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Seminario: ” Reforma Previsional y Mercado de Seguros” Osvaldo Macías Muñoz Intendente de Seguros Marzo 2008.

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Presentación del tema: "Seminario: ” Reforma Previsional y Mercado de Seguros” Osvaldo Macías Muñoz Intendente de Seguros Marzo 2008."— Transcripción de la presentación:

1 Seminario: ” Reforma Previsional y Mercado de Seguros” Osvaldo Macías Muñoz Intendente de Seguros Marzo 2008

2 Seguros y Sistema de Pensiones

3 Prima directa seguros de vida y generales (Millones US$ y participación – Diciembre 2007)

4 Participación seguros de vida (Diciembre 2007)

5 Evolución del Saldo de Ahorro Previsional Voluntario y Número de Cuentas (marzo 2002 – septiembre 2007)

6 Número de Cuentas de Ahorro Previsional Voluntario por Industria INDUSTRIA Número de cuentas Sep. ’07 % de participación en el Sistema Saldo Ahorro (MMUS$) Sep. ’07 % de participación en el Sistema AFP 419.95875,9% 2.54569,9% BANCOS 2.9270,5% 30,1% COMPAÑÍAS DE SEGUROS 65.32611,8% 3208,8% FONDOS MUTUOS 61.62111,2% 72519,9% FONDOS PARA LA VIVIENDA 1.5950,3% 30,1% CORREDORES DE BOLSA 1.7430,3% 461,3% SISTEMA 553.170100% 3.641100%

7 Monto de los Depósitos* y Retiros de Ahorro Previsional Voluntario por Industria (Promedio mensual trimestre julio – septiembre 2007) INDUSTRIA Monto dep ó sitos por Industria (MM$) % de participaci ó n en el Sistema Monto retiros por Industria (MM$) % de participaci ó n en el Sistema AFP16.85465,2%1.92959,3% BANCOS 190,1%200,6% COMPA ÑÍ AS DE SEGUROS 5.03219,5% 50315,5% FONDOS MUTUOS 3.70814,3% 59918,4% FONDOS PARA LA VIVIENDA 290,1%2006,1% CORREDORES DE BOLSA 2170,8%30,1% SISTEMA25.859100%3.254100% * Considera los depósitos que son enterados por primera vez en un plan de ahorro previsional voluntario.

8 N°Pensiones Pagadas: 642.064 (Diciembre 2007)

9 N° Aceptaciones Retiro Programado Y Rentas Vitalicias: 98.231 (SCOMP – 19/08/2004 a 29/02/2008)

10 CORREDORES DE SEGUROS DE RENTAS VITALICIAS EN SCOMP Desde el 19/08/2004 al 29/02/2008 han operado en SCOMP 1.121 corredores de seguros de rentas vitalicias: 1.022 corredores personas naturales 99 corredores personas jurídicas 5 corredoras filiales bancarias 1 corredora grandes tiendas 93 otros corredores PJ

11 CORREDORES DE SEGUROS DE RENTAS VITALICIAS EN SCOMP Los 1.121 corredores de seguros de rentas vitalicias han ingresado 60.631 Solicitudes de Oferta: 47.833 corredores PN 12.798 corredores PJ 6.864 corredoras filiales bancarias 79 corredoras grandes tiendas 5.855 otros corredores PJ

12 Asesores Previsionales

13 Asesor Previsional  Se crea la figura del Asesor Previsional (Inicio: 01/10/2008).  Se reserva el uso de la denominación "Entidad de Asesoría Previsional" y de "Asesor Previsional" para las personas jurídicas y naturales a que se refiere el D.L. N° 3.500.  La asesoría previsional tendrá por objeto otorgar información a los afiliados y beneficiarios del Sistema, considerando de manera integral todos los aspectos que dicen relación con su situación particular y que fueren necesarios para adoptar decisiones informadas de acuerdo a sus necesidades e intereses, en relación con las prestaciones y beneficios que contempla la ley. Dicha asesoría comprenderá además la intermediación de seguros previsionales.  Esta asesoría deberá prestarse con total independencia de la entidad que otorgue el beneficio (CSV ó AFP).

14 Asesor Previsional  Serán sociedades constituidas en Chile con el objeto específico de otorgar servicios de asesoría previsional a los afiliados y beneficiarios del Sistema.  Sus socios, administradores, representantes legales y las personas que tengan a su cargo realizar las funciones de asesoría previsional, deberán reunir los requisitos y estarán sujetas a las obligaciones que se establecen el D.L. N° 3.500. Entidades de Asesoría Previsional:

15 Asesor Previsional  Los Asesores se inscribirán en el Registro de Asesores Previsionales, que mantendrán en forma conjunta las SUPEN y SVS.  Ambas Superintendencias dictarán una Resolución conjunta que ordene su inscripción en el registro respectivo, conceda la autorización para funcionar y fije un plazo para iniciar sus actividades.  Su actividad será normada conjuntamente entre la SUPEN y la SVS.

16 Asesor Previsional  Los corredores de rentas vitalicias continuarán habilitados para intermediar rentas vitalicias hasta el 31/03/2009. Es decir, coexistirán durante 6 meses con los asesores. AhoraA partir del 01/10/2008 A partir del 01/04/2009 Agentes de Venta de RV Corredores de RV Agentes de Venta de RV Corredores de RV Asesores Previsionales Agentes de Venta de RV Asesores Previsionales

17 Asesor Previsional  Los socios, los administradores, los representantes legales de las Entidades de Asesoría Previsional y sus dependientes que desempeñen la función de asesoría previsional, así como los Asesores Previsionales, deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Ser mayor de edad, chileno o extranjero con residencia en Chile y cédula de identidad de extranjería al día; b) Tener antecedentes comerciales intachables; c) Estar en posesión, a lo menos, de licencia de educación media o estudios equivalentes; d) Acreditar los conocimientos suficientes sobre materias previsionales y de seguros. El cumplimiento estos requisitos será acreditado en la forma y periodicidad que establezcan las Superintendencias de Pensiones y de Valores y Seguros mediante norma de carácter general conjunta.

18 Asesor Previsional  No podrán ser socios, administradores, dependientes que desempeñen la función de asesoría previsional, representantes legales de una Entidad de Asesoría Previsional o Asesores Previsionales, las personas que se encuentren en cualquiera de las situaciones siguientes: a) Los procesados o condenados por delito que merezca pena aflictiva; b) Los fallidos no rehabilitados y quienes tengan prohibición de comerciar, y c) Las personas sancionadas con la revocación de su inscripción en alguno de los registros que lleven o regulen las Superintendencias de Pensiones, Valores y Seguros y Bancos e Instituciones Financieras, o los que hayan sido administradores, directores o representantes legales de una persona jurídica sancionada de igual manera, a no ser que hayan salvado su responsabilidad en la forma que prescribe la ley.

19 Asesor Previsional  No podrán ser Asesores Previsionales ni directores, gerentes, apoderados o dependientes de una sociedad de Asesoría Previsional, quienes sean directores, gerentes, apoderados o dependientes de una Administradora de Fondos de Pensiones, aseguradora, reaseguradora, liquidadora de siniestros o entidades que conformen el grupo empresarial de estas sociedades.  Los socios, administradores y representantes legales de una Entidad de Asesoría Previsional y sus dependientes que cumplan funciones de asesoría previsional, así como las personas naturales inscritas en el registro, no podrán otorgar bajo ninguna circunstancia a los afiliados o sus beneficiarios otros incentivos o beneficios diferentes a los propios de la asesoría, sea en forma directa o indirecta, ni aun a título gratuito o de cualquier otro modo.

20 Asesor Previsional  Los bancos y sociedades financieras pueden constituir en el país sociedades filiales de asesoría previsional.  Las Superintendencias de Valores y Seguros y de Pensiones, mediante norma de carácter general conjunta, impartirán a las sociedades de asesoría previsional, que sean filiales de bancos, instrucciones destinadas a garantizar la independencia de su actuación, estándoles especialmente vedado a los bancos condicionar el otorgamiento de créditos a la contratación de servicios de asesoría previsional a través de un asesor relacionado con el banco.

21 Asesor Previsional  Las Entidades de Asesoría Previsional y los Asesores Previsionales estarán sometidos a la supervigilancia, control y fiscalización de las Superintendencias de Pensiones y de Valores y Seguros, las que para ello estarán investidas de las facultades establecidas en el D.L. N° 3.500, en el DFL 251, de 1931, del Ministerio de Hacienda, según corresponda, y en sus respectivas leyes orgánicas.  Asimismo, los dependientes de las Entidades de Asesoría Previsional encargados de la prestación del servicio, quedarán sujetos al control y fiscalización de las Superintendencias de Pensiones y de Valores y Seguros, las que tendrán respecto de aquéllos las mismas facultades a que se refiere el inciso anterior.

22 Asesor Previsional  Deberán acreditar ante la SUPEN y la SVS la contratación de una póliza de seguros para responder del correcto y cabal cumplimiento de todas las obligaciones emanadas de su actividad y, especialmente, de los perjuicios que puedan ocasionar a los afiliados o beneficiarios que contraten sus servicios de asesoría previsional.  La póliza de seguros deberá constituirse por un monto no inferior a la cantidad más alta entre 500 unidades de fomento y el 30% de la suma del saldo destinado a pensión de la cuenta de capitalización individual de los afiliados que asesoró en el año inmediatamente anterior, por las primeras 15.000 Unidades de Fomento, y de un 10% por el exceso sobre esta cifra, con un máximo de 60.000 unidades de fomento.

23 Asesor Previsional  Para los efectos de prestar la asesoría previsional, deberá celebrarse un contrato de prestación de servicios entre la Entidad de Asesoría Previsional o el Asesor Previsional y el afiliado o sus beneficiarios, según corresponda, el que establecerá los derechos y obligaciones de ambas partes y cuyo contenido mínimo será establecido mediante norma de carácter general que dictarán en forma conjunta las Superintendencias de Pensiones y de Valores y Seguros.  El contenido mínimo del contrato será establecido por la SUPEN y SVS en Norma de Carácter General.  La contratación de una asesoría previsional es voluntaria para el afiliado o sus beneficiarios, según corresponda, y en ningún caso podrá comprender la obligación de aquéllos de acoger la recomendación que por escrito les fuere proporcionada por el Asesor Previsional.

24 Comisiones  Se fija la comisión máxima por asesoría previsional igual al 2% del saldo de la cuenta de capitalización individual destinado a pensión, con un tope de 60 UF.  La comisión por RP debe ser menor que la comisión por RV.  Si un pensionado por retiro programado se cambia a renta vitalicia, la compañía de seguros sólo puede pagar al asesor previsional la diferencia entre el 2% del saldo y el porcentaje que el pensionado ya haya pagado, con tope de UF 60. (Vigencia: 01/10/2008).

25 Cambios a SCOMP

26 Solicitud de Ofertas AFP o CSV o Corredor RV SCOMP Certificado Electrónico Saldo Montos RP, Bono, Proyección Ofertas Formulario Solicitud de Ofertas AFP origen Inicio Trámite Certificado Saldo Certificado de Ofertas Consultante Solicitud de Ofertas + Certificado de Saldo CSV n AFP n 7 4 5 6 1 2 2 2 3 OPERACIÓN DE SCOMP 8 Oferta Externa de RV 9 Remate Asesor Previsional +

27 SCOMP Existirán dos comisiones de referencia: una para Retiro Programado y otra para Renta Vitalicia. CES señalará la máxima comisión posible a ser pagada al Agente o Asesor Previsional (en % y UF). El sistema verifica máxima comisión posible de pagar a Asesor Previsional.

28 Contratación de Rentas Vitalicias

29 Contratación de Rentas Vitalicias: Principales Cambios  Sólo podrán contratar RVI y RVD a aquellos afiliados que puedan contratar una renta que sea igual o mayor que la PBS de vejez (actualmente el mínimo es la pensión mínima). Vigencia: 01/07/2009.  Retiro de ELD: los afiliados que contraten una renta vitalicia mayor o igual que:  al 100% de la PMAS (actualmente el límite es 150% de la pensión mínima), y  al 70% del promedio de las remuneraciones de los últimos 10 años (sin cambios). Vigencia: 01/07/2012 El requisito para jubilación por vejez anticipada pasa a ser 100% de la PMAS (en lugar de 150% de la pensión mínima). Vigencia: 01/07/2012

30 Cambios en el SIS

31 Nuevo Marco para la Contratación del SIS  El nuevo esquema tiene los siguientes objetivos: Que las AFP no asuman riesgo invalidez y fallecimiento y que éstos sean traspasados a las aseguradoras. Que el seguro tenga una tasa de prima única para todos los asegurados, admitiéndose sólo diferencias entre hombres y mujeres. Para lograr estos objetivos se propone licitar, a nivel de industria, un seguro para todos los afiliados, estableciendo como única diferencia el género de éstos.

32 Nuevo Marco para la Contratación del SIS El precio es el correspondiente a los hombres, y si el de la mujer es inferior, se le deposita en su CCI. El empleador financia el costo del seguro. Vigencia: 01/07/2009. Licitación del SIS: Al menos 6 meses desde la entrada en vigencia de la ley  Después del 01/04/2009

33 Los roles de las distintas instituciones participantes serían los siguientes: Superintendencias: Emitir una norma de carácter general (SUPEN y SVS) para que las AFP en conjunto liciten el seguro. AFP en Grupo: Formar los grupos homogéneos de afiliados y licitar según normativa conjunta entre SUPEN y SVS. El seguro será adjudicado a la o las compañías que presenten la mejor oferta económica, pudiendo adjudicarse a más de una compañía con el objeto de evitar una concentración excesiva y cubrir la totalidad del riesgo de invalidez y sobrevivencia. Seguro de Invalidez y Sobrevivencia

34 Cada AFP: Suscribir los contratos de seguro con todas y cada una de las aseguradoras adjudicatarias. Los contratos serían a tasa de prima fija sin devoluciones ni pagos complementarios. Administrar el trámite de pensión de invalidez y sobrevivencia. Recaudar las primas y traspasarlas a la compañía correspondiente. Depositar diferencias de comisión en las cuentas de los afiliados. Pagar las pensiones de invalidez y sobrevivencia y el aporte adicional Compañías Adjudicatarias: Pagar todos los beneficios derivados del SIS a la AFP. Recibir las primas desde las AFP. Pagar las pensiones de invalidez y sobrevivencia. Seguro de Invalidez y Sobrevivencia

35 Ahorro Previsional Voluntario Colectivo

36  Las empresas podrán ofrecer a todos y cada uno de sus trabajadores adherir a uno o más contratos de APVC.  Los términos y condiciones de cada uno de los contratos serán convenidos entre el empleador y la AFP o Institución Autorizada los que deberán ser igualitarios para todos sus trabajadores.  Los planes de ahorro colectivo contemplan beneficios tributarios equivalentes a aquellos que aplican al APV. Asimismo, los aportes de los empleadores se consideran gasto necesario para producir renta.  Los contratos ofrecidos no podrán discriminar entre los trabajadores de la empresa, tanto respecto del acceso de éstos a dichos contratos o a las alternativas de ahorro contenidas en ellos. Ahorro Previsional Voluntario Colectivo

37  Estos planes establecen derechos de propiedad a favor del trabajador sobre sus propios aportes y sobre los aportes que en su beneficio haga el empleador, sujeto a una permanencia mínima del trabajador en la empresa.  Se autoriza la administración de los planes APVC por parte de las mismas entidades que hoy están autorizadas a ofrecer planes APV.  La SUPEN, SVS y SBIF, dictarán una norma de carácter general que establecerá los requisitos que deberán cumplir los contratos y los planes de APVC, así como los procedimientos necesarios para su correcto funcionamiento. Ahorro Previsional Voluntario Colectivo

38  Existen alternativas de orden tributario para los ahorros de APV y APVC, permitiendo que el trabajador elija el régimen que afectará a dichos recursos, en consideración al pago o exención de impuestos al momento del aporte o retiro de los recursos de ahorro voluntario. El afiliado podrá optar por uno de los siguientes regímenes tributarios: a.Que al momento del depósito de ahorro, el trabajador no goce del beneficio establecido en el número 1 del artículo 42 bis de la Ley de Impuesto a la Renta, por los aportes que él efectúe como cotizaciones voluntarias, ahorro previsional voluntario colectivo o ahorro previsional voluntario, y que al momento del retiro por el trabajador de los recursos originados en sus aportes, la parte que corresponda a los aportes no sea gravada con el impuesto único establecido en el número 3 de dicho artículo o Tributación APV y APVC

39 b.Que al momento del depósito de ahorro, el trabajador goce del beneficio establecido en el número 1 del artículo 42 bis de la Ley de Impuesto a la Renta, por los aportes que él efectúe como cotizaciones voluntarias, ahorro previsional voluntario colectivo o ahorro previsional voluntario, y que al momento del retiro por el trabajador de los recursos originados en sus aportes, éstos sean gravados en la forma prevista en el número 3 de dicho artículo. Tributación APV y APVC

40  El trabajador dependiente o independiente que destine todo o parte del saldo de cotizaciones voluntarias de APV o APVC, a adelantar o incrementar su pensión, tendrá derecho, al momento de pensionarse, a una bonificación de cargo fiscal.  El monto de la bonificación será el equivalente al 15% de lo ahorrado por concepto de cotizaciones voluntarias, APV o APVC, que se destine a adelantar o incrementar la pensión. En todo caso, en cada año calendario, la bonificación no podrá ser superior a 6 UTM.  La bonificación procederá respecto de las cotizaciones voluntarias, los APV y los APVC, efectuados durante el respectivo año calendario, que no superen en su conjunto la suma equivalente a 10 veces el total de cotizaciones efectuadas por el trabajador. Bonificación por cotización voluntaria, APV y APVC

41  Se requiere que el trabajador hubiere acogido todo o parte de su ahorro previsional al régimen tributario definido en la letra a) del inciso primero del artículo 20 L  El trabajador no goce del beneficio tributario al aportar los recursos al plan.  SII determinará anualmente el monto de la bonificación.  La bonificación de depositará en una cuenta especial y exclusiva en la AFP o Institución Autorizada. Bonificación por cotización voluntaria, APV y APVC

42 Filiales AFP de entidades aseguradoras

43  Las entidades aseguradoras podrán constituir filiales como sociedades AFP.  Se sujetarán en todo a las normas establecidas en el DL Nº 3.500, de 1980.  Se constituirán como sociedades anónimas especiales a las que se refiere el Título XIII de la ley Nº 18.046, de Sociedades Anónimas, y quedarán sujetas a la fiscalización de la Superintendencia de Pensiones.  Deberán observar estrictamente el giro exclusivo al cual se refiere el artículo 23 del DL Nº 3.500, de 1980, quedándoles prohibido ofrecer u otorgar bajo circunstancia alguna, ya sea directa o indirectamente, ni aun a título gratuito, cualquier otro servicio o producto que resulte ajeno a su giro exclusivo.  La compañía de seguros matriz de una AFP no podrá subordinar el otorgamiento de los servicios o productos propios de su giro a la afiliación, incorporación o permanencia de una persona en la sociedad Administradora de Fondos de Pensiones de la cual es matriz. Igualmente, no podrá supeditar el otorgamiento de condiciones más favorables en razón de tales circunstancias.  Se establece prohibición de compartir áreas comerciales y de inversiones.


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