familiares  el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción. La legislación laboral establece la regla general de la presunción legal de la no existencia de relación laboral en este supuesto, salvo que se demuestre la condición de asalariados y no convivan en el mismo domicilio. No obstante, a partir de la entrada en vigor del Estatuto del Trabajo Autónomo, los trabajadores autónomos pueden contratar en el Régimen General de la Seguridad Social a los hijos menores de 30 años, aunque convivan con ellos, pero quedarán excluidos de la cobertura por desempleo.

19 A. El empresario persona física
Puede concertar válidamente contratos de trabajo: Toda persona mayor de edad. Las personas menores de 18 años y mayores de 16 que estén emancipadas. El menor de edad no emancipado puede contratar como empresario, pero asistido de sus representantes legales, y nunca por sí solo. B. El empresario persona jurídica Las empresas con personalidad jurídica suscriben contratos de trabajo a través de sus representantes (directivos, apoderados) con poderes legales. C. Obligaciones del empresario antes de contratar Inscribir a la empresa en la Seguridad Social. Comunicar a la Consejería de Empleo la apertura de centro de trabajo.

20 4. LOS ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO
Para que un contrato de trabajo sea válido se requiere:

21 5. LA FORMA DEL CONTRATO DE TRABAJO
Las partes pueden elegir celebrar el contrato de forma verbal o escrita. No obstante, se exige expresamente la forma escrita: Cuando sea exigido por una disposición legal, es decir, TODOS los contratos excepto: Contrato Indefinido Ordinario con jornada completa. Contrato eventual por circunstancias de la producción cuya duración sea superior a cuatro semanas. Cuando cualquiera de las partes del contrato exija su formalización por escrito. Efectos de la falta de forma escrita cuando sea obligatoria: Se presumirán celebrados a jornada completa y a tiempo indefinido, salvo prueba en contrario Una infracción administrativa grave, sancionable por la Inspección de Trabajo.

22 6. EL CONTENIDO DEL CONTRATO DE TRABAJO
6.1. EL CONTENIDO MÍNIMO Identificación de las partes Grupo profesional del puesto de trabajo Centro de trabajo Duración y distribución de la jornada ordinaria de trabajo Fecha de comienzo de la relación laboral y, en caso de ser temporal, duración de la misma Periodo de prueba Salario base inicial, cuantía de los complementos salariales y periodicidad de pago Duración de las vacaciones Legislación aplicable Cláusulas adicionales

23 6.2. CLAÚSULAS CONTRACTUALES ADICIONALES
Los contratos puede incluir cláusulas adicionales en las que se recojan los pactos individuales que las partes hayan acordado, con la limitación del principio de irrenunciabilidad de derechos y respetando las condiciones laborales establecidas en las disposiciones legales y convenios colectivos. Ejemplos de cláusulas: Cláusulas recogidas en el Estatuto de Trabajadores Pacto de plena dedicación Pacto de no competencia Pacto de permanencia Cláusulas no recogidas en el Estatuto de los Trabajadores Pacto de horas extraordinarias, pacto sobre lugar de trabajo, pacto de liquidación y pago de salarios, pacto sobre pagas extraordinarias, pacto de retribuciones variables por objetivos, pacto de disfrute y régimen de las vacaciones, pacto de descanso por jornada continuada, pacto de confidencialidad, pacto sobre el preaviso.

24 7. EL PERIODO DE PRUEBA A. Límites de duración
El ET exige que el periodo de prueba se pacte por escrito. En caso contrario se considerará inexistente. A. Límites de duración Técnicos titulados: no podrá exceder de seis meses. Resto de trabajadores: no podrá exceder de dos meses, salvo en las empresas de menos de 25 trabajadores, que será de tres meses. Excepciones • Contrato en prácticas: –– Máximo de dos meses para los técnicos superiores. –– Máximo de un mes para los técnicos. • Contrato indefinido de apoyo a emprendedores: –– Máximo de un año.

25 B. Resolución o desistimiento
Derechos y obligaciones durante el periodo de prueba El trabajador tiene los correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe, igual que el resto de la plantilla, incluido el cómputo de este periodo para la antigüedad. Los únicos derechos que no se tienen durante el periodo de prueba son los derivados de la extinción del contrato, ya que cualquiera de las partes puede desistir de la relación laboral sin más obligaciones que la de comunicar su decisión al otro.

26 8. GESTIÓN DE LA CONTRATACIÓN LABORAL EN LA EMPRESA

27 8.1. COMUNICACIÓN DE LA CONTRATACIÓN A LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE EMPLEO
La empresa debe comunicar a los servicios públicos de empleo de su comunidad autónoma: El contenido íntegro de los contratos de trabajo. Las prórrogas de los mismos. Sus modificaciones. La copia básica del contrato, en los 10 días siguientes a la concertación del contrato de trabajo o a su prórroga, e independientemente si existen o no representantes legales de los trabajadores en la empresa. ¿CÓMO? A través de la oficina de empleo de la comunidad autónoma correspondiente. Por medios telemáticos a través de

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29 8.2. OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN A LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES
El empresario debe entregar, para su firma, a los representantes de los trabajadores, la copia básica de los contratos que deban celebrarse por escrito, a excepción de los contratos de trabajo especiales de alta dirección, sobre los que se establece el deber de notificación.

30 8.3. OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN A LOS TRABAJADORES
El empresario está obligado a informar por escrito al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato y las condiciones de ejecución de la prestación laboral, se haya o no formalizado por escrito el contrato. 8.4. AFILIACIÓN Y ALTA DEL TRABAJADOR EN LA SEGURIDAD SOCIAL Antes de que la persona comience la prestación de servicios, la empresa debe proceder: A tramitar su alta en la Seguridad Social. Si no hubiera trabajado anteriormente, solicitar su afiliación al sistema..

31 EN ESTA UNIDAD HEMOS APRENDIDO A:
• Identificar la normativa aplicable al contrato de trabajo. • Cumplimentar de manera correcta los contratos de trabajo. • Identificar los pasos a realizar para la contratación laboral. • Reconocer las vías telemáticas de comunicación para la contratación laboral.


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