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1 BOLILLA N° 3 1 – GARANTÍAS EN EL PROCESO PENAL. 2 – IGUALDAD ANTE LOS TRIBUNALES. 3 – LA RESERVA DE LA INTIMIDAD. 4 – EL ESTADO DE INOCENCIA. 5 – DERIVACIONES.

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1 1 BOLILLA N° 3 1 – GARANTÍAS EN EL PROCESO PENAL. 2 – IGUALDAD ANTE LOS TRIBUNALES. 3 – LA RESERVA DE LA INTIMIDAD. 4 – EL ESTADO DE INOCENCIA. 5 – DERIVACIONES DEL ESTADO DE INOCENCIA. 6 – JUEZ NATURAL. 7 – LA IMPARCIALIDAD DEL TRIBUNAL. 8 – JUICIO PREVIO. 9 – NON BIS IN IDEM. 10 – EL DERECHO DE DEFENSA. 11 – LA DEFENSA DEL IMPUTADO. BOLILLA N° 3 1 – GARANTÍAS EN EL PROCESO PENAL. 2 – IGUALDAD ANTE LOS TRIBUNALES. 3 – LA RESERVA DE LA INTIMIDAD. 4 – EL ESTADO DE INOCENCIA. 5 – DERIVACIONES DEL ESTADO DE INOCENCIA. 6 – JUEZ NATURAL. 7 – LA IMPARCIALIDAD DEL TRIBUNAL. 8 – JUICIO PREVIO. 9 – NON BIS IN IDEM. 10 – EL DERECHO DE DEFENSA. 11 – LA DEFENSA DEL IMPUTADO. Marcelo Nicolás JAIME Profesor de Derecho Procesal Penal Cátedra “B” Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Universidad Nacional de Córdoba

2 2 1 – GARANTÍAS EN EL PROCESO PENAL Las garantías son caminos o procedimientos aptos para hacer valer derechos. Funcionan como un freno, un límite a la potestad represiva del Estado, quien debe respetarlas para que el procedimiento y la eventual aplicación de la pena, no resulten arbitrarios.

3 3 FUENTES (ART. 75 INC. 22 CN) Por la incorporación de los Tratados Internacionales sobre Derecho Humanos, se produjo un ensanchamiento garantístico. Por la incorporación de los Tratados Internacionales sobre Derecho Humanos, se produjo un ensanchamiento garantístico. Existen garantías bilaterales (incumben a víctimas e imputados), o unilaterales (sólo a los segundos). Existen garantías bilaterales (incumben a víctimas e imputados), o unilaterales (sólo a los segundos).

4 4 CLASES DE GARANTÍAS PENALES: Legalidad; Reserva; Ley previa; Irretroactividad (“nullum crimen nulla poena sine proevia lege poenali”, art. 18 CN; 15 PIDCP). PENALES: Legalidad; Reserva; Ley previa; Irretroactividad (“nullum crimen nulla poena sine proevia lege poenali”, art. 18 CN; 15 PIDCP). PROCESALES: el sujeto a quien se le atribuye participación en un hecho delictivo es reconocido por el sistema constitucional como titular de derechos que emanan de su condición de persona humana. PROCESALES: el sujeto a quien se le atribuye participación en un hecho delictivo es reconocido por el sistema constitucional como titular de derechos que emanan de su condición de persona humana.

5 5 2 – IGUALDAD ANTE LOS TRIBUNALES Todas las personas son iguales ante los tribunales y las cortes de justicia (art. 14.1 PIDCP). Requiere que se acuerde tanto a la víctima (que reclama investigación y juicio), como al imputado, durante el proceso penal, un trato que será igual, cualquiera fuere su condición personal: no puede haber ni privilegios, ni discriminación. La decisión deberá ser equitativa e imparcial.

6 6 ALCANCES Deberá evitarse la tendencia selectiva de la persecución penal hacia integrantes de grupos socialmente más vulnerables, quienes en cambio, cuando resultan víctimas, generalmente se topan con la indiferencia estatal. Deberá evitarse la tendencia selectiva de la persecución penal hacia integrantes de grupos socialmente más vulnerables, quienes en cambio, cuando resultan víctimas, generalmente se topan con la indiferencia estatal. Para “igualar” habrá que asegurarle tanto a víctima como a imputado, el acceso igual a las posibilidades de una defensa técnica eficaz, que deberá ser provista por el Estado en caso de pobreza. Para “igualar” habrá que asegurarle tanto a víctima como a imputado, el acceso igual a las posibilidades de una defensa técnica eficaz, que deberá ser provista por el Estado en caso de pobreza.

7 7 3 – LA RESERVA DE LA INTIMIDAD Emana de la dignidad personal del imputado. Protege todo aspecto de la vida privada de un individuo que éste quiera preservar (art. 11.1 CADH). Sólo puede ser restringido de manera excepcional y conforme a lo que autoriza la ley. Los datos obtenidos en violación de esta garantía no podrás ser utilizados como prueba.

8 8 PROYECCIONES PUDOR: requisa personal (arts. 208 y 209 CPP). PUDOR: requisa personal (arts. 208 y 209 CPP). DOMICILIO: allanamiento (art. 18 CN; 203 a 207 CPP). DOMICILIO: allanamiento (art. 18 CN; 203 a 207 CPP). CORRESPONDENCIA Y PAPELES PRIVADOS: (art. 18 CN; 214 y 215 CPP). CORRESPONDENCIA Y PAPELES PRIVADOS: (art. 18 CN; 214 y 215 CPP). COMUNICACIONES: art. 216 CPP. COMUNICACIONES: art. 216 CPP. VIDA FAMILIAR: art. 40 CProv; 220 CPP. VIDA FAMILIAR: art. 40 CProv; 220 CPP. SECRETO PROFESIONAL O DE ESTADO: art. 221 CPP. SECRETO PROFESIONAL O DE ESTADO: art. 221 CPP.

9 9 4 – EL ESTADO DE INOCENCIA Todo acusado es inocente mientras no se establezca legalmente su culpabilidad, lo que ocurrirá cuando se pruebe que es culpable en las condiciones de garantías que se establecen en el sistema constitucional y en el Código Procesal Penal (art. 26 DADDH; 11 DUDH; 8.2 CADH; 14.2 PIDCP; 1 CPP).

10 10 REPERCUSIONES Es un estado jurídico que acompaña al imputado por el sólo hecho de haber nacido dentro de la especie humana. Es un estado jurídico que acompaña al imputado por el sólo hecho de haber nacido dentro de la especie humana. Por ello, no debe ser construido ni probado. Lo que debe probarse es el estado contrario, el de la culpabilidad, y quien debe hacerlo es el órgano encargado de la acusación. Por ello, no debe ser construido ni probado. Lo que debe probarse es el estado contrario, el de la culpabilidad, y quien debe hacerlo es el órgano encargado de la acusación. Aunque el imputado sí tiene el derecho de demostrar su inocencia si así lo desea. Aunque el imputado sí tiene el derecho de demostrar su inocencia si así lo desea. Si el acusador no prueba fehacientemente la culpabilidad, el acusado debe ser absuelto. Si el acusador no prueba fehacientemente la culpabilidad, el acusado debe ser absuelto. Pero el estado de inocencia no es incompatible con las presunciones judiciales de culpabilidad. Pero el estado de inocencia no es incompatible con las presunciones judiciales de culpabilidad.

11 11 LA PRUEBA DE LA CULPABILIDAD Es responsabilidad del acusador probar la culpabilidad del imputado. Por ese motivo él tiene el impulso y la responsabilidad probatoria, y no el juez. Es responsabilidad del acusador probar la culpabilidad del imputado. Por ese motivo él tiene el impulso y la responsabilidad probatoria, y no el juez. Ello no excluye el derecho del imputado a acreditar su inocencia mediante la introducción de pruebas de descargo. Ello no excluye el derecho del imputado a acreditar su inocencia mediante la introducción de pruebas de descargo.

12 12 5 – DERIVACIONES DEL ESTADO DE INOCENCIA 1) In dubio pro reo: principal derivado de la inocencia. Tiene distinta intensidad según la etapa y fase del proceso. 2) Medidas de coerción: no aplicarlas como anticipo de pena, sino sólo como medida cautelar para salvaguarda de los fines del proceso. Y su interpretación debe ser restrictiva (art. 3 CPP). 3) Buen nombre y honor: es lo primero que se ve afectado a raíz del sometimiento a proceso. 4) Revisión de la sentencia firme: a través de la vía recursiva. Cede al autoridad de cosa juzgada (art. 14.6 PIDCP). 5) Propiedad: se impide un anticipo de pena pecuniaria (a través de la multa o el decomiso).

13 13 DERIVACIONES… 6) Término máximo de duración del proceso: la puesta en tela de juicio del estado de inocencia por obra de la persecución penal no puede durar más allá de cierto término (art. 14.3.c PIDCP). 7) Indemnización del error judicial: cuando fue arbitrariamente privado de libertad (art. 300 CPP). 8) Principio de inocencia y derecho de defensa: la defensa no sólo consiste en el derecho a demostrar su inocencia (si es que desea hacerlo), sino sobre todo, el derecho a controlar el modo en que el fiscal pretende demostrar su culpabilidad. 9) Prohibición de obligar a declarar y a actuar contra sí mismo: porque el imputado no debe probar su inocencia, por ende, no debe ser obligado a colaborar con la investigación del delito que se le atribuye (art. 18 CN). También se prohíbe obligarlo a intervenir activamente como órgano de prueba.

14 14 6 – JUEZ NATURAL Art. 18 CN. Nadie será juzgado por jueces o tribunales creados o designados para intervenir especialmente en la investigación o juzgamiento del delito que se le imputa o respecto de su persona en particular, después de que la presunta infracción haya sido cometida; prohíbe así los tribunales ex post facto, designados especialmente para el caso (ad hoc). Art. 18 CN.

15 15 DERIVACIONES El juez debe existir de antes del hecho para juzgar una clase de asuntos o una categoría de personas. El juez debe existir de antes del hecho para juzgar una clase de asuntos o una categoría de personas. Pueden actuar jueces especiales creados conforme a la ley (de menores, de instrucción, penal económico, etc.) pero no jueces extraordinarios. Pueden actuar jueces especiales creados conforme a la ley (de menores, de instrucción, penal económico, etc.) pero no jueces extraordinarios. Si el Magistrado no fue designado conforme a la ley, opera la nulidad del art. 185 inc. 1º del CPP. Si el Magistrado no fue designado conforme a la ley, opera la nulidad del art. 185 inc. 1º del CPP.

16 16 7 – LA IMPARCIALIDAD DEL TRIBUNAL Los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos reconocen el derecho de que el acusado sea juzgado por un Tribunal independiente e imparcial. Aunque es claro que la garantía de imparcialidad es bilateral, lo que se relaciona con el principio de igualdad de posibilidades entre acusación y defensa.

17 17 SALVAGUARDAS PERSONALES Y FUNCIONALES PERSONAL: no relación de amistad, parentesco, enemistad, negocio, etc., entre el juez y las partes. PERSONAL: no relación de amistad, parentesco, enemistad, negocio, etc., entre el juez y las partes. FUNCIONAL: no puede ser a la vez, acusador y juzgador; ni puede incorporar pruebas de oficio. La garantía de imparcialidad requiere de jueces sin responsabilidad de probar los hechos que deban juzgar. FUNCIONAL: no puede ser a la vez, acusador y juzgador; ni puede incorporar pruebas de oficio. La garantía de imparcialidad requiere de jueces sin responsabilidad de probar los hechos que deban juzgar.

18 18 8 – JUICIO PREVIO Nadie puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso (art. 18 CN.) Tiene efecto político garantizador, pues constituye una limitación al poder penal estatal que protege al individuo frente a la posible arbitrariedad del Estado.

19 19 ALCANCES Impone al Estado el respeto por las formas en que se desarrollarán los actos que lo componen, los que deben cumplirse dentro de los términos también prefijados por la ley. Impone al Estado el respeto por las formas en que se desarrollarán los actos que lo componen, los que deben cumplirse dentro de los términos también prefijados por la ley. El juicio debe inevitablemente preceder a la pena, sino que además, no puede imponerse una pena por fuera del juicio. El juicio debe inevitablemente preceder a la pena, sino que además, no puede imponerse una pena por fuera del juicio.

20 20 9 – NON BIS IN IDEM No tiene regulación expresa en la CN, pero fluye del contexto de las declaraciones, derechos y garantías. También puede obtenérselo del art. 109 CN. Sí encuentra expresa regulación en el art. 39 CProv.; y 1 CPP. Ninguna persona puede ser perseguida penalmente más de una vez por el mismo hecho delictivo.

21 21 FUNDAMENTO Es un ensanche del efecto negativo de la cosa juzgada penal, ya que se habla de “perseguido” en vez de “penado”, lo que incluye a la litis pendentia, sobreseimiento, absolución, a más de la condena. Es un ensanche del efecto negativo de la cosa juzgada penal, ya que se habla de “perseguido” en vez de “penado”, lo que incluye a la litis pendentia, sobreseimiento, absolución, a más de la condena. “Persecución penal” capta cualquier acto dirigido en contra de una persona e imputativo de un hecho delictuoso: denuncia, citación, detención, etc. “Persecución penal” capta cualquier acto dirigido en contra de una persona e imputativo de un hecho delictuoso: denuncia, citación, detención, etc. Está previsto expresamente en el art. 8.4 CADH y 14.7 PIDCP. Está previsto expresamente en el art. 8.4 CADH y 14.7 PIDCP.

22 22 TRIPLE IDENTIDAD a)Identidad de Persona (eadem personam): invocada por la misma persona física. b)Identidad de Objeto (eadem re): refiere al contenido fáctico. c)Identidad de causa de persecución (eadem causa petendi): la misma jurisdicción y competencia.

23 23 EFECTOS Cuando se verifique la doble persecución prohibida, el principio podrá hacerse valer invocando la excepción de cosa juzgada por doble persecución sucesiva (cuando hay sentencia firme de condena, absolución o sobreseimiento); o de litis pendentia, cuando hay doble persecución simultánea, procurando la unificación de los procesos.

24 24 10 – EL DERECHO DE DEFENSA Su reconocimiento es unánime en el sistema constitucional vigente (art. 18 CN; 8.2.d.e CADH; 18 DADDH; 11 DUDH; 14.2 PIDCP) Es una garantía bilateral (le incumbe tanto al imputado como a la víctima).

25 25 ORIGEN Carta de Derechos Inglesa (Bill of Rights, 1689) Carta de Derechos Inglesa (Bill of Rights, 1689) Declaración de Derechos del Estado de Virginia (1776) Declaración de Derechos del Estado de Virginia (1776) Constitución de los Estados Unidos (1787) Constitución de los Estados Unidos (1787) Pero en todos los casos enfocadas exclusivamente al acusado Pero en todos los casos enfocadas exclusivamente al acusado

26 26 PREVISI Ó N EN EL DERECHO INTERNO Arts. 18 C.N. y 40 C.Prov. incluyen una fórmula terminante: “es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos”. Arts. 18 C.N. y 40 C.Prov. incluyen una fórmula terminante: “es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos”. Previsión doblemente amplia: no es privativa del derecho penal; y en el campo penal, no sólo incumbe al perseguido, sino también a quien ha sufrido un hecho criminal. Previsión doblemente amplia: no es privativa del derecho penal; y en el campo penal, no sólo incumbe al perseguido, sino también a quien ha sufrido un hecho criminal.

27 27 CONCEPTO Posibilidad reconocida a los sujetos privados del proceso, de acceder a los tribunales de justicia para demostrar el fundamento de la pretensión que cada uno ejercita; o la falta total o parcial de fundamento de la ejercitada en su contra.

28 28 FUNDAMENTO Es derivado del principio de dignidad personal, y como corolario del principio de igualdad ante la ley (art. 16 C.N.) Es derivado del principio de dignidad personal, y como corolario del principio de igualdad ante la ley (art. 16 C.N.) Todas las personas son iguales ante los tribunales y las cortes de justicia (art. 14.1 PIDCP) Todas las personas son iguales ante los tribunales y las cortes de justicia (art. 14.1 PIDCP)

29 29 11 – LA DEFENSA DEL IMPUTADO Se encuentra expresamente consagrado en el sistema constitucional vigente (art. 18 CN; 11.1 DUDH). La C. Prov. (art. 40) dispone que “es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. Todo imputado tiene derecho a la defensa técnica, aún a cargo del Estado, desde el primer momento de la persecución penal”.

30 30 LA DEFENSA EN JUICIO DEL IMPUTADO  Nemo iudex sine defensione implica que no puede haber válidamente un proceso en el cual no se haya garantizado el efectivo y real derecho de defensa  El ejercicio válido de la jurisdicción, con el mismo rigor que requiere de la acusación, también requiere de la defensa, porque se necesita de ambas para legitimarse

31 31 Consiste en la posibilidad de  Intervenir válidamente en el proceso.  Posibilidad de conocer y contradecir la imputación.  Proporcionar su propia versión, negando la existencia de los hechos, su participación en los mismos, o invocando circunstancias que atenúen o excluyan su responsabilidad penal.  Posibilidad de ofrecer pruebas de descargo, controlar el ingreso de éstas y las de cargo.  Alegar sobre el mérito de las probanzas para demostrar la carencia total o parcial de fundamento de la pretensión punitiva.  Interponer recursos: contra resoluciones que le sean desfavorables, en especial la condena (art. 8.2.h CADH). Análisis del fallo “Casal”, CSJN, 20/09/05. Se resuelve en sentido similar a “Herrera Ulloa vs. Costa Rica”, CIDH, 02/07/04.  Derecho irrenunciable de contar con un abogado que lo asista.  También forma parte del derecho de defensa el no defenderse (derecho al comportamiento procesal pasivo), sin que pueda deducirse conclusión cargosa alguna.

32 32 ASPECTOS DEL DERECHO DE DEFENSA DEL IMPUTADO DEFENSA MATERIAL: actividad que el propio imputado puede desenvolver personalmente DEFENSA TÉCNICA: actividad desarrollada por un abogado (Ley de Colegiación 5805; Reglas de Mallorca, arts. 11 a 15)

33 33 EXPRESIONES DE LA DEFENSA DEL IMPUTADO Vigencia del principio de inmediación. Vigencia del principio de inmediación. Imputación necesaria. Imputación necesaria. Oportunidad suficiente de audiencia (derecho a ser oído). Oportunidad suficiente de audiencia (derecho a ser oído). Correlación entre imputación, acusación y sentencia. Correlación entre imputación, acusación y sentencia. Motivación de la sentencia. Motivación de la sentencia. Pedido de absolución fiscal vinculante Pedido de absolución fiscal vinculante Prohibición de la reformatio in peius (art. 456, 3° párrafo, CPP). Prohibición de la reformatio in peius (art. 456, 3° párrafo, CPP).

34 34 REMEDIOS PROCESALES PARA EVITAR LA INDEFENSI Ó N Acusación alternativa Acusación alternativa Ampliación del requerimiento fiscal (art. 388 CPP) Ampliación del requerimiento fiscal (art. 388 CPP) Hecho diverso (art. 389 CPP) Hecho diverso (art. 389 CPP)

35 35 LIMITACIONES AL DERECHO DE DEFENSA DEL IMPUTADO No más de dos abogados (art. 119 CPP) No más de dos abogados (art. 119 CPP) Intereses contrapuestos (art. 123 CPP) Intereses contrapuestos (art. 123 CPP) Peritos de control (art. 237 CPP) Peritos de control (art. 237 CPP) Limitación del uso de la palabra (art. 402 CPP) Limitación del uso de la palabra (art. 402 CPP) Prolongación del secreto de sumario (art. 312 CPP) Prolongación del secreto de sumario (art. 312 CPP)

36 36 ASPECTOS DIN Á MICOS DEL DERECHO DE DEFENSA Preocupación por una defensa real y no meramente formal. Preocupación por una defensa real y no meramente formal. Preocupación por una defensa oportuna. Preocupación por una defensa oportuna. Ensanchamiento de intervención de sujetos pasivos. Ensanchamiento de intervención de sujetos pasivos. Derecho de defensa del representante promiscuo. Derecho de defensa del representante promiscuo. Preocupación por el acceso a la justicia de personas en condición de vulnerabilidad (Reglas de Brasilia, 2008). Preocupación por el acceso a la justicia de personas en condición de vulnerabilidad (Reglas de Brasilia, 2008).

37 37 FIN


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