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Constitución Nacional

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Presentación del tema: "Constitución Nacional"— Transcripción de la presentación:

1 Constitución Nacional
Lección nº 4 Constitución Nacional Norma fundamental y suprema del ord. Jco. Ref. CN 1994 (Art. 75, inc. 22 CN) CN = Jerarquía Tratados Int. Dº Hum. (jerarq. ppios.) Marco axiológico MODELO PENAL LIBERAL 1. Libertad (de obrar) regla 2. Autoridad (restricción Lib) excepción Limita poder del Estado eficaz pero acotado

2 MODELO PENAL CONSTITUCIONAL COMPRENDE:
Principios generales (Igualdad ante la ley –Art. 16 CN) Derechos fundamentales del hombre (no = BJP) Normas prohibitivas Institutos (Iniciativa popular) Delitos constitucionales (Compraventa personas) Preceptos constitucionales que regulan contenidos del sistema penal (Humanidad Penas –Art. 18 CN).

3 “Condiciones necesarias”
Principios penales: “Condiciones necesarias” Para una legítima: Atribución de responsabilidad penal Imposición de pena (Luigi Ferrajoli)

4 ¿En qué puede tener injerencia legítima el estado?
Art. 19, 1° parte, de la CN: “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados” Fuente constitucional de diversos principios: Reserva Acción-Exterioridad Privacidad Lesividad

5 NO LEGÍTIMA FUERO INTERNO INJERENCIA ESTATAL “PUEDE” - Creencias
ACCIÓN – EXTERIORIDAD NO LEGÍTIMA FUERO INTERNO - Pensamientos - Deseos - Ideas “PUEDE” Creencias SER LEGÍTIMA DETERMINADAS ACCIONES HUMANAS EXTERIORIZADAS INJERENCIA ESTATAL

6 CIERTAS ACCIONES HUMANAS EXTERIORIZADAS INTEGRAN UNA ESFERA PRIVADA
RESERVA NO ES LEGÍTIMA NINGUNA INJERENCIA ESTATAL No por su imprevisión legal CIERTAS ACCIONES HUMANAS EXTERIORIZADAS INTEGRAN UNA ESFERA PRIVADA DE LIBERTAD DEL HOMBRE Sino cuando por su naturaleza y características integra el derecho personal a realizar cierto acto como expresión de la LIBRE PERSONALIDAD

7 AMBITOS PRIVACIDAD ACCIONES PRIVADOS PRIVADAS Art. 18 CN Art
AMBITOS PRIVACIDAD ACCIONES PRIVADOS PRIVADAS Art. 18 CN Art. 19 , 1º párr. CN Ámbitos expresamente No perjudicantes inviolables en CN exentas de la autoridad Domicilio No oponible a ello Correspondencia epistolar un fin utilitarista Papeles privados CSJN “Bazterrica” Art. 33 CN Punición de la tenencia Implícitamente se reconocen estupefac. p/ consumo pers. otros ámbitos privados (Ética priv. y salud personal)

8 CONDUCTAS NO PERJUDICANTES
LESIVIDAD (Art. 19, 1º Parte, CN) Prohíbe penar CONDUCTAS NO PERJUDICANTES Terceros Orden público Moral pública CONDUCTAS SI PERJUDICANTE Es posible Injerecia ACCIONES PÚBLICAS Estatal

9 Fuera de la esfera privada de libertad:
(Arts. 18, 1º parte y 19 in fine CN) LEGALIDAD SI LEY NO REGULADO POR LEY REGULADO POR LEY ZONA DE AUTORIDAD ZONA DE LIBERTAD Legítima No legítima Injerencia Estatal Injerencia Estatal Pena Pena

10 DENTRO DE ZONA EN QUE ES POSIBLE LA
INJERENCIA ESTATAL RIGE: PRINCIPIO DE LEGALIDAD CRIMEN Y PENA (Supuesto de hecho) (o medida de seguridad) DETERMINADOS LEY con ciertos requisitos Previa Escrita Estricta

11 Ley debe ser anterior al hecho del proceso (Art. 18)
1. LEY PREVIA (Ámbito temporal de validez de la ley penal: Lección nº 6 ) Ley debe ser anterior al hecho del proceso (Art. 18) Fundamento: Que sujeto se pueda motivar en norma Principio general: Ley rige hacia adelante Se aplica la ley vigente al tiempo del hecho Ley más severa Retroactividad Prohibida Ultractividad Ley más benigna Retroactividad Permitida Ultractividad (Art. 2 CP y 9 del PSJCR)

12 Fuente de conocimiento LEY ESCRITA
(Fuentes del derecho penal: Lección Nº 5 ) Fuente de conocimiento LEY ESCRITA Costumbre (CSJN, “Arancibia Clavel” Dº Penal Int consuetud./Dº de Gentes: Art. 118 CN) Doctrina y jurisprudencia Fuente de producción LEY FORMAL Sancionada por Congreso Nacional conforme procedimiento previsto por CN Delegación Iniciativas populares (39 CN) Dec.de Neces. y Urg. (99 inc. 3 CN) Poder Ejecutivo reglamenta detalles

13 Ley penal formal previa Unica fuente de conocimiento del Dº penal “Taxatividad de las prohibiciones“ Poder punitivo limitado por Otro fundamento de “ley previa”: Además de motivar comportamiento permite limitar efectivamente poder del Estado. LEY Catálogo - Delitos - Penas

14 “Mandato de determinación” Sujeción a la Ley
Ciudadanos Poder conocer con precisión CONDUCTA PENA PROHIBIDA LEY LEY CIERTA Exige ESTRICTA LEGISLADOR JUEZ “Mandato de determinación” Sujeción a la Ley Redacción cierta de lo No ampliada por prohibido y su pena analogía perjudicante Ej: Penas adicionales genéricas (Art. 22 bis CP)

15 ALCANCE DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD:
Delito Procedimiento Pena o medida de seguridad Ejecución

16 MINIMA INTERVENCIÓN DEL DERECHO PENAL Dentro de zona donde es posible injerencia: Directriz de política criminal para legislador TOLERAR CIERTO NIVEL DE LESIVIDAD (conflictividad social) SIN REACCIÓN JURÍDICO PENAL Que sólo debe preverse cuando sea ESTRICTAMENTE NECESARIA

17 SUBPRINCIPIOS: Subsidiariedad: Frente a un conflicto:
Ninguna solución efectiva y suficiente Dcho. Administrativo Dcho. Civil Dcho. Comercial Dcho. Tributario Societario, Concursal, Bancario Dcho. Registral Dchos. de Daños, Reales Familia, Sucesiones, Obligaciones, contratos Dcho. Aduanero Dcho. PENAL

18 Fragmentariedad UNIVERSO DE ILICITUDES EN GENERAL
En abstracto Legislador UNIVERSO DE ILICITUDES EN GENERAL DIFERENTE MODALIDAD E INTENSIDAD DE ATAQUES A LOS BIENES JURÍDICOS Ataques insignificantes Fragmento de o leves Ataques graves Soluciones extrapenales Derecho penal En concreto Juez: Según el grado de Insignificancia: Atipicidad o morigeración de pena

19 Si no estuvo a su alcance con el empleo de una capacidad razonable
CULPABILIDAD Nadie puede ser penado Si no estuvo a su alcance con el empleo de una capacidad razonable evitar el hecho ilícito Presupuesto de la pena Que al sujeto le sea personalmente reprochable no haber motivado su comportamiento conforme a la norma teniendo la capacidad suficiente para hacerlo (ha mal administrado esa capacidad) (Presupuesto necesario pero no suficiente: fines de la pena)

20 Sub-principios dentro del Ppio
Sub-principios dentro del Ppio. de Culpabilidad 1) Responsabilidad por el HECHO: No se castiga la personalidad (Dº Penal de Autor) Se castigan sólo los ACTOS (Dº Penal de Hecho) Ello está presupuesto en el principio de legalidad Art. 18 CN: exige ley previa al HECHO del proceso Culpabilidad: Se analiza “evitabilidad del hecho” No la evitabilidad del modo de ser de su autor

21 2) Responsabilidad PERSONAL: Se responde por el HECHO “PROPIO” No por conductas de terceros 3) Responsabilidad por MOTIVACIÓN NORMAL: Sujeto en condiciones de verse motivado por norma, mal administra capacidad de verse motivado (Lecc. N º 13). Se responde por no evitar lo personalmente evitable 4) Responsabilidad por DOLO o CULPA Necesidad de atribución subjetiva del hecho a su autor por quererlo o violar un deber de cuidado para evitarlo

22 FUNDAMENTO DEL PRINCIPIO DE CULPABILIDAD Principio de legalidad (Art
FUNDAMENTO DEL PRINCIPIO DE CULPABILIDAD Principio de legalidad (Art. 18 CN) Exigencia de ley previa al hecho Presupone Que hombre es un ser racional que salvo situaciones excepcionales es capaz de motivarse conforme a la norma Dignidad del Hombre (Art. 33 CN) Análisis multidimensional (dimensión antropológica)

23 PENA O MEDIDA DE SEGURIDAD
PROPORCIONALIDAD (Arts. 16 CN y 24 PSJCR, y 28 CN – Lecc. nº 3, 18 a 21) PENA MEDIDA DE SEGURIDAD GRAVEDAD DEL HECHO FINES DE LA PENA O MEDIDA DE SEGURIDAD

24 PROPORCIONALIDAD PENA Especie Cantidad Entidad Bien jurídico
“En abstracto” Norma Pena = BJP Dentro de una misma figura y comparativamente “En concreto” Individualización pena = Gravedad injusto Grado culpabilidad Entidad Bien jurídico Grado de agresividad para sí o para terceros Medidas de seguridad

25 PERSONALIDAD DE LAS PENAS:
Art. 119 CN PSJCR: 5 inc. 3 Resp. Penal Pers Jcas. Lecc. nº 7 CASTIGARX HECHO AJENO CASTIGO COLECTIVO Castigar a Pers Física por H de Pers. Jca.

26 FORMA PRIVADA JUDICIALIDAD: Aplicación Dº penal Independiente
Garantía de garantías: Juez Natural Independiente   Juicio previo Debido proceso FORMA PRIVADA PUBLICAMENTE

27 Ppio. Procesal (PSJCR-8- y PIDCyP -14-)
NE BIS IN IDEM: Ppio. Procesal (PSJCR-8- y PIDCyP -14-) Simultáneamente Sucesivamente (Litis pendencia) (Cosa juzgada) = HECHO = SUJETO = OBJETO = CAUSA PERSEGUIR CASTIGAR

28 PROHIBICIÓN DE DOBLE VALORACIÓN En un mismo proceso Prohíbe valorar un mismo elemento Más de una vez Incidencia en el juicio de reprochabilidad Ej: Valorar como circunstancia agravante en la individualización de la pena Una circunstancia que constituye un elemento definitorio del tipo penal Ej. El engaño a la víctima del autor de una estafa

29 PROHIBICIÓN PRISIÓN POR DEUDAS
Antiguamente: Quiebra = delito Actualmente: La insolvencia accidental No es delito por crisis económica o financiera No punible Sólo delito Insolvencias fraudulentas. Recepción: Tratados. PSJCR (7.7.)

30 HUMANIDAD DE LAS PENAS (Art
HUMANIDAD DE LAS PENAS (Art. 18 CN) Originariamente Penas muy Castigos corporales (Ilustración) rigurosas Pena de muerte Luego Ppios. de Dignidad y necesidad Se humanizan las penas (art. 18 CN – Art. 5 PSJCR) Imposibilidad de reinstaurar pena de muerte Pena más gravosa Privativa de libertad Penas menores Inhabilitación Multa

31 RESOCIALIZACIÓN generar o incrementar marginación
Ppio. democrático Participación ciudadana en vida social Estado debe evitar generar o incrementar marginación 1. Preferir Penas NO privativas de libertad 2. Priv. Lib. inevitable En la medida necesaria Ejecución Evitar maltratos en cárcel Reducir efectos Fomentar comunicación exterior desocializadores Acceso a educación/trabajo rem

32 Postulados académicos VS Tendencia legislativa
últimas reformas sanc. Atenuación min VS Incremento min./max escalas penales de escalas y agravantes (Ppios. Proporc./Humanidad) Penas alternativas VS Penas adicionales a privación libertad a privación libertad (Ppios. Proporc./Hum.) Despenalización VS Inflación penal (Ppio. Mínima intervención) (Dº Penal simbólico) “Anteproyecto de Reforma Integral del Código Penal de 2014” Reducción de escalas penales (mayor margen juez) Se permite perforación de los mínimos de las escalas Prevé más penas alternativas a privación de Libertad Institucionaliza principio de oportunidad

33 Bibliografía sugerida: - Doctrina: Sancinetti, Marcelo, Casos de derecho penal, págs. 77 a Jurisprudencia: Gullco, Hernán Víctor, "Principios de la parte general del derecho penal – Jurisprudencia comentada“,Editores del Puerto Srl (pág , Notas 65 a 93)


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