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Igualdad de Género y justicia electoral

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Presentación del tema: "Igualdad de Género y justicia electoral"— Transcripción de la presentación:

1 Igualdad de Género y justicia electoral

2 Objetivo general Al final del curso, los participantes comprenderán el concepto de equidad de género en materia electoral, así como su vinculación con los derechos político-electorales en México y su tutela jurisdiccional por parte del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

3 Objetivos específicos
Reconocerán los conceptos básicos que conforman la equidad de género Distinguirán el marco normativo nacional e internacional que regulan los derechos político-electorales de las mujeres Los participantes Analizarán la aplicación de los derechos político-electorales de las mujeres en México Identificarán los medios de protección de los derechos político-electorales que conoce el TEPJF y los casos resueltos con perspectiva de género

4 Temario Conceptos generales
1.1 Género 1.2 Principio de igualdad y de no discriminación 1.3 Acción afirmativa o discriminación positiva 1.3.1 Sistema de cuotas 1.4 Los derechos político-electorales de las mujeres y las cuotas electorales de género Marco normativo de los derechos político-electorales de las mujeres 2.1 Nacional 2.2 Internacional Los derechos políticos-electorales y las cuotas electorales de género 3.1 Equidad de género en los Partidos políticos 3.2 Las cuotas de género en la Cámara de Diputados 3.2.1 Diputadas por mayoría relativa 3.2.2 Diputadas por representación proporcional 3.3 Las cuotas de género en las legislaciones estatales Tutela jurisdiccional electoral de los derechos político-electorales y la equidad de género 1 2 3 4

5 Conceptos generales

6 Género Conjunto de ideas, creencias y atribuciones sociales construidas en cada cultura y momento histórico, tomando como base la diferencias sexual. A partir de ello se construyen los conceptos de masculinidad y feminidad, determinando las relaciones entre hombres y mujeres. Sexo Diferencias biológicas entre la mujer y el hombre determinadas genéticamente. Con características naturales e inmodificables (INMUJERES)

7 Género Algunas características:
Son las formas históricas y socioculturales en que hombres y mujeres interactúan y dividen sus funciones Permite analizar cómo se construye una sociedad y representa la diferencia sexual Se traduce en la: masculinidad y feminidad Varían de una cultura a otra y se transforman a través del tiempo. Rol de Género. Tareas o actividades que se espera que desempeñe una persona según el sexo al que pertenece División sexual del trabajo. Ámbito público y ámbito privado Relaciones del poder

8 Género Sistema Sexo Género Mascullino Femenino Macho Hembra Fecunda
Concibe Productivo Asistencial Natural (se nace) Sociocultural (se aprende) Diferencias biológicas Relaciones entre hombres y mujeres No cambia Puede cambiar (INMUJERES)

9 Principio de igualdad Democracia Derechos humanos
Principio de Equidad Acciones afirmativas Cuotas electorales

10 Principio de igualdad Todos los seres humanos son libres para desarrollar sus capacidades personales y para tomar decisiones. Los derechos, obligaciones, responsabilidades y oportunidades son los mismos y valen igual tratamiento. Igualdad formal Que la ley en su texto proteja a todas las personas sin distinción. Trato igual a los iguales y trato desigual a los desiguales El acceso al mismo trato y oportunidades, para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos y el acceso a oportunidades. A través de medidas estructurales, legales o de política pública. Igualdad sustantiva Hombres y mujeres son igualmente diferentes (LISMHDF, art. 4, IV)

11 Principio de no discriminación
“… toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas.” (LFPED, artículo 4)

12 Principio de Equidad Parte del reconocimiento a la diferencia (género): identifica las diferentes formas de participar en el ámbito social y busca evidenciar las desigualdades Busca compensar las posiciones de desventaja frente a las oportunidades que derivan de la vulneración de los derechos de unas personas en comparación con otras. Políticas de equidad: buscan erradicar la discriminación por causa de la diferencia sexual y promover la igualdad social entre mujeres y hombres Mientras la igualdad es una meta alcanzar la equidad se presenta como los mecanismos prácticos para su consecución. (Pacheco et al. 2004, 87). (Ichaustegui y Ugalde, 2004)

13 Perspectiva de género Metodología y mecanismos para identificar y cuestionar la discriminación, la desigualdad y la exclusión de mujeres y hombres debido a su condición, (al evaluar las políticas, la legislación y el ejercicio de derechos) Acciones para crear condiciones de cambio (en un acceso equitativo a recursos, servicios y derechos) para la construcción de una equidad de género. Permite entender por qué los derechos fundamentales –teniendo el carácter de progresivos- han contemplado ampliaciones conceptuales y reconocimientos explícitos de los derechos de las mujeres. (INMUJERES)

14 Acción afirmativa o discriminación positiva
Designación de las medidas jurídicas y de hecho para dar un tratamiento privilegiado a ciertos grupos de la población, con el objetivo de superar las desigualdades existentes a pesar de la igualdad formal (igualdad en la ley). (Nohlen 2006, 13) Es un mecanismo de equidad concebido como medida temporal y transitoria para dar paso a la igualdad; una vez alcanzada esta debe ser desechado. Al mismo tiempo la diferencia requiere tratamientos especiales y tratamientos igualitarios

15 Sistemas de cuotas Mecanismos en las políticas públicas para que los sectores de la población vulnerable sean representados en los diferentes cargos públicos y poderes de la Unión. Se reserva un porcentaje o número de placas (cuotas, lugares) determinado para que sea ocupado por el colectivo en cuestión

16 Cuotas electorales de género
En lo político: Toma de decisiones en las políticas públicas y la participación equitativa de distintos sectores de la población (minorías étnicas, mujeres, personas con discapacidad, jóvenes y migrantes) en dichas decisiones, a partir del ejercicio de los derechos políticos. Cuotas electorales de género Reserva que hace normalmente la ley electoral y excepcionalmente la Constitución para que ningún género pueda tener más de un determinado porcentaje de representantes en los órganos legislativos. (Rey Martínez 1995, citado por Carbonell 2002, 305)

17 Paridad Autoras como Cobo (2002) y Candela (1999) definen este concepto como un proceso estratégico contra el monopolio masculino del poder, en busca de un reparto equitativo de este entre hombres y mujeres, pero también como una propuesta de transformación de todos los ámbitos de la vida en sociedad, incluidos el económico, el social y el cultural, a lo que debemos añadir también el ámbito privado. En suma, es una propuesta para la suscripción de un nuevo «contrato social» entre hombres y mujeres para regir la vida de las sociedades democráticas. Esta demanda es una respuesta a un sistema democrático representativo y un concepto de ciudadanía construidos, en su origen, en nombre de una «universalidad» que asumió como principal referente lo masculino, excluyendo a las mujeres.

18 Paridad La paridad constituye una crítica, desde las mujeres, a una democracia representativa que ha sido ineficaz para garantizar en la práctica el ejercicio de los derechos de la mitad de su ciudadanía. A una democracia que ha ignorado que una posición de subordinación en el estatus de las mujeres dentro de la sociedad —generada por una construcción patriarcal de los roles que desempeñan y, en consecuencia, un desigual acceso a los recursos de toda índole— limita sus posibilidades de ejercicio y disfrute de los derechos que, en abstracto, se les han reconocido a través de la igualdad formal. Un ejemplo claro se da en el ámbito de los derechos políticos.

19 Marco normativo de los derechos político-electorales de las mujeres

20 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 1° En México todas las personas gozan de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte Las normas relativas a los derechos humanos se interpretan de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Bloque de constitucionalidad A favor del ser humano (in dubio pro homine) Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

21 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 1, párr. V Queda prohibida toda discriminación motivada por… el género…que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Artículo 4, párr. I El varón y la mujer son iguales ante la ley.

22 Derechos político-electorales
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Derechos político-electorales Votar en las elecciones populares Ser votado para todos los cargos de elección popular Asociación libre y pacífica para tomar parte en los asuntos políticos Afiliación libre e individual a los partidos políticos Artículos 35, fracciones I, II, y III; 41, base VI; 99, fracción V, de la CPEUM; y 79.2 de la LGSMIME

23 Legislación internacional
Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH): Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. Así como el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país. (Artículo 21) El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP): Los estados partes deben garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos civiles y políticos. Los derechos políticos que todos los ciudadanos gozan sin ninguna distinción y sin restricciones indebidas, de: a) Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores c) Tener acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país (Artículos 3 y 25)

24 Legislación internacional
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) Los Estados partes se comprometen a garantizar a las mujeres: Derecho a participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas. Igualdad de condiciones con los hombres Ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales Artículo 7, inciso b)

25 Legislación internacional
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) Los Estados partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas y convienen en seguir, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer. Prohibida la discriminación contra la mujer Artículo 2 Búsqueda de la igualdad formal y material entre mujeres y hombres.

26 Legislación internacional
Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH): Todos los ciudadanos deben gozar de los derechos y las oportunidades de: a) Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores c) Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país. Sólo se puede reglamentar: por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal. Artículo 23 Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belém do Pará): El derecho a tener igualdad de acceso a las funciones públicas de su país y a participar en los asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones Artículo 4

27 Legislación nacional Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (LFPED) Es obligación del Estado Mexicano: Promover las condiciones para que la igualdad de las personas sea real y efectiva. Eliminar los obstáculos que impidan el pleno desarrollo de las personas y su efectiva participación en la vida política. La conducta discriminatoria es negar o condicionar : El derecho de participación política La elegibilidad y el acceso a todos los cargos públicos La participación en el desarrollo y ejecución de políticas y programas de gobierno Artículos 2 y 9-IX

28 Legislación nacional Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (LGIMH) La política nacional debe proponer mecanismos adecuados para la participación equitativa entre mujeres y hombres en la toma de decisiones políticas y socioeconómicas. Deben desarrollarse las siguientes acciones: Favorecer el trabajo parlamentario con la perspectiva de género Garantizar que la educación en todos sus niveles se realice en el marco de la igualdad entre mujeres y hombres Fomentar la participación equitativa de mujeres y hombres en altos cargos públicos, en cargos de elección popular y en los procesos de selección, contratación y ascensos en el servicio civil de carrera de los tres poderes. Promover participación y representación equilibrada entre mujeres y hombres dentro de las estructuras de los partidos políticos Artículos 35 y 36

29 Legislación nacional Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE) Los partidos buscarán la participación efectiva de ambos géneros en la integración de sus órganos y en la postulación de candidatos. Cada partido determinará los criterios para garantizar la paridad en las candidaturas, en los que deberá tomar en cuenta la expectativa de ganar la elección. La alternancia para asignar las candidaturas plurinominales, se deben manejar en bloques de cinco en donde al menos dos deben ser el mismo género en forma alternada. La asignación del 3% de recursos para el desarrollo de actividades dirigidas al fomento de los liderazgos de las mujeres dentro de los partidos. Los partidos garantizarán la paridad de géneros en la integración de las listas de candidatos. Artículos 3.3, y 51.1 a), V LGPP y LEGIPE

30 Derechos político-electorales y las cuotas electorales de género

31 Los partidos políticos y la equidad de género
A promover y garantizar la igualdad de oportunidades. A garantizar la paridad de género en la vida política del país, a través de postulaciones a cargos de elección popular. Cada partido político determinará y hará públicos los criterios para garantizar la paridad de género en las candidaturas a legisladores federales y locales. En ningún caso se admitirán criterios que tengan como resultado que alguno de los géneros le sean asignados exclusivamente aquellos distritos en los que el partido haya obtenido los porcentajes de votación más bajos en el proceso electoral anterior. Los partidos políticos están obligados: Artículos 3.3, y 51.1 a), V LGPP y LEGIPE

32 Los partidos políticos y la equidad de género
Capacitar, promover y desarrollar el liderazgo político de las mujeres. Liderazgo político de las mujeres Cada partido político debe destinar anualmente el tres por ciento de su financiamiento público ordinario, a la promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres. Artículos 3.3, y 51.1 a), V LGPP y LEGIPE

33 Los partidos políticos y la equidad de género
Composición de su dirigencia (presidente y secretario general) debe integrarse en forma paritaria entre géneros. Obliga que en la integración de sus organismos y organizaciones este representada la paridad de género, considerando el 50/50. Respecto a la designación de sus candidatos a puestos de elección popular por el principio de mayoría relativa y RP, ningún género debe rebasar el 50% de candidaturas para propietario. PRI Artículos 65, 147, 167 y 168 En elección de su dirigencia nacional, se debe garantizar a través de acciones afirmativas, que cada género cuente con 50% de representación. Este mismo principio se debe aplicar en las candidaturas plurinominales, así como en el caso de alianzas electorales y candidaturas externas tanto para propietarios como para suplentes. PRD Artículos 1 e, 1 y ñ; y 6-1

34 Los partidos políticos y la equidad de género
Garantizar, en todos los órdenes de su organización, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, procurando la participación equilibrada entre géneros. En sus Comités (el Ejecutivo Nacional, el estatal y el municipal) al menos el 40% de sus miembros debe ser de un mismo género hasta llegar a la paridad. PAN Artículos 36 Bis, 63 y 72 Postulación de candidatos a cargos de elección popular por ambos principios, garantizar y aplicar el principio de participación de género y en ningún caso incluir más del 70% de candidatos de un mismo género. PVEM Artículos 119 Bis Las candidaturas, por ambos principios a diputados y senadores, no deben exceder del 60% para un mismo género PT Artículos 55 y 58

35 Los partidos políticos y la equidad de género
Mujeres y hombres concurren con igualdad de derechos, trato y acceso equitativo a las oportunidades A los cargos de elección popular directa y en las listas de representación proporcional de los diferentes niveles electorales, hombres y mujeres deberán tener una tendencia a ser representados en igual medida. Ninguno de los géneros, debe ser representado en una proporción inferior a 40 % Se reconoce el principio de igualdad y equidad de las mujeres afiliadas. En un lustro se debe alcanzar una participación paritaria de mujeres y hombres en los procesos electorales, tanto internos como de elección popular. Movimiento ciudadano Artículos 4, 5 y transitorio IV Se deben acordar las medidas necesarias para garantizar la participación de las mujeres y la equidad de género en las candidaturas a cargos de elección popular PANAL Artículos 28, 59 y 70

36 Los partidos políticos y la equidad de género antes de la reforma 2014
Utilización del 2% del financiamiento público. (2008) Partido Monto Gasto PAN 13.2 mdp Aguinaldo, prima vacacional, gratificaciones, fondo de ahorro, IMSS, INFONAVIT PRI 9.8 mdp Teléfono, energía eléctrica, agua potable, lavandería, higiene y fumigación PRD 8.4 mdp No se aplicó. Multa de 1.6 mdp PVEM 4.2 mdp Propaganda: bolsas, mandiles de gabardina, pulseras bordadas. PT 4 mdp Folletos de escasas páginas, los temas se repiten y se paga 5 o 6 veces un mismo título y a un solo proveedor PANAL 3.5 mdp Un curso de capacitación impartido en: Ensenada, Guanajuato, Coatzacoalcos, Campeche y Hermosillo. Monto pagado a un sólo proveedor. Convergencia Playeras tipo polo con el logo tipo del partido y la leyenda “8 de Marzo, Día Internacional de las Mujeres”. PSD 2.6 mdp Un solo evento denominado: Mujeres de Treinta. No hay temática, ni expositores, ni listado de participantes. Cárdenas, 2011. http//genero.ife.org.mx

37 Los partidos políticos y la equidad de género antes de la reforma 2014
Reglamento de fiscalización del IFE Capítulo III. Del gasto programado Sección I. Del sistema de rendición de cuentas: Dinero destinado a la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres. Que los proyectos realizados por los partidos destinen el gasto programado para capacitación, liderazgo. Presentar un programa de gasto ante Unidad de Fiscalización Nombra qué elementos deben incluir en sus capacitaciones Señala qué tipos de actividades se deben desarrollar Deben presentar las formas en que se llevarán a cabo sus cursos y capacitaciones. Debe invitar a la Unidad de Fiscalización a presenciar la realización de las actividades de educación y capacitación política. (Artículos )

38 (Ver resolución del TEPJF sobre el acuerdo del CG, noviembre 2011)
Equidad de género y la integración del Congreso de la Unión antes de la reforma 2014 Equidad de género en registro de candidaturas de mayoría relativa en diputados y senadores La garantía de equidad era una regla prevista en el artículo 219, párrafo 1, COFIPE, que establece que las candidaturas de diputados y de senadores federales deben integrarse: Al menos por el cuarenta por ciento (40%) de candidatos propietarios de un mismo género, procurando llegar a la paridad. (Ver resolución del TEPJF sobre el acuerdo del CG, noviembre 2011) El COFIPE señala que la cuotas de género sólo son obligatorias para las candidaturas por representación proporcional, no así para las de mayoría relativa.

39 Equidad de género y la integración del Congreso de la Unión antes de la reforma 2014
Equidad de género en registro de candidaturas de representación proporcional en diputados y senadores El Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE) se dispone lo siguiente: Artículo Las listas de representación proporcional se integrarán por segmentos de cinco candidaturas. (Cámara de Diputados) En cada uno de los segmentos de cada lista habrá dos candidaturas de género distinto, de manera alternada.

40 Equidad de género y la integración de la Cámara de Diputados antes de la reforma 2014
Legislaturas de LIV a la LXI Periodo Legislatura Total Hombres Mujeres % Mujeres 54 500 442 58 11.6 % 55 499 455 44 8.8 % 56 496 424 72 14.5 % 57 413 87 17.4 % 416 84 16.8 % 59 498 374 124 24.9 % 60 387 113 22.6 % 61 359 140 24.4% * 62 315 185 37% (Cárdenas, 2011) *

41 Equidad de género y la integración de la Cámara de Diputados antes de la reforma 2014
LX legislatura ( ) Partido político Diputadas por RP PAN 24 PRI 9 PRD 12 PVEM CONV 3 PT 1 PANAL 4 PSD 2 De las 131 mujeres, 64 eran por representación proporcional y 67 por mayoría relativa.

42 Equidad de género y la integración de la Cámara de Diputados antes de la reforma 2014
LXI legislatura ( ) Partido político Diputadas por RP PAN 31 PRI 22 PRD 16 PVEM 8 CONV 3 PT 4 PANAL De las 140 mujeres, 88 eran por representación proporcional y 52 por mayoría relativa. Septiembre 2011: Hombres: 236 MR y 122 RP Mujeres: 64 MR y 78 RP

43 Equidad de género y la integración de la Cámara de Diputados antes de la reforma 2014
LXII legislatura ( ) Partido político Diputadas por RP Diputadas por MR PAN 28 8 PRI 23 54 PRD 21 17 PVEM 7 9 PT 5 2 Movimiento Ciudadano 1 PANAL *

44 Representación proporcional
Equidad de género y la integración de la Cámara de Senadores antes de la reforma 2014 Partido Mayoría relativa Representación proporcional Mujeres Hombres Total PAN 7 22 29 4 5 9 PRI 13 28 41 6 11 PRD 3 16 PT 1 2 PV MOVIMIENTO CIUDADANO NUEVA ALIANZA TOTAL 26 70 96 32 *

45 Las cuotas de género en las legislaciones estatales antes de la reforma 2014
50/50 60/40 70/30 Restringida Campeche Aguascalientes Colima/MR Guanajuato sin cuota Chiapas Baja California Durango Nayarit sin cuota Chihuahua Baja California Sur Hidalgo Nuevo León 70/30 en Ayunt. Coahuila Distrito Federal Jalisco/RP Colima/RP Michoacán Puebla Guerrero Edo. México Veracruz San Luis Potosí Morelos Yucatán Sonora Oaxaca Tlaxcala Quintana Roo Sinaloa Tabasco Tamaulipas Zacatecas Total 9 Total 13 Total 7 Total 3

46 Algunos obstáculos para la participación política de la mujer
La tendencia a relegar a un mayor número de mujeres a distritos o lugares en las listas plurinominales con escasa o nula posibilidad de triunfo. La desigualdad de oportunidades. La renuncia o cancelación de candidatas o diputadas electas. La falta de políticas públicas y de una construcción social que fomenten la igualdad y una decisión libre. Cultura: el hombre “debe” y la mujer “puede”. La tendencia a descalificar la capacidad de la mujer para los puestos públicos.

47 Tutela jurisdiccional de los derechos político-electorales y la equidad de género

48 Salas regionales Conocen y resuelven
Medios de impugnación TEPJF Recurso de apelación (RAP) Juicio de inconformidad (JIN) Recurso de reconsideración (REC) Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (JDC) Juicio de revisión constitucional electoral (JRC) Sala Superior Conoce y resuelve Recurso de apelación (RAP) Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (JDC) Juicio de inconformidad (JIN) Juicio de revisión constitucional electoral (JRC) Salas regionales Conocen y resuelven

49 Casos emitidos por el TEPJF
Equidad de Género 1.- Partidos políticos Elección interna de los candidatos por designación directa. SUP-JDC-10842/2011 y acumulados. La designación directa de candidatos debe fundamentar y motivar la equidad de género. Elección interna de candidatos de representación proporcional. SUP-JDC-1045/2006. Cumplimiento de los requisitos establecidos en los estatutos del partido en el registro de las listas de sus candidatos SUP-JDC-2580/2007 y acumulados. Ponderación entre la equidad de género y el principio de auto-organización de los partidos políticos, en las listas de registro de sus candidatos. Registro de sus candidatos. SUP-JRC-584/2007. La equidad de género debe observarse de manera permanente. La cuota de género no es un requisito de elegibilidad. SUP-JDC-96/ La cuota de género no es un requisito de elegibilidad. SUP-JDC-12624/2011. La equidad de género no debe ser sólo una recomendación y aplica para ambos principios y para propietarios y suplentes. SUP-JDC-14855/2011. Cumplimiento de la sentencia, una vez publicada la convocatoria. SUP-RAP-81/2012. Cumplimiento de las cuotas.

50 Casos emitidos por el TEPJF
Equidad de Género 1.- Partidos políticos Registro de sus candidatos. SUP-JDC-475/2012. Registro de candidaturas por el principio de mayoría relativa. SUP-JDC-12624/2012, SUP-JDC-475/2012, SUP-JDC-510/2012 y SUP-JDC-611/2012. Integración con al menos 40% de candidatos propietarios de un mismo género. Las cuotas de género deben reflejarse en el ejercicio del cargo Jurisprudencia 16/2012. CUOTA DE GÉNERO. LAS FÓRMULAS DE CANDIDATOS A DIPUTADOS Y SENADORES POR AMBOS PRINCIPIOS DEBEN INTEGRARSE CON PERSONAS DEL MISMO GÉNERO d) Incumplimiento de la cuota de género a los cargos de elección popular. SUP-JDC-12624/2012 y acumulados. Los militantes tienen interés jurídico para promover un Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Tesis XXI/2012: EQUIDAD DE GÉNERO. INTERÉS JURÍDICO PARA PROMOVER JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO 2.- Integración de órganos electorales Estatales de carácter administrativo. SUP-JDC-1013/2010. La equidad de género debe observarse en todo momento en la integración de los órganos electorales.

51 Casos emitidos por el TEPJF
Paridad de género Estatales de carácter administrativo. SUP-JDC-1154/2010. La ley no señala que el principio de paridad se deba aplicar en la designación de representantes partidistas en órganos electorales. SUP-JDC-205/2012. El principio de paridad en la integración de los Consejos Distritales

52 Casos emitidos por el TEPJF
Alternancia 1.- Partidos políticos a) Registro de candidatos por representación proporcional. SUP-JDC-461/ La regla de alternancia de géneros en la elaboración de las listas de candidatos de representación proporcional. Tesis XVI/ REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL EN EL CONGRESO DE LA UNIÓN. CÓMO SE DEBE APLICAR LA ALTERNANCIA DE GÉNEROS PARA CONFORMAR LAS LISTAS DE CANDIDATOS. SUP-JDC-0471/2009. Procedimiento de integración de listas de candidatos de representación proporcional, aplica la alternancia. 2.- Integración de órganos electorales a) Estatales de carácter jurisdiccional. SUP-JDC-28/2010. Rotación, principio de equidad y alternancia de género en la integración de los órganos electorales. b) Estatales de carácter administrativo. SUP-JDC-4984/2011. El principio de alternancia de géneros en la integración de órganos electorales. Tesis XXIV/ GÉNERO. SU ALTERNANCIA EN LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SONORA).

53 Equidad de género como principio democrático y constitucional
Casos emitidos por el TEPJF Equidad de género como principio democrático y constitucional Derecho a ser votado vs equidad de género. SUP-JDC-96/2008. Cambio de candidatura a jefe delegacional. SUP-JDC-475/2012, SUP-JDC-510/2012 y SUP-JDC-611/2012. Equilibrio de candidaturas para la conformación más equitativa de la representación política.

54 Candidato/a Género Mary Telma
Caso Mary Telma Guajardo Villarreal (SUP-JDC461/2009). Orden de lista contraviene el principio de alternancia Candidato/a Género Claudia Mujer Domingo Hombre Baldomero Mary Telma María Sofía Tesis XVI/2009. REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL EN EL CONGRESO DE LA UNIÓN. CÓMO SE DEBE APLICAR LA ALTERNANCIA DE GÉNEROS PARA CONFORMAR LAS LISTAS DE CANDIDATOS. Candidata por RP, de la II Circunscripción Plurinominal por el PRD. Tesis XVI/2009. Women´s Link Worldwide

55 Alternancia individual y sucesiva sesenta-cuarenta por ciento
Caso Mary Telma Guajardo Villarreal (SUP-JDC461/2009). Alternancia individual y sucesiva Segmentos de cinco candidaturas en las listas de representación proporcional Mujer Hombre O sesenta-cuarenta por ciento Igualdad de oportunidades y paridad de género exigidas por la ley se logran en mayor medida a través de la regla de alternancia individual y sucesiva de candidaturas de distinto género, para lograr la nivelación de las posibilidades para ambos géneros de alcanzar un cargo de representación popular (COFIPE, artículo 219 )

56 Paridad de género y Alternancia de género
Integración del Instituto Estatal Electoral de Sonora. SUP-JDC-4984/2011 Integración de organismos electorales: Paridad de género y Alternancia de género Integración anterior Integración actual Hombre Mujer Suplentes Constitución del Estado de Sonora. Artículo 22 último párrafo Ley electoral del Estado de Sonora. Artículo 86 segundo párrafo

57 Alternancia de género: debe ser entendida para cada renovación.
Integración del Instituto Estatal Electoral de Sonora. SUP-JDC-4984/2011 Alternancia de género: debe ser entendida para cada renovación. Integración anterior Integración actual Hombre Mujer Suplentes Tesis XXIV/2011

58 Registro de candidaturas. SUP-JDC 12624/2011
Derecho a ser votadas. CG327/2011. Modificación del párrafo IV del punto XIII, párr. 3 y 5. Registro de candidatos por partidos políticos y de coaliciones. Debe ser obligación, no una recomendación que se respete la cuota de género. Del 40% del registro de un género tanto los propietarios como suplentes deben ser del mismos género. Los 300 candidatos a diputados de mayoría relativa de cada partido o coalición, por lo menos 120 serán del mismo género. De igual forma, 26 de los 64 candidatos para el Senado serán del mismo género. Interpretación con perspectiva de género La equidad debe reflejarse en la postulación al cargo y en la ocupación del cargo.

59 Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
©Derechos Reservados, 2013 a favor del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación Podrá utilizarse como cita de textos sin alteraciones, señalando la fuente y con la siguiente leyenda: Centro de Capacitación Judicial Electoral, Equidad de Género y Justicia Electoral, Material didáctico de apoyo para la capacitación, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, septiembre 2013. Queda prohibida su reproducción parcial o total sin autorización.


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