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Willy Ramírez Chávarry, Ph.D.

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Presentación del tema: "Willy Ramírez Chávarry, Ph.D."— Transcripción de la presentación:

1 Willy Ramírez Chávarry, Ph.D.
DERECHOS HUMANOS Willy Ramírez Chávarry, Ph.D.

2 Willy Ramírez Chávarry, Ph.D.
INTRODUCCIÓN Módulo I: Aspectos Conceptuales               Unidad I: El concepto de Derechos Humanos                                 Unidad II: Denominación de derechos humanos Módulo II: Fundamento de los Derechos Humanos               Unidad I: Fundamentos filosóficos de los derechos humanos               Unidad II :Aspectos generales de los derechos humanos. Preguntas más frecuentes Módulo III: Desarrollo Histórico y Filosófico                Unidad I: Antecedentes históricos y filosóficos                                 Unidad II: Desarrollo histórico-filosófico en las Américas                Unidad III: La internacionalización de los derechos humanos Módulo IV: Derechos Humanos y Grupos en situación especial                Unidad I: Fundamentos para la protección de grupos en situación especial                Unidad II: Protección de derechos humanos para grupos en situación especial Willy Ramírez Chávarry, Ph.D.

3 MODULO I ASPECTOS CONCEPTUALES
Unidad I: El Concepto de Derechos Humanos Unidad II: Denominación de Derechos Humanos Willy Ramírez Chávarry, Ph.D.

4 Concepto de Derechos Humanos
UNIDAD I Concepto de Derechos Humanos

5 El concepto de derechos humanos
Juridización del concepto. Definición más común: “aquellos derechos inherentes a la persona humana por su simple condición de persona”. PUNTO DE PARTIDA. Cualquier concepto de derechos humanos debe contener alguna alusión a la dignidad humana como valor. La dignidad humana está en íntima relación con los principios de igualdad y libertad. En cuanto valor, la dignidad humana involucra también la búsqueda constante por un proyecto de vida digna para todos y para todas. Los derechos humanos son un fenómeno en constante construcción y evolución. Necesario conocimiento de los procesos históricos y filosóficos alrededor de la persona humana y su constante interrelación en la sociedad y con el poder. Willy Ramírez Chávarry, Ph.D.

6 El concepto de derechos humanos (cont.)
El concepto de derechos humanos trasciende de un listado de derechos, son estadios de situaciones y procesos, incluyendo, obviamente, derechos. Corresponde al Estado proporcionar las condiciones para que todos sus habitantes tengan acceso y las mismas posibilidades para gozar de una vida digna conforme al proyecto de vida que cada quien adopte conforme a sus cualidades y condiciones. Los derechos humanos son: universales, indivisibles, integrales, interdependientes, complementarios, irrenunciables, imprescriptibles, inviolables e inalienables. Los derechos humanos son una constante manifestación diaria de relaciones entre personas y entre personas e instituciones del Estado que interactúan a partir de ciertas reglas de respeto mutuo. Willy Ramírez Chávarry, Ph.D.

7 Willy Ramírez Chávarry, Ph.D.

8 El concepto de derechos humanos (cont.)
Los derechos humanos se constituyen como la razón de ser de la institucionalidad del Poder del Estado, el cual estará legitimado únicamente cuando sea respetuoso de un marco indisoluble donde confluyen: Estado de Derecho; Democracia participativa; Respeto de los derechos humanos para todas las personas sin ningún tipo de distinción. No hay derechos humanos sin democracia ni Estado de Derecho; ni hay democracia sin Estado de Derecho ni respeto de derechos humanos y tampoco habrá Estado de Derecho si no hay democracia ni respeto de derechos humanos. Willy Ramírez Chávarry, Ph.D.

9 El concepto de derechos humanos (cont.)
Cualquiera sea la definición, ella debe incluir los siguientes elementos: Alusión a derechos de las personas, pero también a “condiciones” mínimas para la satisfacción de sus necesidades básicas. Derechos, condiciones y oportunidades que el Estado debe proveer a todas las personas sin ningún tipo de discriminación por razones de raza, religión, sexo, edad o de cualquier otra naturaleza. Entendimiento de que los derechos humanos son connaturales con la condición de “persona humana”, por lo tanto, no incluyen a personas jurídicas. Referencia necesaria a la idea de obtención de “calidad de vida” como supuesto de realización de todos los derechos humanos, incluyendo derechos civiles y políticos y económicos, sociales y culturales. Que contemple no solo derechos sino también obligaciones o deberes de las personas para con los demás y con el Estado. Willy Ramírez Chávarry, Ph.D.

10 El concepto de derechos humanos (cont.)
Definición propuesta: “Derechos humanos son aquellos derechos -civiles y políticos, económicos, sociales y culturales- inherentes a la persona humana, así como aquellas condiciones y situaciones indispensables, reconocidas por el Estado a todos sus habitantes sin ningún tipo de discriminación, para lograr un proyecto de vida digna”. El elemento que nunca debe faltar en cualquier definición de los derechos humanos es la idea de la dignidad humana. La dignidad humana es un valor inherente a todo ser humano y tiene que ver con la capacidad natural de libertad con responsabilidad y del principio de igualdad, ambas características propias por naturaleza desde su nacimiento, incluso desde su concepción con limitaciones del caso. Willy Ramírez Chávarry, Ph.D.

11 El concepto de derechos humanos (cont.)
Los derechos humanos son anteriores y superiores al Estado, el cual no los otorga, sino que los reconoce y, por lo tanto, es el principal obligado a respetarlos y garantizarlos. Tienen las siguientes características: Son universales, porque le pertenecen a todas las personas en cualquier tiempo y lugar. Son indivisibles, interdependientes, integrales y complementarios. Todos los derechos humanos están relacionados entre si y forman un sistema armónico independientemente que unos puedan tener énfasis en derechos individuales o colectivos. Son indisolubles. Son irrenunciables e imprescriptibles, por lo tanto, representan un estatuto personal que sigue a la persona dondequiera que se encuentre y no puede ser obligada a renunciar a ellos en ninguna circunstancia. Son inalienables e inviolables. Los derechos humanos no pueden ser violentados, y cuando ello ocurre, el Estado debe asumir las consecuencias en el término de responsabilidad, interna y externamente. No son derechos suspendibles, salvo de manera excepcional y temporal en circunstancias muy especiales. Willy Ramírez Chávarry, Ph.D.

12 Denominación de los Derechos Humanos
UNIDAD II Denominación de los Derechos Humanos

13 Denominación de los Derechos Humanos
Como terminología, es un concepto relativamente nuevo. Aprobación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: 10 de diciembre de 1948. 1945: Carta de Organización de las Naciones Unidas. Uno de sus propósitos: “Realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión…” No debe relacionarse el reconocimiento terminológico con el reconocimiento de esos derechos como tales. Los derechos humanos son, ante todo, “derechos constitucionales”. Sinónimos por la naturaleza de sus contenidos: “derechos constitucionales”, “derechos públicos subjetivos”, “libertades públicas” o “derechos fundamentales”. Willy Ramírez Chávarry, Ph.D.

14 Denominación de los Derechos Humanos (cont.)
Derechos humanos es un término genérico que involucra derechos y deberes constitucionales; así como también los contenidos en instrumentos internacionales. Equivalen a derechos constitucionales cuando son reclamables en el derecho interno de cada país por medios de las garantías constitucionales. Cuando trascienden de la esfera del Derecho interno, asumen comprensión más universal. Así surge el “Derecho Internacional de los Derechos Humanos”. Willy Ramírez Chávarry, Ph.D.

15 MODULO II FUNDAMENTO DE LOS DERECHOS HUMANOS
Unidad I: Fundamentos filosóficos de los Derechos Humanos Unidad II: Aspectos generales de los Derechos Humanos Preguntas frecuentes Willy Ramírez Chávarry, Ph.D.

16 Fundamentos filosóficos de los derechos humanos
UNIDAD I Fundamentos filosóficos de los derechos humanos

17 Fundamentos filosóficos de los derechos humanos
El problema de fondo de los derechos humanos no es el de justificarlos, sino el de protegerlos. Norberto Bobbio: “La fundamentación de los derechos humanos no es tan siquiera deseable porque es una inútil pérdida de tiempo”. Convicción universal de su existencia, lo que hace incuestionable su protección. El fundamento de los derechos humanos es muy cercano al fundamento del Derecho mismo. Algunos fundamentos: El fundamento de la convivencia con la humanidad. El fundamento de la convivencia con la naturaleza. El fundamento remoto de la convivencia con la divinidad. Willy Ramírez Chávarry, Ph.D.

18 Aspectos generales de los derechos humanos Preguntas más frecuentes
UNIDAD II Aspectos generales de los derechos humanos Preguntas más frecuentes

19 ¿Quién viola los derechos humanos?
El Estado. Primer responsable en garantizar y proteger los derechos esenciales de todas las personas que se encuentren en su territorio. Acciones positivas como organizar los aparatos sociales y judiciales; así como la abstención de realizar actos que afecten derechos de las personas. Los funcionarios -agentes- comprometen con su acción u omisión al Estado. “Responsabilidad objetiva”. Excepcionalmente, un particular puede violar los derechos humanos y generarle responsabilidad al Estado. Cuando el estado, por acción u omisión, permite la existencia de grupos o de actividades que son propias de su competencia y no toma las medidas adecuadas para desarticularlos. Willy Ramírez Chávarry, Ph.D.

20 ¿Dónde podemos ubicar derechos humanos?
Derecho Interno Derecho Internacional de los Derechos Humanos - Constitución Política - Tratados internacionales en derechos humanos (ONU, OEA) - Normas legales - Declaraciones internacionales de Derechos Humanos - Jurisprudencia de los Tribunales - Normas de “Soft Law” - Instrumentos internacionales de derechos humanos vigentes en el país - Jurisprudencia internacional Willy Ramírez Chávarry, Ph.D.

21 Willy Ramírez Chávarry, Ph.D.
Clasificación de los derechos humanos: ¿Deben clasificarse en categorías? Derechos civiles y políticos Derechos económicos, sociales y culturales - Derecho a la personalidad - Derecho a la vida - Derecho a la integridad personal - Prohibición de esclavitud y servidumbre - Libertad personal - Garantías judiciales (debido proceso) - Derecho a la honra y dignidad - Libertad de conciencia y religión - Libertad de pensamiento y expresión - Derecho de rectificación y respuesta - Libertad de asociación Derecho al nombre Derecho a la nacionalidad Derecho a la propiedad privada Circulación y residencia Derechos políticos Igualdad ante la ley Protección judicial Derecho de reunión Derecho a la salud Derecho a la educación Derecho a la cultura Derecho al trabajo y salario digno Seguridad social Derecho a la alimentación Derechos de la Solidaridad Derecho al desarrollo Derecho a un medio ambiente sano Derecho a la paz Willy Ramírez Chávarry, Ph.D.

22 MÓDULO III Desarrollo Histórico - Filosófico
Unidad I: Antecedentes históricos y filosóficos Unidad II: Desarrollo histórico filosófico en las Américas Unidad III: La internacionalización de los derechos humanos Willy Ramírez Chávarry, Ph.D.

23 Antecedentes Históricos y Filosóficos
UNIDAD I Antecedentes Históricos y Filosóficos

24 Antecedentes Históricos y Filosóficos
Evolución histórica y desarrollos filosóficos del papel de la persona humana en sus distintas facetas y contextos sociales, económicos, religiosos y antropológicos. Definición de estado: “sociedad políticamente organizada para garantizar el bien común”. Conferencia Mundial de Derechos Humanos de Viena (1993): “Todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre si. La comunidad internacional debe tratar los derechos humanos en forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso. Debe tenerse en cuenta la importancia de las particularidades nacionales y regionales, así como de los diversos patrimonios históricos, culturales y religiosos, pero los Estados tienen el deber, sean cuales fueren sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales”. Willy Ramírez Chávarry, Ph.D.

25 Antecedentes Históricos y Filosóficos (cont.)
La religión o las creencias religiosas son determinantes en el desarrollo histórico y filosófico de los derechos humanos, así como también de su reconocimiento y protección. Los Diez Mandamientos, fuente histórica y cristiana de los derechos humanos. La Biblia, el Corán, etc. Cuando la persona humana toma conciencia de la necesidad de formar un Estado a partir de la convicción de su incapacidad para que las relaciones en sociedad sean respetuosas de derechos y deberes de los demás de manera natural, sin una autoridad mediadora, es que se empieza a comprender esa figura necesaria que no es otra cosa que una ficción para someterse voluntariamente a ciertos cánones de comportamiento para vivir en sociedad y sin anarquía. Constante búsqueda del hombre por el bien común. Hombre: bueno por naturaleza u Hombre: lobo del hombre? Willy Ramírez Chávarry, Ph.D.

26 Antecedentes Históricos y Filosóficos (cont.)
Los derechos humanos son acompañados de una filosofía en constante evolución: Leviatán: Autoridad omnipotente que hizo desaparecer el estado de libertad natural de las personas. Iusnaturalismo – “Derecho Natural”: Estado – Poder (poder divino). Escuela del Racionalismo: El poder viene de la razón. Persona no como “sujeto” del derecho, sino como “objeto” del derecho. Escuela Escolática: Todo debe girar alrededor de la persona y no del Estado – Poder. Derecho Romano: sistematización de leyes y codificación del Derecho. Pater familiae, diferencias sociales, esclavitud, etc. Positivismo jurídico Willy Ramírez Chávarry, Ph.D.

27 Antecedentes Históricos y Filosóficos (cont.)
Documento Época – Año Contenido / alcance Concilios V, VI y VIII del derecho canónico español. Toledo. Fueros castellanos, leoneses y aragoneses 636 – 653 Siglos XI y XII Primeras manifestaciones de garantías individuales en el derecho español. Reglamentaron ciertas garantías individuales. Carta Magna, Inglaterra 1215 Punto de partida del reconocimiento de los derechos humanos. Representó la conquista de “algunos” derechos para “algunas” personas. Reinado de “Juan Sin Tierra”. Consagra la libertad personal, algunas garantías individuales y ciertas limitaciones al establecimiento de cargas tributarias. Petición de Derechos (“Petition of Rights”), Inglaterra. 1628 Reitera los principios de la Carta Magna, reafirma las limitaciones del poder monárquico y el imperio de la Ley. Estableció expresamente que no podían imponerse tributos sin la aprobación del Parlamento y que nadie sería detenido o juzgado sino de conformidad con las leyes comunes. “Acta de Hábeas Corpus”, Inglaterra 1679 Consagró este recurso para la libertad personal. Willy Ramírez Chávarry, Ph.D.

28 Antecedentes Históricos y Filosóficos (cont.)
Documento Época – Año Contenido / alcance “Bill of Rights” o Declaración de Derechos, Inglaterra 1689 Principal documento constitucional de la historia de Inglaterra. Precisó y fortaleció las atribuciones legislativas del Parlamento frente a la Corona y proclamó la libertad de elecciones de los parlamentarios. Consignó el derecho de petición, proscripción de penas crueles y el resguardo del patrimonio personal contra multas excesivas y las confiscaciones. Independencia y Acta de Independencia de los Estados Unidos de América (Congreso de Filadelfia) 4 de julio de 1776 Postula: los siguientes derechos y principios: Igualdad del hombre, vida, libertad, búsqueda de la felicidad, designación de gobiernos justos con consentimiento de los gobernados, derecho del pueblo a destruir formas de gobierno ilegítimas y constituir nuevos gobiernos fundados en aquellos principios. Constitución de los Estados Unidos de América 1787 Junto con las Diez Primeras Enmiendas Constitucionales de 1789, se consagran los siguientes derechos: libertad religiosa, libertades de palabra, prensa y reunión, inviolabilidad del hogar, seguridad personal, derecho de propiedad y algunas garantías judiciales. Declaración de los Derechos de Hombre y del Ciudadano, Francia 1789 Art. 1: “los hombres nacen y viven libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales solo pueden fundarse en la utilidad común”; Art. 2: “el objeto de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre: libertad, propiedad, seguridad y resistencia a la opresión”. … Demás artículos … Willy Ramírez Chávarry, Ph.D.

29 Desarrollo Histórico-Filosófico en las Américas
UNIDAD II Desarrollo Histórico-Filosófico en las Américas

30 Desarrollo Histórico-Filosófico en las Américas
Influencia de las escuelas de pensamiento europeas, especialmente del pensamiento político y liberal inglés (John Stuart Mill, John Locke). Corriente Constitucionalista: poderes del estado, derechos y garantías constitucionales. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948 (OEA) Pero: América tiene su propia historia en materia de derechos humanos. Willy Ramírez Chávarry, Ph.D.

31 Desarrollo Histórico-Filosófico en las Américas (cont.)
Fray Bartolomé de las Casas: unidad del género humano, es decir los hombres nacen libres y permanecen libres e iguales en derechos. Debate entre Fray Bartolomé de las Casas y Juan Gómez de Sepúlveda (Valladolid, 1551). Para Sepúlveda (escolástico y cronista real), era legal y necesario hacer la guerra contra los “naturales” por cuatro razones: Por la gravedad de los pecados que cometían los indios, en especial por sus idolatrías y sus pecados contra la naturaleza. Por la rudeza de su naturaleza, lo que los obligaba a servir a personas que tuvieran una naturaleza más refinada, como los españoles. Para difundir la fe, lo cual sería más fácil mediante la previa sumisión de los naturales. Para proteger a los débiles entre los mismos indígenas Willy Ramírez Chávarry, Ph.D.

32 Desarrollo Histórico-Filosófico en las Américas (cont.)
Defensa de Fray Bartolomé de las Casas: El fin que en las Indias y de las Indias, Cristo y el Papa y los Prelados pretenden y deben pretender y también los Reyes de Castilla como cristianos, es la predicación de la fe para que aquellas gentes se salven. Y los medios para efecto no son robar, escandalizar, cautivar, despedazar hombres y despoblar reinos y hacer ceder y dominar la fe y religión cristiana entre los fieles pacíficos que es propio de fieles tiranos, enemigos de Dios y de su fe, como ya muchas veces contra la porfía y ceguedad del Dr. Sepúlveda habemos robado y tratado y perseguido. Logro: leyes más suaves a favor de los indígenas, humanización de la conquista. Willy Ramírez Chávarry, Ph.D.

33 Desarrollo Histórico-Filosófico en las Américas (cont.)
Otras ideas: Francisco de Vitoria: Respeto a los derechos de los americanos, a quienes considera señores y dueños de sus tierras. Precursor del Derecho Internacional Contemporáneo sobe la paz y la seguridad. Declaración de Independencia de los Estados Unidos del 4 de julio de 1776 y su Constitución Federal de 1787 que consolidan los principios de libertad individual y los derechos fundamentales de la persona humana en el nuevo mundo. Willy Ramírez Chávarry, Ph.D.

34 Desarrollo Histórico-Filosófico en las Américas (cont.)
El movimiento independentista americano influenciado por las ideas liberales de la Revolución Francesa y la Declaración de Independencia de Estados Unidos. Circulación clandestina de versiones acerca de los principios en Latinoamérica. La filosofía de la época de la Ilustración. Los movimientos independentistas no fueron, necesariamente, movimientos populares. Progresiva emisión de Constituciones Nacionales durante el siglo XIX, inspiradas en la de los EE.UU. Principios: libertad de prensa, reunión, tránsito, creencia, propiedad privada, etc. Willy Ramírez Chávarry, Ph.D.

35 Desarrollo Histórico-Filosófico en las Américas (cont.)
La Constitución Mexicana de 1917, primera en América en consagrar derechos económicos, sociales y culturales. Influencia universal, ese mismo año, la Constitución de la Unión Soviética sigue el mismo camino; un año después la Constitución Alemana de Weimar. Hoy día: todas las Constituciones Latinoamericanas reconocen estos derechos. Lamentablemente hay un vacío entre lo normativo y lo fáctico. Willy Ramírez Chávarry, Ph.D.


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