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CONVENIO MULTILATERAL LA CONFECCIÓN DEL COEFICIENTE UNIFICADO

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Presentación del tema: "CONVENIO MULTILATERAL LA CONFECCIÓN DEL COEFICIENTE UNIFICADO"— Transcripción de la presentación:

1 CONVENIO MULTILATERAL LA CONFECCIÓN DEL COEFICIENTE UNIFICADO
FACPCE - SFAP 18 y 19/06/2014 CONVENIO MULTILATERAL LA CONFECCIÓN DEL COEFICIENTE UNIFICADO Consejo de Ciencias Económicas de Neuquén 18 y 19 de junio de 2014 Docente: Hermosinda Egüez Hermosinda Egüez

2 FACPCE - SFAP Conceptos
18 y 19/06/2014 Introducción Conceptos Hermosinda Egüez 18 y 19/06/14 Hermosinda Egüez

3 CONDICIONES DE PROCEDENCIA
FACPCE - SFAP 18 y 19/06/2014 CONDICIONES DE PROCEDENCIA Un sujeto Que ejerce su actividad Sustento territorial En más de una jurisdicción Más de un sujeto activo En un proceso único económicamente inseparable 18 y 19/06/14 Hermosinda Egüez Hermosinda Egüez

4 Incluye a los municipios
A pesar de que ellos no son parte signataria del Convenio, existiendo expresa referencia a obligaciones a cumplir por los mismos en el artículo 35. RGCA 2/14 Título VII RCA 23/2011, entre otras: Los municipios deben aplicar el art. 35. Hermosinda Egüez 18 y 19/06/14

5 FACPCE - SFAP 18 y 19/06/2014 Se trata de un acuerdo celebrado entre jurisdicciones que tienen sus propios poderes tributarios Objeto: armonizar o coordinar distintos aspectos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Su propósito principal, desde el primer Convenio celebrado en forma bilateral entre la Pcia. de Buenos Aires y la Municipalidad de Buenos Aires (28/5/53) fue evitar la superposición del Impuesto a las Actividades Lucrativas, antecesor del Impuesto sobre los Ingresos Brutos También se sostiene que es un modo de acotar la potestad tributaria de cada jurisdicción a su porción de base imponible Para Mario E. Althabe es un modo de “delimitar” las potestades tributarias locales al ámbito de su propio territorio alcanzando la materia imponible que corresponda a su jurisdicción; para ello considera que hecho imponible e ingreso son inseparables oponiéndose a la clásica separación de hecho y base imponibles 18 y 19/06/14 Hermosinda Egüez Hermosinda Egüez

6 Complementariamente Como lo señalara JARACH, con el Convenio se logra que el solo hecho de desarrollar actividades en más de una jurisdicción, dentro de un Estado Federal, no acarree al contribuyente mayores gravámenes que los que tendría que soportar si toda su actividad se desarrollara en una sola jurisdicción. Hermosinda Egüez 18 y 19/06/14

7 Referencias Sintéticas
Ámbito de Aplicación y Regímenes de Distribución Hermosinda Egüez 18 y 19/06/14

8 El análisis se realiza en base a:
Texto vigente del Convenio Multilateral Vigente desde 10/02/78 – Firmado en Salta 18/08/77 RG (CA) 2/2014 Propuesta de CM – La Falda (Córdoba) 1988 RG interpretativas Casos concretos resueltos por CA y CP Casos jurisprudenciales de la Justicia Ordinaria Aportes doctrinarios, empresariales y profesionales 18 y 19/06/14 Hermosinda Egüez

9 ÁMBITO DE APLICACIÓN ART. 1°
“Convenio Sujeto” “Convenio Actividad” Posición del Plenario “IRIARTE Y CIA. S.C.S” (C.P /3/85; precedente Resol. C.A. “Canale Angelaccio” y Cía, del 26/9/79): convenio sujeto, con oposición de Enrique Bulit Goñi También RCA 14 y 55/11 – RG CP 36/13 Senipex SA – TSJ CABA : convenio “actividad”, revocando sentencia de 1ª. Instancia (ganadería e inmobiliaria). La importancia de la prueba. Otros casos. Hermosinda Egüez 18 y 19/06/14

10 FACPCE - SFAP 18 y 19/06/2014 ÁMBITO DE APLICACIÓN Empresa con actividades diversas, separables (“escindibles”), pero con la administración de los recursos en común: aplica Convenio (“Autopista del Sol c/CABA, R.C.A. Nº 15/05, del 30/03/05) Empresa que pretende aplicar tributación local por sus ventas minoristas en Pcia. de Bs. Aires y C.M. por las ventas en el resto del país por medio de viajantes: corresponde C.M. por todas sus ventas (RCP Nº 1/99 “Esteban Fabra Fons c/Río Negro”) RCA 14 y 21/2011 “Petrobras c/ Sta. Fé”: Convenio Sujeto Criterio controvertido - Falta RG interpretativa Prueba del proceso único e inescindible Hermosinda Egüez 18 y 19/06/14 Hermosinda Egüez

11 REGÍMENES DE DISTRIBUCIÓN
General (artículo 2º) y especiales (artículos 6º al 13º); problemas del contribuyente que puede estar alcanzado por el régimen general y por uno o más regímenes especiales, o del contribuyente que puede estar sujeto a más de un régimen especial. Posiciones sobre la forma que adoptarían las liquidaciones en cada una de las posturas posibles. Nuestra opinión: “aplicación estricta” para los regímenes especiales; cuando “el caso” no encuadra exactamente en las previsiones de los Arts. 6º a 13º se aplica el Régimen General. Sin embargo, a través de los casos resueltos por los organismos de aplicación se observa el esfuerzo para tornar aplicables los regímenes especiales con “combinaciones” de régimen general que tornan muy difícil concebir un criterio rector. 18 y 19/06/14 Hermosinda Egüez

12 REGÍMENES ESPECIALES Se separan del REGIMEN GENERAL por razones de simplicidad en las liquidaciones y por equidad en la distribución Para Bulit Goñi los regímenes especiales son excepcionales y el régimen general es la regla, por lo que NO ES UN REGIMEN RESIDUAL. En el criterio del citado autor, primero se deberá verificar si la situación de hecho encuadra en alguno de los regímenes especiales de los artículos 6 á 13 y, recién si se descarta ello, se pasará a aplicar el régimen general, planteando que es posible la coexistencia de ambos regímenes en la liquidación No hay coincidencias doctrinarias sobre el tema siendo mayoritaria la idea del REGIMEN RESIDUAL 18 y 19/06/14 Hermosinda Egüez

13 Regímenes de Distribución
Régimen General Hermosinda Egüez 18 y 19/06/14

14 Régimen General Conformación de coeficientes
50% en función de los ingresos Computables Jurisdiccionalizar o apropiar geográficamente o localización No computables 50% en función de los gastos Obtención de coeficientes para cada jurisdicción. RCP 12/11, 5/12 y 4/13: un solo juego de coef. y no coef. por actividades diferenciadas Se aplican sobre los Ingresos Brutos corrientes obteniendo la BI de cada jurisdicción. Sobre cada porción de BI rigen las normas de la jurisdicción a que corresponde SOBRE PERÍODO BASE (pasado) Hermosinda Egüez 18 y 19/06/14

15 Gráficamente Ingresos y Gastos Computables 2013 2014 10 30 40 20
PERÍODO BASE Ingresos y Gastos Computables No computables 10 30 40 20 2013 2014 LIQUIDACIÓN 0,3000 Sobre IIBB de período que se liquida con las normas de Salta PERIODO DE 0,2000 Sobre IIBB de período que se liquida con las normas de Formosa 0,4000 Sobre IIBB de período que se liquida con las normas de Tucumán 0,1000 Sobre IIBB de período que se liquida con las normas de S.del Estero Hermosinda Egüez 18 y 19/06/14

16 PERÍODO BASE CM – ART. 5 SI COINFECCIONA BALANCE
SI NO CONFECCIONA BALANCE Ingresos y gastos del último balance comercial cerrado en el año inmediato anterior Ingresos y gastos del último año calendario inmediato anterior 18 y 19/06/14 Hermosinda Egüez

17 EJEMPLO 1 Hermosinda Egüez 18 y 19/06/14

18 Problema para enero, febrero y marzo
EJEMPLO 2 Problema para enero, febrero y marzo Art. 79 Resol. 2 CA Hermosinda Egüez 18 y 19/06/14

19 Régimen General Ingresos Hermosinda Egüez 18 y 19/06/14

20 Atribución Del Ingreso
Principio general: Contratos entre presentes Sustento territorial Los ingresos se atribuirán a cada una de las jurisdicciones Atribución Del Ingreso Gastos computables o no computables y la operación se instrumente se efectúe por teléfono, fax, correspondencia, etc. Principio Especial: Contratos entre ausentes Domicilio del adquirente 18 y 19/06/14 Hermosinda Egüez

21 Localización del ingreso Criterios posibles
lugar de concertación: Resolución General Interpretativa Nº 9 (Antecedente: “Indunor c/Pcia. del Chaco”, C.S.J.N., 13/9/73, al aceptar la gravabilidad de las exportaciones) Cedió en beneficio del criterio del lugar de entrega de la cosa o de la prestación del servicio, mientras que aquel es sostenido por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) Y la nueva tendencia, a partir de Honda Motors de Argentina SA c/ Mendoza RCP 26/10, sería atender al lugar del domicilio del comprador habitual y conocido por el vendedor, ya que de allí provienen los ingresos. Mismo criterio, entre otras, RCP 17/13 (Honda) y 7/13 (Loma Negra c/ Misiones) lugar del domicilio del adquirente de los bienes, obras o servicios (aplicable expresamente en las operaciones “entre ausentes”); la Resolución C.A. Nº 4/94 (Expte. “Miguel Postiglione) resta relevancia a este criterio con fundamento en la realidad económica RCP 8/2011 Interpack c/ Pcia. San Luis Hermosinda Egüez 18 y 19/06/14

22 Localización del ingreso Criterios posibles
lugar de entrega del bien, obra o servicio: C.A., Resolución 1/95 (“Frigorífico Lamar”). Reforzado en los casos “Induclor S.A. y Petropol S.A. “ (R.C.A. Nº 2/97), “Sipetrol S.A.” (R.C.A. Nº 13/00), “Valle Alto S.A.” (R.C.A. Nº 4/04) y “Heil Trailer Internacional S.A.” (R.C.A. Nº 62/05), entre otras lugar de prestación de los servicios: ídem anterior lugar de radicación de los bienes Hermosinda Egüez 18 y 19/06/14

23 Localización del ingreso Criterios posibles
el caso excepcional de “SIDERCA S.A. c/Chubut, Mendoza y Neuquén”, Resol. C.A. 4/95 y Resol. C.P. 6/96, lugar de “utilización económica de los bienes” (con la salvedad que no sienta precedente y resulta de aplicación sólo en el caso y para el futuro) RCP 2/2011 “Huyck Argentina c/ Pcia. Bs.As.” Hermosinda Egüez 18 y 19/06/14

24 RCP 23/13, al tratarse apelación de HIDROELÉCTRICA EL CHOCON Y PCIA
RCP 23/13, al tratarse apelación de HIDROELÉCTRICA EL CHOCON Y PCIA. DE TUCUMAN En la RCP 23/13, al tratarse apelación de HIDROELÉCTRICA EL CHOCON Y PCIA. DE TUCUMAN contra RCA emitida favoreciendo a Catamarca para asignarle ingresos por la energía suministrada a Minera La Alumbrera, a pesar de que Nodo de entrega de energía en EL BRACHO (Pcia. de Tucumán) y que MINERA LA ALUMBRERA CONSTRUYÓ a su propio cargo el trayecto de transporte de energía desde Tucumán a la Mina, se ratifica la asignación de base a Catamarca en estos términos: “El vendedor conoce con precisión el lugar de destino final, elemento central para definir la atribución de ingresos, sin que tenga relevancia si el transporte está a cargo o no de los compradores; de las actuaciones se advierte que la electricidad está destinada a Minera La Alumbrera, situada en Catamarca, y por lo tanto corresponde atribuir los ingresos donde está el domicilio de la mina, porque no hay duda de que éste es el destino”. ES DECIR SE AFIANZA EL CRITERIO DE ATRIBUCIÓN EN FUNCIÓN DE CONOCER EL VENDEDOR, CON PRECISIÓN, EL DESTINO FINAL. 18 y 19/06/14 Hermosinda Egüez

25 RG interpretativa N° 9: lugar de concertación de la operación
Venta de cosa muebles Interpretación actual de los organismos de aplicación: jurisdicción de entrega del bien. Variante: domicilio del comprador habitual y conocido RG interpretativa N° 9: lugar de concertación de la operación 18 y 19/06/14 Hermosinda Egüez

26 y/o prestaciones de servicios
Locaciones de obras y/o prestaciones de servicios Según organismos de aplicación: El ingreso se atribuye a la jurisdicción donde se realiza la prestación Excepcionalmente: lugar de utilización económica o radicación de los bienes 18 y 19/06/14 Hermosinda Egüez

27 Ingresos Los ingresos a considerar para confeccionar el coeficiente son los gravados y los exentos. Luego cada jurisdicción decidirá, aplicando el coeficiente, si grava o no los ingresos y qué alícuota les aplica (RG (CM) N° 2/14 Arts. 75 a 77) Se deben considerar todos los ingresos brutos, aún cuando las bases imponibles de las jurisdicciones se determinen de diversas formas (RG (CM) Nº 2/14, Art. 1º) netos de descuentos y similares (RG (CM) N° 2/14 Art. 2) Los ingresos por exportaciones son no computables (RG (CM) 2/14, Art. 7), al igual que los gastos que les correspondan. En la actualidad: Caso especial de Misiones CSJN Aceitera Martínez SA c/ Misiones 4/2/14 Hermosinda Egüez 18 y 19/06/14

28 Ingresos Los ingresos por ventas de servicios de telecomunicaciones deben asignarse según el Régimen General (RG (CM) Nº 2/14, art. 11) Los ingresos por atención de los cajeros automáticos deben atribuirse a la jurisdicción donde se presta el servicio y la distribución debe atender a la cantidad de cajeros automáticos en cada jurisdicción (“Red Link S.A.”, R.C.A. Nº 1/06) Hermosinda Egüez 18 y 19/06/14

29 Ingresos Cesión de derechos televisivos: “Tele Red Imagen S.R.L” – comercialización de la señal de TyC Sports; el ingreso se asigna a la jurisdicción donde se capta la señal y no donde se firma el contrato (tesis de la CABA)- RCP Nº 12/02; ídem “South American Sports S.A.” (RCP Nº 4/03) A falta de  elementos que permitan cuantificar los efectivos intercambios habidos de comunicaciones, de datos, de voz, de conexión telefónica o radioeléctrica y/o internet, estima razonable el criterio seguido por el Fisco de recurrir a un parámetro cierto indicativo de la efectiva prestación de servicios como lo es el lugar de emplazamiento geográfico de las antenas. GLOBAL CROSSING ARGENTINA S.A. continuadora de Impsat S.A. c/Provincia de Buenos Aires. RCA 19/11 Hermosinda Egüez 18 y 19/06/14

30 Ingresos Traslado de gas por gasoductos: Por Régimen General (a partir período fiscal 2009), RG (CM) 2/09, Art. 14 Mediante la R. (CPCM) 7/2009 [BO: 6/7/2009] se deja sin efecto la RG (CA) 2/2008 -fuente de este art.- y se restituye la vigencia de la RG (CA) 56/1995 que oportunamente dispuso la asignación del 100% de los ingresos derivados de la prestación del servicio de traslado de gas por gasoductos a la jurisdicción de origen del viaje. O sea por Art. 9 – Art. 35 RGCA 2/14 Hermosinda Egüez 18 y 19/06/14

31 Ingresos Computables Ingresos brutos netos de descuentos
RG (CA) 2/14 Arts. 1 y 2 Conceptos gravados y exentos RG (CA) 2/14 Arts. 75 a 77 Servicio de comunicaciones RG (CA) 2/14 Art. 11 Operaciones por Internet RG (CA) 2/14 Art. 19 Hermosinda Egüez 18 y 19/06/14

32 Ingresos no Computables
Conceptos no gravados RG (CA) 2/14 Arts. 75 y 77 Exportaciones RG (CA) 2/14 Art. 7 a 10 – Pirelli RCA 9/10 y RCP 7/11 Diferencias de Cambio RG (CA) 2/14 Arts. 20 a 22 CONCEPTOS CON TRATAMIENTO NO COINCIDENTE EN LOS CÓDIGOS LOCALES. EJEMPLO: VENTAS DE BIENES DE USO. POR PRUDENCIA: COMPUTABLES SI ALGUNA DE LAS JURISDICCIONES LAS CONSIDERAN GRAVADAS DE LO CONTRARIO: NO COMPUTABLES Hermosinda Egüez 18 y 19/06/14

33 Atribución de ingresos en operaciones entre ausentes
Vendedor realiza gastos en extraña jurisdicción para realizar ventas Vendedor y comprador no se ven la cara: Operación se convcreta por teléf., fax, internet El ingreso se atribuye al domicilio del adquirente Hermosinda Egüez 18 y 19/06/14

34 Ventas por correspondencia o contratos entre ausentes
Requisito básico: la realización de gastos en la jurisdicción del comprador; antecedentes Resoluciones Comisión Arbitral Nos. 3 (ventas telefónicas a otra jurisdicción, con flete de entrega a cargo del vendedor) y 4, 5 y 6/99 (productora de energía en Neuquén con entrega de energía a Mendoza realizada en un nodo de conexión en Neuquén, aunque con gastos en Mendoza sin entidad suficiente para otorgar sustento territorial -pasajes y estadías de personal directivo y gastos de correspondencia-), de lo que parece surgir la tesis de que el gasto debe ser de significación para recién atraer ingreso a la jurisdicción del domicilio del comprador que atraerían al CM a la jurisdicción compradora; desacuerdo doctrinario por ausencia de gastos en la jurisdicción 18 y 19/06/14 Hermosinda Egüez

35 Operaciones entre ausentes
“tiempo de atracción” de los gastos realizados: cuestión dudosa. El ejemplo de Bulit Goñi acerca de los avisos en diarios nacionales que atraerían al CM a la jurisdicción compradora; desacuerdo doctrinario por ausencia de gastos en la jurisdicción las operaciones realizadas a través de Internet se encuadran en las ventas por correspondencia (Resol Gral. (CM) Nº 2/14 Art. 19 y anteriormente en la 83/02) Últimos pronunciamientos: RCP 8/2011 INTERPACK SA c/ SAN LUIS” RCP 20/2013 (apelación de la RCA 38/2012) SYPHON SA c/ MISIONES RCA 3/2014 PETROLERA DEL CONO SUR SA c/ BsAs. Hermosinda Egüez 18 y 19/06/14

36 Régimen General Gastos Hermosinda Egüez 18 y 19/06/14

37 Gastos: computables y no computables
El art. 75 RG (CA) 2/14 expresa que los coeficientes anuales se debe determinar asignando la totalidad de los gastos computables que tuviera la empresa en el desarrollo normal de sus actividades GASTOS COMPUTABLES SE INCLUYEN LOS INCURRIDOS EN EL DESARROLLO NORMAL DE LA ACTIVIDAD NO SE INCLUYEN LOS EXTRAORDINARIOS Hermosinda Egüez 18 y 19/06/14

38 Gastos computables (Art. 3): Enunciativo
Combustibles y fuerza motriz Reparaciones y conservación Alquileres, primas de seguro Todo gasto de compra, administración, producción, comercialización, etc. Los sueldos, jornales y toda otra remuneración Cargas Sociales arts 12 y 13 RG CA 2/14 Amortización ordinaria admitida por la ley de IG – art 18 RG (CA) 2/14 Hermosinda Egüez 18 y 19/06/14

39 Gastos no computables (Art. 3): Taxativo?
El costo de la materia prima adquirida a terceros destinada a la elaboración de productos industriales El costo de la mercadería en las actividades comerciales El costo de las obras o servicios que se contraten para su comercialización Los gastos de propaganda y publicidad Los tributos (nacionales, provinciales y municipales) Los intereses Los honorarios y sueldos de Directores, síndicos y socios administradores, en lo que exceda el 1 % de la utilidad del balance comercial Deudores incobrables art 16 RG CA 2/14 Atribuibles a regímenes especiales (directos e indirectos) Gastos de ingresos no computables: NO COMPUTABLES Hermosinda Egüez 18 y 19/06/14

40 Gasto efectivamente soportado
* Cuando tenga una relación directa con la actividad que en la misma desarrolle (ejemplo: dirección, administración, fabricación, etc.) aún cuando la erogación que el represente se efectúe en otras jurisdicciones. Sustento Territorial Presencia física del contribuyente en la jurisdicción. Con intención? Con significación? RCP 20/2013 SYPHON SA c/ MISIONES. Se analizan distintos tipos de gastos y su sustento. Hermosinda Egüez 18 y 19/06/14

41 Referencias sintéticas sobre “gastos computables y no computables”
Costo de obras o servicios que se contraten para su comercialización: “FULL MEDICINE S.A.” (R.C.A. Nº 10/01, confirmada por R.C.P.): prestación de servicios médico-asistenciales subcontratando servicios de terceros; estos gastos son no computables; ídem criterio en “ROI S.A.” (R.C.A. Nº 22/01) y “Medicina Integral Metropolitana S.A.” (R.C.A. Nº 28/03) Hermosinda Egüez 18 y 19/06/14

42 Referencias sintéticas sobre “gastos computables y no computables”
Intereses: parece lógico admitir que siguen la misma suerte, en general, los “gastos financieros” (diferencias de cambio –reconocido por art. 20 R.G. Nº 2/14-, descuentos otorgados por pronto pago, etc.). Significatividad y magnitud del gasto: se deben analizar para ver si contribuyen al “sustento territorial”; si no tienen entidad para ello, la jurisdicción donde se soportó el mismo no participa de la distribución (“Capex S.A.”, “Hidroeléctrica El Chocón S.A.” e “Hidroeléctrica Piedra del Águila S.A.”, Resol. de la C.A. Nos. 4/99, 5/99 y 6/99, todas del 19/08/99). Nuevo criterio: dan sustento aunque no sean significativos Gastos computables en UTES: si las jurisdicciones las consideran sujetos pasivos, para la confección del coeficiente deben tomarse los gastos de administración de la UTE y los gastos afrontados por sus integrantes en la prestación del servicio (RG (C.A) Nº 2/14, Art. 16). Hermosinda Egüez 18 y 19/06/14

43 Referencias sintéticas sobre “gastos computables y no computables”
Gastos de teléfonos: en función del lugar al que se llame R(CP) 3/08 Carlaván Goñi c/ Pcia. Bs.As. Regalías hidrocarburíferas: computables porque no son parte del costo (no son materia prima ni incorporación física de bienes) RCP 24/10 YPF c/ Salta. Ídem en YPF c/ Tierra del Fuego RCP 23/11 (este caso, en la CA, Resol.52/10, se había resuelto como “tributo” no computable). Regalías como contraprestación del Know how: No computables. RCA 15/12 Nobleza Picardo SA c/ BsAs. y RCP 13/13. Cargas sociales: se les reconoce naturaleza tributaria y por lo tanto no computables R(CA) 26/08 Cía Internacional de Tecnología c/ CABA. ESTE CRITERIO CAMBIÓ. Cambio de criterio RG CA 2/14 arts. 12 y 13 son computables y se aplica para confección de coeficientes a aplicar desde período fiscal 2011. Hermosinda Egüez 18 y 19/06/14

44 Referencias sintéticas sobre “gastos computables y no computables”
Gastos de transporte art. 4 CM: atribución por “partes iguales” entre las jurisdicciones en las que se desarrolla la actividad y no “viaje por viaje” (sería engorroso) ni entre las jurisdicciones de origen y destino del viaje (no es la letra del convenio, pero la RG (C.A) Nº 7/06 dispone considerar “cada una de las operaciones”; vigencia: desde 01/01/07) Hoy art. 15 RG(CA) Nº 2/14 “fletes de venta”? Sí: “ICI Argentina S.A. c/Pcia. de San Luis” (R.C.A.18/04) “soportado”: R(CA) 13 y 41/10 y RCP 18/10 Hermosinda Egüez 18 y 19/06/14

45 Referencias sintéticas sobre “gastos computables y no computables”
Gastos de compra son computables art. 3 CM: ¿los fletes son gastos de compra que se activan junto al costo de la materia prima adquirida o de las mercaderías en las actividades comerciales (artículo 3º, inciso a, gastos no computables)? ¿los fletes son gastos de compra del art. 3: computables? R (CA) 39/09 problemas que plantea computar o no los fletes de compra Hermosinda Egüez 18 y 19/06/14

46 Fletes SALTA TUCUMÁN TUCUMÁN SALTA COMPRADOR VENDEDOR
COMPRA BIENES DE CAMBIO, PAGA FLETE TUCUMÁN SALTA COMPRADOR FLETE ES PARTE DEL CMV: NO COMPUTABLE TUCUMÁN NO DEBIERA PERCIBIR FLETE NO ES PARTE DEL CMV: COMPUTABLE, FORMAR COEF. TUCUMÁN PUEDE PERCIBIR TUCUMÁN VENDEDOR SALTA VENDE BIENES, PAGA FLETE ES CONTRIBUYENTE DE CM – PONE EL PIE EN SALTA Hermosinda Egüez 18 y 19/06/14

47 Gastos que no se puedan atribuir con certeza
Los gastos que no se pueden atribuir con certeza según Art. 4 Son de escasa significación No son de escasa significación Se distribuyen en la misma proporción que los demás Se distribuyen mediante estimaciones razonablemente fundadas RG (CA) 2/14 Art 14 son gastos de escasa significación cuando se dan concurrentemente las siguientes situaciones No superen el 10 % del total de gastos computables en el periodo En conjunto Cada uno individualmente No representa mas del 20 % del 10 % del total de gastos computables del periodo Hermosinda Egüez 18 y 19/06/14

48 Régimen General Resumen Hermosinda Egüez 18 y 19/06/14

49 El no computable solo da sustento en las operaciones entre ausentes
Resumen Inclusión en el Convenio Multilateral Debe existir sustento territorial (poner el pie en la jurisdicción), lo que puede suceder a través de: Ingresos y/o Gastos No cualquier gasto sino Computable Vinculado con la actividad interjurisdiccional y significativo Convenio Sujeto (criterio de la CP) Interpretación estricta de los Regímenes Especiales (opinión personal porque la tendencia de la CA es “mezclarlos” con el art. 2 en los casos “híbridos”) Inicio de Actividades: Base Real Luego de cerrado el período de Inicio: Confección Coeficientes 50% Ingresos del período anterior 50% Gastos del período anterior Con los Coeficientes se “reparte” la Base Imponible del período corriente B El no computable solo da sustento en las operaciones entre ausentes A Hermosinda Egüez 18 y 19/06/14

50 Resumen Conformación del Coeficiente A
50% en función de los Ingresos provenientes de cada jurisdicción El convenio vigente no los define Computables (Criterio de la CA) Todos los Ingresos Brutos Netos de descuentos y similares Se excluyen los No Gravados, Exportaciones y Dif.de Cbio. (Ingresos y Gastos) No Gravados (Ver CM de la Falda: Computables) Se discuten otros conceptos: Recupero Incobrables (Reales)/Recup.de Gtos/Vtas.B.de Uso Localización Lugar de concertación de las operaciones es criterio de la CSJN “Indunor” y RG interpretativa 9. Se dejó de lado. Aunque CA parecía inclinarse por “lugar de entrega/prestación.” Nuevo criterio: Domicilio del adquirente habitual y conocido. Hermosinda Egüez 18 y 19/06/14

51 Resumen B Operaciones entre ausentes En el período siguiente
Debe existir la intención concreta del contribuyente de penetrar en la jurisdicción Como no existe desplazamiento, se manifiesta a través de los gastos AUNQUE SEAN NO COMPUTABLES (Ej. Publicidad) PERO VINCULADOS CON LA ACTIVIDAD INTERJURISDICCIONAL Debe existir un posterior ingreso QUE SE ATRIBUYE (LOCALIZA) DIRECTO A LA JURISDICCIÓN DEL DOMICILIO DEL ADQUIRENTE Tiempo de atracción. Falta de coincidencia. ¿2 años? En el período siguiente Los ingresos conforman el coeficiente Domicilio del adquirente? Los gastos solo si son computables Hermosinda Egüez 18 y 19/06/14

52 Resumen EJERCICIO 2012 EJERCICIO 2013 EJERCICIO 2014 Inicia Act. CABA
Realiza Gtos. CABA y Publicidad País Ingresos en 2012 sólo en CABA Tributa CABA (Jurisdicc.) EJERCICIO 2013 Realiza Gtos. CABA y Publicidad País Ingresos en 2013 CABA y Salta (TE) Contribuyente CM Tributa: CABA (operac.presentes) y Salta (domic.del adquirente) EJERCICIO 2014 Confec. COEF. Sólo Gtos Comp.CABA (Publicidad NO COMP) Ingresos 13 CABA y Salta (TE) Tributa: CABA (coef.) y Salta (COEF. y domic. del adquirente) Jujuy (TE) Jujuy (TE) Base Real Hermosinda Egüez 18 y 19/06/14

53 Regímenes de Distribución
Regímenes Especiales Hermosinda Egüez 18 y 19/06/14

54 Artículo 6º: actividades de la construcción
10% a la jurisdicción de la “sede” (escritorio, oficina, administración o dirección) 90% a la jurisdicción de “las obras”; análisis obra por obra Aplicación “estricta” o “adecuación”: la respuesta de la Comisión Arbitral (Arts. 30 á 32 de la RGCA Nº 2/14: “mixtura”) Separación de actividad “principal” y actividad “secundaria”: el caso “SUPERCEMENTO SAIC” (R.C.P. Nº 15/03: separación cuando las actividades son escindibles; se aplican régimen especial y régimen general). Ídem RCA 1/14 Cía. Panamericana del Oeste c/ BsAs. Concesionarias de corredores viales: arts. 27 a 29 (RGCA Nº 2/14); cambio de criterio con relación al caso “VIRGEN DE ITATI” (R.C.A. Nº 2/92; ahora uso del parámetro km. de la obra para el coeficiente de ingresos) Instalación de estructuras metálicas: son inmuebles por accesión y encuadran en art. 6º (“Helebia SAIC”, RCP s/nº, del 19/10/83) 18 y 19/06/14 Hermosinda Egüez

55 Art. 7º: entidades de seguros, capitalización y ahorro, créditos y de ahorro y préstamo (fuera de la ley de entidades financieras) 20% a la jurisdicción de la administración o sede central (si hay más de una: se aplica régimen especial) 80% a la jurisdicción donde estén situados los bienes o radicadas las personas Las administradoras de tarjetas de crédito y de compras (Ley ) deben incluirse en el Régimen General (“Tarjeta Naranja S.A.”, R.C.A. Nº 39/04) Casos de círculos de ahorro para fines determinados: corresponde su inclusión en art. 7º (R.C.A. Nº 8/00) 18 y 19/06/14 Hermosinda Egüez

56 Artículo 8º: entidades financieras
Base imponible: en proporción a la sumatoria de ingresos, intereses pasivos y actualizaciones pasivas, para jurisdicciones donde existan casas o filiales habilitadas Donde no hubiere casa o filial habilitada, se asigna todo el ingreso a la jurisdicción donde se hubiera realizado la operación La asignación se realiza según el lugar de utilización económica de los fondos (“BBVA Banco Francés SA”, RCA Nº 17/04 y “Banco Río de la Plata SA”, RCA Nº 20/04) Conceptos incluidos y excluidos de la sumatoria: se describen en el art. 34 de la RGCA Nº 2/14 18 y 19/06/14 Hermosinda Egüez

57 Art. 9º: empresas de transportes de pasajeros o cargas
Atribución de los ingresos al lugar de origen del viaje, sin que participen las jurisdicciones “de mero tránsito” Origen del viaje implica lugar “físico” de inicio del viaje y no lugar donde se contrate el mismo (“Empresa de Transporte Aconquija SRL”, RCA Nº 30/05) Las actividades conexas al transporte quedan incluidas en el artículo 9º C.M. Problemática de los viajes iniciados en el exterior con destino al país: los casos de la Provincia de Misiones (“SAUER SRL”, RCA Nº 42/05 y “CRUCERO DEL NORTE SRL”, RCA Nº 61/05) Servicio de transporte de gas por gasoductos: art. 14 RGCA Nº 2/09; es actividad del artículo 2º del C.M. Nuevo cambio de criterio: vuelve al art. 9º: art. 35 RCA 2/14 18 y 19/06/14 Hermosinda Egüez

58 Art. 10º: profesiones liberales, consultorías y empresas consultoras
80% a la jurisdicción donde se realiza la actividad y 20% a la jurisdicción donde esté el estudio, consultorio u oficinas Art. 39 de la Resol. 1/2014 La prestación debe ser de servicios de profesiones liberales; si existen otros, es tema de artículo 2º del C.M. Los gastos realizados en una jurisdicción son prueba que dan el “sustento territorial” para demostrar el ejercicio de la actividad en la jurisdicción (“Muchnik Alurralde Jasper y Asociados S.A.”, RCA Nº 11/05: asesoramiento al Banco Empresario de Tucumán Coop. Ltdo.) El caso “IRUNGARAY, Armando c/Municipalidad de Buenos Aires” (C.S.N., 1987) 18 y 19/06/14 Hermosinda Egüez

59 Art. 11º: rematadores, comisionistas u otros intermediarios
20% a la jurisdicción de la oficina central y 80% a la jurisdicción donde estén radicados los bienes No incluye a los que presten servicios de intermediación (“Brea, Alberto”, RCA Nº 21/98, venta de celulares por cuenta y orden de terceros) 18 y 19/06/14 Hermosinda Egüez

60 Artículo 12º: prestamistas particulares, hipotecarios o prendarios
20% a la jurisdicción del domicilio del sujeto “no empresa” y 80% a la jurisdicción donde se encuentren físicamente ubicados los bienes muebles o inmuebles (la alternativa sería la radicación jurídica: no es la aplicable) El análisis se realiza operación por operación 18 y 19/06/14 Hermosinda Egüez

61 Art. 13: jurisdicciones productoras
FACPCE - SFAP 18 y 19/06/2014 Art. 13: jurisdicciones productoras Regímenes especiales Protección de las jurisdicciones productoras Son tres párrafos 1° con énfasis en el vendedor: ventas de productos primarios 2° con énfasis en comprador: compras de productos primarios 3° con énfasis en comprador: mera compra 18 y 19/06/14 Hermosinda Egüez Hermosinda Egüez

62 1° Párrafo “Ventas de productos primarios”
“Despacho para venta fuera de la jurisdicción de origen”

63 CONDICIONES DE PROCEDENCIA
PRODUCTOR / VENDEDOR Actividades involucradas: Industria vitivinícola: vid Industria azucarera: caña de azúcar Productos agropecuarios, forestales, mineros y/o frutos del país. 18 y 19/06/14 Hermosinda Egüez

64 CONDICIONES DE PROCEDENCIA
PRODUCTOR / VENDEDOR La materia prima o productos deben ser despachados, desde la jurisdicción de origen, por el propio productor “sin vender” . En otras palabras, el contribuyente productor traslada los productos desde la jurisdicción donde los produjo hacia afuera de la misma, donde los vende, momento en el cual debe distribuir la base imponible del impuesto sobre los ingresos brutos entre las jurisdicciones productora y comercializadora. En bruto, elaborados y/o semielaborados en la jurisdicción de origen 18 y 19/06/14 Hermosinda Egüez

65 CONDICIONES DE PROCEDENCIA
PRODUCTOR / VENDEDOR Para su venta fuera de la jurisdicción productora. Mismo sujeto que produce en una jurisdicción y vende en otra u otras, de allí que se intenta proteger a la primera. Análisis en cabeza del vendedor (que es también productor). Éste el contribuyente que debe distribuir la base imponible entre la jurisdicción donde produjo y la o las jurisdicciones donde realizó las ventas. Si el producto sale “vendido” de la jurisdicción productora, no necesita protección y distribuye los ingresos brutos según normas del régimen general. 18 y 19/06/14 Hermosinda Egüez

66 CONDICIONES DE PROCEDENCIA
PRODUCTOR / VENDEDOR En el estado en que fueron despachados o luego de ser sometidos, en la jurisdicción de destino, a un proceso de elaboración, enviados a casas centrales, sucursales, depósitos, plantas de fraccionamiento o a terceros. INTERPRETACIÓN AMPLIA 18 y 19/06/14 Hermosinda Egüez

67 DISTRIBUCIÓN DE LA BASE
PRODUCTOR / VENDEDOR VENDEDOR: “PONE EL PIE” EN EXTRAÑA JURISDICCIÓN OPERACIÓN POR OPERACIÓN A productora: Valor de la materia prima o productos. Al precio mayorista, oficial o corriente en plaza. En el lugar y momento de expedición. Comercializadora: Podrán gravar : Precio Venta (-) “A” Cuando se vendan. “A” 18 y 19/06/14 Hermosinda Egüez

68 DISTRIBUCIÓN DE LA BASE
PRODUCTOR / VENDEDOR OPERACIÓN POR OPERACIÓN Si existen dificultades para establecer el precio mayorista mencionado: 85% del precio de venta obtenido. Destacamos que se trabaja con los ingresos corrientes. 18 y 19/06/14 Hermosinda Egüez

69 DISTRIBUCIÓN DE LA BASE
PRODUCTOR / VENDEDOR Más de una jurisdicción comercializadora: Régimen general 18 y 19/06/14 Hermosinda Egüez

70 Contribuyente que produce en una jurisdicción y vende en otra
FACPCE - SFAP 18 y 19/06/2014 Contribuyente que produce en una jurisdicción y vende en otra PRODUCTOS JURISDICCIÓN PRODUCTORA JURISDICCIÓN COMERCIALIZADORA FORESTA-LES madera Madera muebles elaborados o semielaborados Muebles elaborados muebles elaborados muebles semielaborados 18 y 19/06/14 Hermosinda Egüez Hermosinda Egüez

71 DUDAS INTERPRETATIVAS
PRODUCTOR / FABRICANTE / VENDEDOR PRODUCTORA COMERCIALIZADORA ELABORADORA RÉGIMEN GENERAL 18 y 19/06/14 Hermosinda Egüez

72 2° Párrafo “Compra de productos primarios”
“Adquisiciones directas a los productores”

73 Responsables del desmote
VENDEDOR PRODUCTO COMPRADOR 1° Grupo Productor Tabaco Industrial 2° Grupo Productores Quebracho Algodón Acopiadores Intermediarios Responsables del desmote 3° Grupo Arroz Lana Frutas Cualquier sujeto 18 y 19/06/14 Hermosinda Egüez

74 CONDICIONES DE PROCEDENCIA
El comprador adquiere la materia prima directamente a los vendedores indicados en el cuadro anterior, según corresponda a los productos en él detallados de manera taxativa. Para que exista sustento territorial en la jurisdicción productora por parte del comprador, éste debe tener gastos en la misma. “Estira” la mano para ir a comprar. 18 y 19/06/14 Hermosinda Egüez

75 CONDICIONES DE PROCEDENCIA
COMPRADOR PRODUCTOR / VENDEDOR PRODUCTORA ELABORADORA COMERCIALIZADORA 18 y 19/06/14 Hermosinda Egüez

76 DISTRIBUCIÓN DE LA BASE
Para la jurisdicción productora: Se atribuirá en primer término a la jurisdicción productora un importe igual al respectivo valor de adquisición de dicha materia prima. Para las distintas jurisdicciones en que se desarrollen las posteriores etapas de la actividad: La diferencia entre el ingreso bruto total y el importe asignado a la jurisdicción productora, será distribuido entre ellas, conforme al régimen establecido por el artículo 2. 18 y 19/06/14 Hermosinda Egüez

77 DISTRIBUCIÓN DE LA BASE
ELABORADORA PRODUCTORA COMERCIALIZADORA PRODUCTOR / VENDEDOR COMPRADOR En primer término un importe igual al respectivo valor de adquisición de dicha materia prima. Jurisdicciones en que se desarrollen las posteriores etapas de la actividad: La diferencia entre el ingreso bruto total y el importe asignado a la jurisdicción productora. 18 y 19/06/14 Hermosinda Egüez

78 DISTRIBUCIÓN DE LA BASE
COMERCIALIZADORAS ELABORADORAS PRODUCTORA PRODUCTOR / VENDEDOR COMPRADOR En primer término un importe igual al respectivo valor de adquisición de dicha materia prima. Jurisdicciones en que se desarrollen las posteriores etapas de la actividad: La diferencia entre el ingreso bruto total y el importe asignado a la jurisdicción productora, conforme al régimen establecido por el artículo 2. 18 y 19/06/14 Hermosinda Egüez

79 DISTRIBUCIÓN DE LA BASE
En primer término a SALTA el valor de adquisición de la materia prima al momento de la compra (ejemplo: noviembre de 2009), pero se atribuye y por lo tanto se declara recién cuando se venda (ejemplo: diciembre de 2009). Se trata de un impuesto “sobre los ingresos brutos”, lo que supone la existencia imprescindible del ingreso. El sujeto contribuyente se verá obligado, en algunos casos, a implementar un sistema de control de existencias (FIFO) de las materias primas adquiridas –ejemplo- seguimiento del tabaco que entra al proceso de producción de cigarrillos. Producciones continuas, pierde significación si la atribución en primer término se refiere a asignar base en el mismo mes de la compra. 18 y 19/06/14 Hermosinda Egüez

80 DISTRIBUCIÓN DE LA BASE
Si el contribuyente es exportador a nombre propio, debe proporcionar el valor de adquisición según las ventas al exterior y las ventas al mercado interno (“Ledesma SAAI c/ Pcia. de Salta”, RCA Nº 31/02). Se trata siempre de compra de materia prima por lo que no se generan los problemas de elaboración o transformación que analizamos en el primer párrafo del artículo 13. 18 y 19/06/14 Hermosinda Egüez

81 DUDAS INTERPRETATIVAS
Si el valor de compra llegara a ser mayor que el de su posterior venta se genera el problema. La/s jurisdicción/es de posteriores etapas se quedan sin base. Ídem 1° primer párrafo. 18 y 19/06/14 Hermosinda Egüez

82 DUDAS INTERPRETATIVAS
Si la compra se realiza a productores de la misma jurisdicción donde luego se industrializa la misma, entendemos que igualmente se aplica el 2° párrafo analizado. Ello así porque el requisito de procedencia de desarrollar las posteriores (a la compra de la materia prima) etapas en distintas jurisdicciones no impide que una de ellas coincida con la productora. Para sustentar la postura traemos en auxilio el primer párrafo que sí requiere que la venta se realice en otra/s jurisdicción/es distintas a la productora, o sea, que cuando se quiso precisar qué parte de la actividad debe realizarse en las jurisdicciones, los signatarios del CM lo hicieron. 18 y 19/06/14 Hermosinda Egüez

83 DISTRIBUCIÓN DE LA BASE
COMERCIALIZADORAS PRODUCTORA ELABORADORAS PRODUCTOR / VENDEDOR COMPRADOR En primer término un importe igual al respectivo valor de adquisición de dicha materia prima. Jurisdicciones en que se desarrollen las posteriores etapas de la actividad: La diferencia entre el ingreso bruto total y el importe asignado a la jurisdicción productora, conforme al régimen establecido por el artículo 2. 18 y 19/06/14 Hermosinda Egüez

84 3° Párrafo “Mera Compra”

85 CONDICIONES DE PROCEDENCIA
PRODUCTORA ELABORADORA COMERCIALIZADORA PRODUCTOR / VENDEDOR COMPRADOR RESTANTES PRODUCTOS AGROPECUARIOS / MINEROS / FORESTALES / FRUTOS DEL PAÍS Actividad del PRODUCTOR: NO GRAVADA MERA COMPRA, a un productor primario, esto es, el vendedor es un productor primario, producidos en una jurisdicción para ser industrializados o vendidos fuera de la jurisdicción productora 18 y 19/06/14 Hermosinda Egüez

86 CONDICIONES DE PROCEDENCIA
En los casos en que la jurisdicción productora grave la actividad del productor: La atribución de todo el ingreso bruto se hará con arreglo al régimen del artículo 2º por cuanto al gravar al productor, la jurisdicción donde el mismo está localizado ya no necesita protección. 18 y 19/06/14 Hermosinda Egüez

87 DISTRIBUCIÓN DE LA BASE
A la jurisdicción productora: Se atribuirá en primer término a la jurisdicción productora el cincuenta por ciento (50%) del precio oficial o corriente en plaza a la fecha y en el lugar de adquisición. Cuando existan dificultades para establecer este precio, se considerará que es equivalente al ochenta y cinco por ciento (85 %) del precio de venta obtenido. Al asignar solo el 50% le otorga menos protección a la jurisdicción productora que la que se le concede a los productos incluidos en el 2° párrafo. 18 y 19/06/14 Hermosinda Egüez

88 DISTRIBUCIÓN DE LA BASE
A las distintas jurisdicciones en que se comercialicen o industrialicen los productos: La diferencia entre el ingreso bruto total del adquirente y el importe asignado a la PRODUCTORA, será atribuida a las distintas jurisdicciones en que se comercialicen o industrialicen los productos conforme al régimen del artículo 2º. 18 y 19/06/14 Hermosinda Egüez

89 DUDAS INTRPRETATIVAS En primer término se atribuye a la jurisdicción productora el 50% del precio oficial o corriente en plaza a la fecha y en el lugar de adquisición; si hay dificultades para establecerlo, se considera que es el 85% del precio de venta obtenido. ¿Debe producirse la venta? Entendemos que si, aunque se trata de un H.I. muy particular (Mera compra). 18 y 19/06/14 Hermosinda Egüez

90 DUDAS INTERPRETATIVAS
El supuesto de procedencia es siempre que el comprador sea sujeto de Convenio, es decir que haya “sustento territorial” (“Louis Dreyfus Ltda.”, RCA Nº 27/05 y RCP Nº 7/03, en función de pruebas sobre la recepción en Salta del producto adquirido: ídem en “Pecom Agra S.A.”, RCP 9/03). El sustento territorial no se presume, sino que debe ser probado por el fisco. 18 y 19/06/14 Hermosinda Egüez

91 DUDAS INTERPRETATIVAS
La “dación en pago” de productos primarios hace aplicable el art. 13, 3º párrafo, para el sujeto que recibe el producto (“Syngenta Agro S.A.”, RCA Nº 23/04). La recepción en pago es “mera compra”, criterio fiscal que nos parece excesivo. La “mera compra” es un régimen de excepción y controvertido que para su configuración no requiere habitualidad. 18 y 19/06/14 Hermosinda Egüez

92 DUDAS INTERPRETATIVAS
No conlleva que en todos los casos las compras deben ser ocasionales, accidentales o esporádicas, sino que abarca también las que no tienen ese carácter (“Syngenta Agro SA c/Pcia. de Salta”, RCP 11/2008). 18 y 19/06/14 Hermosinda Egüez

93 DUDAS INTERPRETATIVAS
El “momento” de la atribución de ingresos a la jurisdicción productora es aquel en el que obtiene sus ingresos el comprador (antes, al comprar, solo calcula la base imponible para la jurisdicción productora). “Syngenta Agro SA c/Pcia. de Salta”, RCA 43/07. 18 y 19/06/14 Hermosinda Egüez

94 DUDAS INTRPRETATIVAS “Mera compra” por parte de exportadores: no se gravan ingresos por la actividad de exportación y no se transgrede ninguna disposición de mayor jerarquía: “SA Louis Dreyfus y Cía. Ltda. c/Pcia. del Chaco”, RCP 10/08; “Aceitera Gral. Deheza c/Pcia. de Salta”, RCA 33/07; “Vicentín SAIC c/Pcia. de Tucumán”, RCP 26/08. 18 y 19/06/14 Hermosinda Egüez

95 Organismos de aplicación
FACPCE - SFAP 18 y 19/06/2014 Organismos de aplicación Comisión Arbitral: integrada por un presidente, un vicepresidente, siete vocales titulares y siete suplentes. Los vocales representan a la Municipalidad de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires y a cada una de las 5 zonas: Noreste, Centro, Norte, Cuyo y Sur o Patagónica. Deben ser especialistas en materia impositiva Comisión Plenaria: dos representantes por cada jurisdicción, que deberán ser especialistas en materia impositiva. En cada sesión elige un miembro como presidente y sesiona con la presencia de la mitad más uno de los miembros. Las decisiones se toman por mayoría simple de los miembros presentes, decidiendo el presidente en caso de empate 18 y 19/06/14 Hermosinda Egüez Hermosinda Egüez

96 * Revisión Judicial de las decisiones de la Comisión Plenaria
No se admite la revisión judicial directa de sus decisiones, habiendo desestimado la Corte el recurso extraordinario por arbitrariedad (CSN, 22/9/83, “Cía. Minera Aguilar S.A. s/Expte. Comisión Arbitral 24/81”) y el recurso de amparo (CSN, 18/10/83, “Cía. Minera Aguilar S.A. c/Comisión Plenaria”) por entender que: a) existen otras vías para la discusión; b) que el recurso extraordinario solo procede contra sentencias judiciales definitivas; c) que el planteo debe hacerse ante los tribunales locales cuando se haya pagado equivocadamente el tributo; y d) que la Corte podría tomar intervención si se suscita cuestión federal suficiente 18 y 19/06/14 Hermosinda Egüez

97 Revisión judicial de las resoluciones de la Comisión Plenaria
Tampoco la recurrencia a los Organismos del Convenio produce la suspensión de los procedimientos fiscales hasta que haya resolución, pero normalmente los fiscos así lo hacen Las decisiones de los Organismos del Convenio carecen de fuerza ejecutoria, pero es doctrina de la Corte que la constitucionalidad del Convenio y la importancia de los decisorios de sus organismos permiten la tacha de arbitrariedad a los pronunciamientos judiciales que nos los tomasen en cuenta (“Red Star S.A.”, 21/7/71; “Deca Industrial y Comercial S.A.”, 20/5/76) 18 y 19/06/14 Hermosinda Egüez

98 Otros aspectos Los organismos de aplicación Inicio de actividades
Especialización impositiva Inicio de actividades Protocolo adicional Aplicación a los municipios 18 y 19/06/14 Hermosinda Egüez

99 ASPECTOS SUSTANCIALES PENDIENTES DE RESOLUCIÓN
Criterios para apropiar los ingresos y gastos en operaciones entre presentes Qué deben entenderse por operaciones entre ausentes. Cómo se define el domicilio del adquirente. Aplicación complementaria entre Régimen General y los Regímenes Especiales Poner en funcionamiento la figura del Protocolo Adicional Definir el sustento territorial Convenio Sujeto y Convenio Actividad Redefinición y enumeración taxativa de gastos no computables Acotar y unificar los regímenes de retención, percepción y recaudación Implementar un Régimen de Consulta Vinculante 18 y 19/06/14 Hermosinda Egüez

100 SERVICIO DE LA COMUNIDAD”
“POR UN TRIBUTO AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD” Muchas gracias 18 y 19/06/14 Hermosinda Egüez


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