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Publicada porAriadna Barrero Modificado hace 9 años
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El derecho de propiedad ya figura como uno de los fundamentales del ciudadano en la breve declaración de derechos de la Constitución de Cádiz (art 4): La Nación está obligada a conservar y proteger por leyes sabias y justas la libertad civil, la propiedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen La Constitución de 1837 y la de 1845, dedican un artículo específico al derecho de propiedad, el artículo 10 en ambos casos y con idéntico redactado: No se impondrá jamás la pena de confiscación de bienes, y ningún español será privado de su propiedad sino por causa justificada de utilidad común, previa la correspondiente indemnización
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La libertad de comercio interior de todo tipo de bienes se fue liberalizando progresivamente. Las Cortes de Cádiz, una vez más, fueron precursoras, al decretar: quedarán enteramente libre y expedito el tráfico y comercio interior de granos y demás producciones de unas a otras provincias de la Monarquía, y podrán dedicarse a él los ciudadanos de todas clases, almacenar sus acopios donde y como mejor les parezca y venderlos al precio que les acomode, sin necesidad de matricularse ni de llevar libros ni de recoger testimonio de las compras. El Real Decreto de 6 de diciembre de 1836 restablece lo legislado en Cádiz al permitir a todos los españoles y extranjeros avecindados que podrán establecer fábricas o artefactos de cualquier clase que les acomode, sin necesidad de permiso ni licencia alguna, lo que, en la práctica, significa la extinción del régimen gremial.
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