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Leidy Polanía Hamilton Díaz Xiomara Rocha. El Contralor será elegido por el Congreso en pleno en el primer mes de sus sesiones para un período igual al.

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1 Leidy Polanía Hamilton Díaz Xiomara Rocha

2 El Contralor será elegido por el Congreso en pleno en el primer mes de sus sesiones para un período igual al del Presidente de la República (4 años); De terna integrada por candidatos presentados a razón de uno por la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado; No podrá ser reelegido para el período inmediato ni continuar en ejercicio de sus funciones al vencimiento del mismo. Sólo el Congreso puede admitir las renuncias que presente el Contralor y proveer las vacantes definitivas del cargo; las faltas temporales serán provistas por el Consejo de Estado.

3  Ser colombiano de nacimiento y en ejercicio de la ciudadanía;  Tener más de 35 años de edad;  Tener título universitario; o haber sido profesor universitario durante un tiempo no menor de 5 años; y acreditar las calidades adicionales que exija la ley.

4  Quien sea o haya sido miembro del Congreso.  Quien haya ocupado cargo público alguno del orden nacional, salvo la docencia, en el año inmediatamente anterior a la elección.  Tampoco podrá ser elegido quien haya sido condenado a pena de prisión por delitos comunes.

5 ARTICULO 268. El Contralor General de la República tendrá las siguientes atribuciones: 1. Prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas los responsables del manejo de fondos o bienes de la Nación. 2. Revisar y fenecer las cuentas que deben llevar los responsables del erario y determinar el grado de eficiencia, eficacia y economía con que hayan obrado. 3. Llevar un registro de la deuda pública de la Nación y de las entidades territoriales. 4. Exigir informes sobre su gestión fiscal a los empleados oficiales de cualquier orden y a toda persona o entidad pública o privada que administre fondos o bienes de la Nación.

6 5. Establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma. 6. Conceptuar sobre la calidad y eficiencia del control fiscal interno de las entidades y organismos del Estado. 7. Presentar al Congreso de la República un informe anual sobre el estado de los recursos naturales y del ambiente. 8. Promover ante las autoridades competentes, aportando las pruebas respectivas, investigaciones penales o disciplinarias contra quienes hayan causado perjuicio a los intereses patrimoniales del Estado.

7 9. Presentar proyectos de ley relativos al régimen del control fiscal y a la organización y funcionamiento de la Contraloría General. 10. Proveer mediante concurso público los empleos de su dependencia que haya creado la ley. 11. Presentar informes al Congreso y al Presidente de la República sobre el cumplimiento de sus funciones y certificación sobre la situación de las finanzas del Estado, de acuerdo con la ley. 12. Dictar normas generales para armonizar los sistemas de control fiscal de todas las entidades públicas del orden nacional y territorial. 13. Las demás que señale la ley.

8 ARTÍCULO 60. De conformidad con lo establecido en el artículo 267 de la Constitución Nacional, corresponde al Congreso proveer las faltas absolutas del Contralor General de la República. (art 267 las renuncias que presente el Contralor y proveer las vacantes definitivas del cargo). El Consejo de Estado proveerá las faltas temporales como la licencia, la suspensión en el ejercicio del cargo, las vacaciones y otras.  PARÁGRAFO. Mientras el Congreso o el Consejo de Estado, según el caso, hacen la elección correspondiente, el Vicecontralor tomará posesión del cargo. En caso de comisiones fuera del país el Contralor General podrá delegar el ejercicio de sus funciones.

9 SANDRA MORELLI RICO Datos personales: Lugar y fecha de nacimiento: Bogotá, 6 de enero de 1965 Profesión: Abogada Información académica: Abogada de la Universidad Externado de Colombia desde julio de 1987, obtuvo la mención de Summun Cum Laudem.

10 Cursó estudios en el Exterior, lo cual tuvo lugar en la Universidad de Bologna en el área de Derecho Administrativo y Ciencia de la Administración. Tanto en la Sorbonne – Paris II-, como en Montpelier, estudios en las áreas de derecho administrativo, ciencia de la administración y servicios públicos, y obtuvo documentación e incrementar el acervo bibliográfico destinada a la elaboración de su tesis de grado sobre la Revolución Francesa y la Administración Territorial en Colombia. El grado fue obtenido con el máximo de notas - 70 sobre 70 -, y la tesis también fue laureada.

11 Actividad en el sector Público: La doctora Morelli se desempeñó en su condición de asesora de la Comisión Técnica para la elaboración de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, bajo la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura a cargo de Hernando Yepes Arcila. Para el Consejo Superior de la Judicatura también se desempeñó como asesora con el objeto de elaborar las pruebas y exámenes para la selección de jueces y magistrados en las áreas de derecho constitucional, administrativo, disciplinario y penal. Así mismo asesoró esa entidad para la consecución de recursos de la cooperación europea para el fortalecimiento de la justicia en Colombia, especialmente lo concerniente a la protección de los derechos fundamentales y en el área penal.

12 Otras asesorías en el sector público: La doctora Morelli asesoró a varias entidades estatales tales como el Ministerio de Educación, el ICFES, el ICETEX, La Previsora, y la Comisión para la modernización del estado. Sector Privado: La doctora Morelli ha sido asesora jurídica de varias empresas de sector Privado tales como Lime – recolección de basuras en Bogotá-, Lime Cartagena – relleno sanitario- Bavaria, y otras varias empresas contratistas del sector público. Federación Nacional de Cafeteros: La doctora Morelli se desempeñó como directora jurídica de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia desde el año 1999 hasta el 2008, siendo gerente primero Jorge Cárdenas Gutiérrez y Gerente Administrativo Emilio Echeverry Mejía y, luego, Gabriel Silva Luján.

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