La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

OBLIGACION DE LOS DEUDORES TRIBUTARIOS DE LA CONSERVACIÓN DE LIBROS, REGISTROS Y LA COMUNICACIÓN DE PERDIDA Y OTROS ACONTECIMIENTOS CPC. Daysi Izarra S.

Presentaciones similares


Presentación del tema: "OBLIGACION DE LOS DEUDORES TRIBUTARIOS DE LA CONSERVACIÓN DE LIBROS, REGISTROS Y LA COMUNICACIÓN DE PERDIDA Y OTROS ACONTECIMIENTOS CPC. Daysi Izarra S."— Transcripción de la presentación:

1 OBLIGACION DE LOS DEUDORES TRIBUTARIOS DE LA CONSERVACIÓN DE LIBROS, REGISTROS Y LA COMUNICACIÓN DE PERDIDA Y OTROS ACONTECIMIENTOS CPC. Daysi Izarra S á nchez Departamento de Orientaci ó n y Control de Aportes EXPOSICI Ó N

2 OBLIGACION DE LOS DEUDORES TRIBUTARIOS DE LA CONSERVACIÓN DE LIBROS, REGISTROS Y LA COMUNICACIÓN DE PERDIDA Y OTROS ACONTECIMIENTOS  Resolución de Superintendencia Nº 234-2006-SUNAT del 30.12.2006 Vigente a partir del 01.01.2007 1. CONSEVAR: 2. COMUNICAR LA PERDIDA O DESTRUCCIÓN: 3. DEL PLAZO PARA REHACER LOS LIBROS Y REGISTROS:

3 (ART. 87 del CODIGO TRIBUTARIO NUMERAL 7) LibrosRegistros Llevados manual, mecanizado o electrónico mientras el tributo no esté prescrito. Llevados manual, mecanizado o electrónico mientras el tributo no esté prescrito. CONSERVAR:

4 (ART. 9 de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006- SUNAT del 30.12.2006 Vigente a partir del 01.01.2007) A la Administración Tributaria en un plazo de 15 días hábiles la: Pérdida Pérdida Destrucción por siniestro Destrucción por siniestro Asalto u otros Asalto u otros De: Libros Libros Registros vinculados a asuntos tributarios Registros vinculados a asuntos tributarios Documentos DocumentosIndicar: Fecha y numero de Legalización Fecha y numero de Legalización Apellidos y Nombres del Notario que efectuó la legalización o el Nº de Juzgado en el que se realizó la misma Apellidos y Nombres del Notario que efectuó la legalización o el Nº de Juzgado en el que se realizó la mismaAdjuntar: Copia certificada expedida por la autoridad policial de la denuncia presentada Copia certificada expedida por la autoridad policial de la denuncia presentada COMUNICAR LA PERDIDA O DESTRUCCIÓN:

5 (ART.10 de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006- SUNAT del 30.12.2006 Vigente a partir del 01.01.2007) NUMERAL 10.1:Los deudores tributarios tendrán un plazo de 60 días calendarios para rehacer los libros y registros vinculados a asuntos tributarios. NUMERAL 10.2:Sólo en casos justificados la SUNAT otorgará prórroga previa evaluación. NUMERAL 10.3:Para efecto de lo señalados en los en los párrafos precedentes. a) a) El deudor Tributario deberá contar con la documentación sustentatoria que acredite los hechos que originaron la pérdida o destrucción. b) b) Los plazos se computan a partir del día siguiente de ocurridos los hechos. DEL PLAZO PARA REHACER LOS LIBROS Y REGISTROS

6 Muchas Gracias por su atención Capacitamos para construir un mejor PERÚ


Descargar ppt "OBLIGACION DE LOS DEUDORES TRIBUTARIOS DE LA CONSERVACIÓN DE LIBROS, REGISTROS Y LA COMUNICACIÓN DE PERDIDA Y OTROS ACONTECIMIENTOS CPC. Daysi Izarra S."

Presentaciones similares


Anuncios Google