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Principios aplicables a la Potestad Sancionadora de la Administración (Estudio Especial del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana.

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Presentación del tema: "Principios aplicables a la Potestad Sancionadora de la Administración (Estudio Especial del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana."— Transcripción de la presentación:

1 Principios aplicables a la Potestad Sancionadora de la Administración (Estudio Especial del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).

2 DERECHO ADMINISTRATIVO
Estructura y funcionamiento de la Administración Pública Ejercicio de la función administrativa Relaciones y situaciones jurídicas se establecen con los particulares Regula parte de la actividad estatal y las relaciones que se despliegan con motivo del ejercicio de dicha actividad

3 Vigilarla y fiscalizarla
Actividad Estatal La actividad Estatal se entiende como ese conjunto de tareas u operaciones que el propio Derecho pone a cargo del Estado, por razones de utilidad pública o social para obtener los fines que se ha fijado y en este caso respecto de la actividad privada puede Regularla Fomentarla Vigilarla y fiscalizarla Sustituirla

4 ESTADO DE DEMOCRATICO SOCIAL DE DERECHO Y DE JUSTICIA
Intervenir en la vida económica y social como estado prestacional Sometimiento de la actuación estatal al principio de legalidad Garantía de Justicia como valor supremo del ordenamiento jurídico

5 Intervención Estatal Estado Promotor de la actividad económica: estimularla, ordenarla y fomentarla Estado Empresario interviene activamente y directamente en actividades industriales y comerciales Estado Planificador que ordena la económica para alcanzar objetivos a determinado plazo Estado Prestador de Servicios Públicos asume en forma de monopolio la gestión y prestación de servicios Estado regulador de Derechos económicos para controlar la actividad privada: monopolio,, concesiones protección de consumidores y política comercial

6 Estado en su rol de interventor
regulador del derecho económico Prestación de Servicios Ejerce actividad de control en defensa del orden público, del interés público y satisfacción de intereses generales y para ello usa potestades y prerrogativas Potestad sancionadora en diversas áreas como telecomunicaciones , mercado o procompetencia, defensa del consumidor y usuarios, ambiente, urbanismo, funcionariado , protección administrativa

7 Potestad Sancionadora
Ius Puniendi autotutela administrativa Representa el poder de imponer correctivos y sanciones a los particulares por el incumplimiento o contravención de disposiciones normativas administrativas y en el caso de funcionarios por incumplimiento de sus deberes o por faltas cometidas el ejercicio de su cargo, sin perjuicio de otras responsabilidades que pudieran corresponderles reclamadas por ante la vía jurisdiccional.

8 La jurisprudencia venezolana así lo ha reconocido sosteniendo que:
«la potestad sancionadora consigue su fundamento y su fin en el ejercicio de un poder de imperio dirigido a la preservación del ordenamiento jurídico administrativo y el alcance de determinado cometido de interés general (...)» (SC/TSJ Nº 1212 del y Nº 942 del ) Asimismo ha indicado que esta potestad se debe: «a la necesidad de la Administración de contar con mecanismos coercitivos para cumplir sus fines. De lo contrario la actividad administrativa quedaría vacía de contenido ante la imposibilidad de ejercer el ius puniendi del Estado frente a la inobservancia de los particulares en el cumplimiento de las obligaciones que les han sido impuestas por Ley, de contribuir a las cargas públicas y las necesidades de la colectividad» (SC/TSJ Nº y SPA Nº1947, )

9 Potestad sancionadora poder de imperio para preservar orden jurídico y alcanzar cometido de interés general Principios para brindar garantías a derechos e intereses de los administrados y evitar su uso abusivo y arbitrario Vs.

10 DERECHO DE DEFENSA Y DEBIDO PROCESO
Garantías fundamentales de protección a los ciudadanos Consagrado en CRBV en su articulo 49 extensible y aplicable para toda actuación administrativa

11 Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: 1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga; de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y en la ley. 2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario. 3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano, o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete.

12 4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto. 5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza. 6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes. 7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente. 8. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o de la magistrada, del juez o de la jueza; y el derecho del Estado de actuar contra éstos o éstas

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14 Aplicado al procedimiento administrativo
El sometimiento pleno de la actuación administrativa a la ley y al derecho El reconocimiento expreso de la aplicación del principio del debido proceso a la actuación administrativa. El Derecho de Defensa y de Asistencia Jurídica como derechos inviolables en todo grado del procedimiento (art. 49.1) Reconocimiento del derecho de ser notificado de los cargos por los cuales se investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa.

15 Se reconoce el derecho de toda persona a ser oída en cualquier clase de procedimiento, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente(art. 49.3). Se establece expresamente la aplicación del principio de presunción de inocencia (art.49.2) Se aplica al procedimiento administrativo el principio del juez natural. Por ello, ninguna persona puede ser procesada o inculpada sino por una autoridad u órgano competente. Se reconoce para el procedimiento administrativo el principio de la Ley previa (49.6). Se reconoce la aplicación del principio non bis in idem teniendo así rango constitucional (art. 49.6)

16 Principio de Legalidad
La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico y fundamento del orden legal (art. 7) La Constitución y la ley definen las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen (art.137) Sometimiento pleno de la actuación administrativa a la ley y al derecho (art. 141 CN) Administración actúa conforme al principio de legalidad en garantía y protección de las libertades públicas que consagra el régimen democrático, participativo y protagónico (art.4 LOAP)

17 El principio del debido proceso a la actuación administrativa por el dispositivo constitucional
La Administración debe respetar el procedimiento legalmente establecido. Tiene el deber de iniciar un procedimiento administrativo antes de emitir una medida o acto que pueda afectar los derechos o intereses de un particular para no vulnerar su defensa. Es un derecho complejo que comprende una multiplicidad de derechos aplicables a la actividad administrativa. para que las partes tengan igualdad de condiciones tanto en la defensa de sus derechos como en la producción de pruebas (SPA/TBJ No de 20/11/2001)

18 Tiene una consagración múltiple en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos: derecho a ser oído, el derecho a hacerse parte, el derecho a ser notificado, a tener acceso al expediente, a presentar pruebas y a ser informado de los recursos para ejercer la defensa (SPA/TBJ No de 20/11/2001) En el procedimiento sancionatorio las garantías derivadas del debido proceso son: ser notificado, utilizar los medios de prueba pertinente, presunción de inocencia, derecho a ser oído, procedimiento sin dilaciones indebidas, derecho a no confesarse culpable ni a declarar contra sí, que la decisión se adopte por el órgano competente y el derecho a la tutela efectiva de sus derechos (SC/TSJ Nº 224, )

19 El Derecho de Defensa y de Asistencia Jurídica son derechos inviolables en todo grado del procedimiento Su restricción sólo puede provenir de la Constitución ya que el legislador no tiene la facultad de ampliar el alcance de esas restricciones. Le corresponde al legislador regularlo pero sólo para asegurar la consagración de mecanismos que garanticen el ejercicio del mismo tanto en sede jurisdiccional, como gubernativa (SC/TSJ No. 321, ) Las hipótesis donde se vulnera son: El administrado no conozca la existencia del procedimiento. Se le impida su participación en el procedimiento Se le prohíba probar sus alegatos No le haya sido notificado el acto que afecta sus derechos (SC/TSJ )

20 El derecho de ser notificado de los cargos por los cuales se investiga
La notificación es parte del derecho del derecho de defensa que se otorga al particular para que pueda acceder a las pruebas y a los medios adecuados para ejercer su defensa. La Administración no puede imponer un gravamen sin la previa sustanciación de un procedimiento garantista. En el caso del procedimiento sancionatorio implica: el derecho de ser notificado del acto donde se imputa la infracción y de las sanciones que pudieran derivarse de comprobarse los hechos, para que en el tiempo oportuno pueda ejercer su defensa, realizar los alegatos y presentar las pruebas que considere pertinente. La Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos venezolana dedica todo un capítulo a la notificación de los actos. En el caso de procedimientos administrativos que se inicien de oficio la autoridad competente tiene la obligación de notificar al particular del acto que lo afecte(art.48).

21 Principio de la presunción de inocencia
Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario: Una persona acusada de una infracción, no puede ser considerada culpable hasta que así lo declare una decisión condenatoria precedida de un procedimiento suficiente para provocar su dimanación. El particular, tiene entonces derecho a ser presumido inocente, lo que equivale a que su eventual condena sea precedida por “una actividad probatoria suficiente y con la participación del acusado y con una adecuado razonamiento del nexo causal entre la norma y la situación concreta, sin que base la mera sospecha o conjetura (CPCA Nº 315, )

22 Principio audire alteram partem
Según este principio la Administración no puede emitir un acto que afecte los derechos e intereses de los administrados, sin audiencia previa de las partes interesadas, para que estos puedan alegar sus argumentos y probarlos. Representa así el derecho de ser oída en cualquier clase de procedimiento, con las debidas garantías para que dentro del plazo determinado legalmente, el particular pueda utilizar todos los recursos establecidos en el ordenamiento jurídico en su defensa Para la aplicación de toda sanción administrativa, se requiere de la previa instrucción de un procedimiento que le garantice al particular el derecho a ser oído, el acceso al expediente, el conocer las actuaciones administrativas para alegar sus razones y pruebas.

23 La Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos venezolana consagra :
La oportunidad de hacerse parte en cualquier momento del procedimiento administrativo (Art.23) El derecho del libre acceso al expediente administrativo (Art. 59) El derecho de presentar pruebas y consignar documentos en el expediente (Art. 48 y 58) El derecho a la motivación del acto para conocer las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta el acto (Arts. 9 y 18) La notificación personal del interesado por los medios legales para poder ejercer los recursos pertinentes (Art 73 al 77). También en materia de prueba puede usarse cualquier medio probatorio consagrado por ley (Art.58).

24 Principio del Juez natural: ninguna persona puede ser procesada o inculpada sino por una autoridad competente. Todo poder o toda facultad asignada a una entidad pública u organismo del Estado, debe estar expresamente prevista en una ley (competencia). Respecto a la Administración sus órganos y entidades siempre tienen que estar habilitados de manera expresa a través de una ley. Todo acto emitido por ella debe expresar la base legal en que fundamenta su actuación. Este principio traduce que el ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración debe contar con una base legal. Es imprescindible que exista un texto de ley que habilite a la autoridad administrativa a sancionar. Dicho en otras palabras, no existe tal poder sino ha sido conferido por el orden jurídico.

25 Tratándose de los actos discrecionales debe existir la debida proporcionalidad entre el fin y los medios utilizados (art. 12 LOPA). La jurisprudencia Venezolana respecto de la discrecionalidad en la potestad sancionadora de la Administración ha señalado que: En el ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración, la discrecionalidad “sólo es admitida para determinar la gravedad de los hechos a los fines de la sanción, y siempre sometido a las reglas de la racionalidad y proporcionalidad”(SC/ TSJ Nº 1260 de fecha ) La proporcionalidad de la sanción administrativa forma parte del debido proceso. Por ello, no se puede iniciar con una sanción un procedimiento administrativo, pero además la sanción debe guardar una adecuada proporción con la conducta castigada y con las circunstancias que la rodean (SPA/TSJ Nº 242 de fecha 13 de febrero de 2002)

26 El principio de la Ley Previa
Ninguna persona puede ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes. Se vincula al principio de irretroactividad ya que la norma que atribuye la potestad sancionadora donde basa su ejercicio, la tipificación de las infracciones y las sanciones correspondientes debe ser previa a los hechos, actos u omisiones que se imputan como tales (art. 24 CRBV y 11LOPA)

27 Es necesario entonces:
La existencia de una Ley que sea anterior (lex previa) Que se describa el supuesto de hecho determinado (lex certa) Que se prevea expresamente la sanción (tipicidad) Esta predeterminación comprende: la conducta reprochada las infracciones en que pude incurrir el ciudadano las sanciones atribuidas por parte del ordenamiento jurídico aplicables en caso de comprobarse los hechos

28 El principio non bis in idem
Este principio en el procedimiento administrativo tiene rango constitucional. Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito o infracción Ninguna persona puede ser sometida a un procedimiento sancionatorio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido sancionado anteriormente. La potestad sancionadora de la Administración no depende y es independiente de la imposición de sanciones civiles o penales a que hubiere lugar por parte de los tribunales de la jurisdicción correspondiente (SPA/ TSJ, Nº 1221, de fecha 30/05/2000).

29 Conclusiones La disposición del Artículo 49 de la CRBV de consagra la garantía constitucional al debido proceso y a la defensa como inviolables. Esta garantía es extensible a todos los procedimientos administrativos incluido el procedimiento sancionador Implica además para la actuación administrativa el reconocimiento expreso de los principios de juez natural, de la ley previa, de la presunción de inocencia y del principio de non bis in idem La imposición de sanciones, medidas prohibitivas o de cualquier tipo de limitación en la esfera subjetiva del administrado sin la oportunidad de ejercer el derecho al debido proceso no es concebible en un Estado de Derecho. En Venezuela tiene rango constitucional siendo prevista la nulidad absoluta del acto que lo vulnere (art.19 LOPA).


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