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SUJETOS DEL DERECHO CIVIL

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Presentación del tema: "SUJETOS DEL DERECHO CIVIL"— Transcripción de la presentación:

1 SUJETOS DEL DERECHO CIVIL
Observación General Los sujetos del derecho civil son las personas, y, al respecto, hay que tener presente que todo derecho supone necesariamente un titular, y estas son las personas. En el derecho podemos distinguir dos tipos de personas: naturales y jurídicas:

2 Personas Naturales Concepto
El legislador define a las personas naturales en el Código Civil, señalando que son personas naturales todos los individuos de la especie humana, cualquiera sea su edad, sexo, estirpe o condición (o rol).

3 Existencia de las Personas Naturales
Es de dos tipos: Existencia Natural: Es aquella que se extiende desde la concepción o fecundación hasta el momento del nacimiento. La existencia natural se desarrolla en el vientre materno, y para el derecho el concebido y no nacido NO es persona, pero la ley lo protege, resguardando tanto la vida como los derechos eventuales del que está por nacer.

4 Protección de la Vida del no Nacido Varias ramas del derecho contemplan normas jurídicas que amparan la vida del no nacido, entre las cuales podemos destacar como ejemplos: El Derecho Civil, que le señala al juez que puede adoptar todas las providencias necesarias para proteger la existencia del no nacido, siempre que crea que de algún modo peligra, por lo tanto, todo castigo a la madre que ponga en peligro la vida o salud de la criatura que lleva en su seno, deberá postergarse hasta que el nacimiento constituya un principio de existencia

5 El Derecho Laboral también protege al no nacido, estableciendo el descanso de maternidad, denominado prenatal El Derecho Penal también protege al no nacido, al sancionar todo tipo de conductas abortivas. Protección de los Derechos del no Nacido Según el Código Civil, los derechos que se diferirían a la criatura que está en el vientre materno quedarán en suspenso hasta que el nacimiento se efectúe, y habrá que distinguir:

6 Si el nacimiento constituye un principio de existencia
Si el nacimiento constituye un principio de existencia. En este caso, el recién nacido entrara en el gozo de dichos derechos como si hubiese existido al momento en que se le otorgaron. Si la criatura muere en el vientre materno o perece antes de estar separada del vientre de su madre, o bien, no sobrevive a la separación un momento siquiera. En este caso, estos derechos pasarán a otras personas, como si la criatura jamás hubiese existido.

7 b) Existencia Legal: Es aquella que se extiende desde el nacimiento hasta la muerte. Para que el nacimiento constituya un principio de existencia, deben recurrir tres requisitos: - Que la criatura se separe de su madre. Esta separación puede ser espontánea o natural, o bien, puede ser artificial o quirúrgica. - Que la separación sea completa. Sobre este concepto se han elaborado dos doctrinas:

8 Para algunos autores, existe separación completa cuando no se presenta ningún vínculo entre la madre y la criatura, ni siquiera con el cordón umbilical que une al feto con la placenta. Para otros, hay separación completa una vez que la criatura ha sido expulsada del vientre materno con todos sus anexos, sin necesidad del corte del cordón umbilical. - Que la criatura haya sobrevivido a la separación en un momento siquiera.

9 Para el derecho positivo chileno, se es persona por el solo hecho de haber vivido la fracción de tiempo más insignificante, siguiendo la doctrina de la vitalidad, que nos dice que es necesario que la criatura nazca viva, y viva un momento siquiera para ser persona. Otras legislaciones se apoyan en la doctrina de la viabilidad, que expresa que, para ser persona, se necesita que la criatura nazca viva y tenga condiciones o aptitudes para seguir viviendo.

10 Fin de la Existencia Legal
La existencia legal de las personas naturales termina con su muerte, y la muerte en el derecho puede ser de 2 clases: a) Muerte Real (o Natural):El Código Civil habla de muerte natural para referirse en verdad a la muerte real, porque la muerte natural es la cesación de la vida o cesación de las funciones vitales, pero lo que al legislador le interesa destacar es la muerte real, que es aquella que consta cualquiera que sea la circunstancia en que se haya producido.

11 Medidas para determinar la Muerte Real
La muerte es un hecho jurídico importante, y para evitar falseamientos, el legislador exige para su comprobación las siguientes medidas: Certificado de defunción, otorgado por el médico tratante. Inscripción de la defunción en el libro respectivo del Servicio de Registro Civil. Pase oficial del Registro Civil para proceder a la sepultación.

12 Muerte Presunta Es la declarada por el juez, de conformidad con las reglas legales, respecto de un individuo que ha desaparecido y de quien se ignora si vive o no. Se llama así porque el juez la presume de ciertos hechos conocidos, como es la ausencia o desaparecimiento de una persona por largo tiempo, del lugar de su domicilio y del hecho de no tenerse noticias de éste.

13 La muerte presunta persigue tres finalidades que son:
Fijar el día de la muerte del desaparecido. Determinar los bienes del desaparecido y los herederos que van a adquirir esos bienes. Proteger los intereses del desaparecido, los intereses de terceras personas que tienen derechos en la sucesión del desaparecido y proteger los intereses de la sociedad, en el sentido de que no hayan derechos abandonados.

14 Atributos de las Personas Naturales
Los atributos de la personalidad son todas aquellas propiedades o calidades inherentes a las personas naturales. Estos atributos los adquiere la persona natural al momento de nacer, y son los siguientes: 1) Capacidad de Goce 1.1.) Reglas generales sobre la capacidad Se entiende por capacidad a la aptitud legal para ser titular de derechos y a la facultad para ejercer esos derechos por nosotros mismos.

15 La capacidad se subdivide en dos tipos:
Capacidad de Goce: Es la aptitud legal para ser titular de derechos; en otras palabras, es la facultad que tiene toda persona para adquirir derechos. Sólo la capacidad de goce es un atributo de las personas naturales. Capacidad de Ejercicio: Es la facultad que tiene toda persona para ejercer los derechos de que es titular, sin la autorización de otra persona (la plena capacidad de ejercicio se adquiere a los 18 años).

16 1.2.) Incapaces en el Derecho Chileno: En la ley chilena, la regla general es que toda persona es capaz, excepto aquellas personas que la propia ley declara incapaces. Esto significa que no hay más incapaces que los que enumera la ley, y estas incapacidades son las siguientes: Incapaces Absolutos Son todas aquellas personas que no pueden celebrar ningún acto jurídico bajo ninguna circunstancia.

17 Los incapaces absolutos sólo podrán actuar válidamente ante el derecho, representados por su representante legal, lo que significa que es una tercera persona la que concurre a la celebración del acto o contrato. Son representantes legales el padre, la madre, el tutor o curador. Son absolutamente incapaces: - Los impúberes, es decir, las mujeres menores de 12 años y los varones menores de 14 años, quienes son incapaces en razón de su edad.

18 - Los dementes, bajo la expresión “demente”, debemos entender cualquier forma de enajenación mental, y no sólo demencia. En la época de la dictación del Código Civil, se utilizaba la expresión demencia en forma genérica, porque no existían mayores estudios - Los sordomudos que no pueden darse a entender por escrito, estas personas son absolutamente incapaces, porque no pueden manifestar seriamente su voluntad, por eso se les conoce como sordomudos analfabetos.

19 Incapaces Relativos Son aquellas personas que, no obstante su incapacidad, pueden celebrar actos y contratos, siempre que cumplan con una formalidad habilitante. Esta formalidad habilitante consiste en que el incapaz puede actuar válidamente ante el derecho, representado por su representante legal o autorizado por su representante legal, y en este último caso, es el propio incapaz quien concurre personalmente a la celebración del acto o contrato.

20 Son relativamente incapaces las siguientes personas:
El menor adulto, es decir, las mujeres mayores de 12 años y los varones mayores de 14 años, y ambos menores de 18 años de edad. El Disipador bajo interdicción: El disipador es el derrochador o dilapidador, es aquella persona que no tiene la capacidad suficiente para administrar libremente sus bienes, y por eso los dilapida. Para que sea incapaz relativo, es necesario un decreto del juez que lo declare interdicto, y mientras no exista esa sentencia, el disipador es plenamente capaz.

21 c) Incapacidades Especiales
Existen ciertas incapacidades especiales, en virtud de las cuales una persona no puede celebrar un acto o contrato por ejercer una determinada profesión u oficio, o por tener un cargo que lo impide. A modo de ejemplo: - El escribano o notario, no puede ser beneficiario en el testamento que autorice. - El funcionario público, que en razón de su trabajo está encargado de vender bienes, no puede comprarlos para sí mismos.

22 2) Nacionalidad 2.1.) Concepto: La nacionalidad es el vínculo jurídico político que une a una persona con un Estado determinado. La nacionalidad es un atributo de las personas naturales, porque se adquiere al momento de nacer. El Código Civil señala que son chilenos los que la Constitución Política declara como tales y los demás son extranjeros. En consecuencia, la nacionalidad es un atributo que está plenamente reglamentado en la Constitución Política del Estado.

23 2. 2. ) Fuentes de la Nacionalidad (ver Constitución, Arts
2.2.) Fuentes de la Nacionalidad (ver Constitución, Arts. 10, 11 y 12): Naturales ▪ “Ius Solis” o territorio ▪ “Ius Sanguinis” o biológicas Legales ▪ Nacionalidad por carta ▪ Nacionalidad por gracia

24 3) Nombre 3.1.) Concepto: Son las palabras que sirven para distinguir legalmente a una persona de otra. 3.2.) Elementos del Nombre: El nombre está constituido por dos elementos: 3.2.1.) Nombre Individual o propiamente tal (nombre de pila): El nombre es el que señala libremente la persona que requiere la inscripción en el Registro Civil, y por lo tanto, se designa arbitrariamente, salvo que se le quiera colocar al menos un nombre ridículo, risible o que menoscabe al menor.

25 En cuyo caso, el oficial del Registro Civil se puede oponer. 3. 2. 2
En cuyo caso, el oficial del Registro Civil se puede oponer ) Nombre de Familia o patronímico (o apellido): Hay que distinguir según la filiación del menor: a) Tratándose de filiación matrimonial, después del nombre individual o propio, se le agrega el apellido del padre y luego el de la madre. b) Tratándose de filiación no matrimonial, a continuación del nombre propio, se le agrega el apellido del padre o de la madre que haya solicitado que se deje constancia de su paternidad o de su maternidad.

26 Y si ambos lo solicitan, se coloca primero el apellido del padre y luego el de la madre.
4) Estado Civil 4.1.) Concepto: El estado civil se define como el lugar permanente de una persona en la sociedad, que depende de sus relaciones de familia y que la habilita para ejercer ciertos derechos y contraer ciertas obligaciones civiles. 4.2.) Fuentes del Estado Civil: Los hechos que hacen nacer un estado civil son los siguientes:

27 4.2.1.) Por imposición de la ley: En efecto, la ley es la que otorga el estado civil de hijo matrimonial y de hijo no matrimonial. 4.2.2.) Por un acto jurídico voluntario: El matrimonio le otorga a los cónyuges el estado civil de casado o casada. 4.2.3.) Por una sentencia judicial: En la adopción, el juez le otorga al adoptado la calidad de hijo matrimonial respecto de sus padres adoptantes. 4.2.4.) Por un hecho jurídico independiente a la voluntad de las partes: La muerte le otorga al cónyuge sobreviviente el estado civil de viudo o viuda.

28 4.3.) Efectos del Estado Civil
Da lugar al parentesco Da lugar a los derechos y obligaciones. Así por ejemplo, el matrimonio le otorga al casado una serie de obligaciones, tales como el deber de fidelidad, cohabitación, socorro, el de auxilio mutuo, etc.

29 5) Domicilio 5.1.) Concepto: Es la residencia acompañada, real o presuntamente, del ánimo de permanecer en ella. De este concepto se desprenden dos elementos. 5.1.1.) Elemento Objetivo o Material: Es la residencia, o sea, es el lugar físico en donde se encuentra la persona en un momento determinado. 5.1.2.) Elemento Subjetivo o Intencional: Es el ánimo, es decir, la intención real o presunta de permanecer en un lugar determinado.

30 El domicilio civil se subdivide en dos grupos:
5.2.) Clasificación del Domicilio: 5.2.1.) Domicilio Político – Domicilio Civil: El domicilio político es aquel que dice relación con todo el territorio del Estado. En cambio, el domicilio civil es el que dice relación con una parte del territorio del Estado, y se llama vecindad. El domicilio civil se subdivide en dos grupos: a) Domicilio Real o de Hecho: Es aquel que efectivamente tiene una persona, o que la ley presume que tiene.

31 La ley establece presunciones de domicilio en atención al hecho de que en ocasiones es difícil acreditar el ánimo o elemento intencional. Por ejemplo: se presume que una persona tiene como domicilio el lugar donde ejerce una profesión u oficio en forma habitual o el lugar donde abre un comercio o negocio, etc. b) Domicilio Legal o de Derecho: Es aquel que la ley le asigna a una persona por encontrarse ésta en relación de dependencia o potestad con respecto a otra.

32 En esta situación, se encuentra el hijo de familia con respecto a sus padres, los pupilos con respecto a sus tutores o curadores, etc. Diferencias entre ambos: - El domicilio real o de hecho necesita de los elementos de la residencia y del ánimo. En cambio, el legal o de derecho, no necesita de estos elementos, porque los asigna la ley. - El domicilio real o de hecho es voluntario, y, por lo tanto, renunciable. En cambio, el domicilio legal o de derecho es forzoso e irrenunciable.

33 5.2.2.) Domicilio Convencional: Es aquel que fijan las partes, de común acuerdo, al momento de celebrar un contrato y se acostumbra a señalarlo en una de las cláusulas del contrato. El domicilio convencional se caracteriza porque no requiere de los elementos de la residencia ni del ánimo, y tiene por objeto otorgarle competencia a un tribunal que, en principio, no tiene competencia para conocer del incumplimiento de un contrato.

34 En efecto, las partes, de común acuerdo, pueden señalar en el contrato un domicilio respecto del cual ninguna de ellas ha tenido ni tiene domicilio en ese lugar, y su fin es que el tribunal de ese domicilio sea competente para conocer de un eventual litigio, producto del incumplimiento del contrato.

35 6) Patrimonio 6.1.) Concepto: Clásicamente, el patrimonio se define como el conjunto de derechos y obligaciones que tiene una persona, apreciables en dinero. Este concepto ha sido duramente criticado por la doctrina que abraza la teoría del patrimonio personalidad, principalmente, porque el patrimonio es un atributo que tiene toda persona al momento de nacer, tenga o no tenga derechos u obligaciones.

36 6.2.) Teorías sobre el Patrimonio
6.2.1.) Teoría sobre el Patrimonio Personalidad: Esta teoría dice que el patrimonio es un atributo que tiene toda persona por el hecho de ser tal, que se adquiere al momento de nacer y que se mantiene durante toda su vida. En consecuencia, para esta teoría, el patrimonio es un concepto abstracto, que tiene toda persona, independiente de los derechos y obligaciones que lo integran y de las modificaciones que se produzcan en el número de elementos que integran estos

37 derechos y obligaciones, porque el patrimonio existe y permanece aún cuando la persona, en un momento determinado, no tenga ningún derecho ni obligación susceptible de apreciación económica. Para esta teoría, el patrimonio constituye una universalidad jurídica, porque es independiente de los derechos y obligaciones que la integran, a diferencia de las universalidades de hecho, que no son más que una colección o cúmulo de cosas que lo forman, como por ejemplo, los libros de una biblioteca, los cuadros de una pinacoteca, etc.

38 6.2.2.) Teoría del Patrimonio Fin: Para esta teoría, el patrimonio no es un atributo de las personas naturales, sino que considera al patrimonio como un conjunto de bienes apreciables en dinero y afectos a un fin común. Agregan que el patrimonio está constituido por un activo y un pasivo, que puede aumentar o disminuir, y que su resultado es una comparación entre ese activo y pasivo. Para esta teoría, el patrimonio no es un concepto abstracto, o sea, no es una universalidad jurídica, sino que es una realidad positiva.

39 6.3.) Funcionamiento del Patrimonio: La persona a cuya voluntad está sometido un determinado patrimonio, puede realizar fundamentalmente dos tipos de actos: 6.3.1.) Actos de Administración: Tienen por objeto aumentar el patrimonio y obtener de él ventajas económicas. 6.3.2.) Actos de Disposición: Son aquellos actos de enajenación que se llaman transferencias, si son actos entre vivos, y se llama transmisión, si son por causa de muerte. Todos los actos de administración como de disposición, reconocen algunas limitaciones en el derecho positivo.

40 Personas Jurídicas Concepto
Se llama persona jurídica a una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente.

41 Elementos: Las personas jurídicas están constituidas por 2 elementos:
a) Real Personas Corporaciones Sociedades colectivas de responsabilidad Ltda. Bienes o Capital Fundaciones Sociedades anónimas

42 b) Ideal Personificación del Estado Ley Sociedades Decreto Supremo Corporaciones Fundaciones

43 Elemento Real: Nos dice que las personas jurídicas están constituidas por una agrupación de personas o por una masa de bienes, y ello porque hay personas jurídicas en que lo fundamental es el conjunto de personas que la forman y otras en que lo fundamental son los bienes o el capital. Elemento Ideal: Está constituido por la personificación que el Estado les otorga, ya que algunas personas jurídicas su personalidad proviene directamente de la ley, como ocurre con las sociedades

44 comerciales, y en otras personas jurídicas su personalidad proviene de un decreto del Presidente de la República (decreto supremo), como ocurre con las corporaciones y las fundaciones.

45 Características de las personas jurídicas
Las personas jurídicas tienen personalidad propia, independiente de cada uno de sus miembros individualmente considerados. Las personas jurídicas, por ser un ente abstracto o ficticio, necesitan de una o más personas naturales que actúen por ella. Gozan de todos los atributos de las personas naturales, menos del estado civil. Hay algunas personas jurídicas que requieren de la autorización del poder público, como son las corporaciones y las fundaciones.

46 Clasificación: Las personas jurídicas se dividen en dos grandes grupos:
Personas jurídicas de derecho público: Son aquellas que están dotadas de potestades públicas y se guían por sus propias leyes y normas jurídicas, y son las siguientes: Nación Fisco Municipalidades Iglesias Compañías Religiosas Establecimientos que se costean con el erario de la nación

47 2. Personas jurídicas de derecho privado: Estas personas jurídicas se subdividen en dos categorías:
2.1.) Las que persiguen fines de lucro: Que son las sociedades industriales, las cuales pueden ser civiles o comerciales, según si realizan o no actos de comercio, y en cualquier caso pueden adoptar alguna de las siguientes formas: - Colectiva - En Comandita - Anónima - De Responsabilidad Limitada

48 Diferencias entre las personas de derecho público y derecho privado
2.2.) Las que NO persiguen fines de lucro: Son solamente las corporaciones y las fundaciones (ver más adelante). Diferencias entre las personas de derecho público y derecho privado Atendiendo a su creación, las personas de derecho público nacen por ley. En cambio, las personas jurídicas de derecho privado nacen por iniciativa de los particulares.

49 Atendiendo a las potestades públicas, las personas jurídicas de derecho público gozan de potestades públicas, es decir, tienen facultad de imperio, lo que significa que pueden dictar normas jurídicas obligatorias. En cambio, las personas jurídicas de derecho privado no gozan de potestades públicas, sin embargo, tienen un derecho de policía sobre sus miembros.

50 Atendiendo a sus fines, las personas jurídicas de derecho público persiguen fines sociales. En cambio, las personas jurídicas de derecho privado persiguen los fines que sus asociados se han fijado. Atendiendo a sus recursos, las personas jurídicas de derecho público obtienen sus recursos de la generalidad de los habitantes. En cambio, las personas jurídicas de derecho privado obtienen sus recursos de sus propios interesados o asociados.

51 Personas jurídicas de derecho privado que no persiguen fines de lucro (continuación)
a) Corporaciones: Son personas jurídicas que persiguen el bienestar de sus asociados, de manera que lo fundamental son el conjunto de personas que la forman, y se guían por la voluntad de los miembros. La corporación expresa directamente su voluntad en una asamblea general, que puede ser ordinaria o extraordinaria, de tal manera que la mayoría de los miembros de la

52 corporación, que según sus estatutos, tienen voto deliberativo, será considerada como sala o reunión legal, y la voluntad de la mayoría de la sala será la voluntad de la corporación. Las corporaciones son administradas por un cuerpo colegiado, denominado directorio.

53 b) Fundaciones: Son aquellas que persiguen el bienestar público por medio de bienes afectos a un fin común, de manera que lo fundamental es el conjunto de bienes que el fundador ha destinado a un fin perdurable. Estas personas jurídicas se gobiernan por la voluntad del o de los fundadores. La voluntad de la fundación la encontramos en los estatutos o acto fundacional, y esa es la voluntad que deben respetar los administradores de la fundación.

54 Diferencias entre las Corporaciones y las Fundaciones
Las corporaciones persiguen el bienestar de sus asociados, en cambio, las fundaciones persiguen el bienestar público. Lo fundamental en las corporaciones es el conjunto de personas, en cambio, lo fundamental en las fundaciones es la masa de bienes o capital.

55 Las corporaciones pueden existir sin bienes, no así las fundaciones.
Las corporaciones se gobiernan por la voluntad de sus propios miembros, en cambio, las fundaciones se gobiernan por la voluntad del o de los fundadores.

56 Causales de extinción de la Personalidad Jurídica
La ley contempla una serie de causales por las cuales la personalidad jurídica tanto de una corporación como de una fundación se extingue, y son las siguientes: Por aprobación de sus miembros, quienes manifiestan su voluntad, en asamblea extraordinaria, y con autorización de la autoridad que legitimó su existencia (corporación).

57 A petición de sus propios administradores (fundación).
Por disposición de la ley, cuando se compromete la seguridad de la nación o los intereses esenciales del Estado. Por cancelación, proveniente del Presidente de la República. Cuando hayan perecido todos los bienes destinado a su mantención (fundación) Por otras causales contempladas en la ley o en los estatutos, tales como la llegada de un plazo o el cumplimiento de una condición.


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