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Publicada porReynaldo Mazon Modificado hace 9 años
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Ley 24.660 EJECUCION DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD Abog. Ivana Montserrat
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Ley 24.660 Arts 133 al 142 Ley 24.660 Arts 133 al 142 Capítulo VIII “Educación y estímulo en establecimientos penitenciarios” Capítulo VIII “Educación y estímulo en establecimientos penitenciarios” Fecha de promulgación: 27/07/2011
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Sistema Nacional de Estadísticas sobre Ejecución de la pena 2007 Sistema Nacional de Estadísticas sobre Ejecución de la pena 2007 50.980 Personas Privadas Libertad 50.980 Personas Privadas Libertad 2.594 Finalizaron estudios secundarios 2.594 Finalizaron estudios secundarios 36.801 No participa de ningún programa laboral 36.801 No participa de ningún programa laboral 23.599 Finalizaron estudios primarios 23.599 Finalizaron estudios primarios
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Tasa de reincidencia Internos que asistieron a cursos universitarios no supera el 3 % La media de las cárceles federales argentinas supera ampliamente el 40 % Cifras del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
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Pleno Integral Permanente De calidad Garantice la igualdad y gratuidad Con participación de ONGs y de flias Pleno Integral Permanente De calidad Garantice la igualdad y gratuidad Con participación de ONGs y de flias DERECHO A LA EDUCACION :
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De conformidad con las siguientes leyes: Ley de Educación Técnico Profesional Ley de Educación Sexual Integral DERECHO AL PLENO ACCESO A LA EDUCACION Ley Protección Integral de Niña/os y adolescentes Ley de Educación Superior y otra normas aplicables Ley de Educación General
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DOCUMENTOS Se registrará en el legajo personal, los créditos y logros educativos. Expedidos por autoridades competentes. Los certificados no deberán contener ninguna indicación que dicho estudio fue realizado en la cárcel.
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ESTIMULO EDUCATIVO 1 mes por ciclo lectivo anual. 2 meses por cursos de formación profesional y por estudios primarios 3 meses por estudios secundario y terciarios 4 meses por estudios universitarios. 2 meses por cursos de postgrado.
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DERECHOS Se prohibe la suspensión de la educación de un interno como método de castigo. Los horarios de trabajo no podrán coincidir con los horarios de estudio. En todo establecimiento deberá funcionar una biblioteca. El PE garantizará la creación de espacios y programas donde aún no existan.
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Hacer buen uso de las instalaciones y materiales Respetar la libertad de conciencia, la dignidad e Integridad de la comunidad educativa. Respetar la libertad de conciencia, la dignidad e Integridad de la comunidad educativa. DEBERESDEBERES DEBERESDEBERES Participar y colaborar en la mejora de la convivencia Estudiar y participar de actividades formativas Respetar las normas de organización y de convivencia Respetar el derecho de sus compañeros a recibir educación Respetar el derecho de sus compañeros a recibir educación Asistir a clases regularmente y con puntualidad
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SITUACIONES ESPECIALES Mujer embarazada y madre Personas con discapacidades Niñas/os y adolescentes Otros grupos
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ACCIONES DE IMPLEMENTACIÓN El Ministerio de Educación acordará y coordinará todas las acciones necesarias con: Autoridades nacionales y provinciales. Institutos de Educación de Gestión Estatal. Universidades Nacionales.
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ACCIONES DE IMPLEMENTACIÓN El Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos y sus equivalentes, la autoridad penitenciara y los organismos responsable de las instituciones en que se encuentran niñas/os y adolescentes, deberán: Atender las indicaciones de la autoridad educativa y adoptar todas las medidas necesarias
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ACCIONES DE IMPLEMENTACIÓN Proveer de ámbitos apropiados para la educación. Adoptar las previsiones presupuestarias pertinentes. Remover todo obstáculo que limite los derechos de personas con discapacidad. Asegurar la permanencia de las personas privadas de su libertad, en establecimientos donde se cursa con regularidad.
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ACCIONES DE IMPLEMENTACIÓN Mantener un adecuado registro de los créditos y logros educativos. Requerir y conservar cualquier antecedente útil a la mejor formación de la PPL Garantizar la capacitación permanente del personal penitenciario. Fomentar la suscripción de convenios de cooperación.
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ACCIONES DE IMPLEMENTACIÓN Garantizar el acceso a los ámbitos educativos, de las familias y organizaciones Fomentar visitas y actividades que incrementen el contacto con el mundo exterior. La adopción de toda otra medida útil a la satisfacción plena e igualitaria del derechos a la educación.
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“Abrid escuelas y se cerrarán cárceles” Concepción Arenal
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MUCHAS GRACIAS! asesorialegal@gesec.com.ar
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