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Observación General N° 2

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Presentación del tema: "Observación General N° 2"— Transcripción de la presentación:

1 Observación General N° 2
El Papel de las Instituciones Nacionales Independientes de Derechos Humanos en la Promoción y Protección de los Derechos del Niño 22 de julio 2014

2 Observación General N° 2
La Historia de los Derechos Humanos en general y de los derechos de la niñez en particular, ha presentado diferentes procesos, entre ellos el proceso de personalización, en el cual se reconoce a la Niñez como Sujetos de Derechos a partir de la Convención de los Derechos del Niño. Es la constitución de organismos supranacionales lo que da inicio a la estructuración de un Sistema Internacional de Protección de los Derechos Humanos. La fundación de las instancias tales como la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y la Organización de los Estados Americanos (OEA), entre otras, permiten la emisión de normativa consistente en la defensa y protección de los Derechos Humanos.

3 Observación General N° 2
El Comité de los Derechos del Niño es el órgano de vigilancia del cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño, sus miembros son elegidos en Asamblea General a propuesta de los Estados. De acuerdo con su labor de supervisión del cumplimiento de los Derechos del Niño, emite recomendaciones a los Estados con base en la información proveniente tanto de su Informe Periódico elaborado por los Estados, como de información de fuentes independientes que comprende tanto organizaciones no gubernamentales del país que se trate como de organizaciones internacionales y agencias especializadas en infancia. En su rol de interpretación de los Derechos Humanos de la Niñez, emite Observaciones Generales.

4 PRINCIPIOS DE PARÍS En octubre de 1991, el Centro de Derechos Humanos organizó una reunión técnica a fin de examinar la información relativa a las instituciones nacionales de derechos humanos existentes. A la reunión asistieron representantes de instituciones nacionales, Estados, las Naciones Unidas y organizaciones no gubernamentales. Además de intercambiar puntos de vista sobre las disposiciones vigentes, los participantes formularon un conjunto de recomendaciones sobre la función y la composición, así como sobre el estatuto y las funciones de las instituciones nacionales de derechos humanos, el cual se aprueba en 1992.

5 PRINCIPIOS DE PARÍS Las competencias y atribuciones de las Instituciones Nacionales Independientes de Derechos Humanos refieren al ámbito de la promoción y protección de los derechos humanos. Además, se reconoce que la institución nacional dispondrá del mandato más amplio posible, enunciado en un texto constitucional o legislativo, que establezca su composición y su ámbito de competencia.

6 PRINCIPIOS DE PARÍS En cuanto a las Modalidades de Funcionamiento, los Principios recomiendan establecer relaciones con ONGs que se ocupen de la promoción y protección de los derechos humanos, el desarrollo económico y social, la lucha contra el racismo, la protección de los grupos especialmente vulnerables (en particular, niños, trabajadores migratorios, refugiados, etc) o de otras esferas especializadas, además de la importancia fundamental de la labor de esas organizaciones para ampliar la acción de las instituciones nacionales.

7 Observación General N° 2
Según la Observación General N° 2 del Comité sobre los Derechos del Niño (año 2002) el papel de las Instituciones Nacionales Independientes de Derechos Humanos en la promoción y protección de los derechos del niño es un elemento clave para constituir y consolidar sistemas nacionales de protección integral a favor de la infancia, ya que los niños y niñas tienen los mismos derechos fundamentales que las personas adultas, más los específicamente reconocidos por su especial condición de desarrollo.

8 Observación General N° 2
El Comité de los Derechos del Niño en su Observación General N° 2 señala: “La Conferencia Mundial de Derechos Humanos, celebrada en 1993, reafirmó en la Declaración y Programa de Acción de Viena "...el importante y constructivo papel que desempeñan las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos" y alentó "...la creación y el fortalecimiento de esas instituciones nacionales“ en los Estados Partes.

9 Observación General N° 2
Señala esta Observación que “Si bien tanto los adultos como los niños necesitan instituciones nacionales independientes para proteger sus derechos humanos, existen motivos adicionales para velar por que se preste especial atención al ejercicio de los derechos humanos de los niños. Estos motivos comprenden el hecho de que el estado de desarrollo de los niños los hace particularmente vulnerables a violaciones de los derechos humanos….

10 Observación General N° 2
……rara vez se tienen en cuenta sus opiniones; la mayoría de los niños no tienen voto y no pueden asumir un papel significativo en el proceso político que determina la respuesta de los gobiernos ante el tema de los derechos humanos; los niños tropiezan con dificultades considerables para recurrir al sistema judicial a fin de que se protejan sus derechos o pedir reparación por las violaciones de sus derechos; y el acceso de los niños a las organizaciones que pueden proteger sus derechos generalmente es limitado.”

11 Observación General N° 2
La promoción y defensa específica de los Derechos del Niño y de la Niña se justifica por un sin número de razones, tales como: el grado de desarrollo y madurez en la que se encuentran los niños y niñas, y que por esa misma razón requieren de medidas de protección especiales, generalmente son los más afectados en conflictos armados, desastres naturales y la pobreza extrema, son objeto de maltrato y violencia, inclusive por sus mismos progenitores, requieren de sistemas de justicia especializados, las entidades públicas y privadas dedicadas a su protección deben ser supervisadas en su quehacer, son víctimas de violación a sus derechos humanos en múltiples ambientes y condiciones.

12 Observación General N° 2
Las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos deben estar facultadas para examinar las quejas y peticiones individuales y llevar a cabo las investigaciones correspondientes, inclusive en el caso de quejas presentadas en nombre de niños o directamente por niños. Para poder practicar eficazmente esas investigaciones debe otorgárseles la facultad de interrogar a los testigos, tener acceso a las pruebas documentales y acceder a los lugares de detención. Les corresponde la obligación de velar por que los niños dispongan de recursos efectivos ‑asesoramiento independiente, defensa de sus derechos y procedimientos para presentar quejas‑ ante cualquier conculcación de sus derechos.

13 Observación General N° 2
Las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos deben ser accesibles a todos los niños desde los puntos de vista geográfico y físico. Conforme al espíritu del artículo 2 de la Convención, deben hacer llegar su labor preventiva a todos los grupos de niños y en particular a los más vulnerables, como por ejemplo (aunque no exclusivamente) los niños acogidos en instituciones o detenidos, los niños pertenecientes a minorías y grupos indígenas, los niños con discapacidades, los niños que viven en la pobreza, los niños refugiados y migrantes, los niños de la calle y los niños con necesidades especiales.

14 Observación General N° 2
Corresponde a las Instituciones Nacionales un papel esencial en la promoción del respeto por las opiniones del niño en todos los asuntos que les afectan, como se establece en el artículo 12 de la Convención, por parte del gobierno y en toda la sociedad. Las instituciones deben asegurar que se mantenga un contacto directo con los niños y que éstos participen y sean consultados en la forma adecuada.

15 Observación General N° 2
Entre las actividades recomendadas se encuentran: realizar investigaciones sobre cualquier situación de violación de derechos de un niño, preparar opiniones, recomendaciones e informes a instancia de autoridades nacionales e internacionales, mantener en examen la adecuación de la Ley además de promover la armonización de la legislación, coadyuvar en procesos judiciales, realizar visitas e inspecciones, etc.

16 Observación General N° 2
Las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos deben contribuir de manera independiente al proceso de elaboración de informes establecido en la Convención y otros instrumentos internacionales y supervisar la integridad de los informes del gobierno a los órganos internacionales creados en virtud de tratados con respecto a los derechos del niño, en particular por medio de un diálogo con el Comité de los Derechos del Niño previo a los períodos de sesiones y con otros órganos de derechos humanos.

17 Observación General N° 2
Las ONGs desempeñan una función esencial en la promoción de los derechos humanos y los derechos del niño. El papel de las Instituciones Nacionales, con su base legislativa y sus facultades concretas, es complementario. Es fundamental que las instituciones trabajen en estrecha colaboración con las ONG y que los gobiernos respeten la independencia tanto de las unas como de las otras.

18 Observación General N° 2. La Experiencia en América Latina
En América Latina se han constituido a lo largo de la década de los 80 y en forma más marcada en los 90, organismos independientes de protección de los derechos humanos, bajo la denominación de Ombudsman, nombrados como: Defensor de los Habitantes, Comisionado de los Derechos Humanos, Defensor de Pueblo, Procurador de los Derechos Humanos, Comisión Nacional de Derechos Humanos, etc. Todos estos organismos dotados generalmente de facultades amplias y autonomía en sus funciones, incluyeron el Área de Derechos del Niño y la Niña en su quehacer institucional. Sin embargo la experiencia no ha sido homogénea.

19 Observación General N° 2. La Experiencia en Costa Rica
El impacto de la Defensoría de los Habitantes en la defensa y promoción de los derechos de las personas menores de edad Historia: Originalmente, en Costa Rica la defensa de los derechos humanos por parte del Estado, estuvo a cargo de una Procuraduría de Derechos Humanos, que formaba parte de la estructura de la Procuraduría General de la República.

20 Observación General N° 2. La Experiencia en Costa Rica
Con la aprobación de la Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer (Ley No. 7124), del 6 de marzo de 1990, se creó la Defensoría General de los Derechos Humanos, como un órgano adscrito al Ministerio de Justicia, que asumió la protección de los derechos humanos. Para efectos funcionales este órgano estaba dividido en órganos especializados: Defensoría General, Defensoría de la Mujer, Defensoría de la Infancia, Defensoría del Consumidor, Defensoría de los Internos del Sistema Penitenciario y Defensoría del Usuario del Registro Nacional.

21 Observación General N° 2. La Experiencia en Costa Rica
Una de las debilidades más criticadas de estos órganos fue la ausencia de independencia, justamente por su adscripción al Poder Ejecutivo. De ahí que, desde mediados de los años 80s surgieron iniciativas de ley crear una Defensoría independiente que no estuviera sometida a los vaivenes políticos.

22 Observación General N° 2. La Experiencia en Costa Rica
La Defensoría de los Habitantes de la República se creó mediante Ley N° 7319 del 5 de noviembre de 1992 y entró a regir el 10 de marzo de Poco tiempo después se reformó mediante la Ley No del 18 de julio de 1994, con el fin de sustituir la palabra "Defensor" por "Defensoría" en el título como en algunos de los artículos

23 Observación General N° 2. La Experiencia en Costa Rica
La Defensoría de los Habitantes es hoy un órgano con independencia funcional, administrativa y de criterio, adscrito al Poder Legislativo. Anualmente el Defensor o Defensora debe rendir a la Asamblea Legislativa un Informe de Labores.

24 Observación General N° 2. La Experiencia en Costa Rica
La institución inició sus labores en una Sala cedida por la Contraloría General de la República con un mínimo de personal: el Defensor de los Habitantes, Defensora Adjunta, dos profesionales y una asistente administrativa. En esos primeros meses ese grupo de funcionarios se abocó a la definición de la organización y redacción de normativa interna de la Defensoría. En octubre de 1993 abrió las puertas al público, en un inmueble alquilado en Sabana Norte.

25 Observación General N° 2. La Experiencia en Costa Rica
La temática de Niñez y Adolescencia originalmente formaba parte de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Grupos Discriminados. Posteriormente, el tema fue subsumido por el Área de Protección Especial. Durante ese tiempo, se apoya activamente el proceso de elaboración del Código de la Niñez y de la Adolescencia.

26 Observación General N° 2. La Experiencia en Costa Rica
El 6 de febrero de 1998 entra en vigencia el Código de Niñez y Adolescencia, que en su artículo 7 le asigna a la Defensoría de los Habitantes la función de velar por que las instituciones integrantes del Sistema Nacional de Protección Integral a la Niñez y la Adolescencia garanticen el interés superior de las personas menores de edad en toda decisión pública o privada.

27 Observación General N° 2. La Experiencia en Costa Rica
En el marco de esa coyuntura, la Defensora adopta la decisión de crear una nueva Dirección llamada a conocer y tramitar de manera exclusiva las denuncias por violaciones a los derechos de los niños, niñas y adolescentes en el país. A partir de ese momento la defensa de los derechos humanos de las personas menores de edad habitantes desde el Estado, está a cargo de la Dirección de Niñez y Adolescencia de la Defensoría de los Habitantes de la República.

28 Observación General N° 2. La Experiencia en Costa Rica
La Dirección desarrolla su funciones a partir de 5 ejes temáticos: Desarrollo Humano (Sobrevivencia / Crecimiento Intelectual), Defensa y Protección (Defensa, protección y vulnerabilidad / Rehabilitación, Recuperación y Reinserción), Niñez y Adolescencia en la Vida Familiar (Familia / Separada de la Familia) Niñez y Adolescencia en la Comunidad (En la Comunidad / Responsabilidades del Estado); y Niñez y Adolescencia como Ciudadanos (Identidad / Aseguramiento y Seguridad Social / Participación).

29 Observación General N° 2. La Experiencia en Costa Rica
Algunas acciones relevantes generadas o impulsadas desde la Dirección de Niñez y Adolescencia. Participación en la Comisión Redactora del Código de la Niñez y la Adolescencia. Participación en la Comisión Redactora de la Ley de Justicia Penal Juvenil. Participación en la subcomisión de CONACOES encargada de la redacción de la Ley contra la Explotación Sexual Comercial. Creación del Foro de Seguimiento al Cumplimiento del Código de la Niñez y la Adolescencia.

30 Observación General N° 2. La Experiencia en Costa Rica
Redacción e impulso de la ley #8654 "Derechos de los niños, niñas y adolescentes a la disciplina sin castigo ni trato humillante", conocida como Ley para la abolición del castigo Físico. Redacción e impulso de la ley N° 8571, del 25 de enero de 2007, “Reforma artículos 14 y 64 Código Familia, el artículo 38 Código Civil, el artículo 181 Código Penal y derogación del inciso 3) del artículo 15, el artículo 19 y el inciso c) del artículo 65 Código Familia para impedir el Matrimonio de Menores de 15 años”.

31 Observación General N° 2. La Experiencia en Costa Rica
Acompañamiento y apoyo legal para garantizar la protección de personas menores de edad víctimas de sustracción internacional, así como en el proceso de restitución de personas menores de edad a sus países de origen.  Acompañamiento y seguimiento a las reformas educativas relacionadas con la atención de la población menor de edad indígena.

32 Observación General N° 2
Gracias!!!


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