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PETROLEROS PRIVADOS C.C.T. 449/2006 REFINERIAS. PETROLEROS PRIVADOS REFINERIAS: APLICACIÓN C. C. T. 449 / 2006 : Del 1/5/2006 al 30/04/2009 - R. (ST)

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1 PETROLEROS PRIVADOS C.C.T. 449/2006 REFINERIAS

2 PETROLEROS PRIVADOS REFINERIAS: APLICACIÓN C. C. T. 449 / 2006 : Del 1/5/2006 al 30/04/2009 - R. (ST) 338 -29/5/2006.  ACTIVIDAD Y PERSONAL COMPRENDIDO:  Refinerías.  Plantas y/o depósitos o puestos de comercialización.  Servicios de distribución.  Plantas de elaboración y mezcla de petróleo y derivados.  Servicios en aeropuertos comerciales.  Servicios de oficinas administrativas y administración.  Personal de maestranza.  Personal técnico sin cargo.  Personal de las empresas contratistas de las compañías comprendidas en las actividades reguladas en el presente convenio, que realicen en forma permanente o transitoria tareas contempladas en el mismo.  Personal administrativo y servicios de oficina de administración.  NÚMERO DE BENEFICIARIOS: 3.500.  ÁMBITO DE APLICACIÓN: Todo el territorio de la República Argentina.

3 PETROLEROS PRIVADOS C. C. T. 449 / 2006 PARTES INTERVINIENTES  Por el sector empleador, la Cámara de la Industria del Petróleo (CIP) y  Por el sector gremial, la Federación Argentina Sindical del Petróleo y Gas Privados (FASPyGP). ÁMBITO DE APLICACIÓN Y PERSONAL COMPRENDIDO El Convenio se aplicará en todo el país al personal efectivo y de contratistas comprendido en los siguientes grupos El Convenio se aplicará en todo el país al personal efectivo y de contratistas comprendido en los siguientes grupos  Personal de Maestranza  Personal Técnico sin cargo  Personal Administrativo  Personal de Servicios de Oficinas de Administración ACTIVIDADES COMPRENDIDAS  Refinerías  Plantas y/o depósitos o puestos de comercialización  Plantas de elaboración y mezcla de petróleo y derivados  Servicios en aeropuertos comerciales  Servicios en oficinas administrativas y administración  Servicios de distribución

4 PETROLEROS PRIVADOS C. C. T. 449 / 2006 DESEMPEÑO DE PUESTOS  Los puestos jerarquizados de los grupos 1.“personal de maestranza”, 2.“personal técnico sin cargo”, 3.“personal de servicios de oficinas de administración y 4.“personal administrativo” No podrán ser desempeñados por personal fuera de escalafón. Por lo tanto, se ratifica Res MT de 17/03/1964, en el expediente 381.808/63. VACANTES Art. 6 disponible  Las vacantes se cubrirán en los 45 días de haberse producido, salvo supresión por modificaciones técnicas, automatización o mecanización.  Vencido el plazo precedente no podrán recargarse al personal, fuera de los límites horarios legales, si se debe a la falta de cobertura de vacantes.  Las vacantes de puestos efectivos o de nuevos puestos efectivos que se crearen, no podrán ser cubiertas con personal supernumerario.

5 PETROLEROS PRIVADOS C. C. T. 449 / 2006  Al personal supernumerario -entendiéndose como al trabajador que se contrata como eventual- sólo lo tomarán cuando sea necesario por accidentes, emergencias y/o ausencias temporarias de personal efectivo. ASCENSOS Art. 7 disponible  Se consideraran la capacidad, conducta y antigüedad, dándose preferencia en lo posible, al personal de la zona.  La confirmación de un ascenso a cualquier categoría será previa a un período de prueba máximo de 2 meses continuos o 5 alternados en un lapso de hasta 12 meses.  Transcurrido dicho plazo, quedará automáticamente confirmado.  No valido para reemplazos temporarios por licencia extraordinaria, enfermedad o accidentes.  El personal confirmado en la categoría superior percibirá el sueldo respectivo con retroactividad al primer día del período de prueba.

6 PETROLEROS PRIVADOS C. C. T. 449 / 2006 TAREA MEJOR REMUNERADA Art. 8 disponible  Art. 8 - El personal comprendido en el presente Convenio percibirá a partir del momento en que desempeñe una tarea mejor remunerada, aunque se trate de reemplazos temporarios, el salario correspondiente a dicha tarea. PERSONAL DE TURNO -JORNADA DE TRABAJO y DESCANSO Art.9 disponible Turno A  El personal que se desempeña en la actividad de este título trabajando en turno lo hará dentro de los siguientes diagramas:  Quien trabaja en equipos que rotan entre sí ininterrumpidamente (turno A) durante las 24 hs, trabajará días corridos de 8 horas, es decir 48 hs, en los horarios de mañana, tarde y noche, acordándose que:  para el turno de mañana el descanso será de 48 hs;  para el turno tarde el descanso será de 72 hs ; y  para el turno noche el descanso será de 72 hs.  Los descansos se computarán desde que cese en su trabajo, en el horario del 6° día, hasta que retoma sus tareas en el horario inmediato al descanso.

7 PETROLEROS PRIVADOS C. C. T. 449 / 2006 PERSONAL DE TURNO - JORNADA DE TRABAJO y DESCANSO Turno B  El personal de turno que trabaja en equipos que rotan entre sí en lapsos de 6 hs -interrumpiendo sus tareas en un turno, trabajará 6 días corridos de 8 hs; es decir, 48 hs, gozando de un descanso fijo de hasta 48 hs, a computar desde que cesa en su trabajo el sexto día, hasta que retoma sus tareas en el horario habitual inmediato al descanso.  Además se concederá un descanso adicional mensual de duración variable, no menor de 24 horas corridas. No corresponderá cuando el personal “B” en virtud de acuerdos locales trabaje en un régimen distinto.  Las empresas podrán acordar nuevos diagramas de trabajo conforme a sus necesidades operativas.

8 PETROLEROS PRIVADOS C. C. T. 449 / 2006 HORAS DE LLAMADA Art.10 disponible  El personal que deba trabajar en horas extraordinarias será siempre notificado con la mayor anticipación que resulte posible.  Se reconocerá al personal diurno citado para emergencias fuera de horario habitual, aun cuando por causa no imputable al mismo la tarea no se realice. FERIADOS L.RL. REFINERIAS. CCT.449.2006. -13 de diciembre - Día del Trabajador Petrolero Privado- VACACIONES Art.12 disponible Según la ley. Dadas las características de la actividad, se acuerda otorgarlas durante todo el año. Las empresas quedan facultadas para requerir, de ser necesario, autorización a la autoridad de aplicación.

9 PETROLEROS PRIVADOS C. C. T. 449 / 2006 LICENCIAS A las licencias de la LCT se agregan  4 días consecutivos por fallecimiento de cónyuge, padres, hijos o hermanos.  2 días consecutivos por fallecimiento de padres políticos.  2 días consecutivos por fallecimiento de familiares que convivan con el trabajador. LICENCIAS EXTRAORDINARIAS -El personal con una antigüedad mayor de 4 años podrá solicitar, por una sola vez, licencia sin goce de sueldo hasta un máximo de 90 días. -Teniendo más de 8 años de antigüedad, 180 días entendiéndose que dichos períodos no serán utilizados para desempeñarse en otro trabajo. Las licencias serán acordadas en 90 días a partir de la solicitud.

10 PETROLEROS PRIVADOS C. C. T. 449 / 2006 FRANCO COMPENSATORIO: Ratifica la LCT SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIAL  Ambas partes destacan como axioma insustituible la filosofía de la protección de la vida, de la salud y de la integridad psicofísica de los trabajadores del gremio, con los principios y métodos científicos y tecnológicos para prevenir accidentes y enfermedades profesionales. SERVICIO DE MEDICINA DEL TRABAJO  Las empresas deben mantener los servicios de medicina del trabajo acorde lo al decreto reglamentario de la ley 24557, efectuando los exámenes médicos según la ley. Se adecuarán las instalaciones sanitarias, vestuarios y locales en que se preparen, se sirvan o se ingieran comidas. EXAMEN MÉDICO  Deben efectuarse exámenes médicos cada 12 meses por lo menos.

11 PETROLEROS PRIVADOS C. C. T. 449 / 2006 EXAMEN MÉDICO  Podrán realizarse con mayor frecuencia ante afecciones orgánicas diagnosticadas por aquéllos. El personal está obligado a someterse a dichos exámenes.  Las recomendaciones que surjan serán informadas a los interesados. Los exámenes no serán programados durante los francos compensatorios. JUBILACIÓN POR INCAPACIDAD  Cuando el trabajador jubilado por causas de accidente de trabajo dejara de percibir tal jubilación o la misma fuera reducida en su monto, porque la autoridad competente determino la desaparición total o parcial de su incapacidad, las empresas convienen en reincorporarlo en una categoría de puesto y escala de salario que concuerde con su estado físico

12 PETROLEROS PRIVADOS C. C. T. 449 / 2006 ELEMENTOS E INDUMENTARIA DE PROTECCIÓN  a) Se proveerán elementos e indumentaria de protección, como ser: capas, botas y/o ropa para agua, cuando las necesidades del trabajo así lo requieran, en forma individual, estando a cargo del trabajador su cuidado y buen uso.  b) También elementos e indumentaria especial o de protección y seguridad, tales como: casco de seguridad, protectores o tapones auditivos, antiparras, guantes, etc., de acuerdo con las leyes vigentes.  c) También para uso del personal de maestranza, un par de zapatos de seguridad cada 6 meses. Los trabajadores, deben utilizar durante su labor los elementos, indumentaria y calzado de seguridad citados.

13 PETROLEROS PRIVADOS C. C. T. 449 / 2006 ROPA DE TRABAJO ENTREGA ANUAL art. 24 disponible  Se proveerá al personal de maestranza sin cargo, 3 juegos de camisa y pantalón o mameluco o saco y pantalón, según se convenga en cada lugar de trabajo. Los ingresantes recibirán 2 unidades.  El personal de maestranza recibirá a su solicitud, en sustitución de una de las entregas, ropa de trabajo de abrigo o similar; asimismo, y cada 2 años una campera.  El personal administrativo y de oficinas de administración un guardapolvo o bien, a su pedido y en sustitución un saco de similar tela. La 1° entrega será de 2 unidades.

14 PETROLEROS PRIVADOS C. C. T. 449 / 2006 JERARQUIZACIÓN Art. 25 – artículo disponible  Las funciones y responsabilidades de puestos escalafonados se aplicaran por acuerdo y/o práctica en cada lugar de trabajo, salvo las actualizaciones debidas a nuevas tecnologías.  Es conveniente que en los lugares de trabajo se celebren acuerdos en función de la importancia de los cambios.  Es un objetivo compartido mejorar la productividad => considerar los criterios de funcionalidad y flexibilidad en los acuerdos.  Queda excluido del escalafón el personal administrativo que ocupa puestos que exigen discreción y/o confidencialidad. El CCT no perturbará el statu quo vigente

15 PETROLEROS PRIVADOS C. C. T. 449 / 2006 SALARIOS Art. 26 –  Incremento del 19% sobre básicos de convenio vigentes a abril del 2006 de acuerdo al siguiente esquema:  Con vigencia 1 /05/2006 => incremento del 10%  Con vigencia 1 /11/ 2006 un incremento de 8,20% => total 19%  Las escalas comprenden todos los conceptos remunerativos a ese momento, salvo los premios abonados en los lugares de trabajo, que son remuneraciones no permanentes.  Se mantienen todos los acuerdos locales en materia de realización de tareas, incluyendo los que han importado conceptos remuneratorios discriminados incluidos desde el CCT previo como“adicionales”.  Las partes acordaron revisar los salarios en abril 2007 y abril de 2008.

16 PETROLEROS PRIVADOS C. C. T. 449 / 2006 DIFERENCIAL POR TURNO Art. 27 –artículo disponible  Para el personal de turno que trabaja en equipos que se rotan entre sí, ininterrumpidamente durante las 24 hs, turno “A”, una asignación del 33% sobre el sueldo básico diurno, ver Anexo II.  El diferencial para el personal de turno que trabaja en equipos que rotan entre sí, en lapsos de 16 horas diarias, turno “B”, una asignación del 22% sobre el sueldo basico diurno, ver Anexo II. BONIFICACIÓN POR ANTIGÜEDAD Art. 28 –artículo disponible  Por cada año de antigüedad en el servicio, una suma fija en pesos CÓMPUTO DE LA ANTIGÜEDAD Art. 29 –artículo disponible  El cómputo del servicio será de acuerdo a la LCT. No se considerarán interrupción de servicios, las ausencias por enfermedad, accidentes, maternidad, suspensiones, vacaciones anuales, licencias legales, gremiales o para ocupar puestos públicos.

17 PETROLEROS PRIVADOS C. C. T. 449 / 2006 ESTÍMULO ECONÓMICO Art. 30 articulo disponible  Las empresas podrán crear y administrar un sistema de estímulo económico para el personal administrativo y técnico sin cargo  No se modificaran los sistemas anteriores al presente Convenio. ASIGNACIÓN POR COBRANZA Art. 31 articulo disponible  Quien además de sus tareas habituales realice cobranzas para la empresa, por créditos por venta de mercaderías, => retribución fija en pesos por mes  Requisito: contar con una autorización escrita que la empresa podrá retirar => cesará el pago de la retribución suplementaria desde ese mes, sin afectar las condiciones de trabajo, ni => rebaja de remuneración, que dé lugar a considerar disuelto el contrato. RECONOCIMIENTO POR VIANDA Art 32 artículo disponible  Art. 32 - Cuando el personal recargue sus tareas en exceso de 2 horas como mínimo fuera de su horario normal, las empresas proveerán una vianda consistente en un plato de comida.

18 PETROLEROS PRIVADOS C. C. T. 449 / 2006 FALLECIMIENTO Art 33  Cuando un trabajador falleciese, por cualquier causa, sus derechohabientes - art. 55, L. 24241- percibirán un subsidio especial de monto fijo.  Las empresas pueden absorber hasta la concurrencia los sistemas o planes que contemplen el fallecimiento del trabajador. SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO DE FAMILIARES Art 34 disponible  Si fallece la esposa y/o hijos menores a cargo, se abonará un subsidio equivalente a 3 veces el básico de su categoría.  Las empresas con sistemas o planes de cobertura que contemplen esta circunstancia absorben hasta su concurrencia. SUBSIDIO VACACIONAL Art 35 artículo disponible  Se abonara con el goce sus vacaciones anuales y por tal motivo, un subsidio adicional extraordinario de monto fijo a pagar junto con el anticipo de vacaciones Aplica criterios de 33 y 34.

19 PETROLEROS PRIVADOS C. C. T. 449 / 2006 AYUDA ESCOLAR Art 36 artículo disponible  Se otorgará al personal con hijos a su cargo, cursando estudios primarios y/o secundarios, una ayuda escolar anual de monto fijo  A pagar con los sueldos de febrero, de acuerdo a las Registraciones por escolaridad de las asignaciones familiares.  Aplica criterio de art 33.34 y 35 SUBSIDIO POR MEDICAMENTOS Art. 37 disponible  Las empresas constituirán un fondo para proveer medicamentos al personal, de monto fijo por cada trabajador del CCCT  Se excluyen las empresas que cuentan o administran obras sociales, o bien subsidien de otra forma su compra.  Las empresas delegarán la administración del citado fondo a los sindicatos de su zona de actuación.

20 PETROLEROS PRIVADOS C. C. T. 449 / 2006 BONIFICACIÓN EXTRAORDINARIA POR EGRESO POR JUBILACIÓN DECRETO 1805/1973. RESOLUCIÓN 716/2005 - Art 38 disponible  Quien se retire por cumplir las condiciones jubilatorias según decreto 1805/1973 y Res (MTESS) 716/2005 percibirá en el momento de su desvinculación por tal motivo, una bonificación extraordinaria y por única vez por egreso de acuerdo al siguiente detalle: 1.Con 55 años de edad cumplidos al momento del egreso => 10 salarios mensuales en base al mejor de los últimos 12 meses anteriores; 2.con 56 años => 12 salarios mensuales según el ítem anterior; 3.con 57 años => 14 salarios mensuales según el ítem anterior; 4.con 58 años => 16 salarios mensuales según el ítem anterior; 5.con 59 años => 18 salarios mensuales según el ítem anterior; 6.con 60 años => 20 salarios mensuales según el ítem anterior.  El empleado cobrara el citado concepto salvo que la desvinculación sea por justa causa.  Se entiende por salario mensual, el haber bruto sujeto a aportes y contribuciones.

21 PETROLEROS PRIVADOS C. C. T. 449 / 2006 BONIFICACIÓN EXTRAORDINARIA POR EGRESO POR JUBILACIÓN DECRETO 1805/1973. RES. - Art 38 disponible (continuac)  Las empresas que apliquen sistemas propios o legales que superen el del art 38, podrán absorberlo hasta su concurrencia.  Este artículo regirá  se mantengan vigentes -y con su actual redacción el decreto 1805/1973 y la resolución administrativa 716/2005.  BENEFICIO POR JUBILACIÓN ORDINARIA Art. 39 disponible  El personal que se retire por cumplir los requisitos para una jubilación ordinaria, percibirá con su desvinculación una bonificación extraordinaria por única vez de 10 salarios en base al mejor de los últimos 12 meses anteriores.  El salario mensual, es el haber bruto sujeto a aportes y contrib. TRASLADOS Art. 40 disponible  La transferencia del personal de una localidad a otra se efectuará por acuerdo entre las partes..

22 PETROLEROS PRIVADOS C. C. T. 449 / 2006 CAPACITACIÓN - Art 41. disponible  Para estímular la capacitación del personal a fin de acceder a puestos superiores, adaptarse a cambios tecnológicos a o nuevos procesos y acorde a las respectivas actividades. ASOCIACIONES GREMIALES Art. 42  De acuerdo a las leyes en vigencia. REPRESENTANTES GREMIALES Art. 43  Se considerarán como únicos representantes gremiales a los trabajadores designados según ley de asociaciones sindicales. NOTIFICACIÓN Art. 44  Para que se reconozcan por las empresas, se notificaran fehacientemente por nota certificada o telegrama colacionado con indicación de la duración del mandato.

23 PETROLEROS PRIVADOS C. C. T. 449 / 2006 DESEMPEÑO REPRESENTANTES GREMIALES - Art. 45  - Los representantes gremiales deben desempeñar sus obligaciones habituales en las empresas, sujetos al régimen de trabajo común a todo el personal.  Por tanto, para el desempeño de sus funciones gremiales, si deben alejarse de sus puestos de trabajo, previamente lo comunicarán a su supervisor inmediato, PROCEDIMIENTOS Y FUNCIONES GREMIALES - Art. 46  Los representantes gremiales deberán ajustar su conducta a los procedimientos de los lugares de trabajo y normas legales vigentes. REUNIONES DE TRABAJO - Art. 47  Las reuniones de la comisión de gestiones con representantes de las empresas se realizarán en los lugares de trabajo, 2 horas antes del final del horario de trabajo y deberá labrarse un acta sobre los asuntos tratados si cualquiera de las partes lo solicita.

24 PETROLEROS PRIVADOS C. C. T. 449 / 2006 CARTELERA GREMIAL- Art. 48 -  Se podrá colocar en los lugares de trabajo una cartelera para las noticias. Se acordará lo atinente al uso y ubicación de las carteleras.  Las comunicaciones gremiales se limitarán a su condición de tales, y la injerencia de las empresas estará limitada a evitar que las comunicaciones contengan términos agraviantes. CUARTO GREMIAL Art. 49  En el establecimiento donde haya representación gremial mayor a de 2 delegados, => habilitar un cuarto con el mobiliario adecuado para uso de la Comisión Interna, exclusivo para ese fin  Si hay menos de 3 delegados que no pudiesen habilitar un cuarto gremial permanente, facilitarán un lugar apropiado para la Comisión Interna y proveerán un armario cerrado para su uso gremial exclusivo.

25 PETROLEROS PRIVADOS C. C. T. 449 / 2006 CRÉDITO EN HORAS L.RL.REFINERIAS.CCT.449.2006. Art.50 disponible  Si hay 1 solo representante gremial, éste tendrá un crédito de 16 horas/hombre mensuales.  Cuando exista más de un delegado, uno tendrá un crédito de 16 horas/hombre y 8 horas/hombre mensuales cada uno de los restantes.  A pedido expreso de los sindicatos y en las condiciones del artículo 44 de la ley 23551, se podrá convenir una distribución distinta en base de los mismos totales en cada una de las empresas.  Con acuerdos locales, el monto salarial podrá ser administrado por la entidad sindical, limitándose las empresas a acordar el permiso sin sueldo el gremio lo solicite indicando nombre y tiempo requerido CONFLICTOS-PROCEDIMIENTOS Art. 51 CONFLICTOS-PROCEDIMIENTOS Art. 51  A fin de mantener la mayor armonía de las relaciones laborales en los lugares de trabajo, ante conflictos de intereses, ninguna de las partes adoptará medidas de acción directa antes de discutir las diferencias . Queda establecido a tal efecto un plazo de cinco (5) días para comunicar la iniciación de cualquier medida de fuerza. Ello sin perjuicio de los procedimientos complementarios que puedan acordarse en las distintas unidades operativas y que no se opongan al presente artículo.  BRIGADAS DE INCENDIO  Art. 52 - Las partes acuerdan el concurso recíproco en el afianzamiento de lo que atañe a la lucha contra incendios.  En este sentido se conviene que el personal comprendido en el presente convenio, se adiestrará y participará en las brigadas de incendio en número y puestos que las empresas determinarán de acuerdo con las estructuras de cada una, teniendo en consideración la cantidad de personal que, de acuerdo a su disponibilidad, esté en condiciones de intervenir en la lucha contra incendios.  La capacitación y adiestramiento en el manejo correcto de los distintos equipos contra incendio, serán suministrados dentro de los horarios habituales del personal, y dentro de la empresa, salvo que por necesidad se requiera un adiestramiento fuera de la misma, en cuyo caso se acordarán con el personal las condiciones en que se concretará la misma.  Las empresas arbitrarán los medios para que las secciones en las cuales el personal se rota entre sí ininterrumpidamente, no sean afectadas en ocasión en que el personal perteneciente a ésta concurra a la capacitación y adiestramiento para las brigadas de incendio, cubriendo los puestos en los casos en que fuese necesario, para lo cual se tendrán en cuenta los grupos de relevantes. En lo que hace a los demás sectores, también serán tomadas en cuenta las condiciones operativas del momento.  Queda establecido que el personal que integre los equipos de lucha contra incendios actuará en el ámbito operativo de la empresa a la cual pertenece. La eventual actuación fuera de ella sólo tendrá lugar en los casos en que un siniestro externo implique peligro cierto para las instalaciones propias.  Lo acordado no significa en sí mismo una reducción de personal.  Este artículo es disponible según se establece en el artículo 55 del presente Convenio.  CONTRATISTAS

26 PETROLEROS PRIVADOS C. C. T. 449 / 2006 CONFLICTOS-PROCEDIMIENTOS Art. 51 (cont)  Se establece un plazo de 5 días para comunicar cualquier medida de fuerza. sin perjuicio de los procedimientos complementarios que puedan acordarse en las distintas unidades operativas y que no se opongan al presente artículo. BRIGADAS DE INCENDIO Art. 52 disponible  Las empresas adiestrarán para ellas la cantidad de personal en condiciones de intervenir contra incendios.  La capacitación y adiestramiento será dentro de los horarios habituales del personal, y en la empresa, salvo que por necesidad se requiera un adiestramiento fuera => se acordará al respecto.  Se arbitrarán los medios para que el personal rote sin cesar y concurra a la capacitación y adiestramiento para las brigadas de incendio, cubriendo los puestos cuando sea necesario, se tendrán en cuenta los grupos de relevantes.  En los demás sectores, se consideraran as condiciones operativas del momento.  El personal de los equipos contra incendios actuará en la empresa la cual pertenece. Actuará fuera de ella  sólo en los casos en que un siniestro externo => riesgo para las instalaciones de su empleador  Lo acordado no significa en sí mismo una reducción de personal.º

27 PETROLEROS PRIVADOS C. C. T. 449 / 2006 CONTRATISTAS Art. 53 disponible  Las empresas de la actividad, no contratarán con 3º trabajos o tareas permanentes de los procedimientos técnicos, administrativos, de producción, elaboración, y mantenimiento técnico cotidiano normal que deben realizar con personal propio.  Excepción: Fuerza mayor, tercerización, emergencia y/o especialización entonces => empresas de este CCT serán solidariamente responsables con sus contratistas por las obligaciones laborales y de la seguridad social según la ley vigente.  Siempre las empresas exigirán por contrato a los contratistas que desarrollen en forma permanente las actividades del CCT, respetando salarios, condiciones de trabajo y beneficios sociales. Los dependientes de los contratistas serán remunerados según Anexo II. MAYOR COMPLEJIDAD TECNOLÓGICA Art. 54  Al incorporar nueva tecnología que => mayor complejidad a las tareas, reunirse para arribar a un acuerdo por la mayor dificultad implicada. Con vigencia desde la fecha en que se inicie las tareas “nuevas”,  El trabajador deberá capacitarse y comenzar la realización de las tareas aun si el acuerdo todavía no ha sido alcanzado.

28 PETROLEROS PRIVADOS C. C. T. 449 / 2006 DISPONIBILIDAD Art. 55  Artículos “disponibles” podrán ser renegociados dentro de convenios particulares entre cada empresa signataria y el gremio.  Se mantendrán vigentes  dichas acuerdos se manifiesten expresamente.  Podrán negociarse los salarios y otras condiciones => considerarse disponible salvo los mínimos convencionales pactados según art 26.  Por tanto, los acuerdos particulares utilizarán este convenio marco como referencia pudiendo establecer condiciones diferenciales (por sobre o bajo del mismo) salvo los mínimos convencionales citados.  Como el CCT es integral, en cada acuerdo por empresa, deberá evaluarse -y hacer constar- todas las normas para relacionarlo con el Convenio “Marco”.  Homologados los convenios particulares se, derogan y sustituyen las normas del Convenio “Marco” reemplazadasacordadas en ellos.  Si no hay acuerdos relativos a los artículos disponibles, mantendrán su plena vigencia las disposiciones establecidas en los mismos.

29 PETROLEROS PRIVADOS C. C. T. 449 / 2006 PROCEDIMIENTOS PARA LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA Art. 56  Las partes se comprometen a: 1) Ir a las reuniones requeridas por alguna de ellas fehacientemente o fijadas por la autoridad de aplicación para iniciar o impulsar la negociación colectiva. 2) Designar representantes con mandato suficiente. 3) Intercambiar la información necesaria para una discusión fundada. 4) Fijar plazos y procedimientos ágiles y rápidos que permitan arribar a acuerdos. 5) Mantener respecto de los convenios locales, habilitados por el art. 55, los mecanismos de integración de las comisiones negociadoras (Sindicato de primer grado y FASPyGP) en todos los casos. COMISIÓN PARITARIA DE INTERPRETACIÓN Art. 57  Se crea una Comisión Paritaria de Interpretación según ley 14250.

30 PETROLEROS PRIVADOS C. C. T. 449 / 2006 CONTRIBUCIÓN EXTRAORDINARIA Art. 58  Para financiar actividades sociales y culturales de la FASPyGP. se contribuirá el 1,5% de las remuneraciones sujetas a aportes del CCT  Se depositarán en la Cuenta Corriente 41980/48 del Banco de La Nación Argentina -Casa Central-, junto a los aportes sindicales. AUTORIDAD DE APLICACIÓN Art. 59  - El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social NORMATIVA ESPECIAL. CONTRIBUCIÓN SOLIDARIA A CARGO DE LOS TRABAJADORES Art. 60  Según art 9, ley 14250 se establece una contribución solidaria a favor de la FASPyGP a cargo de los trabajadores del 2% del haber bruto, durante el plazo de vigencia de este convenio, salvo los afiliados quienes sufren un descuento similar  A depositar a la FASPyGP en la cuenta bancaria 18170/81 del Banco de la Nación Argentina Casa Central en la misma que vence el SIJP  Asimismo, las empresas deberán remitir a la FASPyGP por mes la nómina del personal comprendido, sus remuneraciones, las altas y bajas y las cuotas que correspondan a cada trabajador.

31 PETROLEROS PRIVADOS C. C. T. 449 / 2006 ANEXO I GRILLA DE PUESTOS Y CATEGORÍAS ACTUAL REFINERÍAS Depósitos de Almacenaje y Despacho Comb. Lubricantes. Aeropuertos Comerciales categoría F  Operario de limpieza industrial  Operario tareas generales principiante  Portero, control acceso  Soldador principiante  Cañista/calderero principiante  Operador de campo principiante  Electricista principiante  Intrumentista principiante  Mecánico principiante  Operador autoelevador  Operario almacenes y Suministros ppte.  Operario de limpieza industrial  Operario tareas generales principiante  Portero, control acceso  Operario de limpieza industrial  Operario tareas generales principiante  Portero, control acceso  Soldador principiante  Cañista/calderero principiante  Operador de campo principiante  Electricista principiante  Intrumentista principiante  Mecánico principiante  Operador autoelevador  Operario almacenes y Suministros ppte.  Operario de limpieza industrial  Portero, control acceso  Operario tareas grales. ppte.

32 PETROLEROS PRIVADOS C. C. T. 449 / 2006 ANEXO I GRILLA DE PUESTOS Y CATEGORÍAS ACTUAL REFINERÍAS Depósitos de Almacenaje y Despacho Comb. Lubricantes. Aeropuertos Comerciales categoría F’  Operador camión atmosférico  Choferes maq izaje hasta 10 ton  Brigadista saneamiento ambiental  Soldador Jr.Cañista,  calderero,  tornero Jr.  Operario almacenes y suministros Jr.  Operador tareas generales Jr.  Choferes maq izaje hasta 10 ton  Soldador Jr.  Cañista, calderero, tornero Jr.  Operador recepción y despacho Jr.  Operador tareas generales Jr.  Soldador Jr.  Cañista, calderero, Tornero Jr.  Operario almacenes y suministros Jr.  Operador aux de abastecimiento

33 PETROLEROS PRIVADOS C. C. T. 449 / 2006 ANEXO I GRILLA DE PUESTOS Y CATEGORÍAS ACTUAL REFINERÍAS Depósitos de Almacenaje y Despacho Comb. Lubricantes. Aeropuertos Comerciales categoría G  Operador bombero Jr.  Operador de campo Jr.  Electricista Jr.  Instrumentista Jr.  Mecánico Jr.  Cañista, calderero, tornero semi Sr.  Soldador Ssr.  Operador laboratorio Jr  Operador tareas generales Ssr.  Op almacenes y suministros Ssr.  Operador bombero Jr.  Electric. Jr.  Instrumentista Jr.  Mecánico Jr.  Cañista, calderero, tornero s Sr.  Soldador Ssr  Operador tareas generales semi Sr.  Operador recepción y despacho semi Sr.  Operador de aditivos  Operador de envasados  Electricista Jr.  Instrumentista Jr.  Mecánico Jr.  Cañista, calderero, tornero s Sr.  Soldador Ssr.  Operador almacenes y suministros Ssr.  Operador ppal abastecimiento

34 PETROLEROS PRIVADOS C. C. T. 449 / 2006 ANEXO I GRILLA DE PUESTOS Y CATEGORÍAS ACTUAL REFINERÍAS Depósitos de Almacenaje y Despacho Comb. Lubricantes. Aeropuertos Comerciales categoría G’,H, H’  Operador bombero Ssr.  Operador campo Ssr.  Electricista semi Sr.  Instrumentista semi Sr.  Mecánico Ssr.  Operador laboratorio SSr.  Operador bombero Ssr.  Electricista semi Sr.  Instrumentista semi Sr.  Mecánico Ssr.  Electricista semi Sr.  Instrumentista Semi Sr.  Mecánico Ssr.  Operador ppal elaboración lub  Operador ppal de elaboración de grasas  Operador principal en turno Cat H  Chofer de máquinas de izaje más de 10 ton  Soldador Sr.  Cañista, calderero, tornero Sr Cat H`  Electricista Sr  Instrumentista Sr.  Mecánico Sr.  Operador de campo Sr.  Operador bombero Sr.  Operador de laboratorio Sr.  Cañista, cald., tornero, espec.  Soldador especializado  Operador consola Jr.  Electricista Sr  Operador recep. y despacho Sr.

35 PETROLEROS PRIVADOS C. C. T. 449 / 2006 ANEXO I GRILLA DE PUESTOS Y CATEGORÍAS ACTUAL REFINERÍAS Depósitos de Almacenaje y Despacho Comb. Lubricantes. Aeropuertos Comerciales categoría,I, I ’, y J categ I  Op consolas moviles,  Almacenamiento despacho y generación eléctrica  Electricista especializado Instrumentista especializado  Mecánico especializado  Mecánico especializado categoria I’  Operador consola Sr.  Operador consola Sr. Cat J  Operador consola especializado A


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