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LEY Nº LEY DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO CONTENIDO Y ALCANCES

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Presentación del tema: "LEY Nº LEY DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO CONTENIDO Y ALCANCES"— Transcripción de la presentación:

1 LEY Nº 29060 LEY DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO CONTENIDO Y ALCANCES
INFORMACIÓN DEL ACCIONAR DE FONDEPES AL ALCANCE DE TODOS

2 Procedimiento Administrativo Servicios Prestados en Exclusividad
CAPÍTULO 1 DEFINICIONES Procedimiento Administrativo Conjunto de actos y diligencias tramitados ante la entidad, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos del administrado sea éste persona natural o jurídica, pública o privada (Art.29 Ley Nº Ley del Procedimiento Administrativo General – Art. 4 Lineamientos para Elaboración y Aprobación de TUPA y Disposiciones para el Cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo aprobado por D.S. Nº PCM). Primero conoceremos algunas definiciones Servicios Prestados en Exclusividad Prestaciones que las entidades se encuentran facultadas a brindar en forma exclusiva, no pudiendo ser realizadas por otra entidad o terceros. Estos servicios se incluyen en el TUPA (Art.37 Ley Nº Ley del Procedimiento Administrativo General - Art. 4 Lineamientos para Elaboración y Aprobación de TUPA y Disposiciones para el Cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo aprobado por D.S. Nº PCM).

3 DEFINICIONES Administrado
Se considerarán administrados respecto de algún procedimiento administrativo concreto: Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos. Aquellos que, sin haber iniciado el procedimiento posean derechos o intereses legítimos que pueden resultar afectados por la decisión a adoptarse. (Art.51 LPAG). QUIENES PROMUEVAN EL PROCEDIMIENTO COMO TITULARES ADMINISTRADO QUIENES POSEAN DERECHOS QUE PUEDEN SER AFECTADOS Actos Administrativos Declaraciones de las entidades que, en el marco de las normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta (Art. 1 LPAG). No son actos administrativos: los actos de administración interna destinados aorganizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios. Así como los comportamientos y actividades materiales de las entidades (Art. 1 LPAG).

4 Aprobación Automática
CLASIFICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Los procedimientos administrativos se clasifican en: Procedimiento de aprobación automática: la solicitud es considerada aprobada desde el mismo momento de su presentación ante la entidad, siempre que cumpla con los requisitos y documentación exigidos en el TUPA. Son sujetos de fiscalización posterior (Art. 31 y 32 LPAG – Art. 2 Ley Nº Ley de Silencio Administrativo). Procedimiento de evaluación previa por la entidad: en caso de falta de pronunciamiento oportuno, estos procedimientos están sujetos a silencio positivo o silencio negativo. (Art. 1 y 3 Ley Nº Ley de Silencio Administrativo). Aprobación Automática Procedimientos Administrativos Sil. Positivo Evaluación previa Sil. Negativo

5 TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA
El TUPA es un documento de gestión institucional creado para brindar a los administrados o ciudadanos en general la información sobre todos los procedimientos administrativos que se tramitan ante las entidades. El TUPA debe establecer de manera clara todos los procedimientos administrativos, incluidos los recursos administrativos, así como los servicios prestados en exclusividad ( Art. 4 y Art Lineamientos para Elaboración y Aprobación de TUPA y Disposiciones para el Cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo aprobado por D.S. Nº PCM). El TUPA debe contener: La descripción de los requisitos exigidos por cada procedimiento. La calificación de cada procedimiento según corresponda: de evaluación previa o de aprobación automática. En el caso de procedimientos de evaluación previa, si el silencio administrativo aplicable es negativo o positivo. Los supuestos en que procede el pago de derechos de tramitación, con indicación de su monto y forma de pago. Las vías de recepción para acceder a los procedimientos. La autoridad competente para resolver en cada instancia del procedimiento y los recursos a interponerse para acceder a ellas. Los formularios que sean empleados durante el trámite. (Art. 37 LPAG)

6 PROCEDIMIENTOS SUJETOS A SILENCIO POSITIVO
CAPÍTULO 2 Ahora conoceremos en qué casos los procedimientos están sujetos a Silencio Positivo Los procedimientos de evaluación previa están sujetos a Silencio Positivo, cuando se trate de algunos de los siguientes supuestos: Solicitudes cuya estimación habilite para el ejercicio de derechos preexistentes o para el desarrollo de actividades económicas que requieran autorización previa del Estado y siempre que no se encuentren contempladas en la Primera Disposición Transitoria Complementaria y Final (VER: Capítulo 4 del presente documento). b) Recursos destinados a cuestionar la desestimación de una solicitud o actos administrativos anteriores. c) Procedimientos en los cuales la trascendencia de la decisión final no pueda repercutir directamente en administrados distintos del peticionario, mediante la limitación, perjuicio o afectación a sus intereses o derechos legítimos. (Art. 1Ley Nº Ley de Silencio Administrativo).

7 SUJETO A SILENCIO POSITIVO
CAPÍTULO 3 APROBACIÓN Los procedimientos administrativos sujetos a Silencio Positivo se considerarán automáticamente aprobados si vencido el plazo establecido o máximo, la entidad no hubiera emitido el pronunciamiento correspondiente. No es necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que el administrado pueda hacer efectivo su derecho, bajo responsabilidad del funcionario o servidor público que lo requiera. (Art. 3 Ley Nº Ley de Silencio Administrativo). VENCIÓ EL PLAZO ESTABLECIDO O MÁXIMO, Y LA ENTIDAD NO HA EMITIDO EL PRONUNCIAMIENTO RESPECTIVO SUJETO A SILENCIO POSITIVO PROCEDIMIENTO AUTOMÁTICAMENTE APROBADO Aprobación ficta

8 PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA Evaluación Previa
No obstante vencido el plazo para que opere el Silencio Administrativo Positivo sin que la entidad se pronuncie sobre lo solicitado, los administrados podrán presentar una Declaración Jurada ante la propia entidad que configuró dicha aprobación ficta, a fin de hacer valer el derecho conferido ante la misma o terceras entidades de la administración, constituyendo el cargo de recepción prueba suficiente de la resolución aprobatoria ficta de la solicitud o trámite iniciado. Aprobación Automática Lo dispuesto en el primer párrafo será aplicable también al procedimiento de Aprobación Automática, reemplazando la resolución de aprobación ficta, contenida en la Declaración Jurada, al documento a que hace referencia el artículo 31º párrafo 31.2 de la Ley –Nº En el caso que la administración se niegue a recibir la Declaración Jurada, el administrado podrá remitirla por conducto notarial, surtiendo los mismos efectos. (Art. 3 Ley Nº Ley de Silencio Administrativo). ADMINISTRADO DECLARACIÓN JURADA SILENCIO POSITIVO

9 (Art. 4 Ley Nº 29060 Ley de Silencio Administrativo)
RESPONSABILIDADES DEL FUNCIONARIO PÚBLICO (Art. 4 Ley Nº Ley de Silencio Administrativo) SI EL FUNCIONARIO PÚBLICO SE NIEGA A RECONOCER LA EFICACIA DEL DERECHO CONCEDIDO AL OPERAR EL SILENC.POSITIVO INCURRE EN FALTA ADMINISTRATIVA SANCIONABLE, SIN PERJUICIO DE LAS RESPONSABILIDADES CIVILES Y PENALES A QUE HUBIERE LUGAR (Art. 239 de la Ley Nº LPAG) PARA PROCEDIMIENTOS QUE SE SIGUEN EN LA PROPIA ENTIDAD O ANTE OTRA ENTIDAD

10 DENUNCUA DEL FUNCIONARIO ANTE EL ÓRGANO DE CONTROL INTERNO
sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiera lugar (Art. 5 y 6 Ley Nº Ley de Silencio Administrativo) Los administrados podrán interponer, individualmente o en conjunto el recurso de queja a que se refiere el artículo 158 de la Ley Nº 27444, Si el funcionario o servidor público incumple lo establecido en la Ley del Silencio Administrativo. o podrán presentar una denuncia al órgano de control interno de la entidad respectiva Las denuncias ante el órgano de control interno contra los funcionarios públicos se publicarán a través de la página Web de la entidad o en el Diario Oficial “El Peruano”, cuando la resolución que pone fin al procedimiento disciplinario quede consentida.

11 (Art. 7 Ley Nº 29060 Ley de Silencio Administrativo)
RESPONSABILIDAD DEL ADMINISTRADO (Art. 7 Ley Nº Ley de Silencio Administrativo) sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 32, párrafo 32.3 Ley Nº (nulidad del acto administrativo e imposición de multa) Están en la obligación de resarcir los daños ocasionados y serán denunciados penalmente por la entidad conforme a la legislación de la materia. Los administrados que hagan uso indebido de la Declaración Jurada presentando información falsa o errónea

12 INEXIGIBILIDAD DE REQUISITOS NO ESTABLECIDOS EN EL TUPA
Solo puede exigirse el cumplimiento de Procedimientos o requisitos administrativos que se encuentren establecidos en EL TUPA Solamente podrá exigirse a los administrados el cumplimiento de los procedimientos o requisitos administrativos que se encuentren establecidos en el TUPA, no pudiendo requerirse procedimiento, trámite, requisito u otra información, documentación o pago que no consten en dicho Texto, bajo responsabilidad del funcionario o servidor público que los exija, aplicándosele las sanciones establecidas en cuanto a la Responsabilidad del funcionario público. En un plazo de ciento ochenta (180) días, computados a partir de la publicación de la presente Ley las entidades deberán justificar ante la PCM los procedimientos contenidos en sus TUPA. De no mediar justificación alguna dichos procedimientos quedarán sin efecto de pleno derecho. (Art. 9 Ley Nº Ley de Silencio Administrativo).

13 PRIMERA.- SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO
DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES LEY N° 29060 CAPÍTULO 4 PRIMERA.- SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO Salud Medio ambiente y Rec. naturales Seguridad ciudadana Sistemas Financieros y Seguros Mercado de valores Defensa comercial Defensa nacional Patrimonio histórico cultural de la Nación Procedimientos Trilaterales y en los que generen obligaciones de dar o hacer del Estado Autorizaciones para operar casinos de juegos y maquinas tragamonedas Procedimientos por los cuales se transfiere facultades de la administración pública Procedimientos de inscripción registral SILENCIO NEGATIVO SERÁ APLICABLE EN CASOS EN LOS QUE SE AFECTE SIGNIFICATIVAMENTE EL INTERÉS PÚBLICO INCIDIENDO EN En materia tributaria y aduanera el Silencio Administrativo se regirá por sus leyes y normas especiales

14 DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES LEY N° 29060
SEGUNDA.- FUERZA DE LEY Otorgase fuerza de Ley a la “Directiva para la atención en 24 horas de actos inscribibles que tienen impacto directo en el desarrollo del país”, aprobada por Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Nº SUNARP-SN. TERCERA.- PROCEDIMIENTOS ESPECIALES Los procedimientos de petición graciable y de consulta se rigen por su regulación específica. CUARTA.- DECLARACIÓN JURADA En el plazo máximo de quince (15) días de publicada la presente Ley, mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, se aprobará el formato de la Declaración Jurada a que hace referencia el artículo 3. Formato aprobado mediante D.S. Nº PCM (publicado el 08/09/2007) QUINTA.-REGULACIÓN TRANSITORIA Las disposiciones de la Ley del Silencio Administrativo que reconozcan derechos o facultades a los administrados frente la administración, son aplicables a los procedimientos en trámite iniciados antes de su entrada en vigencia.

15 SEXTA.-DIFUSIÓN DE LA LEY DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO
DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES LEY N° 29060 SEXTA.-DIFUSIÓN DE LA LEY DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO EL COSTO NO SE TRASLADARÁ AL PÚBLICO Y SE SUJETARÁ A NORMAS DE AUSTERIDAD DEBERÁN DIFUNDIR, INFORMAR Y CAPACITAR SOBRE EL CONTENIDO Y ALCANCES DE LA LEY Internet Impresos Afiches Otros Medios LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PERSONAL DE LA ENTIDAD PÚBLICO USUARIO

16 SÉTIMA.- ADECUACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS
DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES LEY N° 29060 SÉTIMA.- ADECUACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS En un plazo de ciento ochenta (180) días, computados a partir de la publicación de la Ley del Silencio Administrativo, las entidades a que se refiere el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº deberán justificar, ante la Presidencia del Consejo de Ministros, aquellos procedimientos que requieren la aplicación del silencio administrativo negativo por afectar significativamente el interés público, conforme a lo señalado en el literal a) del artículo 1º de la Ley del Silencio Administrativo. En igual plazo, las entidades deberán calificar los procedimientos administrativos considerando estrictamente lo establecido en la Ley del Silencio Administrativo, así como lo señalado en el artículo 31º de la Ley Nº 27444, bajo responsabilidad, a fin de permitir que los administrados puedan satisfacer o ejercer sus intereses o derechos. De acuerdo al D.S. Nº PCM (publicado el 08/09/2007), la información mencionada en los 02 párrafos anteriores debe presentarse a través del “Formato de Sustentación Legal y Técnica de Procedimientos Administrativos contenidos en el TUPA”, correspondiéndole a los Ministerios remitir la documentación al 30 de Octubre del 2007, a los Organismos Públicos Descentralizados a más tardar el 30 de Noviembre del 2007, y para las demás entidades el plazo vencerá en la fecha de la entrada en vigencia de la Ley Nº (08 Enero del 2008).

17 DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES LEY N° 29060
Vencido el plazo, la Presidencia de Consejo de Ministros publicará una lista de las entidades que cumplieron o no con remitir la justificación a que se refiere el primer párrafo, señalando la procedencia o no de la misma. En los casos de improcedencia las entidades ajustarán sus procedimientos en un plazo adicional de quince (15) días, bajo responsabilidad. De manera excepcional, con la justificación debida y por decreto supremo, podrán señalarse los procedimientos administrativos especiales que requieran una tramitación distinta a la prevista en la Ley del Silencio Administrativo. Para tal efecto se especificarán la naturaleza del procedimiento, su denominación, la justificación de su excepción y su nueva configuración en el TUPA correspondiente.

18 DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES LEY N° 29060
OCTAVA.- ADECUACIÓN POR PARTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA El Congreso de la República, en el marco de su autonomía, en un plazo de ciento ochenta (180) días contados a partir de la publicación de la Ley del Silencio Administrativo, aprueba su Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, estableciendo los procedimientos sujetos al silencio administrativo negativo o positivo, según corresponda. NOVENA.- NORMAS DEROGATORIAS Deróganse aquellas disposiciones sectoriales que establecen el silencio administrativo negativo contraviniendo lo señalado en el literal a) del artículo 1º, asimismo, deróganse los artículos 33º y 34º de la Ley Nº DÉCIMA.- VIGENCIA DE LA LEY La Ley del Silencio Administrativo entra en vigencia, indefectiblemente, a los ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, efectúen o no, las entidades, la justificación prevista en el artículo 9º (de sus procedimientos contenidos en sus TUPAS y a realizarse ante la PCM), y en la Sétima Disposición Transitoria, Complementaria y Final, sin perjuicio de la responsabilidad en la que incurran los funcionarios competentes por el incumplimiento de las citadas disposiciones.


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