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PROCESO DE TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES
PROTOCOLOS EN CASOS DE DISCRIMINACIÓN EN EL ÁMBITO LABORAL DE LAS PERSONAS QUE VIVEN CON EL VIH Qué hacer si la empresa… Quiere someter al candidato a pruebas de detección del virus VIH antes de la contratación, aun cuando –por el tipo de actividad- no haya riesgo real de transmisión, Realiza preguntas relacionadas con el estado serológico respecto al VIH/SIDA o el modo de vida en los formularios de selección o durante una entrevista de trabajo, Deniega la contratación al candidato por razón del estado serológico respecto al VIH/SIDA, Quiere someter a los trabajadores, durante la relación laboral, a una prueba de detección del virus VIH, Restringe los derechos del trabajador por razón del estado serológico respecto al VIH/SIDA, Vulnera el deber de confidencialidad,… PROCESO DE TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES
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PROCESO DE TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CASO DE DISCRIMINACIÓN EN EL TRABAJO POR RAZÓN DEL ESTADO SEROLÓGICO 1. INTRODUCCIÓN Art CE: “Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el art. 14 y la Sección 1ª del Capítulo II ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad.” PROCESO DE TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES Características: Proceso potestativo u opcional: El proceso de tutela de derechos fundamentales no es de obligado seguimiento, sino de voluntaria utilización por quien desee recabar la tutela (STS , Rº 1228/2001). Las únicas excepciones son las referidas en el art. 182 LPL que, forzosamente, habrán de encauzarse por su modalidad procesal específica: despido y demás causas de extinción del contrato de trabajo, vacaciones, materia electoral, impugnación de estatutos de sindicatos y de convenios colectivos. Proceso basado en los principios de preferencia y sumariedad: Preferencia: Goza de preferencia absoluta respecto de todos los procesos que se sigan en el Juzgado o Tribunal, ya sea en la instancia o en los recursos (art LPL). Sumariedad que se concreta en las siguientes manifestaciones: Habilidad del mes de agosto (art LPL). Exoneración del requisito de intento de conciliación y de reclamación previa en vía administrativa (arts y 70 LPL). La ejecutividad de la sentencia, sin perjuicio del recurso que contra ella pueda interponerse (art. 301 LPL). El acortamiento de los plazos de tramitación que se reducen, prácticamente, a la mitad.
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2. PROCESO DE TUTELA DE DDFF:
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CASO DE DISCRIMINACIÓN EN EL TRABAJO POR RAZÓN DEL ESTADO SEROLÓGICO 2. PROCESO DE TUTELA DE DDFF: Cauce procesal: Como hemos visto, el proceso de tutela es de carácter optativo. De seguirse, habrá que estar a lo previsto en los arts. 175 a 182 LPL. Objeto del proceso: El objeto del proceso queda limitado al conocimiento de la lesión del derecho fundamental, sin posibilidad de acumulación con acciones de otra naturaleza. A través de este proceso, el trabajador solicita el cese de la conducta y la reparación del daño ocasionado. Legitimación activa: El trabajador que invoque un interés legítimo. Legitimación pasiva: La persona que asume la carga de tener que dar satisfacción, en su caso, a la pretensión del demandante: Si la conducta lesiva la ha realizado la empresa La legitimación pasiva la ostenta el empresario. Si la conducta lesiva la ha realizado un compañero de trabajo La legitimación pasiva la ostentan: El empresario (en el caso de que, teniendo conocimiento de la situación, no hubiera adoptado las medidas que fuesen necesarias para proteger al trabajador). El compañero de trabajo al que pueda imputarse la lesión del derecho. Otros sujetos intervinientes: El Ministerio Fiscal es siempre parte en estos procesos.
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3. PLAZO PARA INTERPONER LA DEMANDA
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CASO DE DISCRIMINACIÓN EN EL TRABAJO POR RAZÓN DEL ESTADO SEROLÓGICO 3. PLAZO PARA INTERPONER LA DEMANDA PLAZO La demanda de tutela no tiene señalado plazo específico de interposición, debiendo aplicarse los plazos de prescripción o de caducidad que correspondan a la acción prevista para reaccionar frente a las conductas o actos sobre los que se concrete la lesión del derecho fundamental, según lo previsto en el art. 59 ET. No obstante, respecto de la caducidad, no se acudirá a este proceso en la medida en que estaríamos ante alguno de los supuestos del art. 182 LPL. “Días hábiles” No computan: Los sábados, domingos y festivos. Sí computa: El mes de agosto que es hábil en los procesos por tutela de derechos fundamentales (art LPL).
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4. CONTENIDO DE LA DEMANDA
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CASO DE DISCRIMINACIÓN EN EL TRABAJO POR RAZÓN DEL ESTADO SEROLÓGICO 4. CONTENIDO DE LA DEMANDA Designación del órgano ante quien se presenta. Designación del demandante Designación del demandado (persona a la que se le imputa la conducta discriminatoria). Enumeración clara y concreta de los hechos sobre los que versa la pretensión: Es importante indicar el derecho fundamental que se entiende infringido. Bases y elementos clave para cuantificar la indemnización que se reclama. SÚPLICA: 1º) Que la conducta empresarial se declare nula y se condene a la empresa a su cese inmediato. 2º) Que se reponga al trabajador a la situación anterior a producirse el comportamiento lesivo. 3º) Que se condene a la empresa al pago de una indemnización por importe de […] €.
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5. PROCEDIMIENTO DEMANDA ADMISIÓN DE LA DEMANDA
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CASO DE DISCRIMINACIÓN EN EL TRABAJO POR RAZÓN DEL ESTADO SEROLÓGICO 5. PROCEDIMIENTO DEMANDA ADMISIÓN DE LA DEMANDA Y CITACIÓN DE LAS PARTES 5 días 2 días Alegaciones Constatados en el juicio indicios de discriminación o de vulneración de un derecho fundamental, corresponde al demandado acreditar: Que la medida adoptada tiene una justificación objetiva y razonable. Que es proporcionada. ACTOS de CONCILIACIÓN y JUICIO Admisión y práctica de la prueba 3 días Conclusiones La sentencia será ejecutiva desde que se dicte, con independencia del recurso que, contra ella, pudiera interponerse (art. 301 LPL). SENTENCIA “Inmediatamente” NOTIFICACIÓN a las PARTES
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6. CONTENIDO DE LA SENTENCIA
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CASO DE DISCRIMINACIÓN EN EL TRABAJO POR RAZÓN DEL ESTADO SEROLÓGICO 6. CONTENIDO DE LA SENTENCIA Cuando no existe la vulneración del derecho fundamental Desestimatoria El Juez ordena el levantamiento de la suspensión del acto impugnado o de la medida cautelar. SENTENCIA Estimatoria Cuando existe la vulneración denunciada Declarativa Dirigida a identificar el derechos fundamental lesionado. Dirigida a declarar la nulidad radical de la conducta empresarial, ordenando su cese inmediato. Inhibitoria Cuádruple tutela Comprende la decisión judicial de restablecer la realidad modificada por la lesión al momento anterior a producirse. Restitutoria Encaminada a reparar los efectos negativos irrogados al trabajador Indemnización por daños. Resarcitoria
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