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Publicada porVíctor San Martin Modificado hace 9 años
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OBLIGACION DE LOS DEUDORES TRIBUTARIOS DE LA CONSERVACIÓN DE LIBROS, REGISTROS Y LA COMUNICACIÓN DE PERDIDA Y OTROS ACONTECIMIENTOS CPC. Daysi Izarra S á nchez Departamento de Orientaci ó n y Control de Aportes EXPOSICI Ó N
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OBLIGACION DE LOS DEUDORES TRIBUTARIOS DE LA CONSERVACIÓN DE LIBROS, REGISTROS Y LA COMUNICACIÓN DE PERDIDA Y OTROS ACONTECIMIENTOS Resolución de Superintendencia Nº 234-2006-SUNAT del 30.12.2006 Vigente a partir del 01.01.2007 1. CONSEVAR: 2. COMUNICAR LA PERDIDA O DESTRUCCIÓN: 3. DEL PLAZO PARA REHACER LOS LIBROS Y REGISTROS:
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(ART. 87 del CODIGO TRIBUTARIO NUMERAL 7) LibrosRegistros Llevados manual, mecanizado o electrónico mientras el tributo no esté prescrito. Llevados manual, mecanizado o electrónico mientras el tributo no esté prescrito. CONSERVAR:
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(ART. 9 de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006- SUNAT del 30.12.2006 Vigente a partir del 01.01.2007) A la Administración Tributaria en un plazo de 15 días hábiles la: Pérdida Pérdida Destrucción por siniestro Destrucción por siniestro Asalto u otros Asalto u otros De: Libros Libros Registros vinculados a asuntos tributarios Registros vinculados a asuntos tributarios Documentos DocumentosIndicar: Fecha y numero de Legalización Fecha y numero de Legalización Apellidos y Nombres del Notario que efectuó la legalización o el Nº de Juzgado en el que se realizó la misma Apellidos y Nombres del Notario que efectuó la legalización o el Nº de Juzgado en el que se realizó la mismaAdjuntar: Copia certificada expedida por la autoridad policial de la denuncia presentada Copia certificada expedida por la autoridad policial de la denuncia presentada COMUNICAR LA PERDIDA O DESTRUCCIÓN:
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(ART.10 de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006- SUNAT del 30.12.2006 Vigente a partir del 01.01.2007) NUMERAL 10.1:Los deudores tributarios tendrán un plazo de 60 días calendarios para rehacer los libros y registros vinculados a asuntos tributarios. NUMERAL 10.2:Sólo en casos justificados la SUNAT otorgará prórroga previa evaluación. NUMERAL 10.3:Para efecto de lo señalados en los en los párrafos precedentes. a) a) El deudor Tributario deberá contar con la documentación sustentatoria que acredite los hechos que originaron la pérdida o destrucción. b) b) Los plazos se computan a partir del día siguiente de ocurridos los hechos. DEL PLAZO PARA REHACER LOS LIBROS Y REGISTROS
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Muchas Gracias por su atención Capacitamos para construir un mejor PERÚ
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