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Facultad de Ciencias Económicas U. N. L

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Presentación del tema: "Facultad de Ciencias Económicas U. N. L"— Transcripción de la presentación:

1 Facultad de Ciencias Económicas U. N. L
Facultad de Ciencias Económicas U.N.L.P Jornada del Departamento de Contabilidad del 24/10/12 “Reformas a la Ley Nacional de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional desde su promulgación 1982 hasta el 1º/8/2012” Dr. Alfredo Le Pera Profesor Titular Cr. Juan José Permuy Profesor Adjunto Contabilidad IV Hacienda Pública

2 RESUMEN La Ley Nacional sancionada el 30/9/1992 y promulgada parcialmente el 26/10/92 “Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional” tiene los siguientes fundamentos: Organización de carácter sistémico coordinado por un órgano responsable de la política financiera gubernamental. Configura un macrosistema con los siguientes sistemas componentes: Presupuesto, Crédito público, Tesorería y Contabilidad estrechamente interrelacionados lo que permite obtener importantes economías de gestión. Hace posible la eficiencia en los sistemas de control interno y externo de la hacienda pública. El control es básicamente ex post por cuanto principios actuales de administración financiera no se compadece con el control previo. La Ley PBA (2007) , en cuanto a Administración Financiera, tiene numerosos Artículos similares a los de la Ley

3 En la Ley desde su promulgación hasta la fecha se han producido modificaciones. En el trabajo que sigue se las enumera y se expresa opinión positiva o negativa, en particular en dos relacionadas con las atribuciones de la Jefatura del Gabinete de Ministros JGM y la posibilidad de financiamiento de gastos devengados de un ejercicio que puedan ser financiados con recursos del siguiente ejercicio.

4 Reformas a la Ley Nacional de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional desde su sanción 30/9/92 y promulgación parcial 26/10/1992 hasta el 1º/8/2012 Este trabajo puede ser de interés para profesionales que estudian y trabajan en jurisdicciones y entidades del Sector Público no financiero y para alumnos de grado y posgrado que tienen el tema en sus programas curriculares. Se presentan el texto abreviado de los Artículos, las modificaciones ocurridas desde su promulgación (letra de color) la opinión en cada caso. La información fue obtenida en el sitio

5 Art. 8º- Las disposiciones de esta Ley serán de aplicación en todo el Sector Público Nacional integrado por: Administración Nacional, conformada por la Administración Central y los Organismos Descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las Instituciones de Seguridad Social. Empresas Públicas. Entes Públicos excluidos expresamente de la Administración Nacional, que abarca a cualquier organización estatal no empresarial, con autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio propio. Fondos Fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado nacional. Opinión positiva: Aplican las normas de la ley a dichos Entes y Fondos Fiduciarios.

6 Art. 9º-Se entenderá por entidad a toda organización pública con personalidad jurídica y patrimonio propio, y por jurisdicción a cada una de las siguientes unidades: Institucionales Poder Legislativo Poder Judicial Ministerio Público Presidencia de la Nación, Jefatura de Gabinete de Ministros, los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo Nacional Administrativo-Financieras Servicio de la Deuda Pública Obligaciones a cargo del Tesoro Opinión negativa: Se agregan Ítems que no corresponden a una clasificación institucional; resta claridad.

7 Art.15 Las autorizaciones para comprometer ejercicios futuros caducarán al cierre del ejercicio siguiente si antes de esa fecha no se encuentre formalizada, la contratación de las obras y/o la adquisición de los bienes y servicios autorizados. Opinión positiva; Lo agregado al Art.15 establece un límite razonable a autorizaciones para comprometer acordadas para ejercicio futuros y no comprometidas

8 Art Si al inicio del ejercicio no se encontrare aprobado el presupuesto general, regirá el del año anterior, con ajustes que debe introducir el Poder Ejecutivo: "en caso de operarse un presupuesto de prórroga, se faculta al JGM para adecuar el Presupuesto General, incorporando las partidas ejecutadas durante ese lapso, sin exceder el total de créditos aprobado por la Ley de Presupuesto del año correspondiente". Opinión positiva: Permite regularizar gastos del lapso de prórroga sin exceder el total del presupuesto que en definitiva se apruebe.

9 Art La reglamentación establecerá los alcances y mecanismos para efectuar las modificaciones necesarias a la ley de presupuesto general durante su ejecución. Corresponden al Congreso las decisiones que afecten el total del presupuesto y el monto del endeudamiento previsto. Borrado lo que sigue: así como los cambios que impliquen aumentar los gastos corrientes en detrimento de los gastos de capital o de las aplicaciones financieras y lo que impliquen un cambio en la distribución de las finalidades. El JGM puede disponer las reestructuraciones presupuestarias dentro del total aprobado por cada ley de presupuesto, quedando comprendidas las modificaciones que involucren a gastos corrientes, gastos de capital, aplicaciones financieras y distribución de las finalidades. Opinión negativa: Atribuye al JGM amplias facultades en detrimento de las que originalmente corresponden al Congreso.

10 Art Los gastos comprometidos y no devengados al 31/12 de cada año se afectarán automáticamente al ejercicio siguiente, imputando los mismos a los créditos disponibles para ese ejercicio. Los gastos devengados y no pagados al 31/12 de cada año podrán ser cancelados durante el año siguiente: con el efectivo existente a esa fecha; con cargo a recursos que se perciban en el ejercicio siguiente. La, programación de la ejecución financiera, prevista en el artículo 34 (El total de las cuotas de compromiso fijadas para el ejercicio no superará a la recaudación durante éste) deberá ajustarse a fin de atender las obligaciones financieras determinadas en b) precedente. El Poder Ejecutivo promoverá, en el Presupuesto siguiente la aprobación de las obligaciones determinadas en b) precedente. Opinión negativa: Admite déficit en un ejercicio y su cobertura con recursos percibidos en el próximo ejercicio vulnerado el Art. 34 que obliga al equilibrio fiscal dentro de cada ejercicio. Déficit significa que se han devengado gastos por sobre los recursos para atenderlos y generalmente se apela al impuesto inflacionario o a un excesivo endeudamiento para cubrirlos.

11 Art El endeudamiento que resulte de las operaciones de crédito público se denominará deuda pública y puede originarse entre otros casos: f) La consolidación, conversión y renegociación de otras deudas. El Poder Ejecutivo con este fin podrá afectar recursos específicos, crear fideicomisos, otorgar garantías sobre activos o recursos públicos actuales o futuros, incluyendo todo tipo de tributos, tasas o contribuciones, cederlos o darlos en pago, gestionar garantías de terceras partes, contratar avales, fianzas, garantías reales o de cualquier otro modo de mejorar las condiciones de las obligaciones contraídas o a contraerse. No se considera deuda pública la deuda del Tesoro ni las operaciones que se realicen según el Art. 82 (letras del Tesoro que se reembolsan dentro del ejercicio de emisión) que no se computarán en el monto de la deuda pública. Opinión positiva: Facilita la gestión del Inciso f) y aclara el tratamiento de la deuda flotante o de corto plazo que necesariamente se origina en la ejecución de los ejercicios fiscales.

12 Art.74- La Tesorería General tendrá competencia para, entre otros:
j) Emitir opinión previa sobre inversiones temporarias de fondos que realicen las Entidades del Sector Público definidas en el artículo 80 (Se refiere al Fondo Unificado o Cuenta Única) de la presente ley, en Instituciones Financieras del país o del extranjero, en los términos que establezcan conjuntamente las Secretarías de Hacienda y de Finanzas del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. Las entidades del Sistema Bancario Nacional deberán informar a la Secretaría de Hacienda, a su requerimiento, sobre estas inversiones temporarias. Opinión positiva: Ajusta el control sobre inversiones temporarias de fondos líquidos.

13 Art Dentro de los 2 meses de concluido el ejercicio financiero, las entidades del sector público, excluida la administración central, deberán entregar a la Contaduría General de la Nación los estados contables financieros de su gestión anterior, con las notas y anexos que correspondan. Reduce el plazo original de 4 meses a 2 meses. El Decreto Reglamentario unificado 1344/07 establece que la SHN determinará los plazos y contenidos de la información correspondiente al ejercicio anterior. Opinión: el Reglamento se aparta del texto legal.

14 Art El Síndico General de la Nación deberá poseer título universitario en Ciencias Económicas o Derecho y una experiencia en Administración Financiera y Auditoría no inferior a los 8 años. Opinión negativa: Los profesionales en Ciencias Económicas tienen incumbencia propia en el tema y el desarrollo curricular de sus carreras incluye intensivamente el estudio de la auditoría, objeto del trabajo de la Sindicatura como Órgano Rector del Control Interno de las jurisdicciones y entidades dependientes del Poder Ejecutivo Nacional.

15 Art Es materia de su competencia (Auditoría General de la Nación) el control externo posterior de la gestión presupuestaria, económica, financiera, patrimonial, legal, así como el dictamen sobre los estados contables financieros de la administración central, organismos descentralizados, empresas públicas, entes reguladores de servicios públicos, Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y los entes privados adjudicatarios de procesos de privatización, en cuanto a las obligaciones emergentes de los respectivos contratos. Opinión: Debe excluirse a la Municipalidad. La Ciudad de Buenos Aires es autónoma desde la reforma constitucional de 1994 y tiene su propia Auditoría General dependiente de su Legislatura.


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