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Publicada porMaite Frisco Modificado hace 9 años
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Carrera: Asignatura: Semestre: Profesores: 1) Dr. Rafael Fernández 2) Dra. Carolina Bernal 3) Dr. Luis Villasanti Carrera: Derecho y Ciencias Sociales Asignatura: Criminología Semestre: Segundo Profesores: 1) Dr. Rafael Fernández 2) Dra. Carolina Bernal 3) Dr. Luis Villasanti Universidad Nacional de Asunción Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
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El Sistema Penal
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Prisiones La violencia en las Prisiones: Las prisiones se encuentran superpobladas Es imposible la readaptación del individuo Existe todo tipo de problemas relativas a la violencia El hacimiento origina delitos dentro mismo Consumo de drogas Violaciones, ejecuciones Mezcla entre condenados y procesados
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El problema Sexual en las Prisiones: Trastorno Internos: pérdida de vitalidad, enfermedades nerviosas y síquicas Trastornos Externos: esterilidad, enfermedades venéreas, prostáticas etc. Abstinencia con el sexo opuesto trae problemas: deseo excesivo, habito de masturbación, homosexualidad, lesbianismo Se ha permitido “supuesta sexualidad responsable” Mayor problema entre mujeres que hombres Prisiones
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Represión Estatal en un Estado Republicano Incumbe a los tres poderes del Estado Legislativo: encargado de elaborar leyes adecuadas tanto en la legalidad de los delitos como de las penas Judicial: En la adecuada individualización de las sanciones para los culpables y en la liberación o absolución de los inocentes Administrativa (Ejecutivo): en un sistema penitenciario adecuado que permita la reinserción del individuo a la sociedad
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Los Principios Penales de Subsidiariedad, Derecho Penal Mínimo y de Última Ratio Derecho Penal Mínimo: Propone restringir la cantidad y calidad de los tipos penales a lo estrictamente necesario para proteger los derechos y garantías del imputado Plantea recuperar las garantías procesales ignoradas anteriormente Se despenaliza conductas relativas exclusivamente a la moral como el adulterio, infidelidad etc. Descriminaliza las deudas pecuniarias
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Los Principios Penales de Subsidiariedad, Derecho Penal Mínimo y de Última Ratio Derecho Penal de Última Ratio: El legislador escoge o recoge aquellas conductas consideradas más disvaliosas y las conmina con una sanción penal. Íntimamente ligado al principio de legalidad penal El derecho penal es de ACTO o no de Autor Nuestro Código Penal recoge estos dos principios fundamentales
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El Derecho Procesal Penal
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En el Derecho Penal 1. La Suspensión a Prueba de la Ejecución de la Condena. 2. Derecho Penal para Menores. 3. La Libertad Condicional. 4. El Indulto.
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1- La Suspensión a Prueba de la Ejecución de la Condena Concepto: Así como el Estado tiene la potestad de hacer cumplir su ley y su sanción o pena, en determinados casos puede suspender la ejecución de una condena. Es una salida sancionatoria alternativa dentro de un proceso en general y de la ejecución penal en especial Finalidad:
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1- La Suspensión a Prueba de la Ejecución de la Condena: Art. 44 CP Finalidad y Características: La finalidad es la readaptación del individuo a una vida sin delinquir Requiere una condena a una pena privativa de libertad de HASTA DOS AÑOS Por la personalidad y conducta del autor se pueda esperar que por medio de reglas de conductas y obligaciones resarza el daño social causado Catalogo de Reglas de conducta Periodo de Prueba de 2 a 5 años Asesor de prueba
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1- La Suspensión a Prueba de la Ejecución de la Condena: Art. 45 CP OBLIGACIONES : Reparar dentro de un plazo determinado los daños causados Pagar una cantidad de dinero a una entidad de beneficencia Efectuar prestaciones a la comunidad para el bien común (Trabajo comunitario)
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1- La Suspensión a Prueba de la Ejecución de la Condena: Art. 46 CP REGLAS DE CONDUCTA: Acatar instrucciones relativas a domicilio, instrucción, trabajo Presentarse ante el Juzgado en la fecha determinada No frecuentar a determinadas personas o lugares No poseer objetos u armas relativas a hechos punibles Cumplir con deberes alimentarios Algunas otras con consentimiento del imputado como tratamiento médico
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1.2- La Prescidencia de la Pena Motivos que Permiten su Implementación: Debe ser determinada por orden judicial Debido a afectación o menoscabo a la salud del condenado (asaltante en silla de ruedas) por el hecho mismo o no Senilidad Alguna otra causa que haga innecesaria aquella
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2-Derecho Penal para Menores Aspectos Penales y Procesales esenciales: Se considera menor imputable a la persona de 14 a 18 años Medidas socioeducativas y penas Las penas privativas de libertad máxima son de 4 años para los delitos y 8 para los crímenes Existe un procedimiento especial establecido en el Código Procesal Penal La declaración indagatoria se hace ante el Juez Es obligatorio el Estudio Socio ambiental del adolescente y la división del juicio El juicio no es público
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3-La Libertad Condicional Se otorga la suspensión de la ejecución del resto de la condena cuando: El Condenado haya cumplido las 2/3 partes de su condena Espera que pueda cumplir el resto de la pena, aún sin compurgamiento sin cometer otros hechos punibles El condenado lo consienta
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4- El Indulto También es el llamado PERDON PRESIDENCIAL Es facultad del Presidente de la República, como Titular del Poder Ejecutivo Es una causa de extinción de la pena Procede contra una sentencia firme y en proceso de ejecución El condenado debió cumplir al menos la mitad de la condena
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El Derecho Procesal Penal 1. La Suspensión Condicional del Procedimiento. 2. El Resarcimiento a la Victima como Condición para prescindir la Persecución Penal
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1- La Suspensión Condicional del Procedimiento (Art. 21 C.P.P.) Es un instituto procesal de salida alternativa al proceso Es la llamada “Probation” del derecho anglosajón Requiere la existencia de un hecho punible leve o sea un delito El imputado preste su consentimiento Admita los hechos que se le atribuyen Haya reparado el daño o firmado un acuerdo con la víctima
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1- La Suspensión Condicional del Procedimiento (Art. 22 C.P.P.) Condiciones y reglas: El plazo de prueba es de 1 a 3 años Reglas: Vivir en un lugar determinado No frecuentar ciertos lugares o personas Abstenerse al consumo de drogas o abuso de alcohol Concluir estudios primarios o secundarios Prestar trabajo social Prohibición de portar armas o conducir vehículos etc
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2- El Resarcimiento a la Victima como Condición para Prescindir la Persecución Penal Es el instituto procesal del Criterio de Oportunidad El Ministerio Público, con consentimiento del Tribunal podrá prescindir la persecución penal: Por la insignificancia del hecho Reproche reducido No exista interés público en la persecución Las leyes permitan prescindir de la pena En estos casos es obligatoria el resarcimiento a la víctima o por lo menos la demostración de voluntad
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