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- ELEMENTOS ESCENCIALES

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Presentación del tema: "- ELEMENTOS ESCENCIALES"— Transcripción de la presentación:

1 - ELEMENTOS ESCENCIALES
IMPORTACIÓN PARA TRANSFORMACIÓN Y ENSAMBLE. CODIGO DE MODALIDAD IMP. No. S140. - ELEMENTOS ESCENCIALES Autorización de la DIAN Habilitación del deposito Suspensión de tributos aduaneros hasta que se obtenga el bien final. Plazo para obtener el bien final: 2 meses Disposición de las mercancías restringida

2 IMPORTACION PARA TRANSFORMACION Y ENSAMBLE
CONCEPTO / DEFINICION: ( Dcto 2685 / Art#.189 ). Es la modalidad bajo la cual se importan mercancías que van a ser sometidas a procesos de transformación o ensamble, por parte de industrias reconocidas como tales por la autoridad competente, y autorizadas para el efecto por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y con base en la cual su disposición quedará restringida. Los autorizados para utilizar esta modalidad, deberán presentar la Declaración de Importación indicando la modalidad para transformación o ensamble, sin el pago de tributos aduaneros. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales impartirá las instrucciones para el desarrollo de esta modalidad y habilitará el depósito donde se almacenarán las mercancías que serán sometidas al proceso de transformación o ensamble.

3 MODALIDAD DE IMPORTACION PARA TRANSFORMACION Y ENSABLE.
Tiene como objetivos específicos: * Fortalecer las empresas en el mercado nacional, promover las exportaciones, atender las exigencias de los acuerdos de integración regional y aprovechar las oportunidades derivadas de los mismos. * Lograr transferencias tecnológicas que garantice el incremento de su productividad y competitividad. Generar inversiones productivas adicionales. * Adelantar programas de desarrollo de proveedores. Ofrecer a los consumidores productos con mejores calidad y precio.

4 MODALIDAD DE IMPORTACION PARA TRANSFORMACION Y ENSABLE.
Elementos Escenciales: Autorización de la D.I.A.N. Habilitaciòn del Deposito. Por ser Imp.Temporal . Hay Suspensión de Tributos Aduaneros, hasta la obtención del Producto Final. Plazo para obtener el Bìen Final : 2 Meses. La disposición de las Mercancías es: Restrigida.

5 MODALIDAD DE IMPORTACION PARA TRANSFORMACION Y ENSABLE.
INICIO DE LA MODALIDAD : (Res.#.4240/2000 Art#.108) Manifestaciòn de la Persona juridica “ Industria “, en la cual exprese plenamente su intenciòn de ejercer bajo marco legal la presente modalidad, efectuando la respectiva solicitud ante La Subdirección de Comercio Exterior de la D.I.A.N. acompañando o indicando los siguientes puntos : Fotocopia legible y autenticada, del acto mediante el cual la autoridad competente lo reconoció como industria de transformación o ensamble. Descripción y términos del proceso industrial, indicándose la subpartida y descripción de las mercancías que han de ser transformadas o ensambladas y de los productos que se obtendrán.“

6 MODALIDAD DE IMPORTACION PARA TRANSFORMACION Y ENSABLE
Autorización para declarar la modalidad. (Modificado por el artículo 34º de la Resolución 7002 de 2001). La Subdirección de Comercio Exterior, en la misma resolución que otorga la habilitación del depósito para transformación o ensamble autorizará a las industrias de su jurisdicción, para declarar la importación de mercancías bajo dicha modalidad. Una vez autorizada la modalidad las mercancías importadas deberán estar consignadas en su documento o contrato de transporte al depósito previamente inscrito, Plazo para presentar la declaración de transformación o ensamble. La Declaración de Importación de transformación o ensamble deberá presentarse dentro de los quince (15) días siguientes contados a partir de la llegada a territorio aduanero nacional. Cuando la mercancía haya sido sometida al régimen de tránsito, este término se contará desde la terminación de dicho régimen. (Res.#.4240/2000 Art#.111).

7 MODALIDAD DE IMPORTACION PARA TRANSFORMACION Y ENSABLE
Lugar de presentación de la Declaración de Importación para transformación o ensamble. (Modificado por el artículo 22º de la Resolución 5644 de 2000). La declaración deberá presentarse en la administración aduanera de la jurisdicción donde se encuentra ubicado el depósito privado para transformación o ensamble. Cuando la mercancía, por razones del proceso industrial, deba desplazarse a un lugar diferente al habilitado para la transformación o ensamble, la Declaración de Importación de esta modalidad deberá presentarse en la administración aduanera de la jurisdicción del lugar de arribo de la mercancía al país; esta declaración ampara las mercancías hasta su llegada al depósito privado para transformación o ensamble. (Res.#.4240/2000 Art#.110).

8 MODALIDAD DE IMPORTACION PARA TRANSFORMACION Y ENSABLE.
Contenido de la declaración de transformación o ensamble. En la declaración deberá indicarse la mercancía que ha de ser transformada o ensamblada, y teniendo en cuenta especialmente los siguientes aspectos: a) Las subpartidas arancelarias deberán declararse bajo la modalidad de importación para transformación o ensamble. b) La descripción comprenderá el nombre o denominación comercial de la mercancía, cuando los componentes se declaren en forma individual. Cuando se declare el conjunto desarmado se indicarán marca, modelo, cilindrare y características generales. c) La mercancía declarada deberá estar comprendida en un solo documento de transporte. Se podrá presentar declaración que ampare parte de la mercancía comprendida en un documento de transporte siempre y cuando se trate de bultos completos. (Res.#.4240/2000 Art#.109).

9 MODALIDAD DE IMPORTACION PARA TRANSFORMACION Y ENSABLE.
Terminación de la modalidad. De conformidad con el artículo 191 del Decreto 2685 de 1999, la modalidad de importación de transformación o ensamble se terminará en todo o en parte, cuando las mercancías sean declaradas en importación ordinaria o en importación con franquicia, exportadas, reexportadas, destruidas de manera que carezcan de valor comercial o abandonadas. (Res.#.4240/2000 Art#.112). Lugar y plazo de presentación de la Declaración de Importación ordinaria. (Modificado por el artículo 23º de la Resolución 5644 del 2000). La Declaración de Importación ordinaria del producto final, deberá presentarse en la administración aduanera de la jurisdicción donde se realizó el proceso de transformación o ensamble, dentro de los dos (2) meses siguientes, contados a partir de la fecha de la obtención del bien final, cancelando los tributos aduaneros a que hubiere lugar.

10 MODALIDAD DE IMPORTACION PARA TRANSFORMACION Y ENSABLE.
La Declaración de Importación ordinaria de los residuos, desperdicios o partes resultantes de la transformación o de la mercancía defectuosa, deberá presentarse dentro de los dos (2) meses siguientes, contados a partir de la fecha de obtención del residuo, desperdicio o parte, o del conocimiento del defecto, pagando los tributos aduaneros. (Res.#.4240/2000 Art#.113). Destrucción de la mercancía. Cuando la mercancía declarada bajo la modalidad de transformación o ensamble deba ser destruida, de tal forma que quede sin valor comercial, la industria autorizada para declarar la modalidad de transformación o ensamble deberá, previamente a la destrucción, dar aviso al Jefe de la División de Fiscalización, o a la dependencia que haga sus veces, informando el lugar, hora y lista de la mercancía a destruir, indicando subpartida arancelaria y cantidad. De dicha circunstancia también deberán dar aviso a las autoridades sanitarias y ambientales de la jurisdicción.

11 MODALIDAD DE IMPORTACION PARA TRANSFORMACION Y ENSABLE.
De la destrucción deberá levantarse un acta, en la cual se consignará el lugar, hora y detalle de las mercancías clasificadas por subpartidas indicando las cantidades respectivas. El acta de destrucción deberá conservarse en los términos señalados en el artículo 121 del Decreto 2685 de (Res.#.4240/2000 Art#.114). Requisitos para el desplazamiento. Cuando por necesidades del proceso industrial, se tenga que desplazar la mercancía o parte de ella, a lugar diferente de la industria autorizada para la transformación o ensamble, se requerirá, además de la declaración de esta modalidad, la autorización de la administración aduanera donde se presentó la declaración de transformación o ensamble. Para el efecto, el declarante de la modalidad de transformación o ensamble hará la solicitud respectiva, justificando las razones técnicas para realizar un proceso industrial en lugar diferente a sus instalaciones e indicará los subensambles que se harán fuera de éstas, los componentes de que consta cada uno, el nombre y domicilio de la industria que lo elaborará y el término durante el cual estas mercancías permanecerán fuera de sus instalaciones.

12 MODALIDAD DE IMPORTACION PARA TRANSFORMACION Y ENSABLE.
La industria ensambladora del bien final será la única responsable por el manejo de estas operaciones y queda obligada a entregar a la administración aduanera de su jurisdicción, un informe trimestral del desplazamiento de mercancías y de los subensambles elaborados por las otras empresas. El administrador de Aduanas autorizará el desplazamiento de la mercancía previa la constitución de una garantía global, bancaria o de Compañía de Seguros por un monto equivalente al 35% del valor en aduana, que garantice las obligaciones contraídas por el declarante. Cuando el declarante sea una persona jurídica reconocida e inscrita como Usuario Aduanero Permanente, no se requiere constituir ésta garantía.

13 MODALIDAD DE IMPORTACION PARA TRANSFORMACION Y ENSABLE
El Administrador de Aduana autorizará el desplazamiento de la mercancía, si la solicitud cumple con los requisitos señalados y enviará copia de la autorización y de la declaración de transformación o ensamble a la administración aduanera de la Jurisdicción donde se encuentra el lugar reconocido y autorizado como industria para el proceso de transformación o ensamble. Parágrafo. La autorización para el desplazamiento puede ser global o anual. (Res.#.4240/2000 Art#.115).

14 MODALIDAD DE IMPORTACION PARA TRANSFORMACION Y ENSABLE
DOCUMENTOS QUE SE DEBEN CONSERVAR. (Res.#.4240/2000 Art#.190). El declarante está obligado a conservar el original de los siguientes documentos: a) Registro o licencia de importación que ampare la mercancía, cuando a ellos hubiere lugar b) Factura comercial c) Documento de transporte d) Certificado de origen, cuando se requiera para la aplicación de disposiciones especiales e) Documentos exigidos por normas especiales f) Lista de empaque, cuando hubiere lugar a ella g) Mandato, cuando no exista endoso aduanero y la h) Declaración de Importación se presente a través de una Sociedad de Intermediación Aduanera y La Declaración Andina del Valor y los documentos soporte cuando a ello hubiere lugar.

15 MODALIDAD DE IMPORTACION PARA TRANSFORMACION Y ENSABLE


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