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Publicada porAngélica Lainez Modificado hace 11 años
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Sistema de Protección Penal Ambiental de la República Dominicana
MINISTERIO PUBLICO Protección del Medio Ambiente desde el Punto de Vista Penal Sistema de Protección Penal Ambiental de la República Dominicana Lic. Andrés M. Chalas Velázquez Procurador General de Médio Ambiente Dra. Altagracia Perez Ynirio Procuradora Adjunta de Medio Ambiente Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, Abril, 2011
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Objetivo El conocimiento de los instrumentos jurídicos disponibles en el ámbito penal para la protección del medio ambiente y los recursos naturales. Examinar la persecución y sanción de los hechos punibles que afecten o puedan afectar el ambiente, así como el ejercicio de la acción civil en procura de la restauración de la afectación causada o el resarcimiento del daño ambiental por tratarse de bienes jurídicos tutelados que se enmarcan en el interés difuso y el interés colectivo.
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Instituciones Responsables de la Aplicación de la Ley
Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Es el organismo rector de la gestión del medio ambiente, los ecosistemas y de los recursos naturales. Tiene como misión cumplir con las atribuciones que le acuerda la legislación ambiental en general con el fin de alcanzar el desarrollo sostenible. Fue creada en el año 2000 con la promulgación de la Ley Posee una potestad sancionadora administrativa.
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Instituciones Responsables de la Aplicación de la Ley
Procuraduría para la Defensa del Medio Ambiente y los Recursos Naturales Es una rama especializada de la Procuraduría General de la República que ejerce la representación y defensa del Estado Dominicano y la sociedad en materia ambiental . Es la encargada de la persecución de los delitos ambientales. Fue creada el 18 de agosto del año 2000 mediante el artículo 165 de la Ley 64, sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales.
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Instituciones Responsables de la Aplicación de la Ley
Atribuciones de la Procuraduría para la Defensa del Medio Ambiente. Ejercer las acciones y representación del interés público, con carácter de parte procesal, en todos aquellos juicios por infracción a la presente ley y demás disposiciones legales complementarias. Ejercer las acciones en representación del Estado que se deriven de daños al ambiente, independientemente de las que promuevan los individuos que hayan sufrido daños en su persona o patrimonio. Asimismo, ejercerá las demás acciones previstas en esta ley, en la ley de Organización Judicial de la República y en las demás leyes pertinentes.
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Instituciones Responsables de la Aplicación de la Ley.
Servicio Nacional de Protección Ambiental Es un organismo dependiente y adscrito al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Entre sus funciones se encuentran : Tomar todas las medidas preventivas pertinentes para evitar que se cometan violaciones a las disposiciones de la legislación ambiental. Recibir denuncias, hacer las diligencias preliminares de los hechos punibles y presentar los infractores ante la Procuraduría para la Defensa del Medio Ambiente y los Recursos Naturales.
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Instituciones Responsables de la Aplicación de la Ley
El Sistema de Justicia. Constituido por los tribunales de la Nación. No contamos con tribunales especializados para el conocimiento de los procesos ambientales. En el ámbito penal esta vigente el sistema acusatorio. Se aplica el Código Procesal Penal. Los procesos penales inician por ante el Juez de la Instrucción y recorren los diferentes grados pudiendo llegar hasta la Suprema Corte de Justicia en ocasión de los recursos previstos en nuestra normativa procesal penal. Contamos con una Jurisdicción Contenciosa, Administrativa y Tributaria que conoce de los recursos incoados contra las resoluciones que emite el Ministerio de Medio Ambiente.
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Aspectos Constitucionales del Medio Ambiente
Con la promulgación de la nueva Constitución Política de la Nación el 26 de enero del año 2010, nuestro país se suma al concierto de naciones que han elevado el medio ambiente a rango constitucional. Recursos Naturales. Son patrimonio de la Nación los recursos naturales no renovables que se encuentren en el territorio y en los espacios marítimos bajo jurisdicción nacional, los recursos genéticos, la biodiversidad y el espectro radioeléctrico. (Artículo 14 Constitución).
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Recursos Hídricos. El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida. El consumo humano del agua tiene prioridad sobre cualquier otro uso. Las cuencas altas de los ríos y las zonas de biodiversidad endémica, nativa y migratoria, son objeto de protección especial por parte de los poderes públicos para garantizar su gestión y preservación como bienes fundamentales de la Nación. Los ríos, lagos, lagunas, playas y costas nacionales pertenecen al dominio público y son de libre acceso, observándose siempre el respeto al derecho de propiedad privada. La ley regulará las condiciones, formas y servidumbres en que los particulares accederán al disfrute o gestión de dichas áreas. (Artículo 15 Constitución).
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ÁREAS PROTEGIDAS:- La vida silvestre, las unidades de conservación que conforman el Sistema Nacional de Áreas Protegidas y los ecosistemas y especies que contiene, constituyen bienes patrimoniales de la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles. Los límites de las áreas protegidas sólo pueden ser reducidos por ley con la aprobación de las dos terceras partes de los votos de los miembros de las cámaras del Congreso Nacional. (Artículo 16 Constitución).
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Aprovechamiento de los Recursos Naturales.
Los yacimientos mineros y de hidrocarburos y, en general, los recursos naturales no renovables, sólo pueden ser explorados y explotados por particulares, bajo criterios ambientales sostenibles, en virtud de las concesiones, contratos, licencias, permisos o cuotas, en las condiciones que determine la ley. Los particulares pueden aprovechar los recursos naturales renovables de manera racional con las condiciones, obligaciones y limitaciones que disponga la ley.
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Aprovechamiento de los Recursos Naturales
Se declara de alto interés público la exploración y explotación de hidrocarburos en el territorio nacional y en las áreas marítimas bajo jurisdicción nacional. Se declara de prioridad nacional y de interés social la reforestación del país, la conservación de los bosques y la renovación de los recursos forestales. Se declara de prioridad nacional la preservación y aprovechamiento racional de los recursos vivos y no vivos de las áreas marítimas nacionales, en especial el conjunto de bancos y emersiones dentro de la política nacional de desarrollo marítimo. Los beneficios percibidos por el Estado por la explotación de los recursos naturales serán dedicados al desarrollo de la Nación y de las provincias donde se encuentran, en la proporción y condiciones fijadas por ley. (Art. 17 Constitución)
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Derechos Colectivos y del Medio Ambiente.
El Estado reconoce los derechos e intereses colectivos y difusos, los cuales se ejercen en las condiciones y limitaciones establecidas en la ley. Protege: La conservación del equilibrio ecológico, de la fauna y la flora. La protección del medio ambiente. La preservación del patrimonio cultural, histórico, urbanístico, artístico, arquitectónico y arqueológico. (Artículo 66 Constitución).
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Protección del medio ambiente.
Constituyen deberes del Estado prevenir la contaminación, proteger y mantener el medio ambiente en provecho de las presentes y futuras generaciones. Toda persona tiene derecho, tanto de modo individual como colectivo, al uso y goce sostenible de los recursos naturales; a habitar en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo y preservación de las distintas formas de vida, del paisaje y de la naturaleza. Se prohíbe la introducción, desarrollo, producción, tenencia, comercialización, transporte, almacenamiento y uso de armas químicas, biológicas y nucleares y de agroquímicos vedados internacionalmente, además de residuos nucleares, desechos tóxicos y peligrosos.
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Protección del Medio Ambiente
El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías y energías alternativas no contaminantes. En los contratos que el Estado celebre o en los permisos que se otorguen que involucren el uso y explotación de los recursos naturales, se considerará incluida la obligación de conservar el equilibrio ecológico, el acceso a la tecnología y su transferencia, así como de restablecer el ambiente a su estado natural, si éste resulta alterado. Los poderes públicos prevendrán y controlarán los factores de deterioro ambiental, impondrán las sanciones legales, la responsabilidad objetiva por daños causados al medio ambiente y a los recursos naturales y exigirán su reparación. Asimismo, cooperarán con otras naciones en la protección de los ecosistemas a lo largo de la frontera marítima y terrestre. (Artículo 67 Constitución).
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Instrumentos Jurídicos Aplicables en Rep. Dom.
Han sido incorporados a nuestro derecho interno los tratados y convenios internacionales en materia ambiental que han sido ratificados por el Congreso Nacional. La Ley establece en su artículo 14 que la política nacional sobre medio ambiente y recursos naturales deberá fundamentarse y respetar los principios establecidos en dicha ley y conforme a los compromisos internacionales contraídos por el Estado Dominicano. De igual modo, el artículo 1 del Código Procesal Penal se refiere a la primacía de la Constitución y los tratados y dispone que los tribunales, al aplicar la ley, garantizan la vigencia efectiva de la Constitución de la República y de los tratados internacionales y sus interpretaciones por los órganos jurisdiccionales creados por éstos, cuyas normas y principios son de aplicación directa e inmediata en los casos sometidos a su jurisdicción y prevalecen siempre sobre la ley.
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Instrumentos Jurídicos Aplicables en Rep. Dom.
Convenios Internacionales Entre los convenios internacionales que forman parte de nuestro ordenamiento interno se encuentran: Convención para la Protección de la Flora, de la Fauna y de las Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América. Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre (CITES). Convención de Viena para proteger la Capa de Ozono. Convención sobre la Diversidad Biológica. Protocolo de Cartagena sobre Seguridad Biotecnológica.
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Instrumentos Jurídicos Aplicables en Rep. Dom.
Convenios Internacionales Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación en los Países afectados por la Sequía Grave o Desertificación, en particular África. Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático. (Protocolo de Kyoto). Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por Buques (MARPOL). Convenio para la Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimientos de Desechos y otras materias (Convención de Londres). Convenio para la Protección y Desarrollo del Medio Marino en la Región del Gran Caribe. (Cartagena, 1983); y sus protocolos relativos a la Cooperación para Combatir los derrames de hidrocarburos. (1983) y las áreas de flora y fauna silvestre especialmente protegidas (1990).
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Instrumentos Jurídicos Aplicables en Rep. Dom.
Convenios Internacionales Convenio internacional sobre el control de los movimientos transfronterizos de desechos y su disposición (Basilea, 1989). Convenio relativo a los humedales de importancia internacional, especialmente como hábitat de aves acuáticas (Convención Ramsar). Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos de América. (DR-CAFTA), especialmente su capítulo ambiental (capítulo XVII).
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Instrumentos Jurídicos Aplicables en Rep. Dom.
Ley 64-00, sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales y Legislacion Complementaria. La acción judicial derivada de los delitos previstos en esta ley y la legislacion complementaria es de orden público y se ejerce de oficio, por querella o por denuncia. Incorpora en nuestra legislacion el interes difuso y el interes colectivo. Le otorga legitimidad procesal activa a toda persona o asociación de ciudadanos para accionar en justicia. Establece la responsabilidad objetiva por daños ambientales.
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Principios del Derecho Ambiental
Los principios rectores del derecho ambiental internacional son recibidos en el ámbito del derecho ambiental. Entre los principios que rigen el derecho ambiental se encuentran: El Principio Precautorio. Principio de Responsabilidad Objetiva. Principio de Participación Pública. Principio de Acceso a la Información, Principio “El Que Contamina Paga”. Principio de Accionabilidad y Legitimación Procesal. Principio de Restaurabilidad.
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Principios del Derecho Ambiental
Principio de Accionabilidad y legitimación procesal Este principio fue recogido en la Ley en el artículo 178, el cual establece “toda persona o asociación de ciudadanos tiene legitimidad procesal activa para denunciar y querellarse por todo hecho, acción, factor, proceso, o la omisión u obstaculización de ellos, que haya causado, esté causando o pueda causar daño, degradación, menoscabo, contaminación y/o deterioro del medio ambiente y los recursos naturales. De igual modo está contenido en el artículo 51 del Código Procesal Penal, el cual establece que la acción civil puede ser ejercida por el ministerio público o por una organización no gubernamental especializada cuando se trate de infracciones que afecten intereses colectivos y difusos.
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Derecho Penal Ambiental
Conjunto de reglas jurídicas establecidas por el Estado, que asocian el crimen como hecho, a la pena como legítima consecuencia." (Franz Vonz Liszt) El Derecho Penal esta constituido por el conjunto de normas que regulan la potestad punitiva del Estado, asociando a ciertos hechos, legalmente determinados, una pena o una medida de seguridad o corrección, con el objeto de asegurar el respeto por los valores fundamentales sobre los que descansa la convivencia humana. (Profesor chileno Enrique Cury Urzúa). Derecho Penal Ambiental Conjunto de principios esenciales, unitivos, cuyo fin es proteccionista del hombre, del medio ambiente y de los recursos naturales
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Delitos Ambientales Delito
Es una acción típica, antijurídica y culpable, cubierta con una sanción penal adecuada a la culpabilidad, y que llena las condiciones legales de punibilidad. (Beling) Delito ambiental "El Delito ambiental es un delito social, pues afecta la base de la existencia social, económica, atenta contra la materia y recurso indispensable para las actividades productivas y culturales, pone en peligro las formas de vida autóctonas en cuanto implica destrucción de sistema de relaciones hombre-espacio".( Diethell Columbus Murata)
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Bienes Jurídicos Tutelados
El bien jurídico protegido por la legislación penal ambiental dominicana es el ambiente, en el mismo pueden ser afectados los recursos siguientes: Área Natural Protegida. Biodiversidad (flora, fauna, paisajes y hábitat). Agua. Suelo Atmósfera. Recursos Costeros o Marinos. Cuevas o Cavernas Protegidas.
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Descripción de los Delitos Ambientales
Delitos contra las Áreas Protegidas. Las áreas protegidas están reguladas por la Constitución, la Ley y la Ley Sectorial de Áreas Protegidas No La vida silvestre, las unidades de conservación que conforman el Sistema Nacional de Áreas Protegidas y los ecosistemas y especies que contiene, constituyen bienes patrimoniales de la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles. El artículo establece que incurre en delito contra el medio ambiente y los recursos naturales quien produzca alteraciones, daños o perjuicios dentro del sistema nacional de áreas protegidas.
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Delitos de Corte o Destrucción de Árboles.
La Ley 64-00, en sus artículo 156 y 157, establece la prohibición de la destrucción de los bosques nativos. El artículo de dicha ley establece que incurre en delito quien corte o destruya árboles en áreas forestales de protección y en zonas frágiles, declaradas legalmente como tales. También es aplicable el Art de la Ley 64-00, el cual dispone que incurren en delitos contra el medio ambiente y los recursos naturales quien violare la presente ley, las leyes complementarias, reglamentos y normas, y realizare actividades que dañen de forma considerable o permanente los recursos naturales.
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Delitos contra Especies de Fauna y Flora Protegidas
El artículo de la Ley establece que incurre en delito quien cace, capture o provoque la muerte de especies declaradas en peligro de extinción o protegidas legalmente. Asimismo el artículo establece que comete delito quien use explosivos, venenos, trampas u otros instrumentos o artes que dañen o causen sufrimiento a especies de fauna terrestre o acuática, sean éstas endémicas, nativas, residentes o migratorias. biodiversidad y el espectro radioeléctrico. En relación con las especies de flora y fauna declaradas como amenazadas, en peligro o en vías de extinción por el Estado Dominicano, de acuerdo con los tratados internacionales suscritos por el Estado Dominicano, se prohíbe la caza, pesca, captura, hostigamiento, maltrato, muerte, tráfico, importación, exportación, comercio, manufactura o elaboración de artesanías, así como la exhibición y posesión ilegal.
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Delitos de Contaminación de Aguas.
La contaminación de las aguas está prevista en las disposiciones de los artículos 86, 87, 88 y 89 de la Ley Esta tipificada como delito en el artículo 175 numeral 5 de la Ley 64-00, el cual establece que incurre en delito quien violare las normas, parámetros y límites permisibles de vertidos o disposición final de sustancias tóxicas y peligrosas y las descargue en cuerpos de agua, las libere al aire o las deposite en sitios no autorizados para ello, o en sitios autorizados sin permiso o clandestinamente. En ese mismo sentido el artículo de la Ley dispone que incurre en delito quien violare las normas, parámetros y límites permisibles, y vierta aguas servidas no tratadas a cuerpos de aguas o sistemas de alcantarillado,…..
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Delitos por Contaminación Atmosférica.
La contaminación atmosférica es la presencia en la atmosfera de uno o más contaminantes al aire (2.5 de la norma de calidad del aire AR-CA-01).Está regulada en los artículos del 92 al 96 de la Ley Está tipificada como delito en el artículo de Ley 64-00, el cual dispone que incurre en delito contra el medio y los recursos naturales quien violare las normas, parámetros y límites permisibles de vertidos o disposición final de sustancias tóxicas y peligrosas definidas legalmente, …. las libere al aire o las deposite en sitios no autorizados para ello, o en sitios autorizados sin permiso o clandestinamente. Además el articulo de la Ley dispone que incurre en delito quien violare las normas, parámetros y límites permisibles, …. o emita al aire sustancias contaminantes, escapes de gases, agentes biológicos y bioquímicos.
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Delitos producidos por la Disposición Final Sustancias o Desechos Tóxicos o Peligrosos
La contaminación del suelo esta contenida en los artículos 90 y 91 de la Ley Esta tipificada como delito en el artículo de Ley 64-00, el cual dispone que incurre en delito quien violare las normas, parámetros y límites permisibles de vertidos o disposición final de sustancias tóxicas y peligrosas definidas legalmente, y las descargue en cuerpos de agua, las libere al aire o las deposite en sitios no autorizados para ello, o en sitios autorizados sin permiso o clandestinamente. El artículo establece que incurre en delito quien violare las normas técnicas pertinentes y genere o maneje sustancias tóxicas o peligrosas, transforme desechos tóxicos o peligrosos trasladando la contaminación a otro medio receptor, o quien los opere, almacene o descargue en sitios no autorizados.
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Delitos producidos por la Disposición Final de Desechos Sólidos Industriales No Peligrosos.
La disposición final de los desechos sólidos domésticos y municipales está regulada en los artículos 106, 107 y 108 de la Ley 64-00 El artículo dispone que incurre en delito contra el medio ambiente y los recursos naturales quien violare las normas, parámetros y límites permisibles, y ….., Esta prohibida la operatividad de vertederos municipales en cercanía de lechos, fuentes, cuerpos de aguas, ni en aquellos lugares donde la escorrentía y la infiltración pueda contaminarla. y ….., disponga de desechos sólidos industriales no peligrosos en sitios no autorizados para ello…
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Delitos por Violación de Licencias o Permisos Ambientales.
El artículo 175 numeral 8 de la Ley establece que comete delito quien violare las regulaciones contenidas en las licencias o permisos ambientales, o las haya obtenido usando datos falsos o alteren las bitácoras ambientales sobre emisiones y vertidos, o el funcionario público que otorgue tales licencias o permisos, sin cumplir con los requisitos del proceso de evaluación de impacto ambiental, cuando la ley así lo exija.
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Delitos por la Obtención Irregular de Licencias o Permisos Ambientales.
El artículo 175 numeral 8 de la Ley establece que comete delito quien violare las regulaciones contenidas en las licencias o permisos ambientales, o las haya obtenido usando datos falsos o alteren las bitácoras ambientales sobre emisiones y vertidos, o el funcionario público que otorgue tales licencias o permisos, sin cumplir con los requisitos del proceso de evaluación de impacto ambiental, cuando la ley así lo exija.
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Delitos por la Alteración de las Bitácoras Ambientales sobre Emisiones y Vertidos.
El artículo 175 numeral 8 de la Ley establece que comete delito quien violare las regulaciones contenidas en las licencias o permisos ambientales, o las haya obtenido usando datos falsos o alteren las bitácoras ambientales sobre emisiones y vertidos, o el funcionario público que otorgue tales licencias o permisos, sin cumplir con los requisitos del proceso de evaluación de impacto ambiental, cuando la ley así lo exija.
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Delitos Ambientales imputables a Funcionarios Públicos.
Existen dos escenarios planteados en la Ley en que los funcionarios públicos son imputables por delitos ambientales: Por el otorgamiento de licencias o permisos ambientales sin cumplir con los requisitos legales. Por permitir la violación de la ley expresamente o por descuido e indiferencia.
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Delitos por Otorgamiento de Licencia o Permiso sin cumplir con los Requisitos Legales.
El artículo 175 numeral 8 de la Ley establece que comete delito quien violare las regulaciones contenidas …. o el funcionario público que otorgue tales licencias o permisos, sin cumplir con los requisitos del proceso de evaluación de impacto ambiental, cuando la ley así lo exija.
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Delitos imputables a Funcionarios del Estado por Inobservancia de la Ley Ambiental.
El artículo 184 de la Ley establece que los funcionarios del Estado que hayan permitido expresamente o por descuido e indiferencia, la violación a la Ley No , serán pasibles de la aplicación de las penas indicadas en los numerales 1 y 2 del artículo 183 (penas de prisión y multa), independientemente de las sanciones de índole administrativa que puedan ejercerse sobre ellos, incluyendo la separación temporal o definitiva de sus funciones.
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Incendios Forestales Los incendios forestales están tipificados como delitos en el artículo 434 del Código Penal , el cual establece que se impondrán de dos a diez años de prisión y multa de mil a diez mil pesos, al que cause incendio intencional en los montes maderables, dañando o destruyendo la vegetación forestal, con especialidad en los pinares de la República, sea cual fuere el régimen en derecho de propiedad de los mismos.
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Delitos de Extraccion de Agregados de la Corteza Terrestre
Los delitos de extracción de agregados de la corteza terrestre (arena, grava, gravilla y piedra) están tipificados en las disposiciones de la Ley en sus artículos 174 y 175.1; la Ley artículos 4 y 11; el Reglamento No.1315 del 10/5/71 para la Aplicación de la ley artículos 14, 15, 16, 17; y la Ley que prohíbe la extracción de arenas en las playas. La Ley No.146, del 4 de junio de 1971, ley Minera de la República Dominicana es la que regula la minería metálica.
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Delitos por Construcción en la Franja Marítima
La Ley 64-00, en su artículo 147, prohíbe la construcción en la franja marítima de sesenta (60) metros de ancho a partir de la pleamar, según lo prescribe la ley 305 de fecha 30 de abril de 1968.
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Delitos de Pesca. Los delitos relacionados con la protección de los recursos hidrobiológicos están tipificados en la Ley de Pesca No , por ser una ley especial. Las conductas identificadas en la Ley de Pesca como prohibidas y sancionadas, limita su ámbito de aplicación a los actos que se realicen en áreas prohibidas o en épocas de veda. Prohíbe realizar capturas de ejemplares en períodos de veda, de tamaño menor del autorizado, en cantidades mayor a las autorizadas en período de apareamiento o desove. La ley clasifica las infracciones en muy graves, graves y leves.
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Delitos de Pesca En las categorías de sanción constituyen infracciones muy graves la captura de langostas y lambí de tallas prohibidas y durante los períodos de veda sin una licencia que así lo especifique; así como los capturados en áreas protegidas y/o declarados en peligro de extinción, conllevan penas de las más severas de 2 a 10 años de prisión. (Art. 39 de la Ley No ). Mediante esta Ley fue creado el Consejo Nacional de Pesca (CODOPESCA) el cual pertenece al Ministerio de Agricultura y es el organismo encargado de aplicarla.
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Sanciones Penales en nuestra Legislation Ambiental
La sanción es el medio establecido por el legislador para hacer efectiva la norma de derecho, que se manifiesta como una consecuencia dañosa en perjuicio de la persona que vulnera la norma. En el derecho penal ambiental, la sanción, al igual que en derecho penal general, tiene un efecto intimidatorio que persigue persuadir a los futuros infractores de la comisión del delito, como última medida para la protección del ambiente y los recursos naturales. La sanción penal es la consecuencia dañosa que impone la ley a quien incurre en la comisión de un hecho tipificado por ella como delito.
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Sanciones Penales Imponibles a las Personas Físicas y Jurídicas
El artículo 183 de la Ley establece que el Tribunal de Primera Instancia de la jurisdicción correspondiente podrá dictar contra las personas naturales o jurídicas que hayan violado la presente ley: Prisión correccional de seis días a tres años y, si hubiesen fallecido personas a causa de la violación, se aplicará lo establecido en el Código Penal Dominicano; y/o Multa de una cuarta parte del salario mínimo hasta diez mil salarios mínimos vigentes en el sector público en la fecha en que se pronuncie la sentencia; y/o El decomiso de materias primas, herramientas, equipos, instrumentos, maquinarias, vehículos de transporte, así como productos o artículos, si los hubiere, que provengan de la violación cometida, o fueron utilizados en la perpetración del hecho delictuoso, o puedan de por sí constituirse en peligro para los recursos naturales y el medio ambiente, o a la salud de seres humanos; y/o
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Sanciones Penales La obligación de indemnizar económicamente a las personas que hayan sufrido daños y perjuicios; y/o Retiro temporal o definitivo de la autorización, licencia o permiso para ejercer o efectuar las actividades que hayan causado, o puedan causar daño o perjuicio; y/o Destruir, neutralizar o disponer, de acuerdo con los procedimientos señalados por la presente ley y la autoridad competente, las sustancias elaboradas, fabricadas, manufacturadas, procesadas u ofrecidas en venta, susceptibles de causar daños a la salud humana y al medio ambiente; y/o La obligación de modificar o demoler las construcciones violatorias de disposiciones sobre protección, conservación y defensa del medio ambiente y los seres humanos; y/o
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Sanciones Penales La obligación de devolver a su país de origen las sustancias y elementos o combinaciones peligrosas o dañinas que se hayan importado en violación a la ley; y/o Instalar los dispositivos necesarios para detener o evitar la contaminación, menoscabo, disminución o degradación del medio ambiente; y/o La obligación de devolver los elementos al medio natural de donde fueron sustraídos; y/o La obligación de reparar, reponer, resarcir, restituir, restaurar o rehabilitar a su estado original, en la medida de lo posible, el recurso natural eliminado, destruido, menoscabado, disminuido, deteriorado o modificado negativamente.
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Sanciones Penales El artículo 176 de la Ley No señala que en caso de que el infractor sea una persona jurídica, independientemente de las sanciones a que se haga acreedor el autor inmediato del delito, si de dan las condiciones previstas por la ley, esta será sancionada de la manera siguiente: Multa de cinco mil (5,000) a veinte mil (20,000) salarios mínimos. La prohibición de realizar la actividad que origino el ilícito o delito por un periodo de un (1) mes a tres (3) años. Clausura del establecimiento de forma definitiva.
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Sanciones Penales Imponibles a los Funcionarios Públicos.
El artículo 184 de la Ley se refiere a las consecuencias jurídicas en materia de responsabilidad penal de los funcionarios públicos y dispone que los funcionarios del Estado que hayan permitido expresamente o por descuido e indiferencia, la violación a la ley ambiental, serán pasibles de la aplicación de las penas indicadas en los numerales 1 y 2 del artículo 183; es decir a las penas de prisión y multa, independientemente de las sanciones de índole administrativa que puedan ejercerse sobre ellos, incluyendo la separación temporal o definitiva de sus funciones.
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Jurisprudencia Sentencia No. 2 dictada por la Suprema Corte de Justicia en fecha 12 de enero del 2011. Esta fundamentada en la Ley 123 sobre la extracción de Agregados de la Corteza Terrestre y la Ley sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales. La SCJ dictó directamente la sentencia del caso y declaró culpables a la razón social Agregados Consolidados y a su representante legal Miguel Nadal González, de violar culpable de violación a los artículos 64, 83, 86, 87, 89, 91, 124, 125, 127, 129, 131, 138, 162, 164, de la Ley sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, y los artículos 2, 3, 4, 5 y 6 del Reglamento 1315 de aplicación de la Ley núm , en perjuicio de la Comunidad de Nizao, provincia de San Cristóbal y el Estado Dominicano; y en consecuencia los condenó al pago de una multa de Mil (1,000) salarios mínimos, en base a un salario mínimo de Tres Mil Quinientos Catorce Pesos (RD$3,514.00)
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Jurisprudencia Sentencia No. 2 dictada por la Suprema Corte de Justicia en fecha 12 de enero del 2011. Admitió como regular, buena y válida la constitución en parte civil de la Confederación Nacional de Mujeres del Campo, Inc., (CONAMUCA), Fundación Unidos por la Vida, Fundación Pro-desarrollo Forestal “Plan Mucha Agua Inc.”, por haberse hecho conforme a la ley que rige la materia y en aplicación del artículo 178 y 179 de la Ley 64-00, sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales. En cuanto al fondo de dicha Constitucion en Actor Civil condenó a la razón social Agregados Consolidados , S. A., y a su representante legal Miguel Nadal González, al pago de una indemnización de Cinco Millones de Pesos (RD$5,000,000.00), a favor de a favor y provecho de la comunidad de Nizao municipio San Cristóbal, monto fijado como justa indemnización para la reparación por los daños ecológicos y ambientales causados.
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Muchas Gracias. Dra. Altagracia Perez Ynirio
Lic. Andrés M. Chalas Velázquez Procurador General de Medio Ambiente Dra. Altagracia Perez Ynirio Procuradora Adjunta de Medio Ambiente Muchas Gracias.
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