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CONSTITUCIÓN POLÍTICA

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Presentación del tema: "CONSTITUCIÓN POLÍTICA"— Transcripción de la presentación:

1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA
ART. 2. Son fines esenciales del Estado: …garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución;…Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, …. y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. ART. 6. Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.

2 CONSTITUCIÓN POLÍTICA
ART.122. No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento, deben estar contemplados en la respectiva planta.

3 LEY 715 DE 2001 ART. 10. Funciones de rectores o directores. El rector o director de instituciones educativas públicas, que serán designados por concurso, además de las funciones señaladas en otras normas, tendrá las siguientes: 10.7 Administrar el personal asignado a la institución en lo relacionado con las novedades y los permisos". La Ley 734 de 2002, "Por la cual se dicta el Código Disciplinario Único", artículo 34: Derechos de los servidores públicos numeral 6:"Obtener permisos y licencias en los casos previstos en la ley",

4 DERECHOS. LEY 734 DE 2002 Artículo 33. Además de los contemplados en la Constitución, la ley y los reglamentos, son derechos de todo servidor público: 1. Percibir puntualmente la remuneración fijada o convenida para el respectivo cargo o función. 2. Disfrutar de la seguridad social en la forma y condiciones previstas en la ley. 3. Recibir capacitación para el mejor desempeño de sus funciones. 4. Participar en los programas de bienestar social que para los servidores públicos y sus familiares establezca el Estado: vivienda, educación, recreación, cultura, deporte y vacacionales.

5 DERECHOS. LEY 734 DE 2002 5. Disfrutar de estímulos e incentivos conforme a las disposiciones legales o convencionales vigentes. 6. Obtener permisos y licencias en los casos previstos en la ley. 7. Recibir tratamiento cortés con arreglo a los principios básicos de las relaciones humanas. 8. Participar en concursos que le permitan obtener promociones dentro del servicio.

6 DERECHOS. LEY 734 DE 2002 9. Obtener el reconocimiento y pago oportuno de las prestaciones consagradas en los regímenes generales y especiales. 10. Los derechos consagrados en la Constitución, los tratados internacionales ratificados por el Congreso, las leyes, las ordenanzas, los acuerdos municipales, los reglamentos y manuales de funciones, las convenciones colectivas y los contratos de trabajo. (Conc. C.P. Arts Lit. e y f)

7 DEBERES. LEY 734 DE CUD- Artículo 34. Son deberes de todo servidor público: 1. Cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución, leyes, decretos, acuerdos distritales y municipales, estatutos de la entidad, reglamentos y manuales de funciones, decisiones judiciales y disciplinarias, y órdenes superiores emitidas por funcionario competente. Los deberes consignados en la Ley 190 de 1995 se integrarán a este código. 2. Cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o perturbación injustificada de un servicio esencial, o que implique abuso indebido del cargo o función.

8 DEBERES. LEY 734 DE CUD- 3. Utilizar los bienes y recursos asignados para el desempeño de su empleo, cargo o función, 4. Custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su cargo o función conserve bajo su cuidado o a la cual tenga acceso, e impedir o evitar la sustracción, destrucción, ocultamiento o utilización indebidos. 5. Tratar con respeto, imparcialidad y rectitud a las personas con quienes tenga relación por razón del servicio. 6. Atender los requerimientos y citaciones de las autoridades competentes.

9 DEBERES. LEY 734 DE CUD- 7. Cumplir las disposiciones que sus superiores jerárquicos adopten en ejercicio de sus atribuciones, que no sean contrarias a la Constitución Nal. y a las leyes vigentes. 8. Realizar las tareas que le sean confiadas, responder por el ejercicio de la autoridad que se le delegue, así como por la ejecución de las órdenes que imparta, sin que en las situaciones anteriores quede exento de la responsabilidad que le incumbe por la correspondiente a sus subordinados. 9. Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones.

10 DEBERES. LEY 734 DE CUD- 10. Registrar en la oficina de recursos humanos, su domicilio o dirección de residencia y teléfono, y dar aviso oportuno de cualquier cambio. 11. Ejercer sus funciones teniendo presente que los servicios que presta constituyen el reconocimiento y efectividad de un derecho y buscan la satisfacción de las necesidades de los ciudadanos. 12. Permanecer en el desempeño de sus labores mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba reemplazarlo, salvo autorización legal, reglamentaria, o de quien deba proveer el cargo.

11 DEBERES. LEY 734 DE CUD- 13. Calificar a los funcionarios en la oportunidad y condiciones previstas por la ley o el reglamento. 14. Vigilar y salvaguardar los bienes y valores que le han sido encomendados y cuidar que sean utilizados debida y racionalmente. 15. Responder por la conservación de los útiles, equipos, muebles confiados a su guarda o administración y rendir cuenta oportuna de su utilización.

12 DEBERES. LEY 734 DE CUD- 16. Explicar inmediata y satisfactoriamente al nominador, a la Procuraduría General de la Nación o a la personería, cuando lo requieran, la procedencia del incremento patrimonial obtenido durante el ejercicio del cargo, función o servicio. 17. Denunciar los delitos, contravenciones y faltas disciplinarias de los cuales tuviere conocimiento, salvo las excepciones de ley. 18. Recibir, tramitar y resolver las quejas y denuncias que presenten los ciudadanos en ejercicio de la vigilancia de la función administrativa del Estado.

13 DEBERES. LEY 734 DE CUD- 19. Publicar mensualmente en las dependencias de la respectiva entidad, en lugar visible y público, los informes de gestión, resultados, financieros y contables que se determinen por autoridad competente. 20. Crear y facilitar la operación de mecanismos de recepción y emisión permanente de información a la ciudadanía, que faciliten a ésta el conocimiento periódico de la actuación administrativa, los informes de gestión y los más importantes proyectos a desarrollar.

14 DEBERES. LEY 734 DE CUD- 21. Actuar con imparcialidad, garantizando los derechos de todas las personas, sin ningún género de discriminación. 22. Capacitarse y actualizarse en el área donde desempeña su función.

15 PROHIBICIONES. LEY 734 DE 2002 Artículo 35. A todo servidor público le está prohibido: 1. Incumplir los deberes o abusar de los derechos o extralimitar las funciones contenidas en la Constitución…, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias. 2. Imponer a otro servidor público trabajos ajenos a sus funciones o impedirle el cumplimiento de sus deberes.

16 PROHIBICIONES. LEY 734 DE 2002 3. Solicitar, directa o indirectamente, dádivas, agasajos, regalos, favores o cualquier otra clase de beneficios. 4. Ocupar o tomar indebidamente oficinas o edificios públicos. 5. Ejecutar actos de violencia contra superiores, subalternos, compañeros de trabajo, demás servidores públicos, o injuriarlos o calumniarlos.

17 PROHIBICIONES. LEY 734 DE 2002 6. Omitir, negar, retardar o entrabar el despacho de los asuntos a su cargo o la prestación del servicio a que está obligado. 7. Omitir, retardar o no suministrar debida y oportuna respuesta a las peticiones de los particulares o a solicitudes de las autoridades. 8. Ejecutar en el lugar de trabajo actos que atenten contra la moral o las buenas costumbres. 9. Incumplir de manera reiterada e injustificada obligaciones civiles, laborales, comerciales o de familia impuestas en decisiones judiciales

18 PROHIBICIONES. LEY 734 DE 2002 10. Ocasionar daño o dar lugar a la pérdida de bienes, elementos, expedientes o documentos que hayan llegado a su poder por razón de sus funciones. 11. Incumplir cualquier decisión judicial, fiscal, administrativa o disciplinaria en razón o con ocasión del cargo o funciones, u obstaculizar su ejecución. (Ej.: Descarga laboral)

19 FALTAS GRAVÍSIMAS. LEY 734/02
Omitir o retardar injustificadamente el ejercicio de las funciones propias de su cargo, permitiendo que se origine un riesgo grave o un deterioro de la salud humana, el medio ambiente o los recursos naturales. Consumir, en el sitio de trabajo o en lugares públicos, sustancias prohibidas que produzcan dependencia física o síquica. Asistir al trabajo en tres o más ocasiones en estado de embriaguez o bajo el efecto de estupefacientes.

20 FALTAS GRAVÍSIMAS. LEY 734/02
El abandono injustificado del cargo, función o servicio. Suministrar datos inexactos o documentación con contenidos que no correspondan a la realidad para conseguir posesión, ascenso o inclusión en carrera administrativa.

21 FALTAS GRAVES Y LEVES. LEY 734/02
Art.50. Constituye falta disciplinaria grave o leve, el incumplimiento de los deberes, el abuso de los derechos, la extralimitación de las funciones, o la violación al régimen de prohibiciones, impedimentos, inhabilidades, incompatibilidades o conflicto de intereses consagrados en la Constitución o en la ley. La gravedad o levedad de la falta se establecerá de conformidad con los criterios señalados en el artículo 43 de este código. (Exequible Sent. C- 158/03).

22 FALTAS GRAVES Y LEVES. LEY 734/02
Los comportamientos previstos en normas constitucionales o legales como causales de mala conducta constituyen falta disciplinaria grave o leve si fueren cometidos a título diferente de dolo o culpa gravísima.

23 DERECHOS DE LOS EDUCADORES. (D. 2277/79)
a) Formar asociaciones sindicales b) Percibir oportunamente la remuneración asignada c) Ascender dentro de la carrera docente d) Participar en los programas de capacitación y bienestar social, gozar de los estímulos de carácter profesional y económico que existan e) Disfrutar de vacaciones remuneradas f) Obtener el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales de ley

24 DERECHOS DE LOS EDUCADORES. (D.2277/79)
g) Solicitar y obtener los permisos, licencias y comisiones, según la ley. h) Permanecer en el servicio y no ser desvinculado o sancionado, sino de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos. i) No ser discriminado por razón de sus creencias políticas o religiosas ni por condiciones sociales o raciales j) Los demás establecidos o que se establezcan en el futuro.

25 DEBERES DE LOS DOCENTES. D 2277/79
Artículo 44. a) Cumplir la constitución y las leyes de Colombia: b) Inculcar en los educandos el amor a los valores históricos y culturales de la Nación y el respeto a los símbolos patrios: c) Desempeñar con solicitud y eficiencia las funciones de su cargo. d) Cumplir las órdenes inherentes a sus cargos que les impartan sus superiores jerárquicos e) Dar un trato cortés a sus compañeros y a sus subordinados y compartir sus tareas con espíritu de solidaridad y unidad de propósito

26 DEBERES DE LOS DOCENTES. D 2277/79
f) Cumplir la jornada laboral y dedicar la totalidad del tiempo reglamentario a las funciones propias de su cargo g) Velar por la conservación de documentos, útiles, equipos, muebles y bienes que le sean confiados h) Observar una conducta pública acorde con el decoro y la dignidad del cargo i) Las demás que determinen las leyes y los reglamentos ejecutivos.

27 PROHIBICIONES. (D 2277/79) Artículo 45. A los docentes les está prohibido abandonar o suspender sus labores injustificadamente o sin autorización previa.

28 DECRETO 1278 DE 2002 Se aplica a quienes se vincularon después del 20 de junio de 2002 para desempeñar cargos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media y a quienes del Decreto 2277 de soliciten y sean asimilados. Establece que gozarán de los derechos y garantías de la carrera docente los educadores estatales que son seleccionados mediante concurso, superan satisfactoriamente el periodo de prueba y son inscritos en el escalafón docente.

29 PRINCIPIOS Y VALORES DE LA PROFESIÓN DOCENTE (D. L. 1278 DE 2002)
ART. 39. Fundamento: reconocimiento de la dignidad de todo ser humano y sus derechos fundamentales, en el autodesarrollo, en la autonomía, en la comunicación y la solidaridad. Su regulación debe facilitar la práctica de valores , destacando : la responsabilidad, la honestidad, el conocimiento, la justicia, el respeto y la transparencia.

30 DERECHOS (D.1278 DE 2002) ARTÍCULO 37. Además de los contemplados en la Constitución, en la ley, en el Código Disciplinario Único y en los reglamentos vigentes, para todos los servidores públicos, los docentes y directivos docentes al servicio del Estado tendrán los siguientes derechos: a. Ser estimulados para la superación y eficiencia mediante un sistema de remuneración acorde con su formación académica y desempeño. b. Asociarse libremente. c. Permanecer en los cargos y funciones mientras su trabajo y conducta sean enteramente satisfactorios y realizados conforme a las normas vigentes, no hayan llegado a la edad de retiro forzoso o no se den las demás circunstancias previstas en la ley y en este decreto.

31 PERIODO DE PRUEBA. No procede licencia no remunerada.
Durante este periodo no se puede efectuar ningún movimiento que influya en el ejercicio de las funciones que sirvió de base para el nombramiento. No es viable conceder comisión de estudios no remunerada porque la naturaleza jurídica de la comisión de estudios es la de un estímulo al docente y los derechos y garantías de la carrera docente para los educadores seleccionados mediante concurso solo se adquieren cuando los docentes superan satisfactoriamente el periodo de prueba y son inscritos en el escalafón docente.

32 PERMISO El permiso remunerado docente es un derecho de rango legal establecido por la Ley 115 de 1994, los Decretos leyes 2277 de 1979 y 1278 de 2002 y reconocido también por la Ley 715 de 2001 y la Ley 734 de 2002.

33 PERMISOS. (D.2277/79) Artículo 65. Cuando medie justa causa, el educador tiene derecho a permiso remunerado hasta por tres (3) días hábiles consecutivos. Corresponde al director o rector del establecimiento autorizar o negar los permisos.

34 PERMISOS (D.1278/02) ARTICULO 57. Los docentes y directivos docentes estatales tienen derecho a permiso remunerado por causa justificada hasta por tres (3) días hábiles consecutivos en un mes. Corresponde al rector o director rural de la institución conceder o negar los permisos, y al superior jerárquico los de los rectores y directores. El permiso deberá solicitarse y concederse siempre por escrito. Permisos sindicales. Los docentes y directivos docentes estatales que formen parte de las directivas sindicales tendrán derecho a los permisos sindicales de acuerdo con la ley y los reglamentos al respecto.

35 CARACTERÍSTICAS PERMISOS DOCENTES
. Es una situación administrativa de orden legal y un derecho reconocido a los docentes y directivos docentes . Siempre se debe solicitar y autorizar o negar por escrito . Siempre debe solicitarse y, a la vez, concederse por justa causa. . No debe ir más allá de los tres días consecutivos durante el mes, caso en el cual se dará paso a la licencia . Los permisos remunerados hasta por tres días no generan vacante transitoria ni definitiva del empleo docente o de directivo docente

36 CARACTERÍSTICAS PERMISOS DOCENTES
. Es facultativo del rector o director, del superior jerárquico y del nominador, según el caso, autorizarlo o negarlo. . Si lo niega, por tratarse de una situación administrativa especial, el permiso está sujeto a los recursos de la vía gubernativa establecidos en el Código Contencioso Administrativo. . La negación debe ser razonable y su justificación compatible con los principios, los valores, los deberes y los derechos constitucionales tanto del docente y directivo docente como de los educandos. . La decisión administrativa debe ser responsable, prudente, justa y equitativa de acuerdo al caso concreto.

37 PERMISOS REMUNERADOS . Se otorgan sólo en casos concretos, individuales, singulares, no en forma indeterminada, anticipada o permanente. Para cada caso debe existir la debida justificación. . La causa debe responder a una necesidad apremiante, a grave calamidad doméstica,a hechos que sobrevienen intempestivamente  y requieren de la presencia inmediata del empleado: Hospitalización o muerte de un pariente cercano (madre, padre, hijo, hermano, cónyuge, compañero(a) permanente);  catástrofes producidas por la naturaleza que afectan la vivienda familiar (inundación, terremoto, huracán).

38 CALAMIDAD DOMÉSTICA. DEFINICION DE LA CORTE CONSTITUCIONAL.
“Todo suceso familiar cuya gravedad afecte el normal desarrollo de las actividades del trabajador, en la cual pueden verse amenazados derechos fundamentales de importancia significativa en la vida personal o familiar del mismo, como por ejemplo una grave afectación de la salud o la integridad física de un familiar cercano – hijo, hija, padre, madre, hermano, cónyuge o compañero-, el secuestro o la desaparición del mismo, una afectación seria de la vivienda del trabajador o de su familia por caso fortuito o fuerza mayor, como incendio, inundación o terremoto, para citar algunos ejemplos.

39 FUERZA MAYOR Ó CASO FORTUITO
Ley 95 de 1890 artículo 90. “Imprevisto al que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el rayo, el huracán, el apresamiento de enemigos, los autos (actos) de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc”. No se puede confundir la fuerza mayor o caso fortuito con la negligencia o la incompetencia, puesto que sólo se puede considerar fuerza mayor y caso fortuito a aquellos hechos a los que no es posible resistirse o que no es posible advertir o prever.

40 FUERZA MAYOR Ó CASO FORTUITO
Se configura por la concurrencia de dos factores: a) que el hecho sea imprevisible, esto es, que dentro de las circunstancias normales de la vida, no sea posible contemplar por anticipado su ocurrencia. Por el contrario, si el hecho razonablemente hubiera podido preverse, por ser un acontecimiento normal o de ocurrencia frecuente, tal hecho no estructura el elemento imprevisible b) Que el hecho sea irresistible, o sea, que el agente no pueda evitar su acaecimiento ni superar sus consecuencias.

41 PERMISOS DE LEY Para la Lactancia. Permiso para dos (2) descansos de treinta minutos cada uno, que se pueden juntar en uno de una (1) hora diaria a la madre empleada para amamantar a su hijo, durante los seis (6) primeros meses de edad. (artículo 1 del Decreto Nacional 722 de 1993, articulo 7  de la ley 73 del 13 de diciembre de y artículo 238  del C. S. del T. modificado por el artículo 7 del Decreto Nacional 13 de

42 PERMISOS DE LEY Por el ejercicio del cargo de jurado de votación. Art. 98 de la Ley 28 de 1979 o código electoral:“ El cargo de jurado de votación es de forzosa aceptación, …Los jurados de votación que trabajen en el sector público o privado tendrán derecho a un (1) día compensatorio de descanso remunerado dentro de los cuarenta y cinco (45) días  siguientes a la votación,…” Por ejercer el derecho al voto (estímulo al sufragante). Art. 3 Ley 403 de 1997, “El ciudadano tendrá derecho a media jornada de descanso compensatorio remunerado por cumplir su función como elector. se disfrutará en el mes siguiente al día de la votación, de común acuerdo con el empleador”

43 ABANDONO DEL CARGO Art.47 se produce cuando;
El docente sin justa causa no reasume sus funciones dentro de los 3 días siguientes al vencimiento de una licencia, una comisión o de las vacaciones reglamentarias Cuando deja de concurrir al trabajo por tres (3) días consecutivos Cuando en caso de renuncia, hace dejación del cargo antes que se le autorice para separarse del mismo o antes de transcurridos quince (15) días después de presentada y Cuando no asume el cargo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que se le comunique un traslado.

44 JORNADA LABORAL. DECRETO 1850 DE 2002
Tiempo en los establecimientos educativos. Todo el personal docente de Educación Preescolar, Primaria, Secundaria y Media deben dedicar un mínimo de treinta (30) horas semanales al cumplimiento de la asignación académica y actividades curriculares complementarias en los establecimientos educativos estatales.

45 TIEMPO RESTANTE DE LA JORNADA LABORAL
Puede cumplirse fuera o dentro del establecimiento educativo en desarrollo de actividades curriculares complementarias. El rector o director puede solicitar un informe mensual de la dedicación del tiempo comprendido en la jornada laboral, que desarrollen los docentes fuera del establecimiento educativo. Como parte de planes de trabajo acordados con el personal de la institución para el logro de los objetivos del PEI, también puede el rector o director convocar ocasionalmente a los docentes para realizar actividades institucionales académicas, culturales o recreativas...."(....)

46 EJEMPLO. CURSOS HORAS 20 X 30 = 600 No. docentes X Parámetro
20 X = docentes Clase de 55’ X 22 = 1210 60’ X 22 = 1320 A cada hora se le merman 5’ para el descanso 600 horas x 55’ = 33000’ 33000 / 1210’ = 27 docentes 33000 / 1320’ = 25 docentes, contraría el D3020 de 2002

47 LEY 1280 (05-01–2009) “LICENCIA POR LUTO”
Conceder al trabajador en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, una licencia remunerada por luto de cinco (5) días hábiles, cualquiera sea su modalidad de contratación o de vinculación laboral. La grave calamidad doméstica no incluye la Licencia por Luto.

48 ¿APLICA LA LEY 1280 DE 2009 A LOS EMPLEADOS PÚBLICOS?
El Código Sustantivo del Trabajo señala: "Artículo 3°: Relaciones que regula. El presente código regula relaciones de derecho individual del trabajo de carácter particular y las de derecho colectivo del trabajo, oficiales y particulares. Artículo 4°: Servidores públicos: Las relaciones de derecho individual del trabajo entre la administración pública y los trabajadores de ferrocarriles, empresa, obras públicas y demás servidores del Estado, no se rigen por este código sino por los estatutos especiales que posteriormente se dicten".

49 GRACIAS


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