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Amparo contra la reforma educativa CONDUCTORES: ABDIEL ANTONIO GUERRERO OSORIO ARTURO ACOSTA MARTÍNEZ ABOGADOS SEPTIEMBRE 2013 DESPACHO: AZCÁRATE No. 36-A,

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Presentación del tema: "Amparo contra la reforma educativa CONDUCTORES: ABDIEL ANTONIO GUERRERO OSORIO ARTURO ACOSTA MARTÍNEZ ABOGADOS SEPTIEMBRE 2013 DESPACHO: AZCÁRATE No. 36-A,"— Transcripción de la presentación:

1 Amparo contra la reforma educativa CONDUCTORES: ABDIEL ANTONIO GUERRERO OSORIO ARTURO ACOSTA MARTÍNEZ ABOGADOS SEPTIEMBRE 2013 DESPACHO: AZCÁRATE No. 36-A, ENTRE GUERRERO Y BETANCOURT, CENTRO, XALAPA, VER. TELÉFONOS: 01 228 8 17 00 82 044 22 81 32 79 41 / 044 22 88 26 80 27

2 ANTECEDENTES La reforma educativa es parte del “Pacto por México” respaldado por los principales partidos políticos, aprobada en las Cámaras de Diputados y de Senadores y en la mayoría de los Congresos estatales; mas que una reforma educativa es una reforma administrativa con tintes laborales

3 Cronología de la aprobación de la reforma educativa en la Constitución 10 diciembre de 2012. El presidente Enrique Peña Nieto presenta a la Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto que reforma y adiciona los artículos 3º y 73 Constitucionales. 13 diciembre de 2012. Diputados aprueban la reforma constitucional y la envían a los senadores 21 de diciembre de 2012. Los senadores la aprueban con modificaciones. Lo remiten a los Congresos Estatales. 17 de enero 2013. 18 congresos estatales aprueban la reforma. El Congreso del Estado de Veracruz aprobó la reforma el 7 de enero de 2013.

4 ¿Qué se modificó? Modificaciones al Artículo 3º El Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de educandos. I. Y II… d) Será de calidad, con base en el mejoramiento constante y el máximo logro académico de los educandos.

5 Agregado a la fracción III Adicionalmente, el ingreso al servicio docente y la promoción a cargos con funciones de dirección o de supervisión en la educación básica y media superior que imparta el Estado, se llevarán a cabo mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y capacidades que correspondan. La ley reglamentaria fijará los criterios, términos y condiciones de la evaluación obligatoria para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio profesional con pleno respeto a los derechos constitucionales de los trabajadores de la educación. Serán nulos todos los ingresos y promociones que no sean otorgados conforme a la ley. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable a las Instituciones a las que se refiere la fracción VII de este artículo;

6 Agregado a la fracción IX IX. Para garantizar la prestación de servicios educativos de calidad, se crea el Sistema Nacional de Evaluación Educativa. La coordinación de dicho sistema estará a cargo del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación. El INEE será un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Corresponderá al Instituto evaluar el desempeño y resultados del sistema educativo nacional en la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. Para ello deberá:

7 a)Diseñar y realizar las mediciones que correspondan a componentes, procesos o resultados del sistema; b) Expedir los lineamientos a los que se sujetarán las autoridades educativas federal y locales para llevar a cabo las funciones de evaluación que les corresponden, y c) Generar y difundir información y, con base en ésta, emitir directrices que sean relevantes para contribuir a las decisiones tendientes a mejorar la calidad de la educación y su equidad, como factor esencial en la búsqueda de la igualdad social

8 Modificaciones Artículo 73 XXV. Para establecer el Servicio Profesional Docente en términos del artículo 3º de esta Constitución, y para asegurar el cumplimiento de los fines de la educación y su mejora continua en un marco de inclusión y diversidad.

9 Cronología de la aprobación de la Ley del Servicio Profesional Docente (LSPD) 1 de septiembre de 2013. Se instala el Congreso de la Unión para el periodo ordinario de Sesiones. Ese mismo día, el presidente de la Cámara de Diputados citó a sesión ordinaria a las 20:00 horas, para desahogar la agenda pendiente del periodo extraordinario anterior. El primer punto a tratar fue la aprobación de la LSPD. Con mayoría de los diputados del PRI, PAN, PVEM y PANAL, con 390 votos a favor, 69 en contra y cuatro abstenciones, fue aprobada en lo general la LSPD. 2 de septiembre de 2013. Con mayoría de los diputados del PRI, PAN, PVEM y PANAL, con 375 votos a favor, 73 en contra y 1 abstención, fue aprobada en lo particular la LSPD. Remiten la ley al Senado para revisión. 3 de septiembre de 2013. Con mayoría de los senadores del PRI, PAN, PVEM y PANAL, con 102 votos a favor y 22 en contra, fue aprobada la LSPD. Remiten la ley al Presiente para su promulgación

10 10 de septiembre de 2013. El presidente Enrique Peña Nieto promulga las leyes de Educación, de Servicio Profesional Docente y del Instituto Nacional de Evaluación. 11 de septiembre de 2013. Las leyes son publicadas en el Diario Oficial de la Federación. 12 de septiembre de 2013. Las leyes secundarias entran en vigor. Observación: Es notorio que tanto el Ejecutivo como el Legislativo dejaron pasar 8 meses y las elecciones de julio, para dar un trámite «fast track» a la LSPD, sin discusión ni debate en las Cámaras del Congreso, ante una evidente imposición de la norma.

11 Puntos controversiales de la LSPD 1.Retroactividad de la norma, con lo que vulnera el artículo 14 Constitucional. 2.Afectación a los docentes de todos los niveles educativos, tanto a nivel municipal, estatal y federal. 3.Se deja en estado de indefensión al maestro, por permitir la lesión de derechos laborales sin necesidad de resolución judicial. 4.Condiciona administrativamente el ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia. 5.Estas condicionantes pasan del ámbito laboral al administrativo.

12 6. Establece causales de despido «sin responsabilidad para el Estado» 7. Es una ley centralizadora, al quitar facultades en materia de educación a los municipios y los Estados. (El control de la educación recae en el poder Ejecutivo) 8.No toma en cuenta la opinión de maestros, padres de familia, alumnos, ni siquiera de las escuelas normales. 9.La ley desvirtúa el significado de calidad en la educación. Ataca desordenadamente el resultado del problema, no así el origen del mismo. 10.Es una ley tecnócrata, que no separa lo laboral, lo administrativo y lo académico.

13 ¿Existe un medio de defensa jurídico en contra de la LSPD y leyes secundarias? SÍ, UN JUICIO DE AMPARO

14 Contexto jurídico del juicio de Amparo A. Reforma constitucional en materia de Derechos Humanos El 10 de junio del 2011, se modificó el artículo 1° Constitucional. Con esta modificación, se elevó a rango constitucional los derechos humanos contenidos en tratados internacionales suscritos por el Estado Mexicano. Además, impuso la obligación a las autoridades, en el ámbito de sus competencias, de otorgar la mayor protección a la persona (principio pro persona) y revisar de oficio, las violaciones a derechos humanos.

15 B. Nueva Ley de Amparo. El 3 de abril de 2013, entró en vigor la nueva Ley de Amparo. Esta ley integra formalmente, criterios de jurisprudencia emitidos por el Poder Judicial Federal, que superaban la interpretación de la anterior ley. Se ajusta a la reforma constitucional en materia de Derechos Humanos. Entre sus novedades, simplifica el trámite del Amparo contra leyes (Art. artículo 107, fracción I, inciso g), permite los amparos colectivos (Art. 5°) y amplía el grado de protección de grupos vulnerables (Art. 1°)

16 ¿Procede el amparo contra leyes? SÍ, de acuerdo al artículo 107, fracción I, inciso g) de la Ley de Amparo ¿Cuándo se presenta el amparo contra leyes? Se prevén dos momentos: a)30 días hábiles después de que se publica la ley. b)15 días hábiles después del primer acto de aplicación. Nota: En este momento se puede interponer el amparo contra las leyes secundarias, porque ya se encuentran en vigor. Término para presentar el amparo: 23 DE OCTUBRE 2013.

17 ¿El amparo puede ser colectivo? SÍ, ya que la nueva ley permite el amparo grupal para un sector o grupo de personas que se vean afectadas en sus derechos. ¿El amparo puede ser individual? Si una persona solicita el amparo, también se le da el trámite con el carácter de individual, con la observación que al final, el Juzgado o la SCJN puede acumular su expediente a otros parecidos o similares.

18 ¿Quién va a resolver el amparo? El amparo lo resuelve un Juzgado de Distrito, pero excepcionalmente, el asunto puede ser atraído por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. ¿Quiénes pueden interponer el Amparo? De acuerdo con el artículo 5° de la Ley de Amparo, los particulares que sean afectados en sus derechos, y que acrediten el interés legítimo para hacer el reclamo.

19 ¿La Corte es la última instancia? NO, ya que en un momento determinado, de persistir las violaciones a Derechos Humanos, se puede acudir a instancias internacionales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la cual tiene jurisdicción sobre el Estado Mexicano y lo ha obligado al cumplimiento de sus sentencias (Casos Rosendo Radilla, Jorge Castañeda, indígena violada por militares, etc.)

20 ¿Cómo pueden resolver el amparo? a)Que declare las leyes inconstitucionales. b)Que declare parte de las leyes o los artículos que lesionen gravemente derechos laborales y humanos, como inconstitucionales. c)Que confirmen la constitucionalidad de las leyes. ¿Qué efectos tiene la protección del amparo? a)Ordene la inaplicación las normas inconstitucionales. b)Deje sin efectos la aplicación a los solicitantes del Amparo, de las leyes o los artículos inconstitucionales. c)Los efectos simpre serán en beneficio, no en perjuicio.

21 ¿Qué documentos se requieren para tramitar el Amparo? Se presentan en original, impresión o copia certificada ante notario y 10 fotocopias, en orden de preferencia, dos de los siguientes documentos: Dos comprobantes de pago recientes. Hoja rosa Hoja de servicios Nombramiento Notas: Los comprobantes de pago pueden ir en una sola hoja tamaño carta. Si el documento es impresión, no hay que certificarlo. Se imprime y se sacan las copias. Si el documento es original y lo requiere para trámites, se sugiere que se certifique una copia ante notario, y a esa copia certificada junto con las fotocopias, se presentan ante el Juzgado.


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