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ASPECTOS CONCEPTUALES Y METODOLÓGICOS DEL CONTROL FISCAL AMBIENTAL

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Presentación del tema: "ASPECTOS CONCEPTUALES Y METODOLÓGICOS DEL CONTROL FISCAL AMBIENTAL"— Transcripción de la presentación:

1 ASPECTOS CONCEPTUALES Y METODOLÓGICOS DEL CONTROL FISCAL AMBIENTAL
GUSTAVO A ESCUDERO A ESPECIALISTA EN GESTIÓN Y AUDITORÍAS AMBIENTALES

2 3 4 2 1 CONTENIDO PROBLEMAS AMBIENTALES
MARCO NORMATIVO DEL CONTROL FISCAL AMBIENTAL 3 EL CFA Y LOS ORGANISMOS DE CONTROL FISCAL 4 LA VALORACIÓN DE LOS COSTOS AMBIENTALES Y EL CONTROL FISCAL

3 LA PREOCUPACIÒN MEDIOAMBIENTAL
3

4 LOS PROBLEMAS AMBIENTALES
CRISIS ECOLÓGICA LA CONTAMINACIÓN Y DESTRUCCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE EL AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS DE LA TIERRA

5 CONSIDERACIONES PRELIMINARES CONTROL FISCAL AMBIENTAL
PREOCUPACIÒN MUNDIAL MODELOS DE DESARROLLO ECONÒMICO HAN PROMOVIDO LA EXPLOTACIÒN DE LOS RN NO HAY DISTINCIÒN ENTRE LOS QUE DEBEN SER USADOS Y RECUPERADOS Y LOS QUE DEBEN SER PROTEGIDOS SE REALIZAN ACTIVIDADES AMPARADOS EN CONCEPTOS DE RIQUEZA Y BIENESTAR DANDO COMO RESULTADO LA DESPARICIÓN DE BOSQUES Y SELVAS, EXTINCIÒN DE ESPECIES ANIMALES Y VEGETALES, REDUCCIÒN DE FUENTES DE AGUA Y OXIGENO, EN FIN….. DEGRADACIÒN A GRAN ESCALA DE LOS RN. CALIDAD DE VIDA

6 CONSIDERACIONES PRELIMINARES CONTROL FISCAL AMBIENTAL
EL CONSEJO DE ESTADO SEÑALA QUE CADA VEZ SE INTRODUCEN NUEVOS MECANISMOS PARA LA PROTECCIÒN DE LOS RN Y EL AMBIENTE, UNO DE ELLOS LA INSTITUCIÒN DE LA EXPRESIÒN “PATRIMONIO AMBIENTAL” COMO ELEMENTO MORAL Y JURIDICAMENTE ESENCIAL EN LA CONSERVACIÒN DEL AMBIENTE OBJETO INSTITUIR DERECHOS QUE GARANTICEN LA GESTIÒN COLECTIVA DEL PATRIMONIO AMBIENTAL

7 EL CFA Y LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA COLOMBIANA

8 CONSTITUYENTE DIMENSIÓN AMBIENTAL
CONSAGRA PRINCIPIOS RELACIONADOS CON DERECHOS Y DEBERES MECANISMOS JURÌDICOS

9 EL MEDIO AMBIENTE Y LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA COLOMBIANA
Colombia es un Estado Social de Derecho. En el país, la Constitución Nacional es Norma de Normas y ley de leyes. Para entender su legislación se debe establecer su jerarquía normativa y su prevalencia en el ámbito temporal y en el espacial

10 CONSTITUCIÓN POLÍTICA COLOMBIANA
PERSPECTIVAS MODELO DE DESARROLLO SOSTENIBLE PROTECCIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES EN CABEZA DEL ESTADO DERECHO COLECTIVO A GOZAR DE UN AMBIENTE SANO PARTICIPACIÓN CIUDADANA

11 CONSTITUCIÓN POLÍTICA COLOMBIANA
Art 79. – Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de esos fines.

12 CONSTITUCIÓN POLÍTICA COLOMBIANA
Art 80. – El estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restau- ración y sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en zonas fronterizas.

13 CONSTITUCIÓN POLÍTICA COLOMBIANA
Art 268. – Funciones Ambientales de las Contralorías Art 277. – Funciones Ambientales de la Procuraduría Art 300. – Funciones Ambientales de las Asambleas. Art 313. – Funciones Ambientales de los Concejos. Art 330. – Funciones Ambientales de los Territorios Indígenas. Art 332. – Propiedad del subsuelo y los recursos naturales. Art 340. – Consejo Nacional de Planeación con funciones Ambientales. Art 360. – Explotación de Recursos Naturales. Art 366. – Saneamiento Ambiental como objetivo de la actividad del Estado.

14 El control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, La Auditoría General de la República, las Contralorías Territoriales las cuales vigilan la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación.

15 Principios y sistemas del control fiscal
EFICIENCIA ECONOMÍA Control Interno De legalidad Control ambiental De gestión Principios y sistemas del control fiscal Rendición de cuentas De resultados EFICACIA EQUIDAD Financiero Revisión de cuentas VALORACIÓN DE COSTOS AMBIENTALES

16 DE LOS ORGANISMOS DE CONTROL DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
TITULO X DE LOS ORGANISMOS DE CONTROL CAPITULO 1. DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA ARTICULO   267. El control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación. Dicho control se ejercerá en forma posterior y selectiva conforme a los procedimientos, sistemas y principios que establezca la ley. Esta podrá, sin embargo, autorizar que, en casos especiales, la vigilancia se realice por empresas privadas colombianas escogidas por concurso público de méritos, y contratadas previo concepto del Consejo de Estado. La vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el ejercicio de un control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales. En los casos excepcionales, previstos por la ley, la Contraloría podrá ejercer control posterior sobre cuentas de cualquier entidad territorial. RESPONSABILIDAD MICRO

17 DE LOS ORGANISMOS DE CONTROL DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
TITULO X DE LOS ORGANISMOS DE CONTROL CAPITULO 1. DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA ARTICULO 268. El Contralor General de la República tendrá las siguientes atribuciones: 1. Prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas los responsables del manejo de fondos o bienes de la Nación e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse. 2. Revisar y fenecer las cuentas que deben llevar los responsables del erario y determinar el grado de eficiencia, eficacia y economía con que hayan obrado. 3. Llevar un registro de la deuda pública de la Nación y de las entidades territoriales. 4. Exigir informes sobre su gestión fiscal a los empleados oficiales de cualquier orden y a toda persona o entidad pública o privada que administre fondos o bienes de la Nación. 5. Establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma. 6. Conceptuar sobre la calidad y eficiencia del control fiscal interno de las entidades y organismos del Estado. 7. Presentar al Congreso de la República un informe anual sobre el estado de los recursos naturales y del ambiente. RESPONSABILIDAD MACRO

18 DE LOS ORGANISMOS DE CONTROL DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
TITULO X DE LOS ORGANISMOS DE CONTROL CAPITULO 1. DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA ARTICULO  272. La vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contralorías, corresponde a éstas y se ejercerá en forma posterior y selectiva. . Los contralores departamentales, distritales y municipales ejercerán, en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de la República en el artículo 268 y podrán, según lo autorice la ley, contratar con empresas privadas colombianas el ejercicio de la vigilancia fiscal. Para ser elegido contralor departamental, distrital o municipal se requiere ser colombiano por nacimiento, ciudadano en ejercicio, tener más de veinticinco años, acreditar título universitario y las demás calidades que establezca la ley.

19 Marco Constitucional del control fiscal ambiental
En la Constitución Política de 1991 se reconoce expresamente la función de control fiscal como una actividad independiente y autónoma y diferenciada de la que corresponde a las clásicas funciones estatales, lo cual obedece no solo a un criterio de división y especialización de las tareas públicas, sino a la necesidad política y jurídica de controlar, vigilar y asegurar la correcta utilización, inversión y disposición de los fondos y bienes de la Nación, los departamentos, distritos y los municipios, cuyo manejo se encuentra a cargo de los órganos de la administración o, eventualmente, de los particulares. Otra de las grandes fortalezas de la Constitución Política de 1991 es la de haber establecido la necesidad de realizar una evaluación del estado de los recursos naturales y del ambiente, con el propósito de incorporar al control fiscal la responsabilidad de vigilar el patrimonio natural. Numeral séptimo del artículo 268 de la Constitución Política de Colombia.

20 Marco Legal del Control Fiscal Ambiental
LEY 42 DE 1993 LEY 99 DE 1993 LEY 80 DE 1993 LEY 87 DE 1993 LEY 610 DE 2000 LEY 1333 DE 2009

21 Marco Legal del Control Fiscal Ambiental
LEY 42 DE 1993 Según el Art. 4 de la Ley 42 de 1993, el control fiscal es una función pública ejercida en forma posterior y selectiva por la CGR, las contralorías departamentales, municipales y distritales. A nivel macro, las contralorías examinan las políticas estatales y gubernamentales para evaluar si se ha tenido en cuenta de forma adecuada el componente ambiental. Se evalúa la gestión ambiental de las autoridades ambientales y públicas de País.

22 Marco Legal del Control Fiscal Ambiental
Ley 42 de 1993 (Control fiscal): Artículo 1 "El conjunto de preceptos que regulan los principios, sistemas y procedimientos de control fiscal financiero; de los organismos que lo ejercen en los niveles nacional, departamental y municipal y de los procedimientos jurídicos aplicables". Artículos 8o y 46 dispone la necesidad de cuantificar el impacto por el uso o deterioro de los recursos naturales y el medio ambiente, evaluando la gestión de protección, conservación y explotación de los mismos así como la valoración, en términos cuantitativos del costo-beneficio sobre la conservación, restauración, sustitución y manejo general de estos y su contabilización y reporte a las Contralorías.

23 Marco Legal del Control Fiscal Ambiental
LEY 99 DE 1993 Ley 99 de 1993 (Principios de Rio): Principio 16 Las autoridades nacionales deberían procurar asegurar la internacionalización de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos, teniendo en cuenta el criterio del que contamina debe, en principio, cargar con los costos de contaminación, teniendo debidamente en cuenta el interés público y sin distorsionar el comercio ni las inversiones internacionales.

24 Marco Legal del Control Fiscal Ambiental
La Ley 99 de 1993, artículo 5, num. 8, establece que es función del MMA "evaluar los alcances y efectos económicos de los factores ambientales, su incorporación al valor de mercado de los bienes y servicios, …su costo en los proyectos de mediana y grande infraestructura, así como, el costo económico del deterioro y de la conservación del medio ambiente y de los recursos naturales...". El numeral 43 del artículo 5, dictamina que es función del MMA "…establecer técnicamente las metodologías de valoración de los costos económicos del deterioro y la conservación del medio ambiente y de los recursos naturales renovables".

25 Desarrollo de Normas Ambientales
MMA CARs UAU COMPETENCIA Armonía Regional Gradación Normativa Rigor Subsidiario PRINCIPIOS

26 Licencias Ambientales
Autorización de una obra o actividad, sujeta al cumplimiento por el beneficiario de la licencia de los requisitos que la misma establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales de la obra o actividad autorizada.(ley 99 Art 50)

27 Licencias Ambientales
CONTENIDO: Diagnóstico Ambiental de Alternativas (Ley 99 Art 56). Estudio de Impacto Ambiental (Ley 99 Art 57) Permisos Ambientales Asociados. La figura del Licenciamiento fue tomada del derecho sajón y pretende flexibilizar el comando y control desde un punto de vista de fijar unas reglas claras y con posterioridad centrarse en el seguimiento a las reglas fijadas obedeciendo a la premisa del daño permitido.

28 Permisos Concesiones y Autorizaciones
Licencia o consentimiento otorgado por la administración para hacer algo. Acto de una autoridad por el cual se permite a alguien una actuación en otro caso prohibida. Negocio jurídico por el cual la Administración cede a una persona facultades de uso privativo de una pertenencia del dominio público o la gestión de un servicio público en plazo determinado bajo ciertas condiciones.

29 Marco Legal del Control Fiscal Ambiental
LEY 87 DE 1993 Ley 87 de 1993 (Control fiscal): Artículo 10 dice" el ejercicio del control interno debe consultar los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía celeridad, imparcialidad, publicidad y valoración de los costos ambientales. En consecuencia deberá concebirse y organizarse de tal manera que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos existentes en la entidad y en particular de las asignadas a aquellos que tengan responsabilidad de mando” .

30 Marco Legal del Control Fiscal Ambiental
LEY 80 DE 1993 ARTÍCULO 65. DE LA INTERVENCIÓN DE LAS AUTORIDADES QUE EJERCEN CONTROL FISCAL. La intervención de las autoridades de control fiscal se ejercerá una vez agotados los trámites administrativos de legalización de los contratos. Igualmente se ejercerá control posterior a las cuentas correspondientes a los pagos originados en los mismos, para verificar que éstos se ajustaron a las disposiciones legales. Una vez liquidados o terminados los contratos, según el caso, la vigilancia fiscal incluirá un control financiero, de gestión y de resultados, fundados en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales. <Jurisprudencia Vigencia> Corte Constitucional- El aparte subrayado del inciso 2o. declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C del 25 de agosto de 1999, Magistrado Ponente Dr. Carlos  Gaviria Díaz . El control previo administrativo de los contratos le corresponde a las oficinas de control interno. .

31 Marco Legal del Control Fiscal Ambiental
LEY 610 DE 2000 Ley 610 de 2000: Esta norma, básica en el desarrollo del control fiscal “establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías”. Su principal objeto es precisamente el resarcimiento de los daños ocasionados al patrimonio público como consecuencia de la conducta dolosa o culposa de quienes realizan gestión fiscal Una conducta dolosa o culposa atribuible a quien realiza la gestión fiscal. Un daño patrimonial al Estado. Un nexo causal entre los dos elementos anteriores

32 Marco Legal del Control Fiscal Ambiental
LEY 1333 DE 2009 El Estado es el titular de la potestad sancionatoria en materia ambiental y la ejerce sin perjuicio de las competencias legales de otras autoridades a través del Ministerio de Ambiente, las Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible, las Unidades Ambientales de los grandes centros urbanos En materia ambiental, se presume la culpa o el dolo del infractor, lo cual dará lugar a las medidas preventivas. El infractor será sancionado definitivamente si no desvirtúa la presunción de culpa o dolo para lo cual tendrá la carga de la prueba y podrá utilizar todos los medios probatorios legales.

33 Marco Legal del Control Fiscal Ambiental
Dado el marco legislativo anterior, la responsabilidad de las Contralorías con relación a la valoración de los costos ambientales, será la de vigilar que las entidades sujetas de control apliquen el principio de la valoración de costos ambientales de acuerdo con la función y actividad que ejecute.

34 Marco Legal del Control Fiscal Ambiental
EL CONTROL FISCAL AMBIENTAL ADQUIERE UNA ESPECIAL DIMENSIÒN EN EL ORDENAMIENTO JURÌDICO COLOMBIANO, IMPLANTADO DESDE LA MISMA COSTITUCIÒN POLÌTICA Y ERIGIDO COMO UNO E LOS PRICIPALES MECANISMOS DE PROTECCIÒN Y CONSERVACIÒN DEL AMBIENTE Y LOS RN. EN ESTE SEÑALAMIENTO CONSTITUCIONAL Y LEGAL RADICA LA RESPONSABILIDAD DE LOS ENTES DE CONTROL FISCAL PUESTO QUE DE UNA GESTIÒN EFEFCTIVA DE LOS MISMOS SE PUEDEN DERIVAR RESULTADOS EVIDENTES EN LA PRESERVACIÒN DE NUESTROS RECURSOS NATURALES

35 Definición de Control Fiscal Ambiental
ES UNA HERRAMIENTA DE EVALUACIÒN DE LA GESTIÒN DE LAS ENTIDADES PÙBLICAS, CON EL FIN DE PROTEGER LAS INVERSIONES EN MATERIA AMBIENTAL Y EVALUAR LAS ACCIONES ENCAMINADAS AL MEJORAMIENTO DEL AMBIENTE, Y A SU VEZ, QUE SE DÈ UN USO RACIONAL A LOS RECURSOS NATURALES Y AL AMBIENTE

36 Definición de Control Fiscal Ambiental
ES UNA FUNCIÓN DE NAURALEZA PÚBLICA, QUE SE DESARROLLA A TRAVÉS DE UN CONJUNTO DE TÉCNICAS Y PROCEDIMIENTOS QUE TIENEN POR OBJETIVO VIGILAR Y CONTROLAR LAS ENTIDADES DE CARÀCTER PÚBLICO, PRIVADAS Y MIXTAS QUE INTERVIENEN EN EL USO, CONSERVACIÒN, PROTECCIÒN Y EXPLOTACIÒN DE LOS RECURSOS NATURALES Y EL AMBIENTE.

37 Objeto del Control Fiscal Ambiental
EL CONTROL FISCAL AMBIENTAL TIENE POR OBJETO SER UN MEDIO EFICIENTE Y EFICAZ PARA LA PROTECCIÒN DE LOS RECURSOS NATURALES Y EL AMBIENTE. A TRAVÉS DE LA VIGILANCIAQUE SE EJERZA A LA GESTIÒN FISCAL AMBIENTAL DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS Y PARTICULARES QUE MANEJEN, ADMINISTREN O TENGAN ALGUNA INJERENCIA EN LA DISPOSICIÒN DE LOS RECURSOS DESTINADOS A FINES AMBIENTALES, SE PUEDA ASEGURAR LA CORRECTA DESTINACIÒN DE LOS MISMOS Y ASÍ GARANTIZAR UNA EFETIVA PROTECCIÒN DEL AMBIENTE.

38 E Objeto del Control Fiscal Ambiental
-- QUE SE DÉ LA DESTINACIÒN Y APLICACIÒN CORRECTA A LOS RECURSOS PRESUPUESTALES ASIGNADOS PARA EL MANEJO, PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN Y RECUPERACIÒN AMBIENTAL. - QUE LAS ENTIDADES REALICEN LAS INVERSIONES REQUERIDAS PARA CUMPLIR CON LAS FUNCIONES ASIGNADAS POR LA LEY E MATERIA AMBIENTAL. - QUE LAS ENTIDADES VIGILADAS CUMPLAN CON LOS DEBERES CONSTITUCIONALES Y LEGALES DE GARANTIZAR EL DERECHO DE LAS PERSONAS A GOZAR DE U AMBIENTE SANO Y DE PROTEGER LA DIVERSIDAD E INTEGRIDAD DEL AMBIENTE - QUE LAS ENTIDADES Y PARTICULARES DEN CUMPLIMIENTO A LOS REQUERIMIENTOS EXIGIDOS POR LA AUTORIDAD Y LA LEGISLACIÒN AMBIENTAL EN EL DESARROLLO DE LA GESTIÒN AMBIENTAL O DE LAS ACTIVIDADES REALCIONADS CON EL AMBIENTE. E

39 Alcance del Control Fiscal Ambiental
-- EL ALCANCE DEL CONTROL FISCAL AMBIENTAL SE EXTIENDE DESDE EL ANÀLISIS A LA INVERSIÒN EN PROYECTOS CON INCIDENCIA AMBIENTAL, PASANDO POR LA EVALUACIÓN A LOS RESULTADOS DE LA GESTIÓN Y EJECUCIÓN DE POLÍTICAS ADELANTADS DESDE EL GOBIERNO HASTA LLEGAR A LAS INTERVENCIONES QUE ADELANTAN LOS PARTICULARES SOBRE LOS ECOSISITEMAS ES DECIR EL MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL FACULTA PARA QUE EL CONTROL FISCAL AMBIENTAL NO SE ESPERE HASTA QUE SE PRODUZCA UN DAÑO AMBIENTAL, SINO QUE PUEDE CONMINAR A LA ADMINISTRACIÒN Y POR SU CONDUCTO A LOS PARTICULARES A QUE TOMEN LAS MEDIDAS NECESRIAS QUE EVITEN Y PREVENGAN EL DETERIORO AL MEDIO AMBIENTE

40 Alcance del Control Fiscal Ambiental
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA ENCARGA AL ESTADO DE PREVENIR Y CONTROLAR LOS FACTORES DE DETERIORO AMBIENTAL, ASÍ COMO DE IMPONER LAS SANCIONES LEGALES Y EXIGIR LA REPARACIÓN DE LOS DAÑOS CAUSADOS, LABOR PREVENTIVA QUE ADQUIERE GRAN IMPORTANCIA TRATANDOSE DEL AMBIENTE. DICHA ACCIÓN PREVENTIVA SE APOYA EN LA UTILIZACIÒN DE VARIOS PRINCIPIOS EN ESPECIAL LOS DE PREVENCIÒN – UTILIZACIÓN DE MECANISMOS JURÍDICOS – EIA ES POSIBLE CONOCER LAS CONSECUENCIAS PRECAUCIÒN – LOS DAÑOS NO SON CONOCIDOS CON ANTICIPACIÓN – DENER SER EXCEPCIONAL Y MOTIVADO

41 Esquema de Legislación para ejercer el Control Fiscal Ambiental
Recursos Naturales y Ambiente AGUA AIRE SUELO RESIDUOS BIODIVERSIDAD PAISAJE NORMAS DE CONTROL AFECTACION TRASVERSAL Normas Administrativas

42 NORMAS DE CONTROL Normas de Control A LAS ENTIDADES AL PUBLICO
AMBIENTALES AL PUBLICO AL ESTADO DEL AMBIENTE

43 TEORIA DEL DAÑO AMBIENTAL
ACTIVIDAD HUMANA LIBRE SUJETA A OT Y PERMISOS LICENCIADA PROHIBIDA

44 Control Fiscal Ambiental

45 Control Fiscal Ambiental
VISIÓN INTEGRAL El acceso a los servicios públicos de acueducto y alcantarillado y a que su prestación sea eficiente y oportuna La seguridad y salubridad públicas Derecho al agua Derecho a la Vida Digna Control Fiscal Ambiental Derecho a la Vida El goce de un ambiente sano El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente La existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales (suelo y agua) para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Moralidad administrativa El derecho a la seguridad alimentaria

46 CGR Quién ejerce el CFA Contralorías Distritales
Contralorías Territoriales Contralorías Distritales Contralorías Municipales Contralorías Departamentales

47 Control Fiscal Ambiental
Cómo se ejerce el CFA Control Fiscal Ambiental 1.Control Fiscal Ambiental (Incluye control a proyectos ambientales) (Ley 136 de 1994, Título X, Art. 3) 2. Informe de Estado de los Recursos Naturales y del Medio Ambiente (Ley 42 de 1993, Art. 46) (Ley 330 de 1996,Art. 9 No. 7)

48 ¿COMO IMPACTAMOS EL AMBIENTE?

49 i. Priorización y Selección de las Entidades a Auditar
Fases de Auditoria i. Priorización y Selección de las Entidades a Auditar ii. Planeación iii. Ejecución iv. Informe v. Seguimiento

50 Entidades sujetas a Control Fiscal Ambiental
DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA GESTIÓN AMBIENTAL, LAS ENTIDADES BAJO LA JURISDICCIÓN DEL ENTE TERRITORIAL, SE DEBEN CLASIFICAR EN: Tipo 1. USUARIAS DEL MEDIO AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES: Entidades que tienen como función suministrar a la población diferentes bienes y servicios y que causan impactos al medio ambiente y los recursos naturales en la jurisdicción del ente territorial (Distrito, Departamento ó Municipio). Tipo 2: AUTORIDADES Y/O ADMINISTRADORAS DEL MEDIO AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES: Son aquellas entidades que tienen por finalidad garantizar la oferta ambiental y/o aprovechamiento de los recursos naturales en la jurisdicción del ente territorial (Distrito, Departamento ó Municipio).

51 Modelo de control fiscal ambiental en Colombia
Fase de Planeación Entidad a ser Auditada (Elección) Fase de Planeación Información Relevante Objetivos – Metas - Políticas Estrategias - Alcance Plan de Auditoría .

52 CUANDO NO HAY SUFICIENTE CLARIDAD SOBRE LO QUE SE VA A EVALUAR
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53 Fase de Planeación Esta compuesto por tres etapas:
La comprensión y conocimiento del sujeto a ser auditado, donde se analizan: (1) las actividades, estructura y funciones del sector y de la misma entidad, (2) disposiciones legales aplicables, historia, antecedentes, recursos, controles y procesos críticos, y (3) las actividades y su entorno, relacionadas con la gestión ambiental, tales como: proyectos con impacto ambiental, políticas ambientales del sector, informes de control y de gestión, etc. .

54 Fase de Planeación La preparación del Análisis Preliminar, en él se determinan: (1) líneas generales de investigación (áreas, procesos, actividades, etc. a ser examinadas), (2) fuentes de criterios —es decir, la literatura sobre el tema, pronunciamientos, tratados, acuerdos, conceptos profesionales o simplemente el sentido común, que serán utilizados en la evaluación de la entidad y que están de acuerdo con la naturaleza de las actividades de la entidad auditada— y (3) objetivos de la auditoría y metas que se desean lograr mediante el control al área de examen. .

55 Fase de Planeación Elaboración del Plan , cuyo objetivo es comunicar el conocimiento inicial a la Contraloría respectiva, donde ésta asigna el personal de apoyo capacitado —de ser necesario— y el tiempo de estudio. Este plan debe contener una descripción del ente auditado (antecedentes, naturaleza jurídica, funciones, actividades y procesos con efectos ambientales, recursos financieros, cifras, etc.), líneas generales de investigación y fuentes de criterio detallando los recursos humanos, físicos y tecnológicos necesarios, además de cronogramas. .

56 Fase de Examen Evidencias y Hallazgos Programa de Auditoría
Objeto, Criterios y Procedimientos a ser Aplicados Fase de Examen Evidencias y Hallazgos Análisis y Evaluación Formulación de Recomendaciones

57 Control Fiscal Ambiental
1. Evaluación del Cumplimiento de la Legislación Ambiental Formato 3 2. Evaluación del Sistema de Control Interno Formato 4 3. Evaluación del Sistema de Gestión Ambiental Formato 8 4. Rendición de Cuentas - Componente Ambiental (Esta evaluación se basa en la rendición de cuenta del ente territorial) EJECUCIÓN Control Fiscal Ambiental Entes Tipo 1

58 Control Fiscal Ambiental
2. Evaluación del Sistema de Control Interno Formato 4 3. Rendición de Cuentas - Componente Ambiental (Esta evaluación se basa en la rendición de cuenta del ente territorial) EJECUCIÓN Control Fiscal Ambiental Entes Tipo 2 1. Evaluación del Cumplimiento de las Obligaciones Ambientales Formato 5, 6, 7 4. Valoración de los Costos Ambientales Formato 12

59 Objeto, Criterios y Procedimientos a ser Aplicados
Fase de Ejecución Programa de Auditoría Objeto, Criterios y Procedimientos a ser Aplicados Fase de Ejecución 2. Desarrollo de las Observaciones Evidencias y Hallazgos Análisis y Evaluación Formulación de Recomendaciones 1. Pruebas

60 Cuando simplemente ud. esta sobrecargado de información subutilizada y dispersa. . .
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61 VALORACIÓN DE COSTOS AMBIENTALES
CUANTIFICACIÓN DEL IMPACTO POR EL USO O DETERIORO DE LOS RECURSOS NATURALES Y EL AMBIENTE Y LA EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN DE PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN Y USO Y EXPLOTACIÓN DE LOS MISMOS AL EFECTO, IMPACTO O DETERIORO QUE PORDUCE UN PROYECTO O UNA ACTIVIDAD SE CONSTITUYE EN UN INSTRUMENTO ECONÓMICO MEDIANTE EL CUAL SE PRETENDE CUANTIFICAR, EN TÉRMINOS MONETARIOS EL AMBIENTE YA SEA MEDIANTE PONERLE PRECIO A LOS BIENES Y SERVICIOS QUE OTORGAN LOS ACTIVOS NATURALES MEDIO DE PREVENCIÓN

62 VALORACIÓN DE COSTOS AMBIENTALES
EL PRICIPIO DE VALORACIÓN AMBIENTAL ES DE OBLIGATORIA Y DE OBLIGATORIA APLICABILIDAD POR LAS ENTIDADES VIGILADAS VERIFICACIÒN POR LAS CONTRALORÍAS REALIZANDO UNA EVALUACIÒN PREVIA, CUANTIFICABLE Y MEDIBLE DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES VERIFICANDO QUE TAL MEDICIÓN SE HAYA REALIZADO Y EVALUANDO QUE SE APLIQUEN LOS CORRECTIVOS O MEDIDAS PERTINENTES DESTINADAS A MITIGAR AL DAÑO AMBIENTAL

63 ENFOQUES DE LA VALORACIÓN DE COSTOS AMBIENTALES
JURÍDICO ECONÓMICO TÉCNICO

64 ENFOQUES DE LA VALORACIÓN DE COSTOS AMBIENTALES
JURÍDICO SE BUSCA EL DESARROLLO DE LOS ARTÍCULOS AMBIENTALES DE LA CONSTITUCIÓN PARA PROMOVER EN TODO EL ESTADO LA ADOPCIÓN DE POLÍTICAS Y PROGRAMAS DE CARÁCTER PÚBLICO DEDICADOS AL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD AMBIENTAL Y DEL CONTROL DE FACTORES DE DETERIORO. ESTAS POLÍTICAS SE CONVIERTEN EN NORMAS CUYA EFECTIVIDAD DEBE EVALUARSE MEDIANTE EL CONTROL FISCAL.

65 ENFOQUES DE LA VALORACIÓN DE COSTOS AMBIENTALES
ECONÓMICO BUSCA REFLEJAR POR MEDIO DE LAS TÉCNICAS DE LA ECONOMÍA, ALGUNA MEDIDA DE VALOR DEL IMPACTO DEL DESARROLLO DEL PAÍS EN LA DEGRADACIÓN Y PÉRDIDA DE LOS BIENES Y SERVICIOS AMBIENTALES, ASÍ COMO EVIDENCIAR LA EFICIENCIA DE LA POLÍTICA PÚBLICA AMBIENTAL EN EL LOGRO DE AVANCES EN MATERIA DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEJORAMIENTO DEL BIENESTAR DE LA POBLACIÓN.

66 ENFOQUES DE LA VALORACIÓN DE COSTOS AMBIENTALES
TÉCNICO LA VALORACIÓN DE LOS COSTOS AMBIENTALES ES UN PRINCIPIO DEL CONTROL FISCAL Y QUE COMO TAL HACE PARTE DE LA EVALUACIÓN INTEGRAL QUE DEBE HACERSE DE LA GESTIÓN FISCAL PÚBLICA. SI SE OCASIONA DAÑO O DETRIMENTO AL PATRIMONIO NATURAL SE DEBE ACTIVAR EL PROCESO MISIONAL DE LAS CONTRALORÍAS COMO LO ES EL DE LA RESPONSABILIDA FISCAL

67 GRACIAS


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