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LA CONTRATACION DE LAS ENTIDADES ESTATALES

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Presentación del tema: "LA CONTRATACION DE LAS ENTIDADES ESTATALES"— Transcripción de la presentación:

1 LA CONTRATACION DE LAS ENTIDADES ESTATALES
LEY 53 DE 1909 LEY 110 de 1912 LEY 61 DE 1921 LEY 167 DE 1941 ACTO LEGISLATIVO 528 DE 1964 DECRETO 3130 DE 1968 DECRETO 1670 DE 1975 DECRETO 150 DE 1976 DECRETO 222 DE 1983 ANTECEDENTES HISTORICOS

2 NORMAS APLICABLES A LOS CONTRATOS ESTATALES
CONSTITUCION POLITICA LEY 80 DE 1993 LEY 11 DE 1986 NORMAS VIGENTES ANTERIORES Ley 30 de 1992 (art 57 y 93 Universidades Oficiales) REGIMEN DE CONTRATOS ENTIDADES ESTATALES BANCARIAS ASEGURADORAS Y FIDUCIARIA REGIMEN DE CONCESION DE LOS SERVICIOS Y ACTIVIDADES DE TELECOMUNICACIONES OPERACIONES DE CREDITO PUBLICO INTERNO REGIMEN DE CONTRATOS DE CIENCIA Y TECNOLOGIA REGIMEN DE CONTRATOS QUE EXPLORACION Y EXPLOTACION DE RECURSOS NATURALES

3 AMBITO DE APLICACIÓN NORMAS ESPECIALES DE CONTRATACION
NORMAS ANTERIORES VIGENTES POR EL MARCO CONSTITUCIONAL ESPECIAL: * REGIMEN DEL BANCO DE LA REPUBLICA * REGIMEN DE CONTRATOS CON ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO Y RECONOCIDAD IDONEDAD *REGIMEN DE LOS MUNICIPIOS Y EL DISTRITO CAPITAL NORMAS POSTERIORES A LA LEY 80: * REGIMEN DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS * REGIMEN PARA VENTAS DE PROPIEDAD ACCIONARIA O DE BONOS * REGIMEN DE TRANSPORTE * REGIMEN DE EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO * REGIMEN PARA OPERACIONES DE RADIOAFICIONADOS * REGIMEN PARA LA EDICION E IMPRESIÓN DE TEXTOS

4 CONTRATOS QUE SE RIGEN POR DISPOSICIONES ESPECIALES
Operaciones de crédito Telecomunicaciones Universidades publicas Prestación de servicios de salud Aeronáutica civil Electricidad Seguridad nacional

5 LEY 1150 DE 2007 La ley 1150 de 2007 reforma la ley 80 de 1993, tiene una vigencia seis meses después de su publicación.

6 PRINCIPALES MODIFICACIONES A LA LEY 80 DE 1993
Eficiencia y transparencia Disposiciones generales para la contratación con recursos públicos. Disposiciones generales.

7 NUEVO ESTATUTO LEY 80 DE 1993

8 CAMPO DE APLICACIÓN DE LA LEY 80 DE 1.993
1- Se aplica de manera general en todo el territorio nacional 2-Para la nación sus dependencias y organismos. 3-Entidades adscritas y vinculadas 4-Entidades territoriales e institutos descentralizados Principio de Unificación de la legislación.

9 Disposiciones generales
Los principios (23-31) El contrato (32-43) La nulidad de los contratos (44-49) La responsabilidad contractual (50-59) La liquidación de los contratos (60-61) El control de la gestión contractual (62-67) ESTRUCTURA LEY 80 DE 1993

10 Señala las reglas Determina los principios OBJETO DE LA LEY

11 FINES DE LA CONTRATACION
Cumplir los cometidos del Estado Prestar continua y eficientemente los servicios públicos Garantizar la efectividad de los derechos e intereses de los administrados quienes deben colaborar Cumplir una función social

12 Todo acto jurídico generador de obligaciones celebrado por las entidades autorizadas por el Estatuto de contratación CONCEPTO DE CONTRATO ESTATAL

13 ELEMENTOS ESENCIALES DE LOS CONTRATOS
La aptitud del particular que colabora con la administración En el campo público CAPACIDAD Competencia o atribución del Estado para Celebrar el contrato CONSENTIMIENTO: Es el acuerdo entre las partes en torno de un objeto jurídico Consiste en todo aquello sobre lo cual recae el consentimiento OBJETO LICITO: Es materia del Contrato CAUSA LICITA: Es el motivo que induce al contrato (razón de ser)

14 QUIENES SON CAPACES PARA CONTRATAR
Todas las personas naturales y jurídicas autorizadas por la ley, esto es que no estén incursas en el régimen de inhabilidades o incompatibilidades

15 Personería Jurídica – Capacidad para contratar
Personería Jurídica: Ficción legal otorgada a una entidad para que sea capaz = Adquirir derechos y contraer obligaciones por si misma Capacidad para Contratar: Es la facultad reconocida por ley para contraer una obligación.

16 LAS PARTES DEL CONTRATO ESTATAL
ENTIDADES ESTATALES ELCONTRATISTA * PERSONAS NATURALES * PERSONAS JURIDICAS * PRESENTACION CONJUNTA DE OFERTASY CELEBRACION CONJUNTA DE CONTRATOS CAPACIDAD PARA CONTRATAR: Todas las personas autorizadas legalmente Los consorcios: Dos o mas personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un mismo contrato = respondiendo solidariamente Las uniones temporales: IDEM... Las sanciones por el incumplimiento de obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato se impondrán de acuerdo con la participación en la ejecución de U,T. 1

17 LA TIPOLOGIA CONTRACTUAL
CONTRATO DE OBRA (Los que se celebran para la construcción, mantenimiento, instalación o realización de cualquier trabajo material sobre bienes inmuebles) CONTRATO DE CONSULTORIA: (se celebran para la realización de estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión, estudios de diagnostico, prefactibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos así como las asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión. CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS: (los relacionados con la administración o funcionamiento de la entidad CONTRATO DE SUMINISTRO: Compra de bienes y servicios CONTRATO DE CONCESION: (Se otorga al concesionario la prestación, operación, explotación, organización o gestión total o parcial de una obra o bien destinados al servicio o uso publico) ENCARGO FIDUCIARIO Y FIDUCIA PUBLICA: (los destinados a la administración o manejo de los recursos vinculados a los contratos, se celebran con objetos y plazos precisamente determinados)

18 necesarios para el servicio (pupitres, computadores
CONTRATO DE COMPRAVENTA: Adquisición de bienes necesarios para el servicio (pupitres, computadores CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS :Desarrollados por entidades para atender actividades relacionadas con el funcionamiento de la entidad CONTRATO DE SUMINISTRO: Adquisición permanente, periódica y continua de bienes y continua de bienes (gasolina, papelería Art 968 y ss C. Co. SERVICIOS PROFESIONALES: Art. 24 Numeral 1o. Literal d., Decreto 2170/02, art. 13 Inc 1o. SERVICIOS NO PROFESIONALES: Art. 32.3o. Ley 80/93

19 ESPECIALIZADOS: ART. 4o. Num. 4o. Decreto 2170/02
DE APOYO A LA GESTION DE LA ENTIDAD: Art Ley 80/93, art 13 Inc. 2o. Decreto 2170/02 ESPECIALIZADOS: ART. 4o. Num. 4o. Decreto 2170/02 CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE SALUD PRESTACION DE SERVICIOS DOCENTES

20 Cooperativas Asociaciones CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS
Art. 2 Ley 80/93 Art 14 Decreto 2170/02, Derogado por El Art. 1o. Decreto 866, Abril 8 de 2003

21 Son Organismos multilaterales
Aquellas personas extranjeras de derecho público u organismos de cooperación, asistencia o ayudas internacionales CONTRATOS CON ORGANISMOS MULTILATERALES ART. 13 Ley 80/93 Art. 2170/02 art. 15

22 Es el procedimiento utilizado para la contratación de seguros por regla general y sin consideración a la cuantía inicia con la contratación de los intermediarios o agentes de seguros. Solo en casos excepcionales justificados por la entidad , podrá efectuarse esta selección de manera concomitante (Decreto 1496/98 CONTRATOS DE SEGUROS

23 PRINCIPIOS RECTORES DE LA CONTRATACION ESTATAL

24 art,.2, 6,90,121,122,123 ART 209, 339 Y 341 Art 83 Art. 273 C.P MARCO CONSTITUCIONAL

25 ART. Art 1618 a 1624 C.C. Art. 23, 24, DE LA Ley 80/93 Art.26.3 Ley 80/93 Art 30.1 y 2 Ley 80/93 Decreto 01/84 Decreto2170/02 Art. 3 C.C.A. Decreto 111/96 E.O.P MARCO LEGAL

26 PRINCIPIOS DE LA LEY DE CONTRATACIÓN ESTATAL
CONTRATANTE Y CONTRATISTA CONTRATOS DE DER. PÚB. Y DE DERECHO PRIVADO DE LA ADMÓN. FASES: PRECONTRACTUAL, CONTRACTUAL Y POSTCONTRACTUAL. PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN: LICITACIÓN, CONCURSO, CONTRATACIÓN DIRECTA, SUBASTA. PRINCIPIOS SE APLICAN A: 1

27 CLASIFICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS PRINCIPIOS DE LA CONTRATACION ESTATAL
2. PRINCIPIOS SOBRE NORMAS QUE REGULAN LA CONDUCTA DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS 1. PRINCIPIOS ESPECIFICOS 3. PRINCIPIOS SOBRE INTERPRETACION DE LOS CONTRATOS PRINCIPIOS DE LA CONTRATACION ESTATAL 5. PRINCIPIOS PARTICULARES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO 4. PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO

28 Selección objetiva de Contratistas
Transparencia Economía Responsabilidad Planeación Selección objetiva de Contratistas PRINCIPIOS ESPECIFICOS

29 Es propio de los actos estatales.
Ley 80 de 1993, art. 24 Es propio de los actos estatales. “…Significa que algo debe ser visible, que puede verse, para evitar oscuridad, la opacidad lo turbio y lo nebuloso…” TRANSPARENCIA

30 EXPRESIONES DEL PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA
Se adopta como norma general de la contratación la escogida de contratista mediante licitaciones y concurso público. La excepción es la contratación directa. Los ciudadanos podrán examinar los expedientes y las actuaciones de las autoridades, los cuales serán públicos. La ciudadanía podrá consultar en forma gratuita en las paginas web de las entidades, o en los lugares que ellas dispongan para el efecto, los proyectos de pliegos de condiciones o términos de referencia y presentar sus observaciones a los mismos (art. 1 y 2, Decreto 2170 de 2002). 1

31 EXPRESIONES DEL PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA
Se podrá solicitar que la adjudicación se haga en audiencias públicas. La administración garantizará claridad en los procesos pre y contractual. Los Pliegos de condiciones deberán ser claros en cuanto a requisitos, costos, calidad y características del servicio. Los actos administrativos que soportan la realización de un contrato deben estar suficientemente motivados.

32 PRINCIPIO DE ECONOMIA Este Principio se recoge la voluntad política de reducir los costos de la contratación, adoptando mecanismos de administración que supriman trámites, aceleren, unifiquen y extiendan el deber del servidor público.

33 EXPRESIONES DEL PRINCIPIO DE ECONOMIA
Art 25 Ley 80/93 Utilizar el tiempo reglamentario Aplicar solo los tramites que señala la ley. Establecer las etapas y procedimientos estrictamente necesarios Los trámites se adelantarán con austeridad de tiempo, medios, gastos, evitando dilaciones y retardos Se adoptan procedimientos que garantizan la pronta solución de las diferencias y controversias. FORMAS DEL PROCESO

34 Abrir las licitaciones o concursos y suscripción de contratos, cuando existan las respectivas partidas presupuéstales. La entidad contratante deberá contar con : GARANTIA DE SERIEDAD DEL ESTADO Apropiación Presupuestal Disponibilidad Presupuestal Reserva Presupuestal

35 El contratista prestara garantía única que avale el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato, la cual tendrá vigencia durante la vida y la liquidación se ajustará a los límites, existencia y extensión del riesgo amparado GARANTIA DE SERIEDAD DEL CONTRATISTA

36 Los proponentes prestarán garantía de seriedad de los ofrecimientos
GARANTIA DE LOS OFERENTES

37 No se pedirán autenticaciones No solicitarán documentos originales
No existirán sellos No se pedirán autenticaciones No solicitarán documentos originales No solicitara documentos autenticados No exigirán reconocimiento de firmas No exigirán traducciones oficiales Tampoco solicitaran otra clase de formalidades o rituales, salvo la exigencia de las leyes especiales LOS SERVIDORES PUBLICOS APLICARAN EL PRINCIPIO DE ANTITRAMITES

38 Garantía de seriedad del Estado
Forma de proceso Garantía de seriedad del Estado Garantía de seriedad de oferentes y contratista Buena fe del Estado Unificación de Garantías Silencio Administrativo Positivo Sinalagma contractual SINTESIS DEL PRINCIPIO DE ECONOMIA

39 Manejo del anticipo o pago anticipado
Estabilidad de obra Pago de prestaciones laborales (los interventores, supervisores o vigilantes deben verificar que los trabajadores del contratista estén afiliados al sistema de seguridad social (Decreto 2170/02 art. 27). Cumplimiento del contrato Calidad del bien o servicio Correcto funcionamiento de los equipos Garantía única TIPOS DE GARANTIAS

40 RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL
Los servidores públicos y contratistas están obligados a buscar el cumplimiento de los fines de la contratación, a vigilar la correcta ejecución del objeto contratado y a proteger sus derechos, responderán por sus actuaciones y omisiones en la ejecución del contrato Contratistas Consultores Asesores Interventores Servidores Públicos Entidades Estatales Particulares ¿QUIENES SON RESPONSABLES? 1

41 PRINCIPIO DE PLANEACION
Este principio guarda relación directa e inmediata con los principios de interés general y la Legalidad, procurando que la celebración, Ejecución y liquidación de los contratos no sea producto de la improvisación.

42 MARCO CONSTITUCIONAL ART. 209,339 y 341 C.P.

43 ART. 25.6,7. 11 AL 14 DE LA Ley 80/93 ART Ley 80/93 Art 30.1 y 2 Ley 80/93 Decreto 01/84 Decreto 2170/02 MARCO LEGAL

44 EXPRESIONES DEL PRINCIPIO DE PLANEACION
ETAPA PREVIA Adecuación a: Plan de compras (art 5, L 598/00, art 22, Res 5313/02) Planes de inversión Programa de gobierno Planes de Desarrollo Planes indicativos Bancos de Proyectos Presupuesto Aspectos de planeación estratégica

45 CERTIFICACIÓN DE INSCRIPCIÓN EN EL BANCO DE PROYECTOS.
AUTORIZACIÓN REQUERIDA PARA LA CONTRATACIÓN. ESTUDIO Y ANÁLISIS DE CONVENIENCIA.

46 ETAPA PREPARATORIA CERTIFICACIÓN DE PROYECTO OPORTUNO
ELABORACIÓN Y PUBLICACIÓN DEL PROYECTO DE PLIEGOS de condiciones o términos de referencia (se efectuara en el mecanismo determinado por la autoridad) (10) y (5) AVISO PREVIO

47 ETAPA PREPARATORIA CONVOCAR VEEDURÍAS CIUDADANAS para realizar control social (En desarrollo del inciso tercero del artículo 66 de la Ley 80 de 1993) RECEPCIÓN DE OBSERVACIONES Y SUGERENCIAS al proyecto de pliegos AJUSTE Y ELABORACIÓN DEFINITIVA DE PLIEGO de condiciones o Términos de Referencia

48 CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL Lo emite la Secretaría de Hacienda a solicitud de la Dependencia (Jefatura de presupuesto) REPORTE DE APERTURA DE LICITACION PUBLICA a la cámara de comercio. PUBLICACION DE TRES AVISOS dentro de los 10 y 20 días calendarios anteriores a la fecha de la apertura de la licitación

49 LOS ESTUDIOS PREVIOS Los estudios conveniencia y la oportunidad, tendrán lugar de manera previa a la apertura de los procesos de selección y deberán contener como mínimo la siguiente información: 1. La definición de la necesidad  2. La definición técnica de satisfacer su necesidad Proyecto Estudio Prediseño Diseño 3. Las condiciones del contrato.   4. El soporte técnico y económico del valor estimado del contrato. 5. El análisis de los riesgos que deben ser amparados por el contratista.

50 BANCO DE PROGRAMAS Y PROYECTOS
Es un sistema de información sobre programas y proyectos de inversión pública, viables técnica, financiera, económica, social, institucional y ambientalmente, financiados o susceptibles de ser financiados con recursos del presupuesto.

51 BANCO DE PROGRAMAS Y PROYECTOS
Ley 179 del 30 de diciembre de 1994 Modifica el art 31 de la ley 38/89, disponiendo que no se podrá ejecutar ningún programa o proyecto que haga parte del presupuesto hasta tanto no se encuentre evaluado por el órgano competente registrado en el Banco de Programas y Proyectos (art 23). Ley 225 del 20 de diciembre de 1995 Establece la obligatoriedad de las entidades de organizar y poner en funcionamiento sus propios bancos de programas y proyectos de inversión pública (art 49). 1

52 ELABORACIÓN DE PLIEGOS DE CONDICIONES
PREVIA DE LAS CONDICIONES NORMATIVAS RECTORAS DEL CONTRATO ESCOGENCIA CELEBRACION EJECUCION LIQUIDACION

53 TECNICAS FINANCIERAS ADMINISTRATIVAS JURIDICAS DISPOSICIONES

54 PRINCIPIO DE LA SELECCIÓN OBJETIVA
La escogencia se hace el ofrecimiento mas favorable a la entidad y a los intereses que ella busca, sin tener consideración, factores de afecto o de interés que ella busca, sin tener interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva.

55 FACTORES A CONSIDERAR EN LA ESCOJENCIA Art. 29 Ley 80/93 Conc Art 11, 24 y 25 Decreto 2170/02, Art. 4O Suspendido por Auto C.E. Abr. 1o/2004 Cumplimiento Experiencia Organización Equipos Plazo Precio Ponderación precisa, detallada y concreta en los pliegos o términos de referencia Se debe dar mayor puntaje al factor que más favorece. Realizar consultas de precios o condiciones del mercado, una vez se hayan presentado y estudiado las ofertas

56 FORMAS BASICAS DE LA CONTRATACION PUBLICA

57 PROCESO DE SELECCIÓN LICITACION PUBLICA SELECCIÓN ABREVIADA
CONCURSO DE MERITOS CONTRATACION DIRECTA URGENCIA MANIFIESTA

58 ¿SABE USTED QUE ES LICITACION PUBLICA?
Es el procedimiento mediante el cual la entidad estatal formula públicamente Una convocatoria en condiciones de igualdad, para que los interesados presenten ofertas y se seleccione la más favorable LICITACION PUBLICA

59 Consiste en estudios o trabajos técnicos, intelectuales o especializados
CONCURSO DE MERITOS Procedimiento por el cual se omite el proceso licitatorio sin desconocer las formalidades plenas CONTRATACION DIRECTA

60 Por la cuantía Por la Tipología Contractual Por la naturaleza de bienes adquirir En razón de actividad a cumplir Declaratoria desierta En razón a los condiciones del mercado Urgencia manifiesta DE LAS FORMAS DE LA CONTRATACION

61 Menor Cuantía: Según el presupuesto
de la entidad. Casos Especiales: Independientemente de la cuantía del contrato, por la especialidad del Objeto, se seleccionará el contratista CATEGORIAS

62 CUANTIAS DE CONTRATACION
Presupuesto de la entidad en salarios mínimos Menor cuantía en salarios mínimos legales mensuales; Menor cuantía en pesos superior o igual a 1' hasta salarios superior o igual a 1' e inferior a 1' hasta 800 salarios superior o igual a e inferior a 1' hasta 600 salarios superior o igual a e inferior a hasta 400 salarios superior o igual a e inferior a hasta 300 salarios superior o igual a e inferior a hasta 250 salarios inferior a salarios hasta 150 salarios .

63 CONTRATOS DIRECTOS SIN FORMALIDADES PLENAS
Mínima Cuantía Adoptan el nombre de ORDENES DE TRABAJO, ó DE SERVICIO ó DE OBRA, ó DE COMPRA según sea el objeto. Son realizados siempre directamente de acuerdo a la necesidad que se presenta. Inferior o igual a 15 salarios mínimos legales

64 Son los valores determinados en función de los presupuestos anuales de las entidades a las que se aplica la Ley 80/93, expresados en salarios mínimos legales MENOR CUANTIA

65 CONTRATACIÓN DIRECTA Regulada en el art. 24 Num 1, ley 80/93 y Decreto 2170/02 Menor cuantía Empréstitos Interadministrativos Servicios profesionales, artísticos científicos y tecnológicos Arrendamiento o adquisición de inmuebles Urgencia manifiesta Declaratoria desierta No se presenta propuesta, ninguna se ajusta a P.C., o falta voluntad No hay pluralidad de oferentes Productos agropecuarios que se ofrezcan en bolsas Prestación de servicios de salud Actividades Industriales y comerciales de las empresas ind. Y ciales y sociedades de economía mixta Contratos con multinacionales Por la calidad de personas del contratista CASOS ESPECIALES

66 Los prepliegos y los pliegos se ubican en pag web con cinco (5) días de antelación (art 1.2)
Se pueden presentar dentro del mismo término observaciones (art. 1.3) Se deben publicar las convocatorias (art. 11.2) La entidad puede usar el sistema de oferta dinámica La entidad decide contratar con oferta fija (art , , 11.5) Los términos de referencia deben precisar hasta que fecha se puede participar para elaborar lista de oferentes CONTRATACION DIRECTA POR CUANTIA PROCESO DE SELECCIÓN INFERIOR AL 10% Menor Cuantía Pero Inferior o Igual al 100X100 de esta

67 DE LOS REQUISITOS CONTRATOS SIN FORMALIDADES PLENAS
Identificación de la necesidad. Verificación de la inexistencia del funcionario o elemento Solicitud motivada del jefe de dependencia interesado en la orden Presupuesto oficial Análisis de viabilidad en el cual participan dos o mas cotizantes estableciendo el mismo concepto a cotizar (en iguales condiciones) Concepto de viabilidad del Jefe del área donde recomienda y considera la más viable acorde con los parámetros de calidad, economía, oportunidad. Solicitud de disponibilidad presupuestal Aprobación por el ordenador del gasto Elaboración de la orden, firmada por el ordenador del gasto y el contratista Desarrollo del objeto en el tiempo y condiciones allí estipuladas .

68 REQUISITOS PREVIOS COMUNES A LOS DOS PROCESOS ANTERIORES
TRAMITE Aprobación por el Banco de Proyectos a través de certificación. Presupuesto oficial Disponibilidad presupuestal Certificación de proyecto u obra no suntuosa por parte de la secretaria correspondiente Envió de las condiciones técnicas por parte de la secretaria responsable. Elaboración de términos de referencia por parte de la oficina jurídica Aprobación por parte del consejo de gobierno

69 CONTRATOS CON FORMALIDADES PLENAS
Contratación de menor y mayor cuantía Licitación Pública o concurso público

70 ETAPAS DE LA CONTRATACION ESTATAL
ETAPA PREPARATORIA ETAPA PRECONTRACTUAL O SELECCIÓN DEL PROPONENTE ETAPA CONTRACTUAL ETAPA POSTCONTRACTUAL

71 ETAPA PREPARATORIA

72 ETAPA PREPARATORIA ETAPA PREVIA Adecuación a:
Plan de compras (art 5, L 598/00, art 22, Res 5313/02) Planes de inversión Programa de gobierno Planes de Desarrollo Planes indicativos Bancos de Proyectos Presupuesto Aspectos de planeación estratégica

73 ETAPA PREPARATORIA CERTIFICACIÓN DE INSCRIPCIÓN EN EL BANCO DE PROYECTOS. AUTORIZACIÓN REQUERIDA PARA LA CONTRATACIÓN. ESTUDIO Y ANÁLISIS DE CONVENIENCIA.

74 ETAPA PREPARATORIA CERTIFICACIÓN DE PROYECTO OPORTUNO
ELABORACIÓN Y PUBLICACIÓN DEL PROYECTO DE PLIEGOS de condiciones o términos de referencia (se efectuara en el mecanismo determinado por la autoridad) (10) y (5) AVISO PREVIO

75 ETAPA PREPARATORIA CONVOCAR VEEDURÍAS CIUDADANAS para realizar control social (En desarrollo del inciso tercero del artículo 66 de la Ley 80 de 1993) RECEPCIÓN DE OBSERVACIONES Y SUGERENCIAS al proyecto de pliegos AJUSTE Y ELABORACIÓN DEFINITIVA DE PLIEGO de condiciones o Términos de Referencia

76 ETAPA PREPARATORIA CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL Lo emite la Secretaría de Hacienda a solicitud de la Dependencia (Jefatura de presupuesto) REPORTE DE APERTURA DE LICITACION PUBLICA a la cámara de comercio. PUBLICACION DE TRES AVISOS dentro de los 10 y 20 días calendarios anteriores a la fecha de la apertura de la licitación

77 LOS ESTUDIOS PREVIOS Los estudios conveniencia y la oportunidad, tendrán lugar de manera previa a la apertura de los procesos de selección y deberán contener como mínimo la siguiente información: 1. La definición de la necesidad  2. La definición técnica de satisfacer su necesidad Proyecto Estudio Prediseño Diseño 3. Las condiciones del contrato.   4. El soporte técnico y económico del valor estimado del contrato. 5. El análisis de los riesgos que deben ser amparados por el contratista.

78 BANCO DE PROGRAMAS Y PROYECTOS
Es un sistema de información sobre programas y proyectos de inversión pública, viables técnica, financiera, económica, social, institucional y ambientalmente, financiados o susceptibles de ser financiados con recursos del presupuesto.

79 BANCO DE PROGRAMAS Y PROYECTOS
Ley 179 del 30 de diciembre de 1994 Modifica el art 31 de la ley 38/89, disponiendo que no se podrá ejecutar ningún programa o proyecto que haga parte del presupuesto hasta tanto no se encuentre evaluado por el órgano competente registrado en el Banco de Programas y Proyectos (art 23). Ley 225 del 20 de diciembre de 1995 Establece la obligatoriedad de las entidades de organizar y poner en funcionamiento sus propios bancos de programas y proyectos de inversión pública (art 49).

80 AUDIENCIA PUBLICA PARA REALIZAR SORTEO MAS DE 10 PARTICIPANTES
ETAPA PRECONTRACTUAL Resolución de apertura de la licitación o concurso. Invitación de acompañamiento al comité para el ejercicio del control social. Publicación, distribución y venta de pliegos MANIFESTARÁN SU INTERÉS HACIENDO USO DEL MEDIO QUE PARA EL EFECTO INDIQUE LA ENTIDAD AUDIENCIA PUBLICA PARA REALIZAR SORTEO MAS DE 10 PARTICIPANTES Audiencia de aclaración de los pliegos

81 FECHA PARA LA ELABORACIÓN DEL PLAN DE COMPRAS
Las entidades estatales, sin excepción alguna, desde el mes de marzo de cada año fiscal, iniciarán la construcción del Plan de Compras, cuyo proyecto deberá estar finalizado el 30 de Junio del año fiscal anterior al de su vigencia.

82 CRITERIOS DE SELECCIÓN OBJETIVA
La capacidad jurídica y las condiciones de experiencia, capacidad administrativa, operacional y financiera del oferente serán objeto de verificación de cumplimiento pero no de calificación. x La oferta más favorable será aquella que, teniendo en cuenta los factores técnicos y económicos de escogencia y la ponderación matemática precisa y detallada de los mismos, contenida en los pliegos de condiciones o términos de referencia, resulte ser la más ventajosa para la entidad.

83 CRITERIOS DE SELECCIÓN OBJETIVA
La adquisición o suministro de bienes con características uniformes, las entidades estatales tendrán en cuenta como únicos factores de evaluación aquellos relacionados con el precio y la garantía de calidad de los bienes ofrecidos. La prestación de servicios especializados, se hará uso de factores de calificación destinados a valorar primordialmente los aspectos técnicos de la oferta, así como la experiencia relevante del oferente en el campo de que se trate.

84 SELECCIÓN OBJETIVA Art. 29 L. 80/93
Se escoge la oferta más favorable, teniendo en cuenta factores de evaluación como: Cumplimiento Experiencia Organización Precio Plazos Equipos Otros aspectos a tener en cuenta: Financieros, de calidad y forma de pago

85 EL CONTENIDO DEL CONTRATO ESTATAL
CLAUSULAS ESENCIALES: OBJETO (DESCRIPCION DEL MISMO), VALOR, PLAZO, GARANTIAS, OBLIGACIONES, PENAL PECUNIARIA Y MULTAS CLAUSULAS EXCEPCIONALES: *INTERPRETACION, MODIFICACION Y TERMINACION UNILATERAL *CADUCIDAD,REVERSION Y SOMETIMIENTO A LEYES NAL. OBLIGATORIAS,FACULTATIVAS Y PROHIBITIVAS

86 CADUCIDAD Se pacta en el contrato, es un acto contractual que genera efectos pos contractuales tales como: - El contratista queda inhabilitado - Registro sancionatorio - Es una sanción por incumplimiento voluntario, grave y que genere - paralización del contrato

87 Cláusula compromisoria
Es el acuerdo de las partes contratantes a fin de someter a decisión de árbitros las diferencias que puedan surgir por razón de la celebración del contrato y de su ejecución (desarrollo, terminación o liquidación).

88 DE LOS CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES, O PARA LA EJECUCIÓN DE TRABAJOS ARTÍSTICOS QUE SÓLO PUEDAN ENCOMENDARSE A DETERMINADAS PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS O PARA EL DESARROLLO DIRECTO DE ACTIVIDADES CIENTÍFICAS O TECNOLÓGICAS. Para la celebración de los contratos a que se refiere el literal d) del numeral 1o. del artículo 24 de la Ley 80 de 1993, la entidad estatal podrá contratar directamente con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato y que haya demostrado la idoneidad y experiencia directamente relacionada con el área de que se trate, sin que sea necesario que haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto deberá dejar constancia escrita.

89 DE LOS CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES, O PARA LA EJECUCIÓN DE TRABAJOS ARTÍSTICOS QUE SÓLO PUEDAN ENCOMENDARSE A DETERMINADAS PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS O PARA EL DESARROLLO DIRECTO DE ACTIVIDADES CIENTÍFICAS O TECNOLÓGICAS. De igual forma se procederá para la celebración de contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión de la entidad, los que sólo se realizarán cuando se trate de fines específicos o no hubiere personal de planta suficiente para prestar el servicio a contratar. El contrato que se suscriba, contendrá como mínimo la expresa constancia de la circunstancia anterior, las condiciones de cumplimiento del contrato incluyendo el detalle de los resultados esperados y la transferencia de tecnología a la entidad contratante en caso de ser procedente.

90 PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
Registro Presupuestal. Firma de las partes, numeración y fecha. Publicación y obtención de pólizas. Entrega pólizas y constancia de publicación. Aprobación de Pólizas. Designación De Interventor Acta de iniciación.

91 ETAPA POST-CONTRACTUAL
CERTIFICACIÓN DE RECIBO A SATISFACCIÓN. Liquidado el contrato la Dependencia ejecutora, expide certificado de recibo a satisfacción si es del caso en original y tres copias para los archivo en el contrato y pago final.

92 ETAPA POST-CONTRACTUAL
LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Dentro De los 10 días siguientes a la fecha del acta final, la dependencia ejecutoria y el contratista de común acuerdo liquidan el contrato y dejan constancia de ello en un acta, que firma el Interventor y contratista, en original y 5 copias con destino, primero a Secretaría de Hacienda, la segunda copia para el Interventor, la tercera para el contratista, la cuarta para la Secretaría General y la quinta para la Secretaría ejecutora. Si el contratista no se presenta o no firma la liquidación, la dependencia ejecutora liquida unilateralmente el contrato y somete la liquidación a la consideración y firma del Alcalde.


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