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Posibles escenarios de la penalidad posfordista

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Presentación del tema: "Posibles escenarios de la penalidad posfordista"— Transcripción de la presentación:

1 Posibles escenarios de la penalidad posfordista
La crisis del Welfare y las políticas penales en los EE.UU. y otros países

2 La New Penology y el Welfare State
Desarrollo de la New Penology a fines del siglo XIX Momento de transformaciones (económicas políticas y sociales) Las ciencias del hombre y criminología positivista de EE.UU. Movimiento progresista norteamericano como anticipo al Welfare El “Report on the Prisons and Reformatories of the United States and Canadá” de 1867

3 “1st National Congress on Penitentiary and Reformatory Discipline” de 1870 (Theodore DWIGHT, Enoch WINES, Frank SANBORN y Zebulon R. BROCKWAY) Propuso: a) sistema de marcas irlandés b) (“mark system”) y c) la adopción del trabajo industrial y entrenamiento académico y religioso d) “Sentencias indeterminadas”

4 Expresaba Brockway: “El tratamiento de los delincuentes efectuado por la sociedad es para la protección de aquélla. Pero puesto que el tratamiento está dirigido al delincuente más que al delito, su objetivo debe ser la regeneración moral. De aquí que el objetivo supremo de la disciplina de la prisión sea la reforma de los delincuentes, no la inflicción de castigo vindicativo”.

5 Elmira y nuevos reformatorios Sistema legal de penas indeterminadas
Probation Parole “…todas las personas, en un estado, que son condenadas por delitos u ofensas ante un tribunal competente, se estimarán pupilas del estado, y serán comisionadas a la custodia del consejo de guardianes, hasta que, en su juicio, puedan ser retornadas a la sociedad con seguridad ordinaria, y de acuerdo con el máximo bienestar personal “ (Z. Brockway)

6 el 24 de abril de 1877, New York promovió la primera ley de pena indeterminada, para ser aplicada al reformatorio de Elmira (Brockway sería su superintendente por 25 años). En 1910 se celebró por primera vez en América y en los Estados Unidos (Washington), un Congreso Penitenciario Internacional (octavo desde sus comienzos en 1872, en Londres) En el congreso triunfa la propuesta local de resocialización y penas indeterminadas.

7 “Se aprueba la sentencia indeterminada como principio científico [por 18 votos contra 3], debiendo ser aplicada a las personas moral o mentalmente defectuosas”. En particular destacaba su uso para jóvenes delincuentes, que tenían necesidad de tratamiento educativo y “cuyos delitos son debidos, sobre todo, a circunstancias individuales”. Además, se expresó que “la fijación de un máximum de penas no se recomendaba sino en los casos en que esto sea necesario, a causa de la novedad del sistema y de la falta de experiencia”

8 Ley de California (de 1944) decía: “Toda persona condenada por delito que tenga señalado por Ley la pena de prisión en un reformatorio o en una prisión del Estado, salvo que sea colocada en probation o quede pendiente de nuevo juicio o se deje la sentencia en suspenso, será condenada a cumplir la prisión en una institución del Estado, si bien el tribunal al dictar la pena en sentencia no fijará el término o duración del período de internamiento”. La sentencia indeterminada se extenderá en EE.UU. hasta dominar su panorama en los años 1970’s

9 Resquebrajamiento de la resocialización y de la New Penology
En los años 1970’s: Crisis fiscal Crisis del Estado de Bienestar (Welfare) Crisis modernidad (mod. Tardía o posmodernismo) Fordismo a posfordismo (y globalización)

10 Garland: “Con sus raíces en los años 1890’s y sus desarrollo más vigoroso en los 1950’s y 1960’s, el welfarismo penal era, hacia 1970, el marco consolidado de las políticas públicas en Gran Bretaña y Estados Unidos. Su axioma básico –que las medidas penales, en la medida de lo posible, debían ser intervenciones destinadas a la resocialización en lugar de castigos negativos, solo retributivos- dio nacimiento a toda una nueva red de principios y prácticas interrelacionadas. Éstas incluían: leyes sobre las sentencias penales que permitían penas indeterminadas vinculadas a la liberación anticipada y la supervisión de la libertad condicional, la justicia de menores con su filosofía acerca del bienestar [welfarismo] de los niños, el uso de la investigación social y de las pericias psiquiátrica, la individualización del tratamiento basado en la evaluación y clasificación de los expertos; la investigación criminológica centrada en cuestiones etiológicas y en la efectividad del tratamiento; el trabajo social con los delincuentes y sus familias y los regímenes de custodias que ponían el acento en los propósitos reeducativos del encarcelamiento y en la importancia del apoyo para la reinserción luego de la liberación […]”.

11 Crisis de resocialización; distintos flancos:
La crítica liberal y radical Los movimientos por los derechos civiles y las críticas al sistema penal Problemas de la resocialización, control social y afectación de los derechos fundamentales. Crisis de la criminología ortodoxa. La Crítica conservadora El informe “Nothing Works” (“nada funciona”) de Martinson

12 “Con pocas y aisladas excepciones, los esfuerzos resocializadores que han sido reportados hasta aquí, no han tenido efecto apreciable en la reiteración delictiva” (Martinson, 1974) “Contrariamente a mi posición previa, algunos programas de tratamiento tienen un efecto apreciable en la reiteración delictiva [...] Algunos programas son en verdad benéficos. Nueva evidencia de nuestro estudio actual me lleva a rechazar mi conclusión original [...] He dudado hasta ahora, pero la evidencia en nuestros estudios es, simplemente, demasiado aplastante para ignorarla” (Martinson, 1979)

13 La paulatina construcción de la “Criminología de la Intolerancia”
El Justice Model Las leyes de Three Strikes and you`re out “Broken Windows” y “Zero Tolerance”

14 Propuestas del Justice Model:
Struggle For Justice, 1971 Doing Justice, 1976 El futuro de la prisión, 1974 (Morris) Propuestas del Justice Model: 1) proporcionalidad entre castigo y delito; 2) penas determinadas; 3) crítica a la discrecionalidad judicial y penitenciaria; 4) crítica a la disparidad en la determinación de las penas; 5) sustancial reducción de las penas de prisión, privación del derecho a la libertad estrictamente y resocialización como opción de carácter voluntario, y 6) afianzamiento de la noción del debido proceso legal.

15 George Jackson, condensa la crítica de la época frente a la pena indeterminada y el abuso del sistema resocializador de la N.P: “En diciembre de 1968 me había presentado a la Junta por octava vez. Un empleado de la prisión, que siempre está presente en las audiencias de la Junta, me dijo que se me había otorgado ‘la libertad bajo fianza’. Estaría de regreso en la calle el 4 de marzo. Regresé a mi celda diciéndole a todo el mundo que tenía una ‘cita’. Le escribí a mi familia, inclusive. Tres días más tarde me hicieron saber que habían cometido un error. La consideración de mi caso fue postergada seis meses. Me explicaron que sería transferido de San Quintín a Soledad. Y que si durante seis meses me portaba bien, seguramente me otorgarían la libertad. Cuando finalmente tuvo lugar la audiencia de 1969, había otra gente en el panel de la Junta. Fui rechazado por otro año completo” (Jackson, 1971, pocos meses antes de morir).

16 La cultura norteamericana lo expresó en filmes:
La Naranja Mecánica (Kubrick, sobre la obra de A. Burgess: 1971) Atrapado sin salida/One Flew over the Cuckoo’s nest (Forman, sobre la obra de Kessey: 1975)

17 Actuarialismo Crisis del welfare (resocializadora) condujo a:
a) respuestas académicas b) respuestas políticas

18 Nuevos proyectos del castigo
Limitados intentos de abolición de la prisión y movimientos carcelarios – moratorias en la construcción de nuevas cárceles Respuestas de ley y orden o punitivismo

19 Estas concepciones llegan hasta nuestros días
Se discute su relación: *contradicción y volatilidad del neoliberalismo y el neoconservadurismo? (O`Malley) * Ezquizofrenia de la modernidad tardía? (Garland) * Subordinación del exceso a la racionalidad moderna? (Christie) * Regresiones parciales al pasado? (Hallsworth)

20 Los nuevos discursos del castigo desde los setentas:
* Retribucionismo (just desert) * Prevención general (Law and Economics o A.E.D.) * Actuarialismo e incapacitación sel.

21 Actuarialismo e incapacitación
*Sociedad de riesgo (lineas Beck y Foucault) *Necesidad de gerenciar riesgos penales * Delito no desaparecerá

22 Artículos de M. Feeley y J
Artículos de M. Feeley y J. Simon de 1992 y 1994 sobre la justicia actuarial Antigua penología * individuo * culpa – responsabilidad- obligacion *diagnosis * tratam. Individualizado * delito como acto desviado * delito debía ser normalizado * “sociedad disciplinaria”

23 Nueva penología actuarial
* identificación, clasificación y manejo de grupos poblacionales * Niveles generales de riesgo * delito dado por sentado * desviación como algo normal * no pretende moralizar * no pretende encauzar * no pretende explicarla

24 “La justicia actuarial es nebulosa, pero significante
“La justicia actuarial es nebulosa, pero significante. La justicia actuarial envuelve el cómo concebimos y hablamos sobre política criminal, pero no es una ideología en el sentido estrecho de un conjunto de creencias e ideas que restringen la acción. Envuelve prácticas, pero no es reductible a una tecnología específica o conjunto de comportamientos. En verdad, es poderosa y significante precisamente porque carece de una ideología bien articulada e identificación con una tecnología específica. Su amorfia contribuye a su poder” (FEELEY/SIMON 1994).

25 Orígenes en: a) derecho de daños b) las investigaciones sobre análisis de sistemas, c) el auge del movimiento de Law and Economics

26 * Feeley relata sus orígenes liberales en la transformación de la prisión preventiva para evitar las cauciones. Perspectiva liberadora * Examenes de los correos de drogas en aeropuertos * Secretaría de Estado americana puente a la justicia penal * prácticas de incapacitación selectiva

27 Algunos, como Young, hablan de un actuarialismo social como respuesta a los cambios de la modernidad tardía (sociedad excluyente) *cualquiera puede ser un delincuente *No quiero entender sino evitar riesgo * instrumentalización del comportamiento en lugares públicos, etc.

28 Incapacitación general y selectiva:
-Busca restringir la comisión de delitos, por tiempos más o menos prolongados, a través de la imposición de impedimentos físicos entre los cuales la prisión decanta como herramienta principal -Antecedentes premodernos -Desapareció su debate hasta los 1970’s

29 Gerald Ford, 1975 (futuro presidente):
“El índice del delito descenderá si las personas que habitualmente cometen la mayoría de los actos predatorios se mantienen en la cárcel por un período razonable...porque de esta forma, no estarán libres para cometer más...un efecto obvio de la prisión es separar a los infractores de la sociedad que respeta la ley”

30 *Reuel y Shlomo SHINNAR analizaban los costos y beneficios de la incapacitación general y proyectaban que la imposición de un término fijo de cinco años de prisión en todos los condenados a delitos violentos, aparejaría una reducción del 80% del índice delictual *Este modelo cuadruplicabla la población penal existente

31 Incapacitación selectiva:
*1982, Peter GREENWOOD, contratado por la Rand Corporation * Siete años de estudios sobre “carreras criminales” * presentó un esquema clasificatorio que pretendía identificar ex-ante condena, a los delincuentes más peligrosos y persistentes de la clase delictiva

32 Greenwood decía: “Encarcelando un ladrón que supera el porcentaje de 90[del índice de riesgo], por un año, se prevendrían más robos que encarcelando 18 infractores que están por debajo de la media, por el mismo período de tiempo. La dificultad yace en identificar a aquellos de alto riesgo”

33 GREENWOOD había conducido entrevistas con 332
GREENWOOD había conducido entrevistas con hombres encerrados en cárceles de Texas, California y Michigan. En la entrevista se registraba la edad, la raza, la historia de empleo, educación, uso de drogas, arrestos anteriores, número de condenas durante su juventud, y adultez

34 División de los prisioneros en riesgos
Greenwood había seleccionado 13 factores predictivos y los había comparado con las entrevistas División de los prisioneros en riesgos alto, medio y bajo 4 o más de estas características clasificaban como alto riesgo

35 Esquema predictivo se basaba en:
Tener una o más condenas previas por el mismo delito que la condena actual; Haber sido encarcelado más de 50 por ciento de los dos años precedentes; Haber sido condenado una o más veces antes de su cumpleaños número 16; Haber cumplido condena en una institución juvenil del estado; Haber frecuentado el uso de heroína o barbitúricos durantes los dos años anteriores; Haber frecuentado el uso de heroína o barbitúricos como joven; y Haber sido desempleado más del 50 por ciento de los dos años anteriores, excluido el tiempo pasado en instituciones

36 Se plantearon variadas críticas
Sin embargo, en muchos proyectos legales se advierten ciertas influencias Greenwood era considerado un liberal que pretendió reducir la “cárcel generalizada”

37 Law and order - Tesis de “Broken Windows” y su relación con “Zero Tolerance”
Políticas de Law and order Tatcher, en 1979, en UK Reagan, en 1981, en EE.UU. Implicaban: -Respeto por el orden tradicional - Endurecimiento de la respuesta punitiva - Intolerancia al delito y a los delincuentes - Derechos de las víctimas (suma cero) - Sentido común (aproximación no experta) Politización del delito (gobierno a través del delito? J. Simon)

38 “La ideología de la ley y el orden
“La ideología de la ley y el orden ... no es simplemente la creencia de que la sociedad debe ser gobernada por la ley, sin excepciones, y el delito efectivamente controlado. Es un complejo y naive conjunto de actitudes, que incluye la creencia de que los seres humanos tienen libre determinación, que pueden ser estrictamente disciplinados por reglas restrictivas, y que deben ser severamente castigados si quiebran las reglas o fallan en respetar la autoridad’’ (CAVADINO y DIGNAN, The Penal System)

39 “Broken Windows” 1982, J. Q. Wilson y G. Kelling *Si una comunidad se permiten y no se cuestionan pequeñas incivilidades (disturbios, daños, pequeños delitos) esta comunidad se volverá temerosa, fragmentada y desmoralizada. *La pérdida de los lazos comunitarios llevará a un mayor desorden y a un incremento espiralado de la delincuencia

40 “…hemos estimulado a los policías a suponer, en base a nuestra insistente preocupación por el delito grave y violento, que serán juzgados exclusivamente por su capacidad para combatir el crimen. Mientras ésta se la tendencia, se seguirá concentrando personal policial en las zonas con mayores niveles de delito (aunque no necesariamente en las zonas más vulnerableas a la invasión criminal), enfatizando el entrenamiento en la ley y la detención de delincuentes (y no en el manejo de la vida callejera), y apoyando demasiado rápido a las campañas para descriminalizar las conductas ‘inofensivas’ (a pesar de que la ebriedad, la prostitución callejera y la exhibición pornográfica pueden destruir una comunidad mucho más rápido que un equipo de ladrones profesionales) [...] la policía – y el resto de nosotros- debería reconocer la importancia de mantener, intactas, comunidades sin ventanas rotas”’

41 La Zero Tolerance ha sido vinculada a la tesis de Broken Windows
New York ( ) experiencia más conocida e influyente internacionalmente: R. Giuliani W y Bratton

42 El concepto de Zero tolerance que usualmente se maneja, estaría basado en seis puntos clave:
1) Una disminución de la tolerancia hacia el delito y la desviación; 2) El uso de medidas punitivas, a veces drásticas; 3) La vuelta a niveles pasados de respetabilidad, orden y civilidad; 4) La conciencia de la continuidad entre incivilidades y delito, la baja de calidad de vida y los delitos graves como problemáticos; 5) La creeencia en la existencia de una relación entre los delitos y las incivilidades, y que si no se actúan sobre ellas, se dará lugar al delito; 6) Broken Windows es el texto que se menciona repetidamente como inspiración de este enfoque.

43 La experiencia de New York mostró un monopolio policial importante de la seguridad (no comunitario), y la persecución de la underclass y los inmigrantes negros e hispanos (casos Abner Louima, Amadou Diallio, etc.)

44 mandatory penalties y Leyes de “Three Strikes”
Mandatory penalties: resurgen desde los 1970’s. Muy resistidas por la judicatura 3 Strikes 1ra. Manifestación: Washington 1993 En 1997, en la mitad de los estados de U.S.A. la gran mayoría de los estados incluía en sus listas delitos graves y violentos como homicidio, violación, robo, incendio intencional y asaltos; algunos estados como Indiana, Louisiana y California, incluyeron también delitos no violentos relacionados con drogas: Washington delitos de traición y Carolina del Sur, incluso, malversaciones y cohecho

45 Busca la condena a prisión más alta posible, sin libertad condicional
En algunos estados: prisión perpetua En otros, a los 30 o 40 años se puede aplicar para la Lib. Condicional En ciertos estados, al segundo strike. Estados como California computan cualquier felonie (delito mayor)

46 No impactaron en la práctica, salvo en California
En general, no hay condenas fundadas en la ley de 3 strikes (resistidas por fiscalías y judicatura). La Corte Suprema estadounidense validó su constitucionalidad (Ewing v. California, 538 U.S. 11 (2003) y Lockyer v. Andrade, 538 U.S. 63 (2003). No son desproporcionadas según 8va. enmienda.

47 Jerry WILLIAMS fue condenado en 1995 de por vida por delitos como robar una porción de pizza
Gary EWING, condenado a 25 años de prisión por el robo de tres palos de golf Leandro ANDRADE, por el de cinco cintas de vídeo

48 Sentencing Guidelines
Hasta 1970, cada uno de los estados de los EE.UU. y también el ordenamiento federal, poseían un sistema de pena indeterminada en el cual los jueces tenían una enorme discreción para determinar si una persona sería condenada a prisión y el máximo (y algunas veces el mínimo) de la pena que allí cumpliría. Por otra parte, las Parole Boards tenían amplia discreción, asimismo, para establecer cuándo saldrían en libertad los condenados Crisis del “paradigma” o mito resocializador

49 En 1972, Marvin FRANKEL, juez federal de distrito de New York, expresó este reclamo en un texto jurídico, Criminal Sentences: Law Without Order, un trabajo en el que por primera vez se sugería la necesidad de implementar unas sentencing guidelines o directrices para la determinación de la pena, para las que se proponía un diseño basado en la gravedad del delito y los antecedentes delictivos

50 Explicaba que: “Los poderes para determinar la pena de los jueces son, en resumen, tan ilimitados que, excepto por frecuentes y monstruosos límites máximos, no están sujetos a ninguna ley” y “El ideal de justicia individualizada de ninguna manera es un mal en sí mismo, pero debe ser un ideal de justicia de acuerdo con la ley. Esto significa que debemos rechazar distinciones individuales –discriminaciones- esto –salvo que ellas pueda ser justificadas por mediciones capaces de ser formuladas y aplicadas con suficiente objetividad como para asegurarse de que los resultados sean algo más que mandatos idiosincrásicos de oficiales particulares, jueces u otras personas”

51 “Hasta hace un par de años, la tendencia hacia las penas indeterminadas había sido irresistible. Recientemente, desde las cárceles y otros lugares, algunas voces de disenso han sido escuchadas. He comenzado a creer que esta posición minoritaria lleva la razón, y que las penas indeterminadas, según han sido empleadas y justificadas, han producido más crueldad e injusticia que los beneficios que sus defensores se representaban”

52 “El remedio práctico que propongo es una especie de perfil detallado o listado de factores que incluiría, en la medida de lo posible, alguna forma de objetivo numérico o similar. Aún siendo tosco y precipitado sugiero que la “gravedad del delito” sería graduada a lo largo de una escala de, quizás, 1 a 5. Otros factores serían manejados del mismo modo. El resultado final podría ser una puntuación −o, posiblemente, un perfil individual de elementos para el sentencing− que haría factible seguir las estimaciones del juez que condena, criticarlo, y comparar la pena impuesta en el caso con otras”

53 En 1976 se publicó un libro con el informe final: Doing. Justice
En 1976 se publicó un libro con el informe final: Doing. Justice. The Choice of Punishment (Relator VON HIRSCH) Este informe fue una aproximación conceptual, argumental, que se propuso desarrollar distintas ideas que permitieran juzgar las bases sobre las cuales se desarrollaban las prácticas de determinación de la pena en los Estados Unidos de los años setentas; esta obra pasaría a ser, en nuestros días, el exponente más claro y autorizado del modelo de justicia o Justice Model

54 Según este abordaje, el sistema de determinación de la pena debería tener la siguiente estructura:
“Se establecerían niveles graduados de gravedad y las pautas especificarían qué categoría de delitos corresponde a que nivel de gravedad”; “Por cada nivel de gravedad, una penalidad específica –la pena provisionalmente adecuada (“presumptive sentence”)- sería prescrita. Un condenado a un delito de ese grado de gravedad recibiría, en principio, esta pena”; “Para aquellos que hubiesen sido condenados con anterioridad habría un incremento establecido en la pena indicativa, dependiendo del número y gravedad de sus delitos anteriores”; “El juez tendría autoridad para elevar la penalidad o reducirla más allá de la pena indicativa, en casos en los cuales halla que existen especiales circunstancias que afectan la gravedad de la infracción y donde puede especificar cuáles fueron ellas. Pero estas variaciones no podrían partir de la pena indicativamente fijada más allá de una cantidad también establecida…”; “Los principios generales que gobiernan las agravantes y las atenuantes deberían ser establecidos en los estándares. En nuestra teoría, sólo aquellas [variaciones] que afectan la gravedad del delito cometido podrían calificar para ello”

55 Proponía fijar una escala de gravedad de los delitos que se relacionase con una escala de severidad en la pena. Esta escala, se entendió, debería ser bidimensional. Una de las dimensiones estaría destinada a la gravedad del delito y la otra a la gravedad de sus antecedentes delictivos. Con cinco grados de seriedad y cuatro de antecedentes previos, por ejemplo, se llegaría a veinte penalidades (mini escalas) diferentes

56 Concluye en: a. Una severa limitación de la cárcel como forma de castigo b. Alternativas a la cárcel para la gran mayoría de los delitos c. La extensión de las condenas para los delincuentes primarios descenderían escalonadamente. d. Reducción de la disparidad en la determinación de la pena e. Reducción de la discreción en la determinación de la pena f. Eliminación de la pena indeterminada

57 En 1976 California sancionó la primer ley de pena determinada (Derminate Sentencing Act; o DSA)
Luego: de Maine, Indiana (1977) e Illinois (1978) Se abolían la institución de la Parole (Truth in sentencing) Reducciones por buena conducta (hasta un tercio)

58 1978: reforma de Minnesota Crea la Sentencing Guidelines Commission (inicia en 1980). Abolición de Parole

59 Directrices en una tabla de dos ejes con setenta posiciones
Gravedad del delito e historia delictiva como ejes parámetro Directrices orientadoras. Presunción de aplicabilidad (presumptives), no obligatorias. Deben regular la población penitenciaria: no más de 95% de la capacidad máxima Corte Suprema estadounidense: State vs. Hernández y State vs. Randolph 11 NW 2d 478, Minn Son constitucionales

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61 Otros estados fueron haciendo sus propias experiencias con sentencing guidelines. Algunas prosiguieron, otras fracasaron Aún así, comenzó las sentencing guidelines, con sus diferencias, comenzaron a ser vanguardia en la reforma

62 Frase resume: a) En primer lugar, si bien los fines u objetivos aparentes de las reformas son diversas, todas ellas reflejan el deseo de hacer el sentencing más uniforme, y eliminar disparidades no deseadas. b) La mayoría está orientada a delitos de cierta entidad (felonies). Entre estos los homicidios, violaciones, robo, secuestro, agresión agravada, hurto, fraude, delitos relacionados con la prostitución, etc. c) Pese a ello, además de las federales, unas pocas guías estatales incluyen también a delitos menores o misdemeanors. d) Conforme con el esquema trazado por Minnesota, en la mayoría de los sistemas de guidelines, la parole ha desaparecido. Los condenados deben cumplir el tiempo completo de la condena en prisión, sujetos a una posibilidad única de reducción por buena conducta. A mayor abundamiento, en los estados que la han mantenido las directrices prescriben el término mínimo o máximo de prisión, y las autoridades de parole deciden en consecuencia. En los casos en que no se recomienda la imposición de una condena a prisión, cada estado limita el máximo de tiempo de cárcel (jail) y supervisión de probation que puede imponerse, pero algunos, en forma creciente, han comenzado a fijar límites máximos a otro tipo de sanciones intermedias aplicables al caso. Estos límites −que son muy variables en cada estado− han sido definidos en términos de “unidades de sanción” (“sanction units”) para cada caso, y se acompañan por porcentajes de cambio (“exchange rates”) que permiten convertir los diferentes tipos de condenas en unidades de sanción (así, p.ej: un día en cárcel local (jail) iguala a un número determinado de horas de servicio a la comunidad).

63 e) Todos los estados basan sus guidelines en dos factores principales: las condenas previas, es decir, el “historial delictivo”, y la gravedad de los delitos más importantes f) Casi todos los estados utilizan estándares numéricos contenidos en una o más tablas de dos dimensiones, definidas por los parámetros recién referidos. Algunos de estos poseen una tabla especializada para delitos que involucran drogas. En realidad, las mayores diferencias entre las guidelines estatales, se relacionan con el puntaje de la “historia delictiva”. También varían las fórmulas para sopesar los delitos anteriores y el uso de reglas que imprimen mayor severidad si el hecho antecedente es similar al juzgado; la actitud con respecto a los delitos antiguos, que pueden no computar, o computar en forma atenuada, y el peso que puede darse al hecho de que el condenado estuviera en Probation , o no, al momento del delito motivo de sanción. g) Asimismo se destaca que las guidelines estatales, además de los fines de uniformidad propuestos, crecientemente han enfatizado la importancia de evitar la superpoblación carcelaria, y hacer mayor uso de sanciones intermedias o comunitarias

64 Experiencia más importante, polémica y debatida: las directrices federales
Marco normativo: Sanción de la Sentencing Reform Act. (Crime Control Act de 1984 Creo la United States Sentencing Commission

65 Objetivos manifiestos:
a) crear “honestidad” en el sentencing, a través de penas de cumplimiento total y reducciones preestablecidas que despejara la práctica usual en los casos de sentencia indeterminada, en los que los condenados sólo cumplían una parte de la pena nominalmente fijada por los jueces; b) crear “uniformidad” en el sentencing, estrechando la extensa disparidad de sentencias impuestas por diferentes tribunales federales en atención a infracciones similares y conductas delictivas equivalentes; y c) crear “proporcionalidad” en el sentencing mediante un sistema en el que se impusieran, de modo apropiado, distintas penas frente a delitos de distinta gravedad

66 La Sentencing Comission (experta) fija pautas para la aplicación e interpretación de las directrices
Penalidades de acuerdo a una compleja tabla de 258 posiciones (rangos de pena) Directrices supuestamente presumptives, pero claramente obligatorias para los jueces

67 Voluminoso manual de directrices
Complejas instrucciones para determinar un nivel base, realizar ajustes y apartamientos hasta llegar a la pena indicada La reforma derogó la Parole, pero no prohíbe las prácticas de Plea bargain Probición de considerar, raza, edad, educación, instrucción, etc.

68 “Capítulo 2 – PARTE B – DELITOS ECONOMICOS BÁSICOS
2.      ROBO Y VIOLACIÓN DE DOMICILIO §2B2.1.      Robo de una Residencia o de otro domicilio no residencial (a)       Nivel Base de Delito:                                (1)       17, si es una residencia; o                                (2)       12, si es un lugar distinto de una residencia. (b)       Características específicas del delito                                (1)       Si el delito involucrara Más que Mínimo Planeamiento [premeditación], incrementar 2 niveles.                                (2)       Si la pérdida excediera los u$2.500, incrementar el nivel del delito como sigue:                                       Pérdida (aplicar el máximo)                  Incremento                                            (A)        u$2,500 o menos no incrementa                                            (B)        Más de u$                          sumar 1                                            (C)        Más de u$10.000                        sumar 2                                            (D)        Más de u$50.000                        sumar 3                                            (E)        Más de u$                       sumar 4                                            (F)        Más de u$                       sumar 5                                            (G)       Más de u$                     sumar 6                                            (H)       Más de u$                    sumar 7                                            (I)        Más de u$                    sumar 8.                                (3)       Si se sustrajera un arma de fuego, un elemento destructivo o una sustancia controlada o si la sustracción de dicho objeto fuera un objeto del delito, sumar 1 nivel.                                (4)    Si se cometiera con armas peligrosas (incluyendo armas de fuego), sumar 2 niveles

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70 Fundamento y fines de la pena
“Un problema filosófico que surgió cuando la Comisión intentó reconciliar las diferentes percepciones del castigo criminal. La mayoría de los observadores de la ley penal acordaron que el último fin de la ley en sí, y del castigo en particular, era el control del delito. Más allá de este punto, sin embargo, el consenso pareció perderse. Algunos argumentaron que el castigo apropiado debería ser definido primariamente sobre las bases del principio moral del “Just desert” [...] Otros afirmaron que el castigo debía ser impuesto prioritariamente sobre las bases de consideraciones prácticas de “control del delito”. Los condenados bajo este esquema deberían recibir el castigo que redujera más efectivamente la probabilidad del delito futuro, tanto disuadiendo a los otros [deterrence] como incapacitando al ofensor. Los adherentes de estos puntos de vista han urgido a la Comisión a elegir entre ellos, a acordar una primacía sobre la otra. Esta opción sería profundamente dificultosa. La literatura relevante es vasta, los argumentos profundos, y cada punto de vista tiene mucho que decir en su favor. Un claro corte de la decisión de la Comisión a favor de uno u otro de los enfoques disminuiría la chance de que las guidelines hallaran la aceptación amplia que necesitan para su efectiva implementación. Como asunto práctico, ambas filosofías pueden probar ser consistentes con los mismos resultados. Hasta ahora la Comisión ha buscado resolver tanto los problemas filosóficos como los prácticos desarrollando un sistema coherente a través de un enfoque empírico que utiliza datos, estimando el actual sistema de sentencing como un punto de arranque” (USSC 1987 §1.A.3).

71 Evitar la sobrepoblación carcelaria
[...]tendrá en cuenta la naturaleza y capacidad de los servicios penales, correccionales y otras facilidades disponibles, y realizará recomendaciones concernientes al cambio o expansión en la naturaleza o capacidad de tales facilidades y servicios que puedan resultar necesarias como correlato de las directrices pronunciadas [...] Las directrices prescriptas bajo este capítulo serán formuladas para minimizar la probabilidad de que la población de las prisiones federales exceda sus capacidades, según lo determinado por la Comisión (U.S.C. 28, 58, §994 g.)

72 Reducción de pena por colaboración en el proceso
existen disposiciones que instruyen específicamente a los jueces para aplicar una reducción de pena si el condenado “demuestra claramente un reconocimiento y una aceptación afirmativa de su responsabilidad personal en su conducta delictiva” (USSC §3.E.1.1)

73 Recurso de apelación contra la pena determinada por el juez
Probation y otras cuestiones

74 Fallos de la Corte Suprema estadounidense sobre las Guidelines:
Mistretta v. United States, 488 U.S. 361 (1989). “Concluimos que creando la Sentencing Commission un híbrido inusual en estructura y autoridad el Congreso no delegó excesivo poder legislativo ni ofendió el balance de poderes entre las agencias, ordenado por la Constitución. Las estructuras de protección de la Constitución, no prohíben al Congreso delegar a un cuerpo experto, localizado en el Poder Judicial, la intrincada labor de formular sentencing guidelines consistentes con una dirección normativa tan significante como la presentada aquí. Tampoco nuestro sistema de autoridad controlada y balanceada, prohíbe al Congreso llamar a la sabiduría y experiencia acumulada del poder judicial, para crear política en una materia de comprensión única entre los jueces. De acuerdo a ello, sostenemos que el Acta es constitucional”.

75 Apprendi v. New Jersey, 530 U.S. 466 (2000).
“…cualquier otro hecho distinto a una condena anterior que incremente la penalidad por un delito más allá del máximo prescripto por la ley, debe ser puesto en consideración de un jurado, y probado ‘más allá de la duda razonable’”. Blakely v. Washington, 542 U.S. 296 (2004) “El jurado no puede funcionar como un cortocircuito en la maquinaria de justicia estatal…” , o ser un actor relegado a pronunciarse sobre la existencia de un delito, entendido como un simple preludio “de una inquisición judicial de las circunstancias del delito que el Estado realmente quiere penar”

76 United States v. Booker, 543 U. S
United States v. Booker, 543 U.S. 220, resuelto conjuntamente con United States v. Fanfan (2005) “La Sexta enmienda, según fue construida en “Blakely”, se aplica a las Sentencing Guidelines”

77 Principales críticas:
*severidad de las directrices *discutible reducción de la discrecionalidad *mantenimiento o aumento de la disparidad * distanciamiento del individuo

78 Privatización del sistema penal y gulag carcelario
En Reino Unido y EE.UU durante los 80’s reclamo por: * economía * eficiencia * efectividad de recursos Concluyó en la privatización del s.p.

79 Se reestructuran competencias y deberes del Estado (nueva industria del control?)
* contratación privada de funciones policiales y propias de la seguridad en tribunales (guardias, monitoreo imputados, ..) * privatización en la prevención * gestión de las prisiones

80 Expansión de la policía privada a numerosas funciones
Seguridad domiciliaria Servicios de vigilancia Sistema de alarmas Investigaciones privadas Blindaje de automóviles Fabrica equipos de seguridad Cerraduras Expertos en seguridad…

81 Desplazamiento en prevención del delito también lleva a seguridad
En 1977 en EE.UU. se utilizó más dinero en la seguridad privada total, que en el estatal (Wacquant) Desplazamiento en prevención del delito también lleva a seguridad Partenership Neigbourghood watch Responsabilización…

82 En EE.UU., distintos antecedentes en el siglo XIX de aprovechamiento privado de las prisiones, pero:
Hasta los 1980’s no surgiría intento de desarrollar sistema privatizado de prisiones Contrataciones pueden tomar distintas formas:

83 a) contratar actividades como la comida, educación, salud, servicios de seguridad y escolta; b) invitar al sector privado a designar y construir nuevas prisiones; c) promover la financiación privada de nuevas prisiones por medio de inversiones, prestamos u otras posiblidades de mercado (lo que evita el gasto público sin privarse de prisiones, y por ello ha tenido notable éxito en los EE.UU.), d) el manejo o gerenciamiento y operación de todo o parte de una institución penal, y e) la contratación de estos servicios, más las funciones que aún en los casos anteriores son retenidas por el estado (responsabilidad por el cumplimiento del contrato, monitoreo del servicio y establecimiento de la política de la prisión)

84 En EE.UU. primer experiencia en 1983
En R.U. a partir del Green Paper del Home Office de 1988 En los últimos años, más de 17 empresas se ocupan de 140 establecimientos penitenciarios en 20 estados 7,5% de la población carcelaria En EE.UU. la tendencia principal es diseño, construcción y gerenciamiento de prisiones

85 “... la privatización implica un pasaje hacia un sistema de control más impersonal y automatizado, en el cual los niveles de personal se reducen al máximo, a fin de maximizar beneficios. Existe poco interés intrínseco en las organizaciones privadas por suministrar a los internos programas constructivos y beneficiosos. Los contratistas privados no tienen mucho interés en reducir los niveles de reincidencia, por el contrario, es más probable que ellos se beneficien del reciclaje de prisioneros.” (R. MATTHEWS).

86 Uno de los mayores obstáculos para la extensión, no han sido las criticas, sino
el sindicato de trabajadores de la prisiones

87 EE.UU. y la superpoblación carcelaria
A partir de 1973 el índice de encarcelamiento creció vertiginosamente En los 90’s ya se había doblado la población carcelaria En este momento, es el país con más presos del mundo

88 Tienen 2.300.000 de personas en la cárcel
Es casi un cuarto de la población mundial encarcelada Casi 4 millones con retricciones del sistema de justicia (probation, parole, etc…) China, que tiene cuatro veces la población de los EE.UU., ocupa el segundo lugar con presos

89 EE.UU. ratio de 750 personas p/ 100 mil
Rusia, 627 p/ 100 mil

90 “Este es un fenómeno –Emile Durkheim (1933) diría un fenómeno patológico– que no tienen paralelo en el mundo moderno. Uno tiene que mirar a China y Rusia para dar con parámetros comparables de encarcelamiento (...). Porque es tan extraordinario, este fenómeno debe diferenciarse del encarcelamiento tal como ocurre en otras naciones comparables. Un fenómeno extraordinario de esta clase merece un nombre para sí mismo. El siglo XVII tuvo su ‘Gran confinamiento’, cuando los pobres y los locos de toda Europa fueron trasladados a casas de corrección y asilos por primera vez (...) Norteamérica ahora tiene su ‘encarcelamiento masivo’ – un nuevo nombre para describir un fenómeno enteramente nuevo” (GARLAND)

91 Christie lo considera un camino al gulag, la nueva forma del holocausto
En esta explicación está presente el desarrollo de una gran industria del control del delito


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