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ANTECEDENTES DE LOS MÉTODOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

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Presentación del tema: "ANTECEDENTES DE LOS MÉTODOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS"— Transcripción de la presentación:

1 ANTECEDENTES DE LOS MÉTODOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

2 UN NUEVO PARADIGMA Un paradigma es un marco de pensamiento, un esquema de referencia para explicar y entender ciertos aspectos de la realidad. El paradigma del quehacer jurisdiccional: 1.Un juez independiente 2. Normas jurídicas preestablecidas 3.Un procedimiento contradictorio 4. Una decisión en la que una de las partes se le dará la razón legal

3 ¿Existe una única respuesta a los retos que plantea la vida?
El abanico de posibilidades es amplísimo, y la tendencia es orientar a la búsqueda de conocimientos que dirijan a la humanidad hacia un liderazgo: Democrático, autónomo, solidario, activo, responsable, informado de su evolución personal y colectiva.

4 LOS MASC Es una alternativa a la cultura de la no violencia, se sustenta en la negociación, el dialogo, el apoderamiento, la empatía y la capacidad para manejar los propios conflictos, ejercicio de la libertad de decisión, actitudes de colaboración.

5 RETOMAR LOS MEDIOS NO ADVERSARIALES
En las antiguas comunidades las prácticas para la solución de controversias, era a través del empleo de mecanismos como la mediación y la conciliación, a través de los sabios o guías de la comunidad. La necesidad de retomarlos en nuestros tiempos, es recurrente en el ánimo social ya que se estima es el camino preferible para llevarnos a vivir en mejores comunidades.

6 UN NUEVO PARADIGMA INCLUYE AL VIEJO
El nuevo paradigma es incluyente, no excluyente. Lo cual es coincidente en la forma en que concebimos los MASC, los acuerdos entre las partes, toman vida jurídica a través del CONVENIO FINAL, mismo que para garantizar su cumplimiento, se sanciona equiparándolo a sentencia ejecutoriada.

7 ANTECEDENTES 1947 Federal Mediation and Conciliation Service (EUA)
Constitución Política del Estado de Jalisco de 1824, artículos 155 y 156, obligación de los particulares de intentar la conciliación antes de presentar conflicto ante la autoridad judicial. Conciliación laboral y la audiencia previa de conciliación en materia civil o familiar.

8 Antecedentes de los MASC
Artículo 282 bis.‑ Contestada que sea la demanda y en su caso, la reconvención, el juez de oficio deberá citar a las partes a una audiencia conciliatoria que se verificará dentro de los quince días siguientes, sin que se suspenda el procedimiento ni los términos que estén corriendo. Al citar a las partes a esta audiencia, se les apercibirá que en caso de no asistir con justa causa, se les impondrá una multa hasta por el equivalente a 120 días de salario mínimo, multa que se duplicará en caso de reincidencia. Las partes deberán comparecer personalmente o a través de representante facultado para cumplimentar el fin de la audiencia.

9 La audiencia la presidirá el Secretario Conciliador o quien haga sus veces, el que deberá cuidar siempre que se mantenga el buen orden y previa identificación de los comparecientes, exhortará a las partes a conciliar sus intereses y llegar a un convenio. En esta audiencia se concederá el uso de la palabra primero al actor y después al demandado y en su caso al tercero si lo hubiere, no se admitirán pruebas, ni preguntas que tiendan a acreditar o demostrar algún punto controvertido en el juicio.

10 En el caso de que las partes lleguen a un convenio, se asentará éste en el acta que se levante, pasándolo con el juez que conoce de los autos para su aprobación o reprobación dentro del término de tres días. Si el convenio no fuese aprobado por el juez, deberá expresar los motivos respectivos, lo que se hará del conocimiento de las partes en igual término debiendo darse vista a éstas para que dentro del mismo plazo señalado reconsideren los puntos desaprobados o manifiesten si insisten en el convenio original, de lo cual se dará vista al juez para que resuelva en definitiva, debiendo cuidar que no se afecten intereses de terceros.

11 Aprobado el convenio se elevará éste a la categoría de sentencia ejecutoriada. De no ser posible conciliar los intereses de las partes, porque así se hubiere manifestado, porque alguna de ellas no hubiere asistido a dos audiencias conciliatorias en forma consecutiva, o porque el juez no aprobó el convenio presentado por las partes, se asentará razón en el acta que se levante, con lo cual se dará por concluida la etapa conciliatoria. La resolución que aprueba el convenio no admite recurso, la que la niegue, será apelable en ambos efectos. La aprobación y ejecución del convenio en su caso, no estará sujeto al pago de ningún impuesto o derecho de índole estatal.

12 INCLUSION DE LOS MASC EN OTRAS LEYES
ARTICULO 2o.- La nación Mexicana es única e indivisible... …A. Esta constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:… …II. Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, sujetándose a los principios generales de esta constitución, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres. La ley establecerá los casos y procedimientos de validación por los jueces o tribunales correspondientes.

13 La Ley de Comercio Exterior que en su artículo 97 desde la reforma de veintidós de diciembre de mil novecientos noventa y tres preveía que “…cualquier parte interesada podrá optar por acudir a los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia de prácticas desleales contenidos en tratados comerciales internacionales de los que México sea parte. De optarse por tales mecanismos…”.

14 La Ley Ambiental del Distrito Federal en su artículo 209 Bis adicionado el diez de febrero de dos mil cuatro establece que “De conformidad con lo que establezca el reglamento de este ordenamiento, las autoridades ambientales podrán aplicar mecanismos alternativos para la solución de conflictos derivados de infracciones a las disposiciones jurídicas a que se refiere el artículo 201 del mismo. Dentro de dichos mecanismos, se podrán considerar la mediación, el arbitraje y la conciliación. En ningún caso los mecanismos alternativos de solución de conflictos pueden implicar eximir de responsabilidad a los responsables de violaciones o incumplimientos de la normatividad ambiental …”

15 REFORMAS CONSTITUCIONALES
2005, reunión de los impartidores de justicia del país, en Jurica Querétaro, se concluyo como una de las principales acciones: El promover el uso de medios alternativos de solución de controversias, mismas que se compilan en el “Libro blanco de la Reforma Judicial” y en el folleto “33 acciones para la Reforma Judicial”, impresos en agosto de 2006.

16 Reformas Constitucionales Sobre MASC, del 18 de Junio del 2008
Artículo 17 Artículo 18 …Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularan su aplicación, aseguraran la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial. Solo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva… …Las formas alternativas de justicia deberán observarse en la aplicación de este sistema, siempre que resulte procedente…

17 REFORMA EN EL ESTADO Dentro de las acciones emprendidas, para llevar a cabo una reforma al sistema de impartición de justicia en el Estado, en el año 2004, la LVII Legislatura, a través de la Comisión de Justicia la que se integraba por todas las fracciones parlamentarias, en coordinación con los poderes Ejecutivo y Judicial, convocaron a la ciudadanía a participar en foros de consulta regionales, con la intención de propiciar con participación social de la opinión pública y profesional, el surgimiento de un nuevo modelo social viable y ético.

18 El resultado de esta consulta regional, arrojo un gran numero de propuestas, entre las cuales surgieron aquellas avaladas por diversos sectores de la sociedad, como Barras y Colegios de Abogados, destacados juristas, el Poder Judicial, la Procuraduría de Justicia en el Estado y la ciudadanía en general, que coincidieron en manifestar la necesidad de crear una Ley que regule los Medios Alternativos de Justicia para que a través de la mediación, conciliación, arbitraje, negociación se permitiera solucionar, problemas de los ciudadanos en materia civil, familiar, penal (en algunos casos), sin llegar a juicio.

19 Ley de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco
La ley de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco, fue debidamente Aprobada el 30 de diciembre de 2006; misma que se público en Periódico Oficial del Estado de Jalisco el 30 de enero de 2007, y entró en vigor el 01 de enero de 2008; Misma Ley que fue reformada en variadas ocasiones siendo la última reforma la publicada el 23 de Diciembre de 2010.

20 REFORMA CONSTITUCIONAL ESTATAL
El Pleno de la LVII Legislatura del Congreso del Estado de Jalisco, con fecha 31 de Diciembre de 2006 y mediante Decreto número 21,754, aprobó la reforma del artículo 56 de la Constitución Política del Estado para darle vida al órgano dependiente del Poder Judicial encargado de proporcionar el servicio de justicia alternativa, a través de los Métodos Alternos de Resolución de Conflictos, siendo éste el INSTITUTO DE JUSTICIA ALTERNATIVA, dicho Decreto fue publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el 02 de Diciembre de 2010.

21 Reforma artículo 56 Artículo 56.- El ejercicio del Poder Judicial se deposita en el Supremo Tribunal de Justicia, en el Tribunal Electoral, en el Tribunal de lo Administrativo, en los juzgados de primera instancia, menores y de paz y jurados. Se compondrá además por dos órganos, el Consejo de la Judicatura del Estado y el Instituto de Justicia Alternativa del Estado.

22 El Instituto de Justicia Alternativa del Estado es un órgano con autonomía técnica y administrativa encargado de proporcionar el servicio de justicia alternativa, a través de los métodos alternos de resolución de conflictos. El titular será designado por el Congreso del Estado, previa convocatoria a la sociedad en general con exclusión de los partidos políticos, mediante el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes y de conformidad con la ley de la materia y deberá cumplir los mismos requisitos para ser magistrado del Supremo Tribunal de Justicia, dará en su encargo cuatro años, pudiendo ser reelecto para un periodo igual y sólo por una ocasión, en igualdad de circunstancias con los demás aspirantes.

23 El Instituto y las sedes regionales, a través de sus titulares, tendrán facultad para elevar a sentencia ejecutoriada los convenios que resuelvan los asuntos que se le presenten. La ley establecerá la competencia, atribuciones y estructura orgánica del Instituto.

24 DECRETOS DE REFORMA DE LJA
Decreto número 22,138 aprobado por el Pleno de la LVII Legislatura del Congreso del Estado con fecha 11 de Diciembre de 2007, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el 27 de Diciembre de 2007, mediante el cual se reforma el primer transitorio de la Ley de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco, para entrar en vigor el 1º de Mayo de 2008, con objeto de extender el período de vacatio legis (plazo existente entre el momento de publicación de una ley y su entrada en vigor) y de asegurar la adecuada aplicación y el correcto funcionamiento de los nuevos órganos que plantea la Ley. Decreto número 22,216, con fecha 16 de abril de 2008, se aprobó reformar diversos artículo de la Ley, tales como el 4° fracciones II y IX, 5° segundo párrafo y fracción I, 6° fracción II, 15, 27, 29, 62, 62 y 63 fracción VI y último párrafo, 67, 72, 73, 76 fracciones I, V y VI, 84 fracción II, 87 fracción II y 88; así como adicionar el artículo 5-bis y derogar los artículo 68, 70, 71 y 74; también se estableció derogar los artículos Primero y Cuarto transitorios del Decreto 21,755, por lo que éste y el Decreto en cuestión entraron en vigor simultáneamente el día 1° de enero de 2009.

25 Entrada en vigor la Ley, continúan las reformas a la misma, tal y como consta en el Decreto número 22,628, aprobado por el Pleno de la LVIII Legislatura del Congreso del Estado con fecha 26 de Marzo de 2009, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el 07 de Abril de 2009, mediante el cual se reformo el artículo 15 de la Ley, con objeto de establecer que la Secretaría General de Gobierno en materia notarial, la Procuraduría General de Justicia, la Procuraduría Social, y demás autoridades que por disposición legal tengan atribuciones para ello, podrán desempeñar las funciones de mediación y conciliación sin requerir acreditación ante el Instituto. Para garantizar que mediante la sanción los convenios sean registrados en calidad de sentencias ejecutoriadas de la manera más justa y que la Ley sea interpretada y aplicada conforme la intención del legislador sin que se desvirtúe por errores de redacción, el Pleno de la LIX Legislatura del Congreso del Estado con fecha 07 de Diciembre de 2010, aprobó el Decreto numero 23,452, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el 23 de Diciembre de 2010, mediante el cual se reforman diversos artículos.

26 ORGANOS DEL INSTITUTO El 28 de febrero del 2011, mediante Acuerdo legislativo número 794, aprobado por unanimidad de la LIX Legislatura del Congreso del Estado nombra al Director General del Instituto. El Titular del Ejecutivo del Estado, conforme a los artículos 32 y 33 de la Ley de Justicia Alternativa, designo con fecha 16 de mayo del 2011 al Secretario Técnico del Instituto. El 13 de julio de 2011, en sesión solemne se tomo protesta al Consejo del Instituto.

27 ESTRUCTURA DE LA LJA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
OBJETIVO CONCEPTOS PRINCIPIOS VIABILIDAD DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES SUPLETORIEDAD DE LAS LEYES ENCUADRE DE LOS MASC CAPITULO II DE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO PERSONA FISICA-CERTIFICACION /PERSONA JURIDICA ACREDITACION ENTIDADES QUE TIENEN LA FACULTAD POR DISPOSICION LEGAL

28 CAPITULO III DEL INSTITUTO DE JUSTICIA ALTERNATIVA
REQUISITOS PARA CERTIFICARSE/ ACREDITARSE REFRENDO PREVIA REVICION DEL CUMPLIMIENTO CAPITULO III DEL INSTITUTO DE JUSTICIA ALTERNATIVA ORGANO DEL PODER JUDICIAL CON AUTONOMIA TECNICA Y ADMINISTRATIVA IMPLEMENTARÁN SEDES REGIONALES Y MUNICIPALES ATRIBUCIONES DEL IJA CENTROS PUBLICOS Y PRIVADOS SON AUXILIARES DEL IJA ORGANOS DEL IJA REPRESENTACION A CARGO DEL DIRECTOR GENERAL ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR GENERAL INTEGRACION DEL CONSEJO ATRIBUCIONES DEL CONSEJO LOS DIRECTORES Y SUS FUNCIONES

29 CAPITULO IV PROCEDIMIENTO
REGLAS GENERALES ETAPA PRELIMINAR TRAMITE SOMETIMIENTO (ACUERDO ALTERNATIVO INICIAL Y PACTO DE CONFIDENCIALIDAD) SESION DE CONOCIMIENTO ACUERDOS CONVENIO CAPITULO V DE LA ACTUACION DE LOS ABOGADOS CAPITULO VI DE LA VIGILANCIA Y SANCIONES SANCIONES A LAS PARTES Y ABOGADOS (AMONESTACION O MULTA) SANCIONES A LOS PRESTADORES (AMONESTACION, MULTA O SUSPENSIÓN) SANICONES AL CENTRO (MULTA, SUSPENSIÓN, REVOCACION, CLAUSURA)

30 CAPITULO VII DE LOS RECURSOS
RESOLUCIONES QUE IMPONGAN SANCIONES, NIEGUEN LAS SOLICITUDES DE ACREDITACIÓN O CERTIFICACIÓN, RENOVACIÓN SE PODRA INTERPONER RECURSO DE REVISION, LEY DE PROCEDIMENTO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO O PROMOVER JUICIO DE NULIDAD ANTE EL TRIBUNAL DE LO ADMINISTRATIVO.

31 Normatividad del Instituto de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco
Posteriormente se fueron creando los reglamentos y Códigos que rigen al IJA; teniendo que primeramente se público el Reglamento Interno del Instituto, en fecha del 08 de septiembre de año 2011, posteriormente se publica el 12 de noviembre del mismo año, el Código de ética de los Prestadores del Servicio de los MASC, y por último en enero del 2012 se publican dos reglamentos el primero de ellos el Reglamentos de Acreditación, Certificación y Evaluación y el último el de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos y Validación.

32 REFORMAS EN MATERIA DE JUSTICIA ALTERNATIVA EN EL ESTADO DE JALISCO
Adición al Código Civil del Estado de Jalisco, creando el artículo 405-Ter. Reforma al Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco en sus artículos: 477, 504, 506 y 508

33 Adición del artículo 405-ter del Código Civil del Estado de Jalisco.
Artículo 405 Bis.- El divorcio administrativo procede cuando ambos cónyuges convengan en divorciarse… Artículo 405 Ter.- El trámite previsto en el artículo anterior se podrá llevar a cabo mediante método alterno, conforme a la Ley de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco.

34 Reformas al Código de Procedimientos Civiles.
Artículo … La ejecución de las transacciones, convenio final de método alternativo y convenio celebrados en juicio, se hará por el Juez que conozca del negocio en la primera instancia, pero no procederá en la vía de apremio si no consta en escritura pública, convenio final de método alternativo o judicialmente en autos.

35 Artículo Contra la ejecución de la sentencia, convenio final de método alternativo, convenios judiciales y transacciones, no se admitirá más excepción que la de pago si dicha ejecución se pide dentro de ciento ochenta días; si ha pasado ese término, pero no más de un año, se admitirán además las de transacción, compensación y compromiso en árbitros; si hubiere trascurrido más de un año, serán admisibles también la de novación, la espera, la quita, el pacto de no pedir y cualquiera otro

36 arreglo que modifique la obligación, así como la de falsedad del instrumento, siempre que la ejecución no se pida por virtud de ejecutoria o convenio constante en autos. Todas estas excepciones, sin comprender la de falsedad, deberán ser posteriores a la sentencia, convenio, transacción o juicio, contar por instrumento público, por documento judicialmente reconocido por confesión judicial, y se substanciarán en forma de incidente, promoviéndose en la demanda respectiva el reconocimiento o la confesión.

37 Artículo Para ejecutar el convenio de método alternativo y las transacciones celebradas para prevenir una controversia, se observarán las siguientes reglas: I. Una vez vencido el plazo establecido para el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el convenio final de método alternativo o la transacción o sean exigibles las mismas, la parte interesada *formulará solicitud de ejecución forzosa, por escrito, ante juez a cuya competencia se hubieren expresamente sometido ambas partes en el instrumento

38 respectivo o en su defecto al de primera instancia del lugar señalado para el cumplimiento de la obligación principal, *precisando las causas motivadoras de la ejecución solicitada y *en qué deba consistir dicha ejecución. A toda solicitud deberá acompañarse el convenio final de método alternativo o, en su caso, la escritura pública que contenga la transacción; II… QUIÉN, POR QUÉ Y CÓMO

39 Artículo Todo lo que en este capítulo se dispone respecto de la sentencia comprende las transacciones, convenios judiciales, el convenio final de método alternativo y los laudos que ponen fin a los juicios arbitrales.


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