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El estado de la competencia en la profesión de abogado Aitor Zurimendi Isla. Leioa, 11 de Abril de 2011.

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1 El estado de la competencia en la profesión de abogado Aitor Zurimendi Isla. Leioa, 11 de Abril de 2011.

2 PANORÁMICA GENERAL PANORÁMICA GENERAL - Colegios Profesionales- Corporaciones de Derecho Público que gestionan intereses públicos pero también privados. Por eso prerrogativas de las que carecen otras profesiones. Pero limitaciones según se justifiquen en el interés público o privado. - Se clasifican en cuatro grupos, ver índice. ¿Se justifican?. Criterios que se tienen en cuenta para la respuesta una a una: LDC- cuatro requisitos. En general se invoca que corrigen asimetrías de información y protegen intereses generales, aunque siempre deberán superar el test de la proporcionalidad. - Normas con rango de ley, reglamentarias o acuerdos privados. Consecuencias.

3 ENUMERACIÓN DE RESTRICCIONES A.- Restricciones en la fijación de precios 1.- Precios Recomendados 2.- Prohibición de Cuota Litis 3.- Prohibición de Honorarios Excesivos 4.- Prohibición de Compartir Honorarios y de Cobrar por Ceder Clientes 5.-Honorarios en los servicios de asistencia jurídica gratuita B.- Restricciones a la publicidad C.- Restricciones en el acceso al ejercicio 1.- Licenciatura en derecho y colegiación obligatoria 2.- Exclusividad para procesos ante los tribunales 3.- Restricciones territoriales 4.-La Ley 34/2006 de acceso a las profesiones de Abogado y Procurador 5.- Requisitos a comunitarios y a extranjeros 6.- Incompatibilidad 7.- Cambio de abogado 8.- Restricciones en el acceso al turno de oficio o justicia gratuita D.- Restricciones en la estructura y organización del negocio 1.- Restricciones en la configuración jurídica del negocio 2.- Prohibición de colaboración y trabajo conjunto con otras profesiones

4 PRECIOS - Evolución histórica: Ley 2/1974 (hard core restraint), Ley 7/1997 y régimen actual (Ley 25/2009). Pero en la realidad es un criterio que se puede aplicar a todo. Si se aplica es síntoma de que hay un cartel de precios. ¿Sucede?. Inercia histórica. Disposición General Tercera del Consejo Vasco de la Abogacía ¿legal?. - Existen medidas que tienden a asegurar la obediencia. Referencias en los estatutos y códigos deontológicos a la competencia desleal (venta a pérdida- art. 17 LCD) y no a la defensa de la competencia. Es además motivo de sanción lo primero y no lo segundo. Los Colegios pueden sancionar. Muy criticable el art. 24.k Ley Vasca. - Por tanto, importante efecto anticompetitivo: cuasi hard core restraint. ¿Tiene ventajas proporcionadas?. Se alega que garantizan una mínima calidad, pero frena la innovación, la elección y perjudica a los abogados jóvenes. Además hay medidas alternativas: RC y acceso. - Otra eficiencia que se alega es la de evitar abusos. Y que son necesarios para costas, excusa que se ha impuesto en la Ley 25/2009. Pero hay otras medidas: estudios de precios y sobre todo el presupuesto. Por cierto que en los baremos se incluyen todo tipo de servicios, por lo que muchos de ellos son ilegales.

5 PRECIOS - ¿Y son precios lógicos y no abusivos según el mercado?. Guardan relación con los costes del servicio?. CIARRETA/ ESPINOSA/ ZURIMENDI: 12 precios en 52 Colegios de abogados españoles, relacionándolos con los costes laborales, alquiler de locales, renta per cápita, densidad de abogados, otros costes (transporte, comunicación, servicios…). - Conclusión: Las diferencias de los costes en las distintas zonas geográficas no explican las diferencias entre precios recomendados de los diferentes Colegios de Abogados. - Especial referencia a los Colegios Vascos.

6 PRECIOS ServiceAverageMinMax J. civil ordinario 284221764300 J. Despido improcedente 437028007300 J. Verbal 4171351290 Separación mutuo acuerdo 9483951500 Divorcio contencioso 21507154910 Proceso monitorio 26275567 Declaración herederos abintestato 5181101704 J. Cambiario 23963376 Expropiación4761173000 P. contencioso-administrativo abreviado 9862671545 J. De faltas 251120390 Concurso de acreedores 18525335604

7 PRECIOS RePr1RePr2RePr3RePr4RePr5RePr6 Labour-106.133.9551.7*34.4434**-16.2 Rental-2.12**-0.55-0.040.38-1.49-0.11 Commun-728.6***-1689*** - 107.8** -160.9**-1121**-201*** Transport142.11843204***-165***28.1-1.52 Restaur18112.6 - 64.2*** -165***20.241.2** Income75**51.2-13.4*-29.3***-4.814.4** Dens Law 0.07*0.110.010.010.030.001 R2R2R2R20.370.410.820.640.360.71

8 PRECIOS RePr7RePr8RePr9RePr10RePr11RePr12 Labour108.9-24.219.3-65.328.1**50 Rental-1.7**-0.20.3-0.85*-0.140.3 Commun-532***-55.2**-117-379***-98***-280 Transport83.7-27.4*256.2**56.4-29.6*287.9* Restaur-51.2-73.6***-36.4-56.5-46.6***-145.3 Income44.3**5.5-31.250.6**0.736.6 0.010.01**-0.010.020.01*-0.04** R2R2R2R20.530.460.390.450.650.42

9 PRECIOS Labour64.56 Rental-0.56 Commun-521.4*** Transport74.23 Restaur-29.71 Income16.00 0.02 R2R2R2R20.42 No. of observations 39

10 PRECIOS - CUOTA LITIS. Según resultado, mixto o puro. - CUOTA LITIS. Según resultado, mixto o puro. - Estatutos y normas colegiales la prohibían. ¿Conflicto de intereses o se refuerza el interés común?. Anima a litigar a clientes y favorece a los jóvenes. - ¿Venta a pérdida y competencia desleal?. Curioso caso el del ámbito laboral. - Restricción declarada ilegal en STS 4-1-2008.

11 ACCESO A LA PROFESIÓN - Acceso en otras profesiones. - Situación actual. Turno de oficio. Comparación con otros países: Francia, Italia, Alemania, Portugal. Opción de la Ley 34/2006, que carece de Reglamento aunque sí borradores. ¿Restricción beneficiosa o perjudicial?. - Efectos anticompetitivos. ¿Sobrecualificación?. No, porque sólo ante los Tribunales (sólo exclusiva ahí). La realidad es tozuda. Y además afecta al 50 % mercado, por régimen de turno de oficio que debería desaparecer. - Efectos procompetitivos: formación práctica necesaria- realidad. Sólo para las funciones exclusivas de abogados (art. 1.2). Formación universitaria es para todas las profesiones jurídicas. - Conclusión: si se minimizan los inconvenientes y se fortalecen las ventajas, podría ser positivo.

12 ACCESO A LA PROFESIÓN - Minimización de inconvenientes. 1.- Que el tiempo no sea excesivo (60 más 30 ECTS). 2.- Que no se cierre el mercado con numerus clausus- importante composición del Tribunal del examen (arts. 7 Ley y 15.2 y 16 PRD). 3.- Que sean económicamente accesibles- becas (art. 4.1 ley y DA II, así como art. 9 PRD). 4.- Supresión del turno de oficio (CUIDADO, NO SE DICE NADA). - Maximización de las ventajas: conseguir que la formación sea útil. Parece que la normativa apunta en este sentido. 1.- Contenidos ajustados a materias en el ejercicio de los Tribunales: acreditación Administración, composición equilibrada abogados y profesores universidad, convenios entre Colegios y Universidades. 2.- Prácticas aseguradas a todos (arts. 6 Ley y 11 a 13 PRD). - Si se minimizan inconvenientes y se maximizan ventajas, el resultado es bueno para la competencia y también para el estudiante.


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