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European capacity building initiativeecbi UNFCCC AWG/LCA Negociaciones acerca de Financiación Benito Mü ller Oxford Climate Policy, and Oxford Institute.

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Presentación del tema: "European capacity building initiativeecbi UNFCCC AWG/LCA Negociaciones acerca de Financiación Benito Mü ller Oxford Climate Policy, and Oxford Institute."— Transcripción de la presentación:

1 european capacity building initiativeecbi UNFCCC AWG/LCA Negociaciones acerca de Financiación Benito Mü ller Oxford Climate Policy, and Oxford Institute for Energy Studies european capacity building initiative initiative européenne de renforcement des capacités ecbi Por el desarrollo sostenido de capacidad en las negociaciones de cambio climático

2 european capacity building initiativeecbi 1. Objetivos, Ámbito y Principios Rectores 1.1. Objetivos 1.2. Papel de la CMNUC 1.3. Principios Rectores 2. Provisión de recursos financieros y actividades de financiamiento 2.1. Principios 2.2. Fuentes de ingresos financieros 3. Arreglos Institucionales 3.1 La propuesta original del G77 3.2. La versión indiana de la propuesta del G77 3.3. Un mecanismo financiero y tecnológico 4. Fondos Indice

3 european capacity building initiativeecbi 1. Objetivos El objetivo es establecer el mecanismo financiero de la Convención en conformidad con el artículo 11 de la UNFCCC con una estructura que cumpla el requisito establecido en el artículo 11.1 y 11.2 de la Convención. El mecanismo financiero deberá permitir, mejorar y apoyar las acciones de mitigación y adaptación por parte de los países en desarrollo, mediante la provisión de recursos financieros para sufragar la totalidad de los costos incrementales de tales acciones, incluyendo el costo de la transferencia de tecnología - Principios de equidad y responsabilidades comunes pero diferenciadas 2. Papel de la CMNUCC La CP, órgano supremo de la Convención, deberá ejercer su autoridad sobre y orientar los mecanismos financieros, y deberá decidir sobre su funcionamiento y sobre las políticas, prioridades programáticas y los criterios de elegibilidad para los financiamientos. 1. Objetivos, Ámbito y Principios Rectores

4 european capacity building initiativeecbi 3.1. Principios de Recaudación ¿Quiénes deberían contribuir? Partes de países desarrollados y otras Partes desarrolladas incluidas en el Anexo II ¿Que deberían contribuir? Recursos adecuados, nuevos y adicionales (a la AOD), oportunos, predecibles y sostenidos ¿Cuánto? Entre 0,5 y 1 por ciento del PIB Financiación Consolidada versus fragmentada Financiación privada versus pública 3.2. Principios de Desembolso ¿Quién debe recibir financiación? Países en Desarrollo ¿Qué debe ser cubierto? fondos para adaptación, mitigación, transferencia de tecnología y creación de capacidad, de forma equilibrada Otros temas 1. 3 Principios Rectores

5 european capacity building initiativeecbi 1.Principios ¿Qué tipo de recursos financieros? Con base en responsabilidades comunes pero diferenciadas, capacidades respectivas, el derecho al desarrollo para los países en desarrollo. ¿ Quien debe generar los recursos internacionales? Partes de países desarrollados y otras Partes desarrolladas incluidas en el Anexo II 2. Fuentes de recursos financieros Contribuciones Valoradas (inter alia: Propuesta Mexicana) Contribuciones del Mercado de Carbono (inter alia: Propuesta de Noruega) Otras propuestas (inter alia: propuesta PMA y suisa) 2. Suministro de recursos financieros y de actividades de financiamiento

6 european capacity building initiativeecbi Una entidad internacional será encargada del funcionamiento del mecanismo financiero mencionado en el artículo 11. La entidad internacional responsable por el mecanismo financiero deberá ser apoyada por una Secretaría, un Panel Asesor Científico, un Panel de Supervisión y Evaluación y uno o varios Fiduciarios; Los arreglos institucionales también incluirán un Fondo de Adaptación de la Convención, un Fondo de Mitigación, un Fondo Multilateral de Adquisición de Tecnología y un Fondo de Desarrollo de Capacidad. Instrumentos financieros innovadores, por ejemplo, un Fondo de Capital de Riesgo y un Fondo de Seguros Climáticos, podrían ser desarrollados y integrados en el mecanismo financiero, para abordar los riesgos asociados con cambio climático. La gobernanza de estos fondos debe estar bajo la autoridad y orientación de la CP, con representación equitativa y equilibrada de todas las Partes de una manera transparente y eficaz. Los fondos deben administrarse con fácil accesibilidad y bajo costo administrativo. El mecanismo financiero deberá facilitar los vínculos entre diversas fuentes de financiación y fondos separados para promover el acceso a una variedad de fuentes de financiación disponibles y reducir la fragmentación. Deberán elaborarse mecanismos para determinar el papel de los fondos y entidades existentes para la operación del mecanismo. 3. Arreglos Institucionales – Propuesta Original del G77

7 european capacity building initiativeecbi El Mecanismo Financiero, creado por la Convención, será administrado por una Junta Ejecutiva nombrada por el COP de conformidad con la Convención. La Junta Ejecutiva deberá tener una representación equitativa y equilibrada de todas las Partes dentro de un sistema transparente de gobernanza, y deberá funcionar bajo la dirección de y rendir cuentas a la Conferencia, que tomará las decisiones sobre sus políticas, las prioridades programáticas y los criterios de elegibilidad. El Mecanismo Financiero, creado por la Convención, tendrá diferentes ventanas especializadas para proyectos de financiación, programas y acciones de mitigación, adaptación y transferencia de tecnología. Cada una de las ventanas de financiación estará asistida por una unidad de evaluación temática especializada. Las unidades de evaluación temática estarán bajo la autoridad de la Junta Ejecutiva y, junto con la Secretaría profesional de la Junta Ejecutiva, constituirá la entidad operacional del mecanismo financiero. Las entidades nacionales, designadas por las partes de los países en desarrollo, aprobaran la financiación de proyectos, programas, acciones, sujeto a las directrices y procedimientos establecidos por las unidades de evaluación temática especializados debidamente aprobadas por la Junta Ejecutiva. Las unidades de evaluación temática, de acuerdo con la orientación de la Junta Ejecutiva, llevaran a cabo las evaluaciones relevantes para el desembolso de fondos a las entidades nacionales designadas en virtud de sus respectivas subdivisiones especializadas de financiación. El Mecanismo Financiero de la Convención deberá administrar un sistema de certificación y registro para recibir y distribuir recursos financieros, a fines de permitir que la Partes de los países en desarrollo contabilicen sus contribuciones financieras y el apoyo tecnológico hacia el cumplimiento de sus compromisos en el marco de la Convención y en virtud del párrafo 1 b (iii) de la Decisión 1/CP 3. Disposiciones Institucionales: La propuesta indiana

8 european capacity building initiativeecbi Los arreglos institucionales para mejorar la aplicación del artículo 11 de la Convención, deberán incluir la creación de un Mecanismo Institucional y Financiero para abordar todos los aspectos de cooperación en investigación de tecnología, desarrollo, difusión y transferencia. La arquitectura básica del Mecanismo Financiero y Tecnológico en el marco de la Convención estará formada por dos fondos de la Convención, uno para adaptación y otro para mitigación. Cada una de ellos se regirá por un Órgano Ejecutivo. el Órgano Ejecutivo de Finanzas y Tecnología para la Mitigación coordinará los desembolsos del Fondo de Mitigación de acuerdo a las necesidades, como se indican en los NAMAs presentados por los países en desarrollo. El Órgano Ejecutivo de Finanzas y Tecnología para la Adaptación orientará y supervisará los desembolsos del Fondo de Adaptación, de acuerdo a las necesidades indicadas en los planes nacionales para la adaptación. los Órganos Ejecutivos se apoyarán por nueve grupos técnicos de representantes gubernamentales, es decir una cada sobre Pesquisa y Desarrollo, Creación de Capacidad, Transferencia de Tecnologías para la Adaptación y Mitigación y paneles sobre sistemas de observación y gestión de información para la adaptación, REDD+ y Mecanismos de Mercado de Carbono. los Órganos Ejecutivos deberán administrar un sistema de certificación para recibimiento de recursos financieros en cumplimiento de los compromisos financieros de las Partes de países desarrollados en el artículo 4.3 de la Convención. 3. Un Mecanismo Financiero y Tecnológico

9 european capacity building initiativeecbi Fondo de Adaptación AOSIS Fondo Multilateral de Tecnología de Clima REDD-plus Impactos de Medidas de Respuesta Programa de tarifas “feed-in” globales Mecanismo de Gestión de Riesgos Fondo Mundial de Cambio Climático Fondo Multilateral para el Cambio Climático 4. Fondos

10 european capacity building initiativeecbi Fondos Acceso directo vs. Responsabilidad financiera Grandes estructuras, dificultades en definir los órganos que irán gobernar y implementar las acciones Preocupaciones con ineficiencia, basado en experiencias pasadas (FMAM), sobretodo si existen muchos fondos diferentes

11 european capacity building initiativeecbi Experiencia del Mercado de Carbono

12 european capacity building initiativeecbi Volatilidad de precios


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