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SEXOLOGIA FORENSE: Sexología Medico Legal: Comprende el estudio de la interrelación de los problemas sexuales con la justicia. Comprende las desviaciones.

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1 SEXOLOGIA FORENSE: Sexología Medico Legal: Comprende el estudio de la interrelación de los problemas sexuales con la justicia. Comprende las desviaciones o perversiones sexuales, el embarazo, el parto, el aborto, el infanticidio, los delitos sexuales, la investigación de la paternidad.

2 Desviaciones Sexuales:
Perversión sexual es una inversión o desviación del instinto y conducta sexual normal, termino que no debemos confundir con perversidad, que implica una anormalidad del carácter del sujeto: Homosexualidad Masoquismo Sadismo Transvertismo Bestialismo o Zoofilia Fetichismo Exhibicionismo Onaismo Uranismo Masturbación Safismo (succión clitoriana) Ninfomanía Satiriasis Serantofilia Narcisismo

3 Embarazo: Definición: Es un estado fisiológico de la mujer, producido dentro de su organismo por la fusión del óvulo y el espermatozoide. Esta fusión o fecundación, da origen a una célula o huevo, cuya segmentación va a formar el embrión de un nuevo ser.

4 Embarazo: Duración: Este estado dura normalmente 40 semanas, o nueve meses de vida intrauterina, pero se puede presentar nacimientos, o partos prematuros de 7 meses, con producto viable, es decir, que tiene la capacidad de poder vivir por la acción de sus aparatos encargados de sus funciones vitales.

5 Embarazo: Signos y síntomas importantes:
Amenorrea: Ausencia de menstruación o regla durante todo el tiempo del embarazo. Polaquiuria: ocasional Nausea, vomito, somnolencia, cambios de carácter etc. Cloasma o hiperpigmentacion: de la piel principalmente en regiones genianas y frontal. Coloración obscura en el pezón y la areola mamaria. Aumento del volumen abdominal: Por crecimiento progresivo del útero, que puede llegar a nivel del apéndice xifoides del esternon.

6 Embarazo: Signos y síntomas importantes:
Con la medición del fondo uterino, tomando como base la sínfisis, podemos determinar la edad gestacional o, el tiempo aproximado del embarazo; que a los tres meses estará rozando el pubis, a los cinco meses a nivel de la cicatriz umbilical y de ahí en adelante crece a dos traveses de dedo por cada mes. Realizar la medición del fondo uterino es de suma importancia en todo control prenatal, y en peritajes Medico Legales, como; en caso de duda de la paternidad, en el delito de adulterio.

7 Embarazo: La importancia medico legal, que tiene en algunas ocasiones el diagnostico del embarazo. Como en los casos de delitos de: Adulterio, aborto, infanticidio, inculpaciones de violación, estupro, etc. De igual manera se utilizan medios biológicos para lograr el diagnostico del embarazo como: poco usadas en la actualidad: la prueba de friedman, en conejas; y la prueba de Galli y Magnini en batracios. Actualmente se utilizan técnicas para investigar si existen o no, Hormonas Gonadotropina Corionica serica.

8 Embarazo: Diagnósticos Diferenciales: de otras entidades patológicas que pueden confundir con el embarazo, como: fibrosis quistica, tumores abdominales, comúnmente quistes de ovario, cirrosis hepática etc.

9 PARTO: Tiempos del Parto: Trabajo de parto Parto en evolución
Definición: El embarazo normal termina en el parto. Tiempos del Parto: Trabajo de parto Parto en evolución Parto terminado

10 PARTO: El estudio del parto desde el punto de vista medico legal tiene suma importancia en lo civil, para la cuestión de la investigación de la maternidad, de supervivencia, de declaración de nacimiento, etc. En lo criminal; para problemas de infanticidio, homicidio por o sin imprudencia, inhumaciones clandestinas, substitución, etc. Es fundamental y obligatorio que todas las instituciones de salud oficiales y privadas, donde se atienden partos, se tome la huella plantar de los pies del recién nacido, que servirá para su identificación posterior en los casos que se requiera.

11 Diagnostico de parto en Medicina Legal:
Pueden ser: Parto reciente: ya sea mujer viva o cadavérica Parto no reciente: ya sea en mujer viva o cadavérica En todos los casos consistirá en el estudio de exámenes y comprobaciones tanto de los órganos genitales externos, como en los internos, así como también en glándulas mamarias, estado de la pared abdominal, etc. En caso de muerte no reciente, el estudio histopatológico del útero será un medio de comprobación, puesto que es uno de los órganos que mas resisten a la putrefacción.

12 Investigación de Paternidad
Aplicación Medico Legal, de los grupos sanguíneos para la comprobación de la paternidad. Se basa en dos principios conocidos, y resumidos de la siguiente manera: Los aglutinogenos AB, no pueden aparecer en la sangre del hijo, si no están presentes en la de uno o ambos progenitores. Un progenitor perteneciente al grupo AB, no puede engendrar a un hijo del grupo O. así, como tampoco un grupo O, no puede engendrar a un hijo del grupo AB.

13 ABORTO: Definición, en Medicina legal se llama aborto a la muerte del producto en cualquier momento del embarazo, siempre y cuando sea provocado intencionalmente. La palabra aborto proviene del griego alpha (privativa), y orto (nacimiento). En medicina, aborto es la muerte del producto antes de que sea viable, es decir antes de los 6 meses y medio (20 semanas). Si la muerte sucede entre esta fecha, y los nueve meses (40 semanas) normales se le llama parto prematuro

14 ABORTO: Clasificación: Espontáneo: por ser involuntario, no es parible
Provocado: puede ser: Terapéutico: Cuando se detecta una enfermedad infecciosa, febril, paludismo, TB. etc., o que la enfermedad ponga en peligro la vida de la madre o de ambos. Criminal: En este, no existe ninguna justificación jurídica o medica, para practicarlo. No será punible: Cuando el embarazo haya sido consecuencia de una violación (causa jurídica).

15 ABORTO: Otras causas de aborto son: Accidental, debido a una caída al resbalarse; por imprudencia: en mujeres que realizan trabajos pesados como: lavar ropa, cargar objetos pesados, subir escaleras, etc. Por idiosincrasia, que no se puede determinar la causa, pero que la mujer presenta intolerancia a ese estado. Por la edad gestacional, el aborto pueden ser: ovular, de 2 meses, Embrionario, los siguientes 2 meses, y fetal, de ahí en adelante.

16 Elementos constitutivos del aborto criminal:
Que la mujer este embarazada Es preciso el hecho de aborto La expulsión del producto debe ser provocada por medios artificiales. Debe existir intención criminal, por parte de la mujer que se hace abortar, o del criminal que la hace abortar.

17 Maniobras Criminales:
Abortos directos en matriz, punciones, el empleo de sondas dejadas en cavidad uterina por espacio de 24 horas; raspados uterinos (legrado) que, hasta en manos idóneas, pueden producir perforación uterina, o de los fondos de saco. La rapidez de expulsión del producto, depende de la maniobra empleada; es más rápido cuando se desprenden las membranas, y todavía más cuando se hacen succiones intrauterinas. Las principales huellas, de lesión en el cuello uterino son: cervix abierto o dilatado, y sangrado transvaginal; dichos signos hablaran a favor de una practica abortiva.

18 INFANTICIDIO: Definición: Se llama infanticidio, a la muerte causada a un recién nacido, dentro de las 72 horas de su nacimiento, por alguno de sus ascendientes consanguíneos (Código Mexicano). El Código Italiano a los 5 días. El Peruano a las 48 horas. En Portugal y Brasil a los 8 días. El Austriaco admite el infanticidio si la muerte ocurre al terminar el alumbramiento; y el Alemán inmediatamente después del parto; si se hace o realiza después de su término, se considera homicidio y, el castigo o pena por infanticidio es de 6 a 10 años de prisión.

19 Elementos constitutivos de infanticidio:
Que la muerte haya sido causada voluntariamente o intencionalmente Que la victima sea precisamente un recién nacido vivo

20 INFANTICIDIO: Para probar este delito, se recurre a las docimacias, que son pruebas medico legales de fundamental importancia, que determinaran si el niño vivió, o no. Este procedimiento se hace en el aparato respiratorio, mas concretamente en los pulmones del niño que, ante la presencia de agua, demostrara si hay aire o no en el interior de estos. Este tipo de docimacia es el más común que hay.

21 Docimacias Y consta de cuatro tiempos:
Sumergir los pulmones en agua y observar si flotan, o no. Seleccionar a nivel del hilio pulmonar un fragmento de cada pulmón, y arrojarlo en un deposito de agua, y ver si flota, o no. Seccionar una parte del pulmón, y comprimirlo bajo el agua, si aparece una espuma en fina de color rosa, el niño ha respirado. Cortar un fragmento del pulmón, del pulmón, estrujarlo fuertemente y depositarlo en un recipiente con agua; si flota, ha respirado, si no flota, no respiro.

22 INFANTICIDIO: Se inspeccionara minuciosamente al infante: así, en el primer día, se aprecia descamación que arrastra el unto sebáceo; para probarlo basta frotar el cuerpecito con un trapo negro, para que pueda apreciarse en el, estas partículas de descamación; el cordón umbilical también nos proporciona datos muy valiosos. Si este aparece fresco, seguramente que el recién nacido solo tuvo horas de vida, se perdido su gelatina y tiene aspecto apergaminado, (se ha secado), puede asegurarse mas de tres días de vida.

23 INFANTICIDIO: Debemos de tener en cuenta dos circunstancias:
Que muera durante el trabajo de parto con: inserción baja de placenta, cordón umbilical demasiado largo que produce circulares en el cuello del producto, en las presentaciones pélvicas sino se sabe hacer la maniobra de Mauriceau, fractura de cráneo y pelvis, acompañada de hemorragia, secundaria a la aplicación de fórceps. Que muera después del parto, por causas: Constitucionales como: Malformaciones Congénitas Patológicas como: La sífilis Accidentales: (Intencionales o por ignorancia)

24 INFANTICIDIO: Criminales como: asfixia por sofocación, buscaremos equimosis subpleurales, excoriaciones Dermoepidermicas alrededor del cuello o bien cuerpos extraños en las vías respiratorias. Por sumersión en el agua al ser arrojado el niño a un retrete. Otras causas, fractura de cráneo, quemaduras mutilaciones, incineraciones. La ley no toma en cuenta si el producto era viable, o no; basta que hubiera vivido minutos, para determinar el infanticidio. No hay infanticidio cuando en el trabajo de parto se destruye el producto por eramicetomia, dicepitacion o desmembración. En la autopsia practicada al niño se deberá señalar, edad, peso, talla, sexo, tiempo de fallecido, y causa de la muerte.

25 DELITOS SEXUALES: Para hablar de delito sexual se requiere:
Que la acción realizada por el delincuente en el cuerpo del ofendido, o al que, este se le hace ejecutar, sea de naturaleza sexual, y Que los bienes jurídicos dañados, sean relativos a la vida sexual (libertad y seguridad sexual).

26 DELITOS SEXUALES: Los delitos sexuales pueden ser:
Atentados al pudor o impudicia El estupro La Violación El incesto El adulterio El rapto

27 ATENTADOS AL PUDOR E IMPUDICIA:
Se requiere que el acto erótico se ejecuta, en zonas anatómico - erótico sexual. Se consideran como tales la unión de la piel con las mucosas, por ejemplo, los labios, la vulva, el ano, los pezones, el pené y otras zonas como el cuello, las mamas, los glúteos, los testículos, los muslos principalmente. A este delito también se le denominan tocamiento.

28 ATENTADOS AL PUDOR E IMPUDICIA:
Elementos que lo constituye: Sin consentimiento de la persona púber (mayor de edad); y Con o sin consentimiento de la persona impúber (menor de edad).

29 ATENTADOS AL PUDOR E IMPUDICIA:
No todo lo sexual es erótico. No habiendo afán libidinoso, no puede calificarse de erótica la acción; de otra manera. Los atentados al pudor son más frecuentes en las jovencitas o niñas, ya empleando el pené, (coitos perineales), ya empleando las manos o dedos, masturbando sus órganos genitales, empleando la acción lingual con el mismo objeto. Otro dato que podemos suministrar al Juez, es el estado mental de la ofendida y el del presunto responsable del delito. Entre las comprobaciones del delito, esta el hallazgo de manchas de esperma en los genitales, muslo, ropa, etc.; de la persona ofendida o del ofensor, o de ambos a la vez. Es muy importante el interrogatorio que se haga a la persona ofendida, para darnos cuenta de cómo se consumo el delito.

30 ESTUPRO: Se llama estupro, al tener copula con una mujer menor de diez y ocho años de edad, casta, y honesta; obteniendo su consentimiento por medio de la seducción o el engaño. Los elementos de estupro son: Acción de copula: Se llama copula a la introducción del miembro viril, en cavidad idónea (vagina) en la mujer. El estupro se consume en el mismo momento de la introducción del pené, aunque se interrumpa intencionalmente.

31 ESTUPRO: La diferencia entre copula y coito, es que este ultimo es genérico, puesto que puede efectuarse fuera de la condición normal; así puede haber coito anal, perineal, bucal, axilar, etc. Que la copula se efectué en menor de diez y ocho años de edad: Las mujeres mayores a esta edad son capaces de resistirse moralmente, si quieren, a la seducción o al engaño. La edad puede probarse por el acta de nacimiento, acta parroquial del bautismo, y a falta de estas, por el examen somático de la ofendida, muy especialmente por el estudio cuidadoso de la dentición. Que la mujer sea casta y honesta: Casta, significa ausencia de relaciones sexuales. La honestidad se refiere a la conducta moral de la mujer en la sociedad.

32 ESTUPRO: Que haya obtenido su consentimiento por medio de la seducción o el engaño: Se llama seducción a la producción de la exaltación o, estimulación excesiva de las sensaciones sensuales, que puede obtenerse por la administración de drogas enervantes o alcohol, revistas y videos pornográficos, por galanterías, etc. El único engaño que acepta la medicina forense es la falsa promesa de matrimonio.

33 VIOLACION: Al que por medio de la violencia física o moral tenga copula sin la voluntad de la persona ofendida, sea cual fuere su sexo, se le aplicara la pena de 1 a 6 años de prisión. Si la persona ofendida fue impúber, la pena será de 2 a 8 años. (Código Penal Mexicano). Cuando la violación se realiza por el ano de hombre a hombre o coito anal, puede producirse también de hombre a mujer.

34 Los elementos del delito de violación son:
La acción de copula o de acto anal Que se realice sin la voluntad del ofendido Que se efectué por medios violentos, ya sean estos físicos o morales

35 VIOLACION: Violencia física: Empleo de la fuerza material sobre el cuerpo del ofendido, para vencer sus resistencias a sufrir el acto carnal. Violencia Moral: Amenazas contra la integridad física de un familiar (padre, madre, hermanos), o contra la vida misma de la victima.

36 VIOLACION: La violación produce en el cuerpo de la persona ofendida, lesiones traumáticas genitales como: desinsercion de la vagina, rotura de los fondos de saco, ruptura del perineo, etc. Y lesiones traumáticas extravaginales como: excoriaciones Dermoepidermicas en la cara, muy especialmente alrededor de la boca y la nariz, lo que nos indica la aposicion de las manos del victimario para evitar los gritos de la ofendida; mientras mas lesiones encontremos, estos nos demostraran los esfuerzos que el violador o los violadores hicieron para la consumación del delito.

37 DESFLORACION: El himen es una membrana mucosa situada a la entrada de la vagina, limitando el orificio llamado introito vaginal. Considerándose por este hecho la Frontera Medico judicial para diferenciar y orientar si esta frontera o barrera medico legal no ha sido rebasada o destruida (desgarramiento del himen). La misma consideración se hace cuando el órgano lesionado es el ano (esfínter anal). La desfloración se produce cuando se desgarra el himen normal (desgarradura del himen integro). De no estar anatómicamente integro el himen, previamente a la acción sexual, no se producirá la desfloración. Tipos del himen por su forma (semilunar, falciforme, franjeado, bilabial, biperforado, cribiforme, imperforado, coroliforme, complaciente). Lesiones traumáticas del himen y recto.

38 INCESTO: Para que exista este delito, es menester que los ascendientes consanguíneos cercanos, practiquen la copula con sus descendientes, aunque también puede haber incesto entre hermanos.

39 ADULTERIO: Es la violación a la fidelidad que se deben recíprocamente los cónyuges, consistente en el ayuntamiento sexual realizado entre una persona casada de uno y otro sexo, y persona ajena al vínculo matrimonial. Historia: Los pueblos primitivos eran muy crueles con los adúlteros; entre los egipcios, cortaban la nariz a la mujer y castraban al hombre; entre los judíos, lapidaban a la adultera; entre los germanos, la quemaban y sobre sus cenizas ajusticiaban al amante. En el Derecho Romano se limito el delito, a los actos de adulterio efectuados por la esposa únicamente.

40 ADULTERIO: Consideraciones legales:
Los elementos del delito de adulterio son: Un acto de adulterio Que este acto se cometa en el domicilio conyugal, o con escándalo La comprobación del delito de adulterio es muy difícil, porque para probarse deben ser sorprendidos los adúlteros en la acción de copula o ayuntamiento.

41 RAPTO: Definición: Al que se apodere de una mujer por medio de la violencia física o moral, de la seducción o el engaño, para satisfacer algún deseo erótico sexual o para casarse (cuando los padres se oponen al matrimonio), se le aplicara la pena de seis meses a seis años de prisión, aunque existe a veces casos en los que hay consentimiento de la mujer, llamándose a esto rapto consensual. Si se trata de menores de edad o de inconformidad de los padres, el matrimonio puede o no anularse.

42 Los elementos que constituyen el delito de rapto son:
La acción del apoderamiento de la mujer (sin considerar edad ni estado civil). El empleo de la violencia física o moral, la seducción o el engaño (rapto violento y rapto consensual) Que se proponga satisfacer un acto erótico sexual o casarse.


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