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Teoría General del Proceso Erika Elena Segovia Hernández.

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Presentación del tema: "Teoría General del Proceso Erika Elena Segovia Hernández."— Transcripción de la presentación:

1 Teoría General del Proceso Erika Elena Segovia Hernández.

2 Sistemas de nombramiento de los jueces. ¿Quién designa
Sistemas de nombramiento de los jueces. ¿Quién designa? Y ¿Cómo se designa?

3 Son seis los sistemas que existen en cuanto al organismo o autoridad que tiene la atribución de designar jueces: Nombramiento por el poder ejecutivo. Nombramiento por el poder legislativo Nombramiento por el poder judicial. Nombramiento mixto con intervención de dos o más poderes. Nombramiento por elección o sufragio popular. Nombramiento mixto con la intervención de un poder estatal y alguna identidad jurídica social.

4 a) Desventajas de la designación de jueces por el poder ejecutivo:
Es característico de los regimenes dictatoriales y absolutistas. Los titulares de los órganos judiciales tienden a ser menos independientes y autónomos. Supedita definitiva y absolutamente el poder judicial al poder ejecutivo.

5 b) Características que presenta el sistema de nombramiento de jueces por el poder legislativo:
Es un cuerpo colegiado el encargado de hacer las designaciones; pero como sus miembros no son técnicos, sino políticos, las designaciones realizadas por los cuerpos legislativos no son precisamente acertadas en lo que se refiere a las realidades jurídicas. Además implica que el poder judicial pierde su autonomía, ya que esta subordinado al legislativo.

6 c) Ventajas y desventajas del sistema de designación de jueces por el poder judicial:
Ventajas: El poder judicial conserva una verdadera independencia y una genuina autonomía. Desventajas: Se crea un cuerpo hermético, cerrado a toda influencia externa, es decir, entraña el peligro de que a causa del hermetismo mencionado se llegue a crear una verdadera casta judicial, que no admite ni tolera ninguna influencia externa, aunque esta fuere positiva.

7 d) Ejemplos del nombramiento de jueces mediante el sistema mixto de designación con intervención de dos o más poderes: El sistema de designación de ministros de la Suprema Corte de Justicia y de Magistrados del fuero común es mixto. Los ministros son designados por el Senado entre la terna que somete a su consideración el Presidente de la República Los magistrados del Tribunal Superior de Justicia son designados por asamblea legislativa del Distrito Federal, a propuesta del Jefe de gobierno del Distrito Federal y la intervención del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal.

8 e) Desventajas del sistema de designación de jueces por elección o sufragio universal:
La actividad política significa luchas, compromisos, simpatías, inclinaciones y todo ello hace perder al juez la imparcialidad y la ecuanimidad que debe tener. Es indudable que el juez no podrá tratar igual en los procesos que se sometan a su conocimiento, a quienes lo apoyaron y a quienes estuvieron en su contra en la elección respectiva. Por eso, el juez debe ser ajeno a los juegos de la militancia política, pues no puede haber nunca compatibilidad entre la política y la función que un juez debe desempeñar.

9 Ejemplos de la designación de jueces mediante el sistema mixto con intervención de un poder estatal y alguna entidad jurídica social: Un ejemplo cercano lo da Guatemala, en cuya constitución se precisa que la designación de cinco de los nueve miembros de la Suprema Corte de Justicia son seleccionados de una nomina de 30 candidatos propuestos por una Comisión de Postulación integrada por cada uno de los decanos de las facultades de Derecho o de ciencias jurídicas y sociales de cada universidad del país; un numero equivalente de miembros electos por la Asamblea General del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, y un representante del Organismo Judicial nombrado por la Corte Suprema de Justicia.

10 Por lo que se refiere a la Corte de Constitucionalidad de esa misma Nación, sus cinco integrantes son designados respectivamente por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, por el pleno del Congreso de la Republica, por el Presidente de la Republica en consejo de Ministros, por el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala y por la Asamblea del Colegio de Abogados.


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