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  Luis Ruiz Ruiz Ginecólogo, Colegiado 1212 C/ Sol 1, 2º B, Madrid NIF: V FACTURA Nº 199/07 Cliente Nombre Ana Gil Gómez Fecha 26/05/2007.

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3 Luis Ruiz Ruiz Ginecólogo, Colegiado 1212 C/ Sol 1, 2º B, Madrid NIF: V FACTURA Nº 199/07 Cliente Nombre Ana Gil Gómez Fecha 26/05/2007 Dirección Esgueva 15, 1º A Ciudad Madrid C.P. 28002 N.I.F. R Cantidad Descripción Precio unitario TOTAL 2 Revisión Consulta 60,00 € 120,00 € 1 Citología 115,00 € Mamografía 90,00 € Exento de I.V.A.. Subtotal 325,00 € Forma de pago Efectivo Tarjeta 4B Tarjeta Nº T. crédito Firma y sello Caducidad ene-10

4 Calle teatinos 5 – nave 11 28820 coslada madrid Tel/fax

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8 Medios de pago CHEQUE PAGARÉ TRANSFERENCIA BANCARIA RECIBO BANCARIO
TARJETA LETRA DE CAMBIO ABONO EN CUENTA

9 CHEQUE Un cheque puede ser emitido por cualquier persona física o jurídica que tenga capacidad legal para endeudarse. Así en el caso de las personas físicas estas han de ser mayores de edad. En el caso de las personas jurídicas se deberán respetar las siguientes normas: a) Antefirma, concepto por el que actúa el firmante y en nombre de quién. b) La persona que actúa como librador esté autorizada en documento suscrito con la entidad librada, esto es, la persona firmante esté apoderada por parte de la empresa para la firma de créditos. Según la Ley Cambiaria y del Cheque no es preceptivo que el documento tenga como domicilio de pago una cuenta bancaria de tal modo que un cheque será considerado como tal siempre y cuento en dicho documento queden reflejadas los siguientes datos: - Denominación de "cheque", en el propio documento. - En los documentos que muestren disparidad entre la cantidad en letra y en número se tomará como válida la letra. - Fecha de emisión. - Firma autógrafa. Leyenda: - 1 Datos de la entidad bancaria y sucursal de la cuenta sobre la que se ha de efectuar el pago Código cuenta cliente y código IBAN, International Bank Account Number, muy útil si el cheque es cobrado a través de una entidad de otro país Importe del cheque, valor por el que se puede compensar, expresado en números. Es aconsejable comenzar y terminar dicho importe con una almohadilla "#" Persona a favor de la que se emite el cheque. Dicha persona puede ser tanto una persona física como jurídica o no estar designada Importe del cheque, en este caso expresado en letras. En caso de duda esta es la cantidad que prevalece, si no se rellena todo el espacio suele rellenarse con una ralla horizontal Lugar y fecha de emisión del cheque - 7 Serie, tipo y número de documento, cada cheque es único siendo esta numeración la utilizada para identificarlo Lugar reservado para la firma del emisor del cheque, hay que tener en cuenta que dicha firma ha de ser autógrafa y en el caso de firmar por cuenta de una empresa además de la firma de la persona apoderada se ha de colocar una antefirma, normalmente el sello de la empresa Serie, tipo y número de documento reservado para la lectura mecánica del cheque

10 Pagaré El pagaré es un documento que consiste en la promesa pura y simple de pagar una determinada cantidad de dinero en un futuro a su legítimo tenedor. Así la principal diferencia con respecto del cheque es que en el caso del pagaré en el momento de su emisión queda determinado el momento a partir del cual se podrá hacer efectivo su cobro. Leyenda: 1- Denominación de la entidad y oficina librada 2- Datos de la cuenta librada, habitualmente código cuenta cliente e IBAN, International Bank Account Number 3- Fecha de vencimiento del pagaré, esto es, momento a partir del cual puede hacerse efectivo 4- Importe consignado en cifras del pagaré 5- Persona a la que se debe realizar el pago, en el caso de los pagarés estos siempre deben ir emitidos a favor de una persona, física o jurídica, o a su orden 6- Importe del pagaré expresado en letras, en caso de discrepancia entre el importe expresado en letras y el importe expresado en cifras prevalecerá el primero. 7- Fecha y lugar de emisión 8- Identificación del documento en si mismo, serie y número de documento 9- Firma del emisor del pagaré 10- Identificación del pagaré codificada especialmente para una lectura automatizada del documento.

11 Transferencia Bancaria
Una transferencia u orden de pago no es más que el conjunto de instrucciones que como titulares de una cuenta bancaria damos a la entidad financiera para que proceda a retirar fondos de la cuenta de la que somos titulares y se los abone a una persona o conjunto de personas, bien mediante abono en la cuenta del beneficiario o bien para que este pase a retirar los fondos en una determinada entidad y sucursal 3.2.- Modalidades - Ordinaria, es la más frecuente, es aquella que ordenamos directamente desde nuestra entidad, comunicando su realización mediante carta, teléfono o presencialmente. - Magnética, esta modalidad se utiliza cuando hay que realizar un elevado número de transferencias, aportándose el listado de beneficiarios, importes y cuentas de destino mediante un archivo informático. Es utilizada para el pago de nóminas o pagos a proveedores, siendo más barata que la ordinaria ya que todo el proceso es automático. - Cuenta a cuenta, tanto el origen como el destino de la transferencia es una cuenta bancaria. - Así mismo se podrán ordenar transferencias por ventanilla o recibirlas en ventanilla. - En una única moneda, la transferencia se emite y recibe en la misma moneda. - En dos monedas, la transferencia se emite en una moneda y se recibe en otra. - OMF, Orden de Movimiento de Fondos, estas transferencias no se realizan a través del circuito tradicional, sino que el trasvase de fondos se realiza entre las cuentas de tesorería que los bancos comerciales mantienen en el Banco de España. Hay que tener en cuanta que esta modalidad de transferencia si bien tiene la ventaja de que la valoración del abono en la entidad destinataria es el mismo día de su realización también ha de tener presente que el horario para su realización es más limitado concluyendo a las 13:00 de cada día hábil.

12 Recibo bancario Se trata de un documento que emite la empresa que desea realizar el cobro y que es cedido a una entidad financiera para que esta última a través del Sistema de Compensación Electrónica, lo haga llegar hasta la cuenta especificada por el deudor de tal modo que su importe se adeude en la cuenta del cliente. Leyenda: 1- Nombre de la entidad financiera que nos ha cargado el recibo 2- Fecha operación en la que se ha realizado el cargo en la cuenta del pagador. 3- Datos de la oficina donde esta aperturada la cuenta donde se realiza el cargo 4- Número de recibo, número que identifica al recibo 5- Referencia, número de referencia del recibo 6- Empresa o entidad que ha generado el cargo y ha puesto en circulación el recibo, en definitiva empresa que cobra. 7- NIF/CIF Emisor, número de identificación fiscal del emisor del recibo 8- Titular del recibo, identificación de la persona, física o jurídica, que ha de realizar el pago 9- Datos del recibo, en este campo se puede insertar gran cantidad de información, por ejemplo todos los datos de la compra del producto o servicio que se satisface con el pago de dicho recibo Entidad presentadora, identificación de la entidad y sucursal bancaria que ha puesto en circulación dicho recibo Fecha valor, fecha en la que efectivamente se produce el cargo en la cuenta deudora Importe del recibo, cuantía del recibo Código cuenta cliente de la cuenta bancaria en la que se ha procedido al cargo de dicho recibo

13 TARJETA BANCARIA La tarjeta bancaria no es más que un plástico que dotado de una identidad única permite a su titular movilizar fondos desde su cuenta bancaria o crédito establecido hacia si mismo, retirada de efectivo en un cajero, o hacia un tercero, pago en un determinado establecimiento. En el fondo la tarjeta utilizada como medio de pago no es más que una forma de automatizar una transferencia desde la cuenta del cliente hacia la cuenta del proveedor, asumiendo este último el coste de la transferencia y siendo el banco del titular de la tarjeta el que asume los posibles riesgos de insolvencia. Para que esta transferencia de fondos sea posible las tarjetas se emiten en función de una serie de estándares que conforman las distintas redes, Tarjeta 6000, Visa, Master Card, American Express, Servired, etc. Leyenda: 1- Entidad emisora, denominación de la entidad que emite la tarjeta, habitualmente se trata de una entidad bancaria si bien también puede ser un centro comercial, por ejemplo unos grandes almacenes que faciliten tarjetas a sus clientes para la realización del pago de sus compras. 2- Estandar de la tarjeta, esto es red a la que esta adherida la tarjeta para su utilización. En este caso se trata de una tarjeta que opera bajo el estandar de Visa. Además en esta zona se suelen colocar distintas medidas de seguridad, en el ejemplo un holograma de una paloma. 3- Chip, el ejemplo la tarjeta incorpora un chip con información sobre el titular y características de la tarjeta (límite disponible, etc.) Si bien en el ejemplo el chip es visible hoy en día existen tarjetas que incorporan dicho chip pero embutido en el plástico, por ejemplo las utilizadas en el transporte público de muchas ciudades, donde tan sólo acercando la tarjeta a un lector este reconoce el saldo de la misma y le descuenta el importe del trayecto que va a realizar el usuario. 4- Identificación de la tarjeta, se trata del número de identificación de la tarjeta, de tal modo que cada plástico emitido es único, con independencia de que sobre una misma cuenta de tarjetas se expidan varios plásticos o tarjetas físicas a favor de distintas personas. 5- Identificación del titular de la tarjeta así como del período de vigencia del plástico físico. En este sentido podemos destacar el hecho de que con independencia del titular de la cuenta de cargo de la tarjeta el plástico se emite con la identificación de la persona que la puede utilizar

14 Letra de cambio A diferencia del cheque o del pagaré que es emitido por quien debe realizar el pago, en el caso de la letra de cambio es quien debe de cobrar quien tiene la iniciativa en el pago al igual que en el recibo bancario. La letra de cambio tiene las siguiente funciones dentro del ámbito empresarial: - Medio de pago - Garantía financiera, dado su carácter ejecutivo puede utilizarse como garantía en operaciones de financiación Leyenda: 1- Lugar de emisión 2- Denominación de la moneda en la que se ha emitido 3- Cuantía de la Letra 4- Fecha de libramiento, esto es, el momento en que se ha emitido la letra de cambio 5- Fecha de vencimiento, fecha en la que el librado, quién tiene que pagar ha de hacer efectivo el pago 6- Librador, datos del emisor de la letra de cambio 7- Cuantía de la letra de cambio expresada en cifra 8- Domicilio de pago, si bien no es un requisito indispensable cuando se especifica se dice que la letra de cambio se encuentra domiciliada, suele corresponderse con la dirección de la entidad bancaria donde habrá de hacerse efectivo el pago. 9- Datos del librado, identificación y dirección de la persona, física o jurídica, que ha de realizar el pago 10- Aceptación por parte del librado del pago, en ocasiones la letra se presenta al librado para que con su firma acepte de el visto bueno al pago Firma autógrafa del librador, esto es, del emisor de la letra de cambio Tasa de timbres - Actos Jurídicos Documentados- que se tendrán que liquidar para poner en circulación la letra. En este sentido cabe destacar que la cuantía de dicha tasa depende de la cuantía del documento Identificación del documento utilizado para su cumplimentación

15 Libros oficiales La finalidad de la legalización es "precintar" la información contenida en los mismos para que no se pueda manipular posteriormente. El archivo y custodia de estos Libros, que son secretos, corresponden a la Empresa. Los Libros se pueden presentar como hojas encuadernadas formando libros, en un soporte informático (presentación digital) o en ambas (presentación mixta).


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