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1 – El Cheque. 2 – El Recibo. 3 – Domiciliación Bancaria. 4 – Transferencia Bancaria. 5 – Tarjetas Débito y Crédito. 6 – La Letra de Cambio.

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2 1 – El Cheque. 2 – El Recibo. 3 – Domiciliación Bancaria. 4 – Transferencia Bancaria. 5 – Tarjetas Débito y Crédito. 6 – La Letra de Cambio

3 1 – El Cheque. Def. Documento de pago que sustituye al dinero en efectivo, mediante el cuál el emisor da orden a la entidad bancaria en la que tiene depositada sus fondos para que ésta pague a la persona encargada de cobrarlo. Personas que intervienen en el cheque: Librador: Emite el cheque y da la orden de pago. Librado: Entidad bancaria que recibe la orden de pago por parte del librador de los fondos que tiene en su cuenta banca ria. Tomador: Recibe el cheque por parte del librador y debe presen tarlo al cobro.

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5 1 – El Cheque. Clases de Cheques:
Al Portador: Cualquier persona puede presentarlo al cobro. Nominativo a la orden: Aparece el nombre de la persona designada para cobrarlo. Puede ser transmitido de titularidad mediante endoso. Nominativo no a la orden: Cláusula ¨ no a la orden ¨ junto al nombre del tomador. No puede se transmitido de titularidad mediante endoso.

6 1 – El Cheque. Cheques Especiales:
Cheque cruzado: Aparecen en el anverso del cheque dos barras diagonales cruzán dolo. Estos cheques sólo podrán ser cobrados mediante ingreso en cuenta bancaria. Cheque conformado: El librado acredita la autenticidad de los datos que aparecen en el cheque y comprueba si existen fondos en la cuenta para hacer frente al pago. Cheque bancario: Es emitido por una entidad bancaria a petición de un cliente que tiene depositados fondos en una cuenta bancaria. Es nominativo y tiene la garantía de que será pagado, pues el banco retendrá los fondos necesarios.

7 1 – El Cheque. El aval del cheque:
En el aval del cheque intervienen dos personas: Avalista: Persona que se hará cargo del pago del cheque en caso de que no lo haga el librado. Avalado: Persona a la que respalda el avalista. NOTA: El aval debe aparecer en el reverso del cheque.

8 1 – El Cheque. El endoso del cheque:
Def. Consiste en transmitir la titularidad del cheque. Cheque al portador: Cesión ordinaria. Cheque nominativo: Endoso. Intervienen el endosante y el endosatario. Cheque nominativo no a la orden: No puede ser transmitido de titularidad. NOTA: El endoso debe aparecer en el reverso del cheque.

9 1 – El Cheque. El pago del cheque:
Cheques emitidos y pagaderos en España: 15 días. Cheques emitidos en Europa y pagaderos en España: 20 días. Cheques emitidos fuera de UE y pagaderos en España: 60 días. Si el cheque no es pagado el tomador podrá reclamar su importe por vía judicial.

10 2 – El Recibo. Def. Documento emitido por la empresa vendedora que sirve para justificar que se ha pagado una determinada cantidad de dinero. El vendedor deberá firmarlo y en tregarlo al comprador como justificante de que se realizó el pago. El recibo debe contener: El número del recibo. Nombre de la persona que entrega el dinero. Cantidad de dinero entregado. Lugar y fecha en que se emite el recibo. Nombre y firma de la persona que recibe el dinero. Concepto de pago.

11 3 – Domiciliación Bancaria.
Def. Cumple la misma función que un recibo, con la diferencia de que éste se utiliza en los casos en que el pago del recibo se domicilia en una entidad ban caria, donde quien tiene que pagarlo tiene depositados sus fondos. Este tipo de recibos es utilizado frecuentemente para realizar pagos que se repiten en el tiempo (agua, luz, teléfono, etc..). 4 – Transferencia Bancaria. Def. Es una operación mediante la cuál el cliente de una entidad bancaria or dena a ésta que transfiera parte de sus fondos a otra cuenta de esa misma entidad o de otra. El banco cobrará una comisión que irá en función del impor de la cantidad que se transfiera.

12 5 – Tarjetas de Débito y de Crédito.
Tarjetas de débito: Ofrecen al cliente la posibilidad de acceder a los ondos de su cuenta mediante cajeros automáticos y efectuar pagos sobre sus compras, para Lo que deberá disponer de fondos en su cuenta en el momento de realizarlos. Tarjetas de crédito: Ofrecen al cliente la posibilidad de efectuar pagos sin que el titular disponga de fondos en su cuenta bancaria en el momento de realizarlas. El establecimiento que efectúa la venta cobrará al contado a través de la entidad bancaria y el titular de la cuenta lo irá pagando en los plazos pactados.

13 6 – La Letra de Cambio. Def. Es un documento mediante el cuál una persona llamado librador ordena a otra persona llamada librado que pague a su vencimiento cierta cantidad de dinero a otra tercera llamada tomador. Personas que intervienen en la letra de cambio: Librador: Persona que emite la letra y quién da la orden de pago al librado. Esta figura se corresponde con el vendedor. Librado: Persona que recibe la orden de pago. Esta figura se corresponde con el comprador. Éste se convierte en aceptante cuando firma la letra. Tomador: Entidad bancaria designada por el librador para que cobre la letra. Éste a su vez puede transmitirla mediante endoso.

14 6 – La Letra de Cambio. Personas que intervienen en la letra de cambio: Avalista: Persona que se hace responsable del pago de la letra en caso de que no lo pague el librado. Avalado: Persona cuya responsabilidad ha cubierto el avalista.

15 6 – La Letra de Cambio. El vencimiento de la letra de cambio:
A fecha fija: Se establece una fecha determinada y concreta como fecha de vencimiento. Ej: 20/04/2010. A un plazo contado desde la fecha: El vencimiento se calcula contando los días o meses desde la fecha de libramiento de la letra. Ej: 30 días fecha: si la fecha de libramiento es el 15/03/2010, el vencimiento será el 14/04/2010. A un plazo desde la vista: El vencimiento se calcula contando los días o meses desde la fecha de aceptación de la letra. A la vista: La letra es pagadera en el momento de su presentación al cobro.

16 7 – El Pagaré. Def. Es un documento mediante el cuál el deudor emite una promesa de pago al acreedor de pagar una determinada cantidad en una fecha y lugar determinados. Se diferencia de la letra en: El pagaré es emitido por el deudor. En el pagaré sólo intervienen dos personas, deudor y acreedor.

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