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CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE CÓRDOBA

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Presentación del tema: "CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE CÓRDOBA"— Transcripción de la presentación:

1 CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE CÓRDOBA
MONOTRIBUTO Cra. Patricia Alejandra Valeri 1 1

2 SUSTITUYE (art. 6, ley) Personas físicas: Impuesto a las ganancias
I.V.A. Sociedades de hecho: I.V.A. de la sociedad Impuesto a las ganancias de los socios IMPLICA EXENCIÓN EN I.V.A. E IMPUESTO A LAS GANANCIAS

3 JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
Dictamen (DAT) 45/05 – Venta de inmueble afectado a actividad por monotributista

4 Las sucesiones indivisas que continúan la actividad.
QUIENES PUEDEN SER MONOTRIBUTISTAS Las personas físicas que realicen: ventas de cosas muebles, locaciones y/o prestaciones de servicios incluida la actividad primaria Las sucesiones indivisas que continúan la actividad. Integrantes de cooperativas de trabajo Sociedades de Hecho e Irregulares (máximo de 3 socios) LOCACIONES DE OBRAS NO PREVISTAS EN LA LEY INCORPORADAS POR DEC. 1/2010 CON TRATAMIENTO DE LOCACION DE SERVICIOS 4 4 4

5 DEFINICIÓN DE PEQUEÑO CONTRIBUYENTE (art. 2, ley)
Personas físicas que realicen venta de cosas muebles, locaciones y/o prestaciones de servicios, incluida la actividad primaria, integrantes de cooperativas de trabajo y sucesiones indivisas. También sociedades de hecho de hasta 3 socios.

6 REQUISITOS PARA ADHERIRSE Y PERMANECER EN EL RÉGIMEN (art. 2 y 20, ley)
Ingresos Brutos menores o iguales a $ para todas las actividades o hasta $ para venta de cosas muebles que cumplan con cantidad mínima de personal. (la actividad primaria tiene el tratamiento de venta de cosa mueble) Precio unitario de venta de cosas muebles menor o igual a $ 2.500 No superar los parámetros máximos de magnitudes físicas y de alquileres devengados (incluye expensas, impuestos y demás gastos tomados a cargo por el inquilino, incluso mejoras) No realizar importaciones de cosas muebles y/o servicios, durante los últimos 12 meses (relacionadas con la actividad) No realizar más de 3 actividades simultáneas No poseer más de 3 unidades de explotación 6

7 SUJETOS INCLUIDOS Quienes desarrollen actividades exentas o no gravadas en impuesto a las ganancias y/o I.V.A. (art. 1, D.R.) Locadores de muebles o inmuebles (art. 5, D.R.) Trabajadores de servicio doméstico no comprendidos en el Régimen Especial de la Ley (art. 2, D.R.) Directivos e integrantes de cuerpos de fiscalización de mutuales

8 Para todas las actividades
CATEGORÍAS (art. 8, ley) Para todas las actividades CAT Ingresos Brutos (ANUAL) Superficie Afectada Energía Eléctrica Consumida Monto de Alquileres Devengados Locaciones y/o prestaciones de servicios Venta de cosas muebles B Hasta $ Hasta 30 m2 Hasta KW Hasta $ 9.000 $ 39 C Hasta $ Hasta 45 m2 Hasta KW $ 75 D Hasta $ Hasta 60 m2 Hasta KW Hasta $ $ 128 $ 118 E Hasta $ Hasta 85 m2 Hasta KW $ 210 $ 194 F Hasta $ Hasta 110 m2 Hasta KW Hasta $ $ 400 $ 310 G Hasta $ Hasta 150 m2 Hasta KW $ 550 $ 405 H Hasta $ Hasta 200 m2 Hasta KW $ 700 $ 505 I Hasta $ Hasta $ $ 1.600 $ 1.240 LAS SOCIEDADES DE HECHO E IRREGULARES PODRÁN CATEGORIZARSE A PARTIR DE LA CATEGORÍA D 8

9 CATEGORÍAS Para venta de cosas muebles
Sólo para ingresos brutos de hasta $ provenientes exclusivamente de venta de bienes muebles, siempre que no superen los parámetros (superficie, luz y alquileres) y cumplan con la cantidad mínima exigida de empleados en relación de dependencia CAT Ingresos Brutos (ANUAL) Superficie Afectada Energía Eléctrica Consumida Monto de Alquileres Devengados Cantidad Mínima de Empleados Venta de cosas muebles J Hasta $ Hasta 200 m2 Hasta KW Hasta $ 1 $ 2.000 K Hasta $ 2 $ 2.350 L Hasta $ 3 $ 2.700 9 9 9 9

10 LOCACIONES O PRESTACIONES DE SERVICIOS CONJUNTAMENTE CON OTRAS ACTIVIDADES
Considera total de ingresos brutos, superficie y energía eléctrica y se categoriza en tabla correspondiente según actividad principal (mayores ingresos)

11 INGRESOS BRUTOS (art. 10, Dec. 1/2010)
Comprende impuestos nacionales excepto: Impuesto interno a los cigarrillos Impuesto adicional de emergencia a los cigarrillos Impuesto sobre los combustibles líquidos y el gas natural No incluye venta de bienes de uso

12 JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
Dictamen (DAT) 61/04 – Agencias de Lotería Consulta frecuente – Bares Consulta octubre/05 – Arrendamiento rural en especie

13 ENERGÍA ELÉCTRICA (art. 15, Dec. 1/2010)
Facturas cuyos vencimientos hayan operado en los últimos 12 meses Mayor de los consumos en cualquiera de las unidades de explotación aún cuando no coincida con el de mayor superficie en caso de uso no simultáneo. Sumatoria en caso de uso simultáneo.

14 SUPERFICIE (art. 19, Dec. 1/2010) Espacio físico destinado a la atención al público. Suma de superficies en caso de más de una unidad de explotación con uso simultáneo, mayor superficie si el uso no es simultáneo.

15 ACTIVIDADES EN QUE NO SE CONSIDERA SUPERFICIE Y/O ENERGÍA ELÉCTRICA (art. 24, D.R. y art. 13, R.G. 2746) a) Parámetro superficie afectada a la actividad: - Servicios de playas de estacionamiento, garajes y lavaderos de automotores. - Servicios de prácticas deportivas (clubes, gimnasios, canchas de tenis y "paddle", piletas de natación y similares). - Servicios de diversión y esparcimiento (billares, "pool", "bowling", salones para fiestas infantiles, peloteros y similares). - Servicios de alojamiento u hospedaje prestados en hoteles, pensiones, excepto en alojamientos por hora. - Explotación de carpas, toldos, sombrillas y otros bienes, en playas o balnearios. - Servicios de "camping" (incluye refugio de montaña) y servicios de guarderías náuticas. - Servicios de enseñanza, instrucción y capacitación (institutos, academias, liceos y similares), y los prestados por jardines de infantes, guarderías y jardines materno-infantiles. - Servicios prestados por establecimientos geriátricos y hogares para ancianos. - Servicios de reparación, mantenimiento, conservación e instalación de equipos y accesorios, relativos a rodados, sus partes y componentes. - Servicios de depósito y resguardo de cosas muebles. - Locaciones de bienes inmuebles.

16 b) Parámetro energía eléctrica consumida:
ACTIVIDADES EN QUE NO SE CONSIDERA SUPERFICIE Y/O ENERGÍA ELÉCTRICA (art. 24, D.R. y art. 13, R.G. 2746) b) Parámetro energía eléctrica consumida: - Lavaderos de automotores. - Expendio de helados. - Servicios de lavado y limpieza de artículos de tela, cuero o piel, incluso la limpieza en seco, no industriales. - Explotación de kioscos (polirrubros y similares). - Explotación de juegos electrónicos, efectuada en localidades cuya población resulte inferior a habitantes, de acuerdo con los datos oficiales publicados por el I.N.D.E.C., correspondientes al último censo poblacional realizado. No se considerarán estos parámetros cuando la actividad no requiera espacio físico considerándose únicamente ingresos brutos (art. 25, D.R.)

17 a) Uso simultáneo (art. 19 a 21, Dec. 1/2010)
CONSIDERACIÓN DE PARÁMETROS CUANDO SE UTILIZA MÁS DE UNA UNIDAD DE EXPLOTACIÓN a) Uso simultáneo (art. 19 a 21, Dec. 1/2010) Sumatoria de parámetros b) Uso no simultáneo (art. 23, Dec. 1/2010) Superficie: local, establecimiento, oficina de mayor superficie Energía eléctrica: mayor consumo aún cuando no coincida con el de mayor superficie Alquileres: sumatoria de montos devengados correspondientes a la unidad de explotación de mayor superficie Se tendrá en cuenta la cantidad de unidades de explotación a los efectos de la exclusión 17

18 CONSIDERACIÓN DE PARÁMETROS CUANDO EN EL LOCAL O ESTABLECIMIENTO HAY MAS DE UN RESPONSABLE (art. 23, Dec. 1/2010) a) De tratarse de actividades que se realicen en forma simultánea en un mismo establecimiento: Superficie: espacio físico destinado por c/u al desarrollo de la actividad. Energía eléctrica: consumida por c/u de los sujetos o la asignada por ellos proporcionalmente a c/ actividad Alquileres devengados: monto asignado proporcionalmente en función del espacio físico destinado a c/ actividad b) De tratarse de utilización del local o establecimiento en forma no simultánea: Superficie: del local o establecimiento afectado a la actividad Energía eléctrica: consumida en forma proporcional al número de sujetos Alquileres devengados: correspondiente a la obligación de pago asumida por cada sujeto 18

19 INCORPORACIÓN DE EMPLEADOS ANÁLISIS
Sueldo: $ 3.000 Contribuciones Patronales: $ Total mensual: $ 3.700 Total anual: $ Diferencia monotributo: $ 9.120 Diferencia Imp. Ingresos Brutos: $ 980 Diferencia Cont. Comercio e Industria: $ 210 Total: $ Incremento de ventas: $ Pérdida: $ 19

20 SOCIEDADES DE HECHO Y CONDOMINIOS (art. 4, 5 y 7, Dec. 1/2010)
Los socios o condóminos no pueden adherir en forma individual por su condición de tales Los condominios de bienes muebles o inmuebles se asimilan a sociedades de hecho. [Dictamen (DAT) 72/2004] No puede adherir cuando alguno de sus integrantes por otra actividad esté excluido.

21 CONSULTAS FRECUENTES ID 4649514
Dos personas copropietarias de un inmueble rural destinado a una actividad agropecuaria, ¿deben constituir un condominio? ¿Puede inscribirse el condominio en el Monotributo si el monto del arrendamiento mensual supera los $ mensuales? 11/01/ :00:00 a.m. Se consideran pequeños contribuyentes las sociedades de hecho y comerciales irregulares (Capítulo I, Sección IV, de la ley de Sociedades Comerciales N° y sus modificaciones), en la medida que tengan un máximo de 3 socios. A su vez el artículo 5° del Decreto Nº 1/2010 establece que de tratarse de condominios de bienes muebles e inmuebles, corresponderá dispensar a los mismos, idéntico tratamiento que el previsto para las sociedades comprendidas en el Régimen Simplificado (Monotributo). Asimismo se aclara que para el caso de prestaciones de servicios el límite máximo de ingresos es de $ Fuente: CIT AFIP

22 INICIO DE ACTIVIDADES (art. 12, ley)
SUPERFICIE Y ALQUILERES PACTADOS Ó ESTIMACIÓN RAZONABLE 22

23 INSCRIPCIÓN – SOLICITUD DE C.U.I.T. (art. 7, R.G. 2746)
FORMULARIO DDJJ 460/F DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD DOS COMPROBANTES PARA ACREDITAR EL DOMICILIO PARA SOCIEDADES DE HECHO: M.I.P.J. 23

24 CONSULTAS FRECUENTES ID 4576912
¿Cómo debe proceder un extranjero que no posee D.N.I. para inscribirse en el Monotributo? 12/01/ :00:00 a.m. Las personas físicas de nacionalidad extranjera, residentes en el país, que no posean DNI, a efectos de obtener el CUIT para inscribirse en el monotributo, deberán exhibir cédula de identidad, pasaporte o certificado de la Dirección Nacional de Migraciones. En el caso planteado en el párrafo anterior se entiende que son residentes quienes posean algún tipo de residencia (permanente, temporaria, transitoria, precaria, etc.) para poder ejercer actividad en el país. Cabe aclarar que de tratarse de un extranjero, cuyo país de nacimiento sea Bolivia o Perú, deberá seguir el procedimiento establecido por la Resolución General 654/99. Fuente: Art. 7 RG 2746/10 y RG 654/99

25 CONSULTAS FRECUENTES ID Una persona física que es profesional y además explota 5 parcelas (las mismas tienen asignados números de partidas diferentes aunque se encuentran ubicadas en el mismo partido). A los fines de la exclusión en el Monotributo, ¿se consideran más de tres unidades de explotación? 18/05/ :00:00 a.m. Para determinar la cantidad de unidades de explotación a los efectos de la exclusión o no del Monotributo, resulta relevante la integridad que las partidas conforman entre si, es decir, que las mismas se encuentren dispuestas en forma contigua y a su vez representen para el locador una sola fuente de producción de ingresos. En conclusión, cuando las parcelas integran un todo, de modo tal que las mismas puedan ser entendidas como una sola fuente de ingresos, esto es, que además de tratarse de parcelas contiguas, son alquiladas a un mismo locatario no pudiéndose identificar el valor del alquiler de cada una de ellas, según el respectivo contrato, cabe considerar a los efectos de la exclusión del Régimen Simplificado, que las tales partidas inmobiliarias rurales alquiladas constituyen una unidad de explotación. Fuente: Asesor Impositivo

26 ADHESIÓN (art. 17, ley; art. 33, Dec. 1/2010; art. 2, R.G. 2746)
SISTEMA REGISTRAL Registro Tributario/Monotributo/Adhesión (emite F. 184 – Nuevo Modelo- y credenciales F. 152, 153, 157) Primer pago: Hasta el último día del mes de adhesión 26

27 CONSULTAS FRECUENTES ID Evento ERROR Al momento de realizar la Adhesión, Recategorización o Modificación de Datos. 22/04/ :00:00 a.m. De acuerdo a la actividad declarada, usted realiza "Prestación de Servicios". Para adherirse o permanecer en el Monotributo, el monto máximo admitido de ingresos brutos es de $

28 ACTIVIDADES COMPATIBLES (art. 12, Dec. 1/2010)
Relación de dependencia Socios de sociedades comprendidas o no en el RS por otras actividades ejercidas en forma individual Dirección, administración, conducción de sociedades no comprendidas en el RS ó comprendidas y no adheridas Inversiones y prestaciones financieras que no se encuentren alcanzadas por I.V.A. Otras actividades exentas en I.V.A. Importante: la participación en sociedades comprendidas y adheridas al RS se cuenta como actividad.

29 ACTA del 09/08/2010 - GRUPO DE ENLACE AFIP - CPCECABA G. E
ACTA   del 09/08/ GRUPO DE ENLACE AFIP - CPCECABA G. E. AFIP - CPCECABA Tratándose de un pequeño contribuyente que participa como fiduciante-beneficiario en un fideicomiso no financiero, se desea conocer: 1)¿Dicha participación podría excluirlo de su condición de monotributista? La norma no contempla este tipo de actividad dentro de las compatibles. El sujeto puede participar en el fideicomiso con independencia de su condición de monotributista. La incompatibilidad puede presentarse si el fideicomiso le entrega bienes que luego comercializa, con lo cual quedaría alcanzado con el IVA y allí surge la referida incompatibilidad. 2) Si no lo excluye, se solicita confirmar el tratamiento que corresponde otorgarle a las utilidades que le distribuye el fideicomiso. ¿Las mismas deben ser consideradas a los efectos de la categorización/recategorización? De acuerdo con lo reglado por el art. 12, DR, las utilidades deben ser consideradas a los fines de la adhesión, categorización/recategorización. Por otra parte, el art. 67, RG 2746 confirma ese criterio.

30 CONSULTAS FRECUENTES ID 3778290
Soy sindico de una sociedad ¿puedo adherirme al monotributo por dicha actividad? 11/01/ :00:00 a.m. Atento lo previsto en los art. 284 siguientes y concordantes de la Ley N° 19550, las funciones de los síndicos responden entre otras, a la verificación y fiscalización de la administración de la sociedad, como así también controlar que los órganos sociales den debido cumplimiento a la ley, estatuto, reglamento y decisiones asambleístas. Sentado ello, podrán hacer uso de la opción para el Régimen Simplificado (Monotributo), aquellos sujetos cuyos ingresos provengan del ejercicio de las funciones de síndicos societarios, atento a no encuadrar en lo dispuesto en el art. 4° del Dec. N° 1/2010. Fuente: CIT AFIP

31 CONSULTAS FRECUENTES CONSULTA N° 32/2004
P: El consejero de una cooperativa ¿puede adherirse al Monotributo por las prestaciones inherentes a tal cargo? R: Los miembros del consejo de administración de una sociedad cooperativa, no pueden adherirse al RS por dicha condición, en virtud del impedimento dispuesto por el art. 4°, segundo párrafo, Dec. N° 806/04 para quienes ejercen la dirección, administración o conducción de sociedades no comprendidas en dicho régimen.

32 CONSULTAS FRECUENTES ID 5249066
Un propietario que cede un inmueble a precio no determinado, ¿puede adherirse al Monotributo por el valor locativo a que refiere el Impuesto a las Ganancias? 21/01/ :00:00 a.m. El propietario no puede adherir al Monotributo por tal renta presunta, ya que dicha actividad no constituye una unidad de explotación y/o actividad económica a los fines del Régimen Simplificado. Fuente: Art. 17 Decreto 1/10

33 ACTIVIDADES ECONÓMICAS Y UNIDADES DE EXPLOTACIÓN
Unidad de explotación: cada espacio físico donde se desarrolle actividad y/o cada rodado cuando este constituya la actividad o inmueble en alquiler. Actividad económicas: ventas, obras, locaciones y/o prestaciones de servicios dentro de un mismo espacio físico y actividades complementarias desarrolladas fuera de él, locaciones de bienes muebles e inmuebles

34 JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
Dictamen (DAT) 7/05 – Alojamiento en cabañas y alquiler de rodados

35 SUCESIÓN INDIVISA (art. 3, Dec. 1/2010)
Puede mantenerse en el monotributo hasta el mes en que se dicte la declaratoria de herederos o se apruebe el testamento que cumpla la misma finalidad salvo que con anterioridad medie alguna causal de exclusión.

36 SUJETOS EXIMIDOS DE INGRESAR COMPONENTE PREVISIONAL (art. 40, ley y art. 32, Dec. 1/2010)
Menores de 18 años Jubilados (Ley 25376) Relación de dependencia simultánea Profesionales universitarios afiliados obligatorios a regímenes provinciales (*) Locadores de bienes muebles y/o inmuebles (art. 32, R.G. 2150) (*) (*) Pueden adherir pero deben ingresar el componente previsional completo Autónomos jubilados con posterioridad a vigencia ley 24241: abonan únicamente aporte previsional

37 EXCLUSIÓN DE INGRESO DEL COMPONENTE PREVISIONAL – Dictamen (DIALIR) 20/2007
No exime del ingreso de las cotizaciones previsionales fijas por las actividades autónomas incluidas en el régimen simplificado, a quienes por otra actividad no incluida en el mismo, como la dirección de sociedades anónimas, deben aportar al régimen general para trabajadores autónomos. Están eximidos en iguales términos que a los "profesionales universitarios", a quienes ejerzan una profesión no académica autorizada con anterioridad a la promulgación de la Ley N° y se encuentren obligados a aportar por esa actividad a un régimen previsional provincial. No están eximidos los "retirados" de las fuerzas armadas, de seguridad o policiales, a través de una caja que no integra el sistema de reciprocidad jubilatoria. A los jubilados provinciales por leyes "nuevas", corresponderá dispensarle el mismo tratamiento en el marco del Monotributo que los jubilados por leyes nacionales, en la medida que el régimen provincial de que se trate integre el sistema de reciprocidad jubilatoria. El personal en actividad militar, militarizado o con estado policial de las fuerzas armadas, de seguridad o policiales, excluido del SIJP, que aporte obligatoriamente en tal carácter a su propio régimen previsional, queda exceptuado por las actividades autónomas que simultáneamente realicen en el marco del monotributo, del ingreso de las cotizaciones previsionales fijas de este último. En caso de exclusión, los importes ingresados en concepto de jubilación puedan ser compensados, hasta el monto que alcancen, con los aportes adeudados al régimen general para trabajadores autónomos, no así la obra social por cuanto esta, aunque fuere improcedente, brindó cobertura.

38 RECATEGORIZACIÓN CUATRIMESTRAL (art. 9, 13 y 14, ley)
Al finalizar el primer cuatrimestre calendario completo categorizarse conforme proyección anual En la categoría en que no se supere ningún parámetro Si se superan los parámetros de la última categoría en esta (I ó L, según corresponda) 38

39 RECATEGORIZACIÓN CUATRIMESTRAL
Transcurrido primer cuatrimestre calendario: promedio ingresos brutos y energía eléctrica Inscripción posterior al inicio de actividad y anterior a los 12 meses: anualización del período transcurrido de ingresos y energía eléctrica Superficie: a la finalización de cada cuatrimestre Cuando de la proyección se supere la última categoría se mantiene en esta Transcurrido segundo cuatrimestre: Idem

40 SUJETOS NO OBLIGADOS A RECATEGORIZACIÓN (art. 19, R.G. 2746)
Deban permanecer en la misma categoría. Desde el inicio de actividad no haya transcurrido un cuatrimestre calendario Falta de categorización: Ratifica categoría Rectificaciones: retroactivas a origen

41 RECATEGORIZACIÓN (art. 14, Dec. 1/2010)
SISTEMA REGISTRAL REGISTRO TRIBUTARIO/MONOTRIBUTO/RECATEGORIZACIÓN Datos a consignar, entre otros: Consumo de energía eléctrica, número de medidor y denominación del prestador del servicio Local o establecimiento: datos del propietario, nomenclatura catastral del inmueble afectado, fecha de timbrado del contrato de locación 41

42 RÉGIMEN DE INFORMACIÓN CUATRIMESTRAL (R.G. 2888)
SUJETOS OBLIGADOS MONOTRIBUTISTAS CAT. F O SUPERIOR MONOTRIBUTISTAS EMPLEDORES

43 RÉGIMEN DE INFORMACIÓN CUATRIMESTRAL (R.G. 2888)
INCUMPLIMIENTO BLOQUEO DE CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN POR COMPRAS POR SUJETOS NO CATEGORIZADO (R.G. 2126) RÉGIMEN DE RETENCIÓN MONOTRIBUTISTAS (R.G. 2616)

44 RÉGIMEN DE INFORMACIÓN CUATRIMESTRAL (R.G. 2888)
INCUMPLIMIENTO SANCIONES Artículo 38.1: La omisión de presentar las declaraciones juradas informativas previstas en los regímenes de información propia del contribuyente o responsable, o de información de terceros, establecidos mediante resolución general de la Administración Federal de Ingresos Públicos, dentro de los plazos establecidos al efecto, será sancionada —sin necesidad de requerimiento previo— con una multa de hasta $ 5.000, la que se elevará hasta $ si se tratare de sociedades, empresas, fideicomisos, asociaciones o entidades de cualquier clase constituidas en el país, o de establecimientos organizados en forma de empresas estables —de cualquier naturaleza u objeto— pertenecientes a personas de existencia física o ideal domiciliadas, constituidas o radicadas en el exterior. 44

45 RÉGIMEN DE INFORMACIÓN CUATRIMESTRAL (R.G. 2888)

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55 CONSULTAS FRECUENTES ID Evento ¿Cómo procedo en caso de haber ingresado datos erróneos y haber enviado la declaración jurada, ya que el sistema no permite modificar la presentada? ¿Puedo volver a presentar con posterioridad al vencimiento establecido? 08/10/ :00:00 a.m. Una vez presentada la declaración jurada, no se pueden modificar los datos, pero sí se puede presentar una nueva DJ (más allá del vencimiento establecido) la que debe contener todos los datos registrados en la original más / menos los registros omitidos o sustituidos. A los efectos del respaldo del procedimiento establecido, el contribuyente mantendrá la constancia de la presentación original y la que el sistema emita por la nueva presentación efectuada. Fuente: CIT AFIP

56 CONSULTAS FRECUENTES ID Evento Si con anterioridad a la entrada en vigencia de la RG 2888 quedé excluido del régimen del monotributo y pasé a ser responsable inscripto en el IVA, ¿quedo obligado a presentar la declaración jurada informativa hasta el período de baja, o no me corresponde porque quedan obligados aquellos monotributistas excluidos a partir del 12 de agosto de 2010? 26/08/ :00:00 a.m. Si el contribuyente está encuadrado en los incisos a) y b) del art. 2 de la R.G a la finalización del primer cuatrimestre, debe presentar la declaración jurada informativa de dicho cuatrimestre; y no debe presentar las DDJJ de los seis cuatrimestres siguientes, atento que queda fuera del Régimen Simplificado. Fuente: Asesor Previsional

57 CONSULTAS FRECUENTES ID Evento Si me doy de baja en el monotributo por cese de actividades y en un plazo de tres meses vuelvo a inscribirme en el régimen, ¿quedo comprendido por el artículo 3 de la RG 2888/10 en la obligación de continuar informando por seis cuatrimestres? 26/08/ :00:00 a.m. Correcto, en el caso mencionado el contribuyente debe continuar informando, en los términos del artículo 3 de la R.G Fuente: Asesor Previsional

58 CONSULTAS FRECUENTES ID Evento ¿Qué sucede si estando obligado a presentar el régimen de información dejo de cumplir con la condición por la cual quedé incluido? 13/08/ :00:00 a.m. En el supuesto que el pequeño contribuyente dejara de cumplir la condición que lo sujetó al presente régimen, la obligación de información subsistirá por el término de 6 cuatrimestres calendarios contados a partir de la finalización del último cuatrimestre informado. Fuente: Art. 3 RG 2888/10

59 CONSULTAS FRECUENTES ID Evento ¿Cómo se informan las compras de cigarrillos, considerando que los totales facturados incluyen impuestos internos? ¿Se debe excluir dicho gravamen al momento de informar en la declaración jurada cuatrimestral? 22/09/ :00:00 a.m. A los efectos de la DJ informativa, se deben informar las compras considerando en los importes los impuestos internos. Fuente: CIT AFIP

60 CONSULTAS FRECUENTES ID Evento Error al querer informar los comprobantes de un controlador fiscal. El numero hasta no puede ser menor que desde. 26/01/ :00:00 a.m. Este mensaje de error se genera cuando se intenta informar los registros de un controlador fiscal en los campos desde y hasta numero de comprobante, cuando dicho controlador (durante el cuatrimestre) tuvo un recambio de su memoria fiscal, produciéndose por tal motivo que el registro de comprobantes vuelva a 0 y en la información. En estos casos, y dado que la DJ informativa de Monotributo controla que el número de la última factura emitida sea mayor a la de la primer factura emitida en el cuatrimestre, excepcionalmente puede informarse en una línea de la grilla el punto de venta como corresponde y los números de factura hasta que se efectuó el recambio de la memoria fiscal y a continuación, en otro renglón de la grilla, informar otro punto de venta (que el contribuyente no utilice) para informar desde el comprobante 0 hasta el último emitido en el cuatrimestre. Fuente: CIT AFIP

61 SUSTITUCIÓN TOTAL DE ACTIVIDAD (art. 16, Dec. 1/2010)
SE ASIMILA A INICIO DE ACTIVIDAD SE DEBE PRESENTAR UNA DD.JJ. CATEGORIZADORA No incluye reemplazo de alguna de las actividades por otra ni incorporación de una o más actividades a las ya declaradas 61

62 BAJA AUTOMÁTICA POR FALTA DE PAGO (art. 36, Dec. 1/2010 y art. 22, R.G. 2746)
NUEVA ALTA CANCELACIÓN DE LA DEUDA DE LOS 10 MESES QUE ORIGINARON LA BAJA Y TODA LA DE PERÍODOS ANTERIORES 62

63 GRUPO DE ENLACE AFIP - CPCECABA G. E. AFIP - CPCECABA
Baja automática dispuesta por la AFIP por falta de ingreso del impuesto integrado por 10 meses consecutivos El art. 32, D.R. establece que la AFIP podrá disponer, ante la falta de ingreso del impuesto integrado, por un período de 10 meses consecutivos, la baja automática de pleno derecho del Régimen Simplificado. Dicha baja no impide que el pequeño contribuyente reingrese al Régimen Simplificado, siempre que el mismo regularice las sumas adeudadas mencionadas precedentemente. Hemos tomado conocimiento que la AFIP está ejerciendo actualmente la facultad conferida en el citado art. 32, D.R., disponiendo la baja automática de pleno derecho del Régimen Simplificado. En estos casos, el pequeño contribuyente puede reingresar al citado régimen dándose de alta nuevamente previo pago de las sumas adeudadas por pago al contado o mediante su inclusión en un régimen de facilidades de pago. Esta baja automática y su posterior alta nos presenta los siguientes interrogantes: a) ¿Se debe entender que la fecha de inicio de actividades es la misma que venía declarando antes de la baja automática, teniendo en cuenta que el pequeño contribuyente sólo está dando el alta como contribuyente por haberse producido su baja automática por parte de la AFIP? b) ¿el pequeño contribuyente puede seguir utilizando a partir de su nueva alta en el régimen las mismas facturas que tenía o, caso contrario, debe preimprimir nuevas facturas? ¿Si tuviera que preimprimir nuevas facturas puede mantener el código "0001" empezando de o debe utilizar un nuevo código "0002" empezando de ? a) Sí, es la misma. b) Una vez regularizada la situación, se mantiene la condición anterior del contribuyente, por lo que puede seguir utilizando las facturas en existencia.

64 CONSULTAS FRECUENTES ID 6326386
¿Es posible realizar una baja retroactiva en el Monotributo? 14/01/ :00:00 a.m. Los impuestos correspondientes al Régimen Simplificado (Códigos: 20 y 21) podrán darse de baja retroactiva desde el mes y año de inicio de actividad, a través de la página Web de este Organismo, ingresando con la clave fiscal al servicio "Sistema Registral", opción - Registro tributario, ítem - F 420/T Baja de Impuestos/Regimenes -. Fuente: CIT AFIP ID En el caso que se haya producido la baja automática de monotributo ¿puedo solicitar la baja retroactiva a una fecha anterior a la misma? No podrá solicitar la baja a una fecha anterior a la de la baja automática.

65 REGISTRO TRIBUTARIO/MONOTRIBUTO/MODIFICACIÓN DE DATOS
MODIFICACIONES QUE PRODUCEN SUSTITUCIÓN DE CREDENCIAL (por cambio de C.U.R.) (art. 26, R.G. 2746) Impuesto Integrado: por error o categorización de oficio Cotizaciones Previsionales Fijas: por quedar obligado dejar de estar obligado a ingresar las cotizaciones de la seguridad social al alcanzar los 18 años, iniciar o finalizar un contrato de trabajo en relación de dependencia, acceder a la jubilación, aportar a una caja profesional, etc.. Obra Social: por ejercicio o desistimiento de la opción de Obra Social y/o por alta o baja de integrantes del grupo familiar primario SISTEMA REGISTRAL REGISTRO TRIBUTARIO/MONOTRIBUTO/MODIFICACIÓN DE DATOS 65

66 EXCLUSIONES (art. 20, ley; art. 27 y 28, D.R. )
Ingresos Brutos obtenidos en los 12 meses inmediatos anteriores (aniversario) a la obtención de cada nuevo ingreso bruto considerando el mismo superen la Categoría I, o J, K ,L Parámetros físicos o el monto de los alquileres devengados superen los máximos de la Categoría I Cantidad mínima de empleados de las Categorías J, K o L no se cumpla, excepto que se recupere la cantidad dentro del mes posterior a la fecha en que se produjo la reducción Precio venta máximo: $ 2.500 Compras o gastos injustificados de índole personal y de valor incompatible con ingresos declarados Depósitos bancarios depurados incompatibles con ingresos declarados Importaciones en los últimos 12 meses 66

67 EXCLUSIONES Operaciones de compra o venta sin respaldo documental
Compras y gastos de la actividad por un valor igual o superior al 80% (venta de cosas muebles) o al 40% (resto actividades) de los Ingresos Brutos máximos de la Categoría I, o, en su caso J, K o L Actividades : Más de tres simultáneas Unidades de explotación : Más de tres simultáneas Categorización por venta de cosas muebles cuando la actividad es locaciones o prestaciones de servicios Hayan perdido calidad de sujetos del Monotributo R.G – Por cruzamiento de información obrante en la base de datos de la AFIP, en forma automática 67

68 EXCLUSIÓN POR GASTOS ACTIVIDAD DE SERVICIOS
Total ingresos anuales: $ Sueldo un empleado: $ Alquiler local: $ ($ por mes) Monotributo: $ (comp. impositivo) Total: $ Límite: $ (40% s/ $ ) No puede ser monotributista Si fuera propietario del local le quedaría un margen de $ para el resto de impuestos y demás gastos 68

69 EXCLUSIÓN POR GASTOS ACTIVIDAD DE VENTAS
Total ingresos anuales: $ Sueldo tres empleados: $ Alquiler local: $ ($ por mes) Monotributo: $ (comp. impositivo) Imp. Sobre Ing. Brutos $ Cont. Com. e Industria $ Luz, gas, T.E., internet $ Subtotal: $ Mercadería $ Límite: $ (80% s/ $ ) Margen de Utilidad Bruta %

70 DEPURACIÓN DE INGRESOS Y GASTOS QUE NO EXCLUYEN DEL MONOTRIBUTO – Circular 5/2010
1. Adquisiciones de bienes o gastos, respecto de los cuales se demuestre que han sido pagados con ingresos adicionales que resulten compatibles con el mismo. 2. Depósitos o acreditaciones bancarias, se detraerán, entre otros, los fondos respecto de los cuales se pruebe que: 2.1. Corresponden a ingresos originados en actividades que resulten compatibles con el mismo, o 2.2. Pertenecen a: Terceras personas, en virtud de que la o las cuentas bancarias utilizadas operan como cuentas recaudadoras o administradoras de fondos de terceros (por ejemplo: Administradores de consorcios) El o los cotitulares, cuando se trate de cuentas a nombre del pequeño contribuyente y otra u otras personas. 3. Del total de compras se detraerán los importes correspondientes a las adquisiciones de bienes que tengan para el pequeño contribuyente el carácter de bienes de uso, respecto de las cuales se demuestre que han sido pagadas con ingresos adicionales, que resulten compatibles con el mismo.

71 EXCLUSIONES (art. 21, ley) Exclusión automática: desde la hora 0 del día en que se verifique la causal Plazo: 15 días hábiles administrativos para comunicarlo a la A.F.I.P. Los plazos en meses se computan desde la hora 0 del día en que se inician hasta la hora cero del día en que finalicen Los plazos de mes o meses terminarán el día que los respectivos meses tengan el mismo número de días de su fecha cualquiera sea el número de días del mes (del 15 al 15) ó el último día del mes, según corresponda 71

72 LOS CONTRIBUYENTES EXCLUIDOS
ALTA DE OFICIO LOS CONTRIBUYENTES EXCLUIDOS Serán dados de alta DE OFICIO ó a su pedido en los tributos del régimen general (Impuestos y Recursos de la Seguridad Social) No podrán reingresar al régimen hasta después de transcurridos TRES (3) años calendarios posteriores al de la exclusión El impuesto integrado abonado desde el acaecimiento de la causal de exclusión, se tomará como pago a cuenta de los tributos adeudados por el régimen general (presentando un multinota) 72

73 FACULTADES DE VERIFICACIÓN Y FISCALIZACIÓN SOBRE MONOTRIBUTISTAS
Áreas operativas: Dirección General Impositiva Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social Incluso para labrar acta de comprobación del art. 41, ley

74 PROCEDIMIENTO PARA LA EXCLUSIÓN DE PLENO DERECHO (R.G. 2847)
Procede por controles que se efectúen o comprobaciones en fiscalización: 1) el funcionario o inspector actuante notificará al contribuyente tal circunstancia y pondrá a su disposición los elementos que la acreditan. 2) el contribuyente podrá, en el mismo acto o dentro de 10 días posteriores presentar descargo. 3) el juez administrativo dictará resolución: a) perfeccionando la exclusión de pleno derecho del R.S., haciendo constar los elementos de juicio que acreditan el acaecimiento de la causal respectiva, la fecha a partir de la cual surte efectos y el alta de oficio en el régimen general de impuestos y de los recursos de la seguridad social de los que el contribuyente resulte responsable, o b) disponiendo el archivo de las actuaciones.

75 PROCEDIMIENTO PARA LA RECATEGORIZACIÓN DE OFICIO (R.G. 2847)
Además, se le informará que la conducta observada encuadra en infracción y que, si acepta la liquidación practicada y se recategoriza voluntariamente, quedará eximido de la sanción prevista en dicha norma. La resolución del juez administrativo dispondrá: 1. la recategorización del pequeño contribuyente, indicando: 1.1. la fecha a partir de la cual operará la misma, 1.2. los montos adeudados en concepto de impuesto integrado y accesorios, acompañando la liquidación practicada, y 1.3. la sanción aplicada, haciéndole saber que si acepta la recategorización practicada dentro del plazo de 15 días de su notificación, dicha sanción quedará reducida de pleno derecho a la mitad, o 2. el archivo de las actuaciones. No se emitirá la resolución prevista en este inciso si el contribuyente se recategoriza correctamente y de manera voluntaria con anterioridad al dictado de la misma.

76 RECURSOS PARA LA RECATEGORIZACIÓN DE OFICIO O EXCLUSIÓN DE PLENO DERECHO (R.G. 2847)
RECURSO DE APELACIÓN (art. 74, Dec. 1397/79) Plazo: 15 días ante el funcionario que dictó el acto recurrido. Efecto: Suspensivo según art. 12, Ley salvo que se ponga en riesgo el crédito fiscal o implique un perjuicio para el Fisco. Podrán ser ejecutoriados cuando: a) Sean consentidos expresamente por el contribuyente o cuando adquieran la condición de firmes, o b) se notifique la resolución denegatoria del recurso de apelación con lo cual se reputará agotada la vía administrativa. Las sanciones aplicadas se mantendrán en suspenso hasta tanto sean confirmadas por resolución judicial firme.

77 FUNCIONARIOS INTERVINIENTES Disposición (AFIP) 242/2010
Exclusión de Oficio. Recategorización de pleno derecho, determinación de deuda y sanciones: a) Divisiones Fiscalización, dependientes de cada Dirección Regional de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior, respecto de los contribuyentes con domicilio fiscal en su jurisdicción. b) Divisiones Fiscalización de Monotributo y Autónomos, dependientes del Departamento Asuntos Especiales de Fiscalización de la Dirección Fiscalización Operativa de la Seguridad Social de la Subdirección General de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, respecto de los contribuyentes con domicilio fiscal en las restantes jurisdicciones. Recurso de apelación: Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social de la Subdirección General de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social.

78 SANCIÓN DE CLAUSURA. FUNCIONARIOS – Disposición (AFIP) 242/2010
Resolución: a) Divisiones Jurídicas dependientes de las Direcciones Regionales de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior, respecto de los contribuyentes con domicilio fiscal en jurisdicción de la respectiva Dirección Regional. b) Divisiones Jurídicas dependientes de la Dirección Fiscalización Operativa de la Seguridad Social de la Subdirección General de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, respecto de los contribuyentes con domicilio fiscal en las restantes jurisdicciones. Apelación según art. 77, ley : a) Direcciones Regionales dependientes de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior, respecto de los actos emanados de sus respectivas Divisiones Jurídicas. b) Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social dependiente de la Subdirección General Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social.

79 DELEGACIÓN DE FACULTADES Disposición (AFIP) 110/2010
Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social y en las Subdirecciones Generales Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social y de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social se le delega la responsabilidad de la aplicación de las normas referidas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

80 JURISPRUDENCIA JUDICIAL
Monotributo anterior: A partir del 1º del mes siguiente: Ferreiro, Carlos Alberto, T.F.N., Sala “A”, 15/02/2010 Modenutti Carlos Anibal, T.F.N., Sala “A”, 03/11/2010 Ley Penal Tributaria: Se considera que no existe dolo por cuanto las registraciones son correctas, las pone a disposición del personal fiscalizador y acepta la determinación propuesta: Soarez, Luz María, C.N.P.E., Sala “A”, 04/08/2010

81 JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
MOMENTO DE EXCLUSIÓN EN EL CASO DE REGULACIONES JUDICIALES Dictamen (D.A.T.) Nº 61/2009 confirmado por Resolución (M.E. y F.P.) N° 70/10 (B.O. 23/02/10) Resolución (SDG TLI) N° 25/08 confirmada por Resolución (M.E. y F.P.) N° 99/10 (B.O. 04/03/10) Resolución (SDG TLI) N° 29/08 confirmada por Resolución (M.E. y F.P.) N° 70/10 (B.O. 23/02/10)

82 JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
REFACTURACIÓN OPERACIONES POSTERIORES A LA EXCLUSIÓN. CÓMPUTO DEL CRÉDITO FISCAL Dictamen (D.A.T.) Nº 55/2009

83 OBLIGACIONES Y SANCIONES (art. 26, ley)
Exhibición de placa indicativa y comprobante de pago del último mes vencido de la categoría Clausura de 1 a 5 días Infracción art. 40, ley 83

84 JURISPRUDENCIA JUDICIAL
Falta de exhibición de placa y comprobante: Aplicación de ambas sanciones: “Toso, Gabriel” (C.S.J.N. – 03/10/02) Falta de exhibición del último pago: “Guzmán, Héctor Alejandro” (Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 5, 22/11/99) Falta de exhibición de placa: No aplicación de clausura por art. 49, ley : “Cuestas, Nicolás Oscar” (Cámara Nacional Penal Económico, Sala “A”, 02/09/2010)

85 OBLIGACIONES Y SANCIONES (art. 26, ley)
Categorización incorrecta Recategorización de oficio, liquidación de deuda y sanción del 50% del impuesto omitido Recurso de apelación del art. 74 Decreto 1.397/79 (efecto devolutivo) Aceptación de recategorización de oficio dentro de 15 días de notificación: Multa del 25% del impuesto integrado que debiera abonar Si recategoriza antes de notificación de deuda: No se aplica multa 85

86 PLAZO DE PAGO (art. 29, Dec. 1/2010)
Hasta el 20 del mes corriente Excepción: Inicio de actividad. Hasta el último día del mes.

87 FORMA DE PAGO (art. 35, Dec. 1/2010)
Por ventanilla Transferencia electrónica de fondos por R.G. 942 Débito directo a través de cajero automático Débito directo en cuenta bancaria Débito directo en tarjeta de crédito (R.G. 1644) Cuenta corriente de monotributistas y autónomos (R.G. 1996) Otros conceptos: F. 155

88 BENEFICIO POR CUMPLIMIENTO
Devolución de un mes por año o medio mes por fracción mayor a 6 meses Solamente cuando se abone por: Débito directo en cuenta bancaria Débito en tarjeta de crédito

89 CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA
COMUNICACIÓN DE PAGO CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA El instrumento presentado por los responsables a las entidades bancarias en el momento del ingreso del impuesto, constituye la comunicación de pago. En consecuencia, tiene el CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA. Las omisiones, errores o falsedades que en el mismo se comprueben, estarán sujetos a las sanciones previstas en la ley. El tique que instrumenta el pago, no observado por el contribuyente en su contenido, constituye plena prueba de los datos declarados. 89

90 CANCELACIÓN DE CUIT (R.G. 2322)
a) Personas Físicas F. 981 Partida de defunción o declaración jurada de ausencia con presunción de fallecimiento. Plazo: 60 días corridos Cónyuge supérstite o presuntos herederos legítimos.

91 PAGOS PERÍODOS ANTERIORES
ID ¿Cómo pago una deuda anterior al 30/06/04? 11/01/ :00:00 a.m. Deberá abonar el capital indicándole al cajero que ingrese el importe como formulario 1620. Los intereses: con el formulario F. 166 Códigos a ingresar por el cajero: · rubro I: F ( ) impuesto · rubro II: F ( ) jubilación y obra social  Fuente: CIT AFIP ID ¿Cómo pago las cargas sociales de mis empleados por períodos entre el 01/04/00 y el 30/06/04? 26/10/ :00:00 a.m. Se deben abonar con el F.170 y los intereses con el F. 166 completando el rubro III Códigos a ingresar por el cajero: F ( ).  Fuente: Ley (modificada por la Ley 25329), Decreto 485/00 y RG 794/99 ID ¿Cómo pago las cargas sociales de mis empleados por períodos anteriores al 01/04/00? Se deberán abonar con el F. 165 y los intereses con el F. 166 completado el rubro III Códigos a ingresar por el cajero: F ( ) Fuente: RG 198/98

92 CANCELACIÓN DE CUIT (R.G. 2322)
b) Personas jurídicas (Sociedades de hecho) F. 981 Acto de disolución e inscripción registral. Nombramiento de liquidador e inscripción registral. Plazo: 60 días Liquidador

93 FACTURACIÓN Y REGISTRACIÓN
Debe exigir, emitir y entregar facturas, estando obligado a conservarlas en la forma y condiciones que establezca la AFIP. Pequeños contribuyentes eventuales: deben emitir comprobantes pese a no existir habitualidad (art. 2, R.G. 1415) y no están obligados a utilizar controlador fiscal aunque emitan tickets (art. 3, inc. b, R.G. 1415) No están obligados a llevar registraciones (art. 7, R.G. 1415)

94 FACTURACIÓN Y REGISTRACIÓN
Identificación facturas: Letra C (art. 16, R.G. 1415) Exhibición F. 611 No están obligados a emitir comprobantes cuando se cumplan las siguientes condiciones: (Anexo I, Ap. A, inc. n, R.G. 1415) Operaciones a consumidor final Menor a $ 10 No posean controlador fiscal Obligados al uso de controlador fiscal si emiten tickets (art. 3, R.G. 1415)

95 CONSULTAS FRECUENTES CONSULTA N° 45/2005
P: Habiendo estado adherido al monotributo el año anterior, un contribuyente solicitó la baja en ese régimen por terminar su contrato de prestación de servicios. Como le quedaron muchas facturas impresas, al solicitar nuevamente su adhesión al régimen, ¿podrá seguir usando el mismo talonario de facturas pues los datos -incluso domicilio- no cambiaron? R: Para los comprobantes sobrantes al solicitar la baja, cabe aplicar el último párrafo del artículo 61 de la Resolución General N° (AFIP), sus complementarias y modificatorias, que dispone que los originales y las copias de los comprobantes que no hayan sido empleados serán inutilizados mediante la leyenda "ANULADO" -o cualquier otro procedimiento que permita constatar dicha circunstancia- y conservados debidamente archivados. En tal sentido, deberá habilitarse un nuevo punto de venta distinto al que anteriormente se tenía en uso, por lo cual la numeración de los comprobantes debe comenzar desde el y la fecha de inicio de actividad debe ser la consignada en la nueva adhesión al Régimen Simplificado.

96 CONSULTAS FRECUENTES ID Un monotributista que pasó a ser responsable inscripto, y ahora quiere volver al régimen del monotributo. ¿Desde qué número de factura debe imprimir? 12/02/ :00:00 a.m. La numeración comienza desde el N° 1, debiendo además modificar el código de punto de venta.

97 FACTURA ELECTRÓNICA (R.G. 3067)
SUJETOS INCLUIDOS MONOTRIBUTISTAS CAT. H O SUPERIOR

98 FACTURA ELECTRÓNICA (R.G. 3067)
SUJETOS EXCLUIDOS Quienes realicen operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras o perciban señas o anticipos que congelen el precio por las operaciones con consumidores finales, en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento. (art. 4, últ. párrafo) Deban cambiar su condición de adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, por la de responsable inscripto en el impuesto al valor agregado, a partir de la fecha en que el responsable comience a actuar en este último carácter. (art. 3, inc. a) Se encuentren eximidos de emitir comprobantes conforme a situaciones especiales y/o a su actividad de acuerdo con lo previsto en el Artículo 23, en el Apartado A del Anexo I y en el Apartado B del Anexo IV de la Resolución General Nº 1415, sus modificatorias y complementarias. (art. 3, inc. b)

99 FACTURA ELECTRÓNICA (R.G. 3067)
COMPROBANTES ALCANZADOS (art. 4) a) Facturas clase "C". b) Notas de crédito y notas de débito clase "C". c) Recibos clase "C".

100 FACTURA ELECTRÓNICA (R.G. 3067)
FORMAS DE EMISIÓN Facturas en línea Facturas web service NO REQUIERE EMPADRONAMIENTO PUNTO DE VENTA DISTINTO A TODOS LOS DEMÁS

101 PASOS PARA LA ADHESIÓN A FACTURA ELECTRÓNICA

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117 RÉGIMEN DE INCLUSIÓN SOCIAL
RÉGIMEN DE INCLUSIÓN SOCIAL. PROMOCIÓN DEL TRABAJO INDEPENDIENTE (Título IV, ley) CARACTERÍSTICAS Será de aplicación a los trabajadores independientes que necesiten de una mayor promoción de su actividad para lograr su inserción en la economía y el acceso a la igualdad de oportunidades. Deberán pagar la “cuota de inclusión social” que reemplaza la obligación mensual de ingresar la cotización previsional. Pueden optar por acceder a prestaciones de obra social. Están exentos del pago del impuesto integrado. Cuando dejen de cumplirse las condiciones exigidas o el sujeto haya renunciado al régimen, el trabajador independiente quedará alcanzado por las disposiciones del RS, ó de lo contrario, por el régimen general de impuestos. El trabajador independiente no podrá ejercer nuevamente la opción de adhesión hasta que hayan transcurrido DOS (2) años calendario. 117

118 RÉGIMEN DE INCLUSIÓN SOCIAL
CUOTA DE INCLUSIÓN SOCIAL Consiste en un pago a cuenta de las cotizaciones previsionales aplicables a los sujetos del RS. El citado pago a cuenta podrá ser sustituido por el ingreso de un monto equivalente, que deberá efectuar el adquirente, locatario u otro sujetos que determine la AFIP para ciertas actividades. Una vez por año el sujeto adherido deberá calcular la cantidad de meses cancelados en función a las cuotas abonadas. Cuando la cantidad de meses cancelados sea inferior a aquellos a los que el trabajador independiente permaneció en el régimen, podrá ingresar las cotizaciones correspondientes a los meses faltantes. 118

119 RÉGIMEN DE INCLUSIÓN SOCIAL
Personas físicas mayores de 18 años Actividad independiente enumerada en el Anexo del Dec. 1/2010 No realizar importaciones No poseer local o establecimiento estable salvo su casa habitación y puestos en ferias de artesanos Única fuente de ingresos, no pudiendo ser jubilado, pensionado, empleado dependiente ni percibir otros ingresos, excepto planes sociales Tener sólo un sola unidad de explotación No ser empleador No ser contribuyente del Impuesto sobre los Bienes Personales No realizar en el año calendario con un mismo sujeto más de 6 operaciones ni superar los $ c/u en caso de recurrencia, sólo para locación y/o prestación de servicios 119

120 RÉGIMEN DE INCLUSIÓN SOCIAL Ingresos Brutos menores o iguales $ durante los 12 meses anteriores al momento de la adhesión o de la obtención de c/nuevo ingreso. Se admitirá, como excepción y por única vez, que los ingresos brutos a computar superen el tope previsto en no más de $ 5.000, cuando deban sumarse los ingresos percibidos de períodos anteriores al considerado Podrán adherir los graduados universitarios siempre que no transcurran más de 2 años desde la expedición del título y éste sea sin costo, independientemente de la antigüedad en la matrícula No podrán permanecer en el régimen las sucesiones indivisas, aun en el carácter de continuadoras de un sujeto adherido Si la actividad es de elaboración o transformación de materia prima debe desarrollarse en la casa habitación o en la vía pública y si es actividad primaria en el predio donde tenga su casa habitación 120

121 RÉGIMEN DE INCLUSIÓN SOCIAL
Las operaciones realizadas con sujetos adheridos a este régimen no pueden computarse en el Impuesto a las Ganancias ni generan crédito fiscal en el IVA, salvo actividades que determine la AFIP 121

122 CUOTA DE INCLUSIÓN SOCIAL
5% DEL IMPORTE FACTURADO EXCEPTO SUJETOS PASIBLES DE RETENCIÓN Desarrollen actividades agropecuarias Asociados a cooperativas de trabajo 122

123 MONOTRIBUTO SOCIAL CONFORME REGLAMENTACIONES DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL CON INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMIA SOCIAL PUEDEN COBRAR ASIGNACIONES FAMILIARES SEGÚN DEC. 1602/09 123

124 RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y OBRA SOCIALES
Aporte Sistema Integrado Previsional Argentino $ 110 Sistema Nacional del Seguro de Salud $ 70 Régimen Nacional de Obras Sociales $ 70 por cada adherente (opcional) 124

125 OBRA SOCIAL – MODIFICACIÓN DE DATOS
SISTEMA REGISTRAL REGISTRO TRIBUTARIO/MONOTRIBUTO/MODIFICACIÓN DE DATOS (Para altas y bajas del grupo familiar) Restantes modificaciones: Ante la obra social 125

126 ASOCIADOS A COOPERATIVAS DE TRABAJO (Título VI)
Excepción ingreso componente impositivo Ingresos Brutos Anuales no superiores a $ Cooperativas inscriptas en Registro Nacional de Efectores Solamente ingresarán 50% obra social 126

127 FACULTADES DE LA AFIP La AFIP podrá modificar, una vez al año, los montos máximos de facturación, de alquileres devengados y los importes del impuesto integrado a ingresar, correspondientes a cada categoría de pequeño contribuyente, así como las cotizaciones previsionales fijas, en una proporción que no podrá superar el índice de movilidad de las prestaciones previsionales, correspondiente al mismo período en que se efectúe la modificación. 127

128 RÉGIMEN DE RETENCIÓN A MONOTRIBUTISTAS
Resolución General (AFIP) 2616 (B.O. 01/06/09)

129 SUJETOS QUE NO ACREDITEN
RÉGIMEN DE RETENCIÓN DE LOS IMPUESTOS A LAS GANANCIAS Y AL VALOR AGREGADO MONOTRIBUTISTAS QUE REALICEN CON UN SOLO SUJETO OPERACIONES SUPERIORES A LOS LÍMITES SUJETOS PASIBLES SUJETOS QUE NO ACREDITEN INSCRIPCIÓN ALGUNA 129 129 129

130 CONSULTAS FRECUENTES ID 10214106
¿El agente de retención debe controlar si su proveedor monotributista se encuentra inscripto en la categoría correcta? No. El propósito del régimen es controlar las operaciones con un mismo sujeto monotributista cuyo monto total acumulado determine la exclusión del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes considerando la actividad en la que se encuentra inscripto 130

131 CONCEPTOS QUE COMPRENDE EL RÉGIMEN
Ingresos brutos provenientes de las operaciones alcanzadas, Honorarios que se paguen a través de colegios, consejos u otras entidades profesionales, y Honorarios de abogados, procuradores y peritos, incluyendo los que se abonen a través de entidades bancarias habilitadas para operar con cuentas de depósitos judiciales. 131

132 INGRESOS NO COMPUTABLES
Impuesto interno a los cigarrillos Impuesto adicional de emergencia a los cigarrillos Impuesto sobre los combustibles líquidos y el gas natural Ingresos derivados de la realización de bienes de uso, siempre que su vida útil sea mayor a 2 años y hayan permanecido en el patrimonio del contribuyente como mínimo, 12 meses desde la fecha de habilitación del bien 132

133 CÁLCULO DEL MONTO TOTAL ACUMULADO
Sumatoria ingresos brutos de las operaciones EFECTUADAS hasta la fecha de la operación de que se trate –incluida ésta- durante el mes de la misma y en los 11 meses calendarios inmediatos anteriores con el mismo sujeto. 133

134 Colegios, consejos u otras entidades profesionales
AGENTES DE RETENCIÓN Adquirentes, locatarios y/o prestatarios inscriptos, exentos o no alcanzados, en el IVA Estados Nacional, provinciales, municipales y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sus entes autárquicos y descentralizados, incluso cuando actúen en carácter de consumidores finales Colegios, consejos u otras entidades profesionales Entidades bancarias que efectúen pagos en cumplimiento de libranzas judiciales deberán Solicitar la inscripción como agentes de retención Observar las disposiciones del Sistema de Control de Retenciones (SICORE) –RG 134

135 DETERMINACIÓN DEL MONTO A RETENER
Importe de la operación o pago x 35% = Retención Impuesto a las Ganancias más Importe de la operación o pago x 21% = Retención IVA La retención se calcula sobre el total del importe de la operación o pago -en el caso de libranzas judiciales-, sin deducción de suma alguna Pago en moneda extranjera conversión a moneda argentina, según último valor de cotización —tipo vendedor— del Banco de la Nación Argentina, vigente al cierre del día hábil cambiario inmediato anterior al del pago 135

136 MOMENTO EN QUE SE PRACTICA LA RETENCIÓN
Cuando se efectúe el pago –total o parcial- del importe respectivo y hasta que el contribuyente acredite su inscripción conforme al régimen general PAGO INSUFICIENTE PARA LA RETENCIÓN Se realizará hasta la concurrencia de dicho pago, aplicándose en primer término a la correspondiente al IVA El excedente de retenciones no practicadas se detraerá del o los sucesivos pagos parciales —imputables a la misma operación o las posteriores efectuadas con el mismo sujeto—, siguiendo el orden de prelación indicado 136

137 IMPOSIBILIDAD DE RETENER EN CASOS DE CAMBIO O PERMUTA
En estos casos o cuando las obligaciones se cancelen mediante dación en pago  la retención se practicará únicamente cuando el precio se integre parcialmente mediante una suma de dinero y se calculará sobre el monto total de la operación El agente de retención deberá informar tal hecho o cualquiera que implique la imposibilidad de practicar la retención COMPROBANTE JUSTIFICATIVO DE LA RETENCIÓN El agente de retención deberá entregar al sujeto pasible de la misma, un “Certificado de Retención”, en el momento en que se la practique 137

138 OMISIÓN DE LA RETENCIÓN
CUANDO SE EFECTÚEN PAGOS Y SE OMITA LA RETENCIÓN: El sujeto pasible de la retención deberá ingresar un importe equivalente a las sumas no retenidas (artículo 2º RG 2233 – Sicore) El ingreso se deberá realizar también cuando el sujeto pagador no se encuentre obligado a practicar la retención por disposiciones legales (vgr. Convenios internacionales) 138

139 Descripción Operación
CÓDIGOS PARA INFORMAR LAS RETENCIONES Impuesto Régimen Descripción Operación 217 775 GANANCIAS – Régimen de Retención a sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes 767 777 IVA – Régimen de Retención a sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes 139

140 DISPOSICIONES GENERALES
CONCEPTO DE PAGO: Artículo 18 – Ley de Impuesto a las Ganancias OBLIGACIÓN DE LOS AGENTES DE RETENCIÓN Mantener registros actualizados e independientes que permitan determinar el cumplimiento de la norma en forma fehaciente EL RÉGIMEN DE RETENCIÓN SE APLICARÁ SIN PERJUICIO DE: El procedimiento de exclusión de la ley de Monotributo El cumplimiento de las obligaciones impositivas y de la seguridad social La aplicación de las sanciones que resulten pertinentes LOS PAGOS ALCANZADOS POR LA NORMA QUEDAN EXCLUIDOS DE: El régimen general de retención de Impuesto a las Ganancias de la R.G. 830 El régimen general de retención de IVA de la R.G. 18 El régimen de retención de IVA sobre honorarios de la R.G. 1105 140

141 JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
Dictamen (D.A.T.) Nº 32/2010 Cuando una operación fue facturada como monotributista y al momento del pago el contribuyente pasó a revestir en los respectivos regímenes generales no corresponde retención de impuesto a las ganancias ni de I.V.A. por cuanto al momento de devengamiento por el que se imputan los ingresos al monotributo el contribuyente estaba en este régimen y, por lo tanto, estaba exento de impuesto a las ganancias e I.V.A.


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